Para uso exclusivo de PRODUBANCO)
(Para
uso exclusivo de PRODUBANCO)
Banco
Corresponsal: ________________ Cta. No. _________________
CCI
No. __________________
PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato:
Por una parte, el (la) señor(a) en representación del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, en su calidad de Apoderado(a), que en adelante se denominará "El Banco";
Por otra parte, quien en adelante se denominará "El Cliente";
Por último, , a quien en adelante se denominará "El Garante Solidario".
SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
El Cliente ha solicitado al PRODUBANCO la emisión de una Carta de Crédito con las características que se indican a continuación, la que se comunicará al beneficiario, a través de los corresponsales de éste, por medios electrónicos:
1):40A: CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE: TRANSFERIBLE SI NO
2):31D: FECHA DE EXPIRACIÓN (aa/mm/dd)
3):44C: ULTIMA FECHA DE EMBARQUE (aa/mm/dd):
4): 48: PERIODO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS A BANCO NEGOCIADOR: hasta días después de la fecha de embarque, pero dentro de la validez de la carta de crédito.
5):50: ORDENANTE/IMPORTADOR (Nombre y Dirección):
6):59: BENEFICIARIO (Nombre, Direcc, Telf, Fax, Ciudad, País):
7):32B: MONEDA Y MONTO:
Son
8):39A: PORCENTAJE DE TOLERANCIA:
9):42C: EFECTOS o GIROS A: (Completar en el recuadro de abajo los datos que correspondan en cada campo)
FORMA DE PAGO |
PORCENTAJE o IMPORTE: |
A LA VISTA: |
|
PLAZOS A: DIAS FECHA DOCUMENTO DE EMBARQUE DIAS FECHA FACTURA DIAS VISTA OTRA FORMA DE PAGO: |
|
10):43P: EMBARQUES PARCIALES: Permitidos: SI NO
11):43T: TRANSBORDOS: Permitidos: SI NO
12):44A: LUGAR/CARGA DESPACHO:
13):44E: PUERTO DE CARGA/AEROPUERTO SALIDA:
14):44B: LUGAR/DESTINO FINAL:
15):44F: PUERTO DESCARGA/AEROPUERTO DESTINO:
16):45A: DESCRIPCIÓN DE MERCADERÍAS (agregar cantidad o unidad de medida):
Tolerancia (en peso o cantidades de mercadería):
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX 0000:
EXW FAS FOB FCA CFR CPT CIF CIP DAT DAP DDP
17):46A: DOCUMENTOS REQUERIDOS:
Factura comercial fechada y firmada por el beneficiario en original(es) y copia(s).
Documento según medio de transporte: Marítimo Terrestre Aéreo Combinado
Conocimiento de embarque, embarcado a bordo Guía Aérea Carta de porte internacional por carretera Multimodal (transporte combinado) Consignado a PRODUBANCO; marcado: Flete pagado Flete al cobro Indicando notificar a en original(es) y copia(s).
|
Certificado de origen emitido por , en original(es) y copia(s).
Lista de empaque detallada en original(es) y copia(s).
Certificado de análisis emitido por , en original(es) y copia(s).
Póliza o Certificado de Seguro cubriendo todo riesgo de los bienes bajo esta Carta de Crédito desde la bodega del embarcador a la bodega del importador por el 110% sobre el valor costo y flete facturado en original(es) y copia(s).
Certificado del Beneficiario evidenciando haber enviado un juego completo de: Originales Copias de los documentos de embarque requeridos en este item, directamente al ORDENANTE vía courier (indicar dirección de envío)
OTROS DOCUMENTOS (detallar):
en original(es) y copias
en original(es) y copias
18):47A: CONDICIONES ADICIONALES:
Todos los documentos deberán mencionar el número del Crédito Documentario y RUC del Importador No. .
Correcciones en documentos debidamente aprobadas son permitidas: SI NO
Seguro de transporte será cubierto por: Ordenante Beneficiario
Valor xxx xxxxx detallado en la factura debe ser igual al indicado en documento de transporte: SI NO
Autorizar al banco designado/confirmador a enviar documentos originales a PRODUBANCO vía courier en:
2 lotes 1 lote
Bajo nuestra responsabilidad, autorizar a su banco corresponsal a honrar al beneficiario el valor de esta carta de crédito con la presentación de COPIAS de los documentos requeridos en el campo 46A , para lo cual debe certificar y evidenciar que los originales han sido enviados por courier al ordenante .
Otras Condiciones (detallar):
19): 71B: Gastos Bancarios de la CCI fuera del Ecuador son por cuenta de: ORDENANTE: BENEFICIARIO
Otra instrucción (referente a los gastos):
20): 49: INSTRUCCIONES DE CONFIRMACIÓN: CONFIRMADA NO CONFIRMADA
OTRA: confirmar a solicitud del Beneficiario
21): 57A: BANCO AVISADOR
TERCERA: CONDICIONES GENERALES.-
El PRODUBANCO emitirá la Carta de Crédito, de acuerdo con lo solicitado por el Cliente en la cláusula segunda.
La operación a que se refiere este contrato se sujetará a las reglas y usos uniformes relativos a créditos documentarios, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional y que constan en el folleto 600 y sus enmiendas de existir, y que las partes declaran conocerlos y aceptarlos.
La Carta de Crédito que emita el PRODUBANCO no podrá ser objeto de enmiendas o ser cancelada o anulada, sino previo acuerdo del PRODUBANCO, del Cliente, del banco confirmador si lo hay y del beneficiario.
CUARTA: CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO.-
El Cliente declara que: SI NO requerirá financiamiento a la Carta de Crédito emitida en virtud de este convenio.
En caso afirmativo, el financiamiento se realizará en la misma moneda del crédito documentario o por su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y de la siguiente forma: .
Este financiamiento se podrá realizar:
Con PRODUBANCO,
Con el mismo Banco con el cual se abre esta carta de crédito,
Con cualquier banco, institución u organismo internacional a criterio de PRODUBANCO.
El Cliente se compromete a suscribir todos los documentos que sean necesarios para este financiamiento, además de pagar las comisiones, impuestos e intereses que correspondan.
En caso de que el Cliente revoque esta solicitud de financiamiento, deberá notificar al PRODUBANCO con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la carta de crédito y, en este caso, desde ya declara que reconocerá al PRODUBANCO, todos los impuestos, intereses, costos y demás gastos operativos en los que haya incurrido, inclusive los de sus corresponsales en el exterior.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL PRODUBANCO.-
Las obligaciones que el PRODUBANCO adquiere con el (los) banco (s) corresponsal (es) y con las autoridades nacionales se sujetan a los términos y condiciones de la Carta de Crédito que emita.
El PRODUBANCO actúa con la debida autorización del Cliente y se obliga a realizar el pago de todas las costas y gastos que implique la emisión de la Carta de Crédito, los mismos que son reconocidos y aceptados desde ya por el Cliente.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-
A más de todas las obligaciones que constan en el folleto 600 de la Cámara de Comercio Internacional y sus enmiendas, el Cliente se obliga a:
Pagar por anticipado o cuando el PRODUBANCO así lo requiera, el valor de las comisiones, impuestos y demás gastos que genere la emisión de la Carta de Crédito requerida en virtud de este convenio. El cliente declara expresa e irrevocablemente que acepta desde ya el cobro de estas comisiones por parte de PRODUBANCO, sin tener nada que reclamar al respecto.
Proveer al PRODUBANCO el valor necesario para que éste cumpla con las obligaciones asumidas derivadas de la Carta de Crédito, en forma oportuna, esto es, a más tardar el día en que tales obligaciones sean exigibles. Si no lo hiciere, el Cliente se obliga a rembolsar al PRODUBANCO en forma incondicional, irrevocable e inmediata, todos los valores que éste pague por concepto de la Carta de Crédito, incluyendo el valor total o parcial de la misma, intereses, comisiones, tasas, costas, cables, seguros y demás gastos. La sola afirmación del PRODUBANCO será suficiente prueba de los pagos y gastos realizados.
Mantener asegurados los bienes objeto de la importación, debiendo entregar el original del endoso de la póliza de seguro de transporte a favor del PRODUBANCO por un monto igual o mayor al de la Carta de Crédito, incluyendo el margen de tolerancia si lo hubiere.
Realizar todo pago derivado de este contrato y de la Carta de Crédito que el PRODUBANCO emita únicamente en dólares de los Estados Unidos de América o en la divisa prevista en este documento, a elección del PRODUBANCO. La certificación de éste, relativa a la cotización de tal divisa frente al dólar de los Estados Unidos de América, constituirá prueba suficiente. El Cliente se somete expresamente a esta estipulación, además, en consideración a que las obligaciones previstas en este documento se originan (xxxx) en acuerdos derivados de comercio exterior y, por tanto, implican (xxxx) pagos al exterior, al tenor de lo dispuesto en el Art. 11 del Código Civil, el Cliente y el Garante Solidario renuncian expresamente al derecho de formular cualquier reclamo respecto de esta estipulación.
El cliente deberá informar al PRODUBANCO, por lo menos con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de pago de la carta de crédito al banco del exterior, su decisión de negociar por su cuenta las divisas y transferirlas al banco pagador de la carta de crédito, transferencia que debe realizarse con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, caso contrario el PRODUBANCO pagará a la institución del exterior con sus propios recursos, obligándose el cliente a cubrir dicho valor más el diferencial cambiario que pueda existir entre la cotización aplicada en la fecha de pago al exterior y la vigente a la fecha en que el PRODUBANCO recepte el pago del cliente
SÉPTIMA: XXXX.-
A partir de la fecha en que el PRODUBANCO hubiere realizado desembolsos por concepto de la Carta de Crédito y hasta el día en que reciba el reembolso total de los valores sufragados, el Cliente pagará los intereses xx xxxx correspondientes, calculados sobre la tasa de interés efectiva máxima del segmento correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el Organismo Competente, vigente al momento en que se haga exigible el pago. Tales intereses xx xxxx se calcularán sobre el valor total que el PRODUBANCO hubiere pagado al beneficiario o a su banco corresponsal, que además del valor principal de la obligación incluye intereses por financiamiento otorgado en el exterior, comisiones, gastos, etc.
Así mismo de producirse xxxx, el Cliente reconoce el derecho del BANCO a cobrar los montos correspondientes a gastos de cobranza. Si las disposiciones del Organismo Competente prevén que la xxxx se calcule en base a información proporcionada por el PRODUBANCO, el Cliente declara que aceptará la certificación que el PRODUBANCO otorgue al respecto, renunciando a cualquier reclamo a alegación. Además el Cliente pagará los honorarios profesionales que ocasione el cobro y los gastos judiciales y extrajudiciales.
OCTAVA: REGISTRO DE CREDITO EXTERNO.-
El Cliente expresa e irrevocablemente autoriza a PRODUBANCO para que proceda a registrar en el Banco Central del Ecuador los valores negociados a plazo o refinanciados con instituciones del exterior derivados de la Carta de Crédito. En todo caso, el BANCO no será responsable en el evento de que por cualquier circunstancia, dicho registro fuere negado o no se llegare a verificar.
NOVENA: DECLARACIONES.-
El Cliente expresamente declara:
Que toda la documentación relativa a la importación, derivada de la Carta de Crédito, debe consignarse a órdenes del PRODUBANCO el que, por tanto, tiene pleno derecho para disponer de los bienes respectivos para cubrir los pagos, gastos y cargos que hubiere sufragado con motivo de la importación, sin perjuicio de los demás derechos que puede ejercer.
Que mientras no haya cumplido todas y cada una de las obligaciones asumidas para con el PRODUBANCO, éste queda facultado a no entregar los documentos ni los bienes relativos a la Carta de Crédito.
Que acepta que si PRODUBANCO se demora en ejercitar la facultad de venta de los bienes o cualquier otra derivada de este contrato, o si no le notifica al respecto tales hechos no constituirán renuncia o limitación de los derechos de PRODUBANCO.
Que la importación a la que se refiere la carta de crédito es producto de negocios lícitos permitidos por las leyes del Ecuador y que exime a PRODUBANCO de cualquier responsabilidad.
Que en caso de requerir financiación del PRODUBANCO de la Carta de Crédito con el mismo banco del exterior que la confirmó originalmente o con otra entidad financiera del exterior o del Ecuador, se compromete a suscribir apenas sea requerido, los documentos necesarios. En caso de negociaciones parciales de la Carta de Crédito en el exterior, deberá suscribir tantos documentos como sean necesarios, autorizando el financiamiento parcial de cada uno de estos valores. En caso de que no suscribiese oportunamente tales documentos, el PRODUBANCO no refinanciará la Carta de Crédito, por lo que deberá reconocer al PRODUBANCO todos los intereses y los gastos operativos en que haya incurrido, inclusive los de sus corresponsales en el exterior, y autoriza expresa e irrevocablemente para que se debite de la(s) cuenta(s) activa(s) que mantiene en el PRODUBANCO el valor correspondiente a la Carta de Crédito más intereses, comisiones, gastos y otros cargos. En caso de no haber fondos suficientes y disponibles desde ya solicita un sobregiro ocasional y se compromete a cubrirlo en el plazo de 48 horas.
Que en caso de no disponer de una cuenta en la misma moneda de la Carta de Crédito, autoriza al PRODUBANCO para que convierta dicha moneda a dólares de los Estados Unidos de América, luego de lo cual deberá proceder a debitar este valor de la cuenta, en las mismas condiciones antes señaladas.
Que se somete expresa e irrevocablemente a las normas establecidas en folleto 600 de la Cámara de Comercio Internacional, en todo lo que no esté previsto en el presente documento.
DÉCIMA: RESPONSABILIDAD DE PRODUBANCO.-
Las obligaciones que asume el PRODUBANCO son estrictamente de orden financiero y bancario, y se limitan a la emisión de la Carta de Crédito, a su tramitación y pago en la forma que queda establecida, por tanto el PRODUBANCO deslinda toda responsabilidad del uso que el (los) beneficiario(s) pueda(n) hacer de la Carta de Crédito o por los actos u omisiones en que incurra(n) con relación a la misma. Las responsabilidades del PRODUBANCO se limitan a las contenidas en el folleto 600 de la Cámara de Comercio Internacional, que el Cliente declara que las conoce y acepta.
DÉCIMO PRIMERA: GARANTÍA SOLIDARIA.-
El Garante Solidario que suscribe, otorga garantía solidaria por todas las obligaciones que adquiere el Cliente en el presente instrumento, para el efecto renuncia al beneficio de orden, excusión y de división de bienes y se somete a todas las condiciones constantes en este contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: AUTORIZACIÓN PARA COBRO MEDIANTE DEBITO A LA CUENTA.-
El Cliente autoriza expresamente al PRODUBANCO para que cobre el valor de esta Carta de Crédito, así como intereses, comisiones, tasas, costas, cables, seguros, comisiones y gastos de los bancos del exterior que intervengan en la Carta de Crédito, aún en el caso de que se indique que son por cuenta del beneficiario, mediante débito de cualquiera de sus cuentas corrientes o ahorros que mantiene activas en el BANCO. En caso de no haber fondos suficientes en cualquiera de sus cuentas activas, el Cliente autoriza desde ya al PRODUBANCO para que efectúe el débito mediante un sobregiro a su cuenta corriente.
Así mismo el Cliente y el Garante Solidario autorizan al PRODUBANCO para que cobre, efectivice o negocie documentos o títulos de cualquier clase que el Cliente y/o el Garante Solidario hubiesen entregado al PRODUBANCO en garantía o para cancelar o abonar la operación objeto de este contrato.
DÉCIMO TERCERA: AUTORIZACIÓN.-
El Cliente y el(los) Garante(s) Solidario(s) autorizan expresamente a PRODUBANCO para que obtenga de cualquier fuente de información, incluida la Central de Riesgos, sus referencias e información personal(es) sobre su comportamiento crediticio, manejo de su(s) cuenta(s), corriente(s), de ahorro, tarjeta(s) de crédito, etc., y en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones y demás activos, pasivos y datos personales.
De igual forma, PRODUBANCO queda expresamente autorizado para que pueda utilizar, transferir o entregar dicha información a autoridades competentes, organismos de control, Burós de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas, así como para que pueda hacer público el comportamiento crediticio de El Cliente y/o Garante(s) Solidario(s).
Así mismo El Cliente autoriza expresamente para que de cualquier valor que mantenga en El Banco en cuentas corrientes, de ahorro, inversiones o por cualquier otro concepto a su nombre, El Banco proceda a debitar los gastos y valores a pagarse a terceros distintos de El Banco, como por ejemplo, honorarios de peritos avaluadores, honorarios de peritos por inspecciones, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, primas de seguro, honorarios por recuperaciones extrajudiciales y judiciales, honorarios por abogados, tasa judicial y en general gastos, tasas e impuestos a ser pagados a terceros.
DÉCIMO CUARTA: CONTROVERSIAS.-
Las controversias derivadas del presente contrato se resolverán, a elección del actor, a través de una cualquiera de las siguientes alternativas:
Trámite judicial que corresponda de acuerdo a la Ley; o,
Resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de , que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación; el reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de dicha Cámara de Comercio y a las siguientes normas: I) Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación; II) Para la ejecución de las medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno; III) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros; IV) El procedimiento arbitral será confidencial; V) El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio citada VI). El arbitraje será en derecho; VII) El laudo emitido por el Tribunal Arbitral será definitivo y no estará sujeto a recurso, por lo que las partes se obligan a acatarlo.
Escogida una de las alternativas antedichas por el actor, las partes se someterán a ella y renuncian expresamente a la otra.
Para constancia de todo lo cual las partes firman en la ciudad de , a
______________________________________ BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO |
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__________________________________ EL CLIENTE Nombre: C.I/RUC: |
__________________________________ EL CLIENTE Nombre: C.I/RUC: |
______________________________________ GARANTE SOLIDARIO Nombre: C.I/RUC: |
__________________________________ GARANTE SOLIDARIO Nombre: C.I/RUC: |
Carta de Crédito de Importación/Marzo - 2017