PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA ENAJENACIÓN MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS PARCELAS B-8 A B-14 DE LA MANZANA B DEL SECTOR S-4 DE PATERNAIN CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN...
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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA ENAJENACIÓN MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS PARCELAS X-0 X X-00 XX XX XXXXXXX X XXX XXXXXX X-0 XX XXXXXXXXX CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOMETIDAS A RÉGIMEN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
PRIMERA.- OBJETO
1.- Es objeto del presente Pliego de condiciones la adjudicación mediante Concurso Público de las parcelas B-8 a B-14 de la manzana B del sector S-4 xx Xxxxxxxxx cuyas características quedan reflejadas en el Anexo I que acompaña a este Pliego, para la construcción de 7 viviendas, trasteros y garajes de protección oficial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego.
El baremo de asignación de viviendas será el establecido en la Ley Xxxxx 8/2004, de 24 xx xxxxx, de Protección Pública a la Vivienda xx Xxxxxxx, sin perjuicio de la solicitud de la reserva de asignación de viviendas a empadronados en la Cendea de Cizur que el Ayuntamiento pueda tramitar ante el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda.
SEGUNDA.- FORMA DE CESIÓN DEL SUELO
La forma de cesión del suelo es la de compraventa al precio tasado que se especifica en la Cláusula 3ª de este Pliego de condiciones.
TERCERA.- PRECIO
El precio de las parcelas se fija en como precio tasado en el 17,50% del valor de venta de la promoción incluyendo viviendas y anexos.
El precio de las parcelas es de 208.532 euros.
A dicha cantidad habrá que añadirle el 16% de IVA correspondiente, así como los impuestos y gastos aplicables a la transmisión, hallándose incluida la cuota de urbanización.
El pago del precio de venta se realizará en un plazo no superior a tres meses desde la notificación del acuerdo de adjudicación.
La venta se efectúa como cuerpo cierto, de conformidad con el artículo 1.471 del Código Civil, no cabiendo por tanto reclamación alguna en razón de diferencia de superficies ni variación del volumen edificable que surjan como consecuencia de la
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ejecución del Proyecto o de la aplicación de la normativa vigente en materia de viviendas de Protección Oficial, y en otras materias, tanto en relación con la edificación residencial, como con los trasteros anexos, garajes o locales comerciales; o como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o análogas que pudieran encarecer la construcción. Por lo que dichas diferencias, en el supuesto de producirse, no podrán ser causa de impugnación o resolución del contrato, ni podrán dar lugar a reclamación económica.
CUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
La enajenación de la parcela mediante concurso encuentra su amparo legal en el artículo 228 de la Ley Xxxxx 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
QUINTA.-REQUISITOS PARA CONCURRIR
Podrán concurrir a esta licitación las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de exclusión establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos y que tengan capacidad técnica y financiera acreditada como se establece en el presente pliego.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada, mediante poder bastanteado. Cuando, en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante y a la empresa les afectan las causas de exclusión e incompatibilidad previstas en los mencionados artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos y artículo 229 de la Ley Xxxxx 6/1990 de la Administración Local xx Xxxxxxx.
SEXTA .- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores habrán de presentar sus ofertas en sobres cerrados, haciéndose constar en el exterior el nombre de la entidad. Dichos sobres deberán contener la siguiente documentación mínima:
-Sobre nº 1. Documentación Administrativa:
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1. Documentación acreditativa de la personalidad del licitador, representante legal del mismo y apoderamiento en virtud del que actúa.
2. Declaración responsable del licitador o su representante legal, según modelo anexo “A” ó “B”.
3. Informe de solvencia emitido por instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4. Documentación justificativa de la solvencia técnica que se acreditará mediante reseña de la experiencia del concursante en la promoción y/o construcción de viviendas (currículum, listado y lugar de las promociones) y, expresión de los medios permanentes, organizativos, técnico y profesionales de que ya disponga se proponga contratar.
5. Aceptación expresa de todo el contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y sus anexos.
6. Documentación acreditativa de la constitución de fianza provisional Las entidades sin ánimo de lucro, agrupadas en las formas admitidas en
derecho, para la promoción y construcción de viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública, deberán acreditar la capacidad técnica y económica a través de la propia, o bien a través de las de sus gestores y demás técnicos con los que cuenten para el desarrollo de la promoción.
-Sobre nº 2. Datos técnicos y económicos:
En el interior de este sobre se incluirá:
1. Documentación Arquitectónica y constructiva. Se debe presentar la solución constructiva y arquitectónica a nivel de anteproyecto conteniendo todos los parámetros que van a ser objeto de valoración, claramente detallados.
2. Valoración económica que resultaría, en consonancia con el proyecto a elaborar, desglosada por capítulos y pliegos de calidades detallados.
3. Precio máximo de venta previsto para cada vivienda, anejo y plazas de aparcamiento, valoración total de la promoción, y forma de pago.
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4. Expresión del modo de pago: entrada inicial, pagos periódicos, aplicación del pago de la subvención, pago de entrega de las llaves, préstamo a subrogar y cualquier otro dato relativo al modo de vender la vivienda
5. Presupuesto de gastos e ingresos de la promoción.
6. Proposición económica ajustada al modelo que se incorpora como anexo III al presente Pliego.
Será motivo de exclusión automática la superación, por cualquier causa, de los precios máximos establecidos.
SÉPTIMA .- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en el Registro del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur o por correo en el plazo de 45 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
OCTAVA.- ADJUDICACIÓN
En el plazo de un mes siguiente a la finalización de la presentación de ofertas, la Mesa de contratación compuesta por :El Alcalde como Presidente y como vocales el arquitecto municipal, un tecnico del servicio de vivienda del Gobierno xx Xxxxxxx, el interventor municipal y Xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx que actuará como Secretaria, elevará al Pleno del Ayuntamiento informe de Valoración de las propuestas presentadas al Concurso y Propuesta de adjudicación del mismo a la que se considere más adecuada. Igualmente tendrá la facultad de dejar desierto el Concurso si las ofertas presentadas no reúnen el mínimo exigido a juicio de la Mesa.
Dicho informe y Propuesta serán razonados y puntuado ponderándose por dicha Mesa para elaborar y formular una y la otra, los siguientes aspectos:
* Tipología de las viviendas:
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Máximo de 45 puntos. Si no logra 33 puntos la propuesta, será eliminada. Se valorará la adecuación de la distribución, las posibles variantes. Deberá presentarse un anteproyecto en el cual se valorará, no sólo la memoria sino la mayor concreción de: diseño del edificio, distribución y ubicación de las viviendas y sus anejos, incluyendo alzados y la definición de los mismos; así como las calidades de los materiales a utilizar en la construcción.
x Calidad de construcción:
Máximo de 45 puntos. Si no logra 33 puntos la propuesta, será eliminada. Se valorarán los materiales, las instalaciones, los aislamiento térmicos y acústicos.
x Modo de pago:
Máximo 10 puntos. Se valorará la entrada inicial, pagos periódicos, aplicación del pago de la subvención, pago de entrega de las llaves, préstamo a subrogar y cualquier otro dato relativo al modo de vender la vivienda
El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur valorará, en la forma que se indica, los factores en su conjunto y, si estimara que la suma de los mismos no reúne las condiciones mínimas requeridas para conseguir el objetivo propuesto, podrá declara desierta la licitación.
NOVENA .- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
El Pleno del Ayuntamiento, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las propuestas y a la vista de los citados informes y propuestas, resolverá el concurso adjudicando con carácter provisional las parcelas a la oferta que considere mas adecuada, notificándose dicho acuerdo a todos los concursantes.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá aportar al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur los siguientes documentos en el plazo máximo de siete días desde la notificación de la propuesta de adjudicación:
x Certificados vigentes emitidos por la administración competente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de estar también al corriente del pago de la Seguridad Social.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la resolución del contrato, previa audiencia del adjudicatario, con incautación de las garantías constituidas para la licitación.
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La formalización de la transmisión de la propiedad se realizará mediante escritura pública ante Notario, y en la fecha en que por el Ayuntamiento se requiera al adjudicatario. Dicho título, se inscribirá en el registro de la Propiedad.
La adjudicación no se entenderá perfeccionada hasta que, además de ser aceptada, haya quedado atendido el precio total de la misma.
Si el adjudicatario con carácter provisional no acudiera al acto de formalización de adjudicación o acudiendo no abonase las cantidades señaladas quedará decaído de todo derecho , ejecutándose el aval del cuatro por ciento a favor del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, y quedando este ultimo en plena libertad de adjudicar la parcela a otro concursante.
DÉCIMA.- GARANTÍAS
Será requisito necesario para acudir al presente concurso acreditar la constitución previa a disposición del ayuntamiento de la Cendea de la Cendea una garantía provisional por un importe de 4.837,94 euros, equivalentes al 2% del valor de venta de la parcela. Esta garantía será devuelta a los que no resulten adjudicatarios del concurso, una vez adoptado acuerdo de venta.
El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva de un 4% del valor de la parcela, es decir, 9.675,88 €, en el plazo de 15 días desde la notificación de la adjudicación.
Dicha garantía podrá constituirse en metálico, aval a primer requerimiento o por contrato de seguro de caución conforme permite el artículo 95 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos.
Esta garantía definitiva quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta el otorgamiento de las licencias de primera utilización de los edificios construidos.
UNDÉCIMA .- GASTOS E IMPUESTOS
El adjudicatario abonará los gastos obligatorios así como los impuestos correspondientes a la adjudicación, formalización e inscripción registral.
Los tributos, cualesquiera que sea su clase que pueda gravar la transmisión y aquellos que se devenguen posteriormente y traigan causa de las fincas (suelo y edificación), serán satisfechos íntegramente por los adjudicatarios. Igualmente todos los impuestos que traigan su causa en la transmisión de la propiedad, serán por cuenta del adjudicatario.
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La operación de venta objeto de este expediente están exentas, por razón del sujeto transmitente, del impuesto municipal por el incremento del valor de los terrenos.
DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario de la parcela se verá obligado a:
1. Desarrollar en las parcelas objeto de enajenación un sistema de promoción- construcción directa. Queda prohibida la transmisión de la parcela a tercera persona, salvo la enajenación al propietario destinatario de la vivienda de V.P.O.
2. Sólo podrán promoverse en las parcelas viviendas protegidas de protección oficial, sus anejos y plazas de aparcamiento, quedando expresamente prohibidos otros usos y constituyendo causa de resolución de la adjudicación de la parcela el incumplimiento de esta obligación.
3. El promotor asume la gestión y asesoramiento para la realización de la campaña de adjudicación de viviendas y convocatoria de concurso.
4. El adjudicatario deberá solicitar la Licencia de Obra en plazo de dos meses desde la notificación de la adjudicación y acreditar ante el Ayuntamiento haber solicitado ante el Departamento correspondiente del Gobierno xx Xxxxxxx la calificación de vivienda de protección oficial en el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación. La construcción de las viviendas deberá realizarse en plazo de 24 meses desde la Calificación Provisional. La entrega de las viviendas a los adjudicatarios se realizará en un plazo de 3 meses desde la Calificación definitiva.
A tal efecto y sin perjuicio de las facultades de supervisión, seguimiento e información que, respecto de la promoción de las viviendas se reserva el Ayuntamiento, será responsabilidad del adjudicatario llevar a cabo la tramitación de la citada Calificación y demás cuestiones derivadas de la misma, tales como visado de contratos, autorización de percepción de cantidades a cuenta, tramitación de subvenciones a los adjudicatarios, gestión de la obtención de los préstamos para financiar la promoción , etc.
5. En el caso de ser denegada y firme en vía administrativa la Calificación de las Viviendas protegidas, quedará automáticamente resuelta la adjudicación a favor de la persona adjudicataria de este concurso. Ello sin perjuicio de las acciones posibles que puedan promover contra ella los directamente interesados, de la acción pública y de la sancionabilidad correspondiente inserta en la Legislación de Viviendas protegidas.
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6. En el supuesto de denegación de la Calificación de Viviendas protegidas, el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur respetará a los adquirientes de las viviendas, siempre que hubiera precedido contrato de éstos con la Entidad Adjudicataria del Concurso, o entrega de cantidades a cuenta, el posible ejercicio de la opción a que se rehabilite el Expediente a favor de dichos adquirientes, que podrán constituir la forma asociativa pertinente, dentro de los tres meses siguientes a la mencionada firmeza de denegación, a los fines y con los efectos que regula el Articulo 19 del Real Decreto 3148/78 de 10 de Noviembre sobre Viviendas protegidas. En este supuesto el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, producida la resolución a la que se refiere la cláusula 11ª de este Pliego de Condiciones, adjudicará la parcela a la Entidad asociativa constituida por los citados adquirientes de las viviendas.
7. La modificación de calidades o mejoras respecto de los materiales establecidos en la oferta del Concurso por el Adjudicatario, precisará sin perjuicio de las autorizaciones de la Dirección Facultativa de la obra y del Departamento competente del Gobierno y con la anterioridad a esta última, la conformidad expresa del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.
8. El adjudicatario del Concurso deberá asignar las viviendas, de conformidad con lo establecido en la Ley Xxxxx 8/2004, de 24 xx xxxxx, de Protección Pública a la Vivienda xx Xxxxxxx, sin perjuicio de la solicitud de la aplicación de la reserva de asignación de viviendas a empadronados en la Cendea de Cizur que el Ayuntamiento pueda tramitar ante el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda.
Sólo en caso de quedar viviendas vacantes después de agotar la lista de seleccionados y de reserva, en dicho proceso de selección, el adjudicatario podrá vender dichas viviendas vacantes con sus propios criterios, y sin otras limitaciones que las generales establecidas por este Pliego y la normativa vigente para los beneficiarios de viviendas de estas características.
9. En los contratos de compraventa o adjudicación de viviendas y en las Escrituras Públicas de transmisión de las mismas que otorgue el adjudicatario del Concurso, deberá contar expresamente la obligatoriedad para el adquiriente y sucesivos adquirientes, de no transmitir las viviendas sino con estricto cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa para este tipo de vivienda y respetando el derecho de retracto del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur , conforme a lo establecido en el punto 11, así como los derechos de tanteo y retracto, de carácter convencional, a favor de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en los términos previstos en el art. 240 de la Ley Xxxxx 35/2002 de 20 de Diciembre.
10. Finalmente, el adjudicatario aceptará y se obligará a observar las demás prevenciones y condiciones contenidas en el texto íntegro del presente Pliego de Condiciones.
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11. El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, tendrá derecho a tanteo y retracto sobre las segundas transmisiones en el caso de liberalizarse las viviendas para su venta en el mercado libre, en un plazo de veinticinco (25) años. Todo ello, sin perjuicio que tiene el Gobierno xx Xxxxxxx según se determina en la legislación. El Ayuntamiento, si no ejerciera el derecho de tanteo y retracto tendrá derecho a percibir el 17,50% del precio de venta, descontando el 17,5% del precio de venta en primera transmisión actualizado según el IPC nacional entre la fecha de la calificación definitiva y la fecha de la transmisión a precio libre. El Ayuntamiento podrá ejercer estos derechos en el plazo de 2 meses desde la notificación de ventas o desde que tenga conocimiento oficial de la venta.
12. El adjudicatario previo inicio de las obras deberá obtener todas las autorizaciones y licencias que sean necesarias.
El adjudicatario no podrá transmitir la parcela sin edificar a terceras personas, sin consentimiento del Ayuntamiento. Lo que se garantizará en la escritura pública de compra venta mediante condición resolutoria que se pospondrá a la hipoteca/s que el adjudicatario pueda constituir para la financiación de la vivienda y anejos que se puedan construir.
DECIMOTERCERA.-INFORMACIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO.
1. Además de las obligaciones señaladas en la Cláusula 12ª, el adjudicatario mantendrá puntualmente informado al ayuntamiento de la Cendea de Cizur en relación con el proceso de promoción y construcción de las viviendas, correspondiendo al Ayuntamiento funciones de supervisión de dicho proceso en los términos que se señalan en esta cláusula, y sin perjuicio de sus competencias legales en materia de concesión de licencias y autorizaciones.
2. En concreto el adjudicatario deberá dar información expresa al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, relativa a:
a.- La concesión de la Calificación Provisional y Definitiva como viviendas protegidas y del visado de los contratos de viviendas.
b.- Las baja que se produzcan de adjudicatarios de las viviendas y las altas de nuevos adjudicatarios producidas según la lista de espera.
c.- Las modificaciones y mejoras, siempre que no impliquen aumento de precio, en relación con los materiales a emplear en la construcción de las viviendas pactadas con los adjudicatarios.
d.- Los desajustes superiores a un mes que se produzcan en el calendario previsto de obras de construcción de las viviendas y de la urbanización, deberán ser
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presentados al Ayuntamiento para su aprobación junto con la solicitud de Licencia de obras.
e- El los contratos de venta o adjudicación el adquirente deberá autorizar que se le faciliten datos suyos al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur .
DECIMOCUARTA.- RESOLUCIONES Y SANCIONES.
Queda establecido y se reconoce a favor del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur el derecho a la resolución de pleno derecho de la venta del suelo, en cualquiera de los casos expresamente previsto con tal efecto en el presente pliego, ante el incumplimiento o inobservancia del Adjudicatario, promotor o de quien este trajera causa.
Este recate por resolución contractual, alcanzará al suelo vendido y en su caso, a la obra de edificación que se hubiese construido sobre él.
El suelo se rescatará por valor equivalente al precio en que fue adjudicado, con la minoración posible de hasta un 10% que, a juicio del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur , procedería aplicar en concepto de cláusula penal.
La obra construida que en su caso hubiera, se valorará de común acuerdo, atendiéndose al efecto, al índice de su viable aprovechamiento, una vez habida constancia de las certificaciones de su ejecución.
En caso de desacuerdo ambas partes actuará el criterio voluntario que adopte un perito, que será designado a instancia de cualquiera de ellos, por el Colegio Oficial de Arquitectos Xxxxx Xxxxxxx.
La decisión motivada de la resolución de la venta del suelo corresponde al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, liquidando su importe resolutorio según lo prevenido en los párrafos anteriores, será formalizada mediante escritura pública entre las partes.
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DE LOS PLIEGOS
El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur ostentará la prerrogativa de interpretación xxx xxxxxx de condiciones así como del contrato en el que se escriture la adjudicación del suelo.
DECIMOSEXTA.- MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
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El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la modificación de las condiciones de la adjudicación previa audiencia del adjudicatario y con las responsabilidades e indemnizaciones que procedieren. La modificación de las condiciones de adjudicación será de atribución exclusiva del Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur .
DECIMOSEPTIMA.- FUERO
Los litigios derivados de este expediente se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa xx Xxxxxxxx.
DECIMOCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Para lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, la Ley Xxxxx 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ley Xxxxx 6/1990, de 0 xx xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, la Ley Xxxxx 8/2004, de 24 xx xxxxx, de protección pública a la vivienda en Navarra y demás normativa que le sea de aplicación.
Anexo I
EXPEDIENTE: | A-004/2008 |
ASUNTO: | XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX X-0 X X-00 XX XX XXXXXXX X |
EMPLAZAMIENTO: | SECTOR S-4 XX XXXXXXXXX CENDEA DE CIZUR (NAVARRA) |
SOLICITANTE: | AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE CIZUR |
AUTOR: | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxxxxx colegiado nº 1683 Delegación en navarra del C.O.A.V.N. |
1.- IDENTIFICACION
Se trata de la valoración de la parcela siguiente:
· PARTE DE LA MANZANA B, y en particular las PARCELAS B-8 a B-14, ambas inclusive, resultantes del Proyecto de Reparcelación Voluntaria del Sector S.4, xx Xxxxxxxxx (Navarra).
Las parcelas proceden de un Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente.
2.-FINALIDAD
Se realiza la presente valoración a petición del AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE CIZUR, y tiene por objeto determinar el VALOR PREVISIBLE DE REALIZACION X XX XXXXXXX de las mismas, atendiendo a la hipótesis de mayor y mejor uso en ejecución de las previsiones del planeamiento vigente.
3.-LOCALIDAD Y ENTORNO
3.1-LOCALIDAD
Las parcelas forman parte del ámbito del Sector S-4, del Suelo Urbanizable clasificado en Paternain en las Normas Subsidiarias de la Cendea de Cizur para completar el desarrollo urbano de la localidad.
Paternain es un núcleo de tamaño pequeño de la Cendea de Cizur, que se localiza en la confluencia de la carretera xx Xxxxxxx x Xxxxxxx con la carretera de Cizur a Belascoain.
Tiene una población de derecho de aproximadamente 285 habitantes, con tendencia al alza en virtud de la reciente construcción de viviendas unifamiliares, que se ampliará de modo significativo en ejecución de las previsiones del planeamiento y en particular del Sector Residencial S-4.
3.2-ENTORNO
Las parcelas que se valoran forman parte de un sector de uso residencial, fundamentalmente de vivienda unifamiliar, que está recién ejecutada en la actualidad, con las obras finalizadas.
Además de las 7 parcelas que se valoran, destinadas a viviendas de protección oficial, hay otras siete con idéntico destino ya construidas y el resto son viviendas unifamiliares libres, y el sector se completa con las cesiones correspondiente a zonas verdes y equipamientos.
4.-EL TERRENO
4.1.-SUPERFICIES
De acuerdo con el del Proyecto de Reparcelación del Sector se concentra en:
- MANZANA B (V.P.O.). 2.310 m2.
TOTAL. 2.310 m2.
Para cada una de las parcelas se resumen en los términos siguientes.
PARCELA | SUPERFICIE | OCUPACION | APROVECHAMIENTO | ADJUDICATARIO |
Xxxxxxx X-0 | 165.00 m2. | 84 m2. | 167.25 U.A.S | Xxxx. xx Xxxxx |
Xxxxxxx X-0 | 165.00 m2. | 84 m2. | 167.25 U.A.S | Xxxx. xx Xxxxx |
Xxxxxxx X-00 | 165.00 m2. | 84 m2. | 167.25 U.A.S | Xxxx. xx Xxxxx |
Xxxxxxx X-00 | 165.00 m2. | 84 m2. | 167.25 U.A.S | Xxxx. xx Xxxxx |
Xxxxxxx X-00 | 165.00 m2. | 84 m2. | 167.25 U.A.S | Xxxx. xx Xxxxx |
Xxxxxxx X-00 | 165.00 m2. | 84 m2. | 167.25 U.A.S | Xxxx. xx Xxxxx |
Xxxxxxx X-00 | 167.00 m2. | 84 m2. | 167.75 U.A.S | Ayto. de Cizur |
4.2.-INFRAESTRUCTURAS
Se derivarán de la ejecución de las previsiones del planeamiento y en particular del Proyecto de Urbanización, cuyas obras están finalizadas.
5.-SITUACION URBANISTICA
5.1.-PLANEAMIENTO VIGENTE
El planeamiento general de referencia son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.
5.2.-GESTION URBANISTICA
En ejecución de las provisiones del planeamiento general se ha tramitado el correspondiente Plan Parcial del Xxxxxx X-0, aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur de 11 xx Xxxx de 2000, publicado en el
B.O.N nº 75 de 21 xx Xxxxx de 2000.
También se ha tramitado el Proyecto de Reparcelación Voluntaria del Sector, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur en sesión celebrada el 23 de Noviembre de 2000, Acuerdo publicado en el B.O.N nº 8 de 17 de Enero de 2001.
En último término se ha tramitado el Proyecto de Urbanización, y las obras de urbanización están finalizadas.
En base a lo anterior hay que concluir que el proceso de gestión urbanística está terminado y que se ha adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico.
5.3.-CALIFICACION URBANISTICA Y EDIFICABILIDAD
Los parámetros urbanísticos fundamentales de las parcelas se resumen en los términos siguientes:
PARCELA | SUPERFICIE | OCUPACION | EDIFICABILIDAD | APROVECHAMIENTO URBANISTICO | TOTAL U.A.S. |
B-8 | 165 m2 | 84 m2. | 210 m2 c. | 165 x 0.25 210 x 0.60 | 167.25 |
B-9 | 165 m2 | 84 m2. | 210 m2 c. | 165 x 0.25 210 x 0.60 | 167.25 |
B-10 | 165 m2 | 84 m2. | 210 m2 c. | 165 x 0.25 210 x 0.60 | 167.25 |
B-11 | 165 m2 | 84 m2. | 210 m2 c. | 165 x 0.25 210 x 0.60 | 167.25 |
B-12 | 165 m2 | 84 m2. | 210 m2 c. | 165 x 0.25 210 x 0.60 | 167.25 |
B-13 | 165 m2 | 84 m2. | 210 m2 c. | 165 x 0.25 210 x 0.60 | 167.25 |
B-14 | 167 m2 | 84 m2. | 210 m2 c. | 165 x 0.25 210 x 0.60 | 167.75 |
TOTAL | 1.157 m2. | 1.470 m2. | 1.171,25 |
6.- REGIMEN DE TENENCIA Y OCUPACION
Las parcelas que se valoran resultan del Proyecto de Reparcelación del Sector S.4 xx Xxxxxxxxx, que está aprobado definitivamente, y están destinadas a usos residenciales con las características que se derivan del planeamiento general.
Atendiendo a las determinaciones del planeamiento se trata de 7 parcelas afectas a la construcción de Viviendas Protegidas, y en particular a VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
En base a lo anterior podrían destinarse a la construcción de viviendas de Protección oficial, tanto de Régimen General como de Régimen Especial, de acuerdo con la legislación vigente xx Xxxxxxx.
No obstante lo anterior la hipótesis de mayor y mejor uso consiste precisamente en la ejecución de VIVIENDAS DE PROTECCION DE REGIMEN ESPECIAL.
7.- INFORMACION XX XXXXXXX
· Segmento xxx Xxxxxxx Inmobiliario comparable
Se trata de la valoración de una parcela afecta a la construcción de Viviendas de Protección Oficial.
El segmento xx xxxxxxx comparable son pues exclusivamente las Viviendas de Protección Oficial.
· Oferta
La oferta de Viviendas de Protección Oficial es muy escasa en la actualidad, como se viene poniendo de manifiesto en los últimos años, ya que el incremento del precio del suelo y de los costes de construcción ha determinado la inexistencia de oferta de promoción privada, por lo que la oferta casi se limita a la que es posible desarrollar en suelo público.
No existe oferta de vivienda de protección oficial en el núcleo en la actualidad.
· Demanda
La demanda es muy superior a la oferta, como se viene poniendo de manifiesto en las listas de aspirantes que se presentan en cualquiera de las convocatorias de oferta pública de este tipo de viviendas, y en particular en el ámbito de la Cendea de Cizur, como se ha puesto de manifiesto en los estudios de necesidad de vivienda realizados.
· Precios actuales
Los precios máximos de venta para Viviendas de Protección Oficial se derivan de la Legislación vigente en Navarra, y se calculan por aplicación a la superficie útil del precio máximo de venta unitario, que se cifra en 1.467,50 €.
Para los anexos de la vivienda, garajes y trasteros vinculados en su caso, el precio máximo legal de venta no puede superar el 40% del precio aplicable a la vivienda.
En el área geográfica 01, a la cual se adscriben en la actualidad todos los municipios xx Xxxxxxx, se establece:
Módulo ponderado para el año 2008. 1.128,85 euros
8.- HIPOTESIS DE MAYOR Y MEJOR USO
La parcela que se valora se destina a uso residencial, VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, y en este tipo de Viviendas Protegidas la superficie útil de vivienda no puede superar los 90 m2., sin que exista en principio limitación expresa para superficie de los anejos vinculados.
Con la ocupación prevista en la parcela, que se cifra en 588 m2 y equivale a 84 m2 por vivienda, parece razonablemente viable que la vivienda tipo tenga locales anejos de hasta 65 m2 útiles en planta baja y se desarrolle en planta primera y entrecubierta, con una superficie útil de 90 m2.
Por tanto se considera que la hipótesis de mayor y mejor uso se resume en:
· Ejecución de 7 viviendas de 90 m2 útiles con anejo de 65 m2 útiles.
En los anejos de planta baja se debería garantizar la dotación de aparcamiento situado fuera del espacio público requerido en la Normativa Urbanística contenida en las NNSS.
9.- VALOR XX XXXXXXX DEL SUELO
De acuerdo con las hipótesis de mayor y mejor uso formulada resulta:
- Superficie útil viviendas y garajes. 630 m2.
- Superficie útil anexos. 455 m2.
El precio máximo legal, de acuerdo con la legislación vigente, se deriva de:
- Viviendas: | 630 m2 x 1.467,50 €/m2 = | 924.525,00 € |
- Anejos: | 455 m2. x 587,00 €/m2 = | 267.085,00 €. |
Total..............1.191.610,00 €
La repercusión máxima del suelo se cifra en el 17,5% del precio de venta de las viviendas con sus anejos, y con este criterio resulta:
Valor del suelo = 17,5% x 1.191.610,00 € = 208.531,75 €.
Valores resultantes:
- VALOR DEL SUELO (redondeado). 208.532 €..
El valor calculado se refiere a suelo urbanizado y no es preciso deducir el importe de la urbanización pendiente ya que la parcela procede del 10% de cesión de aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, y es libre de cargas de urbanización según la legislación urbanística vigente.
10.- CONCLUSION
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, el VALOR XX XXXXXXX DE LA PARTE DE LA MANZANA B (VPO) correspondiente a las parcelas B-8 a B-14, resultante del Proyecto de Reparcelación del Xxxxxx X-0, coincide con el Valor Máximo legal del Suelo que se deriva de la legislación vigente en Navarra para las actuaciones en Materia de Vivienda Protegida, ya que se trata de una parcela afecta a la construcción de “Viviendas de Protección Oficial”.
Valor de la parcela urbanizada. 208.532 €.
Es cuanto tengo el honor de informar, en Pamplona a 18 xx Xxxxx de 2008.
El arquitecto,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO:
Plano de Emplazamiento-Parcelario.
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ANEXO II
Modelo de proposición
Don/Doña................................................en nombre propio o en representación de ……………………………………………….
Enterado xxx xxxxxx de condiciones que rige el concurso para la adjudicación de las parcelas B-8 a B-14 de la manzana B del sector S-4 xx Xxxxxxxxx de propiedad municipal y aceptando expresamente el mismo,
SOLICITA: ser admitido en dicha concurso indicando que será el firmante o su representado quien realice las ofertas y formalice el contrato con el Ayuntamiento xx Xxxxx en caso de resultar adjudicatario.
Acompaña los dos sobres, de documentación administrativa y técnica y económica, conforme al pliego.
Gazólaz , a de de
( Firma )
Nota: En el caso de que concurran dos o más personas a la licitación conjuntamente, deberán indicar en todas las instancias los datos personales de cada licitadora. Asimismo deberán presentar un documento en el que señalen en qué porcentaje participa cada una de ellas, la xxxxxxxx solidaria del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de su participación en el concurso, debiendo nombrar ante el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur la persona que le representará en los actos administrativos relacionados con el Concurso
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ANEXO A.
(Documentación personal para las personas físicas )
Don , documento nacional de identidad
, domicilio en , teléfono ,fax
, en relación al concurso público, procedimiento abierto, para la adjudicación de las parcelas B-8 a B-14 de la manzana B del sector S-
4 xx Xxxxxxxxx, actuando en su propio nombre y derecho, SUBSCRIBE LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Que tiene capacidad de obrar suficiente para la ejecución del contrato.
Que no se encuentra incurso en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas en los artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006.
Que cuenta con la solvencia técnica y económica exigidas en el pliego de cláusulas.
Que no tiene débitos en vía ejecutiva con el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur ni con sus organismos autónomos y autoriza a la comprobación de estos extremos por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur .
Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud, y de prevención de riesgos laborales.
Gazólaz , a de
( Firma )
de
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ANEXO B
Documentación Personal para personas jurídicas
Don , documento nacional de identidad nº , con domicilio en Calle
teléfono fax ,
representante de ......................................................., N.I.F: , domicilio
en ..................................................................... en relación concurso público,
procedimiento abierto, para la adjudicación de las parcelas B-8 a B-14 de la manzana B del sector S-4 xx Xxxxxxxxx,actuando en nombre y derecho de su representada, SUBSCRIBE LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Que mediante poder otorgado el día ante el notario
fue nombrado representante legal de la Sociedad , C.I.F:
Que su poder está vigente y es bastante para presentarse a subastas y para efectuar la presente declaración.
Que la empresa se constituyó mediante escritura autorizada el día
por el Notario número
de protocolo (indíquese lo que proceda) firmado el día
Que su objeto social le habilita para presentarse a este concurso.
Que mediante escritura autorizada el día por el Notario
número de protocolo se modificaron los estatutos de la Sociedad para su adaptación al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1654/89, de 22 de diciembre, ampliación de capital social, (indíquese lo que proceda).
Que ni la sociedad ni ninguno de sus administradores se encuentran incursos en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas por el artículo 229 de la Ley Xxxxx 6/1990, artículo 30 de la Ley Xxxxx 10/1998.
Que cuenta con la solvencia técnica y económica exigidas en el pliego de cláusulas.
Que no tiene débitos en vía ejecutiva con el Ayuntamiento de la Cendea de Ciuzr ni con sus organismos autónomos y autoriza a la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur .
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Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud, y de prevención de riesgos laborales.
Gazólaz , a de de
(Fecha, firma y número del D.N.I. del empresario o su representante legal)
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña
.................................................................................................................................
con domicilio en ...............................................................................................................
calle ........................................................................... nº ......... piso Teléfono
................
D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de
................................................................,
con domicilio social en .............................., calle ........................, N.I.F. ,
teléfono .............
DECLARO: Que enterado del Concurso Público convocado por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur , para la enajenación de las parcelas B-8 a B-14 de la manzana B del Sector S-4 xx Xxxxxxxxx, de propiedad municipal cuyo destino es la construcción de siete viviendas de proteccion oficial, con sus anexos y garajes, por el que se establecen los pactos y condiciones de los derechos y obligaciones que asumirán las partes en el contrato.
OFERTO EL SIGUIENTE PRECIO POR LAS PARCELAS OBJETO DE ENAJENACIÓN
PARCELAS X-0 X X-00 XXX XXXXXX X-0 XX XXXXXXXXX € ( equivalente al
17,50% del precio máximo de venta de la promoción).
Al citado precio se le incrementara el IVA vigente, que en la actualidad es el 16%.
El suscribiente declara conocer la forma de pago que se establece en el Pliego de Condiciones y las sanciones por incumplimientos que en el mismo se contienen.
En ................................., a, ............ de de 2.008.
( firma del solicitante)