CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS O BIENES MUEBLES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CUADRO DE CARACTERISTICAS XXX XXXXXX TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS O BIENES MUEBLES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
El Gerente del Hospital Xxxxx xxx Xxxxx de acuerdo con la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la Resolución de Delegación de Atribuciones de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 12.11.2003 (B.O.P.A. nº 272 de 24 de noviembre de 2003) modificada por Resoluciones de 10.03.2004 (B.O.P.A. nº 89 de 17 xx xxxxx de 2004) y de 26.02.2009 (B.O.P.A. nº 56 de 3 xx xxxxx de 2009) Responsable del contrato, en su caso ( Artículo 41 LCSP):La persona que se designe en cada Centro Responsable del Servicio de Neurofisiología del Hospital Xxxxx xxx Xxxxx
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PERFIL DEL CONTRATANTE: |
xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
Expediente nº 2009-1-3
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Necesidades administrativas a satisfacer: Disponer del equipamiento necesario y adecuado para realizar los estudios electrofisiológicos del sistema neuromuscular que permitan complementar el diagnóstico presuntivo clínico neurológico. Idoneidad del contrato: Teniendo en cuenta que el equipo con el que se realizaban los estudios electrofisiológicos del sistema neuromuscular fue dado de baja por avería irreparable el 31 xx xxxxx de 2009, se considera adecuada la adquisición de un nuevo equipo. |
1.1.- CODIFICACION CLASIFICACION DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES según REGLAMENTO (CE) Nº 451/2008 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 xx xxxxx de 2008 3310 |
ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO ELECTROMIÓGRAFO
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1.2.-CODIFICACION NOMENCLATURA VOCABULARIO COMUN DE CONTRATOS (CPV)Reglamento (CE) Nº 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 |
33121300-7 |
2.- LOTES |
CODIFICACIÓN |
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3.- VARIANTES
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4.- XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX |
Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx |
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
I.V.A. aplicable: 6.896,55 €
Años Importe euros (IVA excluido) 2009 43.103,45 €
Cuando proceda, presupuesto máximo de licitación unitario, sin I.V.A., en euros:
DENOMINACION PRECIO MÁX IVA APLICABLE PRECIO MAX. CANTIDAD PRESUPUESTO TOTAL PRESUPUESTO U. SIN IVA (€O) U. /IVA. SIN IVA (€O) CON IVA (€O)
LOTE DENOMINACION PRECIO MÁXIMO IVA APLICABLE CANTIDAD PRES. TOTAL PRES. TOTAL SIN IVA LICITACIÓN SI/ I.V.A CON IVA
1 Electromiógrafo 43.103,45 € 6.896,55 € 1 43.103,45 € 50.000,00 €
Valor estimado del contrato, incluídas prórrogas:
SI NO
5.1.6 Criterios para fijar el valor estimado tomados en consideración: Estudio xx xxxxxxx
5.1.8 El contrato admite revisión de precios conforme a lo previsto en los artículos 77 a 82 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. SI NO Fórmula o índice a utilizar para el calculo de la revisión de precios, en su caso Revisión de precios:
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5.2.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO |
9701820/412H/622000
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5.3.TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
Ordinaria Urgente
De emergencia Contrato sujeto a regulación armonizada:
Si el órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renuncia a la celebración del contrato antes de la adjudicación provisional o desiste, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 100 €. ( En cada expediente se cuantificará) |
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN |
Se contemplan prórrogas: SI NO En caso afirmativo especificar nº de prórrogas y su duración en meses:
(desde la recepción del pedido) |
7.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y PROFESIONAL O TÉCNICA. CRITERIOS DE SELECCIÓN. |
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referidas de dicho volumen de negocios. Criterios de selección: La media de la cifra de negocios durante los 3 últimos ejercicios será como mínimo igual al presupuesto de licitación. Si por una razón justificada que se deberá de motivar y documentar por escrito dirigido al órgano de contratación, el empresario no está en condiciones de presentar la declaración solicitada en el párrafo anterior, podrá aportar para acreditar la solvencia económica y financiera cualquier otro documento, si bien su admisibilidad quedará condicionada a que se considere apropiado por el órgano de contratación, que habrá de pronunciarse expresamente y de forma motivada al respecto. La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera requerida podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas.
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destino público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Criterios de selección: Aportarán como mínimo tres certificados positivos sobre la calidad de la ejecución de suministros similares a los del objeto del contrato. El empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que aporte documentación que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios, durante el tiempo necesario para ejecutarlo. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Respecto a la capacidad del contratista, las personas jurídicas deben de justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del presente contrato.
La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá de acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma.
En caso afirmativo se aportara en el sobre de documentación general (sobre nº 1) los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se hará constar en la solicitud de participación. |
8.- DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA EXIGIDA PARA LICITAR EN FUNCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Exigencia de compromiso de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato SI NO Medios personales exigidos: Medios Materiales exigidos: Esta documentación deberá incluirse en el sobre de documentación general (Sobre nº 1)
Si procede, indicar el importe de indemnización de la póliza.
En caso afirmativo detallar
Documentación que reviste carácter contractual: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cuadro de Características, Pliego de Prescripciones Técnicas y oferta del adjudicatario.
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9.- MUESTRAS |
SI NO
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10.- ASPECTOS NEGOCIABLES |
Negociación en una sola fase según los siguientes criterios: - Precio - Plazo de entrega - Periodo de garantía del equipo - Mejoras técnicas que aporten un valor añadido al Servicio de Neurofisiología del Hospital Xxxxx xxx Xxxxx - Contrato de mantenimiento del equipo una vez finalizado el periodo de garantía
Número de sobres a presentar: SOBRE Nº 1- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA GENERAL: Su contenido se detalla en la cláusula 5.4. xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que encabeza el presente Cuadro de Características.
SOBRE Nº 2.- OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA SOBRE Nº 3.- EN SU CASO: Consideración de ofertas anormalmente bajas (Artículo 136 LCSP): Criterios objetivos para su valoración:
Procede la evaluación por organismo técnico especializado: NO
Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el procedimiento selectivo:
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11.- GARANTIAS EXIGIBLES |
11. A.- GARANTÍA PROVISIONAL |
SI Conforme Articulo 91 Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. NO Órgano y CIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx C.I.F.: Q-8350064 E Período de vigencia: Hasta la adjudicación Provisional del Contrato. Conforme a lo dispuesto en el articulo 91 de la Ley 30/2007, de 31 de octubre de Contratos del Sector Público.
Importe de la garantía provisional por lote, en su caso: Nº lote Importe garantía provisional
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11 B .- GARANTÍA DEFINITIVA, COMPLEMENTARIA Y GLOBAL |
SI Conforme Artículos 83 y 84 Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. NO Órgano y CIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx C.I.F.: Q-8350064 E Período de vigencia: Hasta la finalización del periodo de garantía. Conforme a lo dispuesto en el Artº 90 Ley 30/2007, de 31 de octubre de Contratos del Sector Público
(Indicar porcentaje de la adjudicación o del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios)
SI Conforme Artículo 83 y 84 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público NO Si el licitador optase caso de ser exigible garantía definitiva o complementaria por constituir una garantía global, lo hará constar en la documentación general que aporte. Organo y CIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx C.I.F.: Q-8350064 E |
12.- VALORACIONES, PERIODICIDAD DE LAS MISMAS Y REGIMEN DE PAGOS - |
La factura emitida por el contratista deberá de contener los datos y requisitos establecidos en el RD 1496/2003, de 18 de noviembre.
SI NO |
13.- ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN |
El porcentaje susceptible de subcontratación será...NO PROCEDE.....%del total del contrato. |
14.- PLAZO DE GARANTIA – FECHA DE CADUCIDAD |
14 A.- PLAZO DE GARANTÍA |
SI NO Plazo mínimo de garantía establecido, en su caso: 24 MESES Momento en el cual se iniciará el cómputo del plazo de garantía: Desde la fecha de formalización del acta de recepción del equipo Razón de no procedencia del plazo de garantía, en su caso: |
14 B.- FECHA DE CADUCIDAD |
SI NO Justificación : No procede por la naturaleza del bien a adquirir Momento en el cual se iniciará el cómputo de la fecha de caducidad:
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15.- INFORMACIÓN GENERAL |
Servicio de Suministros del Hospital Xxxxx xxx Xxxxx
Quince días naturales a partir de la fecha del registro de salida de esta documentación
Registro General del Hospital Xxxxx xxx Xxxxx en Xxxxxxxx xx Xxxxx, x/x 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxx)xx
Español
Servicio de Suministros del Hospital Xxxxx xxx Xxxxx Teléfono: 000000000 Fax: 000000000 e-mail: xxxxxxxxxxx.xxx0@xxxxx.xxxxxxxx.xx
Fecha apertura proposiciones : Apertura sobre de Documentación General (nº 1): En el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación.
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Langreo, a 3 xx xxxxxx de 2.009
EL GERENTE
Por delegación del Director Gerente del SESPA
en Resolución de 12-11-2003 (BOPA nº272 de 24-11-2003)
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que este Cuadro de Características es idéntico al informado favorablemente con fecha 8 de julio de 2009, por el Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, para la adquisición de un equipo Electromiógrafo tal y como dispone el artículo 99 de la Ley 30/2007.
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS O BIENES MUEBLES MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Régimen jurídico del contrato
El contrato que se regula por el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo caso será de aplicación, respecto al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Para todo lo no previsto en él, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en materia de contratación administrativa, Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (B.O.E. nº 261, de 31 de octubre de 2007), así como el Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X xx 00 xx xxxxxxx) Contratos por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de de las Administraciones Públicas, en lo que no contradiga a la ley anterior y en tanto se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en aquélla, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normas complementarias; por la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx y la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
Contra este pliego de cláusulas administrativas particulares, el cuadro de características que acompaña al mismo, el pliego de prescripciones técnicas, los actos de trámite adoptados en el procedimiento que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y contra los acuerdos de adjudicación provisional del contrato siempre que se encuentre sujeto a regulación armonizada procederá el recurso especial en materia del contratación contemplado en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Será competente para resolver el recurso especial el órgano de contratación. Cuando el órgano de contratación actúe por delegación de competencias, la ostentará también para resolver el recurso, salvo la facultad, en su caso, de acordar una indemnización por perjuicios que corresponderá al órgano delegante.
La interposición de este recurso especial es incompatible con la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La resolución expresa de este recurso especial o el transcurso del plazo establecido para la misma sin que se haya notificado agota la vía administrativa y contra la misma sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra los actos administrativos y los acuerdos no incluidos en el ámbito del recurso especial procederán los recursos que se relacionan en los apartados siguientes.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en las disposiciones vigentes en materia de contratación de servicios, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa procederá recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al presente Pliego y al pliego de prescripciones técnicas y a la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato.
La concurrencia a la licitación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del Cuadro de Características que lo acompaña y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en su totalidad, sin salvedad alguna.
En caso de discrepancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá éste último.
Procedimiento y forma de adjudicación
El contrato objeto de este Pliego, se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con los supuestos contemplados en los artículos 154 y 157 de la LCSP. El supuesto concreto se especificará en el apartado 5.3. del Cuadro de Características que acompaña a este Pliego.
En este procedimiento será necesario solicitar oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme el articulo 162.1 de la LCSP.
En el apartado 10 del Cuadro de Características ( Aspectos Negociables) se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el articulo 124 de la LCSP.
Gastos.
Si se originan gastos por la evaluación técnica de las muestras presentadas en el procedimiento, serán de cuenta del/los adjudicatario/s del mismo, sin que pueda imputarse a la Administración ningún pago por tal concepto. Si la Administración conociese el importe de estos gastos con anterioridad a la solicitud de ofertas, consignará dicho importe en el apartado 9 del Cuadro de Características.
Serán de cuenta de/los adjudicatario/s cualquier tributo o tasa que pueda generar la operación y todos los gastos necesarios para la ejecución del suministro en las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y en los contratos, aunque no se encuentren expresamente citados en los documentos contractuales mencionados.
En el supuesto de existir varios adjudicatarios, los gastos por estos conceptos serán distribuidos en proporción a la cuantía de lo adjudicado.
2. OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Concepto
El contrato que se regula por este Pliego podrá tener por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción a compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, conforme a lo indicado en el artículo 9 de la Ley 307/2007, de 30 de octubre, especificándose en cada caso en el apartado 1 del Cuadro de Características que encabeza y forma parte de este Pliego, el que proceda.
En el supuesto de que los productos o bienes muebles se desglosen en lotes, éstos se detallarán en el apartado 5.1.4 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego asignándoles un número de orden.
El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de la Administración contratante para el/los Centro/s que se detallan en el apartado 4 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
El suministro de los productos o bienes muebles contratados se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales tendrán carácter contractual.
Variantes
Se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que se admitan variantes, los participantes podrán presentar éstas, en sus ofertas conforme a lo indicado en el apartado 3 del Cuadro de Características.
Se precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes en el apartado 3 del Cuadro de Características. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en el apartado 3 referido.
El licitador que opte por presentar variantes, en el supuesto de que se admitan, identificará en su oferta, los productos ofertados como OF para la oferta base o principal y V para las variantes, numerando las mismas consecutivamente, por ejemplo V1, V2…
La presentación de variantes por los licitadores, cuando no se admitan expresamente en este Pliego, o cuando aún admitiéndolas superen el límite de las permitidas originará la exclusión del licitador.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado 6 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, y entrará en vigor conforme a lo indicado en el mismo.
El contratista procederá a la entrega del suministro en el/los plazo/s señalado/s en el apartado 6 del Cuadro de Características, salvo que se hubiera ofertado otro inferior o que se hubiera convenido otro en la fase de negociación, en cuyo caso, éstos serían los exigibles.
Prórroga del contrato
Salvo que en el apartado 6 del Cuadro de Características no se admita la prórroga del contrato, y dentro de los límites establecidos en las normas presupuestarias, cuando el contrato consista en suministro de productos o bienes muebles, podrá prorrogarse con la finalidad de reiterar las prestaciones.
En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
La prórroga del contrato, se acordará por el órgano de contratación, previo mutuo acuerdo de las partes, y será siempre expresa y se formalizará previa, la oportuna tramitación de expediente administrativo en documento suscrito por ambas partes. En ningún caso la prorroga podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes
3. PRESUPUESTOS
3.1 Presupuestos
El presupuesto máximo de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido asciende a la cantidad indicada en el apartado 5.1.1 del Cuadro de Características y conforme a la distribución de anualidades que se señala en el apartado 5.1.2 del citado Cuadro.
En el cálculo del valor estimado, se han tenido en cuenta las eventuales prórrogas del contrato.
El valor estimado del contrato se ha fijado tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y se especifica en el apartado 5.1.6. del Cuadro de Características.
En el caso de que el contrato tenga por objeto, el suministro de productos y arrendamiento de bienes, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará el presupuesto máximo de licitación estimado para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arriendo, y en su caso del canon de mantenimiento y del valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra en el apartado 5.1.3 del Cuadro de Características
La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato figura en el apartado 5.2 del Cuadro de Características.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato sino también los gastos de transporte y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro/Centros destinatarios de los mismos, I.V.A. y demás tributos que le sean de aplicación según la legislación vigente a lo largo del periodo de duración del contrato.
La cantidad correspondiente al I.V.A. figurará en la oferta de los licitadores de forma independiente.
Cuando se fijen en el contrato cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, los precios podrán ser variados conforme a las reglas establecidas para su determinación en el apartado 5.1.7 del Cuadro de Características.
3.2 Revisión de precios
La improcedencia de la revisión de precios deberá de constar expresamente y de forma motivada en el cuadro de características, apartado 5.1.8 y en el contrato que se suscriba con el/los adjudicatarios. En dicho apartado se dejará constancia de la fecha de la Resolución motivada del órgano de contratación en la que se haya acordado la no revisión de precios, que ha de obrar en el expediente administrativo de contratación.
No tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra.
Cuando proceda, la revisión de precios, se aplicará con los límites que se establecen en los artículos 77, 78 y, en su caso, 79.2., de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
La fórmula o sistema de revisión aplicable deberá de indicarse en el apartado 5.1.8 del Cuadro de Características. Salvo lo previsto en el apartado 2 del artículo 79 de la Ley 30/2007, el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
Para los casos de demora en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Existencia de crédito
Deberá de incorporarse al expediente de contratación la certificación de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya o proceda.
Cuando la ejecución del contrato, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, para atender las obligaciones económicas que se deriven del mismo para la Administración Pública, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas generales presupuestarias y del Principado xx Xxxxxxxx.
En estos casos el expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, si bien quedando sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto que se apruebe para el año de su ejecución, según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Legislativo del Principado xx Xxxxxxxx 2/1998, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
3.3.3 Cuando la Administración, por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, establezca en el apartado 12 del Cuadro de Características, que el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase ,sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total , el compromiso de gasto correspondiente, se limitará al importe que del precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o en análogas regulaciones contenidas, en su caso, en las normas presupuestarias del Principado xx Xxxxxxxx.
La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación también, en el mismo procedimiento que se sigue para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo por si sólo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Personas naturales o jurídicas
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que habiendo sido invitados al procedimiento, acrediten su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro Oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador están en posesión de la misma.
Las personas jurídicas deben de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el presente Pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que menciona el artículo 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
4.1.2. Los participantes deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional solicitada en el apartado 7 del Cuadro de Características, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 66 de la LCSP.
Cuando se exija a los licitadores lo contemplado en el artículo 53.1. para los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, se hará constar en el apartado 7 del Cuadro de Características.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 45 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre).
Empresas comunitarias
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el objeto del contrato.
Cuando la legislación del Estado en el que estén establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate deberán de acreditar que cumplen este requisito.
Empresas no comunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Uniones de Empresarios
Podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán de nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5- LUGAR Y PLAZO PRESENTACIÓN PROPOSICIONES
Las proposiciones, asi como en su caso las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el lugar y plazo señalado en la invitación.
Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
En el supuesto de que las proposiciones o solicitudes se envien por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso.
Las proposiciones podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el momento de la presentación, las oficinas receptoras darán al presentador recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y la hora de presentación.
Finalizado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionarán las proposiciones recibidas en el propio Registro, las presentadas por correo y fecha de su entrada en el Registro General, así como los telegramas, fax y burofax relativos a la licitación, que junto con los sobres remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación.
La documentación para la licitación se presentará en tantos sobres cerrados como se indique en el apartado 10 del Cuadro de Características, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes.
Contenido de los Sobres
Sobre nº 1 Documentación Administrativa General
Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica).
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales.
Deberá contener los siguientes documentos:
Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente.
Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx o bien por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx.
La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante.
Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación.
Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato.
Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica.
Cuando el objeto del contrato sean productos sanitarios regulados por el Real Decreto 414/1996 de 1 xx xxxxx, modificado por los Reales Decretos 710/2000, de 19 de julio, 1662/2000, de 29 septiembre, 1374/2004, de 7 xx xxxxx y 1143/2007, de 31 xx xxxxxx, y demás normativa que se pueda dictar durante la vigencia del contrato, las empresas participantes deberán presentar declaración expresa responsable sobre el marcado CE de los productos ofertados, conforme al anexo 3 de este Pliego.
El órgano de contratación o persona designada por éste para llevar a cabo la negociación, podrá solicitar en cualquier momento otros medios de prueba, para acreditar lo indicado en el párrafo anterior.
Además de los documentos señalados, será requisito indispensable, presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características.
En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características.
Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos citados podrá ser causa de exclusión de la participación.
Referencias técnicas y proposición económica
Los participantes presentarán la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas en el sobre/s indicado/s en el apartado 10 del Cuadro de Características, junto con el Anexo 4.
La oferta económica, firmada y ajustada al modelo que se establezca y que figura como Anexo 2 y Anexo 2 bis a este pliego, se presentará en el sobre indicado en el mismo apartado.
En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El ofertante, utilizará en la documentación presentada misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, OF para la oferta base o principal y V para las variantes numerándolas de forma consecutiva, por ejemplo, V1, V2, … (ver cláusula 2.2.3 de este Pliego), en la documentación técnica que presente el ofertante.
5.5.3. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior.
Las muestras serán presentadas en el mismo plazo y lugar que la proposición.
En este caso, no se considerará las ofertas de los bienes o productos, de los cuales no se presenten muestras, o aún presentándose éstas no responden a lo solicitado.
Cada participante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Administración contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos.
La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato.
En la proposición deberá de indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba de ser repercutido.
El licitador podrá expresar su oferta económica con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato.
En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato.
En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta.
En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración serán rechazadas.
En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible.
En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características.
No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
5.5.8. Para la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se aplicará el artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. En el apartado 10 del Cuadro de Características se indicarán los parámetros en función de los cuales se apreciará el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas.
RETIRADA INJUSTIFICADA DE PROPOSICIONES.- A las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación provisional, les será incautada la garantía provisional si se hubiere constituido.
6.- ADJUDICACIÓN
Mesa de Contratación
En aplicación de lo establecido por el artículo 295 de la LCSP, el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos, si lo estima conveniente, estará asistido por una Mesa constituida por un Presidente, nombrado por el Órgano de Contratación, un mínimo de tres vocales entre los cuales, necesariamente figurará un Interventor y un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación, o en su defecto, entre el personal a su servicio.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1 “Documentación General”, certificándose por el Secretario la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u "omisiones" subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados procediendo, además, a hacer públicas las circunstancias reseñadas mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sede administrativa del órgano de contratación, y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa general, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se fijan en este pliego, y se pronunciará expresamente sobre las admitidas y las rechazadas, señalando la causa o causas por las que han sido inadmitidas.
El órgano de contratación y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplirse en el plazo de cinco días, sin que, en ningún caso, puedan presentarse una vez que la Mesa de Contratación haya procedido a resolver sobre la admisión o rechazo de las ofertas presentadas.
Aspectos Negociables
En el apartado 10 del Cuadro de Características, se determinarán los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Cuando sólo se utilice únicamente un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente el precio.
El órgano de contratación, se asista o no en la adjudicación por una Mesa de Contratación, podrá negociar con los licitadores las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con los candidatos invitados y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios de valoración de las proposiciones y el umbral en que operarán en el apartado 10 del Cuadro de Características.
6.3. Adjudicación Provisional
Finalizada la negociación, el órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Si los interesados lo solicitan se les facilitará información en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción en tal sentido de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes para la adjudicación.
El órgano de contratación antes de dictar la resolución de adjudicación provisional podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas o desistir, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo de compensar a los candidatos o licitadores en ambos casos, por los gastos que su participación en la licitación les hubiese ocasionado.
Documentación previa a la Adjudicación Definitiva
6.3.2. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
a) Obligaciones Tributarias
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas.
Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas.
b) Obligaciones con la Seguridad Social
Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas.
c) Garantía Definitiva, complementaria, en su caso, y garantía global
El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio
En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación o del presupuesto de licitación, según proceda, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características.
La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Servicio de Salud, deberá ser depositada en la Tesorería Delegada del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato.
El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP.
d) Escritura de formalización de la Unión Temporal del Empresas.
En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
e) Otra documentación
En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.
Adjudicación Definitiva
Transcurridos 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
Cuando se haya interpuesto recurso especial contra la adjudicación provisional, en los casos en que proceda, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente la documentación señalada en la cláusula 6.3.2 de este pliego.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para aportar la documentación señalada en la cláusula 6.3.2. de este pliego.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil del contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, la adjudicación definitiva deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a 48 días, a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse, en el plazo anteriormente señalado, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Si los interesados lo solicitan se les facilitará información en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación en su favor, con las restricciones , en su caso, señaladas en los artículos 124.1 y 137.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Tiempos y requisitos
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando lo solicite el contratista, podrá elevarse a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil., en la cuantía que se establezca en el apartado 8 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la calidad del bien o producto y de la ejecución del contrato de suministro por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
No formalización del contrato
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, al Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento de responsable será comunicada por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
Forma de ejecución
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación de la Administración al Contratista
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, obtendrá los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las ofertas de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten.
A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente procedimiento negociado, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito a la Administración contratante.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimento de la prestación contratada.
A la vista de los suministros efectuados y de los precios contratados, el representante del órgano de contratación redactará las correspondientes valoraciones en los periodos que fije el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente.
El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Realización efectiva de la entrega.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, de acuerdo con la previsto en los apartados 4 y 6 del Cuadro de Características, de conformidad con las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista salvo pacto en contrario, que deberá reflejarse por escrito.
Recepción
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 268 de la LCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Garantía del material suministrado.
Cuando la naturaleza del contrato lo requiera o las normas aplicables lo exijan, se establecerá un plazo de garantía que será el señalado en el apartado 14 A del Cuadro de Características.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 88.d) y 274 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá de justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse en el apartado 14 A del Cuadro de Características.
Con carácter general, salvo que se disponga lo contrario en el apartado 14 A del Cuadro de Características, no se establecerá plazo de garantía en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaran responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Plazo de caducidad
Cuando la naturaleza de los productos lo requiera se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el apartado 14 B del Cuadro de Características.
Los licitadores podrán ampliar este plazo que empezará a contarse a partir de la recepción de los suministros objeto del contrato por el Centro.
Forma de pago
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes o productos efectivamente entregados y formalmente recibidos por la administración, con arreglo al precio convenido y a las condiciones establecidas en el apartado 12 del Cuadro de Características y en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda.
Los contratistas podrán ceder su derecho de cobro frente a la Administración, previa notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que entrega, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por Unidad de Venta, envase que contiene las unidades del producto contratado, por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc.
El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se hayan entregado además de los bienes solicitados en el mismo, todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que procedan por venir exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales:
Emitidas a nombre y dirección del Centro de Gestión responsable del pago, que no tiene por qué coincidir con el Centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación.
A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s de Gestión responsable/s del pago y de los Centros peticionarios.
Toda factura emitida a dirección distinta de la reflejada, puede suponer un retraso en su registro y en consecuencia en su pago.
Las facturas deberán ser remitidas en original y dos copias, al Registro del Centro que deba abonarlas, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles.
Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cual de ellas emite la factura.
Las facturas deberán cumplir en cuanto a formato las especificaciones legales y en especial: Número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica y número de N.I.F y domicilio si se trata de una persona física.
Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (artº 26 y 157) y en especial: razón, domicilio social y N.I.F del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión.
Las facturas incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, nº de pedido, etc.).
Cuando una factura conste de varias hojas, se procurará que las hojas del original y de cada copia formen cuerpos completos independientes para facilitar la fotocopia del original.
Modificaciones del contrato.
El órgano de contratación sólo podrá introducir, una vez perfeccionado el contrato, modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones del contrato no podrán afectar a las condiciones esenciales del mismo.
Ni el contratista, ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del mismo sin la debida aprobación previa, y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación.
Se admitirán modificaciones consistentes en la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades por innovación o cualquier otra mejora en las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas al objeto del contrato, que se mantenga el precio en las mismas condiciones que las de los bienes adjudicados inicialmente.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas según lo previsto en el articulo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el suministro o la sustitución de unas unidades por otras, siempre que las mismas estén comprendidas en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades del suministro, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos del artículo 275.c de la LCSP.
Cuando a consecuencia de la modificación del Contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación, la garantía definitiva constituida en la cuantía necesaria para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
Cesión y subcontratación del contrato
El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones derivados del contrato sin la autorización de forma previa y expresa de la Administración contratante. La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP.
La subcontratación se regirá con carácter general por lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP.
9. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS, RESOLUCIÓN POR DEMORA, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
9.1. Ejecución defectuosa y demora
Cuando la ejecución del contrato sea defectuosa o se incumplan los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del mismo, establecidas en su caso, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento, sin que la cuantía de las mismas pueda exceder del 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Al contratista que incurra en demora en el cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, por causas imputables al mismo, le serán aplicables las penalidades contempladas en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, salvo que se establezcan otras distintas en el apartado 8.3.2 del Cuadro de Características. Ello sin perjuicio de que la Administración pueda optar por la resolución del contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le hubiera señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido.
9.2. Resolución por demora
9.2.1. Cuando la Administración opte por la resolución del contrato por incurrir el contratista en demora respecto al cumplimiento del plazo del contrato, ésta deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y el dictamen previo pertinente, cuando se formule oposición por parte de éste.
9.3. Indemnización por daños y perjuicios
La resolución del contrato por demora imputable al contratista o la aplicación de penalidades no excluirá la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
10. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que se haya establecido otro en el apartado 12 del Cuadro de Características. Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarle, en su caso.
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
En Langreo, a 3 xx xxxxxx de 2009
EL GERENTE
Por delegación del Director Gerente del SESPA
en Resolución de 12-11-2003 (BOPA nº272 de 24-11-2003)
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que este pliego es idéntico al Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de Suministros mediante el Procedimiento Negociado Sin Publicidad, aprobado por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx con fecha 11 xx xxxx de 2009, e informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en fecha 10 xx xxxxx de 2009, tal y como dispone el articulo 99 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
A N E X O 1
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR INDICADAS EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
D.................................................................................................................................
como...........................................................................................................................
de la Empresa ...........................................................................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni él, ni los administradores y representantes de su empresa, ni su empresa, están incursos en las prohibiciones contenidas en el articulo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
DECLARA expresamente que la empresa que representa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, establecidas en las disposiciones vigentes.
(Lugar, fecha, sello y firma)
A N E X O 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don.........................................................................................................................…...
con domicilio en .............................. calle ....................................................................
número ............ con C.I.F., D.N.I., N.I.F. o documento que lo sustituya número .......................
Enterado de las condiciones y requisitos para participar en el procedimiento negociado sin publicidad, número ............................................................................. para la contratación del suministro de ........................................................... se encuentra en situación de acudir como ofertante al mismo.
A este efecto hace constar:
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base en el procedimiento, que lo acepta incondicionalmente, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete, en nombre ........................................................ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el suministro objeto del contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio que se indica en hoja adjunta, 2 bis, en el que se incluye la cantidad correspondiente a los tributos que sean de aplicación al presente contrato.(1)(2)(3)(4)(5).
Que la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que resulta de aplicación, figura en la oferta de forma independiente.
(1) En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubieran de ser objeto de una posterior instalación en la oferta se especificará el coste que esta representa dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta.
(2) En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y en su caso el canon de mantenimiento del bien/es y en el arrendamiento con opción a compra, además el importe residual del bien en el momento de ejercer la opción.
(3) En el caso de que el suministro tenga por objeto el suministro de productos fungibles/consumibles, arrendamiento de bienes asociados al uso de los productos anteriores y mantenimiento de este bien, se indicará de manera individualizada el precio de cada uno de estos 3 conceptos.
(4) En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración, total o para los lotes, se hayan indicado importes parciales correspondientes a las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta.
(5) Cuando la Administración haya establecido que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, se especificará en la oferta económica que parte de la misma corresponde a los bienes entregados por la Administración.
Lugar, fecha y firma del ofertante
OFERTA ECONOMICA ANEXO 2 BIS
CONVOCANTE: |
CENTRO: |
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Nº: |
LICITADOR: |
|
EMPRESA: |
N.I.F. |
DOMICILIO: |
|
LOCALIDAD: |
|
TELEFONO: |
FAX: |
e-mail: |
|
LOTE Nº:
Nº LOTE |
Oferta |
DENOMINACION |
NOMBRE COMERCIAL |
REFERENCIA |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO (SIN I.V.A).€ |
%IVA |
IMPORTE TOTAL (CON IVA) |
U. VENTA |
PRECIO (SIN IVA) U. VENTA |
% IVA UNIDAD VENTA |
PRECIO TOTAL U.VENTA |
PLAZO DE ENTREGA |
U.CONTIENE |
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CÓDIGO SAP |
Variante |
X. XXXXXX |
X. CONTIENE |
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OF |
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V1 |
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V2 |
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V3 |
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FECHA
FIRMA Y SELLO
DESCRIPCION ITEMS MODELO OFERTA ECONOMICA ANEXO 2 bis
CAMPOS |
DESCRIPCION |
CONTENIDO |
LOTE |
|
Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. |
CODIGO SAP |
Código con el que el Centro identifica el producto a adquirir |
Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. |
OFERTA / VARIANTE. |
Identificará la oferta base o principal del resto de variantes. Identificará junto con el nº lote/código la oferta técnica, muestras y folletos. |
|
DENOMINACION |
Descripción abreviada del producto a adquirir por el Centro. |
Indicado por el Centro en su solicitud de productos a ofertar. Debe copiarse igual. |
NOMBRE COMERCIAL |
Descripción comercial con la que el proveedor identifica el producto ofertado. |
Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestras, folleto, albarán y factura. |
REFERENCIA |
Código con el que el proveedor identifica el producto ofertado. |
Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestra, folleto, albarán y factura. |
CODIGO XX XXXXXX |
Código xx xxxxxx con el que el proveedor identifica el producto ofertado. |
Referido a la unidad de venta. |
CANTIDAD |
Número de unidades de consumo a adquirir por el Centro, que podrán ser estimadas. |
Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. Cuando no se indique cantidad esta será siempre: 1. |
PRECIO UNITARIO SIN I.V.A |
Precio de la unidad del producto ofertado sin I.V.A. |
Expresado en euros, pudiendo expresarse con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euro en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente . |
% IVA |
Tipo impositivo aplicable al objeto del contrato |
Porcentaje |
IMPORTE TOTAL CON I.V.A |
Importe total de las unidades a adquirir por el Centro. |
Debe ser el resultante de multiplicar “PRECIO UNITARIO” x “CANTIDAD SOLICITADA”. Expresado en euros redondeado en su caso a centimos de euros.. |
U. VENTA |
Indica el envase que contiene las unidades de venta del producto ofertado. |
Debe corresponder con la realidad del producto. Ejemplo: bolsa, caja, paquetes, etc. |
U. CONTIENE |
Indica las unidades que contiene el envase descrito anteriormente. |
Debe corresponderse con la realidad del producto, independientemente de las subagrupaciones que contenga, será siempre numérico, ejemplo: 25, 50, 100, etc. |
PRECIO (SIN IVA) U. VENTA |
Indica el precio del envase mínimo que contiene las unidades de venta del producto ofertado. |
Expresado en euros, redondeado en su caso a céntimos de euros. |
% IVA U.VENTA |
Tipo impositivo aplicable a la unidad de venta |
Porcentaje |
PLAZO DE ENTREGA |
Plazo en que el proveedor se compromete a entregar la cantidad solicitada del producto ofertado. |
Expresado en días, o bien indicando: SSI (según sus indicaciones), si hay plazo/s indicados por el Centro. |
ANEXO 3
DECLARACIÓN PRODUCTOS SANITARIOS CON MARCADO CE
____________________________________________, como __________________ de la empresa ________________________, FABRICANTE, REPRESENTANTE LEGAL DEL FABRICANTE, IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA (táchese lo que no proceda), de los productos sanitarios ofertados, cuyos datos se consignan a continuación, declara que los datos que se reflejan son ciertos:
PRODUCTOS OFERTADOS
Nº de lote del producto Of base/o Nombre Marca Referencia Clase conforme Declaración de Organismo
en el Pliego Of variante Genérico Comercial RD 414/96 conformidad del fabricante (1) notificado (2)
(1): Productos Clase I, no estériles, ni con función de medición. Cuando proceda se consignará SI.
(2): Productos Clase I estériles y Productos Clase I con función de medición, Clase IIa, Clase IIb, o Clase III, e implantes activos. Cuando proceda se consignará el número del organismo notificado.
Fecha
Firma:
ANEXO 4. RELACION DE PRODUCTOS OFERTADOS a incluir en el sobre de Documentación Técnica
OFERTANTE: |
|
EMPRESA: |
N.I.F. |
DOMICILIO: |
|
LOCALIDAD: |
|
TELEFONO: |
FAX: |
e-mail: |
|
|
|
|
|
CENTRO: |
|
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Nº: |
|
|
:
Nº LOTE |
Oferta |
DENOMINACION |
NOMBRE COMERCIAL |
REFERENCIA |
U.VENTA |
PLAZO DE ENTREGA |
CODIGO SAP |
Variante |
X. XXXXXX |
X. CONTIENE |
|||
|
OF |
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V1 |
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V2 |
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||||
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V3 |
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FECHA
FIRMA Y SELLO
EN ESTE DOCUMENTO NO DEBE FIGURAR DATO ECONOMICO ALGUNO
QUE INDIQUE O DEL QUE SE DEDUZCA EL CONTENIDO DE LA OFERTA
ECONOMICA
DESCRIPCION ITEMS MODELO OFERTA TECNICA ANEXO 4
CAMPOS |
DESCRIPCION |
CONTENIDO |
LOTE |
|
Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. |
CODIGO SAP |
Código con el que el Centro identifica el producto a adquirir |
Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. |
OFERTA / VARIANTE. |
Identificará la oferta base o principal del resto de variantes. Identificará junto con el nº lote/código la oferta técnica, muestras y folletos. |
|
DENOMINACION |
Descripción abreviada del producto a adquirir por el Centro. |
Indicado por el Centro en su solicitud de productos a ofertar. Debe copiarse igual. |
NOMBRE COMERCIAL |
Descripción comercial con la que el proveedor identifica el producto ofertado. |
Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestras, folleto, albarán y factura. |
REFERENCIA |
Código con el que el proveedor identifica el producto ofertado. |
Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestra, folleto, albarán y factura. |
CODIGO XX XXXXXX |
Código xx xxxxxx con el que el proveedor identifica el producto ofertado. |
Referido a la unidad de venta. |
U. VENTA |
Indica el envase que contiene las unidades de venta del producto ofertado. |
Debe corresponder con la realidad del producto. Ejemplo: bolsa, caja, paquetes, etc. |
U. CONTIENE |
Indica las unidades que contiene el envase descrito anteriormente. |
Debe corresponderse con la realidad del producto, independientemente de las subagrupaciones que contenga, será siempre numérico, ejemplo: 25, 50, 100, etc. |
PLAZO DE ENTREGA |
Plazo en que el proveedor se compromete a entregar la cantidad solicitada del producto ofertado. |
Expresado en días, o bien indicando: SSI (según sus indicaciones), si hay plazo/s indicados por el Centro. |
MODELO DE AVAL
La entidad............................................................................................................................,
NIF..............................., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ......................................, y en su nombre .................................................................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A , con N.I.F.
, en virtud de los dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en concepto de GARANTIA , para responder de las obligaciones derivadas del
ante el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, CIF Q-8350064-E, por importe de .................................................................
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el articulo 56.2. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, con sujeción a los términos previsto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX.
El presente aval estará en vigor hasta que el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presenta documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número..............................
En .....................a, de de 200
Verificación de la representación por |
||
PROVINCIA
|
FECHA |
NUMERO |
Procedimiento Negociado Sin Publicidad 53