RESOLUCIÓN RECTORAL DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
MANUAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
RESOLUCIÓN RECTORAL DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
POR LA CUAL SE PUBLICAN LOS AJUSTES Y ACTUALIZACIÓN AL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EL AÑO 2023
COLEGIO DE LA SALLE CARTAGENA
El Rector del Colegio De La Salle Cartagena, en calidad de presidente del Consejo Directivo y en uso de las facultades que le otorga la Ley 115 de 1994 y el Decreto Único Compilatorio 1075 de 2015 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.
Los Artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, establecen el uso del Manual de Convivencia para todos los centros educativos.
En el literal c del Artículo 144 de la misma Ley 115 señala como función del Consejo Directivo la adopción del Manual de Convivencia Escolar de conformidad con las normas vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el Artículo 2.3.3.1.5.6., del Decreto 1075 de 2015.
El numeral 7 del Artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional.
El Artículo 2.3.3.1.4.4 del Decreto 1075 de 2015 reglamenta el contenido del Manual de convivencia, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y los procesos que garanticen la sana convivencia escolar.
En los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro manual en materia jurídica y procedimental.
La Ley 1620 de 15 xx xxxxx de 2013 y el Decreto 1075, Título 5, Artículos 2.3.5.2.1.1 al 2.3.5.6.4, prescriben la inclusión de normas, procesos y procedimientos dirigidos a la sana convivencia escolar y el respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.
La Sentencia T 478/2015 ordenó la revisión de los manuales de convivencia en el sentido de incorporar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar en pleno respeto de la orientación sexual y de género de los estudiantes.
Que el Decreto 1075 de 2015, en el artículo 2.3.3.5.2.3.1., literal c) Responsabilidades de los “establecimientos educativos públicos y privados, estableció en el numeral 10. Ajustar los manuales de convivencia escolar e incorporar estrategias en los componentes de promoción y prevención de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, con miras a fomentar la
convivencia y prevenir cualquier caso de exclusión o discriminación en razón a la discapacidad de los estudiantes.
Las propuestas de reformas se han puesto a consideración, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa,
El Consejo Directivo según Acta N° 01 del 01 de febrero de 2023, aprobó las modificaciones, adopciones y ajustes pertinentes al Reglamento o Manual de Convivencia Escolar para el año 2023
Se atendió a los requerimientos establecidos en la Ley. RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Aprobar la publicación de la reforma al actual Reglamento o Manual de Convivencia con las adopciones, modificaciones y ajustes en sus niveles: Preescolar, Primaria y Bachillerato.
ARTÍCULO 2° Implementar en el Colegio De La Salle Cartagena, el Reglamento o Manual de Convivencia Escolar aprobado, en sus niveles: Preescolar, Primaria y Bachillerato.
ARTÍCULO 3° Divulgar el texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia Escolar, a la comunidad educativa para su interiorización y cumplimiento.
ARTÍCULO 4° Remitir la presente Resolución a la Secretaría de Educación junto con el Reglamento o Manual de Convivencia aprobado.
Dada en la Rectoría del Colegio De La Salle Cartagena a los 03 día del mes de noviembre de 2022. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Contenido
RESOLUCIÓN RECTORAL DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2022 1
1 CAPÍTULO 1: SOPORTE JURÍDICO 10
1.1.1 CONCORDATO ENTRE LA IGLESIA CATÓLICA Y EL ESTADO COLOMBIANO DE 1973. 10
1.1.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. 10
1.1.3 LEY 12 DE 1991 “CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ”. 10 1.1.4 LEY 115 DE 1994. 10
1.1.5 DECRETO 1108 DE 1994. Capítulo III. “PORTE Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES” 11
1.1.6 LEY 1146 DE 2007 (JULIO 10) 11
1.1.7 LEY 1098 DE 2006 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. 11
1.1.8 LEY 1453 DEL 24 XX XXXXX DE 2011 12
1.1.9 LEY 1014 DEL 2006 FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO. 12
1.1.12 LEY 1620 del 15 xx xxxxx de 2013 13
1.1.13 LA RESOLUCIÓN 4210 DE 1996. 13
1.1.14 DECRETO ÚNICO Y REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN 1075 de 2015. 13
1.1.15 LEY 761 DEL 6 DE JULIO DE 2015 15
1.1.16 SENTENCIA T-478 /2015 16
2 CAPÍTULO 2: IDENTIDAD INSTITUCIONAL 16
2.2 ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS ORIENTADORES. 17
3 CAPÍTULO 3: ADMISIONES Y MATRÍCULA 18
3.1.1 ARTÍCULO 5°. DE LOS ESTUDIANTES NUEVOS 20
3.1.2 ARTÍCULO 6°. DE LOS ESTUDIANTES ANTIGUOS. 21
3.2 ARTÍCULO 7°. DE LA MATRÍCULA. 21
3.2.1 ARTÍCULO 8°. PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES NUEVOS. 22
3.2.2 ARTÍCULO 9°. PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS. 22
3.2.3 ARTÍCULO 10°. CLASES DE MATRÍCULA 22
3.3 ARTÍCULO 11°. COSTOS DE MATRÍCULA. 22
3.4 ARTÍCULO 12°. CAUSALES PARA LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA. 23
3.5 ARTÍCULO 13°. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA 24
3.6 ARTÍCULO 14°. PAGO DE MATRÍCULA Y PENSIONES. 24
3.7 ARTÍCULO 15°. COBROS EVENTUALES 25
3.8 ARTÍCULO 16° CLÁUSULA ESPECIAL DEL PROCESO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA 25
4 CAPÍTULO 4: LA COMUNIDAD EDUCATIVA 26
4.1 ARTÍCULO 17°. LA COMUNIDAD EDUCATIVA 26
4.2 ARTÍCULO 18°. DEL CARÁCTER MIXTO 26
4.3 ARTÍCULO 19. LOS PADRES DE FAMILIA EN LA FORMACIÓN DE SUS HIJOS. 27
4.3.1 ARTÍCULO 20. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA XXXXXXXXXX. 27
4.3.2 ARTÍCULO 21. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. 27
4.3.3 ARTÍCULO 22°. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. 30
4.4 ARTÍCULO 23°. PERFIL DEL DIRECTIVO, DOCENTE Y PERSONAL DE APOYO EDUCATIVO. 32
4.4.1 ARTÍCULO 24°. DERECHOS Y DEBERES DEL DIRECTIVO, DOCENTE Y PERSONAL DE APOYO EDUCATIVO. 33
4.5 ARTÍCULO 25°. LOS EGRESADOS 35
5 CAPÍTULO 5: LOS ESTUDIANTES 36
5.1 ARTÍCULO 26°. Perfil del estudiante lasallista. 36
5.2.1 ARTÍCULO 28°. Derechos académicos: 37
5.2.2 ARTÍCULO 29°. Derechos sociales: 37
5.2.3 ARTÍCULO 30°. Derechos éticos, xxxxxxx y religiosos: 37
5.3.1 ARTÍCULO 32°. Deberes académicos: 38
5.3.2 ARTÍCULO 33°. De los compromisos comunes. 39
5.3.3 ARTÍCULO 34°. Compromisos de los estudiantes. 39
6 CAPÍTULO 6: DE LOS ESTÍMULOS, DE LOS INCENTIVOS 40
6.1 ARTÍCULO 35°. INCENTIVOS Y ESTÍMULOS. 40
7 CAPÍTULO 7: LAS CONDECORACIONES LASALLISTAS 40
8 CAPÍTULO 8: GOBIERNO ESCOLAR 41
8.1 INTEGRANTES DEL GOBIERNO ESCOLAR. 41
8.1.1 ARTÍCULO 37°. EL RECTOR. 41
8.1.2 ARTÍCULO 38°. EL CONSEJO DIRECTIVO. 42
8.1.3 ARTÍCULO 39°. INTEGRANTES. 43
8.1.4 ARTÍCULO 41°. EL CONSEJO ACADÉMICO. 44
8.1.5 ARTÍCULO 43° EL CONSEJO DE COORDINACIÓN. 45
8.2 OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 45
8.2.1 ARTÍCULO 45°. EL PRESIDENTE Y EL CONSEJO DE ESTUDIANTES. 45
8.2.2 ARTÍCULO 46°. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES Y/O REPRESENTANTES DE GRUPO. 46
8.2.3 ARTÍCULO 47°. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES 46
8.3 ARTÍCULO 48°. PRESIDENTE ESTUDIANTIL 46
8.3.1 ARTÍCULO 49°. REQUISITOS PARA SER PERSONERO 47
8.3.2 ARTÍCULO 50 °. FUNCIONES DEL PERSONERO 47
8.3.3 ARTÍCULO 51°. REVOCATORIA DEL MANDATO 47
8.4 ARTÍCULO 52 °. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA 48
8.5 ARTÍCULO 53°. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA 48
8.5.1 ARTÍCULO 54°. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA 48
8.6 ARTÍCULO 55°. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA 51
8.6.1 ARTÍCULO 56°. REQUISITOS LEGALES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA 51
9 CAPÍTULO 9: SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO 52
9.1.1 LA ASISTENCIA ESCOLAR 52
9.1.2 FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE PERMISOS 53
9.1.3 PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DEPORTIVOS U OTROS DE REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO 53
9.1.5 CITACIÓN A PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 54
9.1.6 OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE 54
9.1.7 ARTÍCULO 58°. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL 54
10 CAPÍTULO 10: CONDUCTO REGULAR 57
10.1 ARTÍCULO 59°. CONDUCTO REGULAR Y ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA. 57
10.1.1 ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE 58
10.2.1 ARTÍCULO 60°. DEBIDO PROCESO 58
10.2.2 OBJETIVO DEL DEBIDO PROCESO 58
10.2.3 ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO 59
11 CAPÍTULO: LA CONVIVENCIA ESCOLAR. 60
11.1 ARTÍCULO 70°. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 60
11.2 ARTÍCULO 71°. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA 60
11.2.1 ARTÍCULO 72°. INTEGRANTES. 61
11.2.2 ARTÍCULO 73°. FUNCIONES. 61
11.4 COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR 63
11.4.1 ARTÍCULO 74°. ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. 63
11.5 ARTÍCULO 75°. ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN 66
11.5.1 PAUTAS Y ACUERDOS PARA LOS ESTUDIANTES 66
11.5.2 PAUTAS Y ACUERDOS PARA LOS ADULTOS RESPONSABLES. 66
11.5.3 PAUTAS Y ACUERDOS PARA DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OTROS FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN. 67
11.6 ACCIONES DEL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO 68
11.7 ARTÍCULO 76°. PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. 68
11.8 ARTÍCULO 77°. SITUACIONES DE ALTO RIESGO 69
11.9 ARTÍCULO 78°. GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS 70
11.10 ARTÍCULO 79°. DEFINICIONES. 70
• ARTÍCULO 61°. CLASIFICACIÓN XX XXXXXX: SITUACIONES TIPO I, II, III 73
11.11 ARTÍCULO 80°. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL. 75
11.11.1 ARTÍCULO 81°. SITUACIONES TIPO I. 75
11.11.2 ARTÍCULO 82°. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. 76
11.11.3 ARTÍCULO 84°. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. 79
11.11.4 ARTÍCULO 86°. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III. 84
11.11.5 ARTÍCULO 87°. PAUTAS Y ACUERDOS PARA GARANTIZAR LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. 85
1.1 ARTÍCULO 65°. ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES. 86
1.1.2 Amonestación escrita. 86
1.1.3 Notificación a los padres de familia y compromiso comportamental 87
1.1.4 Jornada de reflexión y/o trabajos especiales. 87
1.1.5 Compromiso académico. 87
1.1.6 Circunstancias por las cuales se elaboran compromisos académicos o disciplinarios. 87
1.1.7 Evaluación y seguimiento de los compromisos. 87
1.1.8 Retención de implementos. 87
1.1.9 Prohibición de representar el Colegio 88
1.1.10 Acciones de reivindicación y reparación de la falta 88
1.1.11 Suspensión de programas especiales o de representación 88
1.1.13 Anulación de evaluaciones. 88
1.1.14 Matrícula condicional 88
1.1.15 Evaluación y seguimiento de la matrícula condicional 88
1.1.16 Semiescolarización preventiva 88
1.1.17 Cancelación de matrícula y retiro del colegio 89
1.1.18 Semiescolarización por el resto del año lectivo 89
1.1.19 Reparación de daños o perjuicios 89
1.1.20 Sistema de responsabilidad penal para adolescentes. 89
1.2 ARTÍCULO 66°. INFORMACIÓN AL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE AUTORIZADO. 90
1.3 ARTÍCULO 67°. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES 90
1.4 INTERPOSICIÓN DE RECURSOS 90
1.4.1 Recurso de reposición 90
1.4.2 ARTÍCULO 68°. REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. 91
1.5 ARTÍCULO 69°. PROCESO FRENTE A FALTAS COMPORTAMENTALES EN PREESCOLAR 91
1.5.1 EVALUACIÓN DEL PROCESO COMPORTAMENTAL 92
2 CAPÍTULO 12: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 93
2.3 ARTÍCULO 90°. PROYECTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. 94
2.4 ARTÍCULO 91°. OBJETIVOS DEL PROYECTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. 94
2.4.2 Objetivos Específicos: 94
2.5 ARTÍCULO 92°. REGLAMENTO INTERNO DEL PROYECTO SERVICIO SOCIAL. 94
2.6 ARTÍCULO 93°. ESTÍMULOS AL PROYECTO SERVICIO SOCIAL: 95
3 CAPÍTULO 13: PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTE RAZONABLE (XXXX) 95
3.5 EL PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTE RAZONABLE 96
4 CAPÍTULO 14: LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE CLASES EN ACCESO REMOTO 99
4.1 INTRODUCCIÓN 99
4.2 ASPECTOS A TENER EN CUENTA 100
4.2.1 Medios de comunicación. 100
4.2.2 Compromisos de la Institución. 100
4.2.3 Compromisos del estudiante. 100
4.2.4 Compromisos de los Padres de Familia y Acudientes 101
4.3 NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN CLASES EN ACCESO REMOTO OBJETIVO 102
4.3.1 DESCRIPCIÓN 102
4.3.2 ASPECTOS A TENER EN CUENTA 103
4.4 REGLAS CLARAS 103
4.5 PROTOCOLO PARA EVALUACIONES FINALES 104
4.5.1 OBJETIVO 104
4.5.2 ASPECTOS A TENER EN CUENTA 104
4.6 PROTOCOLO PARA EVALUACIONES DE SUPERACIÓN DE DEBILIDADES 105
OBJETIVO 105
4.6.1 ASPECTOS A TENER EN CUENTA 105
4.7 PROTOCOLO PARA GESTIONAR LA AGENDA ESCOLAR OBJETIVO 106
4.7.1 DESCRIPCIÓN 106
4.7.2 ASPECTOS A TENER EN CUENTA 106
4.7.3 CONSULTAR LA AGENDA ESCOLAR 106
5 CAPÍTULO 15: CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES 107
5.1 ARTÍCULO 94°. 107
5.2 ARTÍCULO 95°. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES AL PROGRAMA INMERSIÓN UNIVERSITARIA. 108
6 CAPÍTULO 17: REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS 109
6.1 ARTÍCULO 98°. BIBLIOTECA 109
6.2 ARTÍCULO 99°. NORMAS PARA UTILIZAR LA BIBLIOTECA. 109
6.3 ARTÍCULO 101°. MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD. 110
6.4 ARTÍCULO 102°. SALAS DE INFORMÁTICA Y EQUIPOS DE COMPUTACIÓN DEL COLEGIO. 110
6.5 ARTÍCULO 103°. SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE. 111
6.6 ARTÍCULO 104°. SERVICIO DE ENFERMERÍA 111
6.7 ARTÍCULO 105°. TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR 111
6.8 ARTÍCULO 106°. TRANSPORTE DE ESTUDIANTES FUERA DE LA INSTITUCIÓN 112
7 CAPÍTULO 18: MEDIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 112
7.1 ARTÍCULO 107°. 112
8 CAPÍTULO 19: DISPOSICIONES FINALES 113
8.1 ARTÍCULO 108°. INTERPRETACIÓN Y VACÍOS. 113
8.2 ARTÍCULO 109°. DELEGACIÓN RECTORAL. 113
8.3 ARTÍCULO 110°. MODIFICACIONES. 113
1.0
8.4 ARTÍCULO 111°. DEROGACIÓN. 113
JUSTIFICACIÓN
El Manual de Convivencia escolar es el documento en el que se contemplan los principios fundamentales que rigen normativamente los procesos de la organización y socialización de una comunidad. Este, es producto del consenso de todos los miembros de la institución y fundamenta la armonía, el buen comportamiento, el respeto y la excelencia humana, individual y colectiva.
OBJETIVOS
General: Fomentar un ambiente de participación, convivencia libre y democrática de los miembros de la comunidad educativa, mediado por la formación de valores, inculcando la libertad con responsabilidad.
Específicos:
1. Orientar la formación hacia la creación de un espíritu crítico y democrático, que abogue por el respeto a los derechos humanos y el crecimiento personal.
2. Establecer canales de comunicación y diálogo para propiciar la convivencia entre los estamentos que integran la comunidad educativa.
3. Estimular el cultivo y vivencia de los valores cristianos, sociales, políticos y culturales.
4. Garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, así como el cabal cumplimiento de los deberes que asumen al hacer parte de ella.
1 CAPÍTULO 1: SOPORTE JURÍDICO
1.1 ARTÍCULO 1°.
El presente Manual de Convivencia del COLEGIO DE LA SALLE CARTAGENA, se fundamenta jurídicamente en:
1.1.1 CONCORDATO ENTRE LA IGLESIA CATÓLICA Y EL ESTADO COLOMBIANO DE 1973.
Establece la competencia de la Iglesia católica para desarrollar su misión apostólica y evangelizadora.
1.1.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
Todas las normas contenidas en el presente manual son coherentes con la Constitución Política de Colombia:
Artículo 1º. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general. Artículo 2º. El Estado debe promover la participación de todos. Artículo 13º. Libertad e igualdad ante la ley. Artículo 15º. Derecho a la intimidad y al buen nombre. Artículo 16º. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Artículo 20º. Derecho a la libertad de opinión y rectificación. Artículo 23º. Derecho de petición y pronta resolución. Artículo 33º. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo o cónyuge, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Artículo 41º. Conocer la Constitución, el civismo, la democracia y la participación ciudadana. Artículo 43º. Igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. Protección especial a la mujer embarazada y cabeza de familia. Artículo 44º. La educación, la cultura y la recreación son derechos fundamentales de los niños, entre otros. Artículo 45º. El adolescente tiene derecho a la protección y formación integral, a participar en los organismos públicos o privados. Artículo 67º. La educación es un servicio público con función social, al que tienen derecho todas las personas. Artículo 68º. Los establecimientos educativos podrán ser fundados por particulares y darán participación a la comunidad educativa en la dirección. Idoneidad, profesionalización y dignificación del Educador. El estudiante no puede ser obligado(a) a recibir educación religiosa en los establecimientos del Estado.
NOTA: En nuestro colegio, como institución educativa privada católica, el padre, madre o acudiente y el estudiante, asumen y se comprometen con la orientación religiosa como área fundamental en el plan de estudios.
Artículo 70º. Fomento y promoción de la cultura, a través de la educación. La cultura es el fundamento de la nacionalidad. Artículo 95º. Todo colombiano tiene el deber de engrandecer y dignificar la comunidad nacional. Ejercer los derechos implica responsabilidades y deberes.
1.1.3 LEY 12 DE 1991 “CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ”.
1.1.4 LEY 115 DE 1994.
Artículo 73º. Proyecto Educativo Institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto
Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Artículo 87º. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un Reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los(as) estudiantes.
Los padres o tutores y los(as) educandos(as) al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. Artículo 94º. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los(as) estudiantes elegirán a un estudiante(a) del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero(a) de los(as) estudiantes y promotor(a) de sus derechos y deberes.
1.1.5 DECRETO 1108 DE 1994. Capítulo III. “PORTE Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES”
“Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”. Artículo 9º. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
“Por el cual se establecen normas sobre “la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados” (…).
1.1.6 LEY 1146 DE 2007 (JULIO 10)
Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
1.1.7 LEY 1098 DE 2006 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
Artículos significativos para la convivencia social y la defensa de los derechos de los infantes y adolescentes:
Artículo 10º Corresponsabilidad: para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. Artículo 15º. Ejercicio de los derechos y responsabilidades: es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. Artículo 19º. Derecho a la rehabilitación y la resocialización: los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Artículo 26º. Derecho al debido proceso: los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.
En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. Artículo 28º. Derecho a la educación: los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Artículo 39º. Obligaciones de la familia: la familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:
“…Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.
Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo “.
Artículo 43º. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos: las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
1.1.8 LEY 1453 DEL 24 XX XXXXX DE 2011
“Por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”
1.1.9 LEY 1014 DEL 2006 FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO.
La formación para el emprendimiento busca el desarrollo para la cultura del emprendimiento con acciones en pro de la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias
ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal, no formal y su articulación con el sector productivo. La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.
1.1.10 LEY 30 DE 1986
Reglamentada por el Decreto Nacional 3788 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones
1.1.11 LEY 934 DE 2004
Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física.
1.1.12 LEY 1620 del 15 xx xxxxx de 2013
“Por la cual se crea el sistema Nacional de convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
1.1.13 LA RESOLUCIÓN 4210 DE 1996.
Establece “REGLAS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO”.
1.1.14 DECRETO ÚNICO Y REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN 1075 de 2015.
Aportes significativos:
Artículo 2.3.3.1.4.4.- Reglamento o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o Manual de Convivencia. El reglamento o Manual de Convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los(as) estudiantes(as) y de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
4. Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incidir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
6. Pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia.
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los estudiantes, incluyendo el derecho a la defensa.
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del PERSONERO de los estudiantes.
9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexas con el servicio de educación que ofrezca la institución a los estudiantes. Ver: Artículo 4 Decreto Nacional 2253 de 1995.
10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los estudiantes de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
12. Reglas para el uso de la biblioteca escolar. Artículo 2.3.3.1.11.1. Sobre la incorporación del receso estudiantil. Artículos 2.3.3.4.5.1 al 2.3.34.5.4 Establecen la cátedra por la paz.
Artículos 2.3.4.1. al 2.3.4.12 Establecen normas sobre “la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados”.
Artículos 2.3.5.2.1.1 al 2.3.5.6.4 Establecen la organización y funcionamiento del sistema nacional de la convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia escolar.
Capítulo 3 educación básica y media. Sección 3, Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, artículo 2.3.3.3.3.1. al artículo 2.3.3.3.3.18., compilan el Decreto 1290 de 2009, reglamenta los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media; y se concede autonomía institucional para establecer el “SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES”, Así mismo establece la Escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación.
Título 2 Disposiciones Específicas Para El Sector Privado, Capítulo 2 Tarifas De Matrículas, Pensiones y Cobros Periódicos, Artículo 2.3.2.2.1.1. Autorización. Los establecimientos educativos privados que ofrezcan la educación formal en cualquiera de sus niveles, prees- colar, básica y media, serán autorizados para la aplicación de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio educativo, de acuerdo con las normas contenidas en el presente Capítulo.
La definición y autorización de matrículas, pensiones y cobros periódicos constituye un sistema que hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional y es contenido del mismo, en los términos del artículo 2.3.3.1.4.1., del presente Decreto.
Para los efectos del presente Capítulo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 138 y 202 de la Ley 115 de 1994 son establecimientos educativos privados, los fundados y organizados por los particulares, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo y los constituidos como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, previa autorización de carácter oficial para prestar el servicio público educativo. (Decreto 2253 de 1995, artículo 1)
Sección 2, Prestación del Servicio Educativo; Subsección 1, Organización General, Artículo 2.3.3.2.2.1.1. al Artículo 2.3.3.2.2.2.7., servicio educativo al nivel de preescolar.
Libro 2 Régimen Reglamentario del Sector Educativo, Parte 3. Reglamentación de la Educación Preescolar, Básica y Media, que compila la LEY 715 DE 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política, se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros; y se fija funciones de los educadores.
Sección 4, Educación Religiosa, artículo 2.3.3.4.4.1. al artículo 2.3.3.4.4.8, normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994.
Título 3 Prestación del Servicio Educativo, Capítulo 1 Aspectos Pedagógicos y Organizacionales Generales, Sección 11 ARTÍCULO 2.3.3.1.11.1., Receso Estudiantil
Sección 2 Atención Educativa a La Población Con Discapacidad (Sección 2 subrogada por el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1421 de 29 xx xxxxxx de 2017 «por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad»).
Artículo 2.3.3.5.2.3.1. Gestión educativa y gestión escolar. Literal
c) Responsabilidades de los “establecimientos educativos públicos y privados.
Artículo 2.3.3.5.2.3.5. Construcción e implementación de los Planes Individuales de apoyos y ajustes razonables (XXXX).
Artículo 2.3.3.5.2.3.6. Acta de Acuerdo del diseño xxx XXXX.
1.1.15 LEY 761 DEL 6 DE JULIO DE 2015
“Por la cual se crea el Tipo Penal de Feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”. Artículo 10º. Sobre la perspectiva de género en la educación prees- colar, básica y media. A partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Educación Nacional dispondrá lo necesario para que las instituciones educativas de preescolar, básica y media incorporen a la malla curricular, la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma, centrándose en la protección de la mujer como base fundamental de la sociedad, en el marco del desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, según el ciclo vital y educativo de los estudiantes. Dicha incorporación será realizada a través de proyectos pedagógicos transversales basados en principios de interdisciplinariedad, intersectoriedad, e Interinstitucionalidad sin vulnerar al ideario religioso y ético de las instituciones educativas, así como el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa para sus hijos.
PARÁGRAFO 1°. El Ministerio de Educación Nacional, establecerá e implementará los mecanismos de monitoreo y evaluación permanente del proceso de incorporación del enfoque de género en los proyectos pedagógicos y sus resultados, sobre lo cual deberá entregar un informe anual a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y a las autoridades que lo requieran.
PARÁGRAFO 2°. El Ministerio de Educación Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para iniciar el proceso de reglamentación que garantice la efectiva integración del enfoque de género a los procesos y proyectos pedagógicos en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media.
1.1.16 SENTENCIA T-478 /2015
Que ordenó la revisión de los Manuales de Convivencia en el sentido de incorporar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar en pleno respeto de la orientación sexual y de género de los estudiantes.
2 CAPÍTULO 2: IDENTIDAD INSTITUCIONAL
2.1 ARTÍCULO 2°.
El COLEGIO DE LA SALLE CARTAGENA: Es una institución educativa de carácter privado confesional fundada en el año 1960, aprobada mediante Resolución 0308 del 29 de noviembre de 2001 emanada por la Alcaldía Mayor xx Xxxxxxxxx D.T. y C., Secretaría de Educación Distrital y presta el servicio de educación formal en los Niveles de enseñanza Preescolar, Educación Básica Primaria, Secundaria y Media.
2.1.1 IDENTIDAD.
Somos una red de comunidades y Escuelas Lasallistas comprometidas con las diversas realizaciones del Xxxxx xx Xxxx, transformando la sociedad por medio de una educación inspirada en la tradición Lasallista, que parte de la visión cristiana de las realidades, busca el desarrollo integral de la persona, construye fraternidad, promueve el diálogo, entre fe, vida y cultura, tiene celo ardiente por educar y opta preferencialmente por las comunidades vulnerables y de bajo recursos.
El Colegio de la Salle Cartagena es una institución comprometida con el desarrollo intelectual de sus estudiantes, así como con la búsqueda constante de prácticas pedagógicas que estimulen las iniciativas de los estudiantes e incluyen técnicas para potenciar la creatividad en las diferentes edades. Al igual que, dotar a los estudiantes de liderazgo con base en originalidad, escucha, visión, iniciativa, confianza y seguridad, en un entorno de respeto y trabajo cooperación.
2.1.2 MISIÓN.
La red de comunidades y Escuelas Lasallistas tiene por misión formar integralmente, generar conocimiento educativo pertinente, aprender en comunidad, anunciar el evangelio y contribuir a la consolidación de una sociedad pacífica, justa, inclusiva, democrática que promueve el desarrollo humano integral y sustentable.
2.1.3 VISIÓN.
En el año 2024 seremos reconocidos por:
● Ser comunidades que reflexionan, recrean y xxxx los procesos de las instituciones educativas que animan.
● Ser una red de comunidades y obras educativas comprometidas con la consolidación de una sociedad pacífica, justa, inclusiva, democrática que promueve el desarrollo humano integral y sustentable.
● La opción preferencial por las comunidades vulnerables de bajos recursos en especial la niñez y la
● juventud.
● Los procesos de anuncio xxx xxxxxxxxx en los contextos educativos.
● Ser referentes de formación integral de excelencia
● Ser reconocidos como una institución que fortalece los procesos ecológicos y medioambientales de la ciudad a través de sus instalaciones campestres y eco sostenibles.
● La generación de conocimiento pertinente que transforma los
● procesos educativos y sociales.
2.2 ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS ORIENTADORES.
2.2.1 AXIOLOGÍA
Desde los inicios de la pedagogía Lasallista, los valores éticos, xxxxxxx y políticos han sido centro de la formación y, hoy en día en relación con la construcción de la paz, están directamente vinculados con la formación de un pensamiento crítico, el desarrollo de la autonomía, la conciencia moral, el sentido de la compasión, la incidencia en la vida pública de la sociedad, la reciprocidad, el cuidado, el reconocimiento y la profundización de la interdependencia conducentes a una ética del Buen Samaritano.
Por lo cual, los valores tradicionales de los Lasallistas se redefinen de acuerdo con estos nuevos contextos, quedando de la siguiente forma: Fe: como respuesta generosa, comprometida y creativa a Dios permite al Lasallista redescubrir su camino de fe personal y comunitario para iluminarlo, de manera cada vez más clara, con la alegría y la esperanza renovada del encuentro con Cristo, que lo ubica en la filiación y fraternidad divina. Consecuencia de este encuentro surge la lectura de fe y el compromiso por las causas sociales, culturales, religiosas y políticas de nuestra misión.
Fraternidad: el reconocimiento de la dignidad de la persona nos conduce como lasallistas, desde la solidaridad, a reducir “las distancias” interpersonales y nos permite escuchar, ver, acoger, sanar y cuidar. Acciones que nos constituyen prójimos, cercanos, hermanos y hermanas. El hacernos prójimos nos hace comunidad, que permite comprendernos como un nosotros en distintos niveles, crear sinergia, configurar un proyecto común y convertirnos diariamente a nivel personal e institucional.
Celo/Apasionamiento: el “Celo ardiente de instruir a los niños”, del tiempo del Fundador, nos mueve al apasionamiento por la educación especialmente de los excluidos de la sociedad, a la audacia en las propuestas educativas, a procurar la salvación de quienes nos son encomendados de todas las formas que denigran la dignidad humana y, a la entrega generosa de nuestros talentos al servicio de la construcción de una sociedad del postconflicto.
Justicia: el Lasallista reconoce que la justicia conduce a la paz y proviene, en primer lugar, de Dios que llama a la vida verdadera en una convivencia humana rectamente constituida, provechosa y
adecuada a la dignidad del ser humano. Por lo cual, asume el reconocimiento crítico del conflicto en las relaciones que posibilita la resolución dialógica de intereses y necesidades, el reconocimiento de las diferencias, el respeto y la garantía de los derechos y la construcción de la comunidad educativa a partir de la participación activa en su devenir histórico de todos y cada uno de sus miembros.
Servicio: la manifestación de una comunidad unida es el servicio de la solidaridad transformada en acciones de colaboración y ayuda mutua, que promueve el mejoramiento efectivo de las condiciones de poblaciones en desplazamiento, vulnerabilidad o desigualdad. Nos permite vivenciar la espiritualidad del Buen Samaritano y entregar nuestros dones y hasta nuestra propia vida a los demás.
Compromiso: expresión constante de reflexión-acción de cuidado, atención de las necesidades, empoderamiento para generar acciones transformadoras, conducentes a la responsabilidad de dar cuenta de los procesos encomendados o asumidos, de tal modo que vivamos unos principios éticos que rijan nuestra vivencia personal y comunitaria.
3 CAPÍTULO 3: ADMISIONES Y MATRÍCULA
3.1 ARTÍCULO 4°. ADMISIÓN
La admisión es el proceso mediante el cual se acredita a un aspirante que cumple con los requisitos establecidos por la institución para iniciar el procedimiento de matrícula. Este proceso se inicia con la inscripción de los aspirantes que desean ingresar a la Institución, de acuerdo con los procedimientos e instrumentos diseñados para tal efecto.
El Colegio se reserva el derecho de admitir en la comunidad educativa a las familias que así considere.
COMITÉ DE ADMISIÓN: El comité de admisión de estudiantes nuevos está conformado por:
1. El Rector de la institución, quien define el número de cupos disponibles para cada grado.
2. Coordinador Académico.
3. Coordinadores de Desarrollo Humano y Pastoral.
4. Departamento de Orientación.
5. Docentes del grado respectivo quienes participan en la elaboración de las pruebas y su aplicación.
6. Secretaria Académica, quien es la encargada de cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento de admisiones.
Criterios de Admisión
El Colegio De La Salle Cartagena admite a los aspirantes con base en su desarrollo académico e intelectual, madurez social y talento individual, sin diferencias de raza, color u origen étnico. El Colegio se reserva el derecho de no admitir a aquel candidato cuyos valores familiares no concuerden con nuestra filosofía, visión, misión y políticas.
Criterios de Admisión de la Familia
1. Evaluación de la participación activa de la familia.
2. Reconocimiento e identidad con la Filosofía, Misión y Visión del Colegio.
3. Respaldo económico que garantice la permanencia del estudiante en la Institución.
REQUISITOS GENERALES
Esta documentación es solicitada para todas las familias que apliquen a la Institución.
1. Formato de Inscripción totalmente diligenciado.
2. Foto del aspirante Solicitante.
3. Registro Civil de Nacimiento.
4. Copia de la Cédula de Ciudadanía de los padres ampliada al 150%.
5. Certificado xx Xxx y Salvo del colegio al cual asiste actualmente.
6. Certificado de calificaciones finales de años cursados en otros Colegios o Departamentos en papel membretado original del Establecimiento Educativo con las firmas de Rector y Secretaria Académica. (Art. 19 Resolución 00565 de 2016)
7. Último reporte escolar de la guardería / colegio al que asiste.
8. Reporte del departamento de Bienestar Estudiantil del colegio anterior.
9. Diligenciar el formato de registro académico disciplinario. REQUISITOS ADICIONALES
Para colombianos:
1. Original del Registro Civil de Nacimiento o copia autenticada nítida.
2. Fotocopia de Tarjeta de Identidad a partir de los 7 años. Si la Tarjeta de Identidad es expedida después del año 2000 debe tener el NÚMERO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NUIP) Resolución No. 0146 de enero 18 de 2000 Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Copia de la Cédula de Ciudadanía en caso de ser mayor de 18 años o copia de la Contraseña de la Cédula no mayor de un año de expedición.
4. Certificado o carnet de afiliación a una entidad de salud EPS.
5. Fotocopia del carnet de vacunación, para los aspirantes al nivel de preescolar.
6. Certificado laboral de los padres de familia, especificando cargo, antigüedad y sueldo. Para extranjeros:
1. Copia de la visa de estudiante o de la cédula de extranjería.
2. Original o copia de Registro Civil de Nacimiento legalizado. Si es en idioma diferente al español debe ser traducido y apostillado.
3. Copia del carnet de afiliación a una entidad de salud EPS.
4. Calificaciones debidamente legalizadas, apostilladas y traducidas. (Art.19 Resolución 00565 de 2016.)
5. Si el estudiante es extranjero y también posee nacionalidad colombiana debe traer copia del Registro Civil Colombiano.
6. Los estudiantes que vienen del exterior deberán validar las asignaturas no cursadas en el exterior que corresponden al pensum colombiano.
Si el estudiante es extranjero y también posee nacionalidad colombiana y es mayor de 7 años, debe traer copia de la tarjeta de identidad, o cédula de ciudadanía y/o contraseña no mayor de un año de expedición. Aquellos aspirantes extranjeros que no tengan dominio de la lengua española deben reforzar con cursos intensivos, y presentar convalidación expedida por el MEN.
Proceso de Admisión
El proceso de admisión se inicia en las fechas establecidas, aprobadas por el Rector. Para el nivel de Preescolar, los candidatos deben cumplir con la edad requerida: Pre jardín (3 años de edad, cumplidos a julio 31), Jardín (4 años de edad) y Transición (5 o 6 años de edad).
1. Para iniciar el proceso de inscripción, se debe realizar el pago correspondiente, de esta manera podrá acceder al Formato de Inscripción, el cual deberá diligenciar y devolver a la institución con los documentos solicitados en Requisitos. A partir de ese momento se inicia la comunicación con el Departamento de Admisiones, quien acompañará a la familia en el proceso.
2. Después de recibida la solicitud de admisión y la totalidad de los documentos solicitados, se revisa que todos ellos estén incluidos y se programa una entrevista personal con los padres de familia y el aspirante.
3. Posteriormente, el Departamento de Admisiones programa las evaluaciones de los candidatos, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
4. Estar en la lista de inscritos.
5. Los candidatos que ingresaron su solicitud y no fueron aceptados por falta de cupo, podrán realizar el proceso de admisión nuevamente para el año siguiente, y se les considerará como una nueva aplicación.
6. Toda solicitud de reingreso, de estudiantes previamente matriculados en el Colegio que por razones voluntarias y/o de fuerza mayor se retiran y después regresan debe realizarse a través del Departamento de Admisiones, y el estudiante y su familia deberán cumplir con todos los requisitos y trámites dispuestos para el proceso.
7. Una vez finalice el proceso de admisión, el Comité de Admisiones se reunirá para realizar la asignación de cupos.
8. El Departamento de Admisiones envía una respuesta a la familia del candidato informando la decisión tomada. Si el cupo es otorgado, se le informa a la familia sobre el proceso a seguir.
9. El Colegio podrá, a su discreción, aceptar o rechazar la solicitud basándose en los procedimientos establecidos y se reserva el derecho de explicar el motivo por el cual no se acepta un estudiante.
3.1.1 ARTÍCULO 5°. DE LOS ESTUDIANTES NUEVOS
Se entiende por estudiante nuevo, aquel que es seleccionado entre la población de menores aspirantes que no pertenecen al estudiantado del colegio o que ha dejado de hacerlo por uno o más años lectivos y ha sido autorizado para matricularse. Para ser admitido debe cumplir con los requisitos que exija el colegio, los cuales se adaptarán cada año de acuerdo a las necesidades y se publicarán en una circular emitida por rectoría, teniendo en cuenta, los criterios establecidos para la admisión.
PARÁGRAFO 1: el Colegio, por intermedio de sus directivas se reserva el derecho de aprobar la readmisión de estudiantes que por alguna razón hayan salido de la Institución y deseen regresar a formar parte de la misma.
PARÁGRAFO 2: los estudiantes nuevos procedentes de otros países, se regirán por el proceso de validación o equivalencia tal como lo señala el Decreto Nº 2832 de 2005 en su Art. 2, y se informará a la Secretaría de Educación. Se les exigirá un curso o plan de trabajo en el dominio de La Lengua Española, La Lengua Extranjera (inglés) y Las Ciencias Sociales (Geografía e Historia de Colombia). Sustentado estos requisitos se procederá al proceso de inscripción de estudiantes nuevos del Colegio.
PARÁGRAFO 3: “para la convalidación de estudios de Educación Preescolar, Básica y Media finalizados en instituciones educativas de Educación Preescolar, Básica y Media que funcionen en países extranjeros, se debe tramitar en formato (Solicitud de convalidación de estudios parciales de Básica y Media) y anexar los siguientes documentos en la Página del MEN:
1. Certificados originales de cursos o años aprobados completos debidamente legalizados por: Ministerio de Educación o autoridad educativa encargada para tal fin en el país de origen. Sello de apostillaje colocado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la entidad encargada de este trámite (Convención de La Haya) en el país de origen; o en su defecto para los países que no pertenecen a la Convención de La Haya, autenticados o sellados por el Cónsul de Colombia en el país de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
2. Traducción al español de los documentos presentados si es en idioma diferente, elaborada por un traductor oficial de la lista de inscritos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Fotocopia legible del documento de identidad: Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía si es colombiano; para extranjeros, Pasaporte en las páginas de identificación general y la de registro de entrada al país o Cédula de Extranjería Colombiana”. (M.E.N).
3.1.2 ARTÍCULO 6°. DE LOS ESTUDIANTES ANTIGUOS.
Se entiende por estudiante antiguo aquel que ha cursado en el Colegio el año lectivo correspondiente y ha renovado su matrícula dentro de los plazos fijados por la Institución.
3.2 ARTÍCULO 7°. DE LA MATRÍCULA.
La matrícula es el acto por el cual se adquiere la calidad de estudiante del Colegio. Ésta se legaliza con la firma del Rector, el estudiante y el representante legal de éste, en el Acta y con la suscripción del Contrato de Prestación del Servicio Educativo y el diligenciamiento del pagaré con carta de instrucciones. Con ello, los estudiantes y sus padres o acudientes aceptan explícitamente los principios, objetivos y valores de la Institución, se comprometen a cumplir y a respetar las indicaciones, orientaciones, circulares, el Manual de Convivencia Escolar y demás disposiciones dictadas por el Colegio, como también a cancelar los compromisos económicos y a responder por los daños causados en las instalaciones u objetos del Colegio por el estudiante matriculado.
PARÁGRAFO: los estudiantes antiguos, junto con sus representantes legales, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la promoción, procederán cada año lectivo en la
fecha y hora determinada por el Colegio, a renovar su matrícula y suscribir el contrato correspondiente de acuerdo con lo establecido en este artículo.
3.2.1 ARTÍCULO 8°. PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES NUEVOS.
1. Haber sido oficialmente admitido como estudiante nuevo.
2. Presentarse con sus padres o acudiente en la hora y fecha establecida por el Colegio para sentar matrícula de acuerdo a la orden de matrícula.
3. Presentar el último boletín o informe académico con el año PROMOVIDO.
4. Registro académico, disciplinario y relación intercolegial en los grados de 1 a 11.
5. Presentar recibo de costos de matrícula debidamente cancelados, Contrato de Prestación de Servicios Educativos, pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados.
3.2.2 ARTÍCULO 9°. PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS.
1. Haber obtenido la promoción de grado correspondiente en su calidad
2. de estudiante antiguo.
3. Presentarse con sus padres o acudiente en la hora y fecha establecida por el Colegio para sentar matrícula de acuerdo a la orden de matrícula.
4. Presentar paz y salvo actualizado del año que finalizó.
5. Presentar recibo de costos de matrícula cancelado, Contrato de Prestación de Servicios Educativos, pagaré y carta de instrucciones; orden y hoja de matrícula debidamente diligenciadas.
3.2.3 ARTÍCULO 10°. CLASES DE MATRÍCULA
3.2.3.1 ORDINARIA:
si se realiza dentro de los plazos y fechas señaladas por el Colegio, en concordancia con las establecidas por las autoridades educativas competentes para el calendario “A”.
3.2.3.2 EXTEMPORÁNEA O EXTRAORDINARIA:
si se realiza fuera de los plazos establecidos o señalados por la institución, por causa justificada y aprobada por las Directivas del Colegio.
PARÁGRAFO: si el estudiante no se matricula en los días definidos, perderá el cupo, salvo que se haya concertado otra fecha de común acuerdo con los padres de familia y se procederá a la matrícula extemporánea o extraordinaria, que estará supeditada a la disponibilidad de cupo y estudio de las Directivas del Colegio.
3.3 ARTÍCULO 11°. COSTOS DE MATRÍCULA.
Se establece el costo de matrícula y de pensiones por el Servicio de Educación Preescolar, Básica y Media prestado por el Colegio De La Salle Cartagena, establecimiento de Educación de carácter privado. Para establecer las tarifas correspondientes a matrículas y pensiones, el Colegio De La Salle Cartagena, tiene presente lo estipulado por la Resolución expedida por el Ministerio de Educación, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar.
PARÁGRAFO: de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional en el Colegio De La Salle Cartagena se establecen como otros costos educativos los siguientes:
1. AYUDAS VIRTUALES: el Colegio ofrece una amplia gama de sistemas o TIC, usados en el proceso de enseñanza y de aprendizaje. De igual forma ofrecemos una plataforma educativa, hardware, software y los servicios de soporte que confluyen para permitir maneras de trabajo más eficaces, dentro y fuera del aula.
2. En el corazón de la plataforma educativa está el concepto de un espacio en línea de aprendizaje personalizado para el estudiante. Este espacio ofrece a profesores, padres de familia y estudiantes acceso a los recursos almacenados de trabajo, recursos educativos virtuales, mensajería y colaboración entre estudiantes, y facilidad de acceso al progreso del estudiante en el caso de los Padres de Familia. Así mismo, el Colegio De La Salle Cartagena ofrece el Servicio de Página WEB, Plataforma Educativa y Plataforma Financiera.
3. SISTEMATIZACIÓN Y PAPELERÍA: el Colegio ofrece el servicio de sistematización. Este servicio aplica a la sistematización de la información y todo tipo de datos que se ofrecen de manera ordenada y clasificada, bajo determinados criterios, categorías y relaciones. Su materialización más extendida es la creación de las bases de datos y el reporte de los registros trimestrales. De igual forma, el Colegio amplía su servicio ofreciendo evaluaciones, talleres y otros recursos.
4. ANUARIO Y AGENDA: el Colegio ofrece a los estudiantes la agenda escolar, que se convierte en elemento central del proceso de comunicación entre el colegio y la casa. La agenda escolar se entrega a todos los estudiantes al inicio del año escolar y tiene como finalidad ser instrumento de acompañamiento, seguimiento, control y comunicación. Cada año el Colegio diseña y edita el anuario escolar que se define como la memoria fotográfica y visual de la historia de la Institución.
5. CARNET ESTUDIANTIL: el Colegio ofrece el servicio de Carnetización de los estudiantes; se incluye la toma de las fotografías, el diseño y la producción del mismo. Este es un elemento de carácter y uso obligatorio para todos los estudiantes y es la herramienta de identificación y acceso a los diversos servicios que ofrece el Colegio.
3.4 ARTÍCULO 12°. CAUSALES PARA LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA.
1. Cuando por motivos de salud u otras causas falte a más del 15 % de las actividades escolares.
2. Cuando pierda el grado por dos veces consecutivas.
3. Cuando no se encuentre x xxx y salvo con la Institución sobre las obligaciones económicas contraídas en el año o años anteriores.
4. Cuando se determine como una estrategia formativa a una falta la no renovación de matrícula para el año siguiente.
5. Por el incumplimiento de los compromisos comportamentales o académicos adquiridos.
Cuando la disciplina al final del año escolar sea evaluada como desempeño bajo por parte de la comisión de evaluación y promoción.
6. Cuando no se presente a diligenciar el proceso de matrícula o renovación de la misma en los días señalados.
7. La falta de acompañamiento de los padres o acudientes, reflejada en su ausencia a las citaciones o convocatorias que les efectúan los docentes o directivos de la institución.
3.5 ARTÍCULO 13°. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA
El colegio podrá dar por terminado el contrato de matrícula, en el momento en el que se compruebe cualquiera de las causales siguientes o flagrantes violaciones a este Manual De Convivencia Escolar, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas:
a. Por expiración del término fijado o sea el año lectivo.
b. Por mutuo consentimiento de las partes.
c. Por muerte del (la) estudiante o fuerza mayor.
d. Por suspensión de actividades de la CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento educativo.
e. Por sanción que sea aplicada como consecuencia del bajo rendimiento académico y disciplinario, imputable del estudiante beneficiario o a sus padres o acudientes autorizados.
f. Si como consecuencia del no suministro de tratamiento o medicinas, el estudiante presenta bajo rendimiento académico y/o disciplinario que le impida lograr los objetivos del programa curricular, esta situación será causal de terminación del contrato de prestación de servicios educativos por parte del establecimiento educativo.
g. Por bajo rendimiento y/o por mal comportamiento por parte del estudiante.
h. Por discrepar con la orientación del servicio que ofrece el colegio.
i. Cuando se tiene un compromiso académico/ comportamental y en la Comisión de Evaluación y Promoción respectiva se verifique su incumplimiento.
j. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas, por las causales determinadas en el Manual de Convivencia Escolar
3.6 ARTÍCULO 14°. PAGO DE MATRÍCULA Y PENSIONES.
El Colegio De La Salle Cartagena, está clasificado en el régimen de libertad regulada y su sistema para los cobros de matrícula, pensiones y otros costos educativos, para el año escolar. Se rige según los siguientes términos:
1. La pensión anual se cobrará en diez (10) cuotas o valores iguales: La primera cuota corresponderá a la matrícula, su valor será el diez por ciento (10%) de la tarifa anual, y nueve
(9) cuotas de igual valor.
2. Se entregará recibo de pago los primeros días de cada mes escolar, el pago de la mensualidad deberá ser cancelado dentro de los diez
3. (10) primeros días del mes en curso, si no realizó el pago durante todo el mes se le cobra sanción por xxxx.
4. Las tarifas o escalas de matrícula y pensión de los estudiantes matriculados, que continúen en el colegio, se fijarán e incrementarán según el porcentaje determinado por el Ministerio de Educación y autorizadas por la Secretaría de Educación Distrital.
PARÁGRAFO: con dos meses de atraso o más, el padre de familia es remitido a los asesores jurídicos quienes harán el cobro, debiendo asumir el padre de familia el pago de honorarios e intereses. De igual forma se efectuará el reporte negativo a las centrales de riesgo. Sostener la morosidad en el transcurso del año escolar afecta la adjudicación de cupo para el siguiente año.
3.7 ARTÍCULO 15°. COBROS EVENTUALES
Estos cobros no están incluidos en el costo de matrícula, pensiones y otros cobros y deben ser cancelados al momento de solicitarse el servicio:
1. Certificados y constancias de estudio.
2. Convivencias - Retiro espiritual.
3. Derecho de grado y diploma (estudiantes de Preescolar y undécimo
4. grado).
5. Cursos Pre-ICFES (estudiante de noveno a undécimo grado).
6. Daños ocasionados por el estudiante durante el año lectivo.
7. Duplicados del diploma o actas de grado.
8. Primeras Comuniones y Confirmaciones.
9. Pago de transporte y salidas extracurriculares.
10. Escuelas deportivas y académicas.
11. Otras actividades organizadas por la institución.
3.8 ARTÍCULO 16° CLÁUSULA ESPECIAL DEL PROCESO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA
Mediante Circular Externa 048 de 2008, la Superintendencia Financiera precisó sobre los cobros pre- jurídicos, la obligación de informar de manera clara, cierta, precisa, suficiente y de fácil comprensión al consumidor, es por ello que, damos a conocer las condiciones en las cuales se efectuará el proceso de recaudo de la cartera de la institución educativa, a partir de qué momento inicia la gestión, los gastos que comporta y la Entidad a través de la cual se va a realizar. Todo esto con el fin de efectuar el cobro acorde a los lineamientos previstos por la Ley.
Al matricular un estudiante en el Colegio De La Salle Cartagena, los Tutores/Padres/Acudientes, adquieren un compromiso con el Proyecto Educativo Institucional y con la institución, uno de ellos es el pagar oportunamente las pensiones y demás conceptos educativos dentro de los plazos establecidos en el contrato de prestación de servicios educativos. En caso de incumplimiento, la empresa de cobranza COBI S.A.S. será la entidad autorizada y encargada de ejecutar el proceso de recaudo de la cartera de la institución, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Etapa Preventiva.
2. Después de la fecha xx xxxxx estipulada en el contrato educativo, COBI, a través de comunicados de recordación de pago da inicio al proceso de recaudo con los padres de familia que no hayan cancelado la pensión del mes en curso. No genera gastos de cobranza.
3. Etapa Administrativa.
4. Acciones de seguimiento a padres de familia con una (1) pensión vencida, mediante agentes digitales de recaudo: vía e-mail, vía SMS o Chatbots. No genera gastos de cobranza.
5. Etapa Pre jurídica.
6. Acciones de recaudo cuyas obligaciones tengan entre (2 y 4) pensiones vencidas. El proceso se hace a través de notificaciones físicas o virtuales, gestión de llamadas telefónicas o
agentes digitales de recaudo. Se generan gastos de cobranza equivalentes al diez por ciento (10%) sobre el capital recaudado.
7. Etapa Jurídica.
8. Acciones de recaudo cuyas obligaciones tengan entre (5 y 10) pensiones xx xxxx. El proceso se hace a través de notificaciones físicas o virtuales, gestión de llamadas telefónicas o agentes digitales de recaudo. Se generan gastos de cobranza equivalentes al diez por ciento (10%) sobre el capital recaudado.
9. Etapa Judicial.
10. Agotadas las anteriores etapas, se acudirá a las instancias judiciales para recaudar el dinero debido a través del proceso judicial correspondiente. Se generan honorarios del veinte por ciento (20%) sobre el capital total adeudado.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de la gestión de cobro pre jurídico que se inicia desde el mismo momento de impago de la(s) obligación(es) y de acuerdo a lo estipulado por la ley, los gastos que causa la cobranza pre jurídica deben ser pagados por el (los) deudor(es). Los gastos por la gestión de recaudo que se cobran a los deudores se determinan por la actividad desplegada por COBI, en cuanto a los costos de operación y los de administración.
4 CAPÍTULO 4: LA COMUNIDAD EDUCATIVA
4.1 ARTÍCULO 17°. LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. La Comunidad educativa está conformada por:
1. Comunidad Hermanos de La Salle.
2. Educandos matriculados.
3. Padres de Familia o Acudientes.
4. Los Educadores vinculados a la Institución.
5. Los Administrativos.
6. Personal de Servicios esenciales.
7. Los Egresados.
PARÁGRAFO: Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la conformación de los diferentes estamentos educativos, y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos por la ley y el Colegio.
4.2 ARTÍCULO 18°. DEL CARÁCTER MIXTO
En el Proyecto Educativo Institucional, el colegio establece la formación mixta como parte vital del proceso de identidad, crecimiento y afirmación en valores humanos y cristianos.
El colegio inculca, promueve y espera de sus estudiantes manifestaciones de amistad y mutuo respeto, como la expresión de los valores humanos y cristianos.
4.3 ARTÍCULO 19. LOS PADRES DE FAMILIA EN LA FORMACIÓN DE SUS HIJOS.
Son los padres de familia los primeros responsables de la formación integral de sus hijos y modelo a seguir. Ellos son los primeros y principales maestros de sus hijos, quienes, junto con los profesores y la comunidad educativa, tienen la sagrada tarea de formar personas para la vida. Corresponde a ellos ejercer el principio de autoridad sobre sus hijos, inherente a su vocación de padres a fin de formar con responsabilidad y exigencia en un clima de amor y respeto mutuo.
4.3.1 ARTÍCULO 20. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA XXXXXXXXXX.
Los padres de familia son los primeros responsables de la formación integral de sus hijos y por ello, el Colegio propende por unos padres que:
1. Xxxx conscientes que en su condición de padres que tienen el deber intransferible de educarlo y son los primeros responsables de la formación integral de su hijo.
2. Xxxx formadores en valores inspirados en la fe, la fraternidad, la justicia, el servicio y el compromiso.
3. Vivan el sentido de pertenencia a la Comunidad Educativa y se involucren en la tarea formativa de sus hijos.
4. Creen un ambiente de diálogo y respeto en el hogar que privilegie la singularidad y la autonomía.
4.3.2 ARTÍCULO 21. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Conforme a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, la ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, la ley 1098 de 2006 “ley de Infancia y Adolescencia”, y el Decreto 1075 de 2015 (capítulo 3 educación básica y media. Sección 3, Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, y Título 4, participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados), son deberes de los padres de familia o acudientes los siguientes:
1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.
4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
5. Apoyar y asumir la filosofía, los objetivos, el manual de convivencia y las actividades académicas y formativas del colegio.
6. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
7. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
8. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros docentes de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
9. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
10. Conocer y respetar los principios de la formación católica y la filosofía de la institución: educación religiosa escolar, sacramentos, convivencias y demás expresiones de la fe.
11. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. (Decreto 1075, capítulo 3 educación básica y media. Sección 3, Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media)
12. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. (Decreto 1075, capítulo 3 educación básica y media. Sección 3, Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media)
13. Recibir los informes periódicos de evaluación. (Decreto 1075, capítulo 3 educación básica y media. Sección 3, Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles educación básica y media)
14. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. (Decreto 1075, capítulo 3 educación básica y media. Sección 3, Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media)
15. Comprometerse a crecer en virtudes humanas, de suerte que puedan convertirse en modelo de los hijos y tengan autoridad moral para exigirles.
16. Proporcionarles en el hogar un ambiente adecuado para su desarrollo integral, que puedan gozar de la armonía que favorece el aprendizaje.
17. Favorecer el desarrollo integral de su hijo dando continuidad en la casa a las exigencias que hace el colegio.
18. Como representante de sus hijos, se comprometen dentro del proceso de formación integral, a atender oportunamente los requerimientos del colegio y asistir puntualmente a las reuniones, talleres, encuentros, conferencias, escuela de padres, entre otros, que se programen, en aras de optimizar la educación de sus hijos.
19. Proveer a sus hijos de los uniformes requeridos por el colegio y velar por su buena presentación personal y el porte digno de ellos.
20. Proveer a sus hijos permanentemente de los textos, útiles y elementos didácticos necesarios para el proceso formativo.
21. Cumplir oportunamente los compromisos económicos de los padres de familia con el colegio, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
22. Responder por los daños materiales que sus hijos causen en la institución.
23. Ejercer la responsabilidad parental como complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es, además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de
asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos. (Artículo 14 Ley 1098 de 2006)
24. Garantizar la custodia y cuidado personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales. (Artículo 23 Ley 1098 de 2006)
25. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. (Artículo 39 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006)
26. Asumir el enfoque educativo y sus políticas.
27. No fumar en las zonas frecuentadas por los estudiantes dentro del colegio.
28. Ser solidario, de manera especial, ante las calamidades, dificultades o accidentes familiares que puedan presentarse entre los integrantes de la comunidad educativa.
29. Ser xxxx, objetivo y cortés en los justos reclamos siguiendo el conducto regular.
30. Tomar parte activa en las reuniones de padres de familia, festividades y actividades del colegio.
31. Participar en el Consejo Directivo, Asociaciones o Comités para impulsar la calidad en la prestación del servicio educativo.
La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
● Proveer a sus hijos e hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
● Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
● Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos e hijas en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
● Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
● Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos e hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
● Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo o hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
● Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
● Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos e hijos cuando éstos sean agredidos.
PARÁGRAFO 1: La falta de acompañamiento de los padres o acudientes y la ausencia a reuniones, escuelas y demás actos programados por la Institución, generan un compromiso especial, evaluable cada período. PARÁGRAFO 2: Es obligación de los padres de familia o acudientes, presentarse ante el titular de grupo o ante la coordinación de convivencia escolar, para justificar su ausencia en una entrega de informes u otra convocatoria hecha por el colegio en la citación que se asigne para tal efecto.
4.3.3 ARTÍCULO 22°. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Conforme a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, la ley 115 de 1994, “Ley General de Educación”, la ley 1098 de 2006 “ley de Infancia y Adolescencia”, y el Decreto 1075 de 2015 (capítulo 3 educación básica y media. Sección 3, Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media y Título 4, participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados), son derechos de los padres de familia o acudientes los siguientes:
1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley
2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
4. Ser atendidos por el profesorado y/o directivos, para conocer los procesos en las dimensiones formativas, según horarios establecidos con anterioridad.
5. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
6. Hacer reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales.
7. Participar en el proceso educativo que desarrolle el Colegio De La Salle Cartagena, y de manera especial en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional.
8. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
9. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
10. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del Colegio De La Salle Cartagena, establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
11. Elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva de la Asociación y el Consejo de Padres, a partir del segundo año de participación en el colegio y en el Consejo Directivo, siempre y cuando lleve por lo menos tres años de vinculación.
12. Participar en asambleas, reuniones de padres y actividades programadas.
13. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
14. Tener acceso a Bienestar estudiantil y acompañamiento espiritual siempre y cuando sea en beneficio de las familias de la Institución.
15. Presentar propuestas y sugerencias orientadas al mejoramiento institucional.
16. Aportar a la solución de problemas y dificultades en el proceso formativo de su hijo, acorde a lo estipulado en el manual de convivencia.
17. Participar en programas y eventos del colegio relacionados con su recreación, bienestar y capacitación.
18. Recibir apoyo en el proceso formativo de su hijo, mediante asesorías y talleres dados en las escuelas de padres.
19. Ser representado en el comité de convivencia escolar (art.12 de la ley 1620 y art.22 decreto 1965(hoy compilado en el Decreto 1075, Título 5 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar))
20. Aplicar los principios de protección integral contenidos en el decreto 1965. (art.35 D.1965 (hoy compilado en el Decreto 1075, Título 5 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar))
21. Recibir formación sobre los derechos humanos, la educación para la sexualidad, la prevención de la violencia escolar y fortalecer las competencias ciudadanas de sus hijos o hijos.
22. Activar los mecanismos y protocolos de la ruta de atención integral cuando tenga conocimiento de conflictos o situaciones de riesgo para algún miembro de la comunidad educativa dentro del marco de la convivencia escolar.
EL ACUDIENTE DEBIDAMENTE AUTORIZADO: Los padres de familia como primeros responsables de la crianza, el cuidado y del proceso de formación integral de sus hijos menores, están llamados a guardar especial atención al nombrar el “acudiente debidamente autorizado”, ante la institución educativa, para hacerlo, deberán tener en cuenta las obligaciones y responsabilidades que les impone la ley.
El Decreto 1075 de 2015, Decreto Único del Sector Educación, que regula la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, define el acudiente autorizado en el “Artículo 2.3.4.1. Ámbito de aplicación. (…) Parágrafo. Para los fines previstos en el presente Título, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados.” (Negrillas nuestras). Los derechos y deberes de los padres de familia (que cobijan en igual medida a los acudientes debidamente autorizados), se encuentran regulados en los artículos 2.3.4.2., y 2.3.4.3 del Decreto 1075 de 2015.
Sobre lo anterior, la Corte Constitucional ha dicho que, en materia de educación, las obligaciones que el ordenamiento jurídico colombiano impone a los padres, no se limita a la inscripción de los menores en el ciclo básico obligatorio. Los padres y acudientes también deben cumplir con las obligaciones que les impone la ley en desarrollo del Estatuto Superior, las que se derivan para ellos del Manual de Convivencia de cada establecimiento, y las que se incluyen en el contrato de matrícula para cada uno de los periodos escolares. Pero principalmente, por tratarse de la formación de sus hijos o pupilos, las obligaciones de los padres y acudientes van acompañados de derechos, entre los cuales se encuentra, el de participar no solo limitándose a asistir periódicamente a las reuniones y eventos programados, sino también apersonándose de la educación de sus hijos a partir de la supervisión y vigilancia de la prestación del servicio que estos reciben.”
(Sentencia T481/09). Por lo tanto, en el Colegio De La Salle Cartagena, solo los padres de familia podrán firmar la matrícula y se aceptará la figura de acudiente autorizado en ocasiones excepcionales, cuando los padres de familia no se encuentren en el país o hayan fallecido y solo en estos casos, quienes actúen como acudientes podrán acceder a los deberes y derechos contemplados en la Ley y en el Manual de Convivencia.
De las imposibilidades para ser Acudiente:
1. Ser menor de edad.
2. Ser el hermano y/o hermana cuando los padres estén vivos y residan con la estudiante.
3. Carecer de capacidad legal para representar al estudiante.
4.4 ARTÍCULO 23°. PERFIL DEL DIRECTIVO, DOCENTE Y PERSONAL DE APOYO EDUCATIVO.
1. Proyectar su labor educativa como un acto de amor, que promueva el afecto y la ternura como dimensiones del ser humano.
2. Sea un líder que viva el espíritu de la fe cristiana, la fraternidad, la justicia, el compromiso y el servicio.
3. Demostrar buena conducta dentro y fuera del plantel, viviendo con amor la filosofía Lasallista.
4. Ser el orientador y mediador de un proceso de formación y construcción del conocimiento, basado en el Modelo Pedagógico de la Institución; dentro de la inspiración de la Escuela Lasallista, lugar de Salvación.
5. Ser consciente que es forjador del nuevo ser humano y sociedad que se requiere.
6. Conocer las características de los estudiantes a su cargo, sus familias, su problemática y por tanto sus necesidades.
7. Ser un estudioso de las teorías que explican la formación del pensamiento y la construcción del conocimiento, investigador de su práctica pedagógica y de los problemas educativos para proponer soluciones.
8. Ser creativo, para que proponga nuevas estrategias pedagógicas que rompan con los esquemas tradicionales de la educación.
9. Vivir actualizado en los avances de la ciencia, la tecnología y la relación de éstos con el trabajo académico.
10. Hacer uso de estrategias que integren el trabajo académico desarrollado en el aula con la vida cotidiana.
11. Ser consciente de su responsabilidad en el cumplimiento del Proyecto Educativo Lasallista.
12. Poseer sentido de pertenencia e identidad Xxxxxxxxxx, siendo xxxx con la Institución, hablando siempre de manera respetuosa y prudente de ella y de todos los miembros que la conforman.
4.4.1 ARTÍCULO 24°. DERECHOS Y DEBERES DEL DIRECTIVO, DOCENTE Y PERSONAL DE APOYO EDUCATIVO.
4.4.1.1 DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES
De conformidad con la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Código Sustantivo del Trabajo, su contrato de trabajo o de prestación de servicios, y en especial los directivos y docentes del Colegio De La Salle Cartagena, tienen derecho a:
1. Participar en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de los proyectos y programas de la institución.
2. Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de los procesos y la calidad institucional.
3. Ser escuchado oportunamente por las instancias pertinentes en las dificultades presentadas con estudiantes, padres de familia u otros miembros de la institución.
4. Recibir un trato justo, respetuoso y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
5. Elegir y ser elegido como representante de los directivos y docentes ante el Consejo Directivo y demás organismos existentes en el colegio.
6. Ser orientado oportunamente de manera oral o por escrito en los desaciertos que se presenten en su desempeño profesional.
7. Recibir capacitación para cualificar su práctica docente y su desempeño profesional.
8. Participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales que les brinden descanso y un sano esparcimiento.
9. Ser evaluado periódicamente por la instancia correspondiente, con miras a su mejoramiento pedagógico.
10. Recibir oportunamente los implementos y materiales necesarios para el desempeño de su labor docente.
11. Recibir oportunamente orientación humana y espiritual que le garanticen bienestar.
12. Ser reconocido como persona y en su desempeño docente mediante estímulos brindados por la comunidad educativa.
13. Todos los derechos contemplados para los directivos y docentes están en el reglamento interno de trabajo del Colegio De La Salle Cartagena.
De acuerdo con el Artículo 17 al 20 de la Ley 1620 (decreto 1965 art 35 al 48 (hoy compilado en el Decreto 1075, Título 5 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar))
● Aportar en los ajustes al Manual de Convivencia y dar cumplimiento a su aplicación
● Transformar las prácticas pedagógicas.
● Participar de las jornadas de formación, actualización y evaluación.
● Asistir a jornadas de formación docente en derechos humanos, en derechos sexuales y reproductivos, en estrategias para mitigar la violencia, en modelos pedagógicos y temas complementarios sobre convivencia escolar según la programación institucional.
● Comunicar al comité de convivencia escolar los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de los derechos de los estudiantes.
4.4.1.2 DEBERES DEL DIRECTIVO, DOCENTE Y PERSONAL DE APOYO EDUCATIVO
De conformidad con la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Código Sustantivo del Trabajo, su contrato de trabajo o de prestación de servicios, y en especial los directivos y docentes del Colegio De La Salle Cartagena tienen el deber de:
1. Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia.
2. Formar a los estudiantes en los valores cristianos y los valores propios de la nación colombiana, irradiando estos principios en todas sus acciones formativas.
3. Orientar al estudiante, al padre de familia o acudiente, frente a las dificultades académicas y/o comportamentales y sobre los correctivos que se asumen.
4. Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia Escolar y proyecto del área a la cual pertenezca.
5. Acompañar el desarrollo de actividades complementarias y de refuerzo y de recuperación cuando le sea asignada esta responsabilidad.
6. Dar a conocer oportunamente a los estudiantes la estructura del área, estándares e indicadores de logro, metodología y criterios de evaluación.
7. Cumplir la jornada laboral y asignación académica de acuerdo con las exigencias institucionales.
8. Preocuparse por su actualización permanente en los campos de la ciencia, la tecnología y su actividad pedagógica.
9. Xxxxxxx un trato respetuoso justo y xxxxxx a los estudiantes, padres de familia y demás personas de la institución, atender a los padres de familia y a los estudiantes en el lugar y en el horario establecido.
10. Dar un trato cortés a sus compañeros y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
11. Exigir puntualidad, uso correcto del uniforme, buena presentación personal, orden y respeto en las clases y demás actividades que estén a su cargo.
12. Hacer acompañamiento durante los descansos y actos comunitarios programados por la institución.
13. Asistir puntualmente a las reuniones y demás eventos programados por la institución.
14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos, materiales, laboratorios y salones confiados a su manejo.
15. Ser justos al evaluar a cada estudiante teniendo en cuenta las diferencias individuales.
16. Considerar la evaluación como un proceso continuo, imparcial y completo.
17. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que le imparta su jefe inmediato.
18. Observar una conducta pública acorde con el decoro y dignidad del cargo.
19. Velar por el cumplimiento de los fines de la educación.
20. Xxxxxxx orientación permanente a los estudiantes para su desarrollo integral frente a la toma de decisiones.
21. Escuchar las sugerencias e inquietudes de la comunidad educativa.
22. Crear un ambiente de amistad y respeto participando activamente de este, con todo el personal de la institución y la comunidad circundante.
23. Cumplir a cabalidad con el manual de funciones asignado para el cargo.
24. Respetar y cumplir con el reglamento interno de trabajo.
25. Informar a los padres de familia sobre los criterios, métodos y procedimientos pedagógicos empleados para lograr el desarrollo integral de los estudiantes.
26. Xxxxx por el bienestar emocional de los estudiantes e informar oportunamente cuando se tenga conocimiento de: MALTRATO FÍSICO, NEGLIGENCIA Y ABANDONO FÍSICO, MALTRATO Y ABANDONO EMOCIONAL O ABUSO SEXUAL, AGRESIÓN SEXUAL O EXPLOTACIÓN SEXUAL, que se esté dando a una estudiante por parte de un miembro de la comunidad educativa o de un tercero, ya que la denuncia de uno de estos actos sobre los estudiantes prevalece sobre el secreto profesional.
27. Abstenerse de entablar cualquier tipo de relación afectiva con los estudiantes.
Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
● Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
● Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
● Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
● Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
4.5 ARTÍCULO 25°. LOS EGRESADOS
1. Mantener en alto la imagen de la Institución, hablando con orgullo y respeto de ella.
2. Participar en los proyectos y eventos de la Institución, con su opinión y presencia.
3. Pertenecer como miembro activo del Consejo Directivo.
4. Conformar un grupo representativo de Egresados.
5 CAPÍTULO 5: LOS ESTUDIANTES
5.1 ARTÍCULO 26°. Perfil del estudiante lasallista.
El estudiante es la razón de ser del Colegio y el centro de la acción educativa. Se valora como una persona agente de su propio desarrollo. Es un ser social, activo, autónomo, analítico, trascendente y con capacidad de contribuir en la transformación de la realidad.
El estudiante lasallista se caracteriza por ser:
1. Una persona de fe, xxxx, honrada y honesta que vivencia la moral y la fraternidad cristiana.
2. Sensible ante la realidad social y atento a servir a quien lo necesite.
3. Xxxxxx, elegante, puntual, de modales distinguidos, de excelente presentación personal y firme de palabra.
4. Comprometido con el cuidado del medio ambiente y de sí mismo.
5. Responsable, que posee un excelente comportamiento dentro y fuera del Colegio.
6. Respetuoso en las actividades religiosas, culturales y deportivas.
7. Un colombiano orgulloso de su Patria y comprometido con su historia.
8. Una persona con sentido de pertenencia por su colegio a través de sus actos.
5.2 ARTÍCULO 27°. Como integrante de la comunidad educativa del Colegio De La Salle Cartagena el estudiante tiene DERECHO a:
1. El reconocimiento a la dignidad de toda persona.
2. No ser sometido a agresiones físicas, psicológicas y/o verbales.
3. Recibir protección y un trato: respetuoso, amable, sincero y abierto al diálogo, por parte de sus compañeros, directivas, educadores y colaboradores del colegio.
4. Xxxxx con igualdad de derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de linaje, sexo, origen familiar, nacionalidad, lengua, religión u opinión.
5. Su intimidad personal y familiar, así como al buen nombre y honra.
6. El libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, el Manual de Convivencia del colegio y la Constitución Política.
7. La libertad de expresar y difundir su pensamiento, utilizando los medios de comunicación que el colegio tenga establecidos. Esta expresión de pensamiento y opinión debe hacerse respetuosamente, teniendo en cuenta para ello los derechos que tienen los demás miembros de la comunidad educativa y la misma institución.
8. Presentar peticiones respetuosas a las directivas y educadores por motivos de interés general o particular, por sí mismo o a través de sus representantes en las diferentes instancias de participación.
9. Recibir respuestas sobre las peticiones que dirija a las directivas y educadores, ya sea personalmente o a través de sus delegados en las diferentes instancias de participación.
10. La aplicación del debido proceso establecido en el Manual de Convivencia y en el Proyecto Educativo Institucional.
11. Estar informado de todo lo relacionado con el proceso educativo institucional, políticas, estrategias, planes, resoluciones, acuerdos y decisiones tomadas por la autoridad competente.
5.2.1 ARTÍCULO 28°. Derechos académicos:
1. Una formación integral en las dimensiones: corporal, estética, comunicativa, cognitiva, ética, espiritual, ambiental, religiosa, afectiva, social y política, acorde con el bien común.
2. Conocer los principios que orientan la legislación educativa del país, la filosofía y principios del colegio.
3. Conocer los objetivos y programas académicos de cada asignatura y/o área del plan de estudios, así como las pautas de trabajo para cumplirlas a cabalidad.
4. Tener a su servicio la biblioteca de la institución, las aulas de clase, orientación escolar, laboratorios, medios informáticos, áreas deportivas, material pedagógico, servicios generales y otros necesarios en sus labores educativas.
5. Conocer oportunamente el resultado del proceso de formación en los correspondientes informes de período e informe final.
6. Que se tengan en cuenta las excusas justificadas por sus ausencias, firmadas por sus padres y/o acudientes, o por los médicos y/o entidades acreditadas presentadas oportunamente.
7. Recibir una educación integral con educadores idóneos y bien calificados.
8. Hacer parte de las alianzas y convenios interinstitucionales con los que cuenta la institución.
5.2.2 ARTÍCULO 29°. Derechos sociales:
1. Conocer el Manual de Convivencia del colegio a través de la lectura individual, familiar y grupal.
2. Recibir formación para la democracia y la seguridad ciudadana.
3. Disfrutar del descanso, el deporte en los tiempos y lugares previstos para ello.
4. La expedición de un (1) carnet estudiantil: para el préstamo de recursos de la biblioteca y para su identificación personal.
5. Recibir reconocimientos públicos cuando se haga merecedor de ellos a causa de acciones sobresalientes en el ámbito pastoral, deportivo, académico, científico, cultural y de convivencia, dentro y fuera del colegio, la ciudad y/o el país.
5.2.3 ARTÍCULO 30°. Derechos éticos, xxxxxxx y religiosos:
1. Recibir una formación religiosa católica dentro de los principios, criterios y valores cristianos, con fundamento en el evangelio y el Magisterio de la Iglesia.
2. Solicitar orientación a todos sus educadores y a participar en todas las actividades y programas que ofrece el currículo del colegio, con el fin de recibir una formación integral.
3. Vivenciar el proceso de construcción de su personalidad mediante la libertad, la singularidad y la autonomía, en las distintas actividades que ofrece el Proyecto Educativo Institucional.
4. Vivir en un ambiente de honestidad, respeto y responsabilidad consigo mismo y con los demás.
5.3 ARTÍCULO 31°. Como integrante de la comunidad educativa del Colegio De La Salle Cartagena el estudiante tiene el DEBER de:
1. Reconocer la dignidad de toda persona.
2. No someter a agresiones físicas, psicológicas y/o verbales a ningún miembro de la comunidad educativa.
3. Dar trato respetuoso, amable, sincero y abierto al diálogo hacia sus compañeros, directivas, educadores y colaboradores del colegio, sin ninguna discriminación por razones de raza, sexo, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión y opinión.
4. Respetar la intimidad personal y familiar, así como el buen nombre y honra, de los integrantes de la comunidad educativa.
5. Desarrollar su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, el Manual de Convivencia del colegio y la Constitución Política.
6. Expresar y difundir su pensamiento y opinión, utilizando los medios de comunicación que el colegio tiene establecidos. Sabiendo que esta expresión de pensamiento y opinión debe hacerse respetuosamente, teniendo en cuenta, para ello, los derechos que tienen los demás miembros de la comunidad educativa y la misma institución.
7. Presentar peticiones respetuosas a las directivas y educadores por motivos de interés general o particular, por sí mismo o a través de sus representantes en las diferentes instancias de participación.
8. Solicitar por escrito peticiones dirigidas a las directivas y educadores, ya sea personalmente o a través de sus delegados en las diferentes instancias de participación.
9. Cumplir con el debido proceso establecido en el Manual de Convivencia, SIEE y en el Proyecto Educativo Institucional.
10. Informarse de todo lo relacionado con el proceso educativo institucional, políticas, estrategias, planes, resoluciones, acuerdos y decisiones tomadas por la autoridad competente.
PARÁGRAFO: “El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo”. (Art. 15 ley 1098 de 2006 “Ley de la Infancia y la adolescencia”).
5.3.1 ARTÍCULO 32°. Deberes académicos:
1. Responsabilizarse de su formación integral en las dimensiones: corporal, estética, comunicativa, cognitiva, ética, espiritual, religiosa, afectiva, social y política, acorde con el bien común.
2. Aplicar la filosofía y principios del colegio.
3. Desarrollar los objetivos y programas académicos de cada asignatura y/o área del plan de estudios.
4. Entregar oportuna y puntualmente los trabajos y tareas en los tiempos establecidos por el docente.
5. Utilizar con responsabilidad el servicio de la biblioteca, las aulas de clase, servicio de orientación, laboratorios, enfermería, restaurante, medios informáticos, áreas deportivas, material pedagógico, servicios generales y otros necesarios en sus labores educativas.
6. Conocer oportunamente el resultado del proceso de formación en los correspondientes informes de período e informe final.
7. Entregar las excusas justificadas por sus ausencias, firmadas por sus padres y/o acudientes, o por los médicos y/o entidades acreditadas presentadas oportunamente.
5.3.2 ARTÍCULO 33°. De los compromisos comunes.
1. Respetar las diferencias individuales para crear un ambiente digno en el colegio.
2. Comportarse adecuadamente en todo momento y lugar.
3. Fomentar en todo momento la armonía, el respeto y la cordialidad.
4. Portar los uniformes de manera correcta y adecuada, de acuerdo con lo prescrito en el presente manual y las reglamentaciones específicas al respecto.
5. Utilizar los sitios asignados para cambiarse cuando tenga clase de Educación Física, danza u otros eventos que lo ameriten.
6. Utilizar vocabulario que denote cultura y respeto. Características evidentes en el trato entre compañeros.
7. Evitar situaciones de conflicto: agresiones físicas y cualquier manifestación de agresividad.
8. El colegio es mixto y por tanto es susceptible de comprometerse afectivamente. Sin embargo, las manifestaciones afectivas no forman parte del entorno y del quehacer diario.
9. El colegio no prohíbe el noviazgo, pero sí está atento y forma para evitar los comportamientos que afecten el pudor y las buenas costumbres.
10. Actuar públicamente como una persona ecuánime y respetuosa.
11. Comportarse en los descansos con actitudes agradables y respetuosas.
12. Aceptar que algunas actividades dentro del colegio se deben realizar de manera independiente (hombres y mujeres por separado) y que por ello forman parte del proceso de formación establecido en el Proyecto Educativo Institucional como aspecto vital del proceso de búsqueda de identidad y de afirmación de la personalidad de cada cual.
5.3.3 ARTÍCULO 34°. Compromisos de los estudiantes.
1. Tener un buen trato entre compañeros.
2. Mantener un buen comportamiento dentro y fuera del colegio.
3. Exigir de sus compañeros respeto hacia su persona.
4. No tolerar el trato brusco u ordinario y menos la utilización de vocabulario vulgar.
5. Portar los uniformes institucionales de manera adecuada dentro y fuera del colegio. No se permite el uso gorras, maquillaje, uñas muy largas, esmalte con colores fuertes y xxxxxx xx xxxxxxx.
6. Las estudiantes deben llevar la falda del uniforme al nivel de las rodillas.
7. No portar piercings dentro de las instalaciones del colegio. En el caso de los hombres, no se permite el uso de aretes.
8. No utilizar dispositivos electrónicos en el aula de clase sin autorización previa del docente.
6 CAPÍTULO 6: DE LOS ESTÍMULOS, DE LOS INCENTIVOS
6.1 ARTÍCULO 35°. INCENTIVOS Y ESTÍMULOS.
El Colegio otorgará incentivos y estímulos a los estudiantes que se distingan por su desempeño e interiorización de los elementos constitutivos del perfil del estudiante Lasallista (Artículo 26). Estos podrán ser:
1. Exaltación pública: Durante el homenaje a los símbolos patrios o en actos especializados. Cuadro de Honor, se exaltarán en el mismo a aquellos estudiantes que reciban mención de excelencia por alcanzar desempeño superior en todas sus asignaturas.
2. Mención al mérito educativo: se otorga en cada período académico a los estudiantes que obtengan desempeño académico y comportamental, obteniendo juicio valorativo de “superior” en todas las asignaturas
3. Mención de Honor: se otorga en cada período académico a los estudiantes que obtengan desempeño académico alto y superior en las diferentes asignaturas y su desempeño comportamental sea superior.
4. Para los estudiantes de preescolar se otorgará en cada período académico a aquellos que obtengan ALCANZÓ en el juicio valorativo en todas sus asignaturas y en su desempeño comportamental.
5. Mención de Excelencia: se otorga en cada período académico, a los estudiantes que se destaquen por su desempeño académico y comportamental superior (alcanzar en todas las asignaturas una valoración superior.
6. Honor al Mérito Deportivo: Se entregará a final de año a quienes sean ejemplo de responsabilidad deportiva; calidad de juego, cumplimiento en el rendimiento académico (desempeño alto o superior), comportamental (desempeño superior), durante todo el año lectivo y estén x xxx y salvo con las obligaciones Institucionales.
7. Placa de Excelencia: Se le otorga al mejor bachiller de la promoción, teniendo presente el artículo 26 de este manual y el promedio general del año. Se entregará el día de la ceremonia de graduación.
8. Mejor puntaje Saber 11: Se le otorga al estudiante con el mejor desempeño en la prueba de Estado del año lectivo, se entregará el día de la ceremonia de graduación.
9. Bachiller Lasallista tiempo completo: Se les otorga a aquellos estudiantes que hayan cursado toda su escolaridad en Colegios De La Salle. Se entregará el día de la ceremonia de graduación.
10. Reconocimiento público: Se les otorga a los estudiantes que se hayan destacado por su excelente desempeño deportivo, cultural y vivencia de valores en las actividades escolares, dentro y fuera de la institución. Se dejará constancia en el observador.
11. Otros que determine El Hno. Rector y/o el Consejo directivo.
7 CAPÍTULO 7: LAS CONDECORACIONES LASALLISTAS
7.1 ARTÍCULO 36°.
El colegio otorgará condecoraciones especiales a personas que se hayan distinguido por su entrega y su sentido de pertenencia con la Institución, estas condecoraciones son las siguientes:
1. ORDEN CARTAGENA DE INDIAS: Otorgada a todas las personas que se hayan distinguido por servicios prestados a la Institución, por su incondicionalidad, su entrega generosa y aportes que contribuyen al mejoramiento de la Obra Educativa. 5 años.
2. ORDEN SAN XXXXXX XXXXXX XXXXXXX: Otorgada al mérito deportivo, académico, de la gestión docente, de vivencia comprobada de valores y alcance de logros que enaltecen y glorían la Institución.
A quienes reciben títulos, premios, honores que ponen en alto el nombre de la Institución. 10 años.
3. ORDEN SAN XXXX XXXXXXXX DE LA SALLE: Otorgada a la Excelencia Lasallista. Esta distinción la reciben Hermanos, directivos, docentes, administrativos, personal de servicios generales, padres de familia, estudiantes y egresados; además a otros Lasallistas que cumplen 25 años en la Institución.
8 CAPÍTULO 8: GOBIERNO ESCOLAR
El Colegio De La Salle Cartagena establece el Gobierno Escolar, para garantizar la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo disponen el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 el Artículo 68 de la Constitución Política y Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.3.1.5.2.
8.1 INTEGRANTES DEL GOBIERNO ESCOLAR.
De acuerdo al artículo 142 de la Ley 115 de 1994, “Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política.” lo componen los siguientes órganos:
1. Rector.
2. Consejo Directivo.
3. Consejo Académico.
8.1.1 ARTÍCULO 37°. EL RECTOR.
El Rector es el representante legal del establecimiento y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar, cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.3.1.5.8:
1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del Gobierno escolar;
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad la educación en el establecimiento;
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al estable- cimiento con la comunidad local;
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Además de las que establece la normatividad vigente y las que le son propias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1620 de 2013, tendrá las siguientes responsabilidades:
● Liderar el Comité Escolar de Convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley N° 1620 de 2013.
● Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
● Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
● Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
8.1.2 ARTÍCULO 38°. EL CONSEJO DIRECTIVO.
Es el máximo organismo de participación de la comunidad educativa, que acompaña al Rector en la orientación pedagógica y administrativa del colegio, con el fin de realizar un seguimiento en la ejecución del PEI. Se reúne de acuerdo con las exigencias xx Xxx, o según la conveniencia que juzgue el Rector o a petición de alguno de sus miembros. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar.
Como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del colegio, su principal tarea es velar por el correcto funcionamiento de la institución.
8.1.3 ARTÍCULO 39°. INTEGRANTES.
La elección del Consejo Directivo está definida conforme al Artículo 142 de la Ley 115, Decreto reglamentario 1860 del año 1994 y Decreto 1286 del año 2005.
● El Hno. Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
● El Visitador provincial de la congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas o su representante.
● Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.
● Dos representantes de los Padres de Familia.
● Un representante de los Egresados.
● Un representante del Sector Productivo, elegido por el consejo directivo.
● Un representante de los estudiantes, elegido por el consejo estudiantil, deberá cursar undécimo grado.
PARÁGRAFO: A las reuniones del Consejo Directivo, podrán asistir, previa invitación, cualquier miembro de la comunidad educativa. Los invitados sólo tendrán derecho a voz, no a voto.
8.1.3.1 ARTÍCULO 40°. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por los Artículos 143 y 144 de la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075, artículo 2.3.3.1.5.6. Funciones del Consejo Directivo y el capítulo 3 educación básica y media. Sección 3, Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la administración.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes que han de incorporarse al Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
15. Reglamentar los procesos electorales del Gobierno Escolar.
16. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO: Las decisiones se tomarán por mayoría simple, mediante voto secreto. Si alguno de sus miembros no asiste a la reunión en dos ocasiones sin causa justificable, será relegado de su participación y se le pedirá a la instancia respectiva la elección de otro representante, o envío del suplente, para quienes lo tienen.
8.1.4 ARTÍCULO 41°. EL CONSEJO ACADÉMICO.
El Consejo Académico está integrado como instancia superior, para participar en la orientación pedagógica del colegio y su naturaleza es inminentemente de tipo académico y asesor del Consejo Directivo.
Miembros del Consejo académico. El Consejo Académico del colegio estará integrado por: el Rector, el Coordinador Académico, los Coordinadores de Desarrollo Humano y Pastoral, Orientador y los jefes de departamento.
8.1.4.1 ARTÍCULO 42°. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO:
De conformidad con el artículo 145 de la Ley 115 de 1994, el Artículo 24 del decreto 1860 de 1994 (hoy compilado en el Decreto 1075, Artículo 2.3.3.1.5.7. Consejo Académico) y el Decreto 1290 (Hoy compilado
en el Decreto 1075, capítulo 3 educación básica y media. Sección 3, Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media), el Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo los lineamientos y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1290 de 2009 (Hoy compilado en el Decreto 1075, capítulo 3 educación básica y media. Sección 3, Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media).
3. Organizar el plan de estudios cuando las circunstancias lo permitan y orientar su ejecución además participar en la definición.
4. Participar en la evaluación institucional anual.
5. Integrar los consejos de educadores para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Liderar la orientación pedagógica de la institución.
7. Recomendar políticas para la dotación del material y otros recursos de enseñanza.
8. Conformar y orientar la gestión de las Comisiones de Evaluación y Promoción para la evaluación continua del rendimiento de los estudiantes, asignándoles sus funciones y supervisar el proceso de evaluación. (Decreto 1290 de 2009 (Hoy compilado en el Decreto 1075, capítulo 3 educación básica y media. Sección 3, Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media))
9. Recibir y decidir los reclamos sobre aspectos de la práctica evaluativa por parte de los estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa.
10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.
8.1.5 ARTÍCULO 43° EL CONSEJO DE COORDINACIÓN.
Además de los órganos de Gobierno Escolar, se conformará el Consejo de Coordinación para velar por el buen funcionamiento de la Institución. Estará integrado por:
1. El Hno. Rector, quien lo preside.
2. El Coordinador Académico.
3. Los Coordinadores de Desarrollo Humano y Pastoral.
4. El Coordinador de Pastoral. Como invitados:
5. El Jefe Talento Humano
6. El Orientador Escolar.
8.1.5.1 ARTÍCULO 44° FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN
1. Analizar, aprobar y evaluar todas las actividades que se realizan dentro y fuera de la Institución.
2. Analizar periódicamente logros y deficiencias de la Institución.
3. Evaluar periódicamente el desarrollo de su gestión.
4. Diseñar e implementar estrategias que favorezcan tanto el aspecto académico como comportamental de los estudiantes.
5. Conceder los estímulos y aplicar las sanciones contempladas en el presente Manual.
6. Elaborar el cronograma y evaluar el cumplimiento de sus actividades.
7. Elaborar el Plan Operativo Anual.
8.2 OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
8.2.1 ARTÍCULO 45°. EL PRESIDENTE Y EL CONSEJO DE ESTUDIANTES.
La elección del Presidente y el Consejo de Estudiantes se abordan como elementos que contribuyen a la formación política de los estudiantes y como actividad central del proyecto de estudio, comprensión y práctica de la Constitución. Una elección ajustada y con todos los requerimientos de la actualidad y la realidad, cooperan para formar a nuestros estudiantes en una verdadera democracia participativa desde lo pedagógico.
8.2.2 ARTÍCULO 46°. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES Y/O REPRESENTANTES DE GRUPO.
Es un órgano de participación y formación de los educandos en y para la democracia, constituye en sí mismo un elemento fundamental para el desarrollo de competencias ciudadanas.
El Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.3.3.1.5.12, establece que el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un representante de cada uno de los cursos de jardín a undécimo.
Nota: Es competencia del titular de curso y del Coordinador de Desarrollo Humano y Pastoral específico analizar si los candidatos al Consejo de Estudiantes cumplen este perfil y aprobar la aspiración.
Proceso de elección del Consejo Estudiantil: (Artículo 2.3.3.1.5.12. del Decreto 1075 de 2015): El Consejo Directivo deberá convocar a una fecha dentro de las seis (6) primeras semanas del calendario académico, donde se realizará una jornada de la Democracia con el fin de elegir un representante de los estudiantes al Consejo Estudiantil.
Nota: Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres (3) primeros grados del ciclo de primaria, elegirán su representante entre los estudiantes del tercer grado.
8.2.3 ARTÍCULO 47°. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
1. Apoyar al Presidente (personero de los estudiantes en el cumplimiento de sus funciones.
2. Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los estudiantes representándolos ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
3. Participar en la toma de las decisiones del Consejo Directivo por medio del representante electo.
4. Proponer reformas al Manual de Convivencia.
5. Recoger las propuestas de los estudiantes del colegio y presentarlas al Hno. Rector, al menos una vez por semestre.
6. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas, sobre el desarrollo de la vida institucional.
7. Presentar balances periódicos de su gestión. En reuniones de Consejo de Estudiantes y a la comunidad Educativa.
8. Reunirse como mínimo una vez por mes y llevar un libro de actas que dé cuenta del proceso.
9. Liderar campañas que contribuyan al mejoramiento de la vida escolar y apoyar los proyectos ya existentes.
8.3 ARTÍCULO 48°. PRESIDENTE ESTUDIANTIL
De acuerdo con el artículo 2.3.3.1.5.11. del Decreto 1075 de 2015, el Personero será un estudiante que curse undécimo grado, elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual, para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Nota: El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Es un derecho del Personero que le sean asignados trabajos cuando falte a una actividad académica en el cumplimiento de sus funciones.
8.3.1 ARTÍCULO 49°. REQUISITOS PARA SER PERSONERO
1. Ser estudiante del grado 11.
2. Llevar como mínimo tres años en la institución.
3. Poseer un buen desempeño académico.
4. No haber reprobado comportamiento durante su estancia en la institución.
5. Su valoración comportamental, en el año anterior debe ser superior.
6. Presentar al Hno. Rector el plan de personería.
8.3.2 ARTÍCULO 50 °. FUNCIONES DEL PERSONERO
De conformidad con las funciones conferidas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015, el Colegio De La Salle Cartagena señala como funciones del Personero las siguientes:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
2. Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
3. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Nota: Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Concejo Directivo.
8.3.3 ARTÍCULO 51°. REVOCATORIA DEL MANDATO
El Personero será removido de su cargo, cuando incumpla con el Manual de Convivencia, con las funciones propias de su cargo, manifieste una actitud opuesta a la filosofía Institucional o cuando atente contra los derechos y deberes de estudiantes, educadores y directivas; así mismo por el incumplimiento de sus programas o por bajo rendimiento académico y/o comportamental.
La revocatoria del mandato escolar estudiantil es válida cuando sea consecuencia de una decisión tomada por las directivas, sugerido por las comisiones de evaluación y promoción por bajo desempeño académico y/o comportamental, o por los estudiantes en cuyo caso deberá mediar
solicitud suscrita por un número igual o mayor de votos al que obtuvo cuando fue elegido. Para tal efecto se conservará un registro debidamente firmado por los organizadores de las elecciones.
Una vez se produzca la remoción del cargo por decisión de las directivas o por revocatoria de mandato, el cargo lo asumirá el estudiante que haya quedado en segundo lugar con su número de votos.
8.4 ARTÍCULO 52 °. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA
La Asamblea General de Padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente
mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector del establecimiento educativo. (Decreto 1075, Artículo 2.3.4.4.)
8.5 ARTÍCULO 53°. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres de Familia como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación y asesoría para con el Rector, que coadyuva en la orientación del colegio mediante la presentación de propuestas y planes de mejoramiento, y su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1.994 y el Decreto 1075 de 2015, artículo
2.3.4.5. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo dos (2) padres de familia por cada uno de los distintos grados que ofrece el establecimiento educativo de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional-PEI.
El Consejo de Padres ejercerán sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo de Padres. Los integrantes podrán participar máximo por dos periodos consecutivos.
8.5.1 ARTÍCULO 54°. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres estará integrado por un (1) padre de familia por cada uno de los distintos grados que ofrece el establecimiento educativo de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional PEI. La elección de los representantes de los padres de familia para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el cincuenta por ciento (50%), de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
8.5.1.1 CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Para acceder al Consejo de Padres, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Estar vinculado al colegio (Tener sus hijos o representados matriculados en la Institución Educativa).
1. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional.
2. Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con el colegio y entrega al servicio educativo del plantel.
3. Comulgar con la ideología del colegio y con sus principios.
4. Haber manifestado siempre respeto por la institución educativa y sus estamentos.
5. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.
6. Guardar sigilo frente a las decisiones que se tomen. Estas solo podrán ser divulgadas, con autorización.
7. No grabar audio y video de las reuniones a las que asista, a menos que sea concertado con los asistentes.
8. Cumplir con las obligaciones económicas contraídas con el colegio.
9. Las familias estarán representadas en el Consejo de Padres del colegio por el padre, la madre o acudiente debidamente autorizado.
10. Su nombramiento obedecerá a la elección libre y mayoritaria que efectúen los padres de familia de cada grado.
11. Su participación será voluntaria y gratuita.
8.5.1.2 SON MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA POR DERECHO PROPIO:
● El Rector del Colegio.
● El administrativo, directivo o educador designado por el Rector del colegio.
8.5.1.3 SON MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA POR ELECCIÓN:
● Los representantes de los padres de familia.
8.5.1.4 SEDE DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres desarrollará sus funciones en los recintos que las directivas del colegio asignen, de acuerdo a las necesidades puntuales de los procesos a desarrollar.
8.5.1.5 VIGENCIA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres, ejercerá sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo de Padres, mediante la aplicación del procedimiento correspondiente, teniendo en cuenta que los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional.
8.5.1.6 FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Conforme a lo establecido en el artículo 2.3.4.7., del Decreto 1075 de 2015, el Consejo de Padres del establecimiento educativo ejercerá las siguientes funciones en directa coordinación con el Rector:
a. Contribuir con el Rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluidas las ciudadanas y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la
autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 2.3.3.1.4.1., 2.3.3.1.4.2. y 2.3.3.1.4.3 del Decreto 1075 de 2015.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2.3.4.9., del Decreto 1075 de 2015.
8.5.1.7 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE PADRES:
1. Por retiro voluntario, expresado por escrito.
2. Por decisión del Consejo de Padres e incumplimiento de sus deberes.
3. Por el cese como estudiante del colegio del hijo o de la hija a quien represente.
8.5.1.8 CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector del establecimiento educativo, convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres.
8.5.1.9 PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO
El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rector del establecimiento educativo, elegirá con el voto favorable de la mayoría de sus miembros a los dos representantes, de los padres de familia al Consejo Directivo del establecimiento educativo, teniendo en cuenta la excepción establecida en el Artículo 9 del Decreto 1286 de 2005. En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo Directivo del colegio, deberán ser padres o acudientes autorizados de estudiantes del establecimiento educativo.
8.5.1.10 INVITADOS AL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá participar de las deliberaciones del Consejo de Padres con voz, pero sin voto. Esta participación se hará por invitación o por solicitud personal debidamente aprobada por el Rector del colegio o su delegado.
8.5.1.11 CONDUCTO REGULAR DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo de Padres, solo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el reglamento interno o Manual de Convivencia del Colegio. Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Consejo se abstendrá de considerarlo y así se lo comunicará al interesado.
8.5.1.12 PRESUPUESTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. NO debe tener ni manejar ningún tipo de recurso económico o partida presupuestal. Si como resultado de sus propuestas y planes de mejoramiento existe una justificación de cualquiera de los comités de trabajo con uno o varios proyectos específicos: en coordinación con el Rector podrá solicitar con la debida petición y justificación el apoyo de la Asociación de Padres de Familia para su ejecución siendo el apoyo de esta última de carácter voluntario.
8.5.1.13 REGISTRO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres como órgano de participación educativa no requiere registro ante ninguna autoridad.
8.5.1.14 APOYO Y VIGILANCIA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los Consejos de Padres de Familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.
8.6 ARTÍCULO 55°. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
La Asociación de Padres de Familia, es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo.
8.6.1 ARTÍCULO 56°. REQUISITOS LEGALES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
PARÁGRAFO 1. La Asamblea General de la Asociación de Padres, es diferente de la Asamblea General de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
PARÁGRAFO 2. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la Asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
PARÁGRAFO 4. El colegio garantiza la libre participación de los miembros de la comunidad educativa en la conformación de los consejos y en la elección de sus representantes para los diferentes cargos. Evitando la réplica de prácticas malsanas vividas en la cotidianidad.
9 CAPÍTULO 9: SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO
9.1 ARTÍCULO 57°.
Esta acción es concebida como una actividad permanente, que conlleva al mejoramiento continuo y a la formación integral de niños, niñas y jóvenes; bajo la responsabilidad de los docentes, coordinadores y padres de familia.
El seguimiento y acompañamiento se registrará en el Observador del estudiante y en la Agenda escolar, que será de uso obligatorio para todos los estudiantes.
9.1.1 LA ASISTENCIA ESCOLAR
Todo estudiante matriculado, debe cumplir con las horas escolares establecidas por el colegio y la inasistencia injustificada a más de un 15% de las actividades académicas del año escolar, es considerada causal para la no promoción al finalizar el año, de acuerdo a la autonomía institucional autorizada por el Decreto 1075 de 2015. Desde la Coordinación de Desarrollo Humano y Pastoral, se ejerce el control diario de asistencia a clases.
9.1.1.1 INASISTENCIAS
Se da cuando un estudiante no se hace presente a la jornada académica. La inasistencia sólo se justifica cuando:
a. Se presenta incapacidad médica.
b. Por calamidad doméstica, por muerte o enfermedad de familiares cercanos.
c. En los casos en los cuales el estudiante esté representando al colegio, al municipio, al departamento o al país, en actividades pastorales, culturales, deportivas y otras que autoricen las directivas del colegio.
PARÁGRAFO 1: cuando por algún motivo un estudiante se ausente durante toda la jornada, los padres de familia o acudientes deben enviar la justificación escrita de la ausencia el día que regrese a clases. Los permisos para ausencias de tres o más días deberán solicitarse como mínimo 8 días antes por escrito a la rectoría.
En todo caso la justificación por ausencia debe estar firmada por los padres de familia y el Coordinador de Desarrollo Humano y Pastoral, la cual es requisito para presentar trabajos y/o evaluaciones (3 días hábiles).
PARÁGRAFO 2: en caso de que el estudiante no cumpla con la responsabilidad de desatracarse y presentarse a los educadores respectivos, debe ser consciente y asumir la nota correspondiente por el incumplimiento.
9.1.1.2 EXCUSAS
El colegio sólo acepta una excusa o concede autorización para salir antes de la hora ordinaria, en casos excepcionales, como problemas serios de salud del estudiante o calamidades domésticas. Las excusas deben presentarse ante la Coordinación de Desarrollo Humano; quien las autorizará y firmará, informando a los docentes correspondientes.
Las excusas deben estar bien presentadas. El estudiante quedará con la responsabilidad de desatracarse y presentarse a los educadores respectivos, con el fin de realizar las actividades pendientes.
9.1.1.3 REGISTRO DE RETARDOS
Teniendo en cuenta que la puntualidad es un aspecto primordial en la formación integral del estudiante y que ésta depende en gran parte del trabajo en equipo de los padres de familia y la Institución Educativa, el seguimiento de los retardos e inasistencias de cada estudiante se registra mediante un formato que diligencia el Coordinador de Desarrollo Humano. De acuerdo a la cantidad de retardos que registre el estudiante en el año escolar, procederá de la siguiente manera:
1. Del primer (1) al tercer (3) retardo generado durante la jornada escolar se le informará al padre de familia o acudiente sobre la situación presentada, quedando esta evidencia en el observador del alumno.
2. A partir del cuarto retraso, al estudiante se le realizará una anotación en el observador como falta leve.
3. A partir del sexto retraso, se procederá con la firma de un compromiso comportamental debido a que se considera una falta grave. Dicha Acta se firmará en la respectiva Coordinación de Desarrollo Humano, en presencia del padre de familia y/o acudiente y con el estudiante.
PARÁGRAFO 1: en caso de que el estudiante llegue tarde a la institución, deberá presentarse a su respectiva Coordinación de Desarrollo Humano, donde a través de la elaboración de ejercicios pedagógicos, esperará a que finalice la hora de clase que se encuentra en marcha, para poder ingresar a sus actividades académicas cotidianas.
9.1.2 FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE PERMISOS
Los permisos para salir de la institución se deben solicitar, al menos con un día de anterioridad. Para la salida, el estudiante debe estar acompañado de uno de los padres de familia u otra persona, mayor de edad designada por estos y presentar en recepción la autorización debidamente firmada por el Coordinador de Desarrollo Humano.
9.1.3 PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DEPORTIVOS U OTROS DE REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO
En estos eventos se elaborará el protocolo de salidas pedagógicas por parte del docente a cargo, donde aparecerá el listado de los estudiantes y la hora de salida estipulada por él, y se firmará en este orden: el docente, el Coordinador de Desarrollo Humano y el Hno. Rector. El entrenador o docente a cargo deberá contar con la previa autorización escrita de los padres de familia y/o acudiente, quienes asumen la responsabilidad de la actividad.
PARÁGRAFO 1: la Rectoría y/o la coordinación no dará autorización de representación a los estudiantes si presentan dificultades académicas o comportamentales.
PARÁGRAFO 2: el estudiante que deje de presentar una actividad escolar por inasistencia debidamente justificada, tendrá derecho a que se le fije fecha y hora para la presentación o evaluación de dicha actividad, lo cual deberá solicitar inmediatamente regrese a la institución.
PARÁGRAFO 3: en recepción no se recibirán trabajos u objetos escolares olvidados por los estudiantes debido a que se está formando en la responsabilidad y valores.
PARÁGRAFO 4: el Colegio no propicia ni se hace responsable de las actividades desarrolladas por los estudiantes como: Prom, excursión, desfiles, rifas, adquisición de prendas, entre otras.
9.1.4 SALIDAS PEDAGÓGICAS
Las salidas pedagógicas, convivencias y otras actividades institucionales que tengan lugar fuera del campus del Colegio, se planearán, desarrollarán, evaluarán y realizarán atendiendo las orientaciones de la Directiva Ministerial 055 de 2014. Para las salidas pedagógicas, convivencias y otras actividades institucionales que tengan lugar fuera del campus del Colegio, el estudiante debe:
1. Presentar permiso escrito de sus padres o acudientes.
2. Aportar la documentación exigida por la institución (copia de documento de identidad o registro civil, copia de EPS y seguro estudiantil).
3. Cancelar con anterioridad el costo de la salida.
4. Acogerse a las normas establecidas por la Institución para estas actividades.
9.1.5 CITACIÓN A PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
La diligencia el docente, el orientador o cualquier directivo, en el cual se invita al padre de familia y/o acudiente a que se haga presente en el Colegio con carácter obligatorio para ser informado sobre el proceso académico y/o comportamental de su hijo(a). Cuando el padre de familia o acudiente cumpla con la cita, el docente debe dejar registro en el observador del estudiante.
Si el padre de familia o acudiente no se presenta a esta citación, quien cita dejará registro de la inasistencia en el observador del estudiante.
9.1.6 OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE
Es un instrumento donde los docentes y directivos registran el seguimiento académico y/o comportamental de cada estudiante.
9.1.7 ARTÍCULO 58°. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
El estudiante en el Colegio se debe caracterizar diariamente por el aseo, la excelente presentación, el adecuado arreglo xxx xxxxxxx en el caso de las mujeres o el xxxxx xx xxxxxxx corto y parejo, exigido en el caso de los varones, el porte digno de los debidos uniformes y el carnet estudiantil de manera visible.
PARÁGRAFO: Los profesores deberán hacer llamado de atención y, si es el caso, impedir el ingreso a su clase si no se acatan las normas de presentación correspondientes.
9.1.8 DE LOS UNIFORMES
El Colegio De La Xxxxx xx Xxxxxxxxx establece para los estudiantes los siguientes uniformes:
9.1.8.1 UNIFORME DE DIARIO
Para los hombres
● Pantalón de acuerdo con el modelo que se exige en el Colegio.
● Medias según el color del pantalón.
● Zapatos de lustrar y xxxxxx de color negro. Los zapatos deben estar siempre limpios y lustrados.
● Camisa o polo de acuerdo con el modelo y xxxxxxx que se exige en el Colegio.
Para las mujeres
● Bermuda a la altura de la rodilla conforme al modelo que se exige en el Colegio.
● Medias de color blanco, tipo media caña colegial.
● Zapatos de color negro, siempre limpios y lustrados.
● Blusa o polo conforme al modelo y horario que se exige en el Colegio (la blusa debe usarse dentro de la bermuda).
9.1.8.2 UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA
Para hombres y mujeres
● Xxxxxxxx y pantaloneta negra; camiseta blanca según modelo; suéter tipo polo con el escudo; tenis y medias blancas; todo de acuerdo con el modelo que exige el Colegio.
PARÁGRAFO 1: Los estudiantes deberán portar el uniforme de educación física de manera completa. No está permitido el uso de camisetas y tenis de otro color.
9.1.8.3 UNIFORME DE GALA
Para los hombres:
● Pantalón azul de acuerdo con el modelo que se exige en el Colegio.
● Medias según el color del pantalón.
● Zapatos de lustrar y xxxxxx de color negro. Los zapatos deben estar siempre limpios y lustrados.
● Camisa manga larga con escudo del Colegio.
● Corbata azul con escudo del Colegio. Para las mujeres:
● Xxxxx a cuadros de acuerdo con el modelo que se exige en el Colegio.
● Medias blancas.
● Zapatos de lustrar y xxxxxx de color negro. Los zapatos deben estar siempre limpios y lustrados.
● Camisa manga larga con escudo del Colegio.
● Corbata azul con escudo del Colegio.
PARÁGRAFO 1: Cuando se realicen actos cívicos, culturales o académicos, ceremonias o eucaristías, todos los estudiantes deberán presentarse al colegio con uniforme de gala.
9.1.8.4 UNIFORME PARA LOS ESTUDIANTES Y LAS ESTUDIANTES DE PRE-ESCOLAR
● Los niños y las niñas de la sección preescolar tienen su propio uniforme de diario, de acuerdo con el modelo que se exige en el Colegio.
PARÁGRAFO 1: CUIDADO ESPECIAL DE LOS UNIFORMES:
Los estudiantes del Colegio De La Salle tendrán especial cuidado de los uniformes, considerando los siguientes lineamientos:
● La bata institucional encima de sus uniformes cuando sean convocados para laboratorios, actividades artísticas y experiencias que requieran la protección de los uniformes.
● Los uniformes de la Institución responden a: diseños clásicos y formales, no son para llevarlos descaderados ni como moda Rap.
● Con el uniforme no se permite el uso de maquillaje ni esmalte en las uñas.
● El cabello de las niñas debe estar debidamente arreglado y sin tinturas con colores llamativos.
● El cabello de los niños y jóvenes siempre con corte corto y parejo, sin tintura. PARÁGRAFO 2: En caso de no presentarse con el uniforme adecuado, debe remitirse ante su
Coordinador de Desarrollo Humano y Pastoral con la excusa correspondiente y él tomará los correctivos pedagógicos necesarios.
10 CAPÍTULO 10: CONDUCTO REGULAR
10.1 ARTÍCULO 59°. CONDUCTO REGULAR Y ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA.
El Colegio De La Salle Cartagena tiene como misión educadora formar integralmente a los educandos, ofreciendo a quienes se matriculen en esta Institución Educativa la continuidad de sus estudios hasta el grado 11º (undécimo) siempre que acepten y cumplan las normas del Manual de Convivencia y en caso de incurrir en desacato de algunas de dichas normas, seguir el CONDUCTO REGULAR para solucionar pacíficamente los conflictos o irregularidades que se presenten.
Se entiende por conducto regular la secuencia ordenada de pasos que debe seguir el estudiante, el padre de familia o acudiente para atender las dificultades que se presentan en relación con la CONVIVENCIA, lo COMPORTAMENTAL y lo ACADÉMICO del estudiante.
ASPECTO ACADÉMICO
1. Docente de la asignatura.
2. Ángeles custodios.
3. Coordinación de Desarrollo Humano y Pastoral.
4. Coordinación Académica.
5. Comisión de Evaluación y Promoción.
6. Consejo Académico.
7. Rectoría.
El Consejo Directivo actuará como instancia mediadora. ASPECTO COMPORTAMENTAL
1. Docente.
2. Ángeles custodios.
3. Coordinador de Desarrollo Humano.
4. Consejo de Coordinación.
5. Rector.
6. Consejo Directivo. ASPECTO DE CONVIVENCIA:
1. Docente de la materia.
2. Ángeles custodios.
3. Coordinación de Desarrollo Humano.
4. Comité escolar de convivencia.
5. Rectoría.
10.1.1 ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE
La atención a los padres de familia se realizará mediante cita previa, en el horario correspondiente de atención a padres. Para atención en horas disponibles del docente.
Al iniciar el año escolar se hace entrega del horario de atención a padres de familia de cada una de las dependencias, de los titulares de grado y docentes de área, quienes los atenderán con cita previa.
Para solicitar certificados y constancias de estudio en la secretaría, es necesario hacerlo con dos (2) días de anticipación para constancias y cinco (5) días hábiles de anticipación para certificados y asumir su costo.
10.2 LA DISCIPLINA ESCOLAR
10.2.1 ARTÍCULO 60°. DEBIDO PROCESO
En toda acción disciplinaria o académica que afecte al estudiante se debe seguir el “debido proceso” (pasos que deben seguirse en la aplicación de una estrategia formativa y/o sanción, frente a una dificultad o conflicto de intereses). Con respecto a la naturaleza del proceso disciplinario en el ámbito escolar, la Corte consideró lo siguiente: “las garantías del derecho penal le son aplicables al derecho disciplinario, mutatis mutandis, con ciertas especificidades ya que su aplicación se modula para adecuar el ejercicio del poder disciplinario a la naturaleza y objeto del derecho disciplinario y especialmente, al interés público y a los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad que informan la función administrativa”. Sentencia 967 de 2007.
La Corte también ha aceptado que en materia disciplinaria la precisión con la que se debe establecer un tipo no exige la rigurosidad del derecho penal, por lo que se admite la consagración de tipos abiertos, al igual que un margen razonable del fallador disciplinario en el proceso de adecuación típica de las conductas disciplinarias, dejando clara la conducta que se le imputa.
Las instituciones educativas tienen autonomía dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa.
10.2.2 OBJETIVO DEL DEBIDO PROCESO
Garantizar el derecho a la defensa, a un proceso público para el estudiante, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a no ser sancionados dos veces por el mismo hecho. Teniendo en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente manual.
10.2.3 ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO
1. Queja o conocimiento de oficio. La actuación disciplinaria se inicia por la ocurrencia de unos hechos que no se corresponden con las disposiciones del Manual de Convivencia. Procede por una queja formulada por cualquier miembro de la comunidad educativa, la cual será debidamente formulada y recibida: cierta, veraz, material, concreta y oportuna; o de oficio, cuando los hechos son conocidos directamente por un funcionario de la institución, quien levantará un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por él.
2. Indagación preliminar. Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de los hechos y las personas intervinientes en ellos a quienes puede solicitarse rendir su versión libre y espontánea, para establecer un cierto grado de certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
3. Descargos. En la misma reunión en la que se notifique la apertura del disciplinario o en los 3 siguientes días, el estudiante deberá presentar sus descargos por escrito los cuales deberá hacer de manera personal y sin faltar a la verdad.
4. Si la falta es considerada Tipo I, se hace una reflexión y un compromiso con el estudiante y se consigna en el observador del estudiante.
5. Si la falta es considerada Tipo I el director de grupo efectuará la indagación preliminar y comunicará a la Coordinación de Desarrollo Humano y Pastoral la procedencia de apertura del disciplinario. Si la falta es considerada Tipo II reiterativa o Tipo III el Coordinador efectuará la indagación preliminar y comunicará al Rector la procedencia de apertura del disciplinario.
6. Apertura del disciplinario. Si de la averiguación preliminar se concluye que efectivamente se está en presencia de una o varias faltas Tipo II reiterativa o Tipo III que contravienen las normas del Manual de Convivencia, se procede a iniciar el disciplinario mediante comunicación dirigida a los padres de familia y/o acudientes y al estudiante, solicitando la presentación de sus descargos y dando la oportunidad de que aporte las pruebas que estime conducentes. La apertura del disciplinario la ordena el Rector en ejercicio de su potestad disciplinaria.
7. Participación de los Padres de Familia o Acudientes. Los Padres de Familia o Acudientes podrán participar en el disciplinario de manera verbal o por escrito, sin embargo su participación será estrictamente para salvaguardar la protección de los derechos de su hijo, no como contraparte de la institución y menos aún para tratar de evitar la aplicación de las estrategias formativas y/o sanciones, ya que éstas constituyen una herramienta de aprendizaje para que el estudiante confirme el carácter esencialmente pedagógico de los procesos disciplinarios y reconozca reconocer sus faltas y la xxxxxxxx de responsabilidades, aprenda a modular sus comportamientos a futuro, permitiéndole desenvolverse en armonía con su entorno social.
8. Pruebas. Las pruebas deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes y ante todo oportunas. Entre los medios de prueba se pueden aportar testimoniales,
documentales, periciales, representativos y todos los que la ley procesal civil colombiana admite.
9. Estudio del caso por parte del Consejo de Coordinación. Los miembros analizarán el caso verificando la infracción a las faltas, la responsabilidad del estudiante o estudiantes y recomendarán las estrategias formativas y/o sanciones de acuerdo a lo consignado en el presente Manual. Luego de garantizar el derecho a la defensa, se deliberará, decidirá, levantará acta de la reunión y se comunicará a la Rectoría a través del acta de la reunión.
10. Resolución rectoral. La decisión final la tomará el Rector mediante resolución motivada y la notificará al estudiante y a los padres de familia y/o acudientes.
11. Recurso. Contra la Resolución rectoral que notifique la decisión, procederá el recurso de Reposición.
12. Suspensión del proceso. Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar o aportes de los periodos legales establecidos para vacaciones escolares, se suspende el proceso y los términos en caso de recursos y se iniciará o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares.
11 CAPÍTULO: LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
11.1 ARTÍCULO 70°. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Para tratar y transformar los conflictos en oportunidades que permitan reconstruir y fortalecer la convivencia pacífica entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, se procederá teniendo en cuenta las instancias de intervención. En cada una de ellas lo más importante será el DIÁLOGO, la manifestación de los argumentos propios y el reconocimiento y respeto de los del otro, sin agresiones verbales o físicas. Cuando se presentan discrepancias, diferencias o desavenencias con los compañeros, los docentes u otros miembros de la Comunidad Educativa, se debe tener en cuenta los mecanismos existentes y utilizarlos dependiendo de la gravedad del conflicto y de la forma en que éste se presente.
11.2 ARTÍCULO 71°. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
El Colegio cuenta con el Comité Escolar de Convivencia, creado de acuerdo con lo reglamentado en la Ley Nº 1620 de 15 xx xxxxx de 2013, “Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”. Es un organismo consultivo que evalúa los casos de TIPO II y III.
11.2.1 ARTÍCULO 72°. INTEGRANTES.
El Comité Escolar de Convivencia será convocado y presidido por el Hno. Rector del Colegio, quien podrá delegar esta facultad a los coordinadores. Serán integrantes de este Comité:
1. El Hno. Rector del Colegio o su delegado.
2. Coordinador académico.
3. Los coordinadores de Desarrollo Humano y Pastoral.
4. Un docente que lidere procesos o estrategia de convivencia escolar.
5. El Presidente del Consejo de Padres de Familia.
6. El Presidente del Consejo de Estudiantes.
7. El Personero Estudiantil.
8. El Orientador Escolar.
PARÁGRAFO 1: El quórum del Comité Escolar de Convivencia estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes.
PARÁGRAFO 2: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
PARÁGRAFO 3: El Rector será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del Rector, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.
11.2.2 ARTÍCULO 73°. FUNCIONES.
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de la Ley No. 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, así como frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden el ámbito escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la ley 114, Manual de Convivencia Escolar 2021, Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
9. Darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el Comité de un docente, entre sus integrantes, que lidere procesos o estrategia de convivencia escolar.
PARÁGRAFO 1. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, así como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Su conformación se dará luego de las elecciones del Gobierno Escolar.
PARÁGRAFO 2. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente. El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta.
11.3 RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la ley 1620 (hoy compilada en el Decreto 115, Manual de Convivencia Escolar 2021, 1075, Título 5 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar).
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
11.4 COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
11.4.1 ARTÍCULO 74°. ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN.
11.4.1.1 ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN
“Serán las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013.
En virtud del componente de promoción, las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán adelantar diferentes acciones y para el caso del Comité de convivencia escolar las siguientes:
• Liderar los ajustes del Manual de Convivencia conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto 1075 de 2015.
• Definir estrategias de socialización y divulgación del manual de convivencia a la comunidad educativa en la búsqueda del debido conocimiento y aceptación del manual de convivencia.
• Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional–PEI.
• Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, mediación y conciliación, para fortalecer el sistema Nacional de Convivencia Escolar
• Fortalecer implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niños, niñas y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que progresivamente vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente a la sexualidad y la realización de proyectos de vida.
• Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
• Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.
PARÁGRAFO. El Colegio desarrolla programas y proyectos que fortalecen el componente de promoción, las actividades específicas serán establecidas por la Institución en el transcurso del año.
11.4.1.2 ACCIONES DEL COMPONENTE DE PREVENCIÓN:
“Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos en el contexto escolar, con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa.
De acuerdo con la misión, visión, filosofía, principios y valores que brinda el Colegio De La Salle Cartagena en su formación para los educandos ofrecemos un acompañamiento individual, grupal y colectivo que contribuya al logro de la sana convivencia escolar con las siguientes actividades:
Dirección de grupo: Consiste en la formación de toda la comunidad educativa al iniciar la jornada (Dirección de grupo), en ella se realiza la reflexión de acuerdo con el valor del mes. Asimismo, se hacen recomendaciones y observaciones a nivel general. De igual forma, en la semana existe una hora de dirección de grupo con el fin de establecer un encuentro entre los estudiantes y su profesor a cargo, en la cual se abordan temas de interés y situaciones de convivencia que el grupo manifiesta.
11.4.1.3 TÉCNICAS Y MODELOS DE INTERVENCIÓN
Para la resolución de los conflictos escolares el Colegio De La Salle Cartagena, utilizará diversas técnicas y modelos de intervención, encaminadas a la resolución pacífica de los conflictos escolares tales como:
1. El consenso: mecanismo a través del cual las partes en conflicto intercambian sus puntos de vista, preocupaciones y necesidades y tratan de llegar a un acuerdo aceptado por ambas partes.
2. La mediación: mecanismo que se basa en la intervención de un tercero imparcial y neutral, que anima a las partes a convenir una solución satisfactoria para ambas, sin ofrecer alternativas sino vigilando el debido proceso.
3. La conciliación: este mecanismo propone la intervención de un tercero que busca la reconciliación de las partes en conflicto, proponiendo soluciones posibles que satisfacen las necesidades de ambas partes para que éstas las analicen y las acepten.
4. Arreglo normativo: el conflicto se resuelve a través de la intervención de una tercera persona que impone a las partes una solución de acuerdo con las normas de convivencia establecidas en el aula y en la Institución educativa.
5. Capacitación de mediadores, los estudiantes, docentes, directivos o personas nombradas o elegidas como mediadores o conciliadores, deben ser capacitados en el tema para que puedan desarrollar sus funciones cuando se presente un conflicto escolar y sea necesaria su presencia o intervención.
6. Participación de mediadores en el manejo de conflictos tipo I, atendiendo a la ley de convivencia escolar (Ley 1620 de 2013) y su decreto reglamentario, hoy compilado en el Decreto 1075 de 2015, en los conflictos escolares de tipo I, los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares, podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. Los mediadores pueden participar en el manejo de conflictos escolares tipo I así:
1. Se accede a este mecanismo de manera voluntaria; las partes llegan a la mediación, porque así lo han decidido.
2. Es un proceso sistemático, hay una serie de fases que se tienen que desarrollar.
3. Los mediadores deben favorecer la comunicación y la colaboración en la resolución efectiva del conflicto entre las partes.
4. Los mediadores deben facilitar el encuentro.
5. Debe presentarse como un proceso educativo y transformador de las partes.
6. Los mediadores no pueden ofrecer soluciones, son las partes quienes aportan las soluciones, aprendiendo a gestionar sus conflictos.
7. Los mediadores deben garantizar la confidencialidad del proceso.
8. Los mediadores del conflicto explican las condiciones y normas para poder realizar la mediación.
9. Los mediadores instan a cada una de las partes en conflicto a que relate lo sucedido.
10. Realizan un análisis del conflicto, resaltando los aspectos en común que han expuesto las partes.
11. Piden a las personas en conflicto que expresen ideas sobre las posibles soluciones.
12. Las partes eligen una solución, se analiza con ayuda del mediador y se redacta un acuerdo para su firma.
11.5 ARTÍCULO 75°. ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN
Establecer pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la Comunidad Educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
11.5.1 PAUTAS Y ACUERDOS PARA LOS ESTUDIANTES
1. Respeto por la opinión y palabra del otro.
2. Derecho a la defensa.
3. Respeto por la dignidad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Derecho a recibir formación y desarrollo de competencias en la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
5. Derecho a ser escuchado, a presentar pruebas y a testificar, así como a presentar testigos, de ser necesario.
6. Derecho a no ser ridiculizado ni expuesto públicamente por alguna situación referente a la convivencia escolar, ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Derecho a no ser responsabilizado sin justa causa o sin pruebas.
8. Derecho a tomar decisiones sin ningún tipo de presión, a no ser obligado a reconocer la culpabilidad, ni recibir ningún tipo de presión.
9. Derecho a ser sancionado cuando así se amerite, en forma justa y con intencionalidad formativa.
10. Hacer uso de la Mediación Escolar, cuando la situación lo amerite.
11. Utilización de vocabulario adecuado para dar solución a los casos de convivencia escolar, ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
12. Aplicar el principio de la favorabilidad en cada uno de los procesos.
13. Dar a conocer previamente, a los estudiantes estas pautas y acuerdos, con el fin de garantizar su cumplimiento.
11.5.2 PAUTAS Y ACUERDOS PARA LOS ADULTOS RESPONSABLES.
1. Derecho a ser informados oportunamente de las situaciones de convivencia escolar, ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Apoyar las acciones preventivas, correctivas, sancionatorias y de reparación, estipuladas en los procesos de convivencia escolar, ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, estipuladas por el Colegio.
3. Respeto por la opinión y la palabra del otro.
4. Que se garantice a su hijo un debido proceso, imparcial y justo.
5. Respeto por la dignidad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
6. Derecho a ser escuchado y atendido en el Colegio cuando se presente un caso que afecte la convivencia escolar, ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, siguiendo siempre el conducto regular.
7. Cumplir la normatividad educativa, la constitución política, el Manual de Convivencia del Colegio y demás reglamentación que rige para la solución de dificultades.
8. Garantizar la honra y buen nombre de todo el personal de la comunidad educativa u otros que se encuentren en el entorno escolar.
9. Participación de los padres de familia en los procesos con los estudiantes, cuando se requiera.
10. Utilización de vocabulario adecuado para dar solución a los casos de convivencia escolar, ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
11. Dar a conocer previamente, a los padres de familia del Colegio, estas pautas y acuerdos, con el fin de garantizar su cumplimiento.
11.5.3 PAUTAS Y ACUERDOS PARA DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OTROS FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN.
1. Respetar la opinión y la palabra del otro.
2. Garantizar un debido proceso, imparcial y justo.
3. Respetar la dignidad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Derecho a ser escuchado, a presentar pruebas y a testificar, así como a presentar testigos, cuando sea necesario.
5. Cumplir la normatividad educativa, la Constitución Política, el Manual de Convivencia del Colegio y demás reglamentación que rige para la solución de dificultades.
6. Garantizar la honra y buen nombre de los estudiantes que se vean involucradas en los casos que afectan la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Sancionar cuando así se amerite, en forma justa, con intencionalidad formativa.
8. Posibilitar la participación de los padres de familia en los procesos con los estudiantes, cuando el proceso lo requiera.
9. Hacer uso de la Mediación Escolar, cuando la situación lo amerite.
10. Utilizar vocabulario adecuado para dar solución a los casos de convivencia escolar, ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
11. Aplicar el principio de la favorabilidad en cada uno de los procesos.
12. Dar a conocer previamente, a los docentes y personal administrativo del Colegio, estas pautas y acuerdos, con el fin de garantizar su cumplimiento.
11.6 ACCIONES DEL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO
● Evaluación constante de las estrategias y acciones de promoción, prevención y atención desarrolladas por los actores e instancias del Sistema Nacional Convivencia Escolar.
● Sistematización de las situaciones de conflictos y acoso escolar de tipo I, II y III.
● Seguimiento a las diferentes situaciones de conflictos y acoso escolar.
● Acompañamiento de cada caso desde el Comité de Convivencia y orientación.
● Seguimiento de los compromisos de cada caso y avance de la solución de cada uno de ellos.
11.7 ARTÍCULO 76°. PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:
1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Desde el Colegio se iniciará el caso, cuando se evidencie que un estudiante sea afectado por una situación de acoso escolar y el ejercicio de sus derechos humanos, sexuales y reproductivos. Se recibirá el caso por cualquier miembro de la comunidad, que puede ser de manera verbal o escrita. Si se hace de manera verbal, deberá dejarse constancia por escrito de tal situación donde se precisará de las personas implicadas y los hechos acaecidos que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. De la recepción de los casos se dejará asentado de forma consecutiva en el archivo del Comité.
2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
Desde el Colegio, serán de total reserva del sumario todas las comunicaciones, actas, procedimientos, las cuales se dejarán guardadas en Rectoría. Algunos mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, son:
• Los miembros del Comité Escolar de Convivencia harán la toma de juramento en torno a la discreción y confidencialidad al iniciar su ejercicio.
• Se borrarán los archivos junto con los emails, de los casos o situaciones enviadas por cualquier miembro de la comunidad educativa; sólo serán guardados en los archivos confidenciales del comité.
• Si a algún miembro del Comité se le comprueba que ha filtrado información que afecte la intimidad y confidencialidad de los procesos llevados al Comité, se tomarán las medidas pertinentes de acuerdo con el Reglamento interno del mismo.
• Guardar el sigilo profesional en todo momento y en toda ocasión; por ninguna razón comentar situaciones de ningún caso en otro Comité o espacio.
3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
Desde el Colegio, se guardará absoluta confidencialidad y total discreción con quienes informen sobre situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
Desde el Colegio el Comité tendrá como directrices en sus decisiones, las orientaciones formativas, valorativas, correctivas y sancionatorias del Manual de Convivencia y Reglamento disciplinario, como también, tendrá en cuenta, todas las orientaciones y estrategias presentadas desde el Programa de Mediación escolar. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el Manual de Convivencia.
5. Desde el Colegio se analizará la situación teniendo en cuenta los atenuantes y los agravantes, además revisando el objeto, la finalidad y las circunstancias de todo acto moral, para brindar las mejores orientaciones y determinaciones; pero se precisa que todo procedimiento disciplinario será aplicado por el Consejo de Coordinación.
6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. Desde el Colegio se analizará la situación teniendo en cuenta los atenuantes y los agravantes, además revisando el objeto, la finalidad y las circunstancias de todo acto moral, para brindar las mejores orientaciones y determinaciones; pero se precisa que todo procedimiento disciplinario será aplicado por el Consejo de Coordinación según lo estipulado en el Manual de Convivencia.
PARÁGRAFO: La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten, de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia los estudiantes.
11.8 ARTÍCULO 77°. SITUACIONES DE ALTO RIESGO
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes que no puedan ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el Rector de la institución, de conformidad con las decisiones del
Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
PARÁGRAFO: Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral se fijan de acuerdo con el Manual de Convivencia Escolar 2021 y el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, hoy contenido en el Decreto 1075 de 2015.
11.9 ARTÍCULO 78°. GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS
En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de:
1. Protección integral, incluyendo el derecho a no ser re victimizado.
2. El interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.
3. La prevalencia de los derechos.
4. La corresponsabilidad.
5. La exigibilidad de los derechos.
6. La perspectiva de género.
7. Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos.
8. El principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia.
9. La protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.
11.10 ARTÍCULO 79°. DEFINICIONES.
Para efectos del Decreto 1075 de 2015, Título 5 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, se entiende por:
1. Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos un estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión Escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
4. Agresión Física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
5. Agresión Verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
6. Agresión Gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
7. Agresión Relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
8. Agresión Electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
9. Acoso Escolar (Bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
10. Ciberacoso escolar (Ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online), para ejercer maltrato psicológico y continuado.
11. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
12. Vulneración de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
13. Restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de
su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Para efectos de la Ley 1620 de 2013, artículo 2°, se entiende por:
1. Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
2. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento relaciones más justas, democráticas y responsables.
3. FALTAS DISCIPLINARIAS
• DEFINICIÓN XX XXXXXX
Una falta es un desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afeitándose y/o afectando la comunidad educativa, puede ser: Tipo I, Tipo II y Tipo III que trae como consecuencia la aplicación de estrategias formativas y/o sanciones.
• CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del estudiante en la comisión de una falta las siguientes acciones:
• El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
• El haber observado buena conducta anterior.
• El confesar la falta oportunamente antes de ser descubierta por otros.
• Afección psicológica certificada y puesta en conocimiento de la institución antes de la comisión de la falta.
• El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoactiva.
• Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.
• Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES
1. Reincidir en las faltas.
2. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3. El haber mentido en forma oral o escrita en su versión de los hechos.
4. El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta.
5. Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la complicidad de sus compañeros.
6. No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros.
7. Infringir varias obligaciones con la misma conducta.
8. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
9. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otros compañeros o miembros de la comunidad educativa.
10. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.
11. El haber preparado o planeado ponderadamente la falta o con complicidad de otros compañeros, miembros de la comunidad educativa o terceros ajenos a la institución.
12. Cometer la falta en detrimento del bienestar de una persona con dificultades especiales.
13. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.
PARÁGRAFO 1: Las circunstancias atenuantes y agravantes se tendrán en cuenta para la aplicación de las sanciones.
PARÁGRAFO 1: Se considera una falta grave alterar y/o modificar el estilo de los uniformes. La falda del uniforme de gala es amplia, con prenses y a la rodilla.
• ARTÍCULO 61°. CLASIFICACIÓN XX XXXXXX: SITUACIONES TIPO I, II, III
Las faltas al Reglamento o Manual de Convivencia se clasifican en:
• ARTÍCULO 62°. SITUACIONES TIPO I
Es aquel tipo de actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cualquiera de los miembros que conforman la comunidad educativa.
• Impuntualidad reiterativa a las clases o actividades académicas.
• Llegar 3 veces tarde al Colegio durante el mismo periodo de manera injustificada.
• No presentar las excusas justificadas por las inasistencias o llegadas tardes a la institución, bien sea médicas o de los padres de familia.
• Faltar con el material necesario para las clases sin causa justificada o no traer los libros y cuadernos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares.
• Mostrar negligencia en el cumplimiento de los deberes escolares, así como la irresponsabilidad, despreocupación, falta de interés e incumplimiento de los deberes académicos.
• Interrupciones de clases y demás actos institucionales con charlas, ruidos, risas, gestos, juegos o por cambiarse de puesto.
• Realización de actividades contrarias a las asignadas por los educadores durante las clases o actos comunitarios.
• Utilización inadecuada de materiales de trabajo.
• Consumo de alimentos y bebidas en las clases y actos comunitarios sin autorización de los docentes o de los directivos.
• Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos, vocabulario soez u ofensivo o de cualquier otra forma.
• Presentarse a la Institución portando incorrectamente el uniforme o no portarlo sin la justificación debida de la Coordinación de Desarrollo Humano y Pastoral.
• Inadecuada presentación personal y falta de higiene, desconociendo las exigencias planteadas en el manual de convivencia escolar.
• No devolver a tiempo los desprendibles o la información solicitada por la institución o sus docentes.
• Entorpecer o impedir la comunicación entre la institución educativa y los padres y/o acudientes, no entregando circulares, citaciones y demás informaciones, como también horarios, normas y actividades programadas
• Comportamientos inadecuados en actos comunitarios.
• Jugar en sitios y momentos diferentes a los destinados para tal efecto, así como participar en juegos de manos y la práctica de juegos violentos.
• Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa.
• Permanecer en lugares no permitidos o en el salón en horas de descanso.
• Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido tales como: Rectoría, secretaría, oficina de bienestar, coordinaciones, sala de educadores, laboratorios, cubículos, recibidores, entre otros.
• Dar mal uso a los elementos de trabajo facilitados por el plantel.
• Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como: tienda, restaurante escolar, baños y sanitarios.
• Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar.
• Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para ello.
• Falta de comedimiento para atender las observaciones.
• Utilizar las vías de evacuación diferentes a las asignadas o utilizar las asignadas haciendo desorden o creando riesgo para otros.
• Incumplimiento de las normas internas del colegio que sean estipuladas para una mejor organización y desarrollo de la vida dentro del mismo.
• Utilizar el celular u otros dispositivos electrónicos durante el desarrollo de las clases y actividades académicas sin autorización.
• Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros.
11.11 ARTÍCULO 80°. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL.
Clasificación de las situaciones: Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
11.11.1 ARTÍCULO 81°. SITUACIONES TIPO I.
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud, tales como:
1. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando elementos que atenten contra el aseo de la Institución.
2. Desplazarse de manera desordenada: empujar, gritar, lanzar objetos, no conservar la hilera, no ir al lugar asignado, golpear o molestar a los demás.
3. Arrojar objetos personales y de sus compañeros.
4. Fomentar o generar conflictos en diferentes lugares como: ruta escolar, biblioteca, capilla, laboratorio, oficinas, actos en el patio, aulas, sala de conferencias, baños, parque infantil, cancha y otras dependencias.
5. Interrumpir de manera sistemática el normal desarrollo de las clases o las actividades programadas con charlas, chistes, bromas, gritos, ruidos, apodos, entre otros.
6. Manifestar desinterés, burla o apatía en las acciones programadas por la institución en el marco para la formación de la convivencia escolar, de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Emplear vocabulario soez o descortés en sus relaciones cotidianas.
8. Además de todos aquellos comportamientos clasificados en agresión verbal y gestual, sobre las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
11.11.2 ARTÍCULO 82°. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I.
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. Actuación de la cual se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del decreto 1620 de 2013.
PARÁGRAFO: Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos.
SITUACIONES TIPO II.
Se entiende por falta Tipo II aquellas conductas o comportamientos que atenten contra los principios institucionales y situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
● El fraude en evaluaciones y /o trabajos escritos.
● Presentar el trabajo de otra persona como propio, copiado palabra por palabra. (Plagio)
● Promover desórdenes en el transporte escolar y sus rutas escolares o cualquier otro lugar o actividad donde se pueda identificar como estudiante de la institución.
● Hacer uso sin el debido permiso, de dispositivos electrónicos, en las aulas de clase y demás espacios de actividades escolares distintas a los descansos.
● Organizar, realizar y participar en paseos y salidas, durante la jornada escolar sin el correspondiente permiso del coordinador comportamental.
● Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa a cualquier persona perteneciente al entorno escolar.
● Incentivar las discordias y/o peleas entre los compañeros.
● Filmar o tomar fotos sin el debido permiso en situaciones que atenten contra la integridad moral de la persona.
● Omitir información que permita esclarecer situaciones que atenten contra el normal desarrollo de las actividades o dar información falsa a los directivos y educadores.
● Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, espuma, agua u otras, haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de los compañeros y de la Institución.
● Dar información falsa a los directivos y educadores.
● Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las instrucciones, observaciones y/o recomendaciones de educadores y directivos de la institución.
● Xxxxxse suplantar o suplantar a un compañero o acudiente con la finalidad de evadir obligaciones, de orden disciplinario y/o académicas.
● Realizar o participar en actividades ajenas al proceso normal de aprendizaje como ventas, rifas, apuestas, juegos xx xxxx, natilleras, ahorros y otras formas de recoger dinero dentro de la institución.
● Ausencia del colegio, salones de clases o de un acto comunitario sin autorización del coordinador respectivo.
● Acumular 8 o más llegadas tarde al salón de clase o a la institución.
● Retirarse de cualquier actividad o del plantel educativo sin autorización.
● Causar daños a la planta física y/o a los recursos destinados para su servicio, incluida la escritura de palabras, frases y otros en los muros, puertas, paredes, sillas, que deterioran su imagen y estética.
● Operar máquinas, herramientas o equipos que no han sido autorizados o realizar con ellos trabajos distintos a los asignados.
● Denigrar de la institución a través de actos, comentarios o expresiones que atenten contra la imagen corporativa del colegio, a través de cualquier medio.
● Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas deteriorando el buen nombre de la institución.
● Asumir actitudes des obligantes en el colegio o en cualquier otro lugar al cual se asiste en representación de este.
● Promover y realizar actos de rebeldía, impidiendo con ello la realización normal de las actividades.
● Permanecer con el uniforme de la institución en jornada contraría a la escolar en lugares públicos como bares, discotecas, restaurantes, entre otros.
● Deteriorar avisos, afiches, carteles, carteleras, y mensajes fijados públicamente en la institución.
● Portar material pornográfico dentro de las instalaciones de la institución.
● Programar y/o participar dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la institución.
● Arrojar sustancias olorosas o extravagantes a personas o dependencias del colegio o en sus alrededores que incomoden o perturben el trabajo escolar.
● Tener actitudes, gestos, comportamientos eróticos o expresiones inadecuadas de afecto dentro de la institución.
● Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo.
● Hacer uso de los sistemas de comunicación del colegio en contravía de los principios formativos de la institución
● Utilizar las redes sociales para denigrar a la institución o los miembros de la comunidad educativa.
● El irrespeto manifestado en cualquier forma, a los símbolos religiosos, patrios y de identificación del colegio.
● Todo acto contra la moral, la filosofía del colegio, la ley y las buenas costumbres.
● Impedir con violencia o sin ella la ejecución del Manual de Convivencia Escolar o de las actividades programadas.
● El incumplimiento sistemático y continuado de las normas del presente Manual de Convivencia Escolar.
● La complicidad para encubrir y/o apoyar actos violatorios del Manual de Convivencia Escolar.
● Desacatar las instrucciones y órdenes que se le impartan por los educadores o directivos de la institución.
● Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en actos oficiales de la institución; igualmente, hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias.
PARÁGRAFO 1: Todas estas faltas Tipo II deben consignarse en el observador del estudiante y darse a conocer a la familia.
PARÁGRAFO 2: La utilización de teléfonos celulares en horas normales de clase, da como sanción el decomiso del aparato y este será devuelto a los tres (3) días hábiles siguientes al padre de familia o acudiente autorizado.
PARÁGRAFO 3: El colegio no se hará responsable por la pérdida de objetos de valor, tales como tabletas, celulares, smartwatch, juguetes y/o juegos electrónicos similares. Xxxxxxx responde el colegio, por la pérdida xx xxxxx o artículos de gran valor que porten los estudiantes. La responsabilidad recae directamente en quien los porte o su propietario.
SITUACIONES TIPO II
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y Ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
1. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
2. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados, ellas son:
2.1. Arrojar o utilizar objetos y materiales que lesionen a las personas.
2.2. Crear falsas alarmas, tendientes a provocar pánico.
2.3. Participar en “juegos de manos” y la práctica de juegos violentos.
2.4. Falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa mediante respuestas irreverentes, burlas, apodos, comentarios ofensivos, vocabulario soez o de cualquier otra forma.
2.6. Acosar a los compañeros o miembros de la comunidad educativa (bullying o matoneo).
2.7. Tomar fotografías, grabar en audio o video a miembros de la comunidad educativa sin autorización y sin ser programados por la institución.
2.8. Mal uso de internet, redes sociales y demás medios tecnológicos, para realizar o promover actos que atenten contra el buen nombre, la honra, la dignidad, o el derecho a la intimidad de los compañeros, docentes o directivos de la Institución.
11.11.3 ARTÍCULO 84°. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
5. Si el caso no corresponde a las características de las situaciones tipo III, de que trata el numeral 3 del artículo 40 del decreto 1965 de 2013, se determinarán las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
6. Si se evidencia que el caso expuesto corresponde a las características de las situaciones
tipo III, de que trata el numeral 3 del artículo 40 del decreto 1965 de 2013, se aplicará el protocolo definido en el artículo 44 del Decreto 1965.
7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este Comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El Comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965.
8. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
PARÁGRAFO: Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud.
FALTAS TIPO III
Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal colombiana vigente.
1. Portar, exhibir o guardar armas, explosivos u objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de los demás.
2. Portar, consumir o distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso), dentro de la institución o fuera de ella, bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas, psicotrópicas o que causen adicción (Dto. 1108 de 1994 Código Nacional y Departamento de Policía). El incumplimiento de los acuerdos suscritos en compromisos académicos y/o comportamentales, previamente firmados por el estudiante y sus padres y/o acudiente.
3. Tener relaciones sexuales, dentro de la institución.
4. Presentarse al colegio bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas.
5. Consumir cualquier clase de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas fuera de la institución usando el uniforme.
6. Fumar con el uniforme dentro y fuera del colegio.
7. Planear, liderar, incitar y apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro y fuera de la Institución.
8. La extorsión, atraco, secuestro, amenazas y delincuencia en general, dentro y fuera de la institución.
9. Xxxxxxxx, injuriar o calumniar a través de comentarios o expresiones utilizando cualquier medio de comunicación, a cualquier miembro de la comunidad educativa.
10. Porte y uso xx xxxxx de fuego o corto punzantes, así como aerosoles paralizantes o alergentes convencionales y no convencionales.
11. La agresión física, atentar contra la vida e integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.
12. Daño a archivos, adulteración de información y daños a las redes o sistemas computables del colegio.
13. Sustracción, alteración o falsificación de documentos tales como: informes, exámenes, valoraciones, firmas o cualquier otro elemento utilizado en la institución.
14. Hurto en propiedad ajena y/o documentos confidenciales o de reserva para la institución como información sistematizada, software especializado, planillas de notas y libros de control.
15. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas dentro o fuera de la institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.
16. Xxxxxx, provocar, abusar y violentar psicológica, física y/o sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
17. Estallar petardos, papeletas, fósforos u otros artefactos en las dependencias del colegio o en sus alrededores que perturben el trabajo escolar.
18. Atentar contra la propiedad ajena.
19. Publicar escritos anónimos en contra de la institución, docentes o compañeros.
20. Incurrir en chantaje o acoso moral, sexual o económico en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa.
21. Portar o distribuir propaganda subversiva.
22. Utilizar el nombre del Colegio para actividades de lucro personal o grupal, sin previa autorización.
23. Realización de actividades relacionadas con fenómenos como el satanismo, la hechicería, prácticas mágicas u otras contrarias a la religión católica.
24. Colocar fotografías propias o ajenas portando el uniforme escolar modelando posturas vulgares o eróticas. Hacer circular información de ese tipo a otras personas.
25. Participar en la elaboración de páginas peyorativas alusivas a la institución educativa
26. Escribir letreros o trazar dibujos insultantes contra superiores o compañeros ya sea dentro o fuera del plantel.
27. Incurrir en cualquier conducta tipificada como delito en el código penal colombiano.
28. Todo acto contra la moral cristiana y las buenas costumbres.
29. Corrupción de menores.
30. Agredir directa o indirectamente a cualquier miembro de la comunidad educativa a través de la Internet, del celular, volantes anónimos o cualquier otro medio.
PARÁGRAFO 1: Pueden considerarse como faltas Tipo III a juicio del Hno. Rector o del Consejo de Coordinación.
integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965 de 2013.
SITUACIONES TIPO III.
1. Participar en mítines que generen actos violentos.
2. Amenazar o amedrentar a otro, de palabra o, de hecho, con el fin de lograr comportamientos nocivos, buscando su propio beneficio.
3. Agredir físicamente a otro u otros generándole daños físicos o incapacidad.
4. Atentar contra el buen nombre, la honra, la dignidad, o el derecho a la intimidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.
5. Sobornar o extorsionar a otro para participar en actividades sancionables o para encubrir actos repudiables.
6. Cometer actos que van en contra de la honradez afectando la integridad de algún miembro de la comunidad educativa y/o la convivencia escolar.
7. Servir de enlace o participar en actividades dedicadas a la prostitución o comercialización del cuerpo.
8. Xxxxxx, provocar o abusar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
9. Retener o secuestrar a algún miembro de la Comunidad Educativa.
11.11.4 ARTÍCULO 86°. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III.
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional.
4. Se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que puedan atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
PARÁGRAFO 1: Si en cualquiera de las situaciones a las que hace referencia el artículo 40 del Decreto 1965 de 2013 se evidencia una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados en el hecho, el Presidente del Comité Escolar de Convivencia deberá poner la situación en conocimiento de la autoridad administrativa competente con los soportes de las acciones previas adelantadas, para que éstas, después de la verificación pertinente, adopten las medidas a que haya
lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el establecimiento educativo continúe con el procedimiento necesario para restablecer el clima escolar.
PARÁGRAFO 2: Para las situaciones constitutivas de presuntos delitos por parte de menores o mayores de edad, las investigaciones, interrogatorios y demás actuaciones serán adelantados por las autoridades y órganos especializados del sistema de responsabilidad penal de menores o de adultos, según se trate, a fin de evitar vulneración de derechos fundamentales de los involucrados y de incurrir en extralimitación de funciones.
PARÁGRAFO 3: De acuerdo a la reglamentación del decreto 1965 de 2013. El Hno. Rector deberá activar los protocolos correspondientes a otras autoridades.
PARÁGRAFO 4: La atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
11.11.5 ARTÍCULO 87°. PAUTAS Y ACUERDOS PARA GARANTIZAR LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
5. Participar activamente en las prácticas y actividades formativas, académicas y pastorales que contribuyan a vivenciar los valores Lasallistas (Fe, Servicio, Fraternidad, Justicia y Compromiso).
6. Respetar a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa independientemente de sus características y condiciones personales.
7. Respetar la vida en todas sus manifestaciones, cuidar mi cuerpo y el de los demás como criaturas de Dios.
8. Llamar a todos los miembros de la comunidad educativa por su nombre, dejando de lado cualquier apodo o sobrenombre.
9. Referirse en términos respetuosos y cordiales con todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa demostrando el valor de la fraternidad.
10. Denunciar toda situación que vulnere sus derechos y los de los demás acudiendo a las instancias correspondientes (profesores, orientadores y Coordinación de Desarrollo Humano).
11. Actuar con honestidad, bajo el criterio de verdad para ser un ciudadano justo y coherente.
12. Ser solidario con los más necesitados demostrando con mi actuar el valor del servicio.
13. Desarrollar talentos, destrezas y habilidades para demostrar responsabilidad consigo mismo, con la familia y con la sociedad.
14. Cuidar los objetos y espacios del colegio dando buen uso a cada uno de ellos.
1.1 ARTÍCULO 65°. ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES.
El Colegio podrá aplicar las siguientes estrategias formativas y sanciones de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se cometa la falta teniendo en consideración los atenuantes y los agravantes establecidos para el proceso disciplinario, podrán ser aplicadas una o varias estrategias formativas y/o sanciones en un mismo evento:
1.1.1 Amonestación Verbal.
Diálogo reflexivo, persuasivo y formativo con el estudiante a la primera vez que incurra en una falta Tipo I.
1.1.2 Amonestación escrita.
Anotación en el observador del estudiante, de acuerdo a la falta esta acción correctiva puede concurrir con una sanción de las establecidas en el presente manual.
1.1.3 Notificación a los padres de familia y compromiso comportamental
Procede cuando el estudiante ha incurrido en una faltas tipo II y Tipo III, cuando la amonestación escrita concurra con una sanción o cuando el docente o coordinador lo estime conveniente. El director de grado o el profesor del área, notificarán por escrito, a los padres de familia o acudiente autorizado para dialogar, analizar en forma conjunta la situación del estudiante y buscar estrategias que permitan una adecuada normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita y contará con la firma del coordinador, el acompañante grupal o profesor del área, los padres de familia y/o acudiente autorizado y el estudiante.
1.1.4 Jornada de reflexión y/o trabajos especiales.
Se asignará al estudiante trabajos formativos especiales de acuerdo con la falta cometida. Esta estrategia formativa consiste en que el estudiante desarrollará a lo largo de la jornada escolar y dentro de las instalaciones del colegio, una serie de actividades que pretenden llevarla a la reflexión reflexionar sobre su conducta y a asumir compromisos de cambio. De esta jornada de reflexión se dejará constancia escrita en el observador del estudiante.
1.1.5 Compromiso académico.
El compromiso académico, es una estrategia pedagógica, con la cual se busca que los educandos y los padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las deficiencias que el educando presenta en alguna, algunas o todas las áreas de su proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar.
1.1.6 Circunstancias por las cuales se elaboran compromisos académicos o disciplinarios.
1. Estudiantes que presenten desempeño bajo en su proceso académico, en tres o más asignaturas durante cada periodo académico. el año escolar.
2. Estudiantes que presenten dificultades normativas o de convivencia, así como faltas tipo II y Tipo III que obstaculicen su formación integral, durante cada periodo académico.
1.1.7 Evaluación y seguimiento de los compromisos.
Los compromisos se evaluarán cada periodo académico por parte del equipo de grado, siendo el xxxxx xxxxxxxx el responsable de su respectivo seguimiento. Si al evaluar el proceso del estudiante se concluye el incumplimiento en los compromisos adquiridos, podrá recomendarse condicionamiento de matrícula, la cancelación de matrícula o la pérdida de cupo para el año siguiente.
1.1.8 Retención de implementos.
Cuando la falta esté directamente relacionada con el uso de implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas, impresos, drogas o armas de cualquier tipo, serán retenidos por el Coordinador de Desarrollo Humano y Pastoral, xxxxx Xxxxxxxx, el profesor a cargo o el Rector. Estos implementos de ser necesario, serán entregados exclusivamente a los padres, acudiente autorizado o a las autoridades correspondientes, previo registro en el observador del estudiante.
1.1.9 Prohibición de representar el Colegio
En el caso de que la faltas tipo II y Tipo III que sea cometida por un estudiante que represente al Colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en estas actividades externas en representación del Colegio, lo cual quedará consignado en el proceso formativo.
1.1.10 Acciones de reivindicación y reparación de la falta
Procederán para las faltas tipo I, II y III cuando con ellas el estudiante ofenda la filosofía, los principios o la integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
1.1.11 Suspensión de programas especiales o de representación
Como estrategia formativa, el estudiante podrá ser suspendido en su participación a programas especiales organizados por el Colegio o en los cargos de representación que esté ejerciendo.
1.1.12 Asistencia a un programa de orientación y tratamiento
Como estrategia formativa y de seguimiento podrá imponerse la obligación de que el estudiante asista a un programa de tratamiento terapéutico, psicológico o psiquiátrico o reciba asistencia profesional.
1.1.13 Anulación de evaluaciones.
El fraude en evaluaciones o trabajos académicos trae como consecuencia la anulación de la actividad evaluativa y la calificación será de desempeño bajo.
1.1.14 Matrícula condicional
Se utiliza cuando la Rectoría considera que la falta permite una última oportunidad, sin deteriorar en el estudiante el sentido de la norma, ni convertirse en un mensaje nocivo para la comunidad. Estará acompañada de la suscripción de compromisos académico y/o normativo.
1.1.15 Evaluación y seguimiento de la matrícula condicional
Se evaluarán cada periodo académico por parte del equipo de grado, siendo el coordinador de Desarrollo Humano y Pastoral el responsable de su respectivo seguimiento. El incumplimiento de los compromisos será motivo para la cancelación inmediata de la matrícula.
1.1.16 Semiescolarización preventiva
Para el caso en que la falta del estudiante afecte la tranquilidad que debe prevalecer en el aula de clase y se considere conveniente la no asistencia de la misma a sus actividades escolares, se aplicará la semiescolarización preventiva del estudiante por cualquier número de días. Para ello, se realizará notificación a la familia y el estudiante será confiado a sus padres o acudientes, quienes velarán responsablemente para que cumpla con la estrategia pedagógica y con las actividades académicas que le sean asignadas durante la misma.
Los educadores elaborarán talleres, según el horario de clases del día o días de la semiescolarización preventiva, y los entregarán a la coordinación respectiva, así mismo el coordinador entregará conjuntamente con un taller formativo. Una vez termine la semiescolarización preventiva, el
estudiante debe presentarse con los talleres a la coordinación respectiva, quien los entregará a los educadores, ante quienes deberá el estudiante presentar su sustentación. Si durante el periodo de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas, las mismas serán aplazadas, para lo cual le serán asignadas nuevas fechas de presentación.
1.1.17 Cancelación de matrícula y retiro del colegio
La cancelación de la matrícula durante el desarrollo del año lectivo, es una sanción que podrá ser aplicada cuando el estudiante incurra en varias faltas tipo II y III. En caso de retiro del estudiante del Colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de la familia o acudiente ponerse x xxx y salvo por todo concepto con el Colegio, firmar en la secretaría la cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil.
1.1.18 Semiescolarización por el resto del año lectivo
En caso de que el año lectivo esté muy avanzado y en consideración a los factores atenuantes al grado de compromiso de los padres de familia, y en especial a la protección al derecho a la educación del estudiante, la institución podrá considerar LA SEMIESCOLARIZACIÓN POR EL RESTO DEL AÑO LECTIVO para el estudiante. Para ello, el colegio se compromete a entregar un plan de apoyo para el estudiante y su familia, de tal manera que el estudiante pueda cursar lo restante del año lectivo sin ningún tropiezo. El colegio se compromete a evaluar periódicamente el proceso educativo del estudiante. La decisión será sostenida siempre y cuando se evidencie el compromiso del estudiante y el acompañamiento de sus progenitores o acudientes, en el acatamiento de las actividades y cronogramas propuestos por el Colegio.
1.1.19 Reparación de daños o perjuicios
En el caso que la comisión de la falta se deriven daños o perjuicios, el estudiante y sus padres o acudiente autorizado deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados.
PARÁGRAFO: Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la aplicación de sanciones: La educación es un derecho-deber, por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509- 7,12/94). No se vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94).
1.1.20 Sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), en caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, el Rector en su papel de representante legal del Colegio, deberá elevar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.
1.2 ARTÍCULO 66°. INFORMACIÓN AL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE AUTORIZADO.
En todos los casos que este procedimiento se deba informar o notificar al padre de familia o acudiente autorizado, se tendrá en cuenta el siguiente orden:
1. Información mediante comunicación escrita: se hará enviando una nota al padre de familia o acudiente autorizado a través de los medios de comunicación que el Colegio ha establecido (agenda escolar y mensajería Gnosoft).
2. Citación al padre de familia o acudiente autorizado a través de los medios de comunicación que el Colegio ha establecido (formato de citación, agenda escolar y mensajería Gnosoft)
3. Información mediante comunicación telefónica: cuando el padre de familia no asiste a la citación hecha, se hará comunicación telefónica y se dejará constancia en el observador del estudiante.
4. Correo certificado: al no asistir el padre de familia a la citación acordada vía telefónica, el Colegio enviará una citación a través de correo certificado firmada por el Hno. Rector, dejando soporte de la guía correspondiente y haciendo anotación en el observador del estudiante.
1.3 ARTÍCULO 67°. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
1. Notificación personal: la notificación personal se hará por medio de la Coordinación de Desarrollo Humano y Pastoral respectiva leyendo íntegramente la Resolución a la(s) persona(s) que se notifique(n) o permitiendo que esta lo haga.
2. Notificación por correo certificado: de no ser posible la comparecencia del padre de familia o acudiente autorizado para ser notificado personalmente, se dejará constancia de esta situación y se le enviará copia de la Resolución por correo certificado a la dirección que haya suministrado en el acto de matrícula.
1.4 INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
En todo proceso disciplinario o académico, se debe respetar siempre su derecho de defensa con la interposición de recursos.
1.4.1 Recurso de reposición
Contra la sanción que se imponga, se procederá el recurso de reposición, el cual tiene como finalidad la manifestación de los elementos o pruebas que desvirtúen la responsabilidad del estudiante en los hechos que motivaron la sanción o la violación al debido proceso establecido en el Manual de Convivencia.
De no presentarse recurso de reposición la decisión quedará en firme transcurridos tres (3) días hábiles, luego de que los padres o acudiente autorizado y el estudiante hayan sido notificados del contenido de la misma.
En el evento de presentarse el recurso de reposición, será resuelto por el Rector como titular de la potestad disciplinaria. La confirmación o revocación de la decisión será comunicada de forma personal o por correo certificado y sobre la misma no procederá recurso alguno.
1.4.2 ARTÍCULO 68°. REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
1. Siempre debe presentarse por escrito.
2. El término para interponer el recurso es de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación del contenido de la resolución.
3. Los hechos que sustenten el recurso deberán plasmarse en forma respetuosa, de lo contrario no serán valorados.
4. La sustentación del recurso deberá versar sobre hechos o pruebas que no se tuvieron en cuenta en el disciplinario y que desvirtúen la responsabilidad del estudiante o sobre la presunta violación al debido proceso.
PARÁGRAFO1: todas las faltas serán consignadas en el observador del estudiante.
PARÁGRAFO 2: Cada caso se estudiará de forma individual con base en la información recogida, antes de tomar la decisión. Sentencia No. T-316/94 DERECHO A LA EDUCACIÓN/PLANTEL EDUCATIVO - Retiro.
PARÁGRAFO 3: Mientras no se agote el recurso otorgado en la Resolución Rectoral, el estudiante asistirá normalmente a las clases y actividades del Colegio; una vez la resolución quede en firme, deberá retirarse inmediatamente de la Institución.
1.5 ARTÍCULO 69°. PROCESO FRENTE A FALTAS COMPORTAMENTALES EN PREESCOLAR
El estudiante en edad preescolar aprende las habilidades sociales necesarias para jugar y trabajar con otros niños. A medida que crece, su capacidad de cooperar con otros compañeros aumenta. Aunque los niños de 3 a 5 años pueden ser capaces de cumplir reglas, estas probablemente cambien con frecuencia a voluntad del niño.
Cada vez que un niño incumple con las reglas y normas establecidas en la institución, es claro que está manifestando una necesidad o está pasando por un momento difícil que afecta directamente a la familia, por lo tanto, se llevará el siguiente procedimiento para superar estas situaciones:
1. Diálogo con el estudiante y trabajo por consecuencia (tiempo fuera) con el niño, posteriormente, se hará reparación ofreciendo disculpas. Todo el proceso será orientado por el adulto responsable, quien posteriormente comunicará a través de nota a los padres en la agenda lo sucedido y el manejo dado.
2. Citación a los padres por parte del equipo docente y/o Coordinación de Desarrollo Humano y Pastoral, dejando registro de todo el proceso llevado hasta el momento y del compromiso que asumen los padres de familia.
3. El estudiante debe asumir un correctivo pedagógico que apoye el proceso de mejoramiento comportamental. De acuerdo con la falta cometida la docente impondrá el correctivo:
• Realizar una socialización en compañía de los padres de familia en donde se resalte la importancia de un valor determinado.
• Observar un video en casa relacionado con la temática pertinente.
• Realizar una actividad de compartir con todos sus compañeros de grupo.
• Traer una planta y sembrarla en el colegio por la falta cometida en contra del medio ambiente y el cuidado del entorno.
4. Si se reincide en las faltas, se realiza remisión al Bienestar Estudiantil con previa autorización y notificación a los padres de familia.
5. Si desde Bienestar Estudiantil lo consideran pertinente, se realizará remisión a intervención terapéutica externa si el caso lo amerita.
6. La ausencia de compromiso por parte de los padres de familia en el acompañamiento a las necesidades previamente reportadas y trabajadas desde el colegio será causal para la cancelación de matrícula para el próximo año.
PARÁGRAFO: Finalizado el año escolar, el estudiante que perdure persista con dificultades comportamentales debe firmar un acta de compromiso y acompañamiento para el siguiente año.
1.5.1 EVALUACIÓN DEL PROCESO COMPORTAMENTAL
La evaluación del proceso comportamental será realizada por el Coordinador de Desarrollo Humano y Pastoral y/o el xxxxx xxxxxxxx.
Ésta se realizará al finalizar cada período, de acuerdo con los logros establecidos y teniendo en cuenta la rúbrica comportamental que busca el alcance del perfil del estudiante del colegio. También, para efectuar esta valoración, se tendrá en cuenta la vivencia de los valores y el incumplimiento de los deberes que acarrearía las faltas establecidas como leves, graves y gravísimas. La valoración se realizará de acuerdo a los términos dados por la Ley vigente y/o el acuerdo de evaluación de estudiantes avalado por el Consejo de coordinación.
2 CAPÍTULO 12: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
2.1 ARTÍCULO 88°.
La evaluación de la institución educativa se ajusta a la normatividad y a todas las características que la misma le ha otorgado, a saber: ser coherente con su misión, propósitos, modelo o enfoque pedagógico mostrando la coherencia interna entre el enfoque de enseñanza y el enfoque de evaluación.
El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes del colegio está generado bajo un marco de condiciones que permiten lograr su calidad. (VER ANEXO SIEE)
2.2 ARTÍCULO 89°. REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO XX XXXXXXXXX ACADÉMICO EN EL COLEGIO DE LA SALLE CARTAGENA:
Para obtener el título xx Xxxxxxxxx Académico del Colegio De La Salle Cartagena se requiere:
1. Cumplir de manera satisfactoria con el requisito del Servicio Social obligatorio establecido en el Artículo 97 de la Ley General de Educación.
2. Haber sido promovido por la Comisión de Evaluación y Promoción.
3. Participar del Retiro Espiritual y de Opción de Vida.
4. Presentar la prueba de Estado.
5. Estar x xxx y salvo por todo concepto: documentación, gestión financiera, coordinación y todas las demás dependencias de la Institución.
CEREMONIA DE PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES: El Decreto 1075, en su artículo 2.3.3.1.3.3.,
prescribe sobre títulos y certificados lo siguiente: “El título y el certificado son el reconocimiento expreso carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos. También obtendrá el título o el certificado, al validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Los títulos y certificados se harán constar en diplomas otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado.”
La citada regulación se refiere expresamente al otorgamiento del título xx xxxxxxxxx, expresado en un diploma, y no forma parte de su contenido, exigencia alguna de que para ello la Institución educativa, tenga que celebrar una ceremonia protocolaria e invitar a dicha celebración a todos los estudiantes, o que la prohíba o incluso que ordene su reglamentación.
La ceremonia de proclamación de bachilleres, constituye una invitación y en ese sentido cuando la institución decide efectuar tal evento no puede ser constreñida ni obligada a lo que la constitución y la ley no obligan y menos cuando con su actuar no se está afectando ningún derecho pues es aparte alguno de la normatividad Constitucional o legal dice que los estudiantes adquieren el “derecho” a participar en la “ceremonia de proclamación de bachilleres”, por lo tanto al no constituirse tal participación en un derecho, la no invitación a la misma por parte de la institución educativa no lo está vulnerando en absoluto.
2.3 ARTÍCULO 90°. PROYECTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO.
Es deber de los estudiantes de toda institución educativa, cumplir con un programa de servicio social y es deber de la institución velar que este se cumpla en un plan de 30 horas teóricas y 80 prácticas, las cuales son requisito para su graduación. Lo anterior de acuerdo con el Decreto 1860 de la Ley General de Educación.
El estudiante podrá prestar su servicio social dentro de las instalaciones del colegio, en jornada adicional, desempeñando labores en diferentes actividades y servicios que procuren un bienestar institucional. Este servicio social en el colegio se presta a solicitud del interesado y con la asignación de tareas y control por parte de la persona responsable de la institución del servicio social del estudiante.
2.4 ARTÍCULO 91°. OBJETIVOS DEL PROYECTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO.
2.4.1 Objetivo General
Integrar a los estudiantes a la vida comunitaria con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente la solidaridad, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.
2.4.2 Objetivos Específicos:
1. Crear ambientes propicios para la construcción de la paz y la convivencia.
2. Fomentar en los estudiantes el espíritu de servicio y colaboración y solidaridad.
3. Despertar en los estudiantes el interés y la motivación de servir a las comunidades y las instituciones que lo requieran.
4. Crear espacios de refuerzo del sentido de responsabilidad en los estudiantes.
5. Servir de apoyo a la comunidad.
6. Generar estrategias que permitan a los estudiantes la inducción en asuntos laborales.
2.5 ARTÍCULO 92°. REGLAMENTO INTERNO DEL PROYECTO SERVICIO SOCIAL.
1. Cada estudiante tiene que cumplir con una intensidad mínima de ochenta (80) horas de Prácticas.
2. El servicio social que se presta fuera de la institución tiene que hacerse en una institución aprobada por el colegio.
3. Una vez tenga asignado el lugar donde realizará el servicio social, debe presentarse al coordinador del programa, para acordar el horario y el reglamento interno.
4. Cuando por algún motivo no puedan cumplir con sus horarios de práctica deben avisar con tiempo y presentar excusa por escrito, tanto al responsable del programa en el colegio como a la institución afectada.
5. Estar dispuestos a participar en todo evento especial a que se les cite, mostrándose como jóvenes líderes y emprendedores.
6. Ser prudente en el manejo de la información.
7. Mantener una excelente presentación personal, y portar el uniforme dignamente.
8. Mantener buenas relaciones personales.
9. Preguntar cuando no entienda algo para que se les dé la inducción que se requiere.
10. Debe cumplir con las funciones establecidas puntualmente.
11. Cada periodo presentar diligenciado el control de tiempo que lleven de prestación del servicio.
12. Se realizarán reuniones periódicas con los estudiantes.
2.6 ARTÍCULO 93°. ESTÍMULOS AL PROYECTO SERVICIO SOCIAL:
1. El Hno. Rector podrá autorizar la prestación de este servicio a estudiantes de grado 9º que cumplan con los requisitos y el perfil requerido, como un estímulo a su proactividad y responsabilidad en trabajos extras.
2. En algunos casos particulares, y de acuerdo con la responsabilidad de los estudiantes, el comité de servicio social, podrá asignar un tiempo extra al tiempo de servicio prestado.
PARÁGRAFO: El estudiante que sea retirado del frente donde esté realizando el servicio social por mal comportamiento, rendimiento u otro aspecto; perderá el tiempo que lleve y tiene que buscar otra frente para iniciar el proyecto.
3 CAPÍTULO 13: PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTE RAZONABLE (XXXX)
3.1 Objetivo General
Desarrollar alternativas que propicien un aprendizaje significativo en los estudiantes que, por sus características psicológicas, cognitivas, comportamentales, sociales y anímicas; requieran de adaptaciones y/o ajustes diferenciados en la metodología del Sistema Educativo del Colegio De La Salle Cartagena.
3.2 Objetivos Específicos
1. Conocer las características personales de los estudiantes que presentan dificultades en los aspectos pedagógicos, cognitivos, comportamentales, sociales y anímicos.
2. Diseñar e implementar acciones, adaptaciones, estrategias, o modificaciones en la metodología del Sistema Educativo del Colegio De La Salle Cartagena, para facilitar el proceso de Aprendizaje en los estudiantes caracterizados.
3. Permitir que los estudiantes que presentan consideraciones clínicas en los aspectos pedagógicos, cognitivos, comportamentales, sociales y anímicos; tengan un proceso Educativo acorde a sus necesidades y capacidades.
3.3 Propósito
Promover la Educación Inclusiva en el Colegio De La Salle Cartagena, mediante la adaptación metodológica de su Sistema Educativo, a las necesidades individuales de cada estudiante; para contribuir a la eliminación de las barreras visibles e invisibles que imposibilitan el Aprendizaje en los estudiantes caracterizados con algún tipo de discapacidad, deficiencia, limitación, episodio u otra condición.
3.4 Introducción
Sin lugar a dudas, los contextos educativos hoy por hoy, deben propiciar ambientes adecuados para la adaptación y participación Universal; toda vez que estos, contribuyen al desenlace de las potencialidades de los individuos, sea como personas o como futuros profesionales.
La educación, es una gran plataforma que permite a todos los seres humanos explorar dentro de sí, y encontrar sus verdaderos intereses e intenciones en la vida; además, posibilita desarrollar al máximo las habilidades necesarias para la sociedad xx xxx. Por tanto, el papel que juega en esta, es determinante y por ello, debe mantener su rol formativo minimizando las barreras y debilidades que le atañen; proyectándose a brindar cobertura a toda la población. Es muy cierto que cada persona es única en el mundo, y esto hace que la Educación, se vea obligada a suplir con profesionalismo, dedicación y pasión, cada demanda en particular; por ende, debe ser una carta abierta que pueda ser leída por cualquier persona.
El Colegio De La Salle Cartagena, cumpliendo con su Proyección Filosofal de ser referente de Formación Integral de Excelencia, desarrolla, a través del Plan Individual de Ajuste Razonable, procesos Educativos Flexibles para trabajar diferentes mecanismos didácticos que contribuyan, a una formación idónea en cada estudiante que lo requiera; convirtiéndose con esto, en una Institución que logra transformar la vida escolar de sus miembros, en una verdadera experiencia significativa, teniendo como foco de atención especial, aquellos que por sus características pedagógicas, cognitivas, comportamentales, sociales y anímicas; requieran de acciones, adaptaciones, estrategias, o modificaciones en la metodología de su Sistema Educativo. Con ello, se amplía la capacidad formativa, se minimizan las barreras, y se convierte en agente de transformación; promoviendo el Desarrollo Humano y aportando a la construcción de una Sociedad pacifica, justa, inclusiva y democrática.
3.5 EL PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTE RAZONABLE
¿Qué es?
El Plan Individual de Ajuste Razonable (X.X.X.X.), se define así:
“herramienta utilizada para garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoración pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos; entre ellos, los curriculares, de infraestructura y todos los demás necesarios para garantizar el aprendizaje, la participación, la permanencia y promoción (…)” (Decreto 1075 de 2015, artículo2.3.3.5.1.4.)
Esta herramienta, busca desarrollar estrategias de manera oportuna y puntual, para aquellos estudiantes que, por sus particularidades, requieran de sistemas aumentativos y alternativos en su
proceso de Aprendizaje Escolar. Permitiendo de algún modo, lograr que alcancen los objetivos fijados en los estándares de las asignaturas.
El X.X.X.X. es un proceso detallado y riguroso, que describe todas las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas; de la metodología del Sistema Educativo y la Gestión Escolar a lo largo del año académico, para ser ajustado a las necesidades específicas de cada estudiante caracterizado.
¿Qué tiene en cuenta?
El X.X.X.X. se basa principalmente en las características psicopedagógicas que un estudiante presenta, y que evidentemente le afectan en su proceso de aprendizaje o la adaptación al contexto educativo; para ello, se basa en el criterio de una valoración escolar (Aspectos pedagógicos, comportamental, social-relacional, del estado del ánimo, entre otros); los informes de profesionales de la salud (Diagnósticos, recomendaciones, sesiones terapéuticas, medicación, entre otros); y una descripción de su comportamiento en contextos ajenos al Estable- cimiento Educativo (Composición y dinámica familiar, comportamiento en casa, actividades extracurriculares, comportamiento en vecindario, entre otros). Los cuales, permiten tener una visión global de condiciones específicas, y proporcionan al Colegio De La Salle Cartagena, los principales insumos para su creación.
¿Cómo se caracteriza a un estudiante para aplicar al P? I.A.R? Hay dos maneras de llegar a la construcción xxx X.X.X.X:
Cuando el estudiante proviene de otra Institución Educativa previamente diagnosticado, y con su Plan Individual de Ajuste Razonable realizado. En este caso, se tienen en cuenta, los siguientes pasos:
1. Desde el proceso de Admisión, se pide información relevante en la entrevista psicológica, y a partir de allí, se dan recomendaciones e información puntual a los padres de familia, para continuar con el proceso.
2. El documento se analiza para adecuarlo y/o mantenerlo, y posteriormente implementarlo.
PARÁGRAFO: En caso de que el estudiante no cuente con el documento realizado, en la entrevista de Xxxxxxxx, se informa a los padres de familia, cómo continúa el proceso para darle inicio a su construcción desde cero.
3. Con aquel estudiante nuevo o antiguo, que no ha sido diagnosticado y que esté presentado de manera reiterada y sistemática, alteraciones en los componentes pedagógicos, cognitivos, comportamentales, sociales y anímicos; los cuales afectan su proceso académico. En este caso, a partir del análisis de su desenvolvimiento general, y de su rendimiento académico y/o comportamental; se procederá a iniciar su realización teniendo en cuenta los siguientes pasos:
a. Observación del estudiante.
Esta observación es realizada principalmente por los docentes que dan clase al estudiante, los cuales informan al docente titular y/o Coordinador(a) de la División, sobre los cambios evidenciados en su desenvolvimiento general, y en su rendimiento académico y/o comportamental. Posteriormente, la