SERVICIO DE IMPRESIÓN Y EDICION DE MATERIALES DE ENSEÑANZA DE CAPACITADORES PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A LA POBLACION ANALFABETA Y FUNCIONAL DE LAS ZONAS URBANO MARGINALES Y RURALES DE LA REGION UCAYALI”
CONTRATO Nº 2690 -2007-GRU-P
SERVICIO DE IMPRESIÓN Y EDICION DE MATERIALES DE ENSEÑANZA DE CAPACITADORES PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A LA POBLACION ANALFABETA Y FUNCIONAL DE LAS ZONAS URBANO MARGINALES Y RURALES DE LA REGION UCAYALI”
Conste por el presente documento, EL CONTRATO para el SERVICIO DE IMPRESIÓN Y EDICION DE MATERIALES DE ENSEÑANZA DE CAPACITADORES PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A LA POBLACION ANALFABETA Y FUNCIONAL DE LAS ZONAS URBANO MARGINALES Y RURALES DE LA REGION UCAYALI”, que celebran de una parte EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, con RUC Nº 20393066386 y domicilio legal en el Jr. Xxxxxxxx Nº 220 de esta ciudad, al que para efectos del presente contrato se denominará “EL GOBIERNO REGIONAL”, representado por el PRESIDENTE, ABOG. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000; y de la otra parte, la empresa IMPRESIONES FULL COLOR S.R.L. con RUC Nº 20310368521, con domicilio legal en Avenida Xxxxxx Nº 799 – Yarinacocha, y debidamente representada por el señor XXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000; a quien en adelante se denominará “EL PRESTATARIO” bajo los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
Ley Nº 28927- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley Nº 27143 Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, sus modificatorias y complementarias
Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
D.S. 028-2007-PCM, Modificatoria al D.S. 084-2004-PCM
Ley Nº 28851 Ley que modifica a la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su reglamento
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1002-2007-GRU-P, de fecha 25 xx xxxxx de 2007, que aprueba el Expediente de Contratación y el Valor Referencial
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1445-2007-GRU-P de fecha 29 xx xxxxxx de 2007, que aprueba las Bases Administrativas
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
“EL GOBIERNO REGIONAL”, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2007-GRU-P-CEP-GRDS - Segunda Convocatoria, para el Ejercicio Económico 2007. El Comité Especial Permanente otorgó y consintió la Buena Pro mediante Carta Nº 99-2007-GRU-P-CEP-GRDS de fecha 05 de Octubre de 2007, y de acuerdo a la documentación presentada por “EL PRESTATARIO” ha quedado expedito para la firma del respectivo Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO
Por el presente Contrato “EL GOBIERNO REGIONAL” conviene con “EL PRESTATARIO”, realizar la ejecución del SERVICIO DE IMPRESIÓN Y EDICIÓN DE MATERIALES DE ENSEÑANZA DE CAPACITADORES PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A LA POBLACION ANALFABETA Y FUNCIONAL DE LAS ZONAS URBANO MARGINALES Y RURALES DE LA REGION UCAYALI”.
CLAUSULA TERCERA: DEL SERVICIO A BRINDAR
“EL GOBIERNO REGIONAL”, en mérito al proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2007-GRU-P-CEP-GRDS SEGUNDA CONVOCATORIA, y a los documentos señalados, contrata con “EL PRESTATARIO”, el SERVICIO DE IMPRESIÓN Y EDICION DE MATERIALES DE ENSEÑANZA DE CAPACITADORES PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A LA POBLACION ANALFABETA Y FUNCIONAL DE LAS ZONAS URBANO MARGINALES Y RURALES DE LA REGION UCAYALI”, de acuerdo al siguiente detalle:
FILA |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
PAQUETE ÚNICO |
|||
1 |
UND |
GUIA METODOLOGICA DEL FACILITADOREl servicio a todo costo consiste en lo siguiente:
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112.00 |
2 |
UND |
CUADERNO DE TRABAJO. El servicio a todo costo consiste en lo siguiente:
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2,240.00 |
CLAUSULA CUARTA: MONTO A PAGAR.
El monto total del Contrato asciende a la suma de S/. 46,592.00 (Cuarenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Dos y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx xxx, que serán cancelados de acuerdo a la Orden de Servicio que emita la Oficina de Logística y Patrimonio Fiscal.
Las facturas se expresarán en moneda nacional, debiendo emitirse a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, con RUC: Nº 20393066386 y domicilio legal en el Jr. Xxxxxxxx Nº 220 – Pucallpa, de acuerdo al siguiente detalle:
FILA |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCION |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
TOTAL |
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|
PAQUETE ÚNICO |
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1 |
UND |
GUIA
METODOLOGICA DEL FACILITADOR
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112.00 |
16.00 |
1,792.00 |
2 |
UND |
CUADERNO DE TRABAJO. El servicio a todo costo consiste en lo siguiente:
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2,240.00 |
20.00 |
44,800.00 |
MONTO CONTRACTUAL S/. |
46,592.00 |
CLAUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO
El presente Contrato para el SERVICIO DE IMPRESIÓN Y EDICION DE MATERIALES DE ENSEÑANZA DE CAPACITADORES PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A LA POBLACION ANALFABETA Y FUNCIONAL DE LAS ZONAS URBANO MARGINALES Y RURALES DE LA REGION UCAYALI”., esta financiado por Recursos Determinados, Meta 0040 09 030 0081 2021674 3000102 – Mejoramiento del Servicio Educativo a la Población Analfabeta.
CLAUSULA SEXTA: FORMA Y PLAZO DE ENTREGA
La ejecución del servicio será en el plazo de Un (01) día posterior a la recepción de la Orden de Servicio que emita la Oficina de Logística y Patrimonio Fiscal, por lo que “EL PRESTATARIO” deberá prever este hecho para cumplir la entrega.
El Jefe de Servicios Auxiliares de “EL GOBIERNO REGIONAL” firmará la Orden de Servicio y la Factura, al cual se adjuntará la Conformidad de Servicio firmada por el Área solicitante. Ambas partes acuerdan que la cancelación se efectuará en el plazo xx xxx. Si hubiere penalidades por aplicar, el Área de servicios Auxiliares es el área designada para efectuar tales cálculos. Articulo 222º del Reglamento.
CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO
El pago se efectuará a través del abono directo en la Cuenta Corriente; Banco de Crédito, Código de Cuenta Interbancario (CCI) Nº 002 480 001553908022 24, a nombre de IMPRESIONES FULL COLOR S.R.L.
Ambas partes acuerdan que la cancelación, será de acuerdo a la Orden de Servicio emitida por la Oficina de Logística y Patrimonio Fiscal de “El GOBIERNO REGIONAL”, luego de cumplir el procedimiento establecido en la Cláusula anterior, en el plazo xx xxxx (10) días siguientes de otorgada la Conformidad de Servicio.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como Garantía de Fiel Cumplimiento del presente Contrato “EL PRESTATARIO”, conjuntamente con la suscripción del mismo, presenta a “EL GOBIERNO REGIONAL”, la Carta Fianza Nº 0011-0306-9800030359-88, con fecha de Vencimiento: 15 de noviembre de 2007, emitida por el Banco Continental, por el importe de S/. 4,659.20 (Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve y 20/100 Nuevos Soles); equivalente al 10% del monto total del Contrato como Garantía de Fiel Cumplimiento para el SERVICIO DE IMPRESIÓN Y EDICION DE MATERIALES DE ENSEÑANZA DE CAPACITADORES PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A LA POBLACION ANALFABETA Y FUNCIONAL DE LAS ZONAS URBANO MARGINALES Y RURALES DE LA REGION UCAYALI”.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA ADICIONAL POR MONTO DIFERENCIAL
Como Garantía Adicional por el monto diferencial entre el Valor Referencial y la Propuesta Económica del presente Contrato, “EL PRESTATARIO”, conjuntamente con la suscripción del mismo, presenta a “EL GOBIERNO REGIONAL”, la Carta Fianza Nº 0011-0306-9800030367-81, con fecha de Vencimiento: 15 de noviembre de 2007, emitida por el Banco Continental, por el importe de S/. 1, 456.00 (Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles); equivalente al 25% de dicha diferencia como Garantía Adicional por el monto diferencial para el SERVICIO DE IMPRESIÓN Y EDICION DE MATERIALES DE ENSEÑANZA DE CAPACITADORES PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A LA POBLACION ANALFABETA Y FUNCIONAL DE LAS ZONAS URBANO MARGINALES Y RURALES DE LA REGION UCAYALI”.
CLAUSULA DECIMA: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de la ejecución del Servicio, “EL GOBIERNO REGIONAL” hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto por el Art. 222º del D. S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Tanto el monto como el plazo del contrato que se utilizará para el cálculo de la penalidad, se referirán a la prestación parcial que debió ejecutarse, es decir la Orden de Servicio que se retrasó en su entrega.
La multa acumulada no superará el 10% del monto total del Contrato y podrá ser cobrada efectuando su descuento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en concordancia con el artículo 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM, sin perjuicio de que “EL GOBIERNO REGIONAL” exija a “EL PRESTATARIO” el resarcimiento de los daños y perjuicios por medio de la acción administrativa y/o Judicial correspondiente. Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento de “EL GOBIERNO REGIONAL”.
En el caso de hecho fortuito o fuerza mayor, “EL GOBIERNO REGIONAL”, a solicitud de “EL PRESTATARIO”, podrá no computar los días de incumplimiento, si el recurso pertinente está debidamente sustentado con pruebas fehacientes e indubitables. De ser el caso, el no cómputo procederá única y exclusivamente a partir del día de la presentación del recurso, debiendo adjuntarse la documentación pertinente hasta cinco días después de la presentación del mismo.
“EL GOBIERNO REGIONAL”, podrá ampliar este plazo por motivos justificados, sin eximir a “EL PRESTATARIO” de la ejecución del servicio bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de resolución de contrato establecido en la cláusula siguiente. Este plazo adicional, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx. Sólo se podrá permitir un retraso de hasta cinco días calendario antes de iniciar el procedimiento descrito en la cláusula siguiente.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CLAUSULA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO.
En caso se produjere cualquiera de las causales imputables a “EL PRESTATARIO” previstos en el Art. 225 del “Reglamento”, se procederá a la resolución del mismo de pleno derecho para lo cual “EL GOBIERNO REGIONAL” ceñirá su actuación a lo dispuesto en el Art. 226 del “Reglamento”.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelto mediante Conciliación ó Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Acordando someterse en un “Centro de Conciliación y/o Arbitraje del Departamento de Ucayali”.
La Conciliación o Arbitraje será resuelto según lo dispuesto en el Capitulo V (Solución de Controversias) de “El Reglamento”.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: PROHIBICION
“EL PRESTATARIO”, no podrá transferir a terceros total ni parcialmente el cumplimiento de la entrega del bien ofertado, ni podrá ceder a terceros por ningún concepto el derecho de cobranza, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Las Bases de la adjudicación, absolución de consultas, términos de referencia y la oferta económica de “EL PRESTATARIO” constituyen parte integrante del presente contrato y tiene obligatoriedad para las partes. Lo no establecido y expresado en el presente contrato se regirá de acuerdo a lo establecido en “La Ley” y “El Reglamento”, supletoriamente por el Código Civil.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO
El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del contrato, o en su caso, desde la recepción de la Orden de Servicio hasta que el funcionario competente otorgue la Conformidad de Servicio.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Para los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilio los consignados en la parte introductoria de este documento.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en idioma castellano en la ciudad de Pucallpa a los 22 días del mes de octubre de 2007.
“EL GOBIERNO REGIONAL” “EL PRESTATARIO”
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