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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REFORMA DE INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN EN EL CENTRO DE ARTES ESCÉNICAS XXXXXX (CAE XXXXXX) DE URNIETA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN AL PRECIO MÁS BAJO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA (EXP 2018-04).
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la reforma de instalación de climatización en el Centro de Artes Escénicas Xxxxxx (CAE Xxxxxx) de Urnieta, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
Código CPV-08 45331220-4- Trabajos de instalación de aire acondicionado
2. PLAZO DE EJECUCION
El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de 4 meses contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3.PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación será de 130.374,21 € más 27.378,58 correspondientes al IVA, presupuesto que podrá ser mejorado por los licitadores.
El precio del contrato incluirá una relación de precios unitarios, debidamente desglosados, que son los que regirán durante la ejecución del mismo. Si tales precios no son presentados se entenderá que el licitador aporta los mismos del presupuesto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición económica.
4. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
5. FORMA DE PAGO
El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante certificaciones periódicas expedidas por el director facultativo de las mismas.
6. REVISION DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el expediente.
7. GARANTIAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 21, y podrá constituirse en
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCION DEL CONTRATO
Para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental:
La empresa contratista está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración laboral; en particular con las condiciones laborales reconocidas en los convenios colectivos, pactos o acuerdos de empresa o contratos laborales que sean de aplicación.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo., de conformidad con el artículo 229 del TRLCSP.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
12. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta.
Asimismo, se establece un plazo de 1 año, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A.INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B.INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato .
D. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
E. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 20, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
14. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
- Precio. Oferta más baja.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
17. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente:
o La Arquitecta Municipal, o persona en quien delegue.
- Vocales:
o El Secretario Municipal, o persona en quien delegue
o La Interventora Municipal, o persona en quien delegue
o Un representante por cada grupo político municipal.
- Secretario/a de la Mesa:
o La Técnica de Administración General, o persona en quien delegue.
18. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 20.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
19. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Oficina BERTAN de esta Administración, de 07:30 a 14:30 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de 26 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web:
En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS PARA LA REFORMA DE INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN EN EL CENTRO DE ARTES ESCÉNICAS XXXXXX (CAE XXXXXX) DE URNIETA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN AL PRECIO MÁS BAJO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA (EXP 2018-04)”.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El SOBRE “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Solvencia económico financiera y técnica
* Acreditación de su solvencia económico financiera mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Certificado de clasificación expedido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Xxxxx acreditativo de su inscripción como contratista de obras dentro del
o Grupo J , subgrupo 2 categoría 2 (o 1)
En el caso de no estar clasificado deberá acreditar su solvencia de este modo:
e.1.) Solvencia económica-financiera:
Requisitos:
- Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato.
Medios de acreditación
- Declaración responsable relativa a la cifra de negocios global de la empresa de los tres últimos años, desglosada por anualidades.
e.2) Solvencia técnica:
Requisitos:
Deberá acreditar haber realizado al menos un trabajo similar al objeto del contrato por importe mínimo de 130.374,21 €, durante los tres últimos años.
Medios de acreditación
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente
Las empresas licitadoras no adjudicatarias podrán solicitar, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la devolución de la documentación aportada en este sobre A. La empresa adjudicataria podrá solicitarla, asimismo, una vez finalizada la ejecución del contrato y devuelta la garantía definitiva. Si los licitadores no proceden a solicitar la devolución de la documentación citada en el plazo de 1 año a contar desde la formalización del contrato, el Ayuntamiento podrá proceder a eliminar dicha documentación.
El SOBRE “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION
AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al modelo incorporado en el Anexo I
b) Relación de precios unitarios, en su caso.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
21. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1º. APERTURA DEL SOBRE “A” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE CONTIENE
La Mesa calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
2º. SELECCIÓN DE EMPRESAS
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, determinados en la letra e) de la cláusula 20 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3º.APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “C”
Posteriormente se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C” el día y hora que se indique en el perfil de contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles.
4º. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS
Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación
y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse
5º. REQUERIMIENTO AL PRIMER CLASIFICADO
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
d) Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación se realizará en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante de esta Institución.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
b) Pagar los gastos de publicidad oficial en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 500 €
Finalmente, dentro del plazo que se consigne en el documento de formalización, y que no será superior a un mes desde la firma del mismo, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la correspondiente acta, momento desde el cual comenzará a contar el plazo de ejecución del contrato.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
23. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; ; en las disposiciones de efecto directo de la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
25. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
En.............................., a.............de..............................de 20........
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES
D.......................................................................................................................................con domicilio
en.......................................................................................CP....................., D.N.I. nº. ,
teléfono..........................e-mail.......................................................................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de............................................................................................................................. con domicilio
en....................................................................................................................................................
CP..........................., teléfono. , y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física
o jurídica) nº........................................), enterado del procedimiento abierto convocado por................................................................................................................., para la contratación
de..........................................................................................................................
..................................................................................................................declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de. €,
más....................................................... €, correspondientes al................% de I.V.A., y en el plazo
de........................................................., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En........................., a..................de...............................................de 20......
Firma
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre y apellidos: | |
DNI: | |
En representación de: | |
NIF: | |
Domicilio notificaciones: | |
Teléfono: | |
Fax: | |
E-mail: |
DECLARA:
Primero.- Que tanto él/ella como la empresa a la que representa están facultados/as para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallan incursos/as en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se cumplen todas y cada una de las condiciones establecidas en los pliegos del contrato.
Segundo.- Que garantiza la subrogación de los/las trabajadores/as adscritos/as al contrato en el momento de la adjudicación tal y como se establece en la cláusula 18 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Tercero.- Que la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, cumple los requisitos de capacidad y solvencia requeridos en el punto 7 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Cuarto.- Que figura de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no se ha dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar adjudicatario/a manifiesta la siguiente opción (señalar con una xxxx):
AUTORIZA EXPRESAMENTE para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias a la Administración Pública contratante. (Opción A)
NO AUTORIZA para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias a la Administración Pública contratante. (Opción B)
(lugar, fecha y firma)