CONTRATO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
2017- 2021
CONTRATO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CELEBRADO ENTRE
SEIU Local 503 Y
PRESTIGE CARE, INC.
Índice
ARTÍCULO 2 - RECONOCIMIENTO 31
2.1 Categorías: El Empleador reconoce al Sindicato como el agente único y exclusivo de negociación para todos los empleados de tiempo completo, tiempo parcial y eventuales, que incluyen pero no se limitan a las categorías que se enumeran a continuación, con excepción de supervisores, gerentes, personal administrativo, RN, LPN, coordinadores de personal, empleados de oficina y empleados de confianza. 31
2.2 Nuevas categorías: Todas las nuevas categorías serán consideradas caso por caso conforme a las directrices estándar de NLRB. 31
2.3 Notificación para nuevos empleados: Al contratar a un nuevo empleado, el Empleador deberá notificar a dicho empleado por escrito dentro de un lapso de tres (3) días hábiles, que existe un Contrato con el Sindicato. Esta notificación deberá citar las disposiciones del Sindicato relativas a la seguridad y las cuotas Sindicales del presente Contrato. La notificación irá incluida en el paquete de nueva contratación del empleado.
2.4.1 Empleados “de tiempo completo” 32
2.4.2 Empleados “de tiempo parcial” 32
2.4.3 Empleados temporales: 32
2.4.3 Empleados eventuales: 32
2.5 Trabajo en instalaciones no sindicalizadas: 33
ARTÍCULO 3 - NO A LA DISCRIMINACIÓN 33
3.1 No discriminación: Xxxxxx empleado o solicitante de empleo cubierto por el presente Contrato serán objeto de discriminación por ser miembro del Sindicato o realizar actividades en nombre del Sindicato. Ni el Empleador ni el Sindicato discriminarán ilegalmente a favor o en contra de cualquier empleado o solicitante cubierto por el presente Contrato por motivos de raza, color, religión, credo, origen nacional, condición de ciudadanía, afiliación política legal, situación militar, incapacidad, condición médica, orientación sexual, sexo, identidad de género, expresión de género, edad, estado civil o cualquier otra clase protegida. 33
3.2 Idiomas: A fin de operar de manera segura, eficiente y congruente con los derechos de los residentes del centro, se deberá utilizar el idioma inglés en las áreas de atención a residentes y las áreas comunitarias que los residentes y sus familiares normalmente ocupan, a menos que el residente o sus familiares hablen un idioma
extranjero y deseen comunicarse con el personal en ese idioma. Para fines de instrucción, se pueden utilizar otros idiomas aparte xxx xxxxxx en las áreas de atención a residentes en consideración de los residentes del centro y sus familiares. La regla de comunicarse en inglés no se aplica a las salas de descanso de los empleados, los saludos intercambiados casualmente ni las conversaciones casuales entre los empleados, excepto cuando este tipo de conversaciones se produzcan en las áreas de atención a residentes u otras áreas comunitarias donde se reúnen los residentes. 33
3.3 Sexo: Se deberá dar por entendido que el uso de los géneros masculino o femenino en cualquiera de los títulos que connotan género en el presente Contrato incluye a ambos géneros y no representa una limitación por sexo a menos que el Contrato claramente exija una interpretación diferente 33
3.4 Derechos a la privacidad: Departamento de Seguridad Nacional, Servicio de Inmigración y Aduanas (en lo adelante “ICE” [Immigration and Customs Enforcement])
ARTÍCULO 4 - SEGURIDAD SINDICAL Y ASIGNACIÓN VOLUNTARIA XX XXXXXXX 35
4.1 Seguridad sindical: A más tardar el día treinta y uno (31) a partir de la fecha de inicio de empleo o de la fecha de vigencia del presente Contrato, la que sea posterior, todos los empleados sujetos a los términos del presente Contrato deberán, como condición de empleo, afiliarse y seguir siendo miembros del Sindicato, mediante el pago de las cuotas y los cargos periódicos requeridos, o como alternativa, deberán, como condición de empleo, pagar una cuota por un monto equivalente a las cuotas periódicas requeridas como condición para adquirir o mantener la membresía. 35
4.2 Separación formal: La condición de empleo especificada anteriormente no se aplicará durante los períodos en los que un empleado se separe de manera formal de la unidad de negociación, pero deberá volver a aplicarse a dicho empleado el día treinta y uno (31) siguiente a su regreso a la unidad de negociación. Para efectos del presente párrafo, el término "separación formal" incluirá las transferencias fuera de la unidad de negociación, el retiro de la nómina del Empleador y las licencias para ausentarse durante más de un (1) mes. 35
4.3 Listas y deducción de cuotas: El Sindicato deberá proporcionar al Empleador una lista de los empleados de la unidad de negociación que hayan proporcionado una solicitud verbal grabada, electrónica o por escrito para que las cuotas sindicales mensuales y/o los cargos de la agencia, más cualquier deducción sindical voluntaria adicional, se deduzcan del pago del empleado y se remitan al Sindicato (“Lista de Miembros del Sindicato”). Dicha Lista de Miembros del Sindicato identificará similarmente cualquier cancelación de las membresías o cualquier otro cambio en las cuotas, pagos u otras deducciones de los empleados. Si la Lista de Miembros del Sindicato se presenta al Empleador de forma electrónica por lo menos diez (10) días naturales antes de la siguiente fecha de pago del empleado, entonces el Empleador deberá procesar dichas deducciones o cambios a más tardar en el día de la fecha de dicho
pago; de otra forma, el Empleador procesará dichas deducciones o cambios a más tardar en la siguiente fecha de pago. Cualquier solicitud por escrito para miembros del Sindicato, autorizaciones para cuotas del Sindicato, autorizaciones para el pago de cuotas de la agencia y/o deducciones relacionadas con el Sindicato o cancelaciones de cuotas que el empleado reciba, serán enviadas al Sindicato. El Sindicato mantendrá los expedientes de autorización escritos, electrónicos y en grabaciones orales, y otorgará copias al Empleador si se solicitan. 36
4.4 Revocación de la deducción de cuotas: La capacidad de un empleado de la unidad de negociación para revocar su autorización de deducción de cuotas verbal grabada, electrónica o por escrito se determinará según los términos y condiciones de dicha autorización de deducción de cuotas específica. El Sindicato notificará al Empleador treinta (30) días antes de implementar cualquier cambio material en dicha autorización (o autorizaciones) de deducción y otorgará al Empleador las nuevas autorizaciones escritas de deducción conforme sea necesario. 36
4.5 Lista de deducciones detalladas: Las deducciones recolectadas de todos los empleados para cualquier fecha de pago en un mes calendario deberán remitirse a la oficina central xx Xxxxx del Sindicato a más tardar el día diez (10) del siguiente mes. Se deberá enviar al Sindicato una declaración electrónica detallada a más tardar diez (10) días calendario después de cada fecha de pago. Esta información se proporcionará en formato electrónico. El estado de cuenta incluirá la siguiente información para cada empleado de la unidad de negociación, en caso de que esté disponible: 36
4.6 Incumplimiento de pago de cuotas: Mediante notificación por escrito del Sindicato al Empleador de que un empleado no ha mantenido la membresía del Sindicato al día (lo que hace referencia al pago de cuotas y cargos uniformemente requeridos de todos los miembros) y no ha pagado los cargos de la agencia correspondientes, según lo descrito anteriormente, el Empleador y el Sindicato deberán reunirse con el empleado para determinar una resolución razonable. Si no se llega a ninguna resolución, el Empleador, a más tardar quince (15) días desde la recepción de la notificación del Sindicato, finalizará la relación laboral con dicho empleado. 37
4.7 Cláusula para eximir de responsabilidad: El Sindicato mantendrá indemne y eximirá de responsabilidad al Empleador con respecto a cualquier demanda u obligación o el costo de la defensa contra cualquier demanda u obligación de cualquier persona que resulte de la deducción y remisión de la cuota sindical, los cargos o cualquier otra aportación al Sindicato por parte del Empleador, o por el hecho de que el Empleador tome alguna acción para los fines de cumplir con las disposiciones del presente Artículo. El Sindicato no presentará ningún tipo de reclamo monetario contra el Empleador teniendo como base la no ejecución en virtud del presente Artículo. 37
ARTÍCULO 5 - DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN 37
ARTÍCULO 6 - SUBCONTRATACIÓN 39
6.1 Subcontratación: El Empleador acuerda que no habrá subcontratación de trabajo de la unidad de negociación, con la excepción del servicio de limpieza y lavandería, durante la vigencia del presente Contrato, a menos que las Partes acuerden mutuamente subcontratar el trabajo dietético de la unidad de negociación si el Empleador demuestra circunstancias extraordinarias. El Empleador deberá avisar al Sindicato con treinta (30) días de anticipación cualquier subcontratación de trabajo de la unidad de negociación durante la vigencia del presente Contrato. El Empleador se reunirá con el Sindicato durante dicho período de treinta (30) días para discutir el impacto que la subcontratación tiene en los empleados de la unidad de negociación. El presente Artículo no se aplica a los empleados de la agencia que se utilizan cuando es necesario. 39
6.2 Subcontratación inicial: En el caso de que el Empleador firme un contrato inicial con un Subcontratista para prestar los servicios de limpieza y/o lavandería, el Subcontratista celebrará con el Sindicato el Memorando de Acuerdo (Memorandum of Agreement, MOA) que se encuentra en la Sección 4 del presente Artículo. 40
6.3 Subcontratación preexistente: Un Empleador, con un contrato preexistente con un Subcontratista de los empleados de limpieza y/o lavandería que no estén representados por el Sindicato, deberá seguir el proceso de organización para estos trabajadores según se define en el "Acuerdo entre el SEIU Local 503 y las empresas responsables para crear una coalición obrero-patronal para la atención de calidad" de 2008, que se incorpora al presente como referencia. El Empleador deberá condicionar la prórroga y/o la renovación de cualquier contrato de subcontratación con el Subcontratista cuando celebre el MOA con el Sindicato en la Sección 4 del presente Artículo. 6.4 Capacitación de gerentes de cuenta: En cuanto sea factible, el Empleador celebrará un nuevo contrato de servicios de subcontratación (“contrato de servicios”), o bien enmendará un contrato de servicios existente, para incluir lo siguiente: “[NOMBRE DEL SUBCONTRATISTA] recibió una copia del Contrato de Negociación Colectiva por y entre [NOMBRE DEL CENTRO] Y SEIU Local 503 durante el período comprendido entre el 1.º de octubre
de 2017 y el 30 de septiembre de 2021 (el “CBA”) y será informado de la relación obrero- patronal mutuamente beneficiosa entre el Centro y el Sindicato como parte de SEIU Local 503 y la Coalición obrero-patronal para la atención de calidad de las empresas responsables. [NOMBRE DEL SUBCONTRATISTA] ha revisado el CBA y conoce sus disposiciones. [NOMBRE DEL SUBCONTRATISTA] proporcionará una copia del CBA a cada integrante de su personal de administración del Centro, y asesorará y capacitará a dicho personal sobre sus disposiciones, lo que incluye, entre otros, las disposiciones relacionadas con la antigüedad, la programación, las órdenes de entrega para pedidos abiertos, los asuntos disciplinarios, las quejas y las reuniones del Comité Obrero- Patronal, según corresponda” 40
6.5 Memorando de Acuerdo entre el Sindicato y el Subcontratista 40
ARTÍCULO 7 - NO A LA HUELGA Y NO A LA SUSPENSIÓN DE LABORES 42
7.1 No a la huelga durante la vigencia del Contrato: Durante la vigencia del presente Contrato o de cualquier prórroga por escrito del mismo, el Sindicato no podrá convocar ni autorizar ninguna huelga contra el Empleador en el establecimiento cubierto por el presente Contrato, y el Empleador no suspenderá las labores de ningún empleado. A los efectos del presente Artículo, una interrupción laboral, un plantón, una ausencia por enfermedad planeada, una desaceleración, una huelga de solidaridad u otro paro laboral se considerarán como huelga. 42
7.2 Notificación: Si un empleado o empleados participan en una huelga y el Empleador notifica al Sindicato de tal acción, un representante del Sindicato deberá, tan pronto como sea posible, ordenar a los empleados que cesen dicha acción y que regresen de inmediato a sus puestos de trabajo. 43
7.3 Violación al principio de no a la huelga: Los empleados que participen en una huelga en violación del presente Artículo estarán sujetos a disciplina que puede incluir el despido. 43
7.4 Medidas del Sindicato en caso de violación al principio de no a la huelga: En el caso de que se infrinja la disposición de no hacer huelgas, el Sindicato hará lo siguiente:
7.5 Manifestación informativa: En reconocimiento a la asociación única entre el Sindicato y el Empleador que ha llevado hasta el presente Contrato, el Sindicato no llevará a cabo manifestaciones informativas durante la vigencia del presente Contrato. Esta disposición se derogará en la última fecha del Contrato y no continuará en vigor hasta que se negocie de forma explícita. 43
ARTÍCULO 8 - DERECHOS SINDICALES, REPRESENTANTES Y DELEGADOS 43
8.1 Cortesía y comportamiento profesionales: El Empleador y el Sindicato acuerdan alentar a todos, independientemente de su puesto o profesión, a comportarse de una manera eficiente, cortés y digna al interactuar con sus compañeros de trabajo, los residentes de los centros y los visitantes. El Empleador y el Sindicato están de acuerdo en que todos los empleados del centro, gerentes y representantes del Sindicato se traten unos a otros con dignidad, respeto y cortesía. Los principios anteriores se aplicarán también en la prestación de servicios a los pacientes y visitantes. Ni el Sindicato ni el Empleador usarán una retórica negativa en cualquier forma de comunicación escrita o verbal que se refiera a la misión, la motivación, el liderazgo, el carácter, la integridad o los representantes del otro. Ninguna de las Partes distribuirá, ni hará que se distribuya, ninguna acusación o informe que estén diseñados para desacreditar públicamente a la otra Parte o que afecte negativamente a la integridad, credibilidad y reputación de dicha Parte, incluyendo todo el material escrito relacionado con cualquier campaña de la organización o cualquier contrato de negociación colectiva. Las dos (2) frases anteriores no serán obligatorias para cualquier negociación del contrato sucesor treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Contrato, a menos que las partes acuerden mutuamente un arbitraje vinculante para cualquier negociación del contrato sucesor 43
8.2 Representantes sindicales: Los representantes del personal del sindicato tendrán acceso al centro para efectos de consultar con el Empleador, los Delegados Sindicales y/o los miembros de la unidad de negociación, y para administrar el presente Contrato. Un representante Sindical deberá tener acceso razonable a las instalaciones del Empleador, con al menos un (1) día hábil de aviso previo, o menos si lo acuerda mutuamente con el Empleador. Si la visita al centro está relacionada con la presentación de una queja de un empleado o la investigación de una queja potencial, el representante Sindical deberá tener acceso inmediato a las instalaciones del Empleador. El aviso previo puede incluir un aviso por teléfono o correo electrónico. Al entrar a las instalaciones, el representante Sindical deberá notificar al Administrador o a su designado(a) de la presencia del representante en las instalaciones. Dicho representante sindical deberá consultar a los empleados fuera del horario laboral de los empleados en la sala de descanso para empleados y otras áreas que no sean de trabajo. El Sindicato proporcionará al Empleador el nombre del representante sindical. 44
8.3 Información del Sindicato: El Empleador deberá: 44
8.4 Delegados sindicales: El Sindicato designará a los delegados sindicales y dará notificación por escrito al Empleador para informarle quienes son esos delegados. El trabajo que los Delegados realicen en nombre del sindicato no deberá interferir con el funcionamiento del centro ni con el desempeño de los empleados durante sus deberes laborales. Los delegados sindicales recibirán su tasa de pago base por el tiempo dedicado al procesamiento de quejas y a la representación de los Empleados de la Unidad de Negociación en las reuniones con el Empleador durante las horas laborales programadas de los delegados. Los delegados sindicales también recibirán su tasa de pago base por el tiempo dedicado a la representación de los Empleados de la Unidad de Negociación en todas las reuniones en las que el Empleador haya solicitado al Delegado procesar una queja o representar a un Empleado de la Unidad de Negociación fuera de las horas laborales programadas de los delegados. En ningún caso se le exigirá al Empleador pagar a más de un (1) delegado a la vez por este tipo de trabajo. Un delegado sindical podrá recibir llamadas telefónicas de los representantes del sindicato durante sus horas de trabajo, en privado si así lo solicita, que no excedan diez (10) minutos por turno. Dichas llamadas no deberán interferir en la atención a los residentes. Si los Empleados de la Unidad de Negociación solicitan tiempo libre para asistir a la capacitación para Delegados, el Empleador hará su mejor esfuerzo para autorizar dicha solicitud en consideración de las necesidades operativas. Los Empleados de la Unidad de Negociación que soliciten tiempo libre para asistir a la capacitación para delegados harán su mejor esfuerzo para cumplir con la política del Empleador relativa a la solicitud de tiempo libre.
8.5 Orientación de nuevos miembros del Sindicato: Cada mes, el Empleador proporcionará al Delegado Sindical designado los nombres de todos los empleados nuevos recientemente contratados en las categorías laborales de la unidad de negociación y la fecha programada para la orientación general de dichos empleados.
Durante la orientación general de los Empleados de la Unidad de Negociación cubiertos por el presente Contrato, o dentro de un período de (1) mes a partir de la fecha de contratación del Empleado de la Unidad de Negociación, lo que ocurra primero, se dará oportunidad a un delegado sindical para hablar en privado con los Empleados de la Unidad de Negociación a una hora acordada mutuamente durante un tiempo máximo de 15 minutos (temporizados). Parte de esta discusión incluirá una explicación y la distribución de tarjetas de Membresía o de Autorización de cuotas del Sindicato a los nuevos Empleados de la Unidad de Negociación. La finalidad de esta sesión será la de explicar a los nuevos Empleados de la Unidad de Negociación que están cubiertos bajo este Contrato y responder a las preguntas sobre el presente Contrato, SEIU Local 503 o la Coalición obrero-patronal para la atención de calidad de Oregon. Todos los Empleados de la Unidad de Negociación deberán recibir de manera obligatoria dicha orientación sindical el primer mes a partir de la fecha de contratación. 45
8.6 Actividades sindicales: Los delegados sindicales o los miembros del Sindicato no sufrirán represalias, coacciones o discriminación por participar en las actividades sindicales, tal como lo define la ley aplicable 45
8.7 Estipendio diario por días de cabildeo conjunto: El Empleador designará dos (2) días por año calendario para conceder tiempo libre a los empleados que participen en los días de cabildeo aprobados por la Coalición obrero-patronal para la atención de calidad. El Sindicato y el Empleador pueden, por mutuo acuerdo, establecer días adicionales. El Empleador hará todo lo posible para dejar salir a los empleados, conforme a lo que especifique el Sindicato para los días de cabildeo, tomando en consideración las necesidades operativas. Además, el Empleador se compromete a pagar a un máximo de dos (2) empleados de la unidad de negociación por centro un estipendio diario de cincuenta dólares ($50) cuando dichos empleados incurran en la pérdida de su salario por el tiempo dedicado en conjunción con tales días de cabildeo aprobados. El estipendio se pagará en el salario normal del empleado calificado sujeto a todas las normas de nómina. El Empleador puede seleccionar alternativamente más de dos (2) empleados por centro si las necesidades operativas lo permiten y el número total de empleados participantes en toda la empresa no supera el total general de hasta dos (2) empleados por centro. El Sindicato identificará y seleccionará a los empleados elegibles para el estipendio dentro de lo delimitado anteriormente y verificará la participación de dichos empleados en el día de cabildeo durante el evento aprobado. 45
8.8 Actividades sindicales voluntarias: Para las actividades de los empleados bajo el presente Artículo, entre ellas la negociación colectiva con el Empleador, que no entren bajo tiempo remunerado, los empleados podrán utilizar el tiempo libre remunerado que hayan adquirido. En ningún caso los empleados sufrirán la reducción de su estado ni perderán sus beneficios de salud a causa de las actividades que los empleados realicen bajo el presente Artículo. 46
8.9 Reuniones con todo el personal: Cuando el Empleador lleve a cabo sus reuniones programadas con todo el personal del centro, deberá conceder a un Representante
Sindical y/o un Delegado Sindical la oportunidad de dirigirse a la Unidad de Negociación durante cinco (5) minutos siempre que sea posible. 46
ARTÍCULO 9- EMPLEADOS EN PERÍODO DE PRUEBA 46
ARTÍCULO 10 - RECORTE DE PERSONAL Y RESTITUCIÓN 46
10.1.2 Recorte de personal: 46
10.2 Antigüedad en caso de recorte de personal o licencia para ausentarse: La antigüedad deja de acumularse pero no se pierde en caso de recorte de personal o licencia para ausentarse. 47
10.3 Pérdida de antigüedad: Un empleado pierde su antigüedad cuando él/ella: 47
10.4 Condiciones generales: Es la intención de las partes administrar el presente Contrato para reducir al mínimo el impacto del recorte de personal, la reducción de horas o el traslado forzoso de los empleados. 47
10.5 Notificación de recorte de personal: Antes de que un recorte de personal tome efecto, el Empleador deberá notificar al Sindicato sobre el recorte de personal, los trabajadores afectados, los turnos, las categorías de trabajo y el número de horas afectadas y, si se conoce, la duración prevista del recorte de personal. La notificación deberá hacerse catorce (14) días calendario antes de la aplicación del recorte de personal. El Sindicato puede solicitar una reunión con la finalidad de evitar o mitigar dicho recorte de personal y discutir los procedimientos que habrán de seguirse. Dicha reunión deberá llevarse a cabo a los siete (7) días de la notificación del recorte de personal. 47
10.6 Procedimientos de recorte de personal: En caso de un recorte de personal, el Empleador cesará al empleado de menor antigüedad en la categoría laboral afectada. En caso de que haya dos (2) o más empleados con la misma antigüedad, el Empleador deberá tomar en consideración los expedientes disciplinarios de los últimos dieciocho
(18) meses para determinar el orden en que hará el recorte de personal. Primero se deberá cesar a los empleados en período de prueba y provisionales en la categoría laboral afectada o reducir sus horas de trabajo independientemente de su antigüedad. 47
10.7 Restitución: En caso de una restitución, el Empleador restituirá al empleado de mayor antigüedad en la categoría laboral afectada. En caso de que haya dos o más empleados con la misma antigüedad, el Empleador deberá tomar en consideración los expedientes disciplinarios de los últimos dieciocho (18) meses para determinar el orden en que hará la restitución de personal. 48
ARTÍCULO 11 - AJUSTES DEL CENSO 48
11.1 Censo reducido: El Empleador puede recudir las horas de trabajo de un empleado por turno y por día si el Empleador así lo considera necesario para reducir las horas en caso de un descenso en el censo o la variedad de casos de los residentes. 49
11.2 Aumento en el censo: El Empleador puede ofrecer horas de trabajo adicionales a un empleado por turno y por día si el Empleador así lo considera necesario para aumentar las horas en caso de un aumento en el censo o por otras razones. 49
11.3 Ajustes de censo en unidades diferentes a enfermería: Con el mutuo acuerdo del Empleador y los empleados de los departamentos diferentes a enfermería, puede haber un proceso de programación diferente que se ajuste a las prácticas actuales y las necesidades de los empleados y del Empleador dentro del Departamento. Si no se puede lograr un mutuo acuerdo para este proceso de programación diferente, se restituirán los Ajustes de censo que constan en el Artículo 11.1 y 11.2 50
11.4 Unidades de especialidad: Los procedimientos anteriores para los ajustes del censo dentro de una unidad de especialidad solo se aplicarán al personal calificado que será asignado a esas unidades. 50
11.5 Distribución planificada del personal: El Empleador publicará la distribución planificada del personal para una serie de proyecciones medias del censo diario. Las variaciones en la distribución prevista del personal se discutirán y explicarán bajo petición 50
ARTÍCULO 12 - ASIGNACIONES Y OFERTAS DE EMPLEO 50
12.1 Categorías laborales y turnos: Los empleados trabajarán en las categorías laborales y en los turnos para los que hayan sido contratados o a los que hayan sido transferidos conforme a los términos del presente Contrato a menos que los empleados acepten un cambio temporal en la asignación. Esto no aplica a los cambios en la asignación de sección. 50
12.2 Vacantes: Cuando se produzca una vacante en una unidad de negociación, se aplicarán los principios que se enumeran abajo en el orden que aparecen: 50
12.3 Cobertura de vacantes: El Empleador ofrecerá la vacante al candidato de la unidad de negociación que tenga mayor antigüedad y esté calificado con base en la certificación necesaria. En caso de que haya dos (2) o más empleados calificados con la misma antigüedad, el Empleador deberá tomar en consideración los expedientes disciplinarios de los últimos dieciocho (18) meses para determinar a quién le ofrecerá la vacante Si dicho empleado decide no aceptar el puesto, entonces la vacante se ofrecerá al siguiente candidato con mayor antigüedad e igualmente calificado, y así sucesivamente 51
12.4 Calificaciones para cubrir una vacante: Si un candidato ya trabaja en la categoría laboral en la que existe la vacante, se considerará que él/ella está calificado para la vacante. Si un candidato trabaja en una categoría laboral diferente, él/ella debe poseer la capacidad de llevar a cabo las funciones del nuevo puesto con la misma orientación
básica que se proporciona a los empleados recién contratados en la nueva categoría laboral. 51
12.5 Llenar turnos extra: El Empleador seguirá los siguientes pasos para llenar un turno abierto o sin asignar para cubrir vacantes en caso de vacaciones, llamadas de cancelación de turno u otros motivos: 51
12.6 Asignaciones: Se pueden tener en cuenta muchos factores al realizar asignaciones de pasillos o secciones. Estos pueden incluir, entre otros, los siguientes: gravedad del cuidado de los residentes (lo cual incluye problemas de comportamiento), niveles de capacitación de los trabajadores, requisitos de los residentes respecto del género, internaciones y altas, y otras inquietudes de cargas de trabajo. Las asignaciones de pasillos y secciones pueden estar sujetas a debate en las asambleas del Comité Obrero- Patronal. 52
13.1 Acuerdo de la Mesa Central: Los salarios se fijarán de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Central de 2017 incorporado en el Anexo A. 52
13.2 Tabuladores salariales al vencimiento del Contrato: Tras el vencimiento del presente Contrato, los tabuladores salariales quedarán congelados hasta que se negocie un nuevo Contrato. 52
13.3 Aumentos de costo de vida y mantenimiento de tabuladores salariales: El Empleador acuerda mantener los tabuladores salariales. Los tabuladores salariales tendrán incrementos de, por lo menos, treinta y cinco centavos ($0.35) por hora entre cada nivel y se incorporarán como anexos en el presente Contrato. 52
13.4 Incrementos salariales para 2017: A partir del 1.º de octubre de 2017, todos los empleados serán elevados al siguiente nivel de tabulador salarial equivalente a un aumento de treinta y cinco centavos xx xxxxx ($0.35) por hora. Adicionalmente, todos los empleados y todos los niveles del tabulador salarial recibirán los incrementos anuales restantes del Paquete Económico Total Acumulado de cuarenta y seis centavos ($0.46) por hora, tal y como se define en la Sección 1.3 del Acuerdo de la Mesa Central. Los empleados que se encuentren en o por arriba del nivel más alto del tabulador salarial recibirán el monto íntegro de los incrementos anuales del Paquete Económico Total Acumulado de ochenta y un centavos ($0.81) por hora. 53
13.5 Incrementos salariales para 2018: A partir del 1.º de octubre de 2018, todos los empleados serán elevados al siguiente nivel de tabulador salarial equivalente a un aumento de treinta y cinco centavos xx xxxxx ($0.35) por hora. Adicionalmente, todos los empleados y todos los niveles del tabulador salarial recibirán los incrementos anuales restantes del Paquete económico total acumulado tal y como se define en la Sección 1.3 del Acuerdo de la Mesa Central, menos el incremento de treinta y cinco centavos ($0.35). Los empleados que se encuentren en o por encima del nivel más alto
del tabulador salarial recibirán el importe íntegro del incremento anual del Paquete económico total acumulado. 53
13.6 Incrementos salariales para 2019: A partir del 1.º de octubre de 2019, todos los empleados serán elevados al siguiente nivel de tabulador salarial equivalente a un aumento de treinta y cinco centavos xx xxxxx ($0.35) por hora. Adicionalmente, todos los empleados y todos los niveles del tabulador salarial recibirán los incrementos anuales restantes del Paquete económico total acumulado tal y como se define en la Sección 1.3 del Acuerdo de la Mesa Central, menos el incremento de treinta y cinco centavos ($0.35). Los empleados que se encuentren en o por encima del nivel más alto del tabulador salarial recibirán el importe íntegro del incremento anual del Paquete económico total acumulado. 53
13.7 Incrementos salariales para 2020: A partir del 1.º de octubre de 2020, todos los empleados serán elevados al siguiente nivel de tabulador salarial equivalente a un aumento de treinta y cinco centavos xx xxxxx ($0.35) por hora. Adicionalmente, todos los empleados y todos los niveles del tabulador salarial recibirán los incrementos anuales restantes del Paquete económico total acumulado tal y como se define en la Sección 1.3 del Acuerdo de la Mesa Central, menos el incremento de treinta y cinco centavos ($0.35). Los empleados que se encuentren en o por encima del nivel más alto del tabulador salarial recibirán el importe íntegro del incremento anual del Paquete económico total acumulado. 54
13.8 Aplicación de incrementos: Los incrementos se aplican a las tasas de pago, tasas iniciales y tabuladores salariales del empleado de la unidad de negociación. Por consiguiente mutuo acuerdo por escrito, las partes podrán convenir en aumentar las tasas de pago por hora, tasas iniciales y tabuladores salariales del miembro de la unidad de negociación por más del monto o montos especificados más arriba durante el plazo del contrato. En el caso de que el Empleador proponga aumentar las tasas de pago iniciales, se entiende que todos los empleados existentes y todos los puntos existentes del tabulador salarial también se incrementarán para asegurar que los empleados existentes no reciban un salario inferior al de los empleados recién contratados con menos o el mismo número de años de experiencia 54
13.9 Tasas de contratación: Los salarios de todos los empleados nuevos contratados el 1.º de octubre de 2017 o después de esa fecha se ajustarán al tabulador salarial en función de los años de experiencia en la categoría laboral correspondiente u otra experiencia pertinente. 54
13.10 Diferenciales de turno. De conformidad con la Carta de Acuerdo relativa a los diferenciales de turno, todos los Empleados elegibles recibirán diferenciales de turno por todas las horas trabajadas en ese turno. 54
13.11 Recompensa por asistencia: Todos los Empleados que trabajen todos sus turnos programados, completen un mínimo de ciento diez (110) horas remuneradas durante el mes y asistan a todas las reuniones del personal y de la unidad, recibirán un bono por
asistencia de veinticinco centavos ($0.25) por hora por todas las horas trabajadas durante el mes. Los empleados que cuenten con la autorización previa del administrador o su designado para no asistir a las reuniones seguirán siendo elegibles para el bono.
Dicha aprobación no será rechazada injustificadamente. 54
13.12 Prima por turno extra: Todos los Empleados que se ofrezcan como voluntarios para trabajar turnos designados, tal y como se definen a continuación, recibirán una prima por turno extra de seis dólares y cincuenta centavos ($6.50) por hora además de su salario base por las horas trabajadas efectivamente durante el turno designado. Según su definición, los turnos extra serán aquellos designados por el Empleador e incluirán el tiempo trabajado que supere el turno programado normalmente del empleado de la Unidad de Negociación. Esto no incluye cambios de turno entre Empleados. El empleado deberá llenar un formulario de prima por turno extra que el Empleador pondrá a su disposición. Los turnos que cumplan con los requisitos para recibir una Prima por turno extra se publicarán y marcarán claramente. El Empleador puede cancelar la designación de turno con bonificación en el plazo de cinco (5) días calendario del turno programado si el Empleador puede contratar personal adicional para trabajar el turno por el salario base. Para reunir los requisitos para la prima por turno extra, el empleado debe trabajar el siguiente turno programado, a menos que este no pueda hacerlo por una ausencia justificada de acuerdo con lo definido por la Política de asistencia y puntualidad
(Anexo D) o bien si el Empleador cancela el turno. El personal adicional destinado a estos fines no incluirá a los empleados de las agencias ni de reserva de Prestige. 54
13.13 Rondas y reportes: Se alienta a los empleados a utilizar un lapso de siete (7) minutos después del término del turno regular para realizar las rondas y reportes. Este tiempo será temporizado. 55
13.14 Cheques xx xxxxxx: Los cheques xx xxxxxx estarán disponibles para los empleados sin requisitos previos, a la hora programada para distribuir los cheques. Los empleados no estarán obligados a asistir a reuniones ni a realizar alguna función para el Empleador como condición para recibir su cheque xx xxxxxx. 55
13.15 Errores de nómina: Si un empleado descubre un error en su cheque de pago, deberá notificarlo de inmediato a su supervisor. Los errores en los cheques de pago de menos de cincuenta dólares ($50) se corregirán en el siguiente ciclo de pago. Los errores en los cheques de pago de cincuenta dólares ($50) o más se corregirán tan pronto como sea posible con un corte de cheque y se desembolsarán antes del siguiente ciclo de pago.
13.16 Depósito directo: Los empleados tendrán la opción de participar en el programa de depósito directo del Empleador. Los recibos de pago, formularios W-2 y otros materiales relativos al pago estarán disponibles en versión impresa previa solicitud. No se requerirá que los empleados utilicen el sistema de nómina en línea y/o reciban documentos digitales. 55
13.17 Acumulación de tiempo libre remunerado en los recibos xx xxxxxx: El tiempo libre acumulado adquirido por parte de los empleados aparecerá en los recibos xx xxxxxx. 55
13.18 Transferencia a una categoría más alta: Un Empleado transferido a una categoría de mayor salario mantendrá su salario o se le pagará el salario de la nueva categoría, lo que sea mayor 55
13.19 No a la pérdida xxx xxxxxxx: En ningún caso, ninguna sección de este Artículo o Contrato dará lugar a que un Empleado sufra la pérdida de su salario. 55
13.20 Trabajo fuera de la categoría: Cuando se solicita a un empleado que trabaje por fuera de su categoría, debe recibir una remuneración que sea la tasa de pago superior de las dos categorías. Por ejemplo, si se solicita que un CMA trabaje en planta como CNA, seguirá recibiendo una remuneración a la tasa de CMA 56
13.21 Empleados contratados por encima del tabulador salarial: Todo empleado contratado que tenga más xx xxxx (10) años de experiencia aplicable será colocado, como mínimo, en el nivel superior del tabulador salarial. Toda tasa de pago que se pague además del nivel superior del tabulador para reflejar más xx xxxx (10) años de experiencia relevante debe aplicarse de manera sistemática 56
ARTÍCULO 14 - HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRA 56
14.2 Día de trabajo: El día de trabajo normal para los empleados de tiempo completo consistirá en siete y media (7.5) horas de trabajo y un período para comer no remunerado de treinta (30) minutos totales dentro de ocho (8) horas consecutivas en un período de veinticuatro (24) horas. La semana laboral normal para los empleados de tiempo completo consiste de al menos treinta (30) horas reales de trabajo por período de semana laboral. El Empleador puede programar hasta tres (3) turnos por día. El Empleador puede programar turnos de doce (12) horas. Un día de trabajo de doce (12) horas consiste en once horas y media (11 1/2) de trabajo y un período para comer no remunerado de treinta (30) minutos totales dentro de doce (12) horas consecutivas en un período de veinticuatro (24) horas. El Empleador puede programar turnos xx xxxx
(10) horas. Un día de trabajo xx xxxx (10) horas consiste en nueve horas y media (9 1/2) de trabajo y un período para comer no remunerado de treinta (30) minutos totales dentro xx xxxx (10) horas consecutivas en un período de veinticuatro (24) horas. La información del censo diario se compartirá con todos los Empleados y el Empleador hará lo posible para garantizar que haya tiempo necesario disponible para presentar el informe entre los turnos. 56
14.3 Período para comer. Los empleados que trabajan un turno de cinco (5) horas o más reciben un período para comer no remunerado de treinta (30) minutos. Si un empleado trabaja durante todo o parte del descanso para comer, el hecho se deberá notificar de inmediato al supervisor del empleado. Si un empleado trabaja durante su descanso para comer, este recibirá el pago por el tiempo trabajado. 56
14.4 Período de descanso: Los Empleados reciben períodos de descanso remunerados de hasta quince (15) minutos por cada cuatro (4) horas trabajadas o una fracción de tiempo superior a la misma. El empleador puede programar los períodos de descanso o se pueden tomar de forma intermitente. El empleado notificará a su supervisor antes de tomar un descanso. En una situación de urgencia, el supervisor puede pedir al empleado que posponga su descanso hasta que la situación se haya resuelto. 57
14.5 Horario de trabajo: Los horarios de trabajo se publicarán entre el quinceavo (15. º) y el vigésimo (20.º) día del mes anterior al mes que conste en el horario. El Empleador se reserva el derecho de modificar el horario, incluso después de publicarlo, para satisfacer sus necesidades operativas, incluidas las reducciones por bajo censo. Una vez publicados, los horarios no se podrán modificar por el Empleador sin dar a los trabajadores afectados un aviso previo de catorce (14) días. La notificación puede ser de menos tiempo por mutuo acuerdo entre el Empleador y los empleados. Si, antes del período de catorce (14) días, el Empleado de la Unidad de Negociación informa por escrito al Empleador que el Empleado de la Unidad de Negociación no va a ser capaz de cumplir con los arreglos de atención infantil o familiar del empleado con el cambio establecido, entonces el Empleado de la Unidad de Negociación contará con un total de treinta (30) días a partir la fecha en que el Empleador hizo el cambio para poder hacer ese movimiento. Los empleados pueden cambiar sus horarios en la misma semana de trabajo siempre y cuando el Empleador lo apruebe. 57
14.6 Tiempo extra: Los empleados recibirán en pago por tiempo extra una y media veces su salario regular por el total de horas trabajadas que superen las cuarenta (40) horas en la semana laboral. El Administrador/persona designada debe aprobar el tiempo extra con antelación. 57
14.7 Pago por presentarse a trabajar: Los empleados que se presenten a trabajar recibirán un pago garantizado mínimo de tres (3) horas. Esas garantías mínimas no serán aplicables si el Empleador hace un esfuerzo razonable para notificar al empleado por lo menos dos (2) horas antes de la hora a la que el empleado tenía programado presentarse a trabajar o si se acordó previamente entre el Empleador y el empleado. Será responsabilidad del empleado mantener actualizada su información de contacto, lo cual incluye los números de teléfono particulares y móviles, y la dirección de correo electrónico que consta en el expediente que lleva el Empleador. Si el empleado no cumple con esto, el Empleador quedará exento de la obligación de notificar al empleado y de la garantía mínima. El término "esfuerzo razonable" se define como una llamada telefónica del Empleador al número de teléfono proporcionado por el empleado para dejar un mensaje con la persona que contesta el teléfono o un mensaje de voz. Un empleado enviado a casa después de reportarse a trabajar o que recibe una llamada para avisarle que no asista a trabajar no será considerado "xx xxxxxxx" ni "en espera" durante el resto del turno. 57
ARTÍCULO 15 - PAGO ADICIONAL EN DÍAS FESTIVOS 58
15.1 Días festivos designados: Todos los empleados recibirán un pago adicional de una y media (1.5) veces el salario base por las horas trabajadas en el día festivo durante los siguientes días festivos: 58
15.2 Período y pago de días festivos: El período de días festivos se extiende desde las 12:00 a. m. hasta las 11:59 p. m. del día que el Empleador designe como día festivo. Los empleados recibirán el pago adicional de los días festivos por todo su turno si la mayoría de las horas del turno ocurren durante el período del día festivo. En el caso de un empleado que trabaja doble turno en un día festivo, y todas las horas trabajadas califican para el pago por día festivo tal como se define en el presente Artículo, ella/él todavía será elegible según lo definido anteriormente para recibir el pago adicional por ambos turnos.
15.3 Distribución de días festivos: El Empleador tendrá el derecho de exigir a cualquier empleado que trabaje cualquiera de los días festivos designados; sin embargo, el Empleador se compromete a distribuir el trabajo en los días festivos en forma equitativa. Esto se hará para cada día festivo designado de modo que primero se pida voluntarios y luego se proceda a llenar los turnos por orden de antigüedad rotatorio que se transferirá año con año. 58
15.4 Sustitución de un día festivo: Previa solicitud por escrito, un empleado puede sustituir un día festivo religioso por cualquiera de los días festivos indicados anteriormente. 58
15.6 Cumpleaños de los empleados:: Los empleados pueden optar por tomar libre el día de su cumpleaños, siempre y cuando presenten la solicitud antes del día quince (15) del mes anterior a su cumpleaños. Si más de un empleado solicita el día libre y esto resulta en una dificultad para el Empleador, este concederá el día al empleado con mayor antigüedad 58
ARTÍCULO 16 - PROGRAMA DE TIEMPO LIBRE REMUNERADO 58
16.1 Propósito: El objetivo del Programa de Tiempo Libre Remunerado (Paid Time Off Program, PTO) es permitir que todos los empleados elegibles utilicen el tiempo libre remunerado de la manera en que ellos determinen que mejor se adapta a sus necesidades o deseos personales. El programa de tiempo libre remunerado es inclusivo de vacaciones y licencias por enfermedad 59
16.2 Elegibilidad: Todos los empleados de tiempo completo y de tiempo parcial tienen derecho al tiempo libre remunerado. El tiempo libre remunerado se acumula a partir de la fecha de contratación o transferencia a un puesto elegible para tiempo libre remunerado. Los empleados temporales y eventuales no acumulan tiempo libre remunerado. 59
16.3 Disponibilidad de uso: El tiempo libre remunerado y la licencia por enfermedad acumulada están disponibles para su uso en el período de pago siguiente a la finalización
de noventa (90) días de empleo continuo. No se podrá tomar tiempo libre remunerado ni licencia por enfermedad antes de haberlos realmente acumulado. Todas las horas están disponibles para su uso en el período de pago siguiente al mes en que se ganaron. Los empleados pueden utilizar hasta cuarenta (40) horas por semana de tiempo libre remunerado, independientemente de cómo se programen normalmente, siempre que estas se encuentren disponibles para usarse. 59
16.4 Acumulación de tiempo libre remunerado: La acumulación se basa en las horas realmente trabajadas. Los empleados de tiempo parcial obtendrán horas de tiempo libre remunerado sobre una base prorrateada, conforme a la tasa de acumulación por hora aplicable. Los años de servicio determinarán la tasa a la que un empleado acumulará tiempo libre remunerado. El tiempo libre remunerado no se acumula durante las licencias para ausentarse no remuneradas. No se acumularán horas de tiempo libre remunerado más allá de los máximos de acumulación enumerados. 59
16.5 Cuadro de acumulación: 59
16.6 Tiempo libre remunerado programado: El tiempo libre remunerado utilizado para este propósito se pagará conforme al salario base por hora del empleado y no incluye ningún diferencial de turno, pago adicional u otros incentivos laborales. El tiempo libre remunerado no forma parte de ningún cálculo de horas extras. El tiempo libre remunerado programado se solicita con antelación y está sujeto a la aprobación del supervisor y las necesidades de personal del departamento. El tiempo libre remunerado se debe solicitar antes de la publicación del horario del próximo mes. Todas las solicitudes de tiempo libre remunerado deberán aprobarse o rechazarse por escrito en el plazo de catorce (14) días hábiles de recibida la solicitud. Las solicitudes se analizarán por orden de llegada y se aprobarán o rechazarán según las necesidades operativas. Si un empleado necesita efectuar un cambio de una solicitud de tiempo libre remunerado una vez presentada, puede hacerlo hasta que se publique el horario mensual; después de ese punto, es posible que se le pida que encuentre a quien lo cubra por cuenta propia 59
16.6.1 Vacaciones y días festivos: 60
16.6.2 Licencia por motivos personales: Los empleados serán elegibles para tomar el tiempo libre remunerado acumulado para asuntos personales. Dicho tiempo se debe programar con antelación, de acuerdo con las políticas del Empleador y el supervisor del empleado debe ser quien lo apruebe. El tiempo libre remunerado para asuntos personales se debe tomar en incrementos de una hora como mínimo 60
16.7 Uso de tiempo libre remunerado debido a razones médicas imprevistas: Cualquier pago de tiempo libre remunerado debido a razones médicas imprevistas para el empleado o su familia (es decir, enfermedad, lesiones, tratamientos médicos de emergencia y consultas médicas no programadas) estará sujeto a la notificación inmediata de ausencia. Cuando ello sea razonablemente posible, los empleados deben dar aviso al Supervisor del Departamento o Enfermera Encargada como mínimo dos (2) horas antes del inicio de un turno programado. 60
16.8 Certificados de atención médica: El Empleador podrá exigir a los empleados que falten al trabajo durante tres (3) o más días por enfermedad el certificado de atención de un profesional de la salud. El Empleador también se reserva el derecho de exigir el certificado de un proveedor de atención médica en los casos en que el Empleador tenga un motivo razonable para creer que un empleado está abusando de la política de tiempo libre remunerado. 60
16.9 Tiempo libre no remunerado: Las solicitudes de tiempo libre no remunerado estarán sujetas al proceso de aprobación y rechazo que se describe en el Artículo 16.6 anterior 60
16.9.1 Negociación colectiva: Los empleados que asistan a las sesiones de negociación colectiva con el Empleador en representación del Sindicato pueden tomar ese tiempo como tiempo libre no remunerado en lugar de tiempo libre remunerado. 60
16.9.2 Impuntualidad: Un empleado impuntual pagará ese tiempo como tiempo libre no remunerado y no podrá utilizar tiempo libre remunerado. 61
16.9.3 Asistencia en caso de desastres: Si el Empleador aprueba la solicitud por escrito de un empleado para ausentarse del trabajo para trabajar como voluntario en un servicio xx xxxxxxx en caso de desastres, el empleado puede utilizar tiempo libre no remunerado en lugar de tiempo libre remunerado. 61
16.10 Acumulación de tiempo libre remunerado: Los créditos de tiempo libre remunerado se pueden acumular y trasladarse de un (1) año calendario de empleo a otro hasta el máximo señalado para los años de servicio del empleado. Las horas que excedan la cantidad máxima se colocarán en un banco de licencia por casos de enfermedad prolongada, al que se puede acceder para usar una licencia para ausentarse por motivos médicos admisible para el empleado o para su familia después de tres (3) días de enfermedad continua o si todo el tiempo libre remunerado se ha agotado. Dichas horas se conservarán para este uso hasta que se agoten. Las horas en el banco de licencia por casos de enfermedad prolongada no se pagarán al término de la relación de trabajo. 61
16.11 Pago al término de la relación de trabajo: Después de completar por lo menos doce (12) meses de empleo continuo, al terminar la relación de trabajo un empleado será elegible para el pago de los créditos de tiempo libre remunerado devengado, pero no utilizado. El pago del tiempo libre remunerado se hará conforme al salario base por hora del empleado al momento del término de la relación de trabajo. Si el empleado (1) renuncia y da dos semanas de aviso por escrito, o (2) el Empleador lo despide de su trabajo (esto no incluye los ajustes por censo bajo) o, (3) se transfiere de un puesto de tiempo completo o de tiempo parcial a un puesto provisional o eventual, el Empleado recibirá un pago de compensación por los créditos de tiempo libre remunerado devengados y no utilizados. Si el Empleado no da dos semanas de aviso por escrito, el empleado no es elegible para el pago del tiempo libre remunerado. 61
16.12 Banco de donación de tiempo libre remunerado: Los empleados podrán donar hasta cuarenta (40) horas de tiempo libre remunerado por período de nómina a otros
empleados, siempre y cuando el empleado que realice la donación no caiga por debajo de cuarenta (40) horas de tiempo libre remunerado al hacer la donación al banco de tiempo libre remunerado de los empleados. Se pueden hacer excepciones conforme a los diferentes casos con la aprobación del Director de Recursos Humanos del Empleador. . 61
16.13 Banco de tiempo libre remunerado por casos de enfermedad prolongada:: Los empleados podrán donar dentro de cada período de nómina tanto tiempo libre remunerado acumulado por casos de enfermedad prolongada como haya disponible para otros empleados. La cantidad disponible en el banco por casos de enfermedad prolongada de los Empleados se imprimirá en los cheques de pago de los empleados junto con otro tiempo libre remunerado devengado. 61
16.14 Retiro en efectivo del tiempo libre remunerado: Una vez cada año calendario en el aniversario de la fecha de contratación de un Empleado, los Empleados podrán retirar en efectivo hasta ochenta (80) horas de tiempo libre remunerado, sin penalidad, devengado pero no utilizado, siempre y cuando el Empleado mantenga un balance de tiempo libre remunerado de al menos cuarenta (40) horas después del retiro en efectivo. Los empleados deberán presentar las solicitudes de retiro en efectivo al Empleador el mes antes de la publicación de la fecha de aniversario del Empleado. El empleado puede presentar, pero no estará obligado a presentar, una declaración que explique los motivos de su solicitud de retiro en efectivo. A discreción del Empleador, el administrador del centro puede conceder excepciones a los requisitos antes mencionados y permitir que los empleados hagan un retiro en efectivo de tiempo libre remunerado en situaciones de emergencia 62
16.15 Cobertura de tiempo de licencia: Salvo en los casos que se detallan anteriormente, no se pedirá a ningún empleado que busque por su propia cuenta a alguien que lo cubra durante su licencia 62
ARTÍCULO 17- OTRAS LICENCIAS PARA AUSENTARSE 62
17.1 Licencia por fallecimiento: Los empleados de tiempo completo y tiempo parcial que hayan completado su período de prueba inicial pueden tomar hasta dos (2) días remunerados y dos (2) días no remunerados de licencia para ausentarse en caso de fallecimiento de un cónyuge, pareja doméstica, hijo, padre, hermano, abuelo, nieto, familia política correspondiente o de parentesco "político" y hasta (3) días no remunerados en caso de fallecimiento de cualquier otro familiar. Los empleados elegibles pueden utilizar tiempo libre remunerado para cualquier día de duelo no remunerado. 62
17.2 Licencia por incapacidad. El Empleador cumplirá con todas las normas estatales y federales relativas a la licencia por incapacidad 62
17.3 Licencia por incapacidad no relacionada al trabajo: Los empleados que tengan por lo menos cinco (5) años de empleo continuo y se encuentren incapacitados por lesiones, enfermedades o embarazo, tienen derecho a una licencia por incapacidad no remunerada de hasta seis (6) meses. Durante la licencia, los empleados no perderán ni acumularán
antigüedad. El tiempo libre remunerado no tiene que agotarse antes de tomar dicha licencia no remunerada. Un empleado que se encuentre en licencia por incapacidad será restituido en su misma categoría laboral y turno a su regreso. 62
17.4 Servicio como jurado: Los empleados deben informar inmediatamente a su supervisor al recibir una citación xxx xxxxxx. Los empleados recibirán días de licencia no remunerada durante su servicio como jurado. Los empleados elegibles pueden usar el tiempo libre remunerado acumulado para la licencia. Los empleados deben ponerse en contacto con su supervisor y reportarse a sus tareas habituales cuando se les dispense temporalmente de asistir al tribunal. 62
17.5 Licencia por motivos familiares: El Empleador cumplirá con los términos de las Leyes Federal y de Oregon de Licencia Familiar y Médica. Dicho cumplimiento no limitará los derechos adicionales establecidos en el presente Contrato 63
17.6 Servicio militar: Las licencias para ausentarse para cumplir con su deber en las Fuerzas Armadas de los EE. UU. o con un componente de la reserva se concederán de conformidad con la ley aplicable. Los empleados deben notificar a sus supervisores y proporcionar una copia de sus órdenes tan pronto como sea posible 63
17.7 Licencia sindical: Se concederá a los empleados una licencia para ausentarse no remunerada por un período que no deberá exceder un (1) año con el fin de aceptar un cargo de tiempo completo con el Sindicato, siempre que dicha licencia no interfiera con las operaciones del Empleador. La licencia por motivos sindicales se deberá solicitar con al menos treinta (30) días de antelación y no es necesario tomar tiempo libre remunerado. Durante la licencia, los empleados no perderán ni acumularán antigüedad. Un empleado que se encuentre en licencia por motivos sindicales será restituido en su misma categoría laboral y turno a su regreso. 63
17.8 Licencia por motivos personales: En caso de que surja una situación que impida temporalmente que un empleado trabaje, él/ella puede ser elegible para una licencia por motivos personales no remunerada durante un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Las licencias por motivos personales no remuneradas solo se tomarán en consideración después de agotar todo el tiempo libre remunerado. La licencia por motivos personales se debe solicitar con al menos sesenta (60) días de antelación. Los empleados deberán tener por lo menos seis meses de empleo continuo antes de la licencia solicitada. La licencia por motivos personales se debe solicitar con al menos sesenta (60) días de antelación. La licencia por motivos personales podrá concederse con menos de sesenta (60) días de notificación con previa aprobación del Administrador del centro. A su regreso, un empleado en licencia por motivos personales será restituido en su misma categoría laboral pero no necesariamente en el mismo turno. Durante la licencia por motivos personales, los empleados no perderán ni acumularán antigüedad. La decisión de aprobar o denegar una licencia por motivos personales se basará en las circunstancias, el plazo de tiempo solicitado, el desempeño laboral del empleado, su asistencia y registro de puntualidad, el motivo de la ausencia, el efecto que la ausencia
del empleado tendrá en el trabajo del departamento y la expectativa de que el empleado regrese a trabajar cuando la licencia venza. 63
17.9 Licencia por paternidad: Después de completar con éxito el período de prueba, se concederá a un Empleado un permiso de ausencia sin goce xx xxxxxx durante un máximo de doce (12) semanas para cuidar a un bebé recién nacido. Dicha licencia podrá ser inferior a doce (12) semanas, si así lo solicita el trabajador, o a discreción de la administración de más de doce (12) semanas, dependiendo de las necesidades del centro. Durante el período de licencia por paternidad, el trabajador podrá optar por utilizar el tiempo libre remunerado acumulado. La licencia por paternidad se debe solicitar con al menos sesenta (60) días de antelación. La licencia por paternidad podrá concederse con menos de sesenta (60) días de notificación con previa aprobación del Administrador del centro. A su regreso, un empleado en licencia por paternidad será restituido en su misma categoría laboral y mismo turno. 63
ARTÍCULO 18 - SEGURO MÉDICO Y DENTAL 64
18.1 Elegibilidad: Un empleado de tiempo completo tiene derecho a la cobertura de empleados a partir del primer mes después de haber completado los noventa (90) días de empleo continuo del período de espera como empleado activo elegible para los beneficios y mantener un promedio de treinta (30) horas reales trabajadas por semana. El promedio de treinta (30) horas reales se logra al mantener un promedio de ciento treinta (130) horas al mes con base en un ciclo de tres (3) meses consecutivos. El empleado debe cumplir con todas las disposiciones de elegibilidad que se encuentran en el Documento Resumido del Plan Médico y Dental. 64
18.2 Aportaciones del Empleador: El Empleador acepta seguir cubriendo todos los costos de las primas de seguro de salud por los porcentajes indicados a continuación durante el contrato: 64
18.3 Aportación del empleado: Los empleados pagarán el cien por ciento (100%) de la prima del seguro dental. A partir del 1.º de enero de 2018, los Empleados elegibles que opten por participar en el plan de atención médica pagarán las siguientes sumas: 64
18.4 Comité de beneficios de los empleados: Se invitará a un (1) empleado de cada Sindicato a que participe en una discusión sobre los cambios en los beneficios y opciones cuando el empleador vaya a renegociar los términos del seguro médico con los corredores, compañías de seguros y otras entidades. 64
18.5 Trabajo legislativo conjunto: Las partes convienen en trabajar conjuntamente para resolver las inquietudes de asequibilidad a través de las soluciones legislativas de Oregon, tales como transferir directamente los aumentos de costos del seguro de salud al programa Medicaid. En la medida que las partes establezcan un nivel mínimo de beneficios con reembolso de costos del seguro de salud y/o la transferencia directa de los costos reales del Empleador que permita a todos los Empleadores suministrar un seguro de salud 100% pagado por el empleador, las partes volverán a abrir el presente Contrato y negociarán como se espera por los resultados legislativos. 65
18.6 Deducciones de la nómina: Los empleados deben autorizar las deducciones de nómina para pagar su parte de la cobertura. 65
18.7 Comité conjunto para la atención médica: El Empleador y el Sindicato establecerán un comité conjunto a fin de mantener una atención médica asequible y de calidad para los empleados de la unidad de negociación. El comité estará compuesto por cinco (5) empleados de la unidad de negociación seleccionados por parte del Sindicato y cinco (5) representantes del Empleador. Las reuniones se celebrarán trimestralmente o como se establezca de mutuo acuerdo, y a los empleados de la unidad de negociación se les pagará su salario base por hora por todas las horas trabajadas durante las reuniones del comité. 65
18.8 Aportaciones del empleado: El Empleador se compromete a mantener los montos de aportación existentes de las primas de los empleados para todos los planes y niveles de cobertura y sin cambio durante el resto del año del plan de salud actual. 65
18.9 Elegibilidad de los empleados, cambio de horas: El Empleador no podrá cambiar las horas de los empleados con el único propósito de limitar la elegibilidad para la cobertura de beneficios de salud 65
18.10 Protección de la cobertura del cónyuge: El Empleador se compromete a hacer todo lo posible para agregar el texto que se encuentra a continuación a todos los Contratos de Negociación Colectiva a menos que se presenten inquietudes legales por escrito que impidan al Empleador hacerlo. Es la intención de las Partes proteger la cobertura del cónyuge en caso de ser legal. 65
ARTÍCULO 19 - AHORRO PARA LA JUBILACIÓN 401(k) 66
ARTÍCULO 20 - OTROS BENEFICIOS Y CONDICIONES 66
20.1 Programas de incentivos: El Empleador podrá, sin actuar de una manera que resulte en favoritismo individual dentro de una categoría laboral, implementar, modificar o eliminar incentivos para contratar a nuevos empleados, retener a los empleados actuales, motivar a los empleados a trabajar, según sea necesario, fomentar prácticas de trabajo seguras, o por cualquier otro motivo de la empresa, siempre y cuando el programa (o programas) de incentivos no se haya estipulado expresamente en el presente CBA. Se deben ofrecer todos los incentivos a los miembros de la unidad de negociación antes de que se ofrezcan a los empleados de las agencias o de reserva. Estos incentivos se ofrecerán a exclusivo criterio del Empleador 66
20.2 Bonificaciones por recomendación de empleados: El Empleador y el Sindicato están de acuerdo en que la fuente más abundante de candidatos calificados proviene de los empleados actuales. Por lo tanto, los empleados que recluten candidatos que el Empleador contrate tendrán derecho a las siguientes bonificaciones y sorteos. La bonificación por recomendación que se describe en el Artículo 20.2 es una directriz mínima. Se recomienda a las instalaciones individuales que expandan el programa de bonificaciones por recomendación según resulte adecuado. Cada instalación mostrará en
todo momento las directrices de bonificaciones por recomendación para empleados en la sala de descanso. 66
20.3 Educación continua: El empleador pagará por la educación continua relacionada con la permanencia o el ascenso dentro de las categorías de la unidad de negociación. Las solicitudes de reembolso por educación continua deben hacerse con anticipación. El Empleador y el empleado acordarán mutuamente el protocolo de pago (por ejemplo, reembolso con recibo, pago por adelantado, facturación directa del Empleador). 67
20.4 Programa de comidas: Los empleados de dietética reciben una comida gratis por día durante los turnos xx xxxxxxx. Los empleados pueden comprar comidas por dos dólares ($2.00) por comida que se pagan a través de un programa de deducción de nómina. El costo de las comidas adquiridas se deducirá xxx xxxxxxx neto en el cheque de pago posterior a la compra. Los empleados recibirán alimentos gratuitos que se sirven durante los turnos extra trabajados. Todos los empleados recibirán alimentos gratuitos que se sirven durante los turnos extra trabajados, independientemente del turno. Además, todos los empleados recibirán una comida gratis cuando trabajen un turno en día festivo 67
20.5 Celebración de días festivos: El Empleador deberá trabajar con los empleados a través del Comité Obrero-Patronal u otro proceso de acuerdo mutuo con el fin de recibir las aportaciones de los Empleados para planificar las celebraciones de días festivos. 67
ARTÍCULO 21 - DISCIPLINA Y DESPIDO 67
ARTÍCULO 22 - EXPEDIENTES DEL PERSONAL 68
ARTÍCULO 23 - PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE 69
23.1 Intención: Es el deseo de las partes de este Contrato que las quejas se resuelvan de manera informal y en el nivel más bajo de supervisión, siempre que sea posible 69
23.2 Definición de queja: Una queja se definirá como una supuesta infracción de una o varias disposiciones específicas del presente Contrato, que no quede expresamente excluida del procedimiento de quejas y arbitraje. Conforme a este procedimiento, tanto el Sindicato como el Empleador tienen la capacidad de presentar una queja ante el otro, aunque el procedimiento indicado a continuación está redactado desde la perspectiva del Sindicato que presenta una queja ante el Empleador. La solución de una queja por cualquiera de las partes no constituirá un precedente. Un empleado podrá estar asistido o representado por un representante del Sindicato en cualquier nivel del procedimiento de quejas. 69
23.3 Límites de tiempo para las quejas: Los límites de tiempo establecidos a continuación solamente pueden extenderse por acuerdo mutuo por escrito entre el Empleador y el Sindicato. Las quejas sobre la compensación del empleado se considerarán que ocurrieron en el momento de efectuar el pago, o bien en el momento en que se debía efectuar el pago, pero no se hizo, si esa es la disputa. Las quejas sobre la elegibilidad de un empleado para recibir un beneficio se considerarán que ocurrieron en
el momento en que el Empleador tomó la decisión respecto de la elegibilidad para recibir un beneficio de dicho empleado. El incumplimiento del Empleador de los límites de tiempo establecidos en el procedimiento de quejas permitirá al empleado o al Sindicato seguir adelante con la queja hacia el siguiente nivel del procedimiento de quejas dentro de los plazos especificados en el presente. Los límites de tiempo son importantes. El incumplimiento de un empleado o del Sindicato de presentar una queja o una queja por escrito, tal como se define en la presente Sección, de manera oportuna, o de dar seguimiento oportunamente a dicha queja, de acuerdo con los límites de tiempo establecidos en el procedimiento de quejas constituirá un retiro formal de la queja por parte del empleado y del Sindicato. Toda queja por escrito deberá presentarse en el plazo de veintiún (21) días calendario a partir del evento que dio lugar a la inquietud, o bien desde la fecha en que se conoció o debió haberse conocido el evento. Toda queja respecto de la finalización de la relación laboral del empleado deberá presentarse como una queja por escrito de Xxxxx XX en el plazo xx xxxx (10) días calendario a partir de la fecha efectiva de despido del empleado. 69
3. Xxxxx y costo del árbitro. Cualquier disputa en cuanto a la arbitraje podrá presentarse y determinarse por el árbitro. La determinación del Árbitro será definitiva y vinculante. Todas las decisiones del Árbitro se limitarán a los términos y disposiciones del presente Contrato y en ningún caso los términos y disposiciones del presente Contrato se podrán alterar, enmendar ni modificar por el Árbitro. Salvo disposición en contrario en el presente Artículo, todos los costos, honorarios y gastos de Arbitraje, incluido el costo del Árbitro, relator del juzgado, transcripción de la audiencia (si así lo solicita cualquiera de las partes o el árbitro), y cualquier sala de la audiencia, serán sufragados por la parte cuya posición no se sustente por el Árbitro. Si, a juicio del Árbitro, la posición de cualquiera de las partes no está claramente sustentada por el Árbitro, el Árbitro repartirá los costos precedentes a cada parte en igualdad de condiciones. En todos los arbitrajes, cada parte deberá pagar los honorarios de su propio abogado y el costo de la presentación de su respectivo caso, incluido el costo de los peritos. 72
ARTÍCULO 24 - COMITÉ OBRERO-PATRONAL 73
24.1 Propósito: El Empleador y el Sindicato establecerán un Comité Obrero-Patronal. El objetivo del Comité será examinar las cuestiones que afectan las relaciones entre las dos partes y recomendar medidas para mejorar la atención del cliente en específico y la industria en general; siempre y cuando, sin embargo, el Comité no entable negociaciones, ni examine las cuestiones que son actualmente objeto de una queja. 73
24.2 Programación de las reuniones: Estas reuniones tendrán lugar trimestralmente o con más frecuencia si las partes acuerdan mutuamente reunirse con mayor frecuencia.73
24.3 Presentación de temas: Cualquiera de las partes podrá presentar elementos para su discusión. Tales elementos deberán presentarse por lo menos siete (7) días calendario antes de la reunión, a menos que exista un mutuo acuerdo para discutir otros elementos.
24.4 Temas: Los temas a discutir pueden incluir, pero no están limitados a: 74
24.6 Comité: El Empleador y el Sindicato designarán cada uno a sus propios miembros del comité, y los miembros del comité pueden variar mes con mes en base a los temas del programa u otros motivos. El comité estará integrado por no más de cuatro (4) miembros de la unidad de negociación y cuatro (4) representantes de la administración. Los miembros de la unidad de negociación estarán a tiempo pagado. Por mutuo acuerdo, en las reuniones pueden participar más empleados y/o representantes de la administración, pero no más de cuatro (4) miembros de la unidad de negociación estarán a tiempo pagado. 74
24.7 Conducta: Ambas Partes se comportarán de una manera profesional. La duración de dichas reuniones se limitará a dos (2) horas. 74
24.8 Nominaciones: Cada año, el Comité Obrero-Patronal nominará al menos dos (2) empleados para los premios del programa de becas de la Fundación para la Atención Médica de Oregon (Oregon Health Care Foundation). 74
24.9 El Comité de la alegría: El Empleador deberá designar una cantidad no inferior a doscientos cincuenta dólares ($250) por trimestre para los gastos de este Comité. Los fondos se trasladarán mes con mes y año con año. Un comité conjunto decidirá cómo utilizar estos fondos, que será similar al Comité Obrero-Patronal, compuesto por tres (3) representantes elegidos por el Empleador y tres (3) representantes elegidos por el Sindicato. Todos los empleados que presten servicio en este Comité recibirán el pago de su salario regular por hora por todas las horas aprobadas en este Comité. El Comité trabajará en un modelo de decisión basado en el consenso. El objetivo de este Comité será trabajar en colaboración para mantener elevada la moral de los empleados, incentivar la seguridad y reconocer el compromiso de todo el personal a brindar cuidado de calidad a los residentes. Todos los fondos del Comité de la alegría se contabilizan por separado respecto de cualquier otro dinero que el Empleador pudiera optar por utilizar con estos fines. El Empleador no podrá usar el dinero del Comité de la alegría sin la aprobación de dicho comité. 74
ARTÍCULO 25 - RESPETO MUTUO Y DIGNIDAD 75
ARTÍCULO 26 - SEGURIDAD Y CAPACITACIÓN 75
ARTÍCULO 27 - DIVISIBILIDAD 76
ARTÍCULO 29- CAPACITACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 78
ARTÍCULO 30 - DOTACIÓN DE PERSONAL 78
30.1 Comités Obrero-Patronales: El Empleador y el Sindicato están de acuerdo en continuar discutiendo la dotación de personal en los Comités Obrero-Patronal en las instalaciones. Es posible que se solicite al Empleador que informe las medidas tomadas para mejorar los problemas del personal de manera mensual. El Empleador y el Sindicato
analizarán todas las medidas para mejorar la dotación de personal en cada asamblea del Comité Obrero-Patronal: los temas incluirán las tareas livianas, los horarios de los CMA, las unidades de cuidados mejorados y la gravedad de los pacientes. 78
30.2 Tareas livianas: El Empleador acepta reunirse al menos una vez por mes para tratar temas de tareas livianas. Deberá informar los resultados relevantes de tales asambleas en Comités Obrero-Patronales (LMC) trimestrales según se analiza en el Artículo 31 78
30.3 ECU/MHU/unidades cerradas: El Empleador asumió el compromiso de acatar el principio de distribución equitativa de la carga de trabajo y tomará todas las medidas para remediar quejas justificadas de distribuciones injustas de la carga de trabajo. Las infracciones de la presente sección no serán objeto de las disposiciones de Queja y arbitraje del presente Contrato. Si las inquietudes respecto de la distribución equitativa de la carga laboral no se resuelven de manera adecuada en las instalaciones, los Empleados conservan el derecho de remitirlas al nivel corporativo, que puede o no incluir al Comité Obrero-Patronal Estatal que se detalla en el Artículo 31. 79
ARTÍCULO 31 - COMITÉ OBRERO-PATRONAL ESTATAL 79
31.1 Comité Obrero-Patronal Estatal: El Empleador y el Sindicato aceptan establecer un Comité Obrero-Patronal estatal en el que se reunirán las partes y analizarán los temas en cuestión y la importancia de cada uno según afecten a varias instalaciones. Las asambleas tendrán lugar todos los trimestres de manera personal cuando sea posible en el caso de los centros locales y mediante teleconferencias para las ubicaciones remotas. Las asambleas se realizarán en lugares y horas acordadas de manera mutua. Las asambleas se realizarán durante un máximo de dos (2) horas y cualquier parte puede presentar temas de debate. El Empleador y el Sindicato designarán cada uno a sus propios miembros del comité. La membresía del LMC de la Unidad de Negocios estará constituida por un (1) miembro del LMC de cada instalación contemplada por el presente Contrato. Los temas a discutir pueden incluir, pero no están limitados a: 79
ARTÍCULO 32 CONTRATO ÚNICO, TEMAS CUBIERTOS, ENMIENDA, ESTÁNDARES PRESERVADOS, CONDICIONES DE LA PRIMA 79
32.1 Contrato único: El presente Contrato constituye el Contrato único y completo entre las partes y reemplaza todos los contratos anteriores, verbales y por escrito, y expresa todas las obligaciones de las respectivas partes, como también las restricciones impuestas a ellas, durante su vigencia. Todos los contratos individuales, tanto verbales como por escrito, que puedan existir entre el Empleador y cualquier empleado de la unidad de negociación deberán rescindirse tras la ejecución del presente Contrato. Las partes acuerdan que el presente Contrato es el acuerdo único sobre los salarios y los beneficios de los empleados cubiertos. La existencia, o la posterior disposición, de beneficios no mencionados en el presente Contrato no crea ningún derecho adquirido o práctica anterior exigible. El Empleador podrá proporcionar o rescindir cualquier compensación o políticas o prácticas de beneficios que no se mencionan expresamente
en el presente Contrato en cualquier momento. Cuando ejerza dicha discreción, el Empleador notificará al Sindicato con antelación. 79
32.2 Temas cubiertos: Todos los temas no cubiertos en el presente Contrato se considerarán que han sido planteados y resueltos de manera adecuada. El presente Contrato incluye el contrato total y completo entre las partes, y ninguna de las partes tendrá la obligación de negociar un asunto durante la vigencia del presente Contrato, salvo que dicha negociación de un asunto específico se aborde expresamente en el presente Contrato. El incumplimiento de alguna de las partes de aplicar las disposiciones del presente Contrato o los derechos otorgados por ley no se considerará una renuncia a una disposición ni a un derecho, ni una renuncia a la facultad de la parte para ejercer dicho derecho de alguna manera que no esté en conflicto con el Contrato. 80
32.3 Enmienda: El presente Contrato podrá modificarse o enmendarse solamente mediante consentimiento por escrito de todas las Partes. La renuncia, en cualquier caso, a cualquier término o condición del presente Contrato, o cualquier incumplimiento de este no deberá constituir una renuncia a dicho término o condición ni ningún incumplimiento de este en ningún otro caso. 80
32.4 Estándares preservados: Ningún empleado deberá sufrir reducciones en su salario por hora individual, monto total del tiempo libre con goce xx xxxxxx ni en sus beneficios de seguro médico debido a la cobertura conforme al presente Contrato, salvo que dicha reducción se aborde expresamente en el presente Contrato o mediante Enmienda por escrito ejecutada por las partes en el presente. Si el salario mínimo del estado de Oregon aumenta, todo empleado que reciba el salario mínimo deberá recibir un incremento en su compensación en consecuencia. Las personas que reciban una compensación superior al salario mínimo no recibirán ningún ajuste en su compensación solamente debido a dichos incrementos en el salario mínimo 80
32.5 Condiciones de la prima: Se entiende que las disposiciones del presente Contrato relacionadas con los salarios, las horas y las condiciones de trabajo pretenden establecer los términos mínimos para el empleo de los empleados sujetos al presente Contrato. El Empleador tiene la libertad de establecer términos por encima de los mínimos incluidos en el Contrato, a entera discreción del Empleador, y el Empleador acuerda que si paga a un empleado un salario que supere las tasas incluidas en el presente Contrato, el Empleador no reducirá posteriormente el salario de ese empleado. El Empleador no aplicará la presente Sección de manera ilegal ni discriminatoria 80
XXXXX X: ACUERDO DE LA MESA CENTRAL 83
ANEXO B: TABULADOR SALARIAL 88
APÉNDICE C: CARTAS COMPLEMENTARIAS 91
Carta de acuerdo respecto a los puestos de auxiliar de medicamentos certificado 91
Carta de acuerdo respecto de diferenciales de turno 92
Carta de acuerdo respecto del Comité de la alegría de Coast Fork 93
Carta de acuerdo respecto del personal y las comunicaciones 94
Carta de acuerdo respecto del proceso para explorar soluciones a inquietudes sobre la cobertura de seguro médico 94
ANEXO D: Política de asistencia y puntualidad 96
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
Preámbulo: El Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (Service Employees International Union), Local 503, (en lo sucesivo denominado como "el Sindicato") y Prestige Care, Inc., (en lo sucesivo denominado como "el Empleador") celebran el presente Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo denominado como "el presente Memorando").
Reconocimiento. El Sindicato y los empleadores individuales, Care Center (Xxxxxx), Inc.— Xxxxxx Care Center, 0000 XX Xxxxxx Xx., Xxxxxxxx, XX 00000; Care Center (Xxxx River), Inc.—Xxxx River Care Center, 000 Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxx, XX 00000; Care Center (Linda Vista), Inc.—Linda Vista Nursing & Rehab Center, 000 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, XX 00000; Care Center (Menlo Park), Inc.—Menlo Park Health Care, 000 XX 000xx, Xxxxxxxx, XX 00000; Care Center (Molalla), Inc.—Molalla Manor Care Center, 000 Xxxxxxx Xxx., Xxxxxxx, XX 00000; Care Center (Oregon City), Inc.—Oregon City Health Care Center, 000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, XX 00000; Care Center (Coast Fork), Inc.—Coast Fork Nursing Center, 000 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, XX 00000; Care Center (Porthaven), Inc.—Porthaven Healthcare Center, 0000 XX Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, XX 00000; Care Center (Reedwood), Inc.— Prestige Care of Reedwood, 0000 XX Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, XX 00000; Care Center (Willowbrook), Inc.—Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, 000 XX 00xx, Xxxxxxxxx, XX 00000; Care Center (Chehalem) Inc.;Chehalem Health and Rehab Center, 0000 X Xxxxxx Xx, Xxxxxxx, XX 00000; Care Center Laneco, Inc.;Xxxxxxxx Health and Rehabilitation Center, 000 X. 0xx Xx, Xxxxxxxx, XX, 00000; PCI Care Venture, Inc.;Timberview Care Center, 0000 XX 0xx Xxx, Xxxxxx, XX 00000; Care Center (Park Forest), Inc.;Park Forest Care Center, 0000 XX Xxxxx Xx, Xxxxxxxx XX 00000; Care Center Camelot (Forest Grove), Inc.;Forest Grove Rehabilitation and Care Center, 0000 Xxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx, XX 00000; Care Center (McMinnville), Inc.;Prestige Post Acute Rehabilitation Center—McMinnville, 000 XX Xxxxx Xx, XxXxxxxxxxx, XX 00000; Care Center (Milwaukie), Inc.;Prestige Post Acute and Rehabilitation Center, Milwaukie, 00000 XX Xxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxx, XX 00000 y el Empleador, atento a que todas las partes acuerdan ser empleadores individuales, aceptan colaborar unos con otros a los fines de reconocer al Sindicato como representante exclusivo de las negociaciones de una unidad de negociación
individual, de acuerdo con lo estipulado por la ley federal de trabajo respecto de las negociaciones de varios empleadores para la categoría que consta en los Contratos de negociación colectiva respectivos de cada Empleador.
En este Acuerdo se incluyen todos los medios necesarios para facilitar la administración del contrato.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes firman el presente Memorando con vigencia a partir del 1.º de octubre de 2017.
Por parte del Sindicato: Por parte del Empleador:
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx
Directora Ejecutiva Director de Asuntos Legales
SEIU Local 503 Prestige Care, Inc.
ARTÍCULO 1 - PREÁMBULO
El presente Contrato se concierta y celebra entre Prestige Care, Inc. (el "Empleador") y el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (Service Employees International Union, SEIU) Local 503, Sindicato de Empleados Públicos de Oregon (Oregon Public Employees Union, OPEU) (el "Sindicato"). El objetivo del presente Contrato es establecer el entendimiento al que llegaron las partes con respecto a salarios, horas de trabajo y condiciones de empleo.
CONSIDERANDO QUE, el objetivo del presente Contrato es promover las relaciones armónicas entre el Empleador y sus empleados, garantizar que haya operaciones eficientes y establecer estándares para salarios, horarios y otras condiciones de trabajo para los empleados que se encuentran en la unidad de negociación colectiva, y
CONSIDERANDO QUE, el Empleador reconoce al Sindicato como el único representante de negociación colectiva para los empleados cubiertos por el presente Contrato, como se expone a continuación;
POR LO TANTO, en consideración de las cláusulas y promesas mutuas enumeradas en el presente documento, las partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 2 - RECONOCIMIENTO
2.1 Categorías: El Empleador reconoce al Sindicato como el agente único y exclusivo de negociación para todos los empleados de tiempo completo, tiempo parcial y eventuales, que incluyen pero no se limitan a las categorías que se enumeran a continuación, con excepción de supervisores, gerentes, personal administrativo, RN, LPN, coordinadores de personal, empleados de oficina y empleados de confianza.
Asistente de Enfermería Certificado, CNA Asistente de Enfermería Certificado, Jefe Auxiliar de rehabilitación - RA/Shabboz CNA Auxiliar de enfermería - NA
Asistente de medicamento certificado - CMA Asistente dietético
Auxiliar de limpieza Auxiliar de lavandería Cocinero
Asistente de mantenimiento Asistente de actividades
2.2 Nuevas categorías: Todas las nuevas categorías serán consideradas caso por caso conforme a las directrices estándar de NLRB.
2.3 Notificación para nuevos empleados: Al contratar a un nuevo empleado, el Empleador deberá notificar a dicho empleado por escrito dentro de un lapso de tres (3) días hábiles, que existe un Contrato con el Sindicato. Esta notificación deberá citar las disposiciones del Sindicato relativas a la seguridad y las cuotas Sindicales del presente Contrato. La notificación irá incluida en el paquete de nueva contratación del empleado.
2.4 Situación laboral:
2.4.1 Empleados “de tiempo completo”:
Los empleados “de tiempo completo” son empleados que normalmente tienen programadas treinta (30) o más horas de trabajo por semana.
2.4.2 Empleados “de tiempo parcial”:
Los empleados “de tiempo parcial” son empleados que normalmente tienen programadas menos de treinta (30) horas de trabajo por semana. Los empleados de tiempo parcial reciben beneficios limitados.
2.4.3 Empleados temporales:
(a) Los empleados temporales pueden ser contratados solo para proyectos especiales o para reemplazar a empleados que estén de vacaciones o en período de licencia. El personal de agencia no será considerado como empleados temporales.
(b) Los empleados temporales pueden ser contratados por hasta tres (3) meses. Se deberá dar aviso al Sindicato cuando se contraten empleados temporales. Si se contrata a un empleado temporal para reemplazar a un empleado que se encuentra en licencia para ausentarse, el período de tres (3) meses puede ampliarse durante la totalidad de la licencia hasta un total de seis (6) meses. Sin embargo, tras el período inicial de tres (3) meses, los empleados temporales quedarán cubiertos por el presente Contrato y acumularán antigüedad a partir de su fecha de contratación.
(c) Los empleados temporales estarán cubiertos por todos los términos del presente Contrato, con excepción de que no tendrán derecho a acumular antigüedad, a tiempo libre remunerado ni beneficios de seguro médico. Si se contrata a un empleado temporal en un puesto permanente, su antigüedad se hará retroactiva a partir de la fecha en que se le contrató como empleado temporal.
2.4.3 Empleados eventuales:
El Empleador contrata a un empleado eventual para su conveniencia para cubrir las fluctuaciones en la carga de trabajo, situaciones de emergencia o ausencias de los empleados. Los empleados eventuales normalmente no cuentan con un programa regular y no reciben tiempo libre remunerado, seguro médico ni beneficios de bonificación por turnos adicionales. Los empleados del conjunto de Prestige y los empleados de agencia no son empleados eventuales, pero se les considerará como eventuales para efectos de los Ajustes del Censo como se indica en el Artículo 11 - Ajustes del Censo. Para que un
empleado conserve la categoría de eventual, debe comprometerse como mínimo a un (1) turno cada tres (3) meses calendario, a menos que goce de una licencia por incapacidad médica u otro tipo de licencia definida. Si un empleado eventual no se ha comprometido a un turno en tres (3) meses, se le notificará acerca de la pérdida de su antigüedad y su categoría eventual, a menos que se comprometa a un turno disponible en el plazo de sesenta (60) días. Se pueden evaluar circunstancias atenuantes.
2.5 Trabajo en instalaciones no sindicalizadas:
Un miembro del Sindicato bajo contrato temporal para trabajar en una instalación que no tiene representación en el Sindicato seguirá estando cubierto por el presente Contrato.
ARTÍCULO 3 - NO A LA DISCRIMINACIÓN
3.1 No discriminación: Xxxxxx empleado o solicitante de empleo cubierto por el presente Contrato serán objeto de discriminación por ser miembro del Sindicato o realizar actividades en nombre del Sindicato. Ni el Empleador ni el Sindicato discriminarán ilegalmente a favor o en contra de cualquier empleado o solicitante cubierto por el presente Contrato por motivos de raza, color, religión, credo, origen nacional, condición de ciudadanía, afiliación política legal, situación militar, incapacidad, condición médica, orientación sexual, sexo, identidad de género, expresión de género, edad, estado civil o cualquier otra clase protegida.
3.2 Idiomas: A fin de operar de manera segura, eficiente y congruente con los derechos de los residentes del centro, se deberá utilizar el idioma inglés en las áreas de atención a residentes y las áreas comunitarias que los residentes y sus familiares normalmente ocupan, a menos que el residente o sus familiares hablen un idioma extranjero y deseen comunicarse con el personal en ese idioma. Para fines de instrucción, se pueden utilizar otros idiomas aparte xxx xxxxxx en las áreas de atención a residentes en consideración de los residentes del centro y sus familiares. La regla de comunicarse en inglés no se aplica a las salas de descanso de los empleados, los saludos intercambiados casualmente ni las conversaciones casuales entre los empleados, excepto cuando este tipo de conversaciones se produzcan en las áreas de atención a residentes u otras áreas comunitarias donde se reúnen los residentes.
3.3 Sexo: Se deberá dar por entendido que el uso de los géneros masculino o femenino en cualquiera de los títulos que connotan género en el presente Contrato incluye a ambos géneros y no representa una limitación por sexo a menos que el Contrato claramente exija una interpretación diferente.
3.4 Derechos a la privacidad: Departamento de Seguridad Nacional, Servicio de Inmigración y Aduanas (en lo adelante “ICE” [Immigration and Customs Enforcement])
A. El Sindicato tiene la obligación de representar a todos los empleados sin discriminación por motivo de origen nacional o étnico. Por lo tanto, el Sindicato tiene la obligación de proteger a los empleados contra violaciones de sus derechos legales que ocurran en el
lugar de trabajo, lo que incluye registros e incautaciones arbitrarios. El Empleador tiene la obligación de cumplir con todos los reglamentos locales, estatales y federales aplicables, además de operar dentro de todos los parámetros y las condiciones específicas estipulados en el contrato de cumplimiento privado con funcionarios reguladores locales, estatales y federales.
B. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador deberá notificar al Sindicato tan pronto como sea posible si algún agente de ICE se comunica con el centro para permitir que un abogado o representante del Sindicato tome medidas para proteger los derechos de los empleados. Además, en la medida en que lo permita la ley, el Empleador deberá notificar al Sindicato inmediatamente después de recibir la notificación de ICE, o bien cuando esté prevista o propuesta una auditoría de los expedientes de los empleados (para cualquier fin) por parte de la Administración del Seguro Social (Social Security Administration, SSA), y deberá proporcionar al Sindicato toda lista recibida de dichas agencias gubernamentales que identifique a los empleados que tienen problemas con la documentación o el Seguro Social.
C. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador no deberá infringir los derechos a la privacidad de los empleados, sin su consentimiento expreso, al revelar a ICE el nombre, la dirección u otra información similar del empleado. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador deberá notificar al empleado afectado y al Sindicato en el caso de que proporcione dicha información a ICE.
D. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador podrá proporcionar licencias para ausentarse con y sin goce xx xxxxxx para el empleado que solicite dicha licencia para ausentarse con antelación debido a procedimientos judiciales o de agencia relacionados con asuntos de inmigración, tal como se describe en sus Políticas del Empleador y conforme a todos los requisitos de licencia federales y estatales. La decisión de si se debe o no otorgar la licencia y la duración máxima de la licencia se determinarán a entera discreción del Empleador.
E. En la medida en que lo permita la ley, los empleados no deberán ser despedidos, ser sancionados, sufrir la pérdida de su antigüedad ni de ningún otro beneficio, como
tampoco verse de otro modo afectados negativamente por un cambio legal de nombre o número de seguro social. Los empleados que hayan falsificado algún expediente relacionado con su identidad y/o número de seguro social serán despedidos. Nada de lo estipulado en la presente sección restringirá el derecho del Empleador de despedir a un empleado que falsifica otros tipos de expedientes o documentos.
F. Un empleado no podrá ser despedido ni sancionado de otro modo en las siguientes circunstancias:
1. El empleado (contratado el 6 de noviembre de 1986 o antes de esa fecha) ha estado trabajando con un nombre o número de seguridad social que no sea suyo.
2. El empleado (contratado el 6 de noviembre de 1986 o antes de esa fecha) solicita modificar su expediente de empleo para que refleje su nombre o número de seguro social real.
3. El empleado (contratado el 6 de noviembre de 1986 o antes de esa fecha) no proporciona o se niega a proporcionar al Empleador una prueba adicional de su condición de inmigración.
ARTÍCULO 4 - SEGURIDAD SINDICAL Y ASIGNACIÓN VOLUNTARIA XX XXXXXXX
4.1 Seguridad sindical: A más tardar el día treinta y uno (31) a partir de la fecha de inicio de empleo o de la fecha de vigencia del presente Contrato, la que sea posterior, todos los empleados sujetos a los términos del presente Contrato deberán, como condición de empleo, afiliarse y seguir siendo miembros del Sindicato, mediante el pago de las cuotas y los cargos periódicos requeridos, o como alternativa, deberán, como condición de empleo, pagar una cuota por un monto equivalente a las cuotas periódicas requeridas como condición para adquirir o mantener la membresía.
4.2 Separación formal: La condición de empleo especificada anteriormente no se aplicará durante los períodos en los que un empleado se separe de manera formal de la unidad de negociación, pero deberá volver a aplicarse a dicho empleado el día treinta y uno (31) siguiente a su regreso a la unidad de negociación. Para efectos del presente párrafo, el término "separación
formal" incluirá las transferencias fuera de la unidad de negociación, el retiro de la nómina del Empleador y las licencias para ausentarse durante más de un (1) mes.
4.3 Listas y deducción de cuotas: El Sindicato deberá proporcionar al Empleador una lista de los empleados de la unidad de negociación que hayan proporcionado una solicitud verbal grabada, electrónica o por escrito para que las cuotas sindicales mensuales y/o los cargos de la agencia, más cualquier deducción sindical voluntaria adicional, se deduzcan del pago del empleado y se remitan al Sindicato (“Lista de Miembros del Sindicato”). Dicha Lista de Miembros del Sindicato identificará similarmente cualquier cancelación de las membresías o cualquier otro cambio en las cuotas, pagos u otras deducciones de los empleados. Si la Lista de Miembros del Sindicato se presenta al Empleador de forma electrónica por lo menos diez (10) días naturales antes de la siguiente fecha de pago del empleado, entonces el Empleador deberá procesar dichas deducciones o cambios a más tardar en el día de la fecha de dicho pago; de otra forma, el Empleador procesará dichas deducciones o cambios a más tardar en la siguiente fecha de pago. Cualquier solicitud por escrito para miembros del Sindicato, autorizaciones para cuotas del Sindicato, autorizaciones para el pago de cuotas de la agencia y/o deducciones relacionadas con el Sindicato o cancelaciones de cuotas que el empleado reciba, serán enviadas al Sindicato. El Sindicato mantendrá los expedientes de autorización escritos, electrónicos y en grabaciones orales, y otorgará copias al Empleador si se solicitan.
4.4 Revocación de la deducción de cuotas: La capacidad de un empleado de la unidad de negociación para revocar su autorización de deducción de cuotas verbal grabada, electrónica o por escrito se determinará según los términos y condiciones de dicha autorización de deducción de cuotas específica. El Sindicato notificará al Empleador treinta (30) días antes de implementar cualquier cambio material en dicha autorización (o autorizaciones) de deducción y otorgará al Empleador las nuevas autorizaciones escritas de deducción conforme sea necesario.
4.5 Lista de deducciones detalladas: Las deducciones recolectadas de todos los empleados para cualquier fecha de pago en un mes calendario deberán remitirse a la oficina central xx Xxxxx del Sindicato a más tardar el día diez (10) del siguiente mes. Se deberá enviar al Sindicato una declaración electrónica detallada a más tardar diez (10) días calendario después de cada fecha de pago. Esta información se proporcionará en formato electrónico. El estado de cuenta incluirá la siguiente información para cada empleado de la unidad de negociación, en caso de que esté disponible:
1) Nombre del empleado
2) Categoría laboral
3) Número de identificación del empleado
4) Fecha de nacimiento
5) Xxxxxx xxxxx para el período de pago
6) Pago regular/base para el período de pago
7) Fecha de contratación
8) Número de teléfono de trabajo y correo electrónico
9) Lugar de trabajo
10) Número de teléfono de casa y dirección
11) Estatus de tiempo completo, de medio tiempo o eventual
12) Turno regular (MATUTINO, VESPERTINO, NOCTURNO)
13) Cantidad de cuotas deducidas del pago regular/base
14) Cantidad de otras tarifas deducidas del pago regular/base
15) Horas regulares trabajadas
La declaración anterior incluirá a cualquier y todos los empleados de la unidad de negociación a quienes no se hayan deducido las cuotas y la razón por la falta de deducción (por ejemplo: despido, transferencia afuera de la unidad de negociación, período de licencia, fallecimiento, nueva contratación etc.).
4.6 Incumplimiento de pago de cuotas: Mediante notificación por escrito del Sindicato al Empleador de que un empleado no ha mantenido la membresía del Sindicato al día (lo que hace referencia al pago de cuotas y cargos uniformemente requeridos de todos los miembros) y no ha pagado los cargos de la agencia correspondientes, según lo descrito anteriormente, el Empleador y el Sindicato deberán reunirse con el empleado para determinar una resolución razonable. Si no se llega a ninguna resolución, el Empleador, a más tardar quince (15) días desde la recepción de la notificación del Sindicato, finalizará la relación laboral con dicho empleado.
4.7 Cláusula para eximir de responsabilidad: El Sindicato mantendrá indemne y eximirá de responsabilidad al Empleador con respecto a cualquier demanda u obligación o el costo de la defensa contra cualquier demanda u obligación de cualquier persona que resulte de la deducción y remisión de la cuota sindical, los cargos o cualquier otra aportación al Sindicato por parte del Empleador, o por el hecho de que el Empleador tome alguna acción para los fines de cumplir con las disposiciones del presente Artículo. El Sindicato no presentará ningún tipo de reclamo monetario contra el Empleador teniendo como base la no ejecución en virtud del presente Artículo.
ARTÍCULO 5 - DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN
5.1 Excepto en la medida en que quede resumido, delegado, otorgado o modificado por una disposición del presente Contrato, el Empleador conserva y retiene la responsabilidad y autoridad que tenía el Empleador antes de la firma del presente Contrato, y tales responsabilidades y autoridad quedarán en manos de la administración. Se acuerda que el Empleador tiene el derecho único y exclusivo y la autoridad de determinar y dirigir las políticas y los métodos de operación del negocio, sujeto al presente Contrato.
5.2 Las partes proponen el siguiente texto de Derechos de la administración para cumplir con todos los criterios legales establecidos por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (National Labor Relations Board, NLRB) en Graymont PA, Inc. 364 NLRB n.º 37 (29 xx xxxxx de 2016) a
fin de permitir al Empleador realizar unilateralmente cambios en los términos y condiciones de empleo identificados específicamente. Las partes acuerdan que discutieron, a satisfacción de cada una de las partes, los temas en esta Sección durante los contratos de negociación colectiva y que el Sindicato renunció expresamente de manera clara e inequívoca a su derecho a negociar antes de que el Empleador unilateralmente cambie los siguientes temas enumerados. Durante la vigencia del Contrato, excepto cuando dichos derechos son resumidos o modificados específicamente por el presente Contrato, por el presente el Sindicato concede al Empleador el derecho y la autoridad de realizar cambios de manera unilateral (es decir, sin notificar al Sindicato ni darle la oportunidad de negociar en relación con los cambios planificados) dentro de los siguientes temas y/o términos y condiciones de empleo:
1. Administrar, dirigir y controlar su propiedad y fuerza laboral.
2. Dirigir su negocio y administrar sus asuntos comerciales.
3. Dirigir a sus empleados.
4. Contratar.
5. Asignar trabajo.
6. Transferir.
7. Ascender de categoría.
8. Descender de categoría.
9. Recortar personal.
10. Restituir.
11. Evaluar el desempeño.
12. Determinar las cualificaciones.
13. Disciplinar.
14. Despedir.
15. Adoptar y aplicar reglas y regulaciones razonables.
16. Establecer y llevar a la práctica procedimientos y políticas existentes, que incluyen, entre otros, una política de pruebas de detección de drogas/alcohol.
17. Establecer y aplicar códigos de vestimenta.
18. Establecer estándares de desempeño.
19. Determinar la cantidad de empleados, las tareas que se deben realizar, y las horas y los lugares de trabajo, incluido el tiempo extra.
20. Determinar, establecer, promulgar, enmendar y aplicar reglas de conducta personal, reglas de seguridad y reglas de trabajo.
21. Determinar si se cubrirán los puestos y cuándo se hará.
22. Establecer o eliminar puestos.
23. Discontinuar alguna función.
24. Crear algún nuevo servicio o función.
25. Discontinuar, reorganizar o combinar algún departamento o subdivisión de operaciones.
26. Evaluar o realizar cambios en tecnología y equipos. En el caso de que los empleados soliciten aclaración de la aplicación de tecnología nueva o del uso de
equipos nuevos o diferentes, el Empleador se reunirá y discutirá los asuntos con los empleados afectados.
27. Establecer las duraciones de los turnos.
28. Cerrar de manera temporal o permanente la totalidad o alguna parte de su centro y/o trasladar tal centro u operación.
29. Determinar y planificar cuándo se deberá trabajar tiempo extra.
30. Determinar la cantidad de empleados necesarios para proveer de personal al centro, lo que incluye aumentar o disminuir esa cantidad.
31. Determinar los niveles adecuados de dotación de personal necesarios en el centro, lo que incluye aumentar o disminuir esa cantidad.
32. Determinar la combinación adecuada de empleados, por denominación del puesto, para operar el centro.
5.3 El hecho de que el Empleador no ejerza alguna función o responsabilidad que por el presente le quede reservada, o bien su ejercicio de alguna función o de algún derecho de una manera particular, no deberá considerarse una renuncia a su responsabilidad de ejercer dicha función o responsabilidad, ni impedir que el Empleador la ejerza de alguna manera que no esté en conflicto con el presente Contrato.
5.4 Los términos y condiciones de empleo establecidos en el Manual del Empleado del Empleador prevaleciente regirán el empleo de los empleados cubiertos por el presente Contrato cuando las políticas de dicho Manual no estén directamente en conflicto con alguna disposición expresa del presente Contrato. Se entiende que las disposiciones del Contrato regirán en caso de algún conflicto. Tras la ratificación del presente Contrato, el Empleador proporcionará al Sindicato una copia de todo cambio posterior en el Manual del Empleado, y el Sindicato tendrá el derecho de quejarse por cambios que estén directamente en conflicto con una disposición expresa del presente Contrato.
5.5 Los empleados deberán trabajar según lo indique el personal de supervisión. En todas las circunstancias, el Empleador se reserva el derecho de establecer la cantidad de empleados y los métodos de trabajo necesarios para realizar cualquier actividad.
ARTÍCULO 6 - SUBCONTRATACIÓN
6.1 Subcontratación: El Empleador acuerda que no habrá subcontratación de trabajo de la unidad de negociación, con la excepción del servicio de limpieza y lavandería, durante la vigencia del presente Contrato, a menos que las Partes acuerden mutuamente subcontratar el trabajo dietético de la unidad de negociación si el Empleador demuestra circunstancias extraordinarias. El Empleador deberá avisar al Sindicato con treinta (30) días de anticipación cualquier subcontratación de trabajo de la unidad de negociación durante la vigencia del presente Contrato. El Empleador se reunirá con el Sindicato durante dicho período de treinta (30) días
para discutir el impacto que la subcontratación tiene en los empleados de la unidad de negociación. El presente Artículo no se aplica a los empleados de la agencia que se utilizan cuando es necesario.
6.2 Subcontratación inicial: En el caso de que el Empleador firme un contrato inicial con un Subcontratista para prestar los servicios de limpieza y/o lavandería, el Subcontratista celebrará con el Sindicato el Memorando de Acuerdo (Memorandum of Agreement, MOA) que se encuentra en la Sección 4 del presente Artículo.
6.3 Subcontratación preexistente: Un Empleador, con un contrato preexistente con un Subcontratista de los empleados de limpieza y/o lavandería que no estén representados por el Sindicato, deberá seguir el proceso de organización para estos trabajadores según se define en el "Acuerdo entre el SEIU Local 503 y las empresas responsables para crear una coalición obrero- patronal para la atención de calidad" de 2008, que se incorpora al presente como referencia. El Empleador deberá condicionar la prórroga y/o la renovación de cualquier contrato de subcontratación con el Subcontratista cuando celebre el MOA con el Sindicato en la Sección 4 del presente Artículo.
6.4 Capacitación de gerentes de cuenta: En cuanto sea factible, el Empleador celebrará un nuevo contrato de servicios de subcontratación (“contrato de servicios”), o bien enmendará un contrato de servicios existente, para incluir lo siguiente: “[NOMBRE DEL SUBCONTRATISTA] recibió una copia del Contrato de Negociación Colectiva por y entre [NOMBRE DEL CENTRO] Y SEIU Local 503 durante el período comprendido entre el 1.º de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2021 (el “CBA”) y será informado de la relación obrero-patronal mutuamente beneficiosa entre el Centro y el Sindicato como parte de SEIU Local 503 y la Coalición obrero- patronal para la atención de calidad de las empresas responsables. [NOMBRE DEL SUBCONTRATISTA] ha revisado el CBA y conoce sus disposiciones. [NOMBRE DEL SUBCONTRATISTA] proporcionará una copia del CBA a cada integrante de su personal de administración del Centro, y asesorará y capacitará a dicho personal sobre sus disposiciones, lo que incluye, entre otros, las disposiciones relacionadas con la antigüedad, la programación, las órdenes de entrega para pedidos abiertos, los asuntos disciplinarios, las quejas y las reuniones del Comité Obrero-Patronal, según corresponda”.
6.5 Memorando de Acuerdo entre el Sindicato y el Subcontratista:
MEMORANDO DE ACUERDO
Se acuerda por y entre [Subcontratista] (el "Empleador") y SEIU Local 503 OPEU (el "Sindicato") lo siguiente:
1) El Empleador reconoce al Sindicato como el agente exclusivo de la negociación colectiva para todos los empleados de limpieza y lavandería de tiempo completo y de tiempo parcial regular (de haberlos) empleados por el Empleador en el siguiente centro administrado por [Nombre
legal del operador]: [Razón social y dirección de las instalaciones]. Con excepción de: Todos los demás empleados, empleados de confianza, gerentes, guardias y supervisores como se definen en la Ley.
2) El Empleador y el Sindicato están de acuerdo en estar obligados por los términos y condiciones del contrato de negociación colectiva (el "CBA") vigente en la actualidad (y todas las modificaciones posteriores) y que vence a la medianoche del 30 de septiembre de 2021 celebrado entre el Sindicato y [Nombre legal del operador y/o nombre de las instalaciones] para los empleados de limpieza y lavandería del Empleador (de haberlos) empleados en [Nombre de las instalaciones], salvo que se indique expresamente otra cosa a continuación.
a. Una copia del CBA se adjunta al presente como Anexo 1 y se incorpora en el presente documento.
b. El Subcontratista contratará a todos los empleados elegibles de la unidad de negociación que trabajan para el Empleador en las instalaciones haciendo limpieza y/o lavandería.
c. Los beneficios médicos y dentales del Empleador serán el equivalente o mejores.
d. Los términos y condiciones de empleo establecidos en el Manual del Empleado del Empleador, en su versión modificada de vez en cuando, y las Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos generales del Empleador, en su versión modificada de vez en cuando, regirán la contratación de los empleados incluidos en el presente Memorando de Acuerdo (el "MOA") en la medida en que cualquier término, condición, política o procedimiento no sea incompatible con el presente Contrato. Si el Sindicato considera que cualquier término, condición, política o procedimiento está en conflicto con el MOA, tendrá derecho a presentar una queja ya sea cuando tal término, condición, política o procedimiento se implemente inicialmente, o como alternativa, cuando cualquier término, condición, política o procedimiento se aplique a cualquier empleado de tal manera que el empleado sea sancionado o despedido.
e. Las fechas de contratación, la antigüedad y los salarios por hora de los empleados afectados se mantendrán y no se reducirán. [Los salarios base por hora se adjuntan al presente como Anexo 2].
f. Los empleados deberán usar uniformes tal como lo disponga el Empleador.
g. El día de pago de los empleados será el .
3) El Empleador y el Sindicato se obligan a cumplir y cumplirán con el procedimiento de quejas y arbitraje establecido en el CBA para todas las controversias que puedan surgir en relación con la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente MOA.
(a) Para cualquier miembro del personal de la unidad de negociación empleado por el Subcontratista, se realizan los siguientes cambios al artículo Queja: El supervisor inmediato del empleado de la unidad de negociación es el gerente de cuenta para los fines de la Política de Puertas Abiertas y las quejas de Nivel 1. Las quejas de Xxxxx 0 se presentarán ante el gerente de operaciones regional del Subcontratista.
(b) Para resolver cualquier asunto en el departamento administrado por el Subcontratista, el Subcontratista acuerda que el gerente de cuenta del centro deberá participar en el Comité Obrero-Patronal del centro cuando dicho gerente de cuenta y/o Supervisor de Limpieza y Xxxxxxxxxx sea invitado a la asamblea del Comité Obrero- Patronal (Labor Management Committee, LMC) con antelación y reciba una agenda por escrito con el tema relevante a la operación del departamento subcontratado.
4) Este MOA entrará en vigor a partir del [Fecha de ejecución] y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta la medianoche del 00 xx xxxxxxxxxx 0000, y se renovará año tras año a partir de entonces, siempre que cualquiera de las partes pueda reabrir el Contrato para modificar, enmendar o rescindir cualquiera de las disposiciones del mismo mediante un aviso previo por escrito a la otra parte, por lo menos, noventa (90) días antes de la medianoche del 30 de septiembre de 2021 o un 30 de septiembre posterior de cualquier año de contrato en el que el presente Contrato permanezca en vigor. El Empleador se compromete a que además de la notificación del Sindicato a [Nombre del operador] respecto de la modificación, enmienda o rescisión del CBA, el Sindicato proporcionará notificación al Empleador en virtud del presente Contrato, y que el Empleador estará obligado por cualquier enmienda o modificación al actual CBA que se negoció y acordó por el Sindicato y [Nombre del Empleador] y que firmará un MOA actualizado y estará obligado por los términos de cualquier CBA sucesor negociado y acordado por el Sindicato y [Nombre del Empleador], para los empleados de limpieza y lavandería del Empleador (de haberlos) empleados en [Nombre de las instalaciones].
[Nombre de subcontratista] SEIU Local 503 OPEU
Nombre Nombre
ANEXO 1
El "Contrato de Negociación Colectiva entre SEIU Local 503 OPEU y [Nombre del operador y/o nombre de las instalaciones]" del 1.º de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2021 se incorpora al presente como referencia".
ARTÍCULO 7 - NO A LA HUELGA Y NO A LA SUSPENSIÓN DE LABORES
7.1 No a la huelga durante la vigencia del Contrato: Durante la vigencia del presente Contrato o de cualquier prórroga por escrito del mismo, el Sindicato no podrá convocar ni autorizar ninguna huelga contra el Empleador en el establecimiento cubierto por el presente Contrato, y el Empleador no suspenderá las labores de ningún empleado. A los efectos del presente Artículo, una interrupción laboral, un plantón, una ausencia por enfermedad planeada, una desaceleración, una huelga de solidaridad u otro paro laboral se considerarán como huelga.
7.2 Notificación: Si un empleado o empleados participan en una huelga y el Empleador notifica al Sindicato de tal acción, un representante del Sindicato deberá, tan pronto como sea posible, ordenar a los empleados que cesen dicha acción y que regresen de inmediato a sus puestos de trabajo.
7.3 Violación al principio de no a la huelga: Los empleados que participen en una huelga en violación del presente Artículo estarán sujetos a disciplina que puede incluir el despido.
7.4 Medidas del Sindicato en caso de violación al principio de no a la huelga: En el caso de que se infrinja la disposición de no hacer huelgas, el Sindicato hará lo siguiente:
7.4.1 Tan pronto como sea posible, desautorizar públicamente dicha acción por parte de los empleados.
7.4.2 Notificar a los empleados de su desaprobación de dicha acción e indicar a esos empleados que cesen dicha acción y regresen a trabajar de inmediato.
7.4.3 Publicar notificaciones en los tablones de anuncios del Sindicato que informen la desaprobación de dicha acción e indiquen a los empleados que regresen a trabajar de inmediato.
7.5 Manifestación informativa: En reconocimiento a la asociación única entre el Sindicato y el Empleador que ha llevado hasta el presente Contrato, el Sindicato no llevará a cabo manifestaciones informativas durante la vigencia del presente Contrato. Esta disposición se derogará en la última fecha del Contrato y no continuará en vigor hasta que se negocie de forma explícita.
ARTÍCULO 8 - DERECHOS SINDICALES, REPRESENTANTES Y DELEGADOS
Con el fin de promover un enfoque positivo hacia las relaciones entre los trabajadores y la administración y fortalecer la capacidad para alcanzar las metas comunes de la Coalición obrero- patronal para la atención de calidad, las partes acuerdan lo siguiente:
8.1 Cortesía y comportamiento profesionales: El Empleador y el Sindicato acuerdan alentar a todos, independientemente de su puesto o profesión, a comportarse de una manera eficiente, cortés y digna al interactuar con sus compañeros de trabajo, los residentes de los centros y los visitantes. El Empleador y el Sindicato están de acuerdo en que todos los empleados del centro, gerentes y representantes del Sindicato se traten unos a otros con dignidad, respeto y cortesía. Los principios anteriores se aplicarán también en la prestación de servicios a los pacientes y visitantes. Ni el Sindicato ni el Empleador usarán una retórica negativa en cualquier forma de comunicación escrita o verbal que se refiera a la misión, la motivación, el liderazgo, el carácter, la integridad o los representantes del otro. Ninguna de las Partes distribuirá, ni hará que se distribuya, ninguna acusación o informe que estén diseñados para desacreditar públicamente a la otra Parte o que afecte negativamente a la integridad, credibilidad y reputación de dicha Parte, incluyendo todo el material escrito relacionado con cualquier campaña de la organización o cualquier contrato de negociación colectiva. Las dos (2) frases anteriores no serán obligatorias para cualquier negociación del contrato sucesor treinta (30) días
antes de la fecha de vencimiento del Contrato, a menos que las partes acuerden mutuamente un arbitraje vinculante para cualquier negociación del contrato sucesor.
8.2 Representantes sindicales: Los representantes del personal del sindicato tendrán acceso al centro para efectos de consultar con el Empleador, los Delegados Sindicales y/o los miembros de la unidad de negociación, y para administrar el presente Contrato. Un representante Sindical deberá tener acceso razonable a las instalaciones del Empleador, con al menos un (1) día hábil de aviso previo, o menos si lo acuerda mutuamente con el Empleador. Si la visita al centro está relacionada con la presentación de una queja de un empleado o la investigación de una queja potencial, el representante Sindical deberá tener acceso inmediato a las instalaciones del Empleador. El aviso previo puede incluir un aviso por teléfono o correo electrónico. Al entrar a las instalaciones, el representante Sindical deberá notificar al Administrador o a su designado(a) de la presencia del representante en las instalaciones. Dicho representante sindical deberá consultar a los empleados fuera del horario laboral de los empleados en la sala de descanso para empleados y otras áreas que no sean de trabajo. El Sindicato proporcionará al Empleador el nombre del representante sindical.
8.3 Información del Sindicato: El Empleador deberá:
1) Suministrar e instalar por lo menos un (1) tablero de anuncios en cada sala de descanso para empleados o en cada centro para publicar las notificaciones del sindicato y entregar una copia de estos a la administración en la misma fecha en que los publique. Este tablero de anuncios no deberá tener un tamaño inferior a tres por cuatro pies (3' x 4'). El Sindicato y el Empleador acordarán el lugar en que se deberá colocar el tablero de anuncios.
2) Permitir que el Sindicato suministre una carpeta que deberá permanecer en la sala de descanso con la finalidad de almacenar materiales como: formularios de membresía, copias del contrato, información de contacto del Sindicato y otros materiales del sindicato.
3) Además, según lo permita el espacio, permitir al Sindicato suministrar una caja de seguridad y/o un estante, instalado por el Empleador en la pared de la sala de descanso para guardar la información interna del Sindicato incluyendo, sin limitarse a ello, las boletas de elección y papeletas sindicales, formularios de quejas, encuestas para miembros, etc.
8.4 Delegados sindicales: El Sindicato designará a los delegados sindicales y dará notificación por escrito al Empleador para informarle quienes son esos delegados. El trabajo que los Delegados realicen en nombre del sindicato no deberá interferir con el funcionamiento del centro ni con el desempeño de los empleados durante sus deberes laborales. Los delegados sindicales recibirán su tasa de pago base por el tiempo dedicado al procesamiento de quejas y a la representación de los Empleados de la Unidad de Negociación en las reuniones con el Empleador durante las horas laborales programadas de los delegados. Los delegados sindicales también recibirán su tasa de pago base por el tiempo dedicado a la representación de los Empleados de la Unidad de Negociación en todas las reuniones en las que el Empleador haya
solicitado al Delegado procesar una queja o representar a un Empleado de la Unidad de Negociación fuera de las horas laborales programadas de los delegados. En ningún caso se le exigirá al Empleador pagar a más de un (1) delegado a la vez por este tipo de trabajo. Un delegado sindical podrá recibir llamadas telefónicas de los representantes del sindicato durante sus horas de trabajo, en privado si así lo solicita, que no excedan diez (10) minutos por turno. Dichas llamadas no deberán interferir en la atención a los residentes. Si los Empleados de la Unidad de Negociación solicitan tiempo libre para asistir a la capacitación para Delegados, el Empleador hará su mejor esfuerzo para autorizar dicha solicitud en consideración de las necesidades operativas. Los Empleados de la Unidad de Negociación que soliciten tiempo libre para asistir a la capacitación para delegados harán su mejor esfuerzo para cumplir con la política del Empleador relativa a la solicitud de tiempo libre.
8.5 Orientación de nuevos miembros del Sindicato: Cada mes, el Empleador proporcionará al Delegado Sindical designado los nombres de todos los empleados nuevos recientemente contratados en las categorías laborales de la unidad de negociación y la fecha programada para la orientación general de dichos empleados. Durante la orientación general de los Empleados de la Unidad de Negociación cubiertos por el presente Contrato, o dentro de un período de (1) mes a partir de la fecha de contratación del Empleado de la Unidad de Negociación, lo que ocurra primero, se dará oportunidad a un delegado sindical para hablar en privado con los Empleados de la Unidad de Negociación a una hora acordada mutuamente durante un tiempo máximo de 15 minutos (temporizados). Parte de esta discusión incluirá una explicación y la distribución de tarjetas de Membresía o de Autorización de cuotas del Sindicato a los nuevos Empleados de la Unidad de Negociación. La finalidad de esta sesión será la de explicar a los nuevos Empleados de la Unidad de Negociación que están cubiertos bajo este Contrato y responder a las preguntas sobre el presente Contrato, SEIU Local 503 o la Coalición obrero-patronal para la atención de calidad de Oregon. Todos los Empleados de la Unidad de Negociación deberán recibir de manera obligatoria dicha orientación sindical el primer mes a partir de la fecha de contratación.
8.6 Actividades sindicales: Los delegados sindicales o los miembros del Sindicato no sufrirán represalias, coacciones o discriminación por participar en las actividades sindicales, tal como lo define la ley aplicable.
8.7 Estipendio diario por días de cabildeo conjunto: El Empleador designará dos (2) días por año calendario para conceder tiempo libre a los empleados que participen en los días de cabildeo aprobados por la Coalición obrero-patronal para la atención de calidad. El Sindicato y el Empleador pueden, por mutuo acuerdo, establecer días adicionales. El Empleador hará todo lo posible para dejar salir a los empleados, conforme a lo que especifique el Sindicato para los días de cabildeo, tomando en consideración las necesidades operativas. Además, el Empleador se compromete a pagar a un máximo de dos (2) empleados de la unidad de negociación por centro un estipendio diario de cincuenta dólares ($50) cuando dichos empleados incurran en la pérdida de su salario por el tiempo dedicado en conjunción con tales días de cabildeo aprobados. El estipendio se pagará en el salario normal del empleado calificado sujeto a todas las normas de
nómina. El Empleador puede seleccionar alternativamente más de dos (2) empleados por centro si las necesidades operativas lo permiten y el número total de empleados participantes en toda la empresa no supera el total general de hasta dos (2) empleados por centro. El Sindicato identificará y seleccionará a los empleados elegibles para el estipendio dentro de lo delimitado anteriormente y verificará la participación de dichos empleados en el día de cabildeo durante el evento aprobado.
8.8 Actividades sindicales voluntarias: Para las actividades de los empleados bajo el presente Artículo, entre ellas la negociación colectiva con el Empleador, que no entren bajo tiempo remunerado, los empleados podrán utilizar el tiempo libre remunerado que hayan adquirido. En ningún caso los empleados sufrirán la reducción de su estado ni perderán sus beneficios de salud a causa de las actividades que los empleados realicen bajo el presente Artículo.
8.9 Reuniones con todo el personal: Cuando el Empleador lleve a cabo sus reuniones programadas con todo el personal del centro, deberá conceder a un Representante Sindical y/o un Delegado Sindical la oportunidad de dirigirse a la Unidad de Negociación durante cinco (5) minutos siempre que sea posible.
ARTÍCULO 9- EMPLEADOS EN PERÍODO DE PRUEBA
9.1 Los nuevos empleados de tiempo completo y tiempo parcial estarán a prueba durante noventa (90) días continuos de empleo activo a partir de su fecha de contratación. Los empleados eventuales estarán a prueba hasta completar 450 horas de trabajo. Durante el período de prueba, el Empleador puede despedir o disciplinar a cualquier empleado por cualquier motivo sin recurso a las disposiciones sobre quejas y arbitraje establecidas en el presente Contrato. Los empleados temporales no están sujetos al período de prueba y el Empleador puede despedirlos en cualquier momento sin recurso a las disposiciones sobre quejas y arbitraje establecidas en el presente Contrato.
ARTÍCULO 10 - RECORTE DE PERSONAL Y RESTITUCIÓN
10.1 Definiciones:
10.1.1 Antigüedad:
La antigüedad de un empleado puede definirse como el período de tiempo que el empleado ha trabajado en cualquier categoría de la unidad de negociación en cualquier centro administrado por Prestige. El empleado empieza a acumular antigüedad una vez que concluye exitosamente el período de prueba y se hace retroactiva a partir de la fecha de contratación del empleado.
10.1.2 Recorte de personal:
Un recorte de personal se define como una expectativa de pérdida de trabajo en una categoría particular durante un lapso de tres (3) semanas o más. En caso de que el
Empleador anticipe la pérdida de trabajo para un período de tiempo más corto, se aplicará el Artículo 11, Ajustes del Censo.
10.2 Antigüedad en caso de recorte de personal o licencia para ausentarse: La antigüedad deja de acumularse pero no se pierde en caso de recorte de personal o licencia para ausentarse.
10.3 Pérdida de antigüedad: Un empleado pierde su antigüedad cuando él/ella:
(a) Entrega su renuncia voluntaria o se jubila.
(b) Es despedido por causa justificada.
(c) No regresa a trabajar tras el vencimiento de una licencia para ausentarse autorizada.
(d) Forma parte del recorte de personal por más de un año.
10.4 Condiciones generales: Es la intención de las partes administrar el presente Contrato para reducir al mínimo el impacto del recorte de personal, la reducción de horas o el traslado forzoso de los empleados.
10.5 Notificación de recorte de personal: Antes de que un recorte de personal tome efecto, el Empleador deberá notificar al Sindicato sobre el recorte de personal, los trabajadores afectados, los turnos, las categorías de trabajo y el número de horas afectadas y, si se conoce, la duración prevista del recorte de personal. La notificación deberá hacerse catorce (14) días calendario antes de la aplicación del recorte de personal. El Sindicato puede solicitar una reunión con la finalidad de evitar o mitigar dicho recorte de personal y discutir los procedimientos que habrán de seguirse. Dicha reunión deberá llevarse a cabo a los siete (7) días de la notificación del recorte de personal.
10.6 Procedimientos de recorte de personal: En caso de un recorte de personal, el Empleador cesará al empleado de menor antigüedad en la categoría laboral afectada. En caso de que haya dos (2) o más empleados con la misma antigüedad, el Empleador deberá tomar en consideración los expedientes disciplinarios de los últimos dieciocho (18) meses para determinar el orden en que hará el recorte de personal. Primero se deberá cesar a los empleados en período de prueba y provisionales en la categoría laboral afectada o reducir sus horas de trabajo independientemente de su antigüedad.
10.6.1 Desplazamiento:
Cualquier empleado que sea vea desplazado debido a un recorte de personal puede desplazar al empleado de menor antigüedad en cualquier categoría o turno dentro de su propio departamento (por ejemplo, un auxiliar médico cesado puede desplazar a un CNA de menor antigüedad), siempre que el empleado de mayor rango esté calificado con base en la certificación necesaria.
10.7 Restitución: En caso de una restitución, el Empleador restituirá al empleado de mayor antigüedad en la categoría laboral afectada. En caso de que haya dos o más empleados con la misma antigüedad, el Empleador deberá tomar en consideración los expedientes disciplinarios de los últimos dieciocho (18) meses para determinar el orden en que hará la restitución de personal.
10.7.1 El empleado permanecerá en una lista de restitución durante dieciocho (18) meses y será responsabilidad única del empleado proporcionar al Empleador, por escrito, su información de contacto actualizada. Los empleados en período de prueba no aparecerán en la lista de restitución.
10.7.2 Cuando se produzca una vacante mientras los empleados se encuentran en recorte de personal, los Empleados de la Unidad de Negociación que están calificados para cubrir la vacante serán restituidos por orden de antigüedad.
10.7.3 Los derechos de restitución tendrán una duración de dieciocho (18) meses.
10.7.4 Los Empleados de la Unidad de Negociación afectados por una reducción de personal con derechos de restitución se denominan "Restituibles".
10.7.5 El Empleador deberá notificar por escrito a cualquier Restituible sobre la opción de regresar al empleo no menos de siete (7) días calendario antes de la fecha en la que el Empleador desee que los Restituibles regresen al empleo. El aviso de Restitución se hará en el formato del Anexo titulado "Aviso de restitución" incluido en el presente Contrato. Estos Restituibles tendrán veinticuatro (24) horas a partir de la recepción del aviso de restitución por correo certificado para indicar de manera inequívoca que el Restituible retomará el empleo ("Aviso afirmativo"). Si el Restituible no proporciona el Aviso afirmativo, entonces el Restituible habrá renunciado irremediablemente a sus derechos de Restitución.
ANEXO: AVISO PARA PRESENTARSE A TRABAJAR
Estimado empleado representado por el sindicato:
Bajo los términos del Contrato de Negociación Colectiva entre su Sindicato, SEIU Local 503 y el Empleador, siempre que existe una vacante cuando se despide a Empleados de la Unidad de Negociación, a los Empleados de la Unidad de Negociación que están calificados se les llama para cubrir la vacante por orden de antigüedad, siempre y cuando sea dentro de los dieciocho meses siguientes al despido.
Se le está llamando para que se presente a trabajar y tiene la opción de retomar su empleo. Usted tiene 24 horas a partir del momento en que reciba esta carta para indicar si desea o no regresar a trabajar. Si usted no notifica a su empleador dentro de un lapso de 24 horas, entonces usted habrá renunciado a su derecho a presentarse a trabajar. Póngase en contacto con su representante Xxxxxxxx o llame a SEIU al 0-000-000-0000 si tiene alguna pregunta.
ARTÍCULO 11 - AJUSTES DEL CENSO
11.1 Censo reducido: El Empleador puede recudir las horas de trabajo de un empleado por turno y por día si el Empleador así lo considera necesario para reducir las horas en caso de un descenso en el censo o la variedad de casos de los residentes.
11.1.1 Al realizar las reducciones de horas necesarias, el Empleador incorporará las siguientes directrices:
Paso 1. El Empleador primero deberá pedir voluntarios que trabajen turnos dobles o con bonificaciones. Si hay varios voluntarios, el Empleador aceptará a los voluntarios en orden de antigüedad rotatorio, empezando por el empleado de mayor antigüedad en el turno. Los empleados que se ofrezcan como voluntarios tendrán la opción de utilizar tiempo libre remunerado, si lo hubiere, o tomar tiempo libre no remunerado.
Paso 2. El Empleador solicitará voluntarios que trabajen turnos regulares. Si hay varios voluntarios, el Empleador aceptará a los voluntarios en orden de antigüedad rotatorio, empezando por el empleado de mayor antigüedad en el turno. Los empleados que se ofrezcan como voluntarios tendrán la opción de utilizar tiempo libre remunerado, si lo hubiere, o tomar tiempo libre no remunerado.
Paso 3. El Empleador reducirá las horas asignadas por turno de los empleados temporales.
Paso 4. El Empleador reducirá las horas asignadas por turno de los empleados eventuales.
Paso 5. Si no hay voluntarios, y el Empleador va a cancelar un turno completo o reducir las horas del mismo, este cancelará los turnos o reducirá las horas en orden de antigüedad rotatorio, empezando la rotación con el empleado de menor antigüedad en el turno hasta llegar al empleado con mayor antigüedad en ese turno.
11.2 Aumento en el censo: El Empleador puede ofrecer horas de trabajo adicionales a un empleado por turno y por día si el Empleador así lo considera necesario para aumentar las horas en caso de un aumento en el censo o por otras razones.
11.2.1 Al realizar el aumento de las horas necesarias, el Empleador incorporará las siguientes directrices:
Paso 1. El Empleador pedirá a los empleados que se encuentran laborando que trabajen horas extra para cubrir el turno sin asignar y ofrecerá esas horas al voluntario con mayor antigüedad.
Paso 2. El Empleador pedirá a los empleados eventuales que trabajen las horas del turno sin asignar.
Paso 3. El Empleador pedirá a los empleados temporales que trabajen las horas del turno sin asignar.
Paso 4. El Empleador pedirá a los empleados de la Unidad de Negociación que se encuentran fuera de turno que trabajen las horas del turno sin asignar.
Paso 5. Después de agotar todas las opciones de la unidad de negociación, el Empleador puede pedir a los empleados que no pertenecen a la unidad de negociación que cubran el turno abierto restante.
11.2.2 El Empleador y los empleados trabajarán juntos para minimizar el uso de personal de agencias. El Empleador hará todo lo posible por cubrir todas las horas asignadas por turno con el personal de la Unidad de Negociación que se encuentre disponible.
11.3 Ajustes de censo en unidades diferentes a enfermería: Con el mutuo acuerdo del Empleador y los empleados de los departamentos diferentes a enfermería, puede haber un proceso de programación diferente que se ajuste a las prácticas actuales y las necesidades de los empleados y del Empleador dentro del Departamento. Si no se puede lograr un mutuo acuerdo para este proceso de programación diferente, se restituirán los Ajustes de censo que constan en el Artículo 11.1 y 11.2.
11.4 Unidades de especialidad: Los procedimientos anteriores para los ajustes del censo dentro de una unidad de especialidad solo se aplicarán al personal calificado que será asignado a esas unidades.
11.5 Distribución planificada del personal: El Empleador publicará la distribución planificada del personal para una serie de proyecciones medias del censo diario. Las variaciones en la distribución prevista del personal se discutirán y explicarán bajo petición.
ARTÍCULO 12 - ASIGNACIONES Y OFERTAS DE EMPLEO
12.1 Categorías laborales y turnos: Los empleados trabajarán en las categorías laborales y en los turnos para los que hayan sido contratados o a los que hayan sido transferidos conforme a los términos del presente Contrato a menos que los empleados acepten un cambio temporal en la asignación. Esto no aplica a los cambios en la asignación de sección.
12.2 Vacantes: Cuando se produzca una vacante en una unidad de negociación, se aplicarán los principios que se enumeran abajo en el orden que aparecen:
12.2.1 Todas las vacantes y nuevos puestos en la unidad de negociación se publicarán durante un período de siete (7) días calendario. Las publicaciones incluirán la categoría, el turno y la tasa de pago.
12.2.2 Antes de tomar en consideración las solicitudes de los empleados que no pertenecen a la unidad de negociación, el Empleador deberá tomar en consideración las solicitudes de los empleados de la unidad de negociación.
12.3 Cobertura de vacantes: El Empleador ofrecerá la vacante al candidato de la unidad de negociación que tenga mayor antigüedad y esté calificado con base en la certificación necesaria. En caso de que haya dos (2) o más empleados calificados con la misma antigüedad, el Empleador deberá tomar en consideración los expedientes disciplinarios de los últimos dieciocho
(18) meses para determinar a quién le ofrecerá la vacante Si dicho empleado decide no aceptar el puesto, entonces la vacante se ofrecerá al siguiente candidato con mayor antigüedad e igualmente calificado, y así sucesivamente.
12.4 Calificaciones para cubrir una vacante: Si un candidato ya trabaja en la categoría laboral en la que existe la vacante, se considerará que él/ella está calificado para la vacante. Si un candidato trabaja en una categoría laboral diferente, él/ella debe poseer la capacidad de llevar a cabo las funciones del nuevo puesto con la misma orientación básica que se proporciona a los empleados recién contratados en la nueva categoría laboral.
12.5 Llenar turnos extra: El Empleador seguirá los siguientes pasos para llenar un turno abierto o sin asignar para cubrir vacantes en caso de vacaciones, llamadas de cancelación de turno u otros motivos:
Paso 1:Cada mes, a la hora de publicar el horario, el Empleador publicará la ubicación mutuamente acordada de todos los turnos abiertos conocidos para el mes con espacio para que todos los trabajadores interesados se inscriban a cada turno. Se elegirá a los empleados para cubrir los turnos extra en orden de antigüedad rotatorio.
Paso 2:Si quedan turnos abiertos sin llenar, el Empleador pedirá a los empleados que se encuentran laborando que trabajen horas extra para cubrir el turno sin asignar y ofrecerá esas horas al voluntario con mayor antigüedad.
Paso 3:El Empleador pedirá, en orden de antigüedad, a los empleados que se encuentran fuera de turno que trabajen las horas del turno sin asignar.
Paso 4:El Empleador pedirá a los empleados eventuales que trabajen las horas del turno sin asignar.
Paso 5:El Empleador pedirá a los empleados temporales que trabajen las horas del turno sin asignar.
Paso 6:Después de agotar todas las opciones de la unidad de negociación, el Empleador puede pedir a los empleados que no pertenecen a la unidad de negociación que cubran el turno abierto restante.
12.5.1 El Empleador puede iniciar en el Paso 2 para todos los turnos que se encuentren disponibles o sean de su conocimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas al inicio del turno.
12.5.2 Si un turno extra hiciera que un trabajador entrara en tiempo extra, el Empleador puede ofrecer el turno al empleado con mayor antigüedad que no se encuentre en tiempo extra.
12.5.3 Una vez que se notifique al empleado que ha sido elegido/a para un turno extra, ese turno no será revocado con menos de cuarenta y ocho (48) horas de aviso.
12.5.4 Con el mutuo acuerdo del Empleador y los empleados de los departamentos diferentes a enfermería, puede haber un proceso de planificación diferente que se ajuste a las prácticas actuales y las necesidades de los empleados y del Empleador dentro del Departamento.
12.6 Asignaciones: Se pueden tener en cuenta muchos factores al realizar asignaciones de pasillos o secciones. Estos pueden incluir, entre otros, los siguientes: gravedad del cuidado de los residentes (lo cual incluye problemas de comportamiento), niveles de capacitación de los trabajadores, requisitos de los residentes respecto del género, internaciones y altas, y otras inquietudes de cargas de trabajo. Las asignaciones de pasillos y secciones pueden estar sujetas a debate en las asambleas del Comité Obrero-Patronal.
ARTÍCULO 13 - SALARIOS
13.1 Acuerdo de la Mesa Central: Los salarios se fijarán de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Central de 2017 incorporado en el Anexo A.
13.2 Tabuladores salariales al vencimiento del Contrato: Tras el vencimiento del presente Contrato, los tabuladores salariales quedarán congelados hasta que se negocie un nuevo Contrato.
13.3 Aumentos de costo de vida y mantenimiento de tabuladores salariales: El Empleador acuerda mantener los tabuladores salariales. Los tabuladores salariales tendrán incrementos de, por lo menos, treinta y cinco centavos ($0.35) por hora entre cada nivel y se incorporarán como anexos en el presente Contrato.
Todas las tasas de pago de los empleados y todos los niveles de los tabuladores no serán inferiores a la tasa de pago mínima descrita a continuación aplicable más un dos por ciento (2 %) adicional.
A partir del 1.º de julio de 2018 y luego cada 1.º de julio subsiguiente del contrato, el Xxxxx 0 de cualquier categoría aplicable se aumentará para equiparar la tasa de pago mínima aplicable más un dos por ciento (2 %) adicional. Los niveles restantes se ajustarán luego hacia arriba para mantener la distancia de treinta y cinco centavos ($0.35) entre los niveles. Todos los trabajadores de una categoría afectada también recibirán un aumento de modo que permanezcan en un nivel real. Los trabajadores que obtengan una tasa de pago superior al nivel máximo del tabulador salarial no recibirán este ajuste de julio, pero recibirán los aumentos descritos en 13.4. Todo
ajuste salarial mínimo estará financiado haciendo uso de un centavo ($0.01) designado para el salario mínimo del paquete económico acumulado de 2017 y no deberá financiarse con el paquete económico del año siguiente.
Las siguientes instalaciones estarán sujetas a la tasa de pago mínima correspondiente a la Región 1, también conocida como Límite de crecimiento urbano de Portland: Xxxxxx, Forest
Grove, Menlo Park, Milwaukie, Molalla, Oregon City, Park Forest, Porthaven, Reedwood, según se describe en el Anexo B.
Las siguientes instalaciones estarán sujetas a la tasa de pago mínima correspondiente a la Región 2, también conocida como tasa "estatal" o "estándar". Coast Fork, Xxxxxxxx, Xxxx River, Linda Vista, Xxxxxxxx, and Timber View, según se describe en el Anexo B.
El Centro de Rehabilitación y Cuidados Postagudos de Prestige McMinnville estará sujeto a un tabulador salarial independiente, según se describe en el Anexo B, y se relacionará con el Área estándar a los fines del establecimiento xxx xxxxxxx mínimo.
Willowbrook estará sujeto a la tasa de pago mínima correspondiente a la Región 3, también conocida como Condados no urbanos.
13.4 Incrementos salariales para 2017: A partir del 1.º de octubre de 2017, todos los empleados serán elevados al siguiente nivel de tabulador salarial equivalente a un aumento de treinta y cinco centavos xx xxxxx ($0.35) por hora. Adicionalmente, todos los empleados y todos los niveles del tabulador salarial recibirán los incrementos anuales restantes del Paquete Económico Total Acumulado de cuarenta y seis centavos ($0.46) por hora, tal y como se define en la Sección 1.3 del Acuerdo de la Mesa Central. Los empleados que se encuentren en o por arriba del nivel más alto del tabulador salarial recibirán el monto íntegro de los incrementos anuales del Paquete Económico Total Acumulado de ochenta y un centavos ($0.81) por hora.
13.5 Incrementos salariales para 2018: A partir del 1.º de octubre de 2018, todos los empleados serán elevados al siguiente nivel de tabulador salarial equivalente a un aumento de treinta y cinco centavos xx xxxxx ($0.35) por hora. Adicionalmente, todos los empleados y todos los niveles del tabulador salarial recibirán los incrementos anuales restantes del Paquete económico total acumulado tal y como se define en la Sección 1.3 del Acuerdo de la Mesa Central, menos el incremento de treinta y cinco centavos ($0.35). Los empleados que se encuentren en o por encima del nivel más alto del tabulador salarial recibirán el importe íntegro del incremento anual del Paquete económico total acumulado.
13.6 Incrementos salariales para 2019: A partir del 1.º de octubre de 2019, todos los empleados serán elevados al siguiente nivel de tabulador salarial equivalente a un aumento de treinta y cinco centavos xx xxxxx ($0.35) por hora. Adicionalmente, todos los empleados y todos los niveles del tabulador salarial recibirán los incrementos anuales restantes del Paquete económico total acumulado tal y como se define en la Sección 1.3 del Acuerdo de la Mesa Central, menos el incremento de treinta y cinco centavos ($0.35). Los empleados que se
encuentren en o por encima del nivel más alto del tabulador salarial recibirán el importe íntegro del incremento anual del Paquete económico total acumulado.
13.7 Incrementos salariales para 2020: A partir del 1.º de octubre de 2020, todos los empleados serán elevados al siguiente nivel de tabulador salarial equivalente a un aumento de treinta y cinco centavos xx xxxxx ($0.35) por hora. Adicionalmente, todos los empleados y todos los niveles del tabulador salarial recibirán los incrementos anuales restantes del Paquete económico total acumulado tal y como se define en la Sección 1.3 del Acuerdo de la Mesa Central, menos el incremento de treinta y cinco centavos ($0.35). Los empleados que se encuentren en o por encima del nivel más alto del tabulador salarial recibirán el importe íntegro del incremento anual del Paquete económico total acumulado.
13.8 Aplicación de incrementos: Los incrementos se aplican a las tasas de pago, tasas iniciales y tabuladores salariales del empleado de la unidad de negociación. Por consiguiente mutuo acuerdo por escrito, las partes podrán convenir en aumentar las tasas de pago por hora, tasas iniciales y tabuladores salariales del miembro de la unidad de negociación por más del monto o montos especificados más arriba durante el plazo del contrato. En el caso de que el Empleador proponga aumentar las tasas de pago iniciales, se entiende que todos los empleados existentes y todos los puntos existentes del tabulador salarial también se incrementarán para asegurar que los empleados existentes no reciban un salario inferior al de los empleados recién contratados con menos o el mismo número de años de experiencia.
13.9 Tasas de contratación: Los salarios de todos los empleados nuevos contratados el 1.º de octubre de 2017 o después de esa fecha se ajustarán al tabulador salarial en función de los años de experiencia en la categoría laboral correspondiente u otra experiencia pertinente.
13.10 Diferenciales de turno. De conformidad con la Carta de Acuerdo relativa a los diferenciales de turno, todos los Empleados elegibles recibirán diferenciales de turno por todas las horas trabajadas en ese turno.
13.11 Recompensa por asistencia: Todos los Empleados que trabajen todos sus turnos programados, completen un mínimo de ciento diez (110) horas remuneradas durante el mes y asistan a todas las reuniones del personal y de la unidad, recibirán un bono por asistencia de veinticinco centavos ($0.25) por hora por todas las horas trabajadas durante el mes. Los empleados que cuenten con la autorización previa del administrador o su designado para no asistir a las reuniones seguirán siendo elegibles para el bono. Dicha aprobación no será rechazada injustificadamente.
13.12 Prima por turno extra: Todos los Empleados que se ofrezcan como voluntarios para trabajar turnos designados, tal y como se definen a continuación, recibirán una prima por turno extra de seis dólares y cincuenta centavos ($6.50) por hora además de su salario base por las horas trabajadas efectivamente durante el turno designado. Según su definición, los turnos extra serán aquellos designados por el Empleador e incluirán el tiempo trabajado que supere el turno
programado normalmente del empleado de la Unidad de Negociación. Esto no incluye cambios de turno entre Empleados. El empleado deberá llenar un formulario de prima por turno extra que el Empleador pondrá a su disposición. Los turnos que cumplan con los requisitos para recibir una Prima por turno extra se publicarán y marcarán claramente. El Empleador puede cancelar la designación de turno con bonificación en el plazo de cinco (5) días calendario del turno programado si el Empleador puede contratar personal adicional para trabajar el turno por el salario base. Para reunir los requisitos para la prima por turno extra, el empleado debe trabajar el siguiente turno programado, a menos que este no pueda hacerlo por una ausencia justificada de acuerdo con lo definido por la Política de asistencia y puntualidad (Anexo D) o bien si el Empleador cancela el turno. El personal adicional destinado a estos fines no incluirá a los empleados de las agencias ni de reserva de Prestige.
13.13 Rondas y reportes: Se alienta a los empleados a utilizar un lapso de siete (7) minutos después del término del turno regular para realizar las rondas y reportes. Este tiempo será temporizado.
13.14 Cheques xx xxxxxx: Los cheques xx xxxxxx estarán disponibles para los empleados sin requisitos previos, a la hora programada para distribuir los cheques. Los empleados no estarán obligados a asistir a reuniones ni a realizar alguna función para el Empleador como condición para recibir su cheque xx xxxxxx.
13.15 Errores de nómina: Si un empleado descubre un error en su cheque de pago, deberá notificarlo de inmediato a su supervisor. Los errores en los cheques de pago de menos de cincuenta dólares ($50) se corregirán en el siguiente ciclo de pago. Los errores en los cheques de pago de cincuenta dólares ($50) o más se corregirán tan pronto como sea posible con un corte de cheque y se desembolsarán antes del siguiente ciclo de pago.
13.16 Depósito directo: Los empleados tendrán la opción de participar en el programa de depósito directo del Empleador. Los recibos de pago, formularios W-2 y otros materiales relativos al pago estarán disponibles en versión impresa previa solicitud. No se requerirá que los empleados utilicen el sistema de nómina en línea y/o reciban documentos digitales.
13.17 Acumulación de tiempo libre remunerado en los recibos xx xxxxxx: El tiempo libre acumulado adquirido por parte de los empleados aparecerá en los recibos xx xxxxxx.
13.18 Transferencia a una categoría más alta: Un Empleado transferido a una categoría de mayor salario mantendrá su salario o se le pagará el salario de la nueva categoría, lo que sea mayor.
13.19 No a la pérdida xxx xxxxxxx: En ningún caso, ninguna sección de este Artículo o Contrato dará lugar a que un Empleado sufra la pérdida de su salario.
13.20 Trabajo fuera de la categoría: Cuando se solicita a un empleado que trabaje por fuera de su categoría, debe recibir una remuneración que sea la tasa de pago superior de las dos categorías. Por ejemplo, si se solicita que un CMA trabaje en planta como CNA, seguirá recibiendo una remuneración a la tasa de CMA.
13.21 Empleados contratados por encima del tabulador salarial: Todo empleado contratado que tenga más xx xxxx (10) años de experiencia aplicable será colocado, como mínimo, en el nivel superior del tabulador salarial. Toda tasa de pago que se pague además del nivel superior del tabulador para reflejar más xx xxxx (10) años de experiencia relevante debe aplicarse de manera sistemática.
ARTÍCULO 14 - HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRA
14.1 Semana laboral: La semana laboral básica consistirá en un período fijo y regularmente recurrente de siete (7) períodos de veinticuatro horas consecutivas. El Empleador enviará una notificación por escrito al Sindicato con treinta (30) días de anticipación a cualquier cambio para el día en que comienza el período de la semana laboral. Los días de trabajo y los períodos de la semana laboral, como se especifica en el presente Artículo, no constituirán horas de trabajo garantizado.
14.2 Día de trabajo: El día de trabajo normal para los empleados de tiempo completo consistirá en siete y media (7.5) horas de trabajo y un período para comer no remunerado de treinta (30) minutos totales dentro de ocho (8) horas consecutivas en un período de veinticuatro
(24) horas. La semana laboral normal para los empleados de tiempo completo consiste de al menos treinta (30) horas reales de trabajo por período de semana laboral. El Empleador puede programar hasta tres (3) turnos por día. El Empleador puede programar turnos de doce (12) horas. Un día de trabajo de doce (12) horas consiste en once horas y media (11 1/2) de trabajo y un período para comer no remunerado de treinta (30) minutos totales dentro de doce (12) horas consecutivas en un período de veinticuatro (24) horas. El Empleador puede programar turnos xx xxxx (10) horas. Un día de trabajo xx xxxx (10) horas consiste en nueve horas y media (9 1/2) de trabajo y un período para comer no remunerado de treinta (30) minutos totales dentro xx xxxx
(10) horas consecutivas en un período de veinticuatro (24) horas. La información del censo diario se compartirá con todos los Empleados y el Empleador hará lo posible para garantizar que haya tiempo necesario disponible para presentar el informe entre los turnos.
14.3 Período para comer. Los empleados que trabajan un turno de cinco (5) horas o más reciben un período para comer no remunerado de treinta (30) minutos. Si un empleado trabaja durante todo o parte del descanso para comer, el hecho se deberá notificar de inmediato al supervisor del empleado. Si un empleado trabaja durante su descanso para comer, este recibirá el pago por el tiempo trabajado.
14.3.1 No se llamará a los empleados para que regresen a trabajar durante sus descansos excepto en casos de emergencia.
14.3.2 Será la responsabilidad del supervisor asegurarse de que los empleados sean capaces de tomar sus descansos mediante la programación del horario de descanso (en consulta con los empleados afectados) y, de ser necesario, buscar quien cubra a los empleados durante el horario de descanso.
14.4 Período de descanso: Los Empleados reciben períodos de descanso remunerados de hasta quince (15) minutos por cada cuatro (4) horas trabajadas o una fracción de tiempo superior a la misma. El empleador puede programar los períodos de descanso o se pueden tomar de forma intermitente. El empleado notificará a su supervisor antes de tomar un descanso. En una situación de urgencia, el supervisor puede pedir al empleado que posponga su descanso hasta que la situación se haya resuelto.
14.5 Horario de trabajo: Los horarios de trabajo se publicarán entre el quinceavo (15. º) y el vigésimo (20.º) día del mes anterior al mes que conste en el horario. El Empleador se reserva el derecho de modificar el horario, incluso después de publicarlo, para satisfacer sus necesidades operativas, incluidas las reducciones por bajo censo. Una vez publicados, los horarios no se podrán modificar por el Empleador sin dar a los trabajadores afectados un aviso previo de catorce (14) días. La notificación puede ser de menos tiempo por mutuo acuerdo entre el Empleador y los empleados. Si, antes del período de catorce (14) días, el Empleado de la Unidad de Negociación informa por escrito al Empleador que el Empleado de la Unidad de Negociación no va a ser capaz de cumplir con los arreglos de atención infantil o familiar del empleado con el cambio establecido, entonces el Empleado de la Unidad de Negociación contará con un total de treinta (30) días a partir la fecha en que el Empleador hizo el cambio para poder hacer ese movimiento. Los empleados pueden cambiar sus horarios en la misma semana de trabajo siempre y cuando el Empleador lo apruebe.
14.6 Tiempo extra: Los empleados recibirán en pago por tiempo extra una y media veces su salario regular por el total de horas trabajadas que superen las cuarenta (40) horas en la semana laboral. El Administrador/persona designada debe aprobar el tiempo extra con antelación.
14.7 Pago por presentarse a trabajar: Los empleados que se presenten a trabajar recibirán un pago garantizado mínimo de tres (3) horas. Esas garantías mínimas no serán aplicables si el Empleador hace un esfuerzo razonable para notificar al empleado por lo menos dos (2) horas antes de la hora a la que el empleado tenía programado presentarse a trabajar o si se acordó previamente entre el Empleador y el empleado. Será responsabilidad del empleado mantener actualizada su información de contacto, lo cual incluye los números de teléfono particulares y móviles, y la dirección de correo electrónico que consta en el expediente que lleva el Empleador. Si el empleado no cumple con esto, el Empleador quedará exento de la obligación de notificar al empleado y de la garantía mínima. El término "esfuerzo razonable" se define como una llamada telefónica del Empleador al número de teléfono proporcionado por el empleado para dejar un mensaje con la persona que contesta el teléfono o un mensaje de voz. Un empleado enviado a casa después de reportarse a trabajar o que recibe una llamada para avisarle que no asista a trabajar no será considerado "xx xxxxxxx" ni "en espera" durante el resto del turno.
ARTÍCULO 15 - PAGO ADICIONAL EN DÍAS FESTIVOS
15.1 Días festivos designados: Todos los empleados recibirán un pago adicional de una y media (1.5) veces el salario base por las horas trabajadas en el día festivo durante los siguientes días festivos:
Año Nuevo Xxxxxx
Día de Conmemoración de los Caídos Día de la Independencia
Día del Trabajo
Se hará un pago adicional de dos (2) veces el salario base del empleado por las horas trabajadas en:
Día de Acción de Gracias Navidad
15.2 Período y pago de días festivos: El período de días festivos se extiende desde las 12:00 a. m. hasta las 11:59 p. m. del día que el Empleador designe como día festivo. Los empleados recibirán el pago adicional de los días festivos por todo su turno si la mayoría de las
horas del turno ocurren durante el período del día festivo. En el caso de un empleado que trabaja doble turno en un día festivo, y todas las horas trabajadas califican para el pago por día festivo tal como se define en el presente Artículo, ella/él todavía será elegible según lo definido anteriormente para recibir el pago adicional por ambos turnos.
15.3 Distribución de días festivos: El Empleador tendrá el derecho de exigir a cualquier empleado que trabaje cualquiera de los días festivos designados; sin embargo, el Empleador se compromete a distribuir el trabajo en los días festivos en forma equitativa. Esto se hará para cada día festivo designado de modo que primero se pida voluntarios y luego se proceda a llenar los turnos por orden de antigüedad rotatorio que se transferirá año con año.
15.4 Sustitución de un día festivo: Previa solicitud por escrito, un empleado puede sustituir un día festivo religioso por cualquiera de los días festivos indicados anteriormente.
15.5 Comida de día festivo:
Todos los empleados recibirán una comida gratis cuando trabajen un turno en día festivo.
15.6 Cumpleaños de los empleados:: Los empleados pueden optar por tomar libre el día de su cumpleaños, siempre y cuando presenten la solicitud antes del día quince (15) del mes anterior a su cumpleaños. Si más de un empleado solicita el día libre y esto resulta en una dificultad para el Empleador, este concederá el día al empleado con mayor antigüedad.
ARTÍCULO 16 - PROGRAMA DE TIEMPO LIBRE REMUNERADO
16.1 Propósito: El objetivo del Programa de Tiempo Libre Remunerado (Paid Time Off Program, PTO) es permitir que todos los empleados elegibles utilicen el tiempo libre remunerado de la manera en que ellos determinen que mejor se adapta a sus necesidades o deseos personales. El programa de tiempo libre remunerado es inclusivo de vacaciones y licencias por enfermedad.
16.2 Elegibilidad: Todos los empleados de tiempo completo y de tiempo parcial tienen derecho al tiempo libre remunerado. El tiempo libre remunerado se acumula a partir de la fecha de contratación o transferencia a un puesto elegible para tiempo libre remunerado. Los empleados temporales y eventuales no acumulan tiempo libre remunerado.
16.3 Disponibilidad de uso: El tiempo libre remunerado y la licencia por enfermedad acumulada están disponibles para su uso en el período de pago siguiente a la finalización de noventa (90) días de empleo continuo. No se podrá tomar tiempo libre remunerado ni licencia por enfermedad antes de haberlos realmente acumulado. Todas las horas están disponibles para su uso en el período de pago siguiente al mes en que se ganaron. Los empleados pueden utilizar hasta cuarenta (40) horas por semana de tiempo libre remunerado, independientemente de cómo se programen normalmente, siempre que estas se encuentren disponibles para usarse.
16.4 Acumulación de tiempo libre remunerado: La acumulación se basa en las horas realmente trabajadas. Los empleados de tiempo parcial obtendrán horas de tiempo libre remunerado sobre una base prorrateada, conforme a la tasa de acumulación por hora aplicable. Los años de servicio determinarán la tasa a la que un empleado acumulará tiempo libre remunerado. El tiempo libre remunerado no se acumula durante las licencias para ausentarse no remuneradas. No se acumularán horas de tiempo libre remunerado más allá de los máximos de acumulación enumerados.
16.5 Cuadro de acumulación:
Años de servicio según la fecha de aniversario | Tasa de acumulación por hora | Banco máximo de acumulación de tiempo libre remunerado |
0 – 1 año | 0.0423 por hora | 128 horas |
2 a 4 años | 0.0615 por hora | 168 horas |
5 a 9 años | 0.0807 por hora | 208 horas |
Más de 10 años | 0.0999 por hora | 240 horas |
16.6 Tiempo libre remunerado programado: El tiempo libre remunerado utilizado para este propósito se pagará conforme al salario base por hora del empleado y no incluye ningún diferencial de turno, pago adicional u otros incentivos laborales. El tiempo libre remunerado no forma parte de ningún cálculo de horas extras. El tiempo libre remunerado programado se
solicita con antelación y está sujeto a la aprobación del supervisor y las necesidades de personal del departamento. El tiempo libre remunerado se debe solicitar antes de la publicación del horario del próximo mes. Todas las solicitudes de tiempo libre remunerado deberán aprobarse o rechazarse por escrito en el plazo de catorce (14) días hábiles de recibida la solicitud. Las solicitudes se analizarán por orden de llegada y se aprobarán o rechazarán según las necesidades operativas. Si un empleado necesita efectuar un cambio de una solicitud de tiempo libre remunerado una vez presentada, puede hacerlo hasta que se publique el horario mensual; después de ese punto, es posible que se le pida que encuentre a quien lo cubra por cuenta propia.
16.6.1 Vacaciones y días festivos:
Los empleados serán elegibles para tomar el tiempo libre remunerado acumulado para vacaciones y días festivos.
16.6.2 Licencia por motivos personales: Los empleados serán elegibles para tomar el tiempo libre remunerado acumulado para asuntos personales. Dicho tiempo se debe programar con antelación, de acuerdo con las políticas del Empleador y el supervisor del empleado debe ser quien lo apruebe. El tiempo libre remunerado para asuntos personales se debe tomar en incrementos de una hora como mínimo.
16.7 Uso de tiempo libre remunerado debido a razones médicas imprevistas: Cualquier pago de tiempo libre remunerado debido a razones médicas imprevistas para el empleado o su familia (es decir, enfermedad, lesiones, tratamientos médicos de emergencia y consultas médicas no programadas) estará sujeto a la notificación inmediata de ausencia. Cuando ello sea razonablemente posible, los empleados deben dar aviso al Supervisor del Departamento o Enfermera Encargada como mínimo dos (2) horas antes del inicio de un turno programado.
16.7.1 En el caso de una enfermedad o accidente de trabajo, el tiempo libre remunerado se puede utilizar a petición del empleado, por la pérdida de tiempo de trabajo no cubierta por el Seguro de Compensación para Trabajadores. El tiempo libre remunerado se puede integrar a la compensación para trabajadores en la medida disponible para continuar con los ingresos normales.
16.8 Certificados de atención médica: El Empleador podrá exigir a los empleados que falten al trabajo durante tres (3) o más días por enfermedad el certificado de atención de un profesional de la salud. El Empleador también se reserva el derecho de exigir el certificado de un proveedor de atención médica en los casos en que el Empleador tenga un motivo razonable para creer que un empleado está abusando de la política de tiempo libre remunerado.
16.9 Tiempo libre no remunerado: Las solicitudes de tiempo libre no remunerado estarán sujetas al proceso de aprobación y rechazo que se describe en el Artículo 16.6 anterior.
16.9.1 Negociación colectiva: Los empleados que asistan a las sesiones de negociación colectiva con el Empleador en representación del Sindicato pueden tomar ese tiempo como tiempo libre no remunerado en lugar de tiempo libre remunerado.
16.9.2 Impuntualidad: Un empleado impuntual pagará ese tiempo como tiempo libre no remunerado y no podrá utilizar tiempo libre remunerado.
16.9.3 Asistencia en caso de desastres: Si el Empleador aprueba la solicitud por escrito de un empleado para ausentarse del trabajo para trabajar como voluntario en un servicio xx xxxxxxx en caso de desastres, el empleado puede utilizar tiempo libre no remunerado en lugar de tiempo libre remunerado.
16.10 Acumulación de tiempo libre remunerado: Los créditos de tiempo libre remunerado se pueden acumular y trasladarse de un (1) año calendario de empleo a otro hasta el máximo señalado para los años de servicio del empleado. Las horas que excedan la cantidad máxima se colocarán en un banco de licencia por casos de enfermedad prolongada, al que se puede acceder para usar una licencia para ausentarse por motivos médicos admisible para el empleado o para su familia después de tres (3) días de enfermedad continua o si todo el tiempo libre remunerado se ha agotado. Dichas horas se conservarán para este uso hasta que se agoten. Las horas en el banco de licencia por casos de enfermedad prolongada no se pagarán al término de la relación de trabajo.
16.11 Pago al término de la relación de trabajo: Después de completar por lo menos doce
(12) meses de empleo continuo, al terminar la relación de trabajo un empleado será elegible para el pago de los créditos de tiempo libre remunerado devengado, pero no utilizado. El pago del tiempo libre remunerado se hará conforme al salario base por hora del empleado al momento del término de la relación de trabajo. Si el empleado (1) renuncia y da dos semanas de aviso por escrito, o (2) el Empleador lo despide de su trabajo (esto no incluye los ajustes por censo bajo) o,
(3) se transfiere de un puesto de tiempo completo o de tiempo parcial a un puesto provisional o eventual, el Empleado recibirá un pago de compensación por los créditos de tiempo libre remunerado devengados y no utilizados. Si el Empleado no da dos semanas de aviso por escrito, el empleado no es elegible para el pago del tiempo libre remunerado.
16.12 Banco de donación de tiempo libre remunerado: Los empleados podrán donar hasta cuarenta (40) horas de tiempo libre remunerado por período de nómina a otros empleados, siempre y cuando el empleado que realice la donación no caiga por debajo de cuarenta (40) horas de tiempo libre remunerado al hacer la donación al banco de tiempo libre remunerado de los empleados. Se pueden hacer excepciones conforme a los diferentes casos con la aprobación del Director de Recursos Humanos del Empleador.
16.13 Banco de tiempo libre remunerado por casos de enfermedad prolongada:: Los empleados podrán donar dentro de cada período de nómina tanto tiempo libre remunerado acumulado por casos de enfermedad prolongada como haya disponible para otros empleados. La cantidad disponible en el banco por casos de enfermedad prolongada de los Empleados se imprimirá en los cheques de pago de los empleados junto con otro tiempo libre remunerado devengado.
16.14 Retiro en efectivo del tiempo libre remunerado: Una vez cada año calendario en el aniversario de la fecha de contratación de un Empleado, los Empleados podrán retirar en efectivo hasta ochenta (80) horas de tiempo libre remunerado, sin penalidad, devengado pero no utilizado, siempre y cuando el Empleado mantenga un balance de tiempo libre remunerado de al menos cuarenta (40) horas después del retiro en efectivo. Los empleados deberán presentar las solicitudes de retiro en efectivo al Empleador el mes antes de la publicación de la fecha de aniversario del Empleado. El empleado puede presentar, pero no estará obligado a presentar, una declaración que explique los motivos de su solicitud de retiro en efectivo. A discreción del Empleador, el administrador del centro puede conceder excepciones a los requisitos antes mencionados y permitir que los empleados hagan un retiro en efectivo de tiempo libre remunerado en situaciones de emergencia.
16.15 Cobertura de tiempo de licencia: Salvo en los casos que se detallan anteriormente, no se pedirá a ningún empleado que busque por su propia cuenta a alguien que lo cubra durante su licencia.
ARTÍCULO 17- OTRAS LICENCIAS PARA AUSENTARSE
17.1 Licencia por fallecimiento: Los empleados de tiempo completo y tiempo parcial que hayan completado su período de prueba inicial pueden tomar hasta dos (2) días remunerados y dos (2) días no remunerados de licencia para ausentarse en caso de fallecimiento de un cónyuge, pareja doméstica, hijo, padre, hermano, abuelo, nieto, familia política correspondiente o de parentesco "político" y hasta (3) días no remunerados en caso de fallecimiento de cualquier otro familiar. Los empleados elegibles pueden utilizar tiempo libre remunerado para cualquier día de duelo no remunerado.
17.2 Licencia por incapacidad. El Empleador cumplirá con todas las normas estatales y federales relativas a la licencia por incapacidad.
17.3 Licencia por incapacidad no relacionada al trabajo: Los empleados que tengan por lo menos cinco (5) años de empleo continuo y se encuentren incapacitados por lesiones, enfermedades o embarazo, tienen derecho a una licencia por incapacidad no remunerada de hasta seis (6) meses. Durante la licencia, los empleados no perderán ni acumularán antigüedad. El tiempo libre remunerado no tiene que agotarse antes de tomar dicha licencia no remunerada. Un empleado que se encuentre en licencia por incapacidad será restituido en su misma categoría laboral y turno a su regreso.
17.4 Servicio como jurado: Los empleados deben informar inmediatamente a su supervisor al recibir una citación xxx xxxxxx. Los empleados recibirán días de licencia no remunerada durante su servicio como jurado. Los empleados elegibles pueden usar el tiempo libre remunerado acumulado para la licencia. Los empleados deben ponerse en contacto con su supervisor y reportarse a sus tareas habituales cuando se les dispense temporalmente de asistir al tribunal.
17.5 Licencia por motivos familiares: El Empleador cumplirá con los términos de las Leyes Federal y de Oregon de Licencia Familiar y Médica. Dicho cumplimiento no limitará los derechos adicionales establecidos en el presente Contrato.
17.6 Servicio militar: Las licencias para ausentarse para cumplir con su deber en las Fuerzas Armadas de los EE. UU. o con un componente de la reserva se concederán de conformidad con la ley aplicable. Los empleados deben notificar a sus supervisores y proporcionar una copia de sus órdenes tan pronto como sea posible.
17.7 Licencia sindical: Se concederá a los empleados una licencia para ausentarse no remunerada por un período que no deberá exceder un (1) año con el fin de aceptar un cargo de tiempo completo con el Sindicato, siempre que dicha licencia no interfiera con las operaciones del Empleador. La licencia por motivos sindicales se deberá solicitar con al menos treinta (30) días de antelación y no es necesario tomar tiempo libre remunerado. Durante la licencia, los empleados no perderán ni acumularán antigüedad. Un empleado que se encuentre en licencia por motivos sindicales será restituido en su misma categoría laboral y turno a su regreso.
17.8 Licencia por motivos personales: En caso de que surja una situación que impida temporalmente que un empleado trabaje, él/ella puede ser elegible para una licencia por motivos personales no remunerada durante un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Las licencias por motivos personales no remuneradas solo se tomarán en consideración después de agotar todo el tiempo libre remunerado. La licencia por motivos personales se debe solicitar con al menos sesenta (60) días de antelación. Los empleados deberán tener por lo menos seis meses de empleo continuo antes de la licencia solicitada. La licencia por motivos personales se debe solicitar con al menos sesenta (60) días de antelación. La licencia por motivos personales podrá concederse con menos de sesenta (60) días de notificación con previa aprobación del Administrador del centro. A su regreso, un empleado en licencia por motivos personales será restituido en su misma categoría laboral pero no necesariamente en el mismo turno. Durante la licencia por motivos personales, los empleados no perderán ni acumularán antigüedad. La decisión de aprobar o denegar una licencia por motivos personales se basará en las circunstancias, el plazo de tiempo solicitado, el desempeño laboral del empleado, su asistencia y registro de puntualidad, el motivo de la ausencia, el efecto que la ausencia del empleado tendrá en el trabajo del departamento y la expectativa de que el empleado regrese a trabajar cuando la licencia venza.
17.9 Licencia por paternidad: Después de completar con éxito el período de prueba, se concederá a un Empleado un permiso de ausencia sin goce xx xxxxxx durante un máximo de doce
(12) semanas para cuidar a un bebé recién nacido. Dicha licencia podrá ser inferior a doce (12) semanas, si así lo solicita el trabajador, o a discreción de la administración de más de doce (12) semanas, dependiendo de las necesidades del centro. Durante el período de licencia por paternidad, el trabajador podrá optar por utilizar el tiempo libre remunerado acumulado. La licencia por paternidad se debe solicitar con al menos sesenta (60) días de antelación. La licencia
por paternidad podrá concederse con menos de sesenta (60) días de notificación con previa aprobación del Administrador del centro. A su regreso, un empleado en licencia por paternidad será restituido en su misma categoría laboral y mismo turno.
ARTÍCULO 18 - SEGURO MÉDICO Y DENTAL
18.1 Elegibilidad: Un empleado de tiempo completo tiene derecho a la cobertura de empleados a partir del primer mes después de haber completado los noventa (90) días de empleo continuo del período de espera como empleado activo elegible para los beneficios y mantener un promedio de treinta (30) horas reales trabajadas por semana. El promedio de treinta (30) horas reales se logra al mantener un promedio de ciento treinta (130) horas al mes con base en un ciclo de tres (3) meses consecutivos. El empleado debe cumplir con todas las disposiciones de elegibilidad que se encuentran en el Documento Resumido del Plan Médico y Dental.
18.2 Aportaciones del Empleador: El Empleador acepta seguir cubriendo todos los costos de las primas de seguro de salud por los porcentajes indicados a continuación durante el contrato:
Plan | Porcentaje del empleador | Porcentaje del empleado |
Empleado únicamente | 81 % | 19 % |
Empleado y cónyuge/dependiente | 43 % | 57 % |
Empleado e hijo(s) | 47 % | 53 % |
Empleado y familia | 37 % | 63 % |
18.3 Aportación del empleado: Los empleados pagarán el cien por ciento (100%) de la prima del seguro dental. A partir del 1.º de enero de 2018, los Empleados elegibles que opten por participar en el plan de atención médica pagarán las siguientes sumas:
PLAN MÉDICO 1 | POR PARTICIPACIÓN DE PRIMA MENSUAL DEL EMPLEADO |
Empleado únicamente | $90.76 |
Empleado + cónyuge/dependiente | $534.71 |
Empleado e hijo(s) | $419.09 |
Empleado y familia | $796.65 |
18.4 Comité de beneficios de los empleados: Se invitará a un (1) empleado de cada Sindicato a que participe en una discusión sobre los cambios en los beneficios y opciones cuando
el empleador vaya a renegociar los términos del seguro médico con los corredores, compañías de seguros y otras entidades.
18.5 Trabajo legislativo conjunto: Las partes convienen en trabajar conjuntamente para resolver las inquietudes de asequibilidad a través de las soluciones legislativas de Oregon, tales como transferir directamente los aumentos de costos del seguro de salud al programa Medicaid. En la medida que las partes establezcan un nivel mínimo de beneficios con reembolso de costos del seguro de salud y/o la transferencia directa de los costos reales del Empleador que permita a todos los Empleadores suministrar un seguro de salud 100% pagado por el empleador, las partes volverán a abrir el presente Contrato y negociarán como se espera por los resultados legislativos.
18.6 Deducciones de la nómina: Los empleados deben autorizar las deducciones de nómina para pagar su parte de la cobertura.
18.7 Comité conjunto para la atención médica: El Empleador y el Sindicato establecerán un comité conjunto a fin de mantener una atención médica asequible y de calidad para los empleados de la unidad de negociación. El comité estará compuesto por cinco (5) empleados de la unidad de negociación seleccionados por parte del Sindicato y cinco (5) representantes del Empleador. Las reuniones se celebrarán trimestralmente o como se establezca de mutuo acuerdo, y a los empleados de la unidad de negociación se les pagará su salario base por hora por todas las horas trabajadas durante las reuniones del comité.
18.8 Aportaciones del empleado: El Empleador se compromete a mantener los montos de aportación existentes de las primas de los empleados para todos los planes y niveles de cobertura y sin cambio durante el resto del año del plan de salud actual.
18.9 Elegibilidad de los empleados, cambio de horas: El Empleador no podrá cambiar las horas de los empleados con el único propósito de limitar la elegibilidad para la cobertura de beneficios de salud.
18.10 Protección de la cobertura del cónyuge: El Empleador se compromete a hacer todo lo posible para agregar el texto que se encuentra a continuación a todos los Contratos de Negociación Colectiva a menos que se presenten inquietudes legales por escrito que impidan al Empleador hacerlo. Es la intención de las Partes proteger la cobertura del cónyuge en caso de ser legal.
"Cobertura médica del cónyuge. Los empleados, que no hayan elegido tomar la cobertura del empleado más el cónyuge en o antes de la inscripción abierta de 2014, no serán elegibles para esta cobertura por parte del Empleador. Los empleados, que hayan decidido tomar la cobertura del cónyuge en o antes de la inscripción abierta de 2014, tendrán la opción de continuar con esa cobertura. Un empleado que actualmente recibe cobertura del cónyuge y que abandone dicha cobertura en la inscripción abierta de 2014 ya no será elegible para la cobertura del cónyuge en el futuro".
"Se prevé expresamente que las personas de otra manera elegibles serán elegibles para inscribirse en Medicaid y CHIP, y que los cónyuges que de otra manera cumplan los límites de ingresos requeridos serán elegibles para recibir subsidios individuales bajo la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (Affordable Care Act). Si, como resultado de los requisitos del presente Artículo, estas personas ya no cumplen con su elegibilidad para dicho programa o créditos, el Sindicato tendrá la posibilidad de modificar la obligación del Empleador de proporcionar cobertura de salud en la próxima oportunidad de inscripción abierta disponible de manera que se restablezca dicha elegibilidad para todos los cónyuges elegibles, siempre que la modificación no resulte en un aumento en el costo para el Empleador".
ARTÍCULO 19 - AHORRO PARA LA JUBILACIÓN 401(k)
19.1El Empleador ofrecerá a los empleados el Plan 401(k) de ahorro para la jubilación durante la vigencia del presente Contrato. El Empleador hará una aportación igual al cincuenta por ciento (50%) de la aportación elegida por el empleado de hasta tres por ciento (3%) de compensación anual. El Anexo D del presente Contrato contiene un resumen del plan e información sobre la inscripción.
ARTÍCULO 20 - OTROS BENEFICIOS Y CONDICIONES
20.1 Programas de incentivos: El Empleador podrá, sin actuar de una manera que resulte en favoritismo individual dentro de una categoría laboral, implementar, modificar o eliminar incentivos para contratar a nuevos empleados, retener a los empleados actuales, motivar a los empleados a trabajar, según sea necesario, fomentar prácticas de trabajo seguras, o por cualquier otro motivo de la empresa, siempre y cuando el programa (o programas) de incentivos no se haya estipulado expresamente en el presente CBA. Se deben ofrecer todos los incentivos a los miembros de la unidad de negociación antes de que se ofrezcan a los empleados de las agencias o de reserva. Estos incentivos se ofrecerán a exclusivo criterio del Empleador.
20.2 Bonificaciones por recomendación de empleados: El Empleador y el Sindicato están de acuerdo en que la fuente más abundante de candidatos calificados proviene de los empleados actuales. Por lo tanto, los empleados que recluten candidatos que el Empleador contrate tendrán derecho a las siguientes bonificaciones y sorteos. La bonificación por recomendación que se describe en el Artículo 20.2 es una directriz mínima. Se recomienda a las instalaciones individuales que expandan el programa de bonificaciones por recomendación según resulte adecuado. Cada instalación mostrará en todo momento las directrices de bonificaciones por recomendación para empleados en la sala de descanso.
20.2.1 El empleado recibirá una bonificación de veinticinco dólares ($25.00) (antes de impuestos) a partir de la contratación del nuevo empleado.
20.2.2 El empleado recibirá una bonificación adicional de cien dólares ($100.00) (antes de impuestos) al cumplirse tres (3) meses de empleo del nuevo empleado.
20.2.3 El nombre del empleado entrará en un sorteo mensual realizado por el Empleador. Si el nombre del empleado sale sorteado, él/ella recibirá cincuenta dólares ($50.00) (antes de impuestos). El empleado participará en el sorteo durante la reunión de todo el personal después de la fecha de contratación del nuevo empleado.
20.3 Educación continua: El empleador pagará por la educación continua relacionada con la permanencia o el ascenso dentro de las categorías de la unidad de negociación. Las solicitudes de reembolso por educación continua deben hacerse con anticipación. El Empleador y el empleado acordarán mutuamente el protocolo de pago (por ejemplo, reembolso con recibo, pago por adelantado, facturación directa del Empleador).
20.3.1 El Empleador realizará aportaciones anuales al Programa de Asignación de Becas de la Fundación para la Atención Médica de Oregon o bien las instalaciones individuales pueden optar por utilizar dicho dinero en el Programa de Becas para Educación en Enfermería Xxxxx Xxxxxxxxxx. Los detalles de los programas de becas deben publicarse en las salas de descanso de las instalaciones.
20.4 Programa de comidas: Los empleados de dietética reciben una comida gratis por día durante los turnos xx xxxxxxx. Los empleados pueden comprar comidas por dos dólares ($2.00) por comida que se pagan a través de un programa de deducción de nómina. El costo de las comidas adquiridas se deducirá xxx xxxxxxx neto en el cheque de pago posterior a la compra. Los empleados recibirán alimentos gratuitos que se sirven durante los turnos extra trabajados. Todos los empleados recibirán alimentos gratuitos que se sirven durante los turnos extra trabajados, independientemente del turno. Además, todos los empleados recibirán una comida gratis cuando trabajen un turno en día festivo.
20.5 Celebración de días festivos: El Empleador deberá trabajar con los empleados a través del Comité Obrero-Patronal u otro proceso de acuerdo mutuo con el fin de recibir las aportaciones de los Empleados para planificar las celebraciones de días festivos.
ARTÍCULO 21 - DISCIPLINA Y DESPIDO
21.1 El Empleador tendrá el derecho a despedir, suspender, o disciplinar a cualquier empleado con causa justificada.
21.2 Si un supervisor tiene motivos para disciplinar a un empleado, él/ella deberá hacer un esfuerzo razonable para imponer tal disciplina en el momento oportuno con el fin de no avergonzar indebidamente al empleado frente a otros empleados que pertenecen a la unidad de negociación y los que no pertenecen a la unidad de negociación, residentes, miembros de la familia, o el público, la excepción a esto no incluirá a los representantes sindicales u otros empleados o personas cuya presencia haya solicitado el empleado. El Empleador deberá informar a los empleados sobre su derecho a tener un representante sindical en todas las reuniones disciplinarias y de investigación, y proporcionará un formulario que el empleado
deberá firmar si renuncia a este derecho (Apéndice E). Toda disciplina será transmitida a los empleados afectados en persona y con un representante sindical, a menos que el empleado renuncie a este derecho. Los empleados pueden elegir tener un testigo presente en cualquier reunión con el Empleador, siempre y cuando el testigo esté disponible y la presencia del testigo no interfiera con las necesidades operacionales del Empleador. El supervisor también puede optar por tener un testigo presente durante la conversación.
21.2.1 Siempre que sea posible y en la medida de lo posible, el Empleador deberá notificar al empleado el motivo de la investigación. Por ejemplo, se deberá notificar al empleado de manera general el tema de investigación, como abuso, negligencia, robo, etc.
21.3 A excepción de ofensas tan graves que justifiquen el despido inmediato, el Empleador aplicará los principios de disciplina progresiva.
21.4 El Empleador notificará al Sindicato por escrito de cualquier despido o suspensión en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos) a partir del momento del despido o de la suspensión.
ARTÍCULO 22 - EXPEDIENTES DEL PERSONAL
22.1 Se permitirá a un empleado examinar y sacar copias de todos los materiales en su expediente personal dentro de las setenta y dos (72) horas de realizar dicha solicitud.
22.2 Ninguna evaluación ni material disciplinario se colocará en el expediente personal del empleado a menos que el empleado haya tenido la oportunidad de firmarlo y haya recibido una copia. Un empleado tiene el derecho de anexar sus puntos de vista a cualquier expediente disciplinario en su propio expediente.
22.3 El registro de medidas disciplinarias se suprimirá del expediente personal de un empleado dieciocho (18) meses después de su expedición, salvo que un empleado reciba una disciplina relacionada durante el período de dieciocho (18) meses, la disciplina original permanecerá en su expediente hasta que hayan transcurrido dieciocho (18) meses durante los cuales el empleado no reciba ninguna disciplina relacionada. Esta disposición no se aplicará a las disciplinas emitidas por abuso de residentes, descuido de residentes, acoso sexual o racial o discriminatorio, errores de medicación u otro comportamiento que infrinja la ley estatal o federal.
22.4 El Empleador y el Sindicato están de acuerdo en mantener como confidencial la información del Empleado relativa al proceso disciplinario y otros asuntos personales.
ARTÍCULO 23 - PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE
23.1 Intención: Es el deseo de las partes de este Contrato que las quejas se resuelvan de manera informal y en el nivel más bajo de supervisión, siempre que sea posible.
23.2 Definición de queja: Una queja se definirá como una supuesta infracción de una o varias disposiciones específicas del presente Contrato, que no quede expresamente excluida del procedimiento de quejas y arbitraje. Conforme a este procedimiento, tanto el Sindicato como el Empleador tienen la capacidad de presentar una queja ante el otro, aunque el procedimiento indicado a continuación está redactado desde la perspectiva del Sindicato que presenta una queja ante el Empleador. La solución de una queja por cualquiera de las partes no constituirá un precedente. Un empleado podrá estar asistido o representado por un representante del Sindicato en cualquier nivel del procedimiento de quejas.
23.3 Límites de tiempo para las quejas: Los límites de tiempo establecidos a continuación solamente pueden extenderse por acuerdo mutuo por escrito entre el Empleador y el Sindicato. Las quejas sobre la compensación del empleado se considerarán que ocurrieron en el momento de efectuar el pago, o bien en el momento en que se debía efectuar el pago, pero no se hizo, si esa es la disputa. Las quejas sobre la elegibilidad de un empleado para recibir un beneficio se considerarán que ocurrieron en el momento en que el Empleador tomó la decisión respecto de la elegibilidad para recibir un beneficio de dicho empleado. El incumplimiento del Empleador de los límites de tiempo establecidos en el procedimiento de quejas permitirá al empleado o al Sindicato seguir adelante con la queja hacia el siguiente nivel del procedimiento de quejas dentro de los plazos especificados en el presente. Los límites de tiempo son importantes. El incumplimiento de un empleado o del Sindicato de presentar una queja o una queja por escrito, tal como se define en la presente Sección, de manera oportuna, o de dar seguimiento oportunamente a dicha queja, de acuerdo con los límites de tiempo establecidos en el procedimiento de quejas constituirá un retiro formal de la queja por parte del empleado y del Sindicato. Toda queja por escrito deberá presentarse en el plazo de veintiún (21) días calendario a partir del evento que dio lugar a la inquietud, o bien desde la fecha en que se conoció o debió haberse conocido el evento. Toda queja respecto de la finalización de la relación laboral del empleado deberá presentarse como una queja por escrito de Xxxxx XX en el plazo xx xxxx (10) días calendario a partir de la fecha efectiva de despido del empleado.
Xxxxx 0 informal opcional: Xxxxx presentada verbalmente ante el jefe de departamento
Se alienta al empleado a discutir con su jefe de departamento una inquietud relacionada con el lugar de trabajo. El Concepto de Puertas Abiertas es para que un empleado y un jefe de departamento discutan juntos las inquietudes relacionadas con el lugar de trabajo. El Concepto de Puertas Abiertas es una manera informal de resolver los problemas a tiempo, mantener las relaciones de trabajo y promover un entorno laboral productivo para todos los empleados. Para facilitar la comunicación abierta y resolver rápidamente los problemas, se alienta a los empleados a que hagan del conocimiento del Empleador
cualquier pregunta o preocupación relacionadas con el trabajo. El Empleador aprueba dichas discusiones porque permite al Empleador mantener un entorno productivo y armonioso. Los empleados no estarán sujetos a acciones laborales adversas por presentar inquietudes de buena fe de una manera profesional. Aunque es posible contactar a cualquier miembro de la administración para discutir un problema o una inquietud, el Empleador recomienda que los empleados traten de resolver la situación primero con su supervisor inmediato, ya que dicha persona se encuentra generalmente en la mejor posición para evaluar la situación y ofrecer una solución adecuada. Si un empleado no está satisfecho con la decisión del supervisor o el empleado no se siente cómodo en discutir el asunto con el supervisor inmediato, el empleado puede dirigirse a la persona a quien rinde cuentas su supervisor inmediato. Las inquietudes podrán expresarse verbalmente. Los empleados tienen el derecho a la Representación Sindical para cualquier controversia que surja de la aplicación del presente Contrato. El Empleador tendrá cinco (5) días calendario para proporcionar una respuesta para cualquier asunto que surja durante la política de Puertas Abiertas. Por lo tanto, se deberán seguir los cronogramas establecidos en el Xxxxx 0 del procedimiento de quejas para las supuestas infracciones del contrato.
Nixxx XX: Queja presentada por escrito ante el administrador
Dentro de los veintiún (21) días calendario después de que el empleado conozca o deba razonablemente haber conocido la causa de cualquier queja, un empleado que tenga una queja y su delegado sindical y/u otro representante sindical deberán presentarla por escrito al administrador o a su designado. La queja por escrito deberá incluir toda la siguiente información pertinente: (1) los Artículos específicos del presente Contrato que supuestamente se han infringido; (2) una breve descripción objetiva de cómo se ha infringido el texto específico de la Sección identificada; (3) la fecha de cada supuesta infracción de la Sección identificada; (4) la resolución específica solicitada para cada supuesta infracción (es decir, de ser posible, describir cómo la queja “se compensó satisfactoriamente en todo sentido”); y (5) el motivo por el cual la respuesta en el nivel anterior no es satisfactoria al apelar una queja en el siguiente nivel. No se podrán alegar infracciones de otras secciones del contrato después de que se haya presentado la queja por escrito y la otra parte la haya aceptado.
El Sindicato y el administrador coordinarán una fecha acordada mutuamente para reunirse en el plazo xx xxxx (10) días calendario desde la recepción de dicha queja para los fines de intentar resolver el asunto. El Administrador responderá la queja escrita por escrito en el plazo de cinco (5) días calendario después de la reunión. La respuesta de Nixxx XX xesolverá el asunto, a menos que se apele en el Nixxx XXX.
Nixxx XXX: Queja remitida al representante de una de las partes
Si las partes no pueden resolver la controversia mediante el procedimiento anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar, por escrito, en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la respuesta de Nivel II o la falta de respuesta, que se remita el
asunto al representante del Empleador (por ejemplo: supervisor del administrador, asesor de recursos humanos, abogado laboral, etc.).
Una vez recibida la solicitud de queja de Nixxx XXX xor escrito, el representante del Empleador y el representante del Sindicato (por ejemplo: delegado u organizador sindical, etc.) deberán programar una reunión en la fecha más temprana posible que se pueda acordar mutuamente en un intento de resolver el asunto. Se comunicará la decisión del representante del Empleador, por escrito, en el plazo de quince (15) días calendario después de la fecha de dicha reunión. La respuesta de Nixxx XXX xel representante del Empleador resolverá el asunto, a menos que se reenvíe a mediación o arbitraje, según lo dispuesto en el presente.
Si el Sindicato ha solicitado información del Empleador a la que legalmente tiene derecho y el Empleador no ha proporcionado dicha información, al menos, setenta y dos (72) horas antes de la reunión sobre una queja de Nivel III programada, el Sindicato tendrá la opción de posponer la audiencia hasta una fecha acordada mutuamente.
Nivel IV: Mediación solicitada por una de las partes
Si el asunto no se resuelve en el Nivel III, cualquiera de las partes podrá solicitar, por escrito, en el plazo xx xxxx (10) días calendario a partir de la respuesta de Nixxx XXX x de la falta de respuesta, que el asunto sea remitido a mediación. El proceso de mediación no deberá interferir en la programación de un arbitraje. La parte solicitante pedirá un panel del FMCS u otro grupo de mediación según acuerden las partes. El mediador deberá elegirse al tachar nombres alternativamente de la lista hasta que quede un nombre.
El mediador no tendrá autoridad para obligar a alguna de las partes a cumplir con un contrato.
Nivel V: Arbitraje Tanto el Sindicato como el Empleador podrán solicitar arbitraje de una queja que permanece no resuelta, para lo cual satisfará una demanda por escrito de arbitraje a la otra parte en el plazo xx xxxx (10) días calendario a partir de la fecha de los procedimientos descritos en el Nivel III anterior. El proceso de arbitraje y el proceso de mediación deberán seguir el mismo cronograma y avanzarán al mismo tiempo. No debe someterse a arbitraje ninguna supuesta infracción del Contrato o solicitud de reparación, a menos que se haya planteado de forma oportuna, y haya sido presentada y enviada de acuerdo con el procedimiento identificado en las secciones precedentes, salvo que las partes acuerden lo contrario.
1. Proceso de selección del árbitro. Si el Empleador y el Sindicato no llegan a un acuerdo sobre un árbitro o no se ha establecido mutuamente un panel permanente de cinco (5) árbitros, en el momento de la presentación oportuna de una demanda de arbitraje, la parte peticionante deberá solicitar una lista en el plazo de treinta (30) días
calendario al Servicio Federal de Mediación y Conciliación (de aquí en adelante el FMCS) y dar notificación a la otra parte de haber hecho eso. El FMCS deberá proporcionar a las partes una lista de nueve (9) árbitros, de los cuales, al menos, cinco (5) deberán haber obtenido el grado de Doctor en Jurisprudencia del programa de posgrado de una facultad de Derecho acreditada por el Colegio de Abogados de Estados Unidos.
Dentro de los siete (7) días calendario después de recibir la lista, las partes deberán elegir al árbitro al tachar nombres alternativamente de la lista. El último nombre que quede será el árbitro. La parte que proceda primero en el procedimiento para tachar nombres se determinará mediante el lanzamiento de una moneda.
2. Cronogramas de arbitraje.Una vez que se haya seleccionado un árbitro de manera adecuada, se deberá establecer una fecha de arbitraje en el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de dicha selección, a menos que el árbitro elegido no se encuentre disponible y, entonces, la fecha de arbitraje será la fecha más temprana en que todas las partes estén disponibles. El Sindicato y el Empleador podrán, por acuerdo mutuo, realizar cambios de procedimiento para el siguiente proceso de arbitraje en las circunstancias particulares de cada caso. Con anterioridad a la fecha de la audiencia de arbitraje, el Empleador y el Sindicato desarrollarán una estipulación de los hechos y el uso de declaraciones juradas y otros métodos para ahorrar tiempo siempre que sea posible. El árbitro deberá dirigir la audiencia de cualquier manera que agilice la presentación completa de las pruebas y argumentos de las partes. Un árbitro que acepte una asignación en virtud del presente Artículo se compromete a emitir un laudo en un plazo de treinta
(30) días calendario siguientes al cierre de la audiencia o en un plazo de sesenta (60) días calendario si se presentan escritos posteriores a la audiencia.
3. Laxxx x costo del árbitro. Cualquier disputa en cuanto a la arbitraje podrá presentarse y determinarse por el árbitro. La determinación del Árbitro será definitiva y vinculante. Todas las decisiones del Árbitro se limitarán a los términos y disposiciones del presente Contrato y en ningún caso los términos y disposiciones del presente Contrato se podrán alterar, enmendar ni modificar por el Árbitro. Salvo disposición en contrario en el presente Artículo, todos los costos, honorarios y gastos de Arbitraje, incluido el costo del Árbitro, relator del juzgado, transcripción de la audiencia (si así lo solicita cualquiera de las partes o el árbitro), y cualquier sala de la audiencia, serán sufragados por la parte cuya posición no se sustente por el Árbitro. Si, a juicio del Árbitro, la posición de cualquiera de las partes no está claramente sustentada por el Árbitro, el Árbitro repartirá los costos precedentes a cada parte en igualdad de condiciones. En todos los arbitrajes, cada parte deberá pagar los honorarios de su propio abogado y el costo de la presentación de su respectivo caso, incluido el costo de los peritos.
4. Cronogramas de quejas/arbitraje. Salvo que se indique lo contrario, los plazos y límites establecidos en el presente documento se calcularán a partir de la fecha de recepción efectiva. Todas las notificaciones previstas en el presente Artículo deberán enviarse por fax, correo electrónico o correo certificado o entregarse en persona. Tales
plazos podrán prorrogarse por acuerdo mutuo por escrito del Empleador y el Sindicato. En ausencia de tal acuerdo, los plazos serán obligatorios.
El incumplimiento por parte de los empleados agraviados o el Sindicato de presentar adecuadamente una queja por escrito al principio, de procesar una queja en cualquiera de los pasos del procedimiento de quejas a partir de entonces y/o de presentar la queja a arbitraje de conformidad con los plazos expresamente establecidos en el presente documento, constituirá automáticamente una renuncia de la queja y prohibirá cualquier acción adicional al respecto.
El incumplimiento por parte del Empleador de presentar una respuesta en cualquiera de los pasos del procedimiento de quejas o de reunirse con el Representante Sindical dentro de dichos plazos no constituirá la aquiescencia al mismo ni resultará en el sustento de la queja. No responder o no reunirse se considerará una negación de la queja a partir de la fecha de vencimiento del período de ajuste aplicable. En caso de que sea el deseo del Sindicato seguir adelante con la queja, cabe la posibilidad, en el plazo de siete (7) días calendario a partir de la fecha de vencimiento, de presentar la queja en el siguiente paso del Procedimiento de quejas y arbitraje.
5. Las comunicaciones por correo electrónico se considerarán que satisfacen los requisitos de que los elementos están “por escrito”. Las comunicaciones por correo electrónico se considerarán “enviadas” o “entregadas” desde la fecha indicada en el correo electrónico del destinatario. Las partes son responsables de la verificación de la exactitud de las direcciones de correo electrónico al usar el correo electrónico para las comunicaciones que deben estar por escrito.
6. Las partes acuerdan que el árbitro deberá aceptar una declaración por escrito firmada por un residente o paciente en lugar de su testimonio juramentado. Las dos partes deberán tener igual acceso a dichas declaraciones por escrito. Las partes acuerdan que ninguno de ellos llamará a un residente o a un paciente como testigo, y el árbitro no deberá considerar la falta de comparecencia del residente como perjudicial.
ARTÍCULO 24 - COMITÉ OBRERO-PATRONAL
24.1 Propósito: El Empleador y el Sindicato establecerán un Comité Obrero-Patronal. El objetivo del Comité será examinar las cuestiones que afectan las relaciones entre las dos partes y recomendar medidas para mejorar la atención del cliente en específico y la industria en general; siempre y cuando, sin embargo, el Comité no entable negociaciones, ni examine las cuestiones que son actualmente objeto de una queja.
24.2 Programación de las reuniones: Estas reuniones tendrán lugar trimestralmente o con más frecuencia si las partes acuerdan mutuamente reunirse con mayor frecuencia.
24.3 Presentación de temas: Cualquiera de las partes podrá presentar elementos para su discusión. Tales elementos deberán presentarse por lo menos siete (7) días calendario antes de la reunión, a menos que exista un mutuo acuerdo para discutir otros elementos.
24.4 Temas: Los temas a discutir pueden incluir, pero no están limitados a:
(a) Cuidado de los residentes
(b) Necesidades de capacitación
(c) Dotación de personal
(d) Moral del personal
(e) Políticas de las instalaciones
(f) Cuestiones políticas relativas a los hogares de ancianos
(g) Planificación de celebraciones de días festivos
(h) Información sobre planificación de la jubilación
24.5 Los méritos de las disciplinas individuales no se discutirán en las asambleas obrero- patronales, en su lugar se podrá hacer referencia a las mismas en el proceso de quejas.
24.6 Comité: El Empleador y el Sindicato designarán cada uno a sus propios miembros del comité, y los miembros del comité pueden variar mes con mes en base a los temas del programa u otros motivos. El comité estará integrado por no más de cuatro (4) miembros de la unidad de negociación y cuatro (4) representantes de la administración. Los miembros de la unidad de negociación estarán a tiempo pagado. Por mutuo acuerdo, en las reuniones pueden participar más empleados y/o representantes de la administración, pero no más de cuatro (4) miembros de la unidad de negociación estarán a tiempo pagado.
24.7 Conducta: Ambas Partes se comportarán de una manera profesional. La duración de dichas reuniones se limitará a dos (2) horas.
24.8 Nominaciones: Cada año, el Comité Obrero-Patronal nominará al menos dos (2) empleados para los premios del programa de becas de la Fundación para la Atención Médica de Oregon (Oregon Health Care Foundation).
24.9 El Comité de la alegría: El Empleador deberá designar una cantidad no inferior a doscientos cincuenta dólares ($250) por trimestre para los gastos de este Comité. Los fondos se trasladarán mes con mes y año con año. Un comité conjunto decidirá cómo utilizar estos fondos, que será similar al Comité Obrero-Patronal, compuesto por tres (3) representantes elegidos por el Empleador y tres (3) representantes elegidos por el Sindicato. Todos los empleados que presten servicio en este Comité recibirán el pago de su salario regular por hora por todas las horas aprobadas en este Comité. El Comité trabajará en un modelo de decisión basado en el consenso. El objetivo de este Comité será trabajar en colaboración para mantener elevada la moral de los empleados, incentivar la seguridad y reconocer el compromiso de todo el personal a brindar cuidado de calidad a los residentes. Todos los fondos del Comité de la alegría se contabilizan por
separado respecto de cualquier otro dinero que el Empleador pudiera optar por utilizar con estos fines. El Empleador no podrá usar el dinero del Comité de la alegría sin la aprobación de dicho comité.
ARTÍCULO 25 - RESPETO MUTUO Y DIGNIDAD
25.1 Todos los Empleados tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad en todo momento.
ARTÍCULO 26 - SEGURIDAD Y CAPACITACIÓN
26.1 El Empleador y los empleados deberán cumplir con sus obligaciones según lo establecido en las leyes y los reglamentos federales, estatales y locales aplicables para garantizar un entorno laboral seguro y saludable para sus empleados. El Empleador será responsable de la aplicación de dichas normas y reglamentos, y de sus propias normas y reglamentos de seguridad. Los empleados se apegarán a todas las políticas y procedimientos de seguridad del Empleador.
26.2 El Empleador deberá poner a disposición de los empleados vacunas contra la Hepatitis B, vacunas contra la gripe, detección y tratamiento de piojos y sarna durante un episodio diagnosticado en los residentes, pruebas de tuberculosis y radiografías de tórax (si la prueba de tuberculosis de un empleado es positiva) sin costo para el empleado.
26.3 El Empleador deberá proveer el equipo, los materiales y la capacitación necesarios para los empleados con el fin de promover un lugar de trabajo seguro.
26.4 En la mayoría de los casos, no se asignará a un empleado en período de prueba el deber de capacitar a empleados nuevos. El Empleador hará todo lo posible por utilizar empleados con al menos un (1) año de antigüedad y experiencia como capacitadores de empleados nuevos. Los empleados en período de prueba recibirán la capacitación correspondiente antes de recibir una asignación completa.
26.5 Durante el período de capacitación inicial, todos los empleados de enfermería recibirán capacitación para desempeñarse en todas las unidades de las instalaciones.
26.6 Al menos dos (2) veces por año, se ofrecerán capacitaciones de resucitación cardiopulmonar (RCP) en cada instalación y según sean necesarias después de esos períodos.
26.7 En todas las instalaciones, se deberán ofrecer oportunidades de educación continua para los CMA de forma regular.
26.8 El Empleador acepta tomar medidas para incluir varios turnos y departamentos al programar las capacitaciones, los servicios internos y las reuniones de todo el personal. Por ejemplo, puede ofrecer una reunión de todo el personal durante el cambio de turno de las 6 a. m.
y a las 4 p. m. de modo que se incluya a los trabajadores nocturnos, al personal de servicios alimentarios, etc.
26.9 A los fines de incrementar la retención de personal, cada instalación acepta tomar medidas para implementar un programa de mentoría para los nuevos empleados.
26.10 Los empleados recibirán evaluaciones anuales de personal de su supervisor directo y del personal de gerencia correspondiente. Estas evaluaciones no estarán vinculadas a ningún incentivo monetario.
26.11 Todos los Empleados de la Unidad de Negociación nuevos que proporcionen atención directa a los residentes y los Empleados de la Unidad de Negociación existentes ascendidos a un puesto que proporciona atención directa a los residentes deberán recibir hasta cinco (5) días de capacitación “práctica” pagada, según corresponda, en el momento de la contratación (es decir, en función de la experiencia y el grado de conocimientos especializados sobre el tema). Esta capacitación se completará antes de que el empleado oficialmente sea ubicado en el calendario de trabajo.
26.12 El Sindicato y el Empleador trabajarán conjuntamente para establecer programas de capacitación adicionales sobre el tema de atender de manera más eficaz a los residentes con inquietudes sobre demencia y/o comportamiento, mediante Oregon Care Partners o cualquier otra fuente potencial de fondos para capacitación. Dicha capacitación, organizada en el centro, estará a disposición de los empleados correspondientes, según lo determine el Empleador, y tales empleados deberán recibir un pago por todo el tiempo autorizado por el Empleador que dedicaron a dicha capacitación.
ARTÍCULO 27 - DIVISIBILIDAD
27.1 En caso de que un tribunal de jurisdicción competente o los decretos o reglamentos gubernamentales en cualquier momento declaren nula cualquier disposición del presente Contrato, dicha decisión, reglamento o decreto no invalidará la totalidad del Contrato, siendo la intención expresa de las partes que todas las otras disposiciones no declaradas inválidas permanezcan en pleno vigor y efecto.
ARTÍCULO 28 - SUCESIÓN
1) En el caso de que se vaya a vender, ceder, arrendar o transferir alguna de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato por escrito por lo menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a la SEC y otras leyes y reglamentos aplicables. Tal notificación deberá incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente. El Empleador se reunirá con representantes del Sindicato para negociar sobre los efectos que la transacción tendrá sobre los empleados de la unidad de negociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de la transacción. Ninguna
información confidencial de la empresa se revelará al Sindicato en ningún momento a menos que el Sindicato se comprometa con las disposiciones pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información.
2) Cuando se emita la notificación del Empleador al Sindicato por una transacción calificada, el Empleador deberá notificar también al posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente Sucesor por escrito de la existencia del presente Contrato Laboral y proporcionar una copia.
3) El Empleador acuerda que, en el caso de que decida vender cualquiera de las instalaciones cubiertas por el presente Contrato, dichas instalaciones seguirán operando como un centro de enfermería especializada, el Empleador deberá exigir como condición de cualquier venta que el operador sucesor reconozca al Sindicato como el agente exclusivo de la negociación colectiva para los empleados representados actualmente en las instalaciones; y aún más como condición de la venta, el comprador estará obligado a seguir los términos y condiciones del contrato de negociación colectiva durante un período de ciento veinte (120) días, en cuyo momento el empleador sucesor tiene la opción de notificar al Sindicato que desea negociar los términos y condiciones de empleo durante ese período. Si el empleador sucesor no ejerce la opción, entonces el Contrato de Negociación Colectiva permanecerá intacto durante su plazo completo.
a. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a ofrecer los mismos planes de seguro médico, dental o de la vista, ni los mismos planes de jubilación o 401k, ni los mismos planes de seguro de vida colectivo ni de discapacidad. El empleador sucesor puede implementar sus propios planes de seguro médico, dental o de la vista, planes de jubilación o 401k, planes de seguro de discapacidad y planes de seguro de vida colectivo y también puede implementar su propio plan de licencia.
b. En cuanto a los beneficios del seguro médico, el empleador sucesor deberá ofrecer un plan que sea similar en conjunto al plan ofrecido por el Empleador.
c. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a continuar con la vigencia de las disposiciones contractuales de vacaciones y licencia por enfermedad, siempre que el empleador sucesor ofrezca una cantidad comparable de licencia como la cantidad total de vacaciones y licencia por enfermedad que contiene el presente Contrato.
d. En el caso de que el Empleador no pueda encontrar un comprador que esté dispuesto a comprar las instalaciones en los términos y condiciones especificados en el presente documento y que el Empleador se enfrente al cierre de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato de su intención de cerrar las instalaciones. Tras notificar al Sindicato, las partes se reunirán dentro de los diez (10) días hábiles para discutir el posible cierre. El Empleador proporcionará evidencia de su intención de cerrar debido a que el potencial comprador no adquirirá las instalaciones si dicho comprador
tiene que honrar a la disposición de "sucesión". Al proporcionar tal evidencia, el Empleador quedará exento de la obligación establecida en las disposiciones de "sucesión" del contrato.
e. El Empleador no tendrá ninguna responsabilidad u obligación por el incumplimiento por parte del empleador sucesor de las disposiciones de la presente Sección, siempre que el Empleador cumpla las obligaciones establecidas en el presente Artículo.
ARTÍCULO 29- CAPACITACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
El Empleador y el Sindicato acuerdan facilitar una capacitación conjunta sobre el Contrato de Negociación Colectiva, en cada una de las instalaciones representadas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de ratificación del presente Contrato. Además, esta capacitación se llevará a cabo dentro un lapso de treinta (30) días a partir del establecimiento de un nuevo Administrador en cualquier centro representado.
Esta capacitación incluirá a participantes de Prestige Corporate, administración in situ de las instalaciones (Administrador, DNS y directores de departamento), SEIU, el Equipo de Negociación y los delegados elegidos. Esta capacitación no durará más de dos (2) horas. El equipo de negociación y/o los delegados elegidos recibirán el pago de su salario regular por esta capacitación.
El objetivo de esta capacitación tiene como finalidad:
1) Revisar el Artículo del Contrato de Negociación Colectiva, correspondiente a los salarios, los beneficios, las condiciones laborales y políticas.
2) Revisar los objetivos compartidos y los siguientes pasos en los que ambas partes puedan participar en lo que se refiere a la atención de calidad, la mejora del censo y la financiación del hogar de ancianos.
ARTÍCULO 30 - DOTACIÓN DE PERSONAL
30.1 Comités Obrero-Patronales: El Empleador y el Sindicato están de acuerdo en continuar discutiendo la dotación de personal en los Comités Obrero-Patronal en las instalaciones. Es posible que se solicite al Empleador que informe las medidas tomadas para mejorar los problemas del personal de manera mensual. El Empleador y el Sindicato analizarán todas las medidas para mejorar la dotación de personal en cada asamblea del Comité Obrero- Patronal: los temas incluirán las tareas livianas, los horarios de los CMA, las unidades de cuidados mejorados y la gravedad de los pacientes.
30.2 Tareas livianas: El Empleador acepta reunirse al menos una vez por mes para tratar temas de tareas livianas. Deberá informar los resultados relevantes de tales asambleas en Comités Obrero-Patronales (LMC) trimestrales según se analiza en el Artículo 31.
30.3 ECU/MHU/unidades cerradas: El Empleador asumió el compromiso de acatar el principio de distribución equitativa de la carga de trabajo y tomará todas las medidas para remediar quejas justificadas de distribuciones injustas de la carga de trabajo. Las infracciones de la presente sección no serán objeto de las disposiciones de Queja y arbitraje del presente Contrato. Si las inquietudes respecto de la distribución equitativa de la carga laboral no se resuelven de manera adecuada en las instalaciones, los Empleados conservan el derecho de remitirlas al nivel corporativo, que puede o no incluir al Comité Obrero-Patronal Estatal que se detalla en el Artículo 31.
ARTÍCULO 31 - COMITÉ OBRERO-PATRONAL ESTATAL
31.1 Comité Obrero-Patronal Estatal: El Empleador y el Sindicato aceptan establecer un Comité Obrero-Patronal estatal en el que se reunirán las partes y analizarán los temas en cuestión y la importancia de cada uno según afecten a varias instalaciones. Las asambleas tendrán lugar todos los trimestres de manera personal cuando sea posible en el caso de los centros locales y mediante teleconferencias para las ubicaciones remotas. Las asambleas se realizarán en lugares y horas acordadas de manera mutua. Las asambleas se realizarán durante un máximo de dos (2) horas y cualquier parte puede presentar temas de debate. El Empleador y el Sindicato designarán cada uno a sus propios miembros del comité. La membresía del LMC de la Unidad de Negocios estará constituida por un (1) miembro del LMC de cada instalación contemplada por el presente Contrato. Los temas a discutir pueden incluir, pero no están limitados a:
Dotación de personal, incluidas unidades cerradas, tareas livianas, proporciones y gravedad
Cuidado de los residentes
Necesidades de capacitación
Temas políticos relacionados con instalaciones de enfermería especializada
A los Empleados de la Unidad de Negociación se les pagará por dicho tiempo. Este LMC no tendrá ninguna autoridad para negociar ni para llegar a un acuerdo sobre los términos o condiciones de empleo. Este LMC no tendrá ninguna autoridad para cambiar los términos del presente Contrato. El primer LMC estatal se programará a más tardar a los noventa (90) días después de la ratificación del presente Contrato.
ARTÍCULO 32 CONTRATO ÚNICO, TEMAS CUBIERTOS, ENMIENDA, ESTÁNDARES PRESERVADOS, CONDICIONES DE LA PRIMA
32.1 Contrato único: El presente Contrato constituye el Contrato único y completo entre las partes y reemplaza todos los contratos anteriores, verbales y por escrito, y expresa todas las obligaciones de las respectivas partes, como también las restricciones impuestas a ellas, durante
su vigencia. Todos los contratos individuales, tanto verbales como por escrito, que puedan existir entre el Empleador y cualquier empleado de la unidad de negociación deberán rescindirse tras la ejecución del presente Contrato. Las partes acuerdan que el presente Contrato es el acuerdo único sobre los salarios y los beneficios de los empleados cubiertos. La existencia, o la posterior disposición, de beneficios no mencionados en el presente Contrato no crea ningún derecho adquirido o práctica anterior exigible. El Empleador podrá proporcionar o rescindir cualquier compensación o políticas o prácticas de beneficios que no se mencionan expresamente en el presente Contrato en cualquier momento. Cuando ejerza dicha discreción, el Empleador notificará al Sindicato con antelación.
32.2 Temas cubiertos: Todos los temas no cubiertos en el presente Contrato se considerarán que han sido planteados y resueltos de manera adecuada. El presente Contrato incluye el contrato total y completo entre las partes, y ninguna de las partes tendrá la obligación de negociar un asunto durante la vigencia del presente Contrato, salvo que dicha negociación de un asunto específico se aborde expresamente en el presente Contrato. El incumplimiento de alguna de las partes de aplicar las disposiciones del presente Contrato o los derechos otorgados por ley no se considerará una renuncia a una disposición ni a un derecho, ni una renuncia a la facultad de la parte para ejercer dicho derecho de alguna manera que no esté en conflicto con el Contrato.
32.3 Enmienda: El presente Contrato podrá modificarse o enmendarse solamente mediante consentimiento por escrito de todas las Partes. La renuncia, en cualquier caso, a cualquier término o condición del presente Contrato, o cualquier incumplimiento de este no deberá constituir una renuncia a dicho término o condición ni ningún incumplimiento de este en ningún otro caso.
32.4 Estándares preservados: Ningún empleado deberá sufrir reducciones en su salario por hora individual, monto total del tiempo libre con goce xx xxxxxx ni en sus beneficios de seguro médico debido a la cobertura conforme al presente Contrato, salvo que dicha reducción se aborde expresamente en el presente Contrato o mediante Enmienda por escrito ejecutada por las partes en el presente. Si el salario mínimo del estado de Oregon aumenta, todo empleado que reciba el salario mínimo deberá recibir un incremento en su compensación en consecuencia. Las personas que reciban una compensación superior al salario mínimo no recibirán ningún ajuste en su compensación solamente debido a dichos incrementos en el salario mínimo.
32.5 Condiciones de la prima: Se entiende que las disposiciones del presente Contrato relacionadas con los salarios, las horas y las condiciones de trabajo pretenden establecer los términos mínimos para el empleo de los empleados sujetos al presente Contrato. El Empleador tiene la libertad de establecer términos por encima de los mínimos incluidos en el Contrato, a entera discreción del Empleador, y el Empleador acuerda que si paga a un empleado un salario que supere las tasas incluidas en el presente Contrato, el Empleador no reducirá posteriormente el salario de ese empleado. El Empleador no aplicará la presente Sección de manera ilegal ni discriminatoria.
ARTÍCULO 33 - VIGENCIA
El presente Contrato entrará en vigencia el 1 de octubre de 2017 y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta el 30 de septiembre de 2021, y año tras año a partir de entonces, siempre que cualquiera de las partes pueda notificar por escrito a la otra, por lo menos, noventa (90) días antes del 30 de septiembre de 2021, o en cualquier fecha de aniversario posterior que el Contrato siga en vigencia, de su deseo de modificar o rescindir cualquiera de las disposiciones del Contrato. Cualquier cambio acordado por las partes se reducirá a la escritura y se ejecutará por los funcionarios o agentes debidamente autorizados de las partes de este Contrato.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes firman el presente Contrato con vigencia a partir del 1.º de octubre de 2017.
En representación de SEIU Local 503:
Xxxxxxx Xxxxx Xecha Xxx Xxxxx
Directora Ejecutiva Vocera principal, SEIU Local 503
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Miembro del Equipo de Negociación Miembro del Equipo de Negociación
Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx
Miembro del Equipo de Negociación Miembro del Equipo de Negociación
Xxxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx
Miembro del Equipo de Negociación Miembro del Equipo de Negociación
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Miembro del Equipo de Negociación Miembro del Equipo de Negociación
Xxxxxxxx Xxxxx
Miembro del Equipo de Negociación
En representación de Prestige Care, Inc.:
Xxxx Xxxxxxxxxx Fecha Director de Asuntos Legales
ANEXO A: ACUERDO DE LA MESA CENTRAL
Memorando de Acuerdo de la Mesa Central (el “CT-MOA”) Entre
SEIU Local 503 (en adelante “Sindicato”) Y
Avamere Health Services LLC, Avalon Healthcare Inc., Dakavia LLC, EmpRes Healthcare Management LLC y Prestige Care Inc. en nombre de cada empresa o como agente para ciertas entidades en virtud de un Contrato de Mandato Limitado (en adelante colectivamente “Empleador” e individualmente “Empleadores Signatarios”)
Los asuntos abordados en el presente Memorando de Acuerdo de la Mesa Central (Central Table Memorandum of Agreement, CT-MOA) y los documentos adjuntos están resueltos y no están sujetos a negociación adicional, salvo lo dispuesto en el presente documento; y se incluirán en los Contratos de Negociación Colectiva (Collective Bargaining
Agreement, CBA) finales completos para cada Empleador Signatario. Tales CBA finales están sujetos a la ratificación por los miembros del sindicato para cada Empleador Signatario. El Empleador y el Sindicato se obligan a cumplir y cumplirán con el procedimiento de quejas y arbitraje establecido en los CBA para todas las controversias que puedan surgir en relación con la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente CT-MOA. A continuación se resume el Contrato entre las partes sobre todos los asuntos negociados en la negociación coordinada:
ARTÍCULO - COMPENSACIÓN
Sección 1: Paquete económico total acumulado actualizado anualmente por los cambios en el incremento real acumulado de la tasa neta de Medicaid durante los cuatro años de vigencia del Contrato: Los Empleadores y el Sindicato se comprometen a trabajar juntos durante la vigencia del Contrato en las inquietudes mutuas que afecten los servicios y la atención del centro de enfermería, incluidos cualquiera y todos los asuntos legislativos relacionados con el mantenimiento del sistema actual de reembolso obligatorio en los centros de enfermería de Medicaid, y a garantizar los niveles de financiación necesarios para ofrecer tarifas de Medicaid que se paguen de acuerdo con los requisitos legales (00.xx percentil de los costos permitidos).
Con el fin de proteger a los incrementos acumulativos del paquete económico proyectados a continuación y mejorar la calidad de atención de los residentes, las partes promoverán legislativamente garantizar las siguientes Tarifas Netas de Medicaid proyectadas (es decir, la Tarifa de Medicaid diaria, menos el impuesto calculado de la atención a largo plazo) durante los siguientes cuatro (4) años: $278.02 para 7/1/17-6/30/18; $286.16 para 7/1/18-6/30/19; $297.92 para 7/1/19-6/30/20; y $310.16 para 7/1/20-6/30/21. Si las tarifas Netas de Medicaid reales son diferentes de las proyecciones mencionadas anteriormente, los incrementos anuales del paquete económico total acumulado se modificarán de la siguiente manera:
1.1 A partir del año tarifario 7/1/17-6/30/18, en cuanto un funcionario del Estado publique las tarifas reales de Medicaid, el Sindicato y el Empleador deberán reunirse y conferir para calcular el incremento neto acumulado real de la Tarifa neta de Medicaid del 7/1/16-6/30/17 de $258.09.
1.2 Cada 1.º de septiembre, durante la vigencia del contrato, el Sindicato y el Empleador deberán comparar el total del incremento acumulado real de la Tarifa neta de Medicaid hasta la fecha a partir del incremento acumulado proyectado aplicable de la Tarifa neta de Medicaid hasta la fecha de la siguiente manera: 7/1/17-6/30/18, diecinueve dólares con noventa y tres centavos ($19.93); 7/1/18-6/30/19, veintiocho dólares con siete centavos ($28.07); 7/1/19-6/30/20, treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos ($39.83); y 7/1/20-6/30/21, cincuenta y dos dólares con siete centavos ($52.07).
1.3 Los incrementos anuales del Paquete Económico Total Acumulado, conforme al presente contrato, se definirán de la siguiente manera: ochenta y dos centavos ($0.82) el 10/1/17; cincuenta y cuatro centavos ($0.54) el 10/1/18; ochenta y dos centavos ($0.82) el 10/1/19; y cincuenta y cuatro centavos ($0.54) el 10/1/20. Si el incremento acumulado real de la tarifa Neta de Medicaid difiere del incremento acumulado proyectado de la tarifa Neta de Medicaid por menos de ocho por ciento (8%), las partes deberán implementar el aumento del "paquete económico total" por este contrato.
1.4 Si, en cambio, el incremento real de la Tarifa neta de Medicaid difiere del incremento acumulado proyectado de la Tarifa neta de Medicaid por un ocho por ciento (8 %) o más, las partes deberán ajustar el Paquete Económico Total Acumulado restante de la siguiente manera:
1.4.1 En primer lugar, el Sindicato y el Empleador deberán restar ocho por ciento (8 %) de la diferencia entre el incremento acumulado real de la Tarifa neta de Medicaid y el incremento acumulado proyectado de la Tarifa neta de Medicaid.
1.4.2 En segundo lugar, el Sindicato y el Empleador deberán multiplicar el resto por
$0.052 y redondear el producto al próximo $0.01.
1.4.3 Si el producto anterior es positivo, el siguiente incremento anual previsto en el Paquete Económico Total Acumulado se ajustará hacia arriba por esa cantidad de dinero, a menos que se determine lo contrario por mutuo acuerdo, y sin perjuicio de los ajustes mínimos/máximos al paquete económico que se encuentran en la Sección 1.4.5.
1.4.4 Si, sin embargo, el producto anterior es negativo, el siguiente incremento anual previsto en el Paquete Económico Total Acumulado se ajustará hacia abajo por esa cantidad de dinero, a menos que se determine lo contrario por mutuo acuerdo, y sin perjuicio de los ajustes mínimos/máximos al paquete económico que se encuentran en la Sección 1.4.5.
1.4.5 Sin perjuicio de cualquier ajuste por aplicación de las Secciones 1. 4.1 a 1.4.4, en ningún caso el incremento anual en el Paquete Económico Total Acumulado vigente
al 10/1/18, 10/1/19 y 10/1/20 deberá ser inferior a treinta y cinco centavos ($0.35) o superior a un dólar con veinticinco centavos ($1.25).
1.5 Cada 1.º de septiembre, las partes ingresarán la Tarifa de Medicaid diaria del año fiscal y la evaluación de la atención a largo plazo vigente a partir del 1.º de julio anterior en la celda correspondiente de la hoja de cálculo de Excel titulada “Fórmulas del paquete económico total de los Empleadores responsables de SEIU 2017-2021 con 00.xx percentil” (la “Hoja de cálculo”), como se muestra en el Anexo I y la versión electrónica, transmitida por correo electrónico entre las partes el 27 de septiembre de 2017, y se incorpora al presente como referencia. Las partes utilizarán la Hoja de cálculo para determinar el incremento anual del Paquete Económico Total Acumulado cada año a partir del 1 de septiembre de 2018.
1.6 Ningún cambio en los salarios y/o beneficios para empleados negociado de conformidad con el presente contrato será efectivo hasta que el empleador reciba la Tarifa de Medicaid emitida por el DHS para ese año. Si la ejecución se retrasa, todos los cambios en los salarios y/o beneficios para los empleados oportunos en virtud del Paquete económico total acumulado serán retroactivos al 1 de octubre al recibir el Empleador la nueva Tarifa de Medicaid anual.
Sección 2. Monto del Paquete económico total acumulado que se gasta anualmente: Los Empleadores están de acuerdo en gastar el Paquete económico total acumulado de la siguiente manera. Cada 1.º de octubre y sujeto a ajustes por aplicación de la Sección 1, el Empleador deberá gastar durante la vigencia del contrato un Paquete Económico Total Acumulado de dos dólares con setenta y dos centavos ($2.72) implementado conforme a los siguientes porcentajes anuales específicos: 1 de octubre de 2017, treinta por ciento (30 %); 1 de octubre de 2018, veinte por ciento (20 %); 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx por ciento (30 %); y octubre de 2020, veinte por ciento (20 %).
Sección 3. Fechas para aumentar el salario por hora: el Empleador deberá aplicar los siguientes incrementos salariales específicos por hora en las fechas correspondientes. Una vez que el Empleador reciba un cambio actualizado de la tarifa neta de Medicaid, todos los montos del Paquete Económico Acumulado que las partes asignaron para los incrementos salariales se implementarán a partir del primer período de pago completo después de las fechas que a continuación se enumeran. Todos los incrementos salariales que las partes asignaron deberán aplicarse a los salarios, las tasas iniciales y los tabuladores salariales, las tablas salariales y/o la matriz salarial (según corresponda) de los miembros de la unidad de negociación, excepto cuando las Partes determinen lo contrario por mutuo acuerdo en la Negociación de la Mesa de la Empresa. Las Partes acuerdan usar hasta dos centavos ($0.02) de los ochenta y dos centavos ($0.82) del Paquete Económico del 10/1/17 para financiar por completo el costo total proyectado de implementación xxx xxxxxxx mínimo del empleado-miembro-sindicato-subcontratista y empleado de la unidad de negociación determinado por mutuo acuerdo durante la vigencia de cuatro (4) años del presente Contrato y/o cualquier otro asunto económico específico de la Empresa que las Partes hayan determinado por mutuo acuerdo en la Negociación de la Mesa de la Empresa. En la medida en que dichas Partes financien por completo el costo total de implementación xxx xxxxxxx mínimo por menos de dos centavos ($0.02), pero aún no determinen por mutuo acuerdo gastar el resto en otro asunto económico específico de la Empresa, dicho resto deberá añadirse al Paquete Económico del 10/1/17.
3.1 En vigencia desde el 1.º de octubre de 2017, el Empleador acuerda asignar un incremento de ochenta y dos centavos ($0.82) por hora que se negociará en las Mesas de Negociación de la Empresa, de acuerdo con la disposición “Negociación de la Empresa Individual” del presente CT-MOA y conforme al texto anterior sobre el costo de implementación en cuatro (4) años de los incrementos pendientes en el salario mínimo, para los fines de mejorar los salarios, los beneficios de salud, los días festivos, el tiempo libre con goce xx xxxxxx y/o cualquier otro beneficio económico para la unidad de negociación. Las mejoras mutuamente acordadas deberán calcularse en cuanto a costos y, luego, reducirse del monto disponible.
3.2 En vigencia desde el 1.º de octubre de 2018, de acuerdo con los incrementos anuales del Paquete Económico Total Acumulado, el Empleador acuerda añadir un incremento mínimo de treinta y cinco centavos ($0.35), un incremento proyectado de cincuenta y cuatro centavos ($0.54), el incremento calculado del Paquete Económico Total Acumulado o un incremento máximo de un dólar con veinticinco centavos ($1.25) por hora al salario y/o los beneficios de la unidad de negociación. Las asignaciones específicas deberán ser las negociadas en las Mesas de Negociación de la Empresa. Los montos negociados que se asignarán a los incrementos salariales deberán aplicarse a la tasa de pago por hora regular, las tasas iniciales y los tabuladores salariales, las tablas salariales y/o la matriz salarial (según corresponda) de cada empleado, salvo que las partes acuerden lo contrario en las Mesas de Negociación de la Empresa.
3.3 En vigencia desde el 1.º de octubre de 2019, de acuerdo con los incrementos anuales del Paquete Económico Total Acumulado, el Empleador acuerda añadir un incremento mínimo de treinta y cinco centavos ($0.35), un incremento proyectado de ochenta y dos centavos ($0.82), el incremento calculado del Paquete Económico Total Acumulado o un incremento máximo de un dólar con veinticinco centavos ($1.25) por hora al salario y/o los beneficios de la unidad de negociación. Las asignaciones específicas deberán ser las negociadas en las Mesas de Negociación de la Empresa. Los montos negociados que se asignarán a los incrementos salariales deberán aplicarse a la tasa de pago por hora regular, las tasas iniciales y los tabuladores salariales, las tablas salariales y/o la matriz salarial (según corresponda) de cada empleado, salvo que las partes acuerden lo contrario en las Mesas de Negociación de la Empresa.
3.4 En vigencia a partir del 1.º de octubre de 2020, de acuerdo con los incrementos anuales del Paquete Económico Total Acumulado, el Empleador acuerda añadir un incremento mínimo de treinta y cinco centavos ($0.35), un incremento proyectado de cincuenta y cuatro centavos ($0.54) o el incremento calculado del Paquete Económico Total Acumulado por hora a los salarios y/o los beneficios de la unidad de negociación. Las asignaciones específicas deberán ser las negociadas en las Mesas de Negociación de la Empresa. Los montos negociados que se asignarán a los incrementos salariales deberán aplicarse a la tasa de pago por hora regular, las tasas iniciales y los tabuladores salariales,
las tablas salariales y/o la matriz salarial (según corresponda) de cada empleado, salvo que las partes acuerden lo contrario en las Mesas de Negociación de la Empresa.
Por consiguiente mutuo acuerdo por escrito, las partes podrán convenir en aumentar las tarifas de pago por hora, tarifas iniciales y tabuladores salariales, tablas salariales y/o matriz de salarios del miembro de la unidad de negociación (en su caso) por más del monto o montos especificados más arriba durante el plazo del contrato. El Empleador no deberá pagar a un miembro de la unidad de negociación recién contratado más que a un miembro actual con una cantidad total igual o superior de años de experiencia en la misma categoría laboral u otra experiencia relevante.
ARTÍCULO - VIGENCIA
El presente Contrato entrará en vigencia el 1 de octubre de 2017 y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta el 30 de septiembre de 2021, y año tras año a partir de entonces, siempre que cualquiera de las partes pueda notificar por escrito a la otra, por lo menos, noventa (90) días antes del 30 de septiembre de 2021, o en cualquier fecha de aniversario posterior que el Contrato siga en vigencia, de su deseo de modificar o rescindir cualquiera de las disposiciones del Contrato. Cualquier cambio acordado por las partes se reducirá a la escritura y se ejecutará por los funcionarios o agentes debidamente autorizados de las partes de este Contrato.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes firman el presente CTA-MOA mediante sus representantes debidamente autorizados el 27 de septiembre del año 2017.
[El resto de la página se dejó en blanco intencionalmente]
ANEXO B: TABULADOR SALARIAL
Región 1
En vigencia a partir del 10/1/2017 - Xxxxxx, Forest Grove, Menlo Park, Milwaukie, Molalla Manor, Oregon City, Park Forest, Porthaven, Reedwood
Actividades | Suministro central | CMA | CNA | Cocinero | Auxiliar de servicios de comedor | Personal de limpieza | Lavandería | Mantenimiento | Auxiliar de MHU | NA | Auxiliar de rehabilitación | |
0 años | $12.24 | $14.42 | $15.74 | $13.95 | $12.98 | $11.92 | $11.92 | $11.91 | $13.11 | $15.94 | $13.65 | $14.59 |
1 año | $12.59 | $14.77 | $16.09 | $14.30 | $13.33 | $12.27 | $12.27 | $12.26 | $13.46 | $16.29 | $13.65 | $14.94 |
2 años | $12.94 | $15.12 | $16.44 | $14.65 | $13.68 | $12.62 | $12.62 | $12.61 | $13.81 | $16.64 | $13.65 | $15.29 |
3 años | $13.29 | $15.47 | $16.79 | $15.00 | $14.03 | $12.97 | $12.97 | $12.96 | $14.16 | $16.99 | $13.65 | $15.64 |
4 años | $13.64 | $15.82 | $17.14 | $15.35 | $14.38 | $13.32 | $13.32 | $13.31 | $14.51 | $17.34 | $13.65 | $15.99 |
5 años | $13.99 | $16.17 | $17.49 | $15.70 | $14.73 | $13.67 | $13.67 | $13.66 | $14.86 | $17.69 | $13.65 | $16.34 |
6 años | $14.34 | $16.52 | $17.84 | $16.05 | $15.08 | $14.02 | $14.02 | $14.01 | $15.21 | $18.04 | $13.65 | $16.69 |
7 años | $14.69 | $16.87 | $18.19 | $16.40 | $15.43 | $14.37 | $14.37 | $14.36 | $15.56 | $18.39 | $13.65 | $17.04 |
8 años | $15.04 | $17.22 | $18.54 | $16.75 | $15.78 | $14.72 | $14.72 | $14.71 | $15.91 | $18.74 | $13.65 | $17.39 |
9 años | $15.39 | $17.57 | $18.89 | $17.10 | $16.13 | $15.07 | $15.07 | $15.06 | $16.26 | $19.09 | $13.65 | $17.74 |
10 años | $15.74 | $17.92 | $19.24 | $17.45 | $16.48 | $15.42 | $15.42 | $15.41 | $16.61 | $19.44 | $13.65 | $18.09 |
Región 1
En vigencia a partir del 7/1/2018 -Xxxxxx, Forest Grove, Menlo Park, Milwaukie, Molalla Manor, Oregon City, Park Forest, Porthaven, Reedwood
Actividades | Suministro central | CMA | CNA | Cocinero | Auxiliar de servicios de comedor | Personal de limpieza | Lavandería | Mantenimiento | Auxiliar de MHU | NA | Auxiliar de rehabilitación | |
0 años | $12.24 | $14.42 | $15.74 | $13.95 | $12.98 | $ 12.24 | $ 12.24 | $ 12.24 | $13.11 | $15.94 | $13.65 | $14.59 |
1 año | $12.59 | $14.77 | $16.09 | $14.30 | $13.33 | $ 12.59 | $ 12.59 | $ 12.59 | $13.46 | $16.29 | $13.65 | $14.94 |
2 años | $12.94 | $15.12 | $16.44 | $14.65 | $13.68 | $ 12.94 | $ 12.94 | $ 12.94 | $13.81 | $16.64 | $13.65 | $15.29 |
3 años | $13.29 | $15.47 | $16.79 | $15.00 | $14.03 | $ 13.29 | $ 13.29 | $ 13.29 | $14.16 | $16.99 | $13.65 | $15.64 |
4 años | $13.64 | $15.82 | $17.14 | $15.35 | $14.38 | $ 13.64 | $ 13.64 | $ 13.64 | $14.51 | $17.34 | $13.65 | $15.99 |
5 años | $13.99 | $16.17 | $17.49 | $15.70 | $14.73 | $ 13.99 | $ 13.99 | $ 13.99 | $14.86 | $17.69 | $13.65 | $16.34 |
6 años | $14.34 | $16.52 | $17.84 | $16.05 | $15.08 | $ 14.34 | $ 14.34 | $ 14.34 | $15.21 | $18.04 | $13.65 | $16.69 |
7 años | $14.69 | $16.87 | $18.19 | $16.40 | $15.43 | $ 14.69 | $ 14.69 | $ 14.69 | $15.56 | $18.39 | $13.65 | $17.04 |
8 años | $15.04 | $17.22 | $18.54 | $16.75 | $15.78 | $ 15.04 | $ 15.04 | $ 15.04 | $15.91 | $18.74 | $13.65 | $17.39 |
9 años | $15.39 | $17.57 | $18.89 | $17.10 | $16.13 | $ 15.39 | $ 15.39 | $ 15.39 | $16.26 | $19.09 | $13.65 | $17.74 |
10 años | $15.74 | $17.92 | $19.24 | $17.45 | $16.48 | $ 15.74 | $ 15.74 | $ 15.74 | $16.61 | $19.44 | $13.65 | $18.09 |
Región 2
En vigencia a partir del 10/1/2017 Coast Fork, Xxxxxxxx, Xxxx River, Linda Vista, Willowbrook, Timberview, Chehalem
Actividades | Suministro central | CMA | CNA | Cocinero | Auxiliar de servicios de comedor | Personal de limpieza | Lavandería | Mantenimient o | MHU | ||
0 años | $12.24 | $14.42 | $15.74 | $13.95 | $12.98 | $11.92 | $11.92 | $11.91 | $13.11 | $1 | |
1 año | $12.59 | $14.77 | $16.09 | $14.30 | $13.33 | $12.27 | $12.27 | $12.26 | $13.46 | $1 |
2 años | $12.94 | $15.12 | $16.44 | $14.65 | $13.68 | $12.62 | $12.62 | $12.61 | $13.81 | $16.64 |
3 años | $13.29 | $15.47 | $16.79 | $15.00 | $14.03 | $12.97 | $12.97 | $12.96 | $14.16 | $16.99 |
4 años | $13.64 | $15.82 | $17.14 | $15.35 | $14.38 | $13.32 | $13.32 | $13.31 | $14.51 | $17.34 |
5 años | $13.99 | $16.17 | $17.49 | $15.70 | $14.73 | $13.67 | $13.67 | $13.66 | $14.86 | $17.69 |
6 años | $14.34 | $16.52 | $17.84 | $16.05 | $15.08 | $14.02 | $14.02 | $14.01 | $15.21 | $18.04 |
7 años | $14.69 | $16.87 | $18.19 | $16.40 | $15.43 | $14.37 | $14.37 | $14.36 | $15.56 | $18.39 |
8 años | $15.04 | $17.22 | $18.54 | $16.75 | $15.78 | $14.72 | $14.72 | $14.71 | $15.91 | $18.74 |
9 años | $15.39 | $17.57 | $18.89 | $17.10 | $16.13 | $15.07 | $15.07 | $15.06 | $16.26 | $19.09 |
10 años | $15.74 | $17.92 | $19.24 | $17.45 | $16.48 | $15.42 | $15.42 | $15.41 | $16.61 | $19.44 |
McMinnville
En vigencia a partir del 10/1/2017 McMinnville
Actividad es | Suministr o central | CMA | CNA | Cocinero | de servicios de | Personal de limpieza | Lavanderí a | Mantenim iento | Auxiliar de MHU | NA | de rehabilita | |
0 | $12.24 | $14.42 | $15.96 | $14.21 | $13.71 | $11.96 | $11.92 | $11.92 | $13.11 | $16.29 | $13.71 | $14.94 |
1 | $12.59 | $14.77 | $16.31 | $14.56 | $14.06 | $12.31 | $12.27 | $12.27 | $13.46 | $16.64 | $13.71 | $15.29 |
2 | $12.94 | $15.12 | $16.66 | $14.91 | $14.41 | $12.66 | $12.62 | $12.62 | $13.81 | $16.99 | $13.71 | $15.64 |
3 | $13.29 | $15.47 | $17.01 | $15.26 | $14.76 | $13.01 | $12.97 | $12.97 | $14.16 | $17.34 | $13.71 | $15.99 |
4 | $13.64 | $15.82 | $17.36 | $15.61 | $15.11 | $13.36 | $13.32 | $13.32 | $14.51 | $17.69 | $13.71 | $16.34 |
5 | $13.99 | $16.17 | $17.71 | $15.96 | $15.46 | $13.71 | $13.67 | $13.67 | $14.86 | $18.04 | $13.71 | $16.69 |
6 | $14.34 | $16.52 | $18.06 | $16.31 | $15.81 | $14.06 | $14.02 | $14.02 | $15.21 | $18.39 | $13.71 | $17.04 |
7 | $14.69 | $16.87 | $18.41 | $16.66 | $16.16 | $14.41 | $14.37 | $14.37 | $15.56 | $18.74 | $13.71 | $17.39 |
8 | $15.04 | $17.22 | $18.76 | $17.01 | $16.51 | $14.76 | $14.72 | $14.72 | $15.91 | $19.09 | $13.71 | $17.74 |
9 | $15.39 | $17.57 | $19.11 | $17.36 | $16.86 | $15.11 | $15.07 | $15.07 | $16.26 | $19.44 | $13.71 | $18.09 |
10 | $15.74 | $17.92 | $19.46 | $17.71 | $17.21 | $15.46 | $15.42 | $15.42 | $16.61 | $19.79 | $13.71 | $18.44 |
Región 3
En vigencia a partir del 1/10/2017 Willowbrook
Suministro central | CMA | CNA | Cocinero | Auxiliar de servicios de comedor | Personal de limpieza | Lavandería | Mantenimient o | MHU | ||
0 años | $12.24 | $14.42 | $15.74 | $13.95 | $12.98 | $11.92 | $11.92 | $11.91 | $13.11 | $1 |
1 año | $12.59 | $14.77 | $16.09 | $14.30 | $13.33 | $12.27 | $12.27 | $12.26 | $13.46 | $1 |
2 años | $12.94 | $15.12 | $16.44 | $14.65 | $13.68 | $12.62 | $12.62 | $12.61 | $13.81 | $1 |
3 años | $13.29 | $15.47 | $16.79 | $15.00 | $14.03 | $12.97 | $12.97 | $12.96 | $14.16 | $1 |
4 años | $13.64 | $15.82 | $17.14 | $15.35 | $14.38 | $13.32 | $13.32 | $13.31 | $14.51 | $1 |
5 años | $13.99 | $16.17 | $17.49 | $15.70 | $14.73 | $13.67 | $13.67 | $13.66 | $14.86 | $1 |
6 años | $14.34 | $16.52 | $17.84 | $16.05 | $15.08 | $14.02 | $14.02 | $14.01 | $15.21 | $1 |
7 años | $14.69 | $16.87 | $18.19 | $16.40 | $15.43 | $14.37 | $14.37 | $14.36 | $15.56 | $1 |
8 años | $15.04 | $17.22 | $18.54 | $16.75 | $15.78 | $14.72 | $14.72 | $14.71 | $15.91 | $1 |
9 años | $15.39 | $17.57 | $18.89 | $17.10 | $16.13 | $15.07 | $15.07 | $15.06 | $16.26 | $1 |
10 años | $15.74 | $17.92 | $19.24 | $17.45 | $16.48 | $15.42 | $15.42 | $15.41 | $16.61 | $1 |
APÉNDICE C: CARTAS COMPLEMENTARIAS
Carta de acuerdo respecto a los puestos de auxiliar de medicamentos certificado
Entre SEIU Local 503, OPEU y
Prestige Care Inc.
El Empleador se compromete a mantener la categoría de auxiliar de medicamentos certificado (CMA) en todos los establecimientos representados por el SEIU. La asignación de deberes de administración de medicamentos se hará de instalación por instalación a la entera discreción del Empleador. Si el Empleador realiza cambios en los deberes de administración de medicamentos, el Empleador notificará al Sindicato sesenta (60) días antes de la implementación de dichos cambios. A los treinta (30) días de dicha notificación, el Empleador y el Sindicato acuerdan celebrar una Reunión Obrero-Patronal para discutir cualquier cambio contemplado en el presente Memorando de Entendimiento. Si un Empleado pierde su certificación CMA como resultado directo de la decisión del Empleador, el Empleador se compromete a reembolsar al Empleado afectado hasta $500 por el costo de la categoría.
Carta de acuerdo respecto de diferenciales de turno
Entre SEIU Local 503 (en adelante el “Sindicato”) y
CARE CENTER (COAST FORK), INC., CARE CENTER (XXXXXX), INC., CARE CENTER (XXXX RIVER), INC., CARE CENTER (LINDA VISTA), INC., CARE CENTER (MOLALLA MANOR), INC., CARE CENTER (OREGON CITY), INC., CARE CENTER (PORTHAVEN), INC., CARE CENTER (WILLOWBROOK TERRACE), INC., CARE CENTER (MENLO PARK), INC. CARE CENTER (REEDWOOD), INC, CARE CENTER (FOREST GROVE), INC, CARE CENTER (PARK FOREST), INC, CARE CENTER (TIMBERVIEW), INC, CARE CENTER (XXXXXXXX), INC, CARE CENTER (CHEHALEM), INC, CARE CENTER (MCMINNVILLE), INC, CARE CENTER
(MILWAUKIE), INC, y todas las partes aceptan ser empleadores individuales dentro de la unidad de negociación, de acuerdo con lo estipulado por la ley federal de trabajo en cuanto a las negociaciones de varios empleadores correspondientes a las categorías indicadas en los Contratos de Negociación Colectiva de los respectivos empleadores.
La finalidad del presente Acuerdo es modificar los Contratos de Negociación Colectiva, Artículo 13- Salarios, Sección 3- Diferenciales de turno, para especificar las tasas de diferenciales de turno independientes que se indican en la grilla a continuación. El Empleado se reserva el derecho de aumentar o reducir estas cantidades en cualquier momento mientras no se reduzcan por debajo de los montos mínimos por instalación por turno que se indican a continuación.
El Empleador proporcionará una notificación de treinta (30) días como mínimo a los empleados acerca de cualquier reducción de diferenciales de turnos.
Centro | Tarde/Noche | Noches |
Coast Fork | Treinta y cinco centavos por hora ($0.35/h) | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
Xxxxxx | N/A | Un dólar con cincuenta centavos por hora ($1.50/h) |
Xxxx River | Veinticinco centavos por hora ($0.25/h) | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
Linda Vista | Veinticinco centavos por hora ($0.25/h) | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
Molalla | Veinticinco centavos por hora ($0.25/h) | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
Oregon City | Veinticinco centavos por hora ($0.25/h) | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
Porthaven | N/A | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
Menlo Park | N/A | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
Willowbrook | Treinta y cinco centavos por hora ($0.35/h) | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
Reedwood | N/A | Un dólar con veinticinco centavos por hora ($1.25/h) |
Forest Grove | Veinticinco centavos por hora ($0.25/h) | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
Forest Grove | MHU: Un dólar por hora ($1.00/h) | MHU: Un dólar por hora ($1.00/h) |
Park Forest | Veinticinco centavos por hora ($0.25/h) | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
Timberview | Veinticinco centavos por hora ($0.25/h) | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
Xxxxxxxx | Treinta y cinco centavos por hora ($0.35/h) | Un dólar por hora ($1.00/h) |
Chehalem | Veinticinco centavos por hora ($0.25/h) | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
Chehalem | Diferencial de fin de semana; se aplica a todos los BUE y todos los turnos (diurnos, vespertinos, nocturnos): Un dólar por hora ($1.00/h) | |
McMinnville | Veinticinco centavos por hora ($0.25/h) | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
McMinnville | Diferencial de fin de semana; se aplica a todos los BUE y todos los turnos (diurnos, vespertinos, nocturnos): Un dólar por hora ($1.00/h) | |
Milwaukie | N/A | Cincuenta centavos por hora ($0.50/h) |
Carta de acuerdo respecto del Comité de la alegría de Coast Fork
Entre
SEIU Local 503, OPEU (en adelante el “Sindicato”) y
CARE CENTER (COAST FORK), INC.,
En nombre de cada empresa o como agente para ciertas entidades en virtud de un Contrato de Mandato Limitado (en adelante colectivamente "Empleador")
La finalidad del presente Acuerdo es mantener el financiamiento existente para el Comité de la alegría de Coast Fork.
El Comité de la alegría: El Empleador deberá designar una cantidad no inferior a doscientos cincuenta dólares ($250) por mes para los gastos de este Comité. Los fondos se trasladarán mes con mes y año con año. Un comité conjunto decidirá cómo utilizar estos fondos, que será similar al Comité Obrero-Patronal, compuesto por tres (3) representantes elegidos por el Empleador y tres (3) representantes elegidos por el Sindicato. Los empleados que presten servicio en este Comité recibirán el pago de su salario regular por hora por todas las horas aprobadas en este Comité. El Comité trabajará en un modelo de decisión basado en el consenso. El objetivo de este Comité será trabajar en colaboración para mantener elevada la moral de los empleados, incentivar la seguridad y reconocer el compromiso de todo el personal con prestar cuidado de calidad a los residentes.
Carta de acuerdo respecto del personal y las comunicaciones Entre SEIU Local 503, OPEU
y
Prestige Care, Inc.
Con el fin de mejorar la comunicación entre el personal y mantener cuidados de calidad para los residentes, el Empleador y el Sindicato deberán explorar iniciativas para mejorar la comunicación escrita y verbal entre el personal de los servicios de enfermería de los diferentes turnos durante los comités obrero-patronales. Estas iniciativas incluirán pero no se limitarán a superponer tiempo entre cada turno saliente y entrante.
El Comité Obrero-Patronal se asegurará de que se desarrolle una herramienta de mutuo acuerdo tan pronto como sea posible.
Carta de acuerdo respecto del proceso para explorar soluciones a inquietudes sobre la cobertura de seguro médico
1. La presente Carta de Acuerdo (“LOA”) ha sido celebrada entre el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios, Local 503 (“Sindicato”) y cada Empleador que participa en el SEIU Local 503 y la Coalición obrero-patronal para la atención de calidad de las empresas responsables, específicamente los centros operados por Avalon, Avamere, Dakavia, EmpRes y Prestige (“Empleadores”). La finalidad de la presente LOA es establecer un proceso para explorar la creación por parte del Sindicato de un fideicomiso de atención médica Xxxx Xxxxxxx en virtud de la Sección 302(c)(5) de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act, NLRA) (“Fideicomiso de Atención Médica”) que operaría para el beneficio mutuo de los Empleadores y el Sindicato al reducir los costos totales del Empleador de proporcionar cobertura de seguro médico asequible a los empleados participantes y/o para mejorar la cobertura del Empleador. Cada Empleador podrá decidir si también incluirá o no información para empleados no sindicalizados que trabajan en Oregon y/o empleados que trabajan en otro estado.
2. Para explorar de manera eficaz la viabilidad de los objetivos de las partes, cada Empleador deberá proporcionar al Sindicato la siguiente información antes del 28 de febrero de 2018:
Administrador externo y Resumen del punto máximo de pérdida Beneficios básicos frente a voluntarios
Todos los números de inscripción de los planes de seguro médico, dental y oftalmológico Todas las tasas de los planes de seguro médico, dental, oftalmológico y para
medicamentos recetados
Resumen de beneficios del plan de seguro médico Resumen de beneficios del plan de seguro dental Resumen de beneficios del plan de seguro oftalmológico Resumen de costos del plan de seguro de vida básico
Resumen de costos del plan de seguro de incapacidad a corto plazo Resumen de costos del plan de seguro de incapacidad a largo plazo
Información de experiencia sobre beneficios de planes de seguro médico, dental, oftalmológico y para medicamentos recetados
3. En el plazo de noventa (90) días desde la recepción por parte del Sindicato de la información mencionada anteriormente, el Sindicato o un representante, en consulta con los agentes del Empleador, si así se desea, deberá evaluar de manera eficaz la viabilidad de establecer un Fideicomiso de Atención Médica que podría reducir el costo total de cada Empleador de proporcionar cobertura de seguro médico asequible a los empleados sobre los cuales el Empleador presentó información. El análisis deberá, en la medida en que sea factible, proporcionar diversas opciones que podrían estar disponibles conforme al potencial Fideicomiso de Atención Médica con respecto a las opciones de cobertura y el impacto de los costos en los Empleadores de dichas opciones, lo que incluye proyectar el costo adicional de ampliar la participación a empleados y/o familiares que no están cubiertos por el beneficio de seguro médico existente del Empleador. Dicho análisis deberá proporcionarse a los Empleadores una vez que esté completo.
4. Tras completar el análisis, por acuerdo mutuo, el Sindicato y uno (1) o más Empleadores podrán establecer de manera conjunta un Fideicomiso de Atención Médica y negociar los ahorros de costo proyectados del costo total de cobertura del seguro de atención médica existente del Empleador que podría gastarse de otro modo según lo acordado mutuamente por dichas Partes.
5. Si el Sindicato y algún Empleador no acuerdan mutuamente establecer de manera conjunta un Fideicomiso de Atención Médica, acuerdan reunirse hasta dos (2) veces en un período de sesenta (60) días desde que una Parte solicite que las otras se reúnan, para discutir si algún cambio en los términos y condiciones de empleo de los empleados cubiertos por sus respectivos acuerdos de negociación colectivos podría facilitar la participación del Empleador en el Fideicomiso de Atención Médica establecido por el Sindicato y otro Empleador; o bien si el Fideicomiso de Atención Médica no se ha establecido, si dichas Partes pueden acordar cambiar la asignación de un Paquete Económico Total Acumulado restante, según sea necesario, para
aumentar la participación de los miembros del sindicato en la cobertura de seguro médico del Empleador y/o reducir los costos relacionados con el seguro para los Empleados. Por mutuo acuerdo durante dicho período de sesenta (60) días, las Partes reabrirán sus respectivos contratos de negociación colectiva, según sea necesario, o enmendarán dichos contratos mediante una Carta de Acuerdo vinculante. Ante la ausencia de dicho acuerdo mutuo mencionado anteriormente, las Partes deberán continuar ateniéndose al texto existente.
6. Nada en la presente LOA evitará las negociaciones respecto de la atención médica en las tablas de las empresas individuales actualmente en curso.
ANEXO D: Política de asistencia y puntualidad
La asistencia regular y puntual es un requisito esencial del trabajo de todos los puestos. Las ausencias y/o las impuntualidades excesivas de algunos empleados pueden aumentar la carga de trabajo de otros y también afectar el cuidado de nuestros residentes. Por lo tanto, hemos desarrollado una política de asistencia para minimizar las ausencias y promover los cuidados de calidad para los residentes. La presente política define las ausencias excesivas, las ausencias justificadas e injustificadas, las impuntualidades y las responsabilidades de notificación. Esta política reconoce que existen tipos de ausencias, tales como licencias aprobadas (es decir, la ausencia por enfermedad según la FMLA y la Ley de Ausencia por Enfermedad de Oregon) que no se usan para evaluar las ausencias excesivas.
Definiciones de la política
Ausencias excesivas:
Un total de siete (7) ausencias injustificadas no consecutivas o más en un período continuo de doce (12) meses.
Ausencias injustificadas:
Ausencias que no son por emergencias que Prestige considera innecesarias.
No obtener la aprobación del supervisor para abandonar el turno antes de que finalice.
Tomarse un día de descanso cuando se rechazó el permiso.
No cumplir con el período mínimo de notificación de una ausencia puede redundar en una ausencia injustificada.
No presentarse a trabajar/no informarlo puede traer como resultado el despido.
Ausencias justificadas:
Se considerará que una ausencia está justificada cuando un empleado utiliza su licencia por enfermedad o por incapacidad médica de sus familiares, de acuerdo
con la FMLA, la Ley de Ausencias por Enfermedad de Oregon y otros tipos de licencias aprobadas.
Se considerará que una ausencia está justificada cuando un empleado cuenta con un certificado de un profesional médico que indique que no puede trabajar.
Cualquier ausencia que Prestige considere que sea una situación de emergencia.
Impuntualidades excesivas:
Un total de ocho (8) impuntualidades o más en un período continuo de doce (12) meses.
Los empleados que usen el sistema de registro de horas en la nómina cuentan con un período xx xxxxxx de siete (7) minutos y se considera que llegaron tarde a los ocho (8) minutos o más después del horario de trabajo programado sin haber presentado una notificación previa de la demora al supervisor inmediato.
Responsabilidades de notificación:
Todos los empleados deben comunicarse personalmente con su supervisor inmediato o la persona designada por el supervisor para notificar cualquier ausencia inminente tan pronto como sea posible, pero a más tardar dos (2) horas antes del inicio del turno programado.
Es posible que el Empleador solicite un certificado médico después de tres (3) días de ausencia consecutivos o más o bien cuando el supervisor considere con justificación que existe un abuso de la licencia por enfermedad.
En caso de ausencias continuas de más de un (1) día, el empleado debe comunicarse con el supervisor correspondiente para analizar la situación y la fecha prevista de regreso.
Se espera que usted hable con su supervisor sobre cualquier problema que pudiera tener para presentarse a trabajar a horario. Existe la posibilidad de evitar que se considere impuntual si analiza dichos problemas por anticipado.
El Empleador evaluará todas las circunstancias atenuantes.
Proceso de medidas correctivas
Orientación
Impuntualidad: tres (3) impuntualidades injustificadas o más
Ausencias: tres (3) ausencias injustificadas o más
Oral Por escrito
Impuntualidad: cinco (5) impuntualidades injustificadas o más
Ausencias: cuatro (4) ausencias injustificadas o más
Por escrito
Impuntualidad: seis (6) impuntualidades injustificadas o más
Ausencias: cinco (5) ausencias injustificadas o más
Definitiva Por escrito
Impuntualidad: siete (7) impuntualidades injustificadas o más
Ausencias: seis (6) ausencias injustificadas o más
Despido
Impuntualidad: ocho (8) impuntualidades injustificadas o más traerán como resultado el despido
Ausencias: siete (7) ausencias injustificadas o más traerán como resultado el despido
Por cada sesenta (60) días de asistencia perfecta (trabaja durante los turnos programados, no existen impuntualidades, no existen retiros anticipados del turno), la impuntualidad injustificada más antigua se retirará del registro del empleado. A efectos del presente párrafo, la asistencia perfecta tendrá en cuenta las excepciones anteriormente indicadas.
ANEXO E: FORMULARIOS
Renuncia al derecho de representación
Se me ha informado sobre mi derecho a tener a un Delegado como representante del Sindicato en esta reunión y he elegido asistir a la reunión sin la compañía de un Delegado. Firmar este formulario no implica que renuncie a mis derechos para cualquier reunión en el futuro.
Nombre en letra de imprenta (del empleado) Firma Fecha
Nombre (del testigo del Empleador) Firma Fecha