Contract
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguri- dad Social, por la que se ordena la inscrip- ción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Turismo Andaluz (Cod. 7100642).
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empre- sa Pública de Turismo Andaluz (Cód. 7100642), recibi- do en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 7 de febrero de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 26 de octubre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Re- fundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósi- to de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Jun- ta de Andalucía 11/2004, de 24 xx xxxxx, sobre Xxxx- tructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colec- tivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Con- venio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de febrero de 2008.- El Director General, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
III CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA
«EMPRESA PÚBLICA DE TURISMO ANDALUZ, S.A.» Y SUS TRABAJADORES
Í N D I C E
CAPÍTULO I: Ámbitos de aplicación. Prórroga y denuncia.
Artículo. 1. Ámbito personal y funcional. Artículo. 2. Ámbito territorial.
Artículo. 3. Ámbito temporal. Artículo. 4. Prórroga y denuncia.
CAPÍTULO II: Garantías.
Artículo. 5. Igualdad de oportunidades y no discri- minación.
Artículo. 6. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo. 7. Indivisibilidad del Convenio. Vinculación a la totalidad.
Artículo. 8. Absorción y compensación.
Artículo. 9. Sucesión de empresa. Cláusula de garantía.
CAPÍTULO III: Protección del medio ambiente.
Artículo. 10. Protección del medio ambiente.
CAPÍTULO IV: Comision de interpretación y vigilancia. Procedimientos de solución voluntaria de conflictos.
Artículo 11. Comisión de Interpretación y Vigilancia (CIV).
Artículo 12. Procedimientos de solución voluntaria de conflictos.
CAPÍTULO V: Organización del trabajo y clasificación pro- fesional. Movilidad funcional y geográfica.
Artículo 13. Organización del trabajo. Artículo 14. Clasificación profesional.
Artículo 15. Grupos y categorías profesionales.
- Definición Grupo I y niveles.
- Definición Grupo II y niveles.
- Definición Grupo III.
- Definición Grupo IV.
- Definición Grupo V.
- Definiciones de categorías del Grupo I: Jefe de Área.
Técnico Superior. Asesor Técnico.
- Definiciones de categorías del Grupo II: Jefe de Servicio.
Técnico de Grado Medio. Técnico Auxiliar.
Encargado Serv. Of. Turismo. Intérprete Informador Of. Turismo.
- Definiciones de categorías del Grupo III: Técnico Administrativo.
Recepcionista.
Encargado Serv. Op. Mantenimiento. Encargado Serv. Op. Almacén.
- Definiciones de categorías del Grupo IV: Auxiliar administrativo.
Auxiliar encargado Op. Almacén. Conductor.
- Definiciones de categorías del Grupo V: Operario.
Limpiador.
Artículo 16. Movilidad funcional. Artículo 17. Movilidad geográfica.
CAPÍTULO VI: Provision de puestos de trabajo. Estabili- dad y promoción.
Artículo 18. Provisión de puestos de trabajo. Artículo 19. Contratación de personal.
Modalidades de contratos:
a) duración indefinida.
b) duración determinada por obra o servicio.
c) tiempo parcial.
d) interinidad.
e) eventual de duración determinada.
f) en prácticas.
g) para la formación.
h) contrato de relevo. Puesta a disposición por ETT.
Artículo 20. Estabilidad en el empleo. Artículo 21. Promoción profesional.
CAPÍTULO VII: Jornadas de trabajo. Vacaciones. Licen- cias, permisos, suspension y excedencias.
Artículo 22. Jornada de trabajo.
- Ordinaria de Servicios Centrales (Apdos. 2 y 3).
- Oficinas de Turismo.
- Personal de eventos y actividades promocionales. Artículo 23. Reducción y prolongación de jornada. Artículo 24. Horas extraordinarias.
Artículo 25. Calendario laboral. Artículo 26. Vacaciones.
Artículo 27. Licencias.
Artículo 28. Permisos.
Artículo 29. Lactancia.
Artículo 30. Suspensión maternidad, adopción, aco- gimiento y riesgo embarazo 36
Artículo 31. Suspensión por paternidad. Artículo 32. Excedencias.
CAPÍTULO VIII: Condiciones económicas.
Artículo 33. Estructura salarial.
- Salario base.
- Antigüedad.
- Complemento de puesto de trabajo.
- Pagas extraordinarias.
- Complemento personal.
Artículo 34. Pluses, dietas y desplazamientos.
- Plus de disponibilidad y flexibilidad horarias.
- Plus por desplazamientos a eventos y otras ac- tividades.
- Plus de Secretaría de Dirección.
- Plus de jornada partida.
- Dietas.
- Desplazamientos.
CAPÍTULO IX: Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Artículo 35. Normas generales.
Artículo 36. Información, consulta y participación de los trabajadores, en materia de preven- ción de riesgos.
Artículo 37. Obligaciones de los trabajadores, en materia de prevención de riesgos labo- rales.
Artículo 38. Servicios de prevención. Artículo 39. Delegados de prevención. Artículo 40. Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 41. Elementos y medidas de protección. Artículo 42. Vigilancia de la salud.
CAPÍTULO X: Formación profesional y acción social.
Artículo 43. Formación profesional. Artículo 44. Anticipos reintegrables.
Artículo 45. Prestación complementaria por incapa- cidad temporal.
Artículo 46. Seguros.
Artículo 47. Ayudas del Fondo de Acción Social. Artículo 48. Jubilación.
Artículo 49. Premio a la permanencia.
CAPÍTULO XI: Régimen disciplinario. Artículo 50. Normas generales.
Artículo 51. Graduación de infracciones y faltas. Artículo 52. Faltas leves.
Artículo 53. Faltas graves. Artículo 54. Faltas muy graves. Artículo 55. Sanciones.
Artículo 56. Prescripción xx xxxxxx y sanciones. Artículo 57. Procedimiento sancionador.
CAPÍTULO XII: Derechos sindicales. Artículo 58. Derechos generales.
Artículo 59. Delegados de Personal y Comité de Servicios Centrales.
Artículo 60. Adecuación de la representatividad por aumento o disminución de la plantilla.
Artículo 61. Horas sindicales. Artículo 62. Comité Intercentros. Artículo 63. Secciones sindicales.
Artículo 64. Locales y tablones de anuncios. Artículo 65. Asambleas de trabajadores.
Artículo 66. Publicidad del Convenio.
Disposiciones transitorias.
Primera. Segunda.
Disposición final. Anexos:
I: Tablas salariales. II: Antigüedad.
III: Tabla de correspondencias de categorías.
III CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA PÚBLICA «TURISMO ANDALUZ, S.A.» Y SUS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
Ámbitos de aplicación. Prórroga y denuncia Artículo 1. Ámbito personal y funcional.
1. El presente Convenio Colectivo regula las relacio- nes jurídico-laborales entre la Empresa Pública «Turis- mo Andaluz, S.A.» y los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa.
Bajo el principio de igualdad de mujeres y hombres, que las partes asumen plenamente, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Co- lectivo al trabajador o trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada a todos, hombres y mujeres, en la primera acepción del término relativa a los primeros establecida en el Diccionario de la Real Academia Espa- ñola de la Lengua, salvo que expresamente se determine otra cosa. De igual modo, por idénticas razones de ex- clusión de cualquier atisbo de discriminación por motivo de sexo y en iguales condiciones, las denominaciones de todas las categorías profesionales expresadas en el texto del presente Convenio Colectivo deberán entenderse re- feridas a ambos géneros, esto es a mujeres y hombres.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio:
a) El personal cuya actividad se limite, pura y sim- plemente, al mero desempeño del cargo de Consejero, Consejero Delegado o miembro de los órganos de admi- nistración de la Empresa, siempre que dicha actividad sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tales cargos.
b) El personal de alta dirección y directivo al que se refiere el Real Decreto 1382/85, de 1.º xx xxxxxx; así como el personal cuyas funciones sean consideradas como directivas, de asesoramiento y/o ejecutivas de es- pecial confianza, con pacto extraestatutario propio, que le será aplicable mientras desempeñe dichas funciones.
c) Los profesionales con contratos para trabajos es- pecíficos, cuya relación con la Empresa se derive de la aceptación de minuta o presupuestos y no tengan el ca- rácter de contrato laboral.
d) El personal que preste sus servicios en empre- sas que, conforme a la legislación civil y/o mercantil y de acuerdo con lo legalmente establecido en materia de contratación para las empresas públicas, tengan suscri- to contrato de obras, consultoría y asistencia o servicios,
incluso en el caso de que las actividades de dicho perso- nal se desarrollen en locales de la Empresa.
e) El personal contratado mediante empresas de trabajo temporal en las situaciones legalmente previstas, cuyo servicio sólo podrá concertarse cuando medie cau- sa de urgencia y para la cobertura temporal de puestos de trabajo de operarios y limpiadores. No obstante, en los contratos que la Empresa pudiera concertar con este tipo de empresas, se hará constar que -conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 14/94, modificado por Ley 29/99-, durante el tiempo que fueren cedidos, los trabajadores tendrán derecho a percibir de dichas empresas, como mínimo, la retribución total establecida en el presente Convenio Colectivo para el puesto de tra- bajo a desempeñar, calculada por unidad de tiempo.
3. Xxxxxx trabajador incluido en el ámbito de apli- cación del presente Convenio podrá ser contratado por debajo de las condiciones fijadas en el mismo.
4. A todo el personal laboral que preste sus servi- cios en la Empresa, le es de aplicación el régimen de incompatibilidades públicas (Ley 53/1984, de 26 de di- ciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; R.D. 598/1985, de 30 xx xxxxx; y Decreto 8/1985, de 22 de enero).
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regirán en todos los centros de trabajo y Ofi- cinas de Turismo constituidos y/o gestionados por la Empresa, así como en aquellos otros que pueda crear o gestionar en el futuro, en la Comunidad Autónoma de Andalucía; e igualmente les serán aplicables, como condiciones mínimas, al personal que pudiera encon- trarse desplazado fuera del territorio nacional o de la Comunidad Autónoma.
Asimismo les serán aplicables al personal de la Empresa que pudiera encontrarse desplazado -prestan- do sus servicios, en todo caso, bajo la dirección de la Empresa- en la sede o locales de cualquier administra- ción o institución, para ejecutar o dar cumplimiento a los encargos o encomiendas atribuidos a la Empresa por la Administración de la que es medio instrumental, o en vir- tud de convenios de colaboración concertados por ésta última.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. El presente Xxxxxxxx entrará plenamente en vigor a su firma por las partes que lo han concertado, reali- zada el día 5 de octubre de 2007, una vez obtenida la correspondiente autorización del Consejo de Administra- ción de la Empresa y el oportuno informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Anda- xxxxx, así como de la representación de los trabajadores. Su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre del año 2010.
2. No obstante, a pesar de su falta de efectos re- troactivos anteriores al día 5 de octubre de 2007, todos los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación percibirán, en concepto de «actualización 2007», la cantidad que resulte de aplicar al total de las retribucio- nes que les hubiere correspondido percibir (conforme a sus respectivas categorías profesionales, en aplicación del II Convenio Colectivo y hasta que entre en vigor este nuevo Convenio Colectivo) un incremento del 3%, de conformidad con lo dispuesto en la comunicación de fecha 29 de enero de 2007, dirigida a la Empresa por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en
relación con lo establecido por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, en materia de retribuciones del personal laboral al servi- cio del sector público andaluz.
3. Todos los conceptos retributivos (incluido el com- plemento personal, cuando corresponda conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, y en el artículo 33.5), para cada uno de sus tres años siguien- tes de vigencia, a contar desde el día 1.º de enero de 2008, serán establecidos mediante la oportuna revisión, en las condiciones y con los incrementos que se acuer- den en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Co- munidad Autónoma de Andalucía; aplicando, en su caso, los acuerdos de la Mesa General de la Función Pública, conforme a lo que disponga la expresada Ley.
Artículo 4. Prórroga y denuncia.
1. Este Convenio Colectivo se prorrogará por tácita reconducción de año en año a partir del 1.º de enero del año 2011, a no ser que medie expresa denuncia de alguna de las partes que lo suscriben, efectuada con dos meses de antelación al término de su vigencia o de la de cualquiera de sus prórrogas.
2. De producirse, la denuncia deberá notificarse por es- crito a la otra parte y a la Autoridad Laboral antes del último día hábil del mes de octubre de 2010, o del último día hábil del mes de octubre anterior al término de vigencia de cual- quiera de sus prórrogas. Para considerar válida la denuncia, el indicado escrito deberá expresar detalladamente las ma- terias objeto de negociación, de manera que la parte recep- tora pueda responder debidamente a dicha propuesta.
3. De no producirse la denuncia en el plazo y forma indicados, el Convenio se considerará prorrogado por pe- ríodos anuales completos, aplicándose a todos los con- ceptos incluidos en el de masa salarial correspondiente al año inmediato anterior el incremento previsto en la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía, así como los acuerdos de la Mesa General de la Función Pública, conforme a lo que la expresada Ley disponga para los trabajadores de las Empresas Públicas.
4. No obstante producida la prórroga, si la corres- pondiente Ley de Presupuestos no previera la aplicación obligatoria de un porcentaje de incremento de las retri- buciones de los trabajadores de las Empresas Públicas, las partes deberán negociar los conceptos económicos de carácter salarial que deban aplicarse durante el ejer- cicio de que se trate, aplicándose provisionalmente con el límite de un año el porcentaje de incremento señalado para el sector público. La falta de acuerdo en el plazo señalado tendrá los mismos efectos que la denuncia del convenio realizada al término de su vigencia.
5. Denunciado y expirado el presente Convenio Co- lectivo, en tanto no medie acuerdo para la firma de otro que venga a sustituirle, se entenderá provisionalmente prorrogado hasta la finalización de las negociaciones, tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine so- bre su retroactividad.
CAPÍTULO II
Garantías
Artículo 5. Igualdad de oportunidades y no discri- minación.
Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:
- Promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en el ámbito laboral.
- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga trato discriminatorio o acoso por razón de nacimiento, sexo u orientación sexual, raza, etnia, religión o convicciones, ideología u opinión, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o cir- cunstancia personal o social, así como cualquier obs- táculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones propias del puesto de trabajo.
Artículo 6. Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especialmente, las partes firmantes del presente
Convenio, se obligan a:
- Eliminar cualquier disposición, medida, o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.
- Garantizar la aplicación del principio de no discri- minación en función de cualquier tipo de contrato o de jornada.
- Desarrollar, y en su caso mejorar, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, sobre Igual- dad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre y sus modificaciones pos- teriores, sobre conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras, favoreciendo los permisos por maternidad, paternidad y por cuidado de personas dependientes; sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mu- jeres y hombres.
- La empresa se compromete y obliga a elaborar el correspondiente Plan de Igualdad, en los términos, pla- zos y condiciones establecidos en la LO 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como dis- posiciones que la desarrollen.
- Desarrollar, y en su caso mejorar, las medidas contempladas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de di- ciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Vio- lencia de Género, garantizando los derechos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores víctimas de violencia de género, reguladas en dicha Ley.
Artículo 7. Indivisibilidad del Convenio. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente; por lo que, de resultar anuladas judicialmente o no aprobadas administrativamente algu- na de sus disposiciones, se procederá a la renegociación del Convenio en su totalidad. De no mediar acuerdo sobre dicha renegociación en el plazo de tres meses, a contar desde la firmeza de la Resolución Judicial o ad- ministrativa, las partes se someterán a la mediación del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colec- tivos Laborales de Andalucía (SERCLA), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 xx xxxxx de 1996, y su Reglamento de desarrollo, conforme a lo prevenido en el artículo 12 del presente Convenio.
Artículo 8. Absorción y compensación.
Todas las condiciones establecidas en este Con- venio Colectivo, cualquiera que fuese su naturaleza, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y cómputo anual, a las existentes en la fecha inmedia- tamente anterior a la de entrada en vigor del presente Convenio, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.
Artículo 9. Sucesión de empresa. Cláusula de garantía.
1. El cambio de titularidad de la Empresa, de un cen- tro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los dere- chos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuan- do la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las trans- misiones que tengan lugar por actos intervivos, respon- derán solidariamente durante tres años de las obligacio- nes laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solida- riamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consu- mada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el ce- sionario y los representantes de los trabajadores, las relacio- nes laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el mo- mento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expi- ración del convenio colectivo de origen o hasta la entra- da en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte
aplicable a la entidad económica transmitida.
5. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes de sus trabajadores respectivos afecta- dos por el cambio de titularidad sobre la fecha prevista de la transmisión, los motivos de la transmisión, las con- secuencias jurídicas, económicas o sociales y las medi- das previstas respecto de los trabajadores. El cedente vendrá obligado a facilitar dicha información antes de la realización de la transmisión, y el cesionario antes de que sus trabajadores se vean afectados directamente en sus condiciones de empleo y trabajo por la transmisión.
6. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en re- lación con sus trabajadores, vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus con- secuencias para los trabajadores. Dicho período de con- sultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
7. Para lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el 44 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Protección del Medio Ambiente Artículo 10. Protección del medio ambiente.
En el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias con los siguientes objetivos:
- Reducción del consumo energético.
- Reducción del consumo de agua.
- Reducción del consumo de papel y cualesquiera otros bienes consumibles.
- Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados.
- Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización provocan un deterioro medioambiental.
- Incrementar la concienciación en esta materia de los trabajadores y de los usuarios de los servicios presta- dos por la Empresa.
- La Empresa se compromete a colocar recipientes adecuados que faciliten la recogida y posterior reciclaje de los distintos elementos de consumo habitual en todas sus oficinas e instalaciones.
CAPÍTULO IV
Comisión de interpretación y vigilancia. Procedimientos de solución voluntaria de conflictos
Artículo 11. Comisión de Interpretación y Vigilancia (CIV).
1. En el plazo de quince días a contar desde la en- trada en vigor del presente Convenio, se constituirá una comisión paritaria para su interpretación; así como para ejercer las funciones de mediación y vigilancia de su cumplimiento.
2. Dicha Comisión estará integrada, paritariamente, por representantes de la Empresa y de los trabajadores, con la siguiente composición:
a) Tres miembros en representación de la Empresa, con facultades de delegación en favor de cualquiera de ellos.
b) Tres miembros en representación de los trabaja- dores, con las mismas facultades de delegación que los representantes empresariales, designados por y de entre quienes hayan formado parte de la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora y xxxx xxxxxx- tes del presente Convenio Colectivo.
Al término del actual mandato de los miembros del Comité del Centro de Trabajo de Servicios Centrales y de los Delegados de Personal del resto de centros de trabajo que han participado en la negociación del presente Con- venio Colectivo, los representantes de los trabajadores en la CIV serán designados libremente por y de entre los componentes del nuevo Comité Intercentros, guardando la proporcionalidad que, conforme a los resultados elec- xxxxxxx globalmente considerados, cada uno de los Sindi- catos hubiere obtenido en las elecciones sindicales.
Ambas representaciones podrán asistir a las reunio- nes acompañadas de los asesores técnicos que estimen conveniente y/o sindicales, que tengan la condición de representantes de las Federaciones Regionales de los Sindicatos que han participado y asesorado a la repre- sentación de los trabajadores en la negociación del Con- venio, que podrán intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación y desarrollo de los preceptos conte- nidos en el presente Convenio.
b) Vigilancia de su cumplimiento.
c) Arbitraje de todas las cuestiones que sean someti- das a su consideración y que se deriven de la aplicación del Convenio.
d) Dar conocimiento de lo acordado a los trabajado- res afectados.
e) Emitir informe sobre las reclamaciones de los tra- bajadores en materia de clasificación profesional, con
carácter previo y preceptivo al ejercicio de las acciones que correspondan ante la Jurisdicción Laboral.
f) Xxxxxxx otras le atribuya expresamente el Conve- nio, o tiendan a su mayor eficacia práctica.
4. Las reuniones de la CIV podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá con carácter or- dinario una vez al cuatrimestre; y con carácter extraor- dinario, a requerimiento de cualquiera de las partes, en un plazo de setenta y dos horas desde que fuera convo- cada. En todo caso, el número máximo de reuniones al cuatrimestre será el de tres (una ordinaria y dos extraor- dinarias); salvo cuando, de mutuo acuerdo y por razones de urgencia o inaplazable necesidad, las partes dispon- gan otra cosa; o cuando, habiéndose ya realizado las tres reuniones cuatrimestrales, sea necesaria la celebración de una nueva reunión para tratar un asunto que estuvie- ra sujeto a plazos procesales, siempre que el informe o acuerdo que deba emitir la CIV sobre dicho asunto fuere requisito previo y preceptivo al ejercicio de acciones ante la jurisdicción competente.
En cualquier caso, la parte convocante deberá hacer constar en la convocatoria el orden del día, y acompañar- la con la documentación y antecedentes de los asuntos a tratar. La celebración de las reuniones debidamente convocadas se efectuará cualquiera que sea el número de asistentes de cada una de las partes, debiendo en todo caso estar ambas representadas.
5. Las partes integrantes de la Comisión deberán pronunciarse sobre las cuestiones que les fueran plan- teadas en un plazo máximo de quince días, a contar des- de la fecha de celebración de la reunión.
6. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con participación y por consenso de ambas representacio- nes, que precisará el previo acuerdo mayoritario de los integrantes de cada una de ellas. Las discrepancias que pudieran surgir podrán resolverse mediante los proce- dimientos que se prevén en el artículo siguiente.
7. De sus reuniones se levantará el acta correspon- diente, que deberán firmar ambas representaciones al término de las mismas o en el plazo que se determine, conforme a lo establecido en el Reglamento de funcio- namiento de la Comisión.
8. La CIV está facultada para crear en su seno las subcomisiones que estime conveniente, para cuestiones específicas y en orden a su mejor funcionamiento.
9. El tiempo de asistencia a las reuniones de la CIV, así como el invertido en los desplazamientos necesarios para asistir a dichas reuniones, será considerado -a todos los efectos- como tiempo efectivo de trabajo, y sin cargo al crédito de horas sindicales. Será computado confor- me a la duración real de la reunión y, en todo caso, por un máximo de la duración total de la jornada diaria de trabajo correspondiente al día en que se celebre dicha reunión. Asimismo, la asistencia a dichas reuniones cau- xxxx derecho a percibir, cuando corresponda, dietas y el importe de los desplazamientos, conforme a lo estable- cido en los apartados 5 y 6 del artículo 34 del presente Convenio.
Artículo 12. Procedimientos de solución de conflictos.
1. Agotadas las posibilidades de acuerdo en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia sobre xxxx- tos de su competencia de carácter colectivo, con carác- ter previo y preceptivo al ejercicio de cualquier acción ante la jurisdicción que corresponda, se instarán los pro- cedimientos previstos en el SERCLA.
2. Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplica- ción del Convenio Colectivo, o de otra índole, que
afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
3. Las Resoluciones judiciales que, en asuntos de carácter colectivo o individual, devengan firmes serán cumplidas conforme x xxx y en sus propios términos.
CAPÍTULO V
Organización del trabajo y clasificación profesional.
Movilidad funcional y geográfica
Artículo 13. Organización del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo es competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa, ajustándose en su ejercicio a lo establecido en este Con- venio y en la legislación vigente en cada momento. Todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades de audien- cia e información, reconocidos a los trabajadores en los artículos 40, 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Clasificación profesional.
1. La clasificación profesional en la Empresa preten- de lograr una mejor integración de los recursos humanos en su estructura organizativa, sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores, y sin que se produzca discrimina- ción alguna por razón de nacimiento, sexo u orientación sexual, raza, etnia, religión o convicciones, ideología u opinión, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. En materia de clasificación profesional se estará básicamente a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El personal comprendido en el ámbito de apli- cación del presente Xxxxxxxx estará clasificado en los grupos y categorías profesionales que se establecen en el artículo siguiente, por aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más re- presentativas que desarrollen los trabajadores, conforme al contenido general de la prestación y a los requisitos exigidos para su contratación, tales como aptitud profe- sional, titulación, formación, experiencia y cualesquiera otros.
4. Por acuerdo entre el trabajador (asistido, en su caso, por el representante sindical que libremente desig- ne) y la Empresa, se establecerá el contenido de la pres- tación laboral objeto del contrato de trabajo, así como la adscripción de aquél al grupo, categoría y nivel que corresponda.
5. La aplicación de los expresados criterios de clasi- ficación no excluye la posibilidad de que, además de las funciones y tareas específicas asignadas a cada puesto de trabajo conforme a su definición, puedan atribuírsele a sus titulares la realización de tareas complementarias de carácter básico.
6. Con carácter general el trabajador deberá realizar las tareas propias de su categoría profesional, así como otras suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del que formen parte.
7. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones establecidas en este Convenio, fun- ciones propias de dos o más categorías profesionales, la clasificación se efectuará conforme a las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo.
Artículo 15. Grupos y categorías profesionales.
1. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente a los trabajadores, conforme a las aptitu- des profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, requeridos para el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo.
2. Se entiende por categoría profesional a cada una de las que, dentro de cada grupo, figuren adscritos los trabajadores que tengan asignadas las tareas y funcio- nes descritas en sus respectivas definiciones.
3. La relación de categorías y niveles que se des- criben en el presente artículo se efectúa con carácter enunciativo y descriptivo y no exhaustivo; sin que, por tanto, todas las categorías y/o niveles deban estar obli- gatoriamente cubiertos.
No obstante, el personal comprendido en el ámbi- to de aplicación del presente Convenio, conforme a la aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación requeridas, estará clasificado en los grupos profesionales siguientes, así como en alguna de las cate- gorías o niveles que seguidamente se expresan:
Grupo «I».
Se integran en este grupo las categorías profesiona- les que requieran al personal adscrito a ellas estar en posesión de un título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero, o equivalente, expedido u homologado por Fa- cultad o Escuela Técnica Superior, o bien experiencia y conocimientos técnicos similares o equivalentes debida- mente acreditados, para el desempeño de las tareas y/o funciones asignadas en la correspondiente definición de cada una de aquellas categorías.
Los trabajadores adscritos a este grupo profesional podrán tener propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo encomendado, en cometi- dos relacionados con el estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar por ellos mismos o, en su caso, por el personal a su cargo.
En las categorías incluidas en este Grupo, cuando expresamente así se establezca en cada una de sus respectivas definiciones, podrán existir los niveles que seguidamente se indican, para cuyo reconocimiento ha- brán de darse los requisitos que para cada uno de ellos se determinan:
Xxxxx 0:
- Cuando no concurran todos los exigidos al nivel 1. Xxxxx 0:
- Desempeño de tareas de alto contenido intelectual.
- Realización de tareas acordes con formación es- pecífica.
- Dificultad técnica de grado superior de las tareas y funciones encomendadas.
- Alto grado de autonomía en la ejecución de dichas funciones y tareas.
- Responsabilidad por el resultado de las tareas y funciones, acorde con el grado de autonomía en su eje- cución.
- Experiencia superior a tres años en el desempeño de tareas y funciones de igual o superior responsabilidad o dificultad técnica.
- Consecución de rendimiento, calidad y objetivos.
Grupo «II».
Se integran en este grupo las categorías profesiona- les que requieran al personal adscrito a ellas estar en posesión de un título de diplomado universitario, ingenie- ro técnico, arquitecto técnico, técnico superior en ciclos formativos, o bien titulación o experiencia y conocimien- tos técnicos similares o equivalentes debidamente acre-
ditados, para el desempeño de las tareas y/o funciones asignadas en la correspondiente definición de cada una de aquellas categorías.
Los trabajadores adscritos a este grupo profesional podrán tener cierto grado de autonomía para realizar o ejecutar las tareas en su ámbito de competencias, así como para resolver los problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación; debiendo seguir, a estos efectos, normas, directrices o instrucciones ema- nadas de instancias superiores.
En las categorías incluidas en este Grupo, cuando expresamente así se establezca en cada una de sus respectivas definiciones, podrán existir los niveles que seguidamente se indican, para cuyo reconocimiento ha- brán de darse los requisitos que para cada uno de ellos se determinan:
Xxxxx 0:
- Cuando no concurran todos los exigidos al nivel 1. Xxxxx 0:
- Realización de tareas acordes con formación espe- cífica.
- Dificultad técnica superior de las tareas y funciones encomendadas, acorde con la titulación y preparación requeridas.
- Grado medio de autonomía, en la ejecución de di- xxxx funciones y tareas.
- Responsabilidad por el resultado de las tareas y funciones, acorde con el grado de autonomía en su eje- cución.
- Experiencia superior a tres años en el desempeño de tareas y funciones de igual o superior responsabilidad o dificultad técnica.
- Consecución de rendimiento, calidad y objetivos.
Grupo «III».
Se encuadrarán en este grupo, con único nivel, las categorías profesionales de los trabajadores que, estan- do en posesión de un título xx xxxxxxxxx superior, BUP, técnico de grado medio en ciclos formativos, o bien titu- lación o experiencia profesional equivalente debidamen- te acreditada, desempeñen en el puesto de trabajo las tareas y/o funciones asignadas en la correspondiente definición de cada una de aquellas categorías. Los traba- jadores adscritos a este grupo profesional están sujetos al seguimiento de instrucciones para el desempeño de sus tareas, que consisten en operaciones instrumentales básicas, de apoyo o complementarias.
Grupo «IV».
Se encuadrarán en este grupo, con único nivel, las categorías profesionales de los trabajadores que, es- tando en posesión de un título xx xxxxxxxxx elemental, graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o bien titulación o experiencia profesional equivalente debida- mente acreditada, desempeñen en el puesto de trabajo las tareas y/o funciones asignadas en la correspondiente definición de cada una de aquellas categorías.
Grupo «V».
Se encuadrarán en este grupo, con único nivel, las categorías profesionales de los trabajadores que desem- peñen en el puesto de trabajo las tareas y/o funciones para las que no se exija titulación específica alguna.
3. Dentro de cada uno de los expresados Grupos, según corresponda, el personal comprendido en el ámbi-
to de aplicación del presente Convenio se clasificará en una de las siguientes categorías profesionales, con las particularidades que seguidamente se expresan:
Grupo «I»:
- Jefe de Área.
- Técnico Superior.
- Asesor Técnico.
Los puestos de trabajo de las expresadas categorías, además o en lugar de la dependencia jerárquica que en cada una de las siguientes definiciones se establece, po- drán depender funcional y/o jerárquicamente del titular de alguno de los puestos de alta dirección o directivos.
Jefe de Área: Es el máximo responsable de una de las Áreas de actividad, en las que pueden estar distri- buidas y organizadas las funciones y competencias de cada una de las Direcciones o Subdirecciones, conforme al organigrama jerárquico y funcional de la Empresa. En consecuencia será el responsable directo, ante la Direc- ción o Subdirección que corresponda, del cumplimiento y desarrollo de las funciones derivadas del cargo y tareas específicas que le sean encomendadas. Podrá estar en- cargado de la elaboración del presupuesto y del control de su ejecución y detección de incidencias, correspon- dientes a la Dirección o Subdirección de la que dependa; así como de la elaboración, o coordinación, y seguimien- to de sus planes y proyectos, y del estudio de la compa- tibilidad de éstos con el presupuesto; deberá emitir, con la periodicidad que le fuere encomendada, los informes pertinentes sobre la situación, grado de ejecución, etc. de los programas o proyectos elaborados; y podrá ser el responsable de las bases de datos de la Dirección o Sub- dirección de la que dependa, o en la que se encuentre integrado.
Son funciones específicas del personal de esta cate- goría supervisar la correcta ejecución de las tareas y ac- tividades desarrolladas por el personal a su cargo, si lo tuvieren, propias de la gestión; así como el seguimiento del mantenimiento y conservación de los medios, mate- riales, maquinaria e instrumentos, etc. que tuvieren asig- nados para el desempeño de sus tareas y funciones.
En esta categoría existe un único nivel, por la con- currencia de las circunstancias y requisitos exigidos al nivel 1 del grupo profesional en el que se encuentra en- cuadrada.
Técnico Superior: Trabajador que, con el título xx Xx- cenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior, desempeña en el puesto de trabajo las específicas tareas o funciones para las que se encuentre habilitado por su titulación; podrá tener confia- do el estudio y elaboración de propuestas de resolución que requieran preparación técnica superior; debiendo, además, supervisar la correcta ejecución de las tareas y actividades desarrolladas por el personal a su cargo, si lo tuviere.
En esta categoría existen los dos niveles que, para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada, se especifican y definen en el apartado 3 de este artículo.
Asesor Técnico: Es el responsable ante la Dirección o Subdirección que corresponda, o a la que figure ads- crito, del cumplimiento y desarrollo de las funciones deri- vadas del cargo y tareas específicas encomendadas. Es el encargado de asesorar en las cuestiones y materias propias de su titulación o experiencia y conocimientos específicos; o, en su caso, en la elaboración de los pla- nes de actuación; así como, en este último supuesto, de elaborar y ejecutar todos los programas y proyectos em- presariales que le sean encomendados por el superior
del que orgánicamente dependa. Además deberá super- visar la correcta ejecución de las tareas y actividades de- sarrolladas por el personal a su cargo, si lo tuviere.
En esta categoría existe un único nivel, por la con- currencia de las circunstancias y requisitos exigidos al nivel 1 del grupo profesional en el que se encuentra en- cuadrada.
Grupo «II»:
- Jefe de Servicio.
- Técnico de Grado Medio.
- Técnico Auxiliar.
- Encargado del servicio de Oficina de Turismo.
- Intérprete Informador de Oficina de Turismo.
Los puestos de trabajo de las expresadas categorías, además o en lugar de la dependencia jerárquica que en cada una de las siguientes definiciones se establece, po- drán depender funcional y/o jerárquicamente del titular de alguno de los puestos de alta dirección, directivos o de los correspondientes a las categorías del Grupo I.
Jefe de Servicio: Trabajador que, con cualquiera de las titulaciones o experiencia exigidas para encuadrarse en este grupo profesional, en la especialidad que sea concordante con la naturaleza de la actividad del servi- cio técnico o administrativo de que se trate, es el res- ponsable del cumplimiento y desarrollo de las funciones derivadas del cargo y tareas específicas encomendadas, ante la Dirección o Subdirección de la que orgánicamen- te dependa. Podrá elaborar o participar en la elaboración y, en cualquier caso, ejecutará directamente o será el responsable del seguimiento de la ejecución de las ac- tuaciones o actividades empresariales que le sean enco- mendadas, o la tramitación e impulsión de expedientes, propuestas de resolución que no requieran una prepa- ración técnica superior; y deberá supervisar la correcta ejecución de las tareas y actividades desarrolladas por el personal a su cargo, si lo tuviere.
En esta categoría existe un único nivel, por la con- currencia de las circunstancias y requisitos exigidos al nivel 1 del grupo profesional en el que se encuentra en- cuadrada.
Técnico de Grado Medio: Trabajador que, con el títu- lo de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o titulación similar o equivalente, desempe- ña en el puesto de trabajo las específicas tareas o fun- ciones para las que se encuentre habilitado por su titula- ción; debiendo, además, supervisar la correcta ejecución de las tareas y actividades desarrolladas por el personal a su cargo, si lo tuviere.
En esta categoría existen los dos niveles que, para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada, se especifican y definen en el apartado 3 de este artículo.
Técnico Auxiliar: Se integrará en esta categoría el personal con titulación o experiencia y conocimientos técnicos similares o equivalentes debidamente acredita- dos, que sea el responsable, o ayude o colabore con el Jefe de Servicio o Técnico de Grado Medio que corres- ponda, de tareas o funciones de alguna de las siguientes actividades: marketing, innovación, comunicación, teso- rería, control de gestión, distribución, servicios genera- les, sistemas y medios informáticos, o programación y realización de reservas de viajes, hoteles y servicios de restauración. Tareas y funciones que deberá realizar por sí mismo y/o supervisando y coordinando en su caso al personal a su cargo, si los tuviere.
En esta categoría existe un único nivel, por la concu- rrencia de las circunstancias y requisitos exigidos al nivel 1 del grupo profesional en el que se encuentra encuadrada.
Encargado del servicio de Oficina de Turismo.- Es el trabajador que, además de las tareas y funciones de Intérprete informador de Oficina de Turismo, tiene atri- buidas las de ser el responsable, bajo la directa depen- dencia y supervisión del Jefe de Departamento o Área correspondiente, del funcionamiento de la Oficina, así como de controlar su horario de apertura y cierre y el cumplimiento del horario de trabajo del personal, llevar el control de las empresas de servicios externos, la coor- dinación y supervisión del trabajo administrativo y de los gastos corrientes de la propia oficina. En esta categoría existe un único nivel.
Cuando, para el cumplimiento de sus obligaciones es- pecíficas descritas en el primer párrafo de esta definición, el trabajador preste sus servicios en días festivos, podrá optar entre percibir la cantidad de 68 euros, por cada día festivo trabajado, o disfrutar un día de descanso.
Intérprete informador de Oficina de Turismo. Es el trabajador que, con los conocimientos turísticos adecua- dos y de al menos dos idiomas extranjeros, en expresión tanto oral como escrita, bajo la máxima dependencia jerárquica del Jefe de Departamento o Área correspon- diente, además de realizar tareas y funciones adminis- trativas propias de una Oficina de Turismo, tiene como actividad principal la de atención e información al pú- blico en dichas oficinas. Asimismo podrá atribuírsele el control del material informativo, folletos, publicaciones y consumibles con que cuenten las oficinas a disposición del público. En esta categoría existe un único nivel.
Cuando, para el cumplimiento de sus obligaciones es- pecíficas descritas en el primer párrafo de esta definición, el trabajador preste sus servicios en días festivos, podrá optar entre percibir la cantidad de 68 euros, por cada día festivo trabajado, o disfrutar un día de descanso.
Grupo «III».
- Técnico Administrativo.
- Recepcionista.
- Encargado de servicios operativos de mantenimiento.
- Encargado de servicios operativos xx xxxxxxx.
Los puestos de trabajo de las expresadas categorías, además o en lugar de la dependencia jerárquica que en cada una de las siguientes definiciones se establece, po- drán depender funcional y/o jerárquicamente del titular de alguno de los puestos de alta dirección, directivos o de los correspondientes a las categorías de los Grupos precedentes.
Técnico Administrativo. Es el trabajador que realiza tareas de tipo administrativo según las pautas recibidas del Jefe de Servicio o superior del que dependa jerárqui- ca o funcionalmente, colaborando en el establecimien- to de procesos operativos; y que tiene encomendados trabajos tales como contabilidad superior, cálculos com- plejos mediante la utilización de los medios informáticos oportunos, redacción y/o supervisión de corresponden- cia, que deberá realizar por sí mismo y/o supervisando y coordinando en su caso las tareas de los auxiliares admi- nistrativos a su cargo, si los tuviere.
Recepcionista. Es el trabajador que, con un alto nivel de conocimiento de al menos dos idiomas extranjeros en expresión oral y escrita, tiene como misión la de atender, ordenar y facilitar el acceso de personas ajenas a la Em- presa a las distintas oficinas y dependencias del edificio en el que se encuentra su sede; así como la de estable- cer y atender las comunicaciones telefónicas tanto exte- riores como interiores de dicha sede, dando inmediata cuenta en caso de averías al técnico correspondiente para su reparación. Llevará el control de entradas y sa-
lidas de visitantes, así como el de llamadas telefónicas, reseñándolas, en su caso, en las hojas y libros destina- dos al efecto, y tomará nota de las razones que se le den para posteriormente trasmitirlas; igualmente podrá estar encargado de la llevanza del registro de entrada y salida de correspondencia y/o documentos.
Encargado de servicios operativos de mantenimien- to. Es el trabajador que, con conocimientos técnicos y prácticos de oficios varios y con experiencia suficiente, bajo la dependencia directa de la Subdirección de Servi- cios Generales, ejecuta cualesquiera trabajos xx xxxxx- nimiento que no requieran la intervención de personal ajeno especialmente cualificado, así como de reparacio- nes básicas de las instalaciones. Además, deberá super- visar la correcta ejecución de las tareas y actividades de- sarrolladas por el personal a su cargo, si lo tuviere.
Encargado de servicios operativos xx xxxxxxx. Es el trabajador que, bajo la dependencia del Jefe de Servicio o técnico correspondiente, realiza trabajos de ordena- ción y seguimiento de almacenaje de cualquier tipo de material promocional o de publicaciones y merchandi- sing, cuidando de su recepción, control y clasificación, ordenando el despacho de los pedidos y registrando el movimiento del material, redactando los partes de en- trada y salida y realizando los inventarios, el control de existencias y el seguimiento de los pedidos.
Además, deberá organizar, coordinar, controlar y su- pervisar la correcta ejecución de las tareas y actividades desarrolladas por el personal a su cargo, si lo tuviere.
Grupo «IV»:
- Auxiliar administrativo.
- Auxiliar de encargado operativo xx xxxxxxx.
- Conductor.
Los puestos de trabajo de las expresadas categorías podrán depender funcional y/o jerárquicamente del titu- lar de alguno de los puestos de alta dirección, directivos o de los correspondientes a las categorías de los Grupos precedentes.
Auxiliar administrativo. Es el trabajador que, bajo la dependencia del Jefe de Servicio, Técnico Administrati- vo, o superior del que dependa jerárquica o funcional- mente, realiza tareas consistentes en operaciones ele- mentales relativas al trabajo de oficina y despacho, tales como contabilidad básica, correspondencia, labores de mecanografía y/o de tratamiento de textos, o utilización de programas informáticos, redacción y elaboración de faxes, cartas, oficios y comunicados, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos, recibos, fichas, tras- cripción, extractos, registros, mecanografía al dictado y copias.
Auxiliar de encargado operativo xx xxxxxxx. Es el trabajador que, con conocimientos suficientes de oficios diversos, por sí o con la ayuda de uno o varios operarios, realiza tareas de apoyo al Encargado Operativo corres- pondiente, relativas al almacenaje de material de mer- chandising y publicaciones, su recepción, control y clasi- ficación, despacho de entradas y salidas y movimientos, redactando los inventarios y partes de control de existen- cias. Además, deberá sustituir en sus tareas y funciones al referido Encargado Operativo, en cuantas ausencias de éste se produzcan, por vacaciones, enfermedad, per- misos o cualquier otra causa.
Conductor. Es el trabajador que, cumpliendo los re- quisitos de pertenencia al Grupo y estando además en posesión del permiso de conducción que le habilite para conducir toda clase de vehículos automóviles, los mane- ja y conduce con total dominio y adecuado rendimien-
to; ocupándose además del seguimiento y vigilancia del estado y verificación de las condiciones de uso de los vehículos automóviles de la empresa. Tendrá a su cargo la conducción del vehículo automóvil de la empresa en los desplazamientos que deban realizar los miembros de sus órganos de administración, así como el personal de alta dirección, siempre que dichos desplazamientos sean necesarios en el estricto cumplimiento de sus obligacio- nes y responsabilidades empresariales.
Asimismo podrá encomendársele la realización de recados dentro o fuera de las oficinas, debiendo condu- cir en su caso y para ello el vehículo que le facilite la em- presa; así como la ejecución de encargos y el traslado de documentación y material promocional, y la realización de otros trabajos secundarios o tareas administrativas que le fueran atribuidos por sus superiores.
Cuando, para el cumplimiento de sus obligaciones específicas descritas en el primer párrafo de esta de- finición, el trabajador esté sujeto a flexibilidad o dispo- nibilidad horarias, causará derecho a la percepción del complemento retributivo establecido en el apartado 1 del artículo 34 del presente Convenio.
Grupo «V»:
- Operario.
- Limpiador.
Los puestos de trabajo de las expresadas categorías podrán depender funcional y/o jerárquicamente del titu- lar de alguno de los puestos de alta dirección, directivos o de los correspondientes a las categorías de los Grupos precedentes.
Operario. Es el trabajador que, bajo las órdenes de otro empleado de superior categoría que dirija y/o su- pervise su labor, ejecuta labores para cuya realización principalmente se requiere esfuerzo físico, además de atención elemental, y para cuyo cometido se exijan co- nocimientos prácticos elementales no constitutivos de un oficio específico, debiendo buscar siempre la mayor economía y rendimiento.
Asimismo, podrá confiársele la ejecución de recados dentro o fuera del centro de trabajo, la realización del porteo, dentro de la dependencia, de material, mobiliario y enseres, la manipulación y envío de material y ejecu- ción de tareas de paquetería, el recuento físico de exis- tencias, la entrega o distribución de la correspondencia y la realización de copias, y el manejo ocasional xx xxxxx- nas sencillas de oficina.
Limpiador: Es el trabajador adscrito a servicios ge- nerales, cuyo trabajo consiste en la realización de la lim- pieza esmerada de las dependencias, cuartos de baño, servicios y zonas comunes, así como del mobiliario exis- tente en el edificio en que se encuentra situada la sede de la empresa, solería, servicios, mobiliario; y cuales- quiera otras labores auxiliares.
Artículo 16. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional deberá conjugar el estricto respeto a la legislación vigente en la materia, con la bús- queda de una mejor preparación y formación de los tra- bajadores, mediante un sistema que evite la monótona y repetitiva realización de tareas y procure su enriqueci- miento profesional. Y todo ello, de manera que el cambio o alternancia en los puestos de trabajo no suponga pér- dida alguna de categoría o disminución de las retribucio- nes que tuviere reconocidas el trabajador.
2. Además de lo anterior, la movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesio-
xxxxx precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. No obstante, en ningún caso podrá producirse un cambio de puesto de trabajo sin que hayan transcurrido al menos seis meses desde el anterior, a no ser que medie aceptación expresa del trabajador.
3. La movilidad funcional para la realización de ta- reas o funciones no correspondientes al grupo profesio- nal o categorías equivalentes sólo será posible si existie- sen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. La enco- mienda de funciones inferiores, deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la activi- dad productiva.
4. La movilidad funcional se efectuará sin menos- cabo de la dignidad del trabajador, y sin perjuicio de su formación y promoción profesionales, teniendo de- recho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de enco- mienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causas de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación, en los supuestos de realización de funcio- nes distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
5. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profe- sional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar la cobertura del puesto correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a lo previsto en materia de promoción y/o as- censos, sin perjuicio del derecho a percibir la diferencia salarial correspondiente.
6. En todo caso, el desempeño de funciones de su- perior categoría no consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante el tiempo en que se desempeñen la diferencia salarial co- rrespondiente.
7. El único procedimiento para consolidar una ca- tegoría es la superación del proceso correspondiente, a través del concurso convocado al efecto. Si bien, el des- empeño de funciones de categoría superior se tendrá en cuenta como mérito alegable en dicho concurso.
8. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en los apartados anteriores requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
9. La Empresa se compromete a que la movilidad fun- cional no origine la disminución de puestos de trabajo.
10. Cuando fuere necesario, la Empresa deberá fa- cilitar al trabajador afectado por la movilidad funcional la formación adecuada, para que pueda llevar a cabo de- bidamente las tareas y funciones del nuevo puesto de trabajo. Dicha formación le será impartida al trabajador durante la jornada de trabajo, teniendo el tiempo inver- tido en la misma la consideración de tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos.
11. La Empresa informará a los representantes de los trabajadores, con al menos tres días de antelación, de todos los casos de movilidad funcional que se pro- duzcan.
Artículo 17. Movilidad geográfica.
1. Se entenderá por movilidad geográfica el cambio de centro de trabajo que implique cambio de residencia.
2. Se podrá hacer uso de la movilidad geográfica cuando ésta obedezca a razones técnicas, organizativas
o productivas que la justifiquen. No obstante, antes de acudir a la movilidad forzosa, la empresa deberá agotar la vía de la movilidad voluntaria, siempre que con ésta úl- tima pueda atenderse la finalidad que la haga necesaria.
3. Cuando mediante la movilidad voluntaria no hu- biere sido posible cubrir los puestos de trabajo vacantes de que se trate, podrá utilizarse la movilidad forzosa con, entre otras, las siguientes condiciones:
- Si existieran varios puestos de trabajo a cubrir, el trabajador afectado por la movilidad forzosa se adscribi- rá al más cercano a su lugar de residencia.
- Si en un mismo centro de trabajo hubieran varios trabajadores que cumplieran las condiciones y requisitos exigidos por el puesto a cubrir, la movilidad forzosa se aplicará en orden inverso al de la antigüedad que tuvie- ren reconocida cada uno de ellos. Si la antigüedad fuera la misma, la movilidad forzosa afectará al que tuviere menos cargas familiares.
- Los representantes legales de los trabajadores ten- drán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
4. Cuando la movilidad forzosa implique cambio del lugar de residencia, el trabajador tendrá derecho a la percepción del importe de hasta 18 mensualidades de al- quiler de la vivienda, con un máximo total de 6.171 euros por las 18 mensualidades, así como del traslado de mo- biliario y enseres previa justificación.
5. En el caso de matrimonios o uniones de hecho, en el que ambos miembros de la pareja sean trabajado- res de la Empresa, si uno de ellos fuere trasladado a otra localidad el otro tendrá derecho preferente a ser trasla- dado a la misma, siempre que haya o se produzca algún puesto vacante de su categoría y nivel.
6. La Empresa informará a los representantes de los trabajadores, con al menos treinta días de antelación, de todos los casos de movilidad geográfica que se produz- can; salvo cuando se trate de desplazamientos tempora- les, que deberá hacerlo con una antelación mínima de cinco días.
CAPÍTULO VI
Provisión de puestos de trabajo. Estabilidad y promoción Artículo 18. Provisión de puestos de trabajo.
1. Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo se realizarán, en general, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y se llevarán a cabo mediante una única convocatoria. No obstante, en caso de igualdad de méritos, capacidad, formación e idoneidad de dos candidatos de distinto sexo para ocu- par un puesto de trabajo, se establecerá preferencia a favor de la mujer, siempre que en la categoría profesio- nal correspondiente al puesto de que se trate hubiere en la Empresa un número igual o superior de hombres que de mujeres. En caso contrario se establecerá la prefe- rencia inversa.
2. El proceso de selección para la cobertura de puestos de trabajo del grupo profesional primero se lle- vará a efecto mediante única convocatoria y en una sola fase, mediante el sistema de concurso libre.
El proceso de selección para la cobertura de pues- tos de trabajo de duración indefinida de los grupos pro- fesionales segundo al quinto, ambos incluidos, se llevará a efecto mediante única convocatoria, que comprende- rá dos fases: una primera, reservada a los trabajadores vinculados a la Empresa mediante contratos laborales
de cualquier modalidad (excepto eventuales), siempre que cumplan los requisitos y condiciones del puesto a ocupar; y una segunda, en el caso de que no hubieran resultado cubiertos los puestos de trabajo mediante la primera, en la que se ofertarán por el sistema de con- curso libre.
En cualquier caso, el proceso será suficientemente pu- blicitado atendiendo a criterios de número de plazas, condi- ciones, requisitos y perfiles definidos por la Empresa.
3. Cuando el proceso se celebre en dos fases, la primera se efectuará internamente en la Empresa, me- diante una Comisión constituida al efecto, cuyos miem- bros serán designados por la Dirección Corporativa, y de la que en todo caso formará parte la persona responsa- ble de Recursos Humanos. De la convocatoria, así como de la documentación y del desarrollo del proceso (con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro- tección de Datos), se dará puntual conocimiento a los representantes de los trabajadores, a fin de que puedan velar por el cumplimiento y respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4. Cuando el proceso se realice en una sola fase, así como cuando realizándose en dos sea necesario cele- brar la segunda, se someterá al criterio de selección es- tablecido mediante la externalización del proceso a tra- vés de una consultora especializada. La Empresa deberá hacer un seguimiento de la labor de dicha consultora, pudiéndole facilitar candidatos que se ajusten al perfil de su propia base de datos. De la convocatoria, así como de la documentación y desarrollo del proceso (con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos), se dará puntual conocimiento a los representan- tes de los trabajadores, a fin de que puedan velar por el cumplimiento y respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
5. En todo caso, con independencia de que el proce- so se celebre en una o dos fases, cuando participe en el mismo quien ya tuviere la condición de trabajador de la Empresa, y lo fuere optando a un puesto que implique ascenso de categoría, se tendrán en cuenta todos los méritos que el trabajador pudiese aportar, incluida la ex- periencia, así como los informes del Director, Subdirec- tor o Jefe de Departamento del que dependa; y, en caso de igualdad de méritos con otros concursantes, tendrá preferencia quien ya fuere trabajador de la Empresa.
6. Cuando se trate de cubrir puestos de trabajo de duración temporal, con sujeción en todo caso a los re- quisitos legalmente exigidos para su concertación, el proceso se llevará a cabo mediante la oportuna interven- ción del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, al que se cursará la oportuna solicitud; realizándose la selección de entre los candidatos que dicho Servicio facilite, tras la corres- pondiente evaluación de los méritos curriculares de cada uno de ellos, y la celebración y valoración de la entrevis- ta personal que pudiere realizarse.
7. En aquellos procesos de selección cuyo número de plazas a ofertar lo permitiera, se reservará un 5% de los puestos de trabajo al empleo de trabajadores con dis- capacidad, y de este 5% un 2% para trabajadores con discapacidad psíquica, que cumplan los requisitos y con- diciones del puesto a cubrir, y que figuren inscritos en la correspondiente base de datos de la Oficina de Empleo. En cualquier caso, del número total de trabajadores que componen la plantilla de la empresa se reservará un 2% de los puestos de trabajo a personas con discapacidad.
8. El sistema de libre designación por la Dirección de la Empresa se aplicará exclusivamente a la selección de personal directivo o de asesoramiento, considerado de especial confianza y excluido del ámbito de aplicación del Convenio.
Artículo 19. Contratación de personal.
1. La Empresa contratará al personal bajo la mo- dalidad contractual que corresponda, en función de sus objetivos y presupuestos, y de los planes y programas públicos y/o de los encargos, proyectos o asistencias téc- nicas que le sean encomendados por la Administración de la que es medio instrumental.
2. Los candidatos seleccionados, conforme a los pro- cedimientos previstos en el artículo anterior, suscribirán sus contratos al amparo de la legislación aplicable y bajo la modalidad que resulte más adecuada. Estos contratos se formalizarán por escrito en los modelos oficiales, y en ellos se hará constar el período de prueba mínimo pre- visto en el Estatuto de los Trabajadores. Los contratos temporales se extinguirán necesariamente al término de la duración expresada en los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este mismo artículo.
3. La Empresa concertará los contratos de trabajo, conforme a la legislación vigente, bajo una de las siguien- tes modalidades:
a) Contrato de duración indefinida: Las necesida- des permanentes de la Empresa de carácter estructural y horizontal, esto es, no vinculadas a una consignación presupuestaria específica correspondiente a los proyec- tos a ejecutar y que soporten la actividad general, serán atendidas mediante trabajadores contratados por tiempo indefinido.
b) Contrato de duración determinada por obra o servicio: Se concertará bajo esta modalidad cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa y cuya eje- cución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, y siempre que la prestación de servicios del trabajador sea originada por alguna de las siguientes actividades:
- Inicio y desarrollo de actividades que no perduren en el tiempo, con independencia de que las mismas se realicen en instalaciones propias o ajenas, que sean con- secuencia de la ejecución de encargos o encomiendas atribuidas por la Administración de la que depende la Empresa.
- Inicio y desarrollo de actividades nuevas o distintas de las que habitualmente viniera realizando la Empresa.
Los trabajadores contratados por obra o servicio de- terminado podrán pactar, al tiempo de la firma del con- trato, la realización de otras unidades de obra o servicio distintas de la principal a la que estén vinculados, siem- pre que en la ejecución de las mismas se den similares circunstancias de autonomía, sustantividad e incierta duración.
Si el contrato de trabajo es superior a un año, la par- te del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una ante- lación mínima de quince días.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá de- recho a recibir una indemnización económica equivalen- te a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
c) Contrato a tiempo parcial: Se concertará o se en- tenderá celebrado a tiempo parcial el contrato, cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en los
supuestos permitidos legalmente. No obstante, se en- tenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se con- cierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la Empresa.
El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito en el modelo reglamentariamente establecido, debiendo figurar en el mismo el número de horas ordi- narias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse dichas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el ca- rácter parcial de los servicios.
Sólo se podrá formalizar pacto de horas complemen- tarias en los contratos a tiempo parcial de duración inde- finida, con estricta sujeción a lo legalmente establecido.
d) Contrato de interinidad: Se concertará cuando su objeto sea sustituir a un trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma o disposición legal, del presente Convenio Colec- tivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
En el contrato deberá identificarse el trabajador sus- tituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustitui- do o el de otro trabajador de la Empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Igualmente deberá iden- tificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá mediante el correspondiente pro- ceso de selección.
Su duración será la del tiempo durante el cual sub- sista el derecho del trabajador sustituido a reserva del puesto de trabajo, o la del tiempo que dure el proceso de selección; sin que, en este último supuesto, la duración pueda ser superior a tres meses.
El contrato se extinguirá por las siguientes causas: por la reincorporación del trabajador sustituido; por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente esta- blecido para la reincorporación; por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo; y, en los procesos de selección para la provisión definitiva de puestos de trabajo, por su cobertura definitiva o el transcurso del indicado plazo de tres meses.
e) Contrato eventual de duración determinada: Se concertará este tipo de contratos cuando las circunstan- xxxx xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
En el contrato deberá consignarse con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique; y podrá tener una duración máxima de seis meses, den- tro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que se concierte por un plazo inferior a seis meses podrá prorrogarse por una única vez, mediante acuerdo de las partes, sin que su duración total pueda exceder de dicho límite máximo.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá de- recho a recibir una indemnización económica equivalen- te a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
f) Contrato de trabajo en prácticas: Se podrá concer- tar este tipo de contrato con quienes estuvieren en pose- sión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten par el ejercicio profe- sional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes es- tudios. En todo lo concerniente a la regulación de esta
modalidad contractual, se estará a lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones complementarias.
g) Contrato para la formación: Conforme a lo esta- blecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabaja- dores, el contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un pues- to de trabajo que requiera un determinado nivel de cuali- ficación. El contrato se podrá concertar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno que carezcan de la titulación requerida para realizar un con- trato en prácticas. El límite de edad no será de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad.
En todo lo demás, relativo a la regulación de esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y disposi- ciones complementarias.
h) Contrato de relevo: Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración de- terminada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.
La duración del contrato de relevo será indefinida o igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera cele- brado por duración determinada podrá prorrogarse me- diante acuerdo de las partes por períodos anuales, extin- guiéndose en todo caso al finalizar el período correspon- diente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente des- pués de haber alcanzado la edad de jubilación, la dura- ción del contrato de relevo que podrá celebrar la empre- sa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada anteriormente.
Este tipo de contrato podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reduc- ción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por
100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, en- tendiendo por tal el desempeño de tareas correspondien- tes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
4. La puesta a disposición de trabajadores por Em- presas de Trabajo Temporal se limitará a los casos en que fuere necesario realizar contrataciones de duración determinada de naturaleza eventual, para cubrir puestos de operarios y limpiadores.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferen- tes modalidades contractuales de duración determinada,
adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo dispues- to en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Artículo 20. Estabilidad en el empleo.
A la finalización de cada uno de los ejercicios co- rrespondientes a la vigencia del Convenio Colectivo, el número total de trabajadores que componen la plantilla de la Empresa no podrá experimentar pérdidas netas de empleo sobre la cifra de 157 trabajadores contratados por tiempo indefinido, salvo lo previsto en los artículos
49.1.h) e i), 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21. Promoción profesional.
1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplica- ción del Convenio tendrán derecho a la promoción profe- sional en los términos establecidos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Dentro de cada categoría profesional, los trabaja- dores vinculados a la Empresa mediante contratos labo- rales de cualquier modalidad (salvo eventuales) podrán promocionar o ascender de nivel, cuando existan varios en su categoría, mediante el correspondiente concurso, siempre que superen las pruebas, evaluaciones y/o en- trevistas oportunas, y que exista un puesto de trabajo vacante en la plantilla para el que cumplan los requisitos y/o condiciones del mismo. El desempeño de funciones de categoría superior podrá alegarse como mérito en di- cho concurso.
CAPÍTULO VII
Jornadas de trabajo. Vacaciones. Licencias, permisos, suspensión y excedencias.
Artículo 22. Jornada de trabajo.
Para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, la jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómpu- to anual, excluyendo del mismo el período de vacaciones anuales y fiestas oficiales. Por tanto, la jornada laboral anual máxima será de 1.582 horas.
1. En cumplimiento de dicha jornada anual la jor- nada de trabajo semanal será de lunes a viernes, y se distribuirá conforme a lo establecido en los apartados siguientes. Todo ello salvo en aquellos servicios, activida- des o centros, a los que específicamente se refieren los apartados 4 y 5 del presente artículo, que requieren por su propia naturaleza la ejecución o realización xx xxxxx- das semanales o diarias diferentes.
2. En relación a dicha jornada de trabajo semanal de lunes a viernes y con la finalidad de conseguir el doble objetivo de que, por un lado, se garantice la prestación del servicio en horario de mañana y tarde de lunes a jueves, y de otro que el personal pueda tener tres tardes libres, además de la xxx xxxxxxx, el Consejo de Dirección de la Empresa programará y determinará anualmente el correspondiente sistema de distribución de tardes libres, conforme a las necesidades del servicio y aplicando si fuere posible y necesario principios de movilidad funcio- nal, para cubrir dicho horario de trabajo por las tardes.
Esta distribución será fijada anualmente por la Em- presa, y comunicada a los trabajadores, una vez oídos sus representantes en la Comisión de Vigilancia, antes del 15 de diciembre del año inmediato anterior a su apli- cación; teniendo en cuenta que la jornada mensual pro- mediada será de 143 horas de trabajo.
La flexibilidad horaria, regulada en los siguientes subapartados, deberá permitir que todas las Áreas cuen- ten en todo momento con efectivos de personal suficien-
tes para atender adecuadamente sus servicios; y no se aplicará en aquellos casos en que en un área determi- nada no exista posibilidad de sustitución en relación al puesto de trabajo de que se trate.
2.1. El horario de trabajo desde el día 1.º de enero al 00 xx xxxx x xxxxx xx 0 xx xxxxxxx al 31 de diciembre será el siguiente:
2.1.1. De lunes a jueves: 8: horas y 30 minutos dia- xxxx de trabajo, en aquellos días en los que al trabajador le corresponda trabajar en jornada de mañana y tarde, distribuidas del siguiente modo:
Mañanas:
Hora de entrada: 8:00 a 9:30 horas, a elección del trabajador.
Hora de salida: 13:30 a 15:00 horas, a elección del trabajador.
Tardes:
Hora de entrada: 16:00 a 17:00 horas, a elección del trabajador.
Hora de salida: Al tiempo de completar las 8 horas y 30 minutos de jornada diaria.
En todo caso, en la jornada de tarde, las horas com- prendidas entre las 17,00 y las 18,30 horas serán de obligado cumplimiento.
Asimismo, los trabajadores deberán interrumpir su jornada diaria de trabajo, entre el horario de la mañana y el de la tarde y de lunes a jueves, un mínimo de una hora para la comida; interrupción que no se considerará como tiempo de trabajo.
El disfrute del descanso previsto en el apartado 6 de este artículo será posible sólo cuando se realicen más de 4 horas y 45 minutos de presencia continuada; descanso que se podrá disfrutar, en su caso, durante el horario de tarde.
La utilización de la flexibilidad horaria deberá hacer- se de manera que la hora de salida (al término de la jornada diaria y una vez cumplidas las 8 horas y 30 mi- nutos de trabajo) no sea después de las 20:30 horas.
2.1.2. La jornada de los días de tardes libres, excep- to el viernes, en los períodos de jornada diaria partida que corresponda trabajar sólo de mañana, será de 7 ho- ras, distribuidas del siguiente modo:
Hora de entrada: 8,00 a 9,30 horas, a elección del trabajador.
Hora de salida: Al tiempo de completar las 7 horas de jornada.
2.1.3. La jornada de los viernes será de 6 horas y 30 minutos, distribuidas del siguiente modo:
Hora de entrada: 8,00 a 9,30 horas, a lección del trabajador.
Hora de salida: Al tiempo de completar las 6 horas y 30 minutos de jornada.
2.2. Los días de jornada intensiva o continuada, esto es desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, el horario de trabajo será de 7 horas, distribuidas del siguiente modo:
Hora de entrada: 8,00 a 9,00 horas, a elección del trabajador.
Hora de salida: Al tiempo de completar las 7 horas de jornada.
2.3. El horario de trabajo del lunes, martes y miérco- les de Semana Santa, de los días laborables xx Xxxxxxx y de la feria local, será de cinco horas, distribuidas del siguiente modo:
Hora de entrada: 8:30 a 9:30 horas, a elección del trabajador.
Hora de salida: Al tiempo de completar las cinco ho- ras de jornada.
3. Las reuniones de trabajo, visitas de instalaciones, y cualesquiera otras actividades generadoras de salidas del centro de trabajo o desplazamientos, no tendrán que adaptarse al horario ordinario, sino al fin que las motiva y a la disponibilidad u horario de los centros, instalacio- nes o personas con los que se relacionen, así como a la mejor organización del trabajo y a la consecución del objeto o finalidad pretendidas. En tales casos, el tiempo invertido en los desplazamientos será considerado como tiempo de trabajo; si bien, cuando el trabajador tuviere que realizar jornada de tarde y el regreso al centro de trabajo se realice después de las 16:00 horas, se des- contará del tiempo total una hora para el almuerzo.
4. Oficinas de Turismo: En cumplimiento del objeto y finalidad que tienen atribuidas, en orden a facilitar una información turística de calidad y ofrecer un mejor servi- cio a los usuarios, respetando en todo caso la jornada anual fijada con carácter general para todos los trabaja- dores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, la jornada semanal de trabajo del personal que preste sus servicios en dichas oficinas po- drá distribuirse de lunes x xxxxxxx, estableciendo para ello el sistema de turnos que sea necesario, para aten- der los siguientes horarios de apertura al público:
Oficinas sitas en estaciones de ferrocarril y/o en ae- ropuertos:
- Lunes a viernes: de 9,00 a 19,30 horas.
- Sábados, dos turnos: mañana, de 9,30 a 15,00 ho- ras; tardes, de 14,00 a 19,30 horas.
- Domingos y festivos: de 9,30 a 15,00 horas.
En cualquier caso, a efectos de computo de la jorna- da de trabajo se considerarán como trabajadas 7 horas las realizadas en sábados y domingos:
Resto de Oficinas (excepto Guadix y la Alhambra):
- Lunes a viernes: de 9,00 a 19,30 horas.
- Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: de 9,30 a 15,00 horas.
En cualquier caso, a efectos de cÓmputo de la jorna- da de trabajo se considerarán como trabajadas 7 horas las realizadas en domingo:
- Oficina de Guadix: se cumplirá el horario míni- mo exigible, conforme a lo dispuesto en el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo.
- Oficina de la Alhambra, supeditado al horario de apertura y cierre del monumento, excepto el domingo por la tarde que, pese a que el monumento se abre, la oficina permanecerá cerrada.
Todo ello, conforme a las necesidades del servicio, respetando en cualquier caso la jornada laboral anual máxima de 1.582 horas, un descanso mínimo entre la jornada de un día y la del siguiente de doce horas, un des- canso mínimo semanal de dos días continuados, así como el derecho al descanso por días festivos. Descanso éste
último, por festivos, que disfrutarán conforme a las nece- sidades del servicio, preferentemente, el día siguiente al festivo del que se trate y, de no ser posible, dentro de las dos semanas siguientes. Los días de descanso semanal podrán acumularse en periodos de dos semanas, siempre que medie acuerdo entre trabajador y Empresa.
En cualquier caso, la jornada diaria de trabajo no será superior a nueve horas.
El Jefe de Departamento o Área de Oficinas de Turismo, oídos los encargados de cada una de dichas oficinas, podrá modificar las horas de su apertura y cierre, para ajustarlas a la demanda real de los usuarios, en función de los períodos o estaciones de mayor o menor actividad, y cualesquiera otras circunstancias de análoga o similar naturaleza.
Salvo que concurran circunstancias imprevisibles, excepcionales o justificadas, el responsable de cada oficina, de conformidad con el indicado Jefe de Depar- tamento o Área, deberá procurar que los trabajadores conozcan con la debida antelación, y en todo caso antes de finalizar un mes, las oportunas previsiones de trabajo para el mes siguiente.
5. Personal que, conforme a sus tareas y funciones, deba atender en el lugar en que se celebren los eventos, actividades promocionales u otras análogas, organiza- das, coorganizadas, patrocinadas o copatrocinadas por la Empresa: Su jornada semanal de trabajo se distribuirá de lunes x xxxxxxx, conforme al calendario de prepa- ración y celebración de los eventos o de las actividades de promoción que fueren programadas, que la Empresa deba realizar en cumplimiento de los encargos o enco- miendas que se le atribuyan, en su condición de medio instrumental de la Administración.
Para el cumplimiento y realización de las tareas que tuviere encomendadas conforme a su categoría profesio- nal, además de realizar su prestación laboral en el centro de trabajo al que estuviere adscrito, dicho personal deberá desplazarse al lugar de celebración del evento, actividad promocional o comunicacional, para efectuar también allí su prestación, con derecho a percibir las dietas y los gastos de desplazamiento que, en su caso, pudieran correspon- der. En los casos de desplazamiento se computará como tiempo de trabajo un máximo de nueve horas diarias, o el efectivamente realizado si fuere menor.
La Empresa programará y organizará el régimen de trabajo de este personal de manera que, la suma del tiem- po de trabajo desarrollado en el centro de trabajo al que figure adscrito y el computado por los desplazamientos, no supere con carácter general la jornada anual de 1.582 horas; con un descanso mínimo semanal de dos días continuados, y el derecho al descanso por días festivos. Descanso éste último (por festivos), que dicho personal disfrutará conforme a las necesidades del servicio, prefe- rentemente el día siguiente al festivo del que se trate y, de no ser posible, dentro de las dos semanas siguientes.
La sujeción al expresado régimen de cumplimiento de jornada causará derecho a la percepción del comple- mento retributivo que se establece en el artículo 34.2 del Convenio Colectivo.
6. En cualquier caso, el trabajador tendrá derecho a un descanso de 15 minutos durante la jornada diaria laboral, que será computado como tiempo de trabajo.
7. Cuando las necesidades del servicio hicieren ne- xxxxxxx la prestación del trabajo los días 24 y/o 31 de diciembre, se compensará al trabajador que la realice mediante el abono en nómina xxx xxxxx del valor de cada uno de esos días trabajados.
Artículo 23. Reducción y prolongación de jornada.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán contratados
a tiempo parcial, o por jornada reducida, a quienes pres- ten sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a las correspondientes a la jornada ordinaria.
Estos trabajadores tendrán los mismos derechos que los contratados a tiempo completo, salvo las retribu- ciones que serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado, y cualesquiera otras peculiaridades estableci- das legalmente.
2. Todos los trabajadores tendrán derecho a la reduc- ción de su jornada laboral, como mínimo en una tercera parte y como máximo de la mitad, con la consecuente reducción proporcional de sus retribuciones, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Enfermedad grave de un familiar en primer grado de consaguinidad o afinidad.
b) Enfermedad grave de un familiar en segundo gra- do de consaguinidad o afinidad, siempre que el trabaja- dor acredite su convivencia con el enfermo.
c) Enfermedad grave del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal.
d) El trabajador víctima de la violencia de género ten- drá derecho, para hacer efectiva su protección o su dere- cho a la asistencia social integral, a la reducción xx xxxxx- da de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx.
e) Cuando el trabajador tuviera que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe una actividad retribuida, por razones de edad, accidente, enfermedad o violencia de género.
f) Cualesquiera otras similares, así consideradas por la Comisión de Vigilancia.
3. Todos los trabajadores tendrán derecho a la re- ducción de su jornada laboral hasta un máximo de la mitad, con la consecuente reducción proporcional de sus retribuciones, cuando tengan confiado, por razones de guarda legal, el cuidado directo de algún menor de nue- ve años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
4. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitali- zados a continuación del parto, la madre o el padre ten- drán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
5. La reducción de jornada contemplada en los an- teriores apartados 2, 3 y 4 constituye un derecho indi- vidual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo suje- to causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
La concreción horaria de estas reducciones de jor- nada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
6. La Empresa procurará organizar el régimen de tra- bajo de modo que no sea necesario prolongar la jornada diaria de trabajo. En todo caso, cuando la prolongación fuere inevitable por concurrir razones suficientemente justificadas de carácter puntual, los tiempos adicionales serán compensados en tiempo equivalente de descanso a disfrutar, preferentemente, dentro de los dos meses siguientes a su realización.
En general, la suma de las horas ordinarias xx xxxxx- jo y las realizadas en prolongación de jornada no podrá superar en ningún caso la jornada anual de 1.582 ho-
ras, ni el número de once horas al día, debiendo mediar entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente un mínimo de doce horas de descanso.
La obligación de realizar horas de trabajo por pro- longación de jornada sólo requerirá la previa y expresa comunicación al trabajador, con una antelación mínima de un día, que deberá efectuar el Director, Subdirector, Jefe de Departamento o de Área del que dependa fun- cionalmente.
El cómputo y seguimiento de las horas trabajadas en prolongación de jornada se llevará a efecto por la Subdi- rección de Recursos Humanos, mediante el sistema de control de presencia implantado en la Empresa.
Artículo 24. Horas extraordinarias.
Las partes convienen la supresión de las horas ex- traordinarias con carácter general, salvo cuando vinieran motivadas por la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
No obstante, si -por razones de urgencia y absoluta necesidad que no pudieran atenderse mediante prolon- gación de jornada- fuere necesario realizar horas extraor- dinarias, su número no podrá ser superior a ochenta al año, salvo que vinieran motivadas por la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La propuesta de realización de horas extraor- dinarias corresponderá a la Directores, Subdirectores o Jefes de Departamento a que figurara adscrito el traba- jador (con conocimiento previo y conformidad de la Di- rección de la Empresa), y su libre aceptación al trabaja- dor, salvo cuando vinieran motivadas por la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
El cómputo y seguimiento de las horas extraordina- rias trabajadas se llevará a efecto por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el sistema de control de presencia implantado en la Empresa. Cada una de las horas extraordinarias realizadas extraordinarias será abonada multiplicando por 1,75 el resultado de dividir el importe anual xxx xxxxxxx base más el complemento de puesto del trabajador de que se trate por 1.582; en el caso de que el número de horas extras realizadas no sea entero, se aplicará la correspondiente regla de directa proporcionalidad. No obstante, el trabajador podrá optar entre la percepción de la referida compensación econó- mica por la realización de horas extraordinarias, o el dis- frute del correspondiente tiempo de descanso calculado de forma equivalente.
En cada una de las reuniones ordinarias de la CIV, la Empresa facilitará la adecuada información a los repre- sentantes de los trabajadores, sobre las horas extraordi- narias realizadas desde la reunión ordinaria anterior y de las causas que las hubieren motivado.
Si se apreciara a lo largo de un ejercicio la necesa- ria realización de horas extraordinarias, en cuantía y cir- cunstancias que pongan de manifiesto necesidades per- manentes de la Empresa, deberá ser atendida mediante el correspondiente incremento del empleo.
Artículo 25. Calendario laboral.
1. El calendario laboral de la Empresa en sus di- ferentes centros de trabajo, que comprenderá los días hábiles y el horario de trabajo ordinario conforme a la jornada anual pactada, se determinará anualmente por la Dirección, previa consulta e informe en su caso de los representantes de los trabajadores; y expresará asimis- mo los días de jornada continuada o partida, en cada uno de los centros de trabajo.
2. La distribución de días hábiles de jornada conti- nuada y partida se realizará por la Dirección de la Em-
presa, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 22 de este Convenio; salvo en las oficinas de turismo y actividades o tareas a que se refieren los apar- tados 4 y 5 de dicho artículo, cuyo calendario se fijará en todo caso conforme a la jornada anual máxima de
1.582 horas, pero atendiendo a sus propias necesidades a cubrir, conforme a la naturaleza y características de los trabajos a realizar.
3. El calendario laboral deberá figurar expuesto en el respectivo tablón de anuncios de cada uno de los cen- tros de trabajo.
Artículo 26. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 22 días laborables, entendiéndose a estos efectos por laborables los comprendidos entre el lunes y el viernes (ambos incluidos) de cada semana, excluyen- do los festivos; y se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, salvo en aquellos servicios o áreas de actividad que por razones técnicas, organizativas o de necesidades propias no sea posible.
Siempre que exista causa justificada y debidamente acreditada, en cada centro de trabajo podrá excluirse la posibilidad de disfrutar vacaciones, individual o colec- tivamente, en cómputo que no exceda de tres meses, durante los períodos que coincidan con los de mayor ac- tividad. Tales períodos no tendrán porqué ser necesaria- mente consecutivos, ni coincidentes en todos los centros de trabajo, ni aplicables a todos los trabajadores de cada uno de dichos centros, sino a aquellos puestos xx xxxxx- jo que fuere preciso por necesidades del servicio.
Si en la fecha en que debiera iniciar el correspon- diente período de disfrute de vacaciones el trabajador se encontrase en situación de incapacidad temporal, por ac- cidente o enfermedad común, no se le computará como tiempo vacacional el que permanezca en dicha situación; de manera que comenzará el disfrute del período vaca- cional íntegro que le corresponda cuando fuere dado de alta. No se producirá ampliación ni compensación alguna del período fijado para el disfrute de vacaciones cuando la situación de incapacidad se origine una vez iniciadas las mismas, salvo cuando lo sea por enfermedad grave o accidente que requieran hospitalización de un mínimo de tres días, o baja que precise inmovilización domicilia- ria por un plazo superior a 5 días.
2. Cuando el período de vacaciones fijado en el co- rrespondiente calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del em- barazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo
48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al fi- nalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo terce- ro del apartado 1.º, el disfrute de las vacaciones podrá fraccionarse en dos o más períodos, sin que ninguno pueda comprender menos de cinco días naturales com- prendidos entre el lunes y domingo.
4. Cuando excepcionalmente se produzca la inte- rrupción de las vacaciones por necesidades del servicio, el trabajador tendrá derecho a la indemnización corres- pondiente por los gastos ocasionados por desplazamien- tos, estancias y cualesquiera otros; así como a prolongar sus vacaciones por los días en que se le hubieren inte- rrumpido, de forma inmediata y sucesiva al período que estuviere disfrutando cuando la interrupción se hubiese
producido, o en otras fechas, conforme a las necesida- des del servicio.
5. En ningún caso las vacaciones serán susceptibles de compensación económica, excepto en el de extinción de la relación laboral en el transcurso del año; en cuyo caso, en la liquidación o finiquito correspondiente, le será compensada económicamente al trabajador la par- te proporcional de vacaciones que no hubiera disfrutado, o se le detraerá la cantidad que proceda cuando hubiere disfrutado más días de vacaciones de los que le corres- pondiera hasta la fecha de la baja.
6. El personal de nuevo ingreso, o aquél que cause baja en la Empresa dentro de un año natural, tendrá de- recho dentro de dicho año a un período vacacional de 1,9 días laborables por cada 30 días naturales de cum- plimiento de contrato, redondeando la cifra obtenida por exceso y entero si contuviere decimales igual o superior a 0,5, y por defecto y a cero en los decimales si fueren inferiores
7. Los turnos de vacaciones del personal fijo e inde- finido serán establecidos por la Empresa antes del día 30 xx xxxxx de cada año, respetando los siguientes prin- cipios:
a) Mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa, sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo.
b) Acuerdo de los trabajadores de igual categoría adscritos a una misma área o servicio.
c) Si no mediara tal acuerdo, tendrán preferencia quienes acreditaran tener responsabilidades familiares. Si concurriera esta circunstancia en varios trabajadores la preferencia se establecerá por antigüedad en la Em- presa.
d) Una vez elaborado el calendario de vacaciones, si mediara acuerdo para cambiarse entre dos trabajadores sus respectivos períodos de disfrute, será aceptado por la Empresa siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
e) En el caso de que no mediara acuerdo conforme a los anteriores principios, de los 22 días laborables de vacaciones, 12 podrán ser fijados libremente por el tra- bajador, y los restantes serán determinados por la Direc- ción de la empresa.
f) La alteración de los turnos de vacaciones estable- cidos, por necesidades del servicio sobrevenidas, deberá comunicarse a los afectados al menos con la debida an- telación a la fecha prevista originariamente para el inicio de su disfrute. En este caso, la Empresa deberá indem- xxxxx al trabajador por los perjuicios debidamente justifi- cados que pudieran irrogársele.
Artículo 27. Licencias:
a) Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar 8 días al año por asuntos propios, con percepción de sus retribuciones correspondientes, teniendo como fecha lí- mite para su disfrute hasta el 31 de diciembre del año en curso.
La Empresa vendrá obligada a conceder dicha licen- cia siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y siendo condición imprescindible que sea solicitada por el trabajador con al menos dos días de antelación, me- diante escrito dirigido al directivo del que directamente dependa, a quien en todo caso corresponderá la conce- sión o no de la preceptiva autorización, de la que a su vez deberá dar traslado a la Subdirección de Recursos Humanos a los efectos oportunos.
Se entenderá concedida esta licencia siempre que el directivo del que dependa el trabajador no hubiera for-
mulado objeción alguna, y no le sea comunicada al in- teresado su expresa denegación por la Subdirección de Recursos Humanos.
La licencia por asuntos propios no será acumulable a las vacaciones reglamentarias.
b) Los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años y si las necesidades del trabajo lo permiten, podrán solicitar una licencia o permiso sin retribución, con una duración mínima de quince días y máxima de seis meses.
Concedida la licencia o permiso regulado en este apartado, no se concederá otro en tanto no hubieran transcurrido dos años desde la finalización del disfrute del permiso o licencia anterior.
Artículo 28. Permisos retribuidos.
Todos los trabajadores tienen derecho a permisos re- tribuidos en los casos que se especifican a continuación. Los permisos se deberán solicitar y justificar debidamen- te, por escrito y con al menos tres días de antelación al inicio de su disfrute, a la Subdirección de Recursos Humanos, quien comunicará lo que resuelva al directivo del que orgánicamente dependa el solicitante; salvo en los casos previstos en los apartados b), e), g) y h), en los que la solicitud deberá comunicarse el mismo día en que tuviere lugar el hecho causante, y su debida justificación deberá presentarse en el plazo de los dos días siguien- tes a su disfrute. En todo caso, los días de permiso que en cada caso correspondan deberán disfrutarse de for- ma continuada, computándose como día de inicio aquél en que tuviere lugar el hecho causante, salvo que en el apartado correspondiente se determine otra cosa.
a) Por matrimonio o convivencia de hecho, suficien- temente acreditada, 15 días naturales consecutivos an- tes y/o después del enlace, prorrogables a 15 días más sin que éstos sean retribuidos.
b) Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, 4 días naturales.
c) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres y nie- tos, 1 día natural que será el de la celebración el acto ci- vil o religioso, y 2 días naturales si es fuera de la provin- cia en la que el trabajador tuviere su domicilio habitual.
d) Por cambio de domicilio, 2 días naturales en la misma localidad, y 3 días naturales en localidad distinta.
e) Para asistencia a consulta médica del trabajador y de familiares en primer grado de consanguinidad o afini- dad, previa solicitud y consecuente autorización y poste- rior justificación del Servicio Andaluz de Salud, salvo que la urgencia del caso lo impida, el trabajador podrá au- sentarse del trabajo por un tiempo no superior a cuatro horas; cuando el tiempo de ausencia sea superior a cua- tro horas, el exceso deberá ser recuperado, salvo que la asistencia ofertada por el Servicio Andaluz de Salud exija un tiempo mayor.
f) Para preparación o asistencia a exámenes oficia- les, un máximo de 10 días anuales, pudiendo disfrutarse el día anterior al examen y el de su celebración cuando el examen se celebre en la misma localidad, y un día adicional más cuando el examen se celebre fuera de la misma.
g) Por fallecimiento de padres, cónyuge o pareja de hecho, hijos, abuelos, nietos y hermanos, 3 días naturales si el óbito ocurre en la provincia de residencia del trabaja- dor, y 5 días naturales si es fuera de ella. La concreción de los días que correspondan se efectuará apreciando las circunstancias que puedan darse en cada caso.
h) Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica o ingreso hospitalario, de los familiares comprendidos en el apartado g) hasta un máximo de 6 días naturales. La
concreción de los días que correspondan se efectuará apreciando las circunstancias concretas que puedan dar- se en cada caso, y a la vista del correspondiente informe médico justificativo.
i) En caso de fallecimiento del cónyuge, o pareja de hecho, teniendo hijos menores de 9 años o discapaci- tados físicos, psíquicos o sensoriales de edad superior, en los casos que previene la legislación vigente, que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su car- go, tendrán derecho a un permiso retribuido de 15 días. Este permiso no será acumulable al regulado en el apar- tado g).
j) Para asistencia a Congresos sindicales, el tiempo que dure el Congreso.
k) Para atender deberes inexcusables de carácter público, siempre con la presentación de documento acreditativo.
Artículo 29. Lactancia.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este de- recho por una reducción de media hora de la jornada laboral, o acumularlo en jornadas completas.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.
Artículo 30. Suspensión del contrato con reserva de puesto, por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo.
1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, amplia- bles en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siem- pre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con in- dependencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se des- cuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
2. No obstante lo establecido en el apartado ante- rior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamen- te posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por ma- ternidad inicialmente cedido, aunque en el momento pre- visto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
3. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a pres- taciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera corres- pondido a la madre, lo que será compatible con el ejerci- cio del derecho reconocido en el artículo siguiente.
4. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permane- cer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obliga- toria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condi- ción clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospi- talizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
5. En los supuestos de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada me- nor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios perío- dos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el pe- ríodo de suspensión se distribuirá a opción de los inte- resados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
6. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos an- teriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
7. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
8. Los períodos a los que se refiere el presente ar- tículo podrán disfrutarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores afectados.
9. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
10. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la sus- pensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
11. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este artículo, así como en los previstos en el artículo siguiente.
Artículo 31. Suspensión del contrato por paternidad.
1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspen-
sión del contrato durante trece días naturales ininterrum- pidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo anterior.
2. En el supuesto de parto, la suspensión correspon- de en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo anterior sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por pater- nidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
3. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacer- lo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o desde la Resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo anterior o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
4. La suspensión del contrato a que se refiere este ar- tículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
5. El trabajador deberá comunicar a la Empresa el ejercicio del derecho reconocido en este artículo, al mis- mo tiempo que formule su solicitud del permiso por na- cimiento de hijo, adopción o acogimiento.
Artículo 32. Excedencias.
Las excedencias serán de dos clases: voluntaria y forzosa.
1. Se considera excedencia voluntaria:
a) La solicitada por motivos particulares, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más de un año de antigüedad en la Empresa. El período mínimo que se podrá conceder será de cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad.
Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- cia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábiles.
b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado.
c) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En estos supuestos de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento de la exceden-
cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos.
2. Se considera excedencia forzosa:
a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía.
b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo.
El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad.
3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, el trabajador tiene derecho a la reserva de puesto y centro de trabajo.
4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.
CAPÍTULO VIII
Condiciones económicas Artículo 33. Estructura salarial.
1. Salario base: es la parte de la retribución del trabaja- dor, fijada para la jornada completa de trabajo, en función del grupo y categoría profesional en que esté encuadrado. Su cuantía para 2007 es la que figura en las tablas salaria- les que se incorporan al Convenio como Anexo I.
El salario base se devenga por día trabajado en jor- nada completa, los xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos, vaca- ciones y licencias o permisos retribuidos. No se devenga, ni se abona, en las horas o fracciones de hora o interrup- ción de la jornada en los casos previstos en este Conve- nio y legislación vigente.
2. Antigüedad: el personal afectado por el presente Convenio percibirá un complemento mensual por antigüe- dad establecido por trienios, cuya cuantía figura en la tabla que se incorpora como Xxxxx XX. Los trienios se computa- rán en razón del tiempo de servicios prestados en Turismo Andaluz, en cualquier Administración Pública, así como en otra empresa pública u organismo autónomo de la Junta de Andalucía, o en fundaciones de interés general, partici- padas directa o indirectamente, por la Junta de Andalucía. El trienio se abonará mensualmente y con las pa-
gas extraordinarias xx xxxxx y diciembre. El derecho a su percepción se causará a partir del día de la fecha de su consolidación.
3. Complemento de puesto de trabajo. Es el destina- do a retribuir las condiciones particulares del puesto de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, de- dicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, fijado en su caso por niveles y cuya cuan- tía figura en la tabla que se incorpora como Anexo I. El derecho a su percepción está condicionado al ejercicio de la actividad profesional en el puesto correspondiente, siendo abonable en las catorce pagas.
4. Pagas extraordinarias: serán dos al año, de de- vengo semestral y por el importe cada una de ellas de
los siguientes conceptos retributivos mensuales: salario base, complemento de puesto, antigüedad y, en su caso, cuando corresponda complemento personal. Se abona- rán los días 15 xx xxxxx y 15 de diciembre de cada año. Cuando el tiempo de servicio efectivo prestado, hasta el día de abono de cada una de dichas pagas, no compren- da la totalidad de los seis meses anteriores a la respec- tiva fecha de abono, su importe se reducirá proporcio- nalmente.
5. Complemento personal: Su importe será en cada caso el necesario para compensar a aquellos trabajado- res que, por aplicación del nuevo sistema de clasifica- ción profesional, sus retribuciones a percibir por la ca- tegoría a la que quedan adscritos fueran inferiores a las que hasta ahora tuvieren reconocidas, excluido el com- plemento por antigüedad en ambos casos, de manera que no sufran pérdida o congelación retributiva alguna. Este complemento retributivo se abonará distribuido en las catorce pagas, ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, además de experimentar en sus retribu- ciones el incremento previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2007, los traba- jadores percibirán como complemento personal la canti- dad de 228 euros anuales. Cantidad que será abonada en la proporción y con los efectos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de este Convenio Colecti- vo, en la nómina de la paga extraordinaria de diciembre, como compensación por la aplicación del nuevo modelo organizativo establecido en este Convenio, el incremen- to de jornada anual a 1.582 horas y la disminución del importe de los desplazamientos. No causarán derecho a la percepción de este complemento quienes, por aplica- ción del nuevo sistema de clasificación profesional, expe- rimenten en sus retribuciones un incremento anual bruto superior a dicha cantidad; ni los trabajadores que fueren contratados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Convenio.
6. Los trabajadores contratados a tiempo parcial percibirán las retribuciones que les correspondan por salario base, antigüedad, complemento de puesto y plu- ses, en su caso, en proporción a su jornada efectiva de trabajo.
Artículo 34. Pluses, dietas y desplazamientos.
1. Plus de disponibilidad y flexibilidad horarias. Es el complemento que retribuye la prestación de trabajo en régimen de disponibilidad y flexibilidad, a que está suje- to el personal con las categorías profesionales de Con- ductor y Encargado Operativo de Mantenimiento, para adaptar los tiempos de trabajo a las características de los servicios que se prestan con ocasión de jornadas y horarios distintos a los del resto del personal, derivados de las necesidades del servicio. Se percibirá con periodi- cidad mensual, a razón de 450 euros al mes, y será abo- nable en las catorce pagas (ordinarias y extraordinarias), durante el tiempo en que efectivamente se presten los servicios en el expresado régimen.
La asignación de esta disponibilidad y flexibilidad horarias requerirá expresa propuesta de la Empresa, y posterior conformidad del trabajador.
2. Plus por desplazamiento a eventos y otras activi- dades. Es el complemento que percibirán quienes pres- ten sus servicios en aquellas actividades y en el régimen de trabajo a que expresamente se refiere el apartado 5 del artículo 22 de este Convenio.
Será abonado con periodicidad mensual, a razón de 70 euros diarios por cada día que efectivamente el traba- jador permanezca en dicha situación.
3. Plus de Secretaría de Dirección. Es el complemen- to asignado al personal que desempeñe, mediante libre
designación, las tareas y funciones propias de Secretaría de Dirección del Consejero Delegado, o de cualquiera de los demás miembros del Comité de Dirección. Se perci- birá con periodicidad mensual, a razón de 250 euros al mes, y será abonable en las catorce pagas (ordinarias y extraordinarias), durante el tiempo en que efectivamente se presten dichos servicios.
4. Plus de jornada partida. En caso de que el trabajo se preste en régimen de jornada partida, el trabajador tendrá derecho a percibir 6 euros, por cada día que efec- tivamente preste sus servicios en dicho régimen.
5. Dietas. La Empresa, previa concertación con los establecimientos hoteleros, de categoría no inferior a tres estrellas, y/o restaurantes correspondientes, faci- litará a quienes por razón de su trabajo deban utilizar dichos servicios los bonos o vales oportunos que debe- rán entregar en los expresados establecimientos por los servicios recibidos, cuya factura será abonada directa- mente por la Empresa. En aquellos casos en los que no sea posible la antedicha concertación, percibirán una in- demnización económica por los gastos que tuvieren que realizar como consecuencia del servicio y por los siguien- tes conceptos:
5.1. Alojamiento: hasta 64,27 euros/día, por alo- jamiento, justificado mediante la correspondiente factura.
5.1.1. Manutención completa: 40,82 euros/día.
5.1.2. Media manutención: 20,41 euros/día.
5.2. Tendrán derecho a la percepción de las manu- tenciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Media manutención, cuando por causa del servicio el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo antes de las 14 horas y regrese al lugar de origen después de las 16 horas, o se encuentre despla- zado fuera del centro de trabajo antes de las 21 horas y regrese al lugar de origen después de las 23 horas.
- Manutención completa, cuando por causa del servi- cio, el trabajador se encuentre desplazado fuera del cen- tro de trabajo antes de las 14 horas y termine el servicio después de las 23 horas.
5.3. En estos casos no se considerará como tiem- po efectivo de trabajo el dedicado al almuerzo, comida o cena; estimándose dedicado a alimentación el de una hora cuando cause derecho a indemnización por «media manutención», y el de dos horas cuando lo sea por «ma- nutención completa».
Excepcionalmente, el trabajador podrá ser resarcido por la cuantía exacta de los gastos realizados, cuando sean expresamente autorizados por la Dirección Corpo- rativa, o el miembro del Comité de Dirección del que de- pendan.
6. Desplazamientos. Los trabajadores percibirán la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido, cuando utilicen su vehículo propio en horario laboral para aten- der o realizar asuntos o gestiones de la Empresa, con previa y expresa autorización de la misma.
Cuando la empresa no ponga a disposición del tra- bajador un vehículo de la misma, el trabajador percibirá además 0,02 euros más por kilómetro recorrido, esto es un total de 0,21 euros, en concepto de compensación o indemnización por el aseguramiento del vehículo, depre- ciación y riesgos de avería. Asimismo cuando la empresa ponga a disposición del trabajador una vehículo de su flota y el trabajador opte por utilizar su vehículo propio, la em- presa abonará sólo 0,06 euros por kilómetro recorrido.
En cualquier caso, quienes utilicen sus propios ve- hículos deberán tener concertada por cuenta propia la correspondiente póliza de seguros que cubra cualquier riesgo o responsabilidad que pudieran derivarse de dicha utilización, tanto para sí mismos como para sus vehícu- los, acompañantes y terceros. La Empresa no asumirá responsabilidad alguna que pudiera derivarse de la utili- zación por los trabajadores de sus propios vehículos.
En el caso de que se utilice el sistema de transporte público, su pago correrá por cuenta de la Empresa.
7. Los gastos de desplazamientos y manutención por viajes, de quienes deban realizarlos por consecuencia de su trabajo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma o del territorio nacional, se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, sobre indemniza- ciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de julio de 2006.
Excepcionalmente, el trabajador podrá ser resarcido por la cuantía exacta de los gastos realizados, cuando sean expresamente autorizados por la Dirección Corpo- rativa o el miembro del Comité de Dirección del que de- penda.
Si por la Junta de Andalucía se procediese en el fu- xxxx a la actualización de los valores de dietas y despla- zamiento recogidos en este artículo, en los mismos tér- minos y condiciones se llevaría a cabo dicha revisión.
CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales y salud laboral Artículo 35. Normas generales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlati- vo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamenta- riamente. Tienen, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención de la Empresa y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y del Comité de Seguridad y Salud, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/95, de Prevención xx Xxxx- gos Laborales, y del Real Decreto 39/97, sobre servicios de prevención.
2. El referido derecho de participación se ejercerá en atención a la diversidad de las actividades que desarrolla la Empresa y las diferentes condiciones en que éstas se reali- zan, al amparo de lo dispuesto en la citada Ley 31/95.
3. En todo lo no previsto en el presente Capítulo, sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95 (particularmente en sus arts. 25 y 26, tanto en lo que se refiere a la pro- tección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, como a la protección de la mater- nidad), sus reglamentos y demás disposiciones estatales y autonómicas aplicables en la materia; y especialmente en la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, en el R.D. 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en ma- teria de prevención de riesgos, y en el R.D. 604/2006, que modifica el Reglamento de los servicios de preven- ción y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Artículo 36. Información, consulta y participación de los trabajadores, en materia de prevención de riesgos.
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley 31/95, la empresa adoptará las
medidas adecuadas para que los trabajadores reciban información necesaria en relación con:
a) Los riesgos para su seguridad y salud en el traba- jo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjun- to como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y preven- ción aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/95.
2. La Empresa consultará a los representantes de los trabajadores, garantizando su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguri- dad y salud en el trabajo.
3. En cumplimiento del deber de protección, la em- presa garantiza que cada trabajador reciba una forma- ción teórica y práctica, suficiente y adecuada, en mate- ria preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
4. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo; y, en su defecto, en otras horas, con el correspondiente descuento del tiempo invertido de di- cha jornada, incluido el desplazamiento.
5. La Empresa garantiza a los trabajadores la vigi- lancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo; respetando, en todo caso, el derecho a su intimidad y dignidad personales y la con- fidencialidad de la información relacionada con su esta- do de salud.
Artículo 37. Obligaciones de los trabajadores, en ma- teria de prevención de riesgos laborales.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y si- guiendo las instrucciones de la Empresa, deberán:
1. Usar adecuadamente, conforme a su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herra- mientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que des- arrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
3. No dejar fuera de funcionamiento y utilizar correc- tamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad, o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, al servicio de prevención, y a los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones esta- blecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
6. Cooperar con la Empresa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Artículo 38. Servicios de Prevención.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 31/95, y 10 y 16 del R.D. 39/97, y teniendo en
cuenta su tamaño y condiciones, la Empresa ha ejerci- tado la opción de concertar los Servicios de Prevención con una entidad ajena especializada. En consecuencia, mientras se mantengan dichas condiciones, no procede la designación de trabajador alguno para ocuparse de di- cha actividad preventiva.
2. La Empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, designará a los trabajadores encar- gados de las medidas de emergencia, conforme a lo dis- puesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/95.
Artículo 39. Delegados de Prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los represen- tantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito del Comité de los Servicios Centrales o, en su caso, de los Delega- dos de Personal.
3. Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención, en su respectivo ámbito territorial y fun- cional, son las establecidas en el artículo 36 de la repeti- da Ley de Prevención. Sus garantías son las mismas con que cuentan por su condición de representantes de los trabajadores.
4. La Empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia pre- ventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación la deberá facilitar la Empresa por sus propios medios, o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adap- tarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considera- do como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su cos- te no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
Artículo 40. Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano pari- tario y colegiado de participación, configurado conforme a lo establecido en los artículos 38 y 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, destinado a la consul- ta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la representación de la Empresa en número igual al de los Delegados de Pre- vención, de la otra; se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mis- mo, y adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Sus competencias y facultades son las que se es- tablecen en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 41. Elementos y medidas de protección.
1. Los trabajadores tienen derecho a los elementos de protección personal que determinan las normas de salud laboral y seguridad. El Comité de Seguridad y Sa- lud podrá proponer, en el ejercicio de sus funciones, la necesidad de utilización de estos elementos personales de protección que se precisen por la naturaleza de los trabajos a efectuar en cada caso.
En relación con los equipos de protección individual, éstos deben actualizarse conforme a las nuevas tecno- logías o métodos al puesto de trabajo. En todo caso, la Empresa deberá facilitar a todos los trabajadores, según
el puesto de trabajo de cada uno, las medidas de protec- ción individual necesarias y legalmente establecidas. Co- rresponde a la Empresa la obligación de formación del trabajador para la correcta utilización de los mismos.
2. Además de cualesquiera otras que, en cum- plimiento de sus obligaciones legales en la materia deba adoptar la Empresa, se atenderán específicamente las siguientes:
a) Protección a la maternidad y lactancia. Se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/95, de Pre- vención de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, conforme a la redacción dada por la Ley 39/99, sobre conciliación de la vida fa- miliar y laboral, y por la L.O. 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En todo caso, se reco- noce el derecho al cambio de puesto de trabajo por em- barazo o lactancia cuando, según dictamen médico, las condiciones del puesto pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del niño; garantizándole a la interesada las mismas retribu- ciones y la reincorporación en su momento a su puesto habitual de trabajo.
b) Trabajos en pantalla. La Empresa deberá facilitar a quienes realicen trabajos en pantalla una revisión oftal- mológica al año.
c) Personal con capacidad disminuida. En los casos en que se produzca disminución de la capacidad de tal forma que no pueda realizarse sin riesgo para la salud la tarea habitual, y sin perjuicio de lo que establezca la normativa reguladora de las incapacidades laborales y de los distintos tipos de invalidez, la Empresa procurará facilitar al afectado un puesto de trabajo ajustado a sus condiciones físicas y psicológicas.
Artículo 42. Vigilancia de la salud.
1. En cada centro de trabajo existirá un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto y en lugar fácil- mente accesible.
2. Se efectuará anualmente un reconocimiento médi- co en horas de trabajo a todos los trabajadores. El resul- tado tendrá carácter confidencial, por lo que la Empresa sólo dispondrá del resultado global sobre la aptitud de aquellos para el desempeño de las funciones correspon- dientes a su puesto de trabajo.
CAPÍTULO X
Formación profesional y acción social Artículo 43. Formación profesional.
1. Para mejorar la actividad productiva y facilitar la formación y promoción profesional de los trabajadores, la Empresa se obliga, conforme a sus disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la planificación pluri- anual de la Dirección, a sufragar los cursos de formación directamente relacionados con sus actividades.
2. La Empresa elaborará el Plan de Formación de vigencia bianual, cuya propuesta y desarrollo serán con- sensuadas con los representantes de los trabajadores; en él quedarán reflejados los procesos y procedimientos a seguir, así como los compromisos asumidos por la em- presa y los trabajadores en el desarrollo de dicho plan de formación.
3. La Empresa, directamente o en régimen de con- cierto con centros legalmente habilitados para ello, orga- nizará cursos de perfeccionamiento, o de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en sus puestos de tra- bajo; así como de renovación profesional, para asegu- rarles la estabilidad en el empleo, en los supuestos de
transformación o modificación funcional de su estructu- ra organizativa.
4. Los trabajadores podrán asistir a seminarios, me- sas redondas o congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficio para el servicio que prestan a la Empresa. La asistencia será voluntaria para los traba- jadores, salvo que hubiere sido exigida por la Dirección o resulte de especial interés para la Empresa.
5. Los representantes legales de los trabajadores, en el seno de la Comisión de Vigilancia, o de la subcomisión creada al efecto por ésta, participarán en el seguimiento del cumplimiento de los planes de formación profesional y perfeccionamiento del personal.
Lo previsto en el presente artículo se ajustará en todo caso a las necesidades derivadas de la organización del tra- bajo, establecidas por la Dirección de la Empresa. Los tra- bajadores deberán poner a disposición de la Empresa toda la documentación y materiales de trabajo que les hayan sido facilitados con motivo de la realización de los progra- mas de formación financiados total o parcialmente por la propia Empresa, o realizados durante el horario de trabajo.
6. En cualquier caso, cuando la asistencia a los cur- sos, seminarios, congresos o mesas redondas, sea obli- gatoria para los trabajadores, éstos tendrán derecho a percibir, además de sus retribuciones íntegras, los gas- tos de viaje, dietas y matriculación.
Artículo 44. Anticipos reintegrables.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado.
Para atender necesidades urgentes y extraordinarias de índole personal o familiar, que no admitan demora y estén debidamente justificadas y acreditadas, podrán obtener anticipos quienes tengan la condición de fijos hasta el importe de tres mensualidades xx xxxxxxx neto. Igual derecho tendrán los contratados temporalmente o por obra o servicio determinados; si bien, el reintegro en estos casos deberá efectuarse dentro del tiempo de vigencia del contrato. En cualquier caso, el reintegro de- berá realizarse en el plazo máximo de doce meses.
Artículo 45. Prestación complementaria por incapa- cidad temporal.
En los casos de incapacidad temporal, riesgo duran- te el embarazo o maternidad, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibi- rán, desde el primer día en que se encontraran en dicha situación, un complemento con cargo a la Empresa, so- bre la prestación de Seguridad Social, hasta completar el cien por cien de sus retribuciones.
Artículo 46. Seguros.
1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplica- ción del presente Convenio Colectivo tendrán la cobertu- ra de una o varias pólizas de seguros que abarcarán las contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfer- medad profesional, con los siguientes valores:
Invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total: 75.000 euros.
Invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta: 75.000 euros.
Muerte y gran invalidez: 75.000 euros.
Asimismo, tendrán la cobertura de una póliza de seguros que cubrirá las mismas contingencias por cual-
quier otra causa y con el valor de 37.500 euros, siempre que el hecho causante tenga lugar cuando el trabajador se encuentre en la Empresa en situación de xxxx x xxxxx- xxxx a la misma.
El importe de las primas correspondientes será su- fragado íntegramente por la Empresa, actualizándose anualmente los capitales asegurados conforme al in- cremento porcentual que, conforme a la correspondien- te Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hubiere experimentado la masa salarial bruta del año inmediato anterior.
2. La Empresa suscribirá una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil en que pudieran incurrir los trabajadores con motivo de sus actuaciones profesionales, con inclusión de asistencia jurídica, de fianza de responsa- bilidad civil y defensa criminal, siempre que los hechos que les fueran imputados no fueran constitutivos de delito.
Artículo 47. Ayudas del Fondo de Acción Social.
1. Se constituye un Fondo de Acción Social para el personal perteneciente a la plantilla de la Empresa, cuya dotación anual será del 1,00% de la masa salarial.
2. Se entiende por Acción Social el conjunto de ayu- das de la Empresa, encaminadas a la consecución de un sistema de bienestar social, cuyo objetivo primordial es poner a disposición de sus empleados y beneficiarios los medios precisos para satisfacer las demandas común- mente aceptadas como necesidades, siempre que no se encuentren protegidas por los sistemas mutualistas o de la Seguridad Social, y teniendo como objetivos funda- mentales los principios de igualdad, globalidad, comple- mentariedad y universalidad.
3. Las ayudas de acción social con cargo a dicho fondo se plasmarán en el Reglamento de Acción Social, que una vez aprobado por la Comisión Paritaria figurará como Anexo del presente Convenio, y que regulará sus diversas modalidades, requisitos, condiciones y proce- dimiento. Ayudas que tendrán el carácter de prestación económica, que será determinada cada año para cada modalidad, y a la que anualmente se le aplicará el por- centaje máximo de subida que permita la Ley del Presu- puesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Como norma general, salvo que en el referido Reglamento se indique otra cosa para cada una de las ayudas, podrá ser beneficiario de las prestaciones el per- sonal laboral de la Empresa, su cónyuge o pareja de he- cho, sus descendientes y sus ascendientes, siempre que sean integrantes de la misma unidad familiar.
5. A los efectos de estas prestaciones se entenderá por unidad familiar:
a) La integrada por los cónyuges o pareja de hecho y, si los hubiera, los hijos que convivan en el domicilio fa- miliar o en el del anterior cónyuge en el caso de que hu- biese mediado nulidad, separación judicial o divorcio, y sean menores de edad o mayores de edad que acrediten que no trabajan, y que conviven en el domicilio familiar, o que tienen alguna minusvalía igual o superior al 33%, así como los ascendientes siempre que residan en el do- micilio familiar y acrediten tener ingresos inferiores al mí- nimo exigido a efectos de declaración sobre el IRPF.
b) La constituida por el padre o la madre solteros y los hijos que reúnan los requisitos anteriormente aludidos.
c) La que tiene su base en una unión de hecho es- table y probada y los hijos, con los mismos requisitos expresados anteriormente.
6. En el supuesto de que ambos cónyuges sean em- pleados de la Empresa, solamente podrá causar derecho a favor de los hijos el que los tenga a su cargo a efectos
de retención por el IRPF, y de prestación de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
7. Podrán ser también beneficiarios de estas ayudas:
a) El personal que hubiese sido jubilado o declarado en situación de invalidez absoluta o gran invalidez, sus hijos y cónyuge, durante el año o período anual a que se extiende la convocatoria en que se hayan producido tales situaciones.
b) Los huérfanos y cónyuge supérstite del personal que haya fallecido en servicio activo, durante el período a que se extienda la convocatoria.
En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de las modali- dades tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho en favor de los mismos, salvo que para la modalidad de que se trate se diga otra cosa en el repetido Reglamento.
Las modalidades de ayudas son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad, para el mismo ejerci- cio económico o año académico.
La ocultación de datos, falsedad en la documenta- ción aportada o la omisión de la requerida dará lugar a la denegación de la solicitud o pérdida de la concedida; con la devolución, en este último caso, de las cantidades que hayan podido percibirse. Todo ello con independen- cia de las responsabilidades o apertura de expediente disciplinario a que hubiere lugar.
Artículo 48. Jubilación.
La jubilación será obligatoria al cumplir la edad de se- senta y cinco años, comprometiéndose la Empresa a cubrir por los métodos establecidos en este Convenio Colectivo las plazas que por esta razón quedaran vacantes y fueran nece- sarias, en idéntica categoría profesional o en otras distintas que se hubiesen creado por transformación de las vacantes. La edad de jubilación establecida en el apartado anterior se considerará sin perjuicio de que el personal pueda completar los períodos de carencia para la jubila- ción, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se pro- ducirá al completarse dichos periodos de carencia en la
cotización a la Seguridad Social.
Los trabajadores que reúnan las condiciones legal- mente exigidas para tener derecho a la pensión de jubila- ción con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carácter general, podrán acceder a la jubilación parcial, en las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que el trabajador se jubile total y anti- cipadamente, a los 64 años, tendrá derecho a percibir de la Empresa, en concepto de indemnización, una cantidad igual al importe de cuatro mensualidades de su salario base y complemento de puesto; y de una mensualidad más, calculada sobre los mismos conceptos, por cada 5 años de servicio a partir del 20 inclusive.
Si el trabajador se jubila total y anticipadamente a los 63, 62, 61 ó 60 años, siendo la causa imputable a la li- bre voluntad del trabajador en los casos en que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social así lo permita, o cuando -sin ser simple o presumiblemente in- voluntaria- sea objetiva y directamente imputable a la Em- presa (salvo si lo fuere por extinción del contrato de trabajo basada en causas objetivas), tendrá derecho a percibir, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades:
- A los 63 años: una cantidad igual al importe de cin- co mensualidades de su salario base y complemento de
puesto; y de una mensualidad más, calculada sobre los mismos conceptos, por cada 5 años de servicio a partir del 20 inclusive.
- A los 62 años: una cantidad igual al importe de ocho mensualidades de su salario base y complemento de puesto; y de una mensualidad más, calculada sobre los mismos conceptos, por cada 5 años de servicio a partir del 15 inclusive.
- A los 61 años: una cantidad igual al importe de doce mensualidades de su salario base y complemento de puesto; y de una mensualidad más, calculada sobre los mismos conceptos, por cada 5 años de servicio a partir del 15 inclusive.
- A los 60 años: una cantidad igual al importe de die- ciocho mensualidades de su salario base y complemento de puesto; y de una mensualidad más, calculada sobre los mismos conceptos, por cada 5 años de servicio a partir del 15 inclusive.
Las indemnizaciones previstas para todos los su- puestos de jubilación total y anticipada regulados en este artículo podrán verse afectados por el establecimiento de un Plan de Pensiones, en la medida en que cubra económicamente las misma contingencias.
La Empresa vendrá obligada a informar puntualmen- te a la Comisión del Convenio de las jubilaciones que se vayan produciendo, las categorías profesionales en que tenga lugar y el plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda. La Comisión del Convenio podrá emitir informe al respecto.
Artículo 49. Premio a la permanencia.
Se establece para todos los trabajadores un premio a la permanencia, con las siguientes cuantías:
- Premio a la permanencia, por 20 años de servicio:
1.500 euros (mil quinientos euros).
- Premio a la permanencia por 30 años de servicio:
3.000 euros (tres mil euros).
Los referidos importes lo son para todo el personal por igual, independientemente del grupo, categoría o ni- vel profesional del trabajador, y se percibirá una sola vez por cada una de las indicadas antigüedades en la pres- tación de servicios, mediante su inclusión en la nómina del mes siguiente al del cumplimiento de los expresados años de servicio.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario Artículo 50. Normas generales.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por quien tenga atribuida la competencia disciplinaria, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones con- tractuales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y san- ciones que se establecen a continuación, y conforme a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, en atención a las circunstancias específicas de cada caso que revelen la gravedad de la conducta. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
2. Los directivos, jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad, y sufrirán la corrección y la sanción que se estimen procedentes, habida cuenta de la que se le imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, reiteración o reincidencia de dicha tole- rancia o encubrimiento.
3. Todos los trabajadores podrán dar cuenta por es- crito, personalmente o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimi- dad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.
Artículo 51. Graduación de infracciones y faltas.
Las infracciones o faltas cometidas, podrán ser le- ves, graves o muy graves.
Artículo 52. Faltas leves.
Son faltas leves las siguientes:
1. El incumplimiento injustificado del horario de tra- bajo, cuando no suponga falta grave.
2. La incorrección con el público, superiores, com- pañeros o subordinados, cuando por su importancia no constituya falta grave.
3. El retraso, descuido o negligencia en el cum- plimiento del trabajo.
4. La falta injustificada de asistencia al trabajo de un día al mes.
5. La ausencia de comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibi- lidad de hacerlo.
6. El descuido y/o negligencia en la conservación de los locales, material y documentación de los servicios.
7. La violación del derecho a la intimidad y conside- ración debidas a la dignidad de los trabajadores, hom- bres o mujeres, incluidas las ofensas verbales de ca- rácter sexual, cuando por su importancia los hechos no constituyan falta grave o muy grave.
8. No dar inmediato conocimiento a la Dirección de la Empresa de los hechos constitutivos de cualquiera de las faltas tipificadas como leves, cometidos por un su- bordinado.
Artículo 53. Faltas graves.
Son faltas graves las siguientes:
1. La falta de obediencia debida a los superiores.
2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, cuan- do por su importancia no constituya falta muy grave.
3. La falta de consideración y respeto con los supe- riores, compañeros, subordinados o público en general.
4. La falta de rendimiento que afecte al normal fun- cionamiento del trabajo y no constituya falta muy grave.
5. La desobediencia relacionada con el trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.
6. La falta de asistencia al trabajo sin causa justi- ficada durante dos días en el período de un mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por fuerza mayor.
7. La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a tres días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.
8. El abandono del puesto de trabajo sin causa jus- tificada.
9. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.
10. Las faltas de puntualidad sin causa justificada, durante más de tres días al mes.
11. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de seis meses.
12. La violación grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabaja- dores, superiores, compañeros y/o subordinados, hom-
bres o mujeres, y el acoso sexual, incluidas las ofensas verbales o físicas de carácter sexual. A estos efectos, se considerará acoso sexual toda conducta verbal o física, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito laboral, por un sujeto que sabe, o debería saber, que es ofen- siva y no deseada por la víctima, creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante para la misma.
13. El incumplimiento de las normas y medidas de prevención de riesgos laborales y/o de seguridad e higie- ne en el trabajo.
14. El uso indebido, para fines particulares o de ter- ceros ajenos a la Empresa, de vehículos o de cualesquie- ra otros medios materiales o servicios facilitados por la misma para el trabajo.
15. El incumplimiento de los plazos u otras disposi- ciones de procedimiento en materia de incompatibilida- des, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, al serle de aplicación al personal de la Empresa el régimen de incompatibilidades públicas.
16. No dar inmediato conocimiento a la Dirección de la Empresa de los hechos constitutivos de cualquiera de las faltas tipificadas como graves, cometidos por un su- bordinado.
Artículo 54. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves las siguientes:
1. Toda actuación que suponga discriminación o acoso por razón de edad, raza, etnia, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o cir- cunstancia personal o social.
2. La adopción de acuerdos manifiestamente ilega- les que causen grave perjuicio a la Empresa.
3. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
4. No guardar la total confidencialidad respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, siempre que la Empresa haya advertido previamente al trabaja- dor del carácter reservado del asunto; o el incumplimien- to de los acuerdos sobre confidencialidad y seguridad de la información, conforme a lo establecido en la Ley Orgá- nica de Protección de Datos.
5. El fraude, la deslealtad y/o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier otra conducta constitutiva de delito.
6. La disminución continuada y voluntaria en el ren- dimiento del trabajo normal o pactado.
7. La falta de asistencia no justificada al trabajo du- rante más de dos días en el período de un mes.
8. Los malos tratos de palabra u obra a superiores, compañeros, subordinados o público.
9. El incumplimiento o abandono de las normas o medidas de prevención de riesgos o de seguridad e hi- giene laborales, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el trabajador, superiores, compañe- ros, subordinados o terceros, y/o para las propias obras.
10. La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral por tiempo superior a tres días; así como toda acción u omisión realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
11. Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en el período de un año.
12. Causar por negligencia o mala fe daños y/o per- juicios al patrimonio, bienes, medios instrumentales o imagen pública de la Empresa.
13. La violación muy grave del derecho a la intimi- dad y a la consideración debida a la dignidad de los tra- bajadores, superiores, compañeros y/o subordinados,
hombres o mujeres, el acoso moral o sexual, incluidas las ofensas verbales o físicas de carácter sexual. A es- tos efectos, se considerará acoso sexual toda conducta verbal o física, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito laboral, por un sujeto que sabe, o debería saber, que es ofensiva y no deseada por la víctima, creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillan- te para la misma.
14. La reiteración en el uso indebido para fines par- ticulares o de terceros ajenos a la Empresa, de vehículos o de cualesquiera otros medios materiales o servicios fa- cilitados por la misma para el trabajo.
15. El incumplimiento de las normas sobre incom- patibilidades, al serle de aplicación al personal de la Em- presa el régimen de incompatibilidades públicas.
16. No dar inmediato conocimiento a la Dirección de la Empresa de los hechos constitutivos de cualquiera de las faltas tipificadas como muy graves, cometidos por un subordinado.
Artículo 55. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
1.1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo, de uno a cinco días laborables.
1.2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo, de seis días labora- bles a tres meses.
1.3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo, de tres meses y un día a un año.
b) Despido.
2. Todas las sanciones se notificarán por escrito, en el que se hará constar la fecha y los hechos que las hu- biesen motivados; y se comunicarán al mismo tiempo a los representantes de los trabajadores, salvo cuando el interesado por razones fundadas solicite expresamente que se omita dicho trámite.
3. Las sanciones por faltas graves y muy graves re- querirán la tramitación previa de expediente contradicto- rio disciplinario.
Artículo 56. Prescripción de las faltas y sanciones. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las gra-
ves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a contar desde la fecha en que la Empresa tuviera conocimiento de los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duración de su tramitación en su conjunto (incluyendo, en su caso, la práctica de diligencias preliminares o expediente infor- mativo, y del contradictorio) no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa, obstrucción o actitud dilata- xxxx del expedientado.
Las sanciones impuestas por Resolución o Senten- cia firme prescribirán a los sesenta días naturales, com- putados desde la fecha de dicha Resolución o Sentencia. Plazo que se entenderá interrumpido por la situación de baja temporal del trabajador, cualquiera que fuere su causa y el tiempo de su duración.
Artículo 57. Procedimiento sancionador.
La tramitación de expediente contradictorio es obli- gatoria en el caso de que las faltas que pudieran impu- tarse a los presuntos infractores, con independencia de que tengan o no la condición de representantes de los trabajadores (miembros del Comité de Empresa, Delega- dos de Personal o de las Secciones Sindicales), pudieren ser consideradas como graves o muy graves.
A fin de garantizar en todo caso el respeto a la pre- sunción de inocencia de los posibles imputados y su le- gítimo derecho de defensa, el procedimiento a seguir se ajustará a las siguientes normas:
1. Podrá iniciarse: a) como consecuencia de denun- cia previa; b) en virtud de informe emitido por uno de los Directores, Subdirectores, Jefes o responsable a cuyas órdenes preste sus servicios en la empresa el presunto infractor; o c) como resultado del ejercicio de las funcio- nes de seguimiento y control técnico y económico de la actividad, que corresponden a los miembros del Comité de Dirección. Todo ello, sin perjuicio de las facultades su- periores de dirección del conjunto de la actividad empre- sarial, propias de los órganos de gobierno de la sociedad y de su Consejero Delegado.
2. En todo caso, de la denuncia, informe, actuacio- nes de seguimiento y control, o iniciativa adoptada por los órganos de gobierno de la sociedad y/o su Consejero Delegado, se dará traslado a la Dirección Corporativa, a fin de que -previa la realización de las diligencias pre- liminares que considere oportunas, o la tramitación del correspondiente expediente informativo- eleve al Conse- xxxx Xxxxxxxx propuesta de incoación o no del oportuno expediente contradictorio.
3. La decisión sobre si, con carácter previo al expe- diente contradictorio, se deba practicar alguna diligencia preliminar o tramitar expediente informativo correspon- derá al Consejero Delegado, a propuesta de la Dirección Corporativa.
4. Las diligencias preliminares o expediente informa- tivo tendrán por objeto la realización de las averiguacio- nes y comprobaciones necesarias para, aún sin obtener una certeza total acerca del posible incumplimiento del presunto infractor y su alcance, conseguir ciertos indi- cios que permitan fundamentar la decisión de incoar o no el expediente contradictorio; así como la verificación de presupuestos de licitud de la actuación empresarial, tales como la existencia de factores enervantes o excul- patorios de la responsabilidad del imputado, o el trans- curso de los plazos de prescripción.
5. En cualquier caso dichas actuaciones se realiza- rán en un plazo máximo de tres meses desde que la Empresa tuviere conocimiento de los hechos que las originan, interrumpirán los plazos de prescripción de las faltas, y deberán llevarse a cabo con la más absoluta discreción, salvaguardando el principio de presunción de inocencia del imputado y respetando escrupulosamente su derecho al honor e intimidad personal.
6. En estos casos la Dirección Corporativa (con el visto bueno del Consejero Delegado) podrá acordar si- multáneamente la adopción de medidas cautelares, cuando la presencia del imputado en la Empresa pueda interferir las pesquisas del expediente; asimismo, cuan- do el presunto infractor ocupe un puesto de mando o responsabilidad que le permita influir sobre otros em- pleados; o cuando la naturaleza de la posible infracción conlleve la pérdida de confianza, respecto a las funcio- nes que tuviere encomendadas por su trabajo.
7. Además de las medidas cautelares tendentes a la custodia de documentos, o a la conservación de las pruebas de la comisión de los hechos, podrán acordar-
se como tales el cambio de puesto o la suspensión de empleo del imputado; sin que en ningún caso pueda acordarse su suspensión xx xxxxxx. El trabajador tendrá derecho a solicitar que la decisión suspensiva de empleo le sea comunicada al Comité Intercentros.
8. Practicadas en su caso las antedichas diligencias preliminares o expediente informativo, la resolución por la que el Consejero Delegado acuerde la incoación del expediente contradictorio le será notificada al presunto infractor, así como al Comité Intercentros (salvo cuando el interesado por razones fundadas solicite expresamen- te que se omita dicho trámite); y en la misma se harán constar los nombramientos de Instructor y Secretario, y la dirección a que deberán remitirse los escritos que pudieran presentar las partes. Igualmente, se expresará que su notificación interrumpe los plazos de prescripción de la falta o faltas que, por los hechos de que se trate, se le pudieran imputar al expedientado.
9. La Dirección Corporativa deberá poner a disposi- ción del Sr. Instructor el expediente personal del presun- to infractor, así como la totalidad de la documentación y antecedentes de hecho existentes sobre el caso; a cuya vista, el referido Instructor podrá practicar las diligencias que estime conveniente (incluida la declaración del pre- sunto infractor) para el esclarecimiento de los hechos o formular directamente el correspondiente Pliego de Car- gos, si considerara que de lo actuado resulta causa sufi- ciente para fundamentarlo.
10. En aquellos casos en los que se hayan practi- cado diligencias preliminares, o tramitado expediente informativo, podrán notificarse al presunto infractor en un solo acto la resolución por la que se incoa el expe- diente contradictorio y el pliego de cargos. En cualquier otro caso, el pliego de cargos deberá notificarse al pre- sunto infractor y al Comité Intercentros (salvo cuando el interesado por razones fundadas solicite expresamente que se omita dicho trámite), en el plazo máximo de cin- co días hábiles, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de incoación del expediente contradictorio. En el pliego de cargos se harán constar, en apartados o párrafos separados y con la suficiente concreción y clari- dad, los hechos imputados, la tipificación de los mismos y la sanción que pudiera aplicarse.
11. Frente al pliego de cargos el interesado podrá formular por escrito, en el plazo de cinco días hábiles, las alegaciones que estime convenientes a su derecho; proponiendo en el mismo escrito la práctica de los me- dios de prueba de que intente valerse, salvo la prueba documental que deberá aportarla con el escrito de alega- ciones. En el mismo plazo, el Comité Intercentros podrá en su caso formular las alegaciones que estime xxxxx- xxxxxx.
00. Formuladas las alegaciones y/o propuestos los medios de prueba por el interesado, o transcurrido el plazo concedido sin haberlo hecho, el Sr. Instructor re- solverá lo que corresponda sobre la admisión o no de las pruebas propuestas, señalando al efecto el lugar, fecha y hora para su práctica. La denegación de pruebas deberá ser motivada.
En cualquier caso el Sr. Instructor podrá acordar la práctica de los medios de prueba que estime conve- niente, para el mejor esclarecimiento de los hechos. A la práctica de las pruebas podrá asistir el interesado, así como uno de los miembros del Comité Intercentros de- signado por aquél. El plazo máximo para la práctica de las pruebas propuestas y admitidas no será en ningún caso superior a cinco días hábiles.
13. Finalizado el período señalado para la práctica de pruebas, a la vista de su resultado y de las alegacio- nes presentadas, el Sr. Instructor formulará en un plazo
no superior a cinco días hábiles la Propuesta de Reso- lución que proceda, que se notificará al interesado y al Comité Intercentros.
14. Al notificársele la referida Propuesta de Resolu- ción, se le concederá al interesado, y al Comité Intercen- tros (salvo cuando aquél solicite expresa y fundadamen- te que se omita dicho trámite), un plazo de cinco días hábiles para que puedan alegar por escrito, a modo de conclusiones, lo que consideren conveniente a su defen- sa. Oído el interesado y el Comité Intercentros, o trans- currido el plazo concedido sin que uno u otros hubieren presentado alegación alguna, el Sr. Instructor elevará el Expediente al Consejero Delegado para el dictado de la resolución definitiva que proceda.
15. La antedicha Resolución definitiva será notifica- da al interesado y al Comité Intercentros. Contra la mis- ma el interesado podrá ejercitar las acciones que estime oportunas ante la Jurisdicción competente, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales Artículo 58. Derechos generales.
1. En materia de derechos sindicales, las partes se so- meten expresamente a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. En cumplimiento de la legalidad vigente, la activi- dad o actuación sindical deberá llevarse a efecto de ma- nera que no interfiera, ni interrumpa, el normal desarro- llo de la actividad de la Empresa, ni el cumplimiento de la jornada de trabajo de los trabajadores. Todo ello, salvo cuando se ejercitara el derecho de huelga, o cualquier otra medida de igual o similar naturaleza, en situación de conflicto colectivo y conforme a la legislación aplica- ble; así como cuando se celebren asambleas xx xxxxx- jadores, conforme a lo establecido en el artículo 65 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 59. Delegados de personal y Comité de Servicios Centrales.
1. El número de Delegados de Personal, o en su caso de miembros del Comité, de los centros de trabajo de la Empresa, será el que legalmente corresponda conforme a lo establecido en los artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores.
2. A los efectos que se tratan en este Capítulo, dada la especial y particular configuración territorial y funcio- nal de la Empresa, con independencia del lugar en que efectivamente presten sus servicios los trabajadores en cada provincia, se considerará centro de trabajo:
a) La sede de los Servicios Centrales de la empresa, para todos los trabajadores que presten sus servicios en la provincia de Málaga.
b) La sede en la que se ubiquen en Sevilla los servi- cios de coordinación con la Consejería de Turismo, Co- mercio y Deporte, para todos los trabajadores que pres- ten sus servicios en la provincia xx Xxxxxxx.
c) La sede de la Oficina de Turismo de Granada Cen- tro, para todos los trabajadores que presten sus servi- cios en la provincia de Granada.
d) La sede de la Oficina de Turismo xx Xxxx, para todos los trabajadores que presten sus servicios en la provincia xx Xxxx.
e) La sede de la Oficina de Turismo xx Xxxxx, para todos los trabajadores que presten sus servicios en la provincia xx Xxxxx.
f) La sede en la que se ubiquen las Oficinas xx Xxxxx- mo que gestiona la empresa en cada una de las provin- cias xx Xxxxxxx, Almería y Huelva, para los trabajadores que presten sus servicios, respectivamente, en el territo- rio de cada una de dichas provincias.
3. A los mismos efectos, al número total de trabaja- dores fijos de cada centro de trabajo, considerado éste conforme a lo establecido en el apartado anterior, se adicionará el de los que pudieran prestar servicios en trabajos fijos discontinuos y el de los trabajadores vincu- lados por contratos de duración determinada superior a un año, a la fecha de la convocatoria de las correspon- dientes elecciones sindicales.
Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período del año anterior a la convocatoria de la elección; de manera que cada doscientos días trabajados o frac- ción se consideren como un trabajador más. No obstan- te, cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en dicho período sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de inicia- ción del proceso electoral.
4. El Comité de Servicios Centrales, o en su caso los correspondientes delegados de personal, tendrán las siguientes funciones y competencias, cuando las cues- tiones a que se refieren afecten sólo y exclusivamente al respectivo centro de trabajo, o también sólo y exclusi- vamente a uno o varios de los trabajadores adscritos al mismo:
1.º Recibir información, que les será facilitada tri- mestralmente, al menos, sobre la evolución probable del empleo en el centro de trabajo, así como acerca de las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los con- tratos a tiempo parcial, de la realización de horas com- plementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
2.º Recibir la copia básica de los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, a excepción de los de alta dirección (debiendo firmar la copia correspondiente, a efectos de acreditar dicha entrega), y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. La copia básica de los contratos debe contener todos los datos de los mismos, a excepción del número del Documento Nacional de Identidad, el domici- lio, el estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador.
3.º Emitir informe, en el plazo de quince días y con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Implantación o revisión de sistemas de organiza- ción y control de trabajo.
4.º Conocer los modelos de contrato de trabajo es- crito que se utilicen en la empresa, así como de los docu- mentos relativos a la terminación de la relación laboral.
5.º Ser informados de todas las sanciones impues- tas, e intervenir en la tramitación de los correspondien-
tes expedientes contradictorios, en la condición y con las atribuciones y facultades establecidas y reservadas a los representantes legales de los trabajadores en el artículo 57 del presente Convenio.
6.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadís- ticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los ac- cidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
7.º Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vi- gentes en materia laboral, de Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o Tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones xx xxxx- ridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empre- sa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
c) De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
8.º Colaborar con la dirección del centro de trabajo para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la pro- ductividad, de acuerdo con lo pactado en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
0.x Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados, en cuanto directa o indirecta- mente tengan o puedan tener repercusión en las relacio- nes laborales. Deberán guardar sigilo profesional en lo referente a los apartados 1.º, 2.º y 3.º, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
10.º Recibir la información previa a la que se refie- ren los artículos 16.11 y 17.6, del Convenio Colectivo, en todos los casos que puedan producirse de movilidad funcional y/o geográfica.
11.º Recibir la información a que se refiere el artícu- lo 18.3 y 4 del Convenio Colectivo, en los procedimien- tos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo.
12.º Además, todas las establecidas en los artículos 9, 13, 16.11, 17.6, 18, 25.1, 35.1, 36.2, 38.2, 39.2 y 57
del Convenio Colectivo, cuando las cuestiones a que se refieren afecten sólo y exclusivamente al respectivo cen- tro de trabajo, o también sólo y exclusivamente a uno o varios de los trabajadores adscritos al mismo.
Artículo 60. Adecuación de la representatividad por aumento o disminución de la plantilla.
1. En el caso de que en un centro de trabajo se pro- duzca un aumento de la plantilla por cualquier causa y cuando ello implique la adecuación del número de repre- sentantes de los trabajadores con arreglo a las escalas previstas en los artículos 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá promover elección parcial para cubrir los puestos vacantes derivados de la nueva situa- ción. Salvo en el caso previsto seguidamente, el man- dato de los representantes elegidos finalizará al mismo tiempo que el de los otros ya existentes en el centro de trabajo.
2. En caso de disminución de plantilla en un centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores, dan- do por finalizado el mandato de los Delegados de Perso-
nal o en su caso de los miembros del Comité de dicho centro, que fuere necesario para adecuar el número de representantes a las antedichas escalas. En todo caso deberá mantenerse la debida proporcionalidad por cole- gios electorales y por candidaturas y candidatos electos; cesando en sus funciones por finalización del mandato los representantes que corresponda, cuya determinación se llevará a efecto en orden inverso al que figurarán en la lista de candidatos por la que hubieren resultado ele- gidos en su día.
3. A los efectos prevenidos en este artículo, en rela- ción con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo
67.1 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se ha producido un aumento o disminución significativo de la plantilla de un centro de trabajo cuando dicha mo- dificación sea igual o superior al 30% de su respectivo número de trabajadores y se mantenga durante al me- nos un año continuado.
Artículo 61. Horas sindicales.
1. Cada uno de los Delegados de Personal y miem- bros del Comité de Servicios Centrales dispondrá de un crédito de veinticinco horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación en cada uno de sus respectivos centros de trabajo.
2. Los miembros del Comité de Servicios Centra- les podrán acumular sus respectivas horas sindicales en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total; quien o quienes podrán así resultar relevado o releva- dos parcialmente del trabajo, sin perjuicio de su remu- neración.
La acumulación de horas sindicales deberá comuni- carse a la Subdirección de Recursos Humanos con una antelación mínima a su utilización de cinco días labo- rables, de manera que puedan adoptarse las medidas oportunas para garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la actividad de la Empresa, salvo concu- rrencia de razones de imperiosa urgencia o fuerza ma- yor, resultantes de acontecimientos imprevisibles para el interesado y no imputables al mismo.
3. Cuando no medie acumulación, la utilización de horas sindicales deberá preavisarse a Recursos Huma- nos, en su caso a través del correspondiente responsa- ble del Centro u Oficina de Turismo, con una antelación mínima de tres días laborables, salvo concurrencia de razones de imperiosa urgencia o fuerza mayor, resultan- tes de acontecimientos imprevisibles para el interesado y no imputables al mismo.
4. Los representantes de los trabajadores que, por las tareas o funciones que tuvieren asignadas conforme a su categoría profesional, su ausencia al trabajo pudie- ra comportar la suspensión, paralización o interrupción de un evento, actividad promocional u otra análoga, deberán ajustar la utilización de sus horas sindicales, dentro de su jornada laboral, a aquellos días y horas en los que no se suspenda, paralice o interrumpa dichas actividades.
5. En todo caso, los representantes de los trabaja- dores (Delegados de personal, miembros del Comité de Servicios Centrales y del Comité Intercentros) y los Dele- gados de la Sección Sindical de un mismo Sindicato de- berán comunicar a la Subdirección de Recursos Huma- nos, de forma conjunta y con una antelación mínima xx xxxx días al inicio de cada mes, la programación mensual de las reuniones de los distintos órganos de represen- tación. Programación a la que deberán atenerse, salvo concurrencia de razones de imperiosa urgencia o fuerza mayor, que puedan traer causa en acontecimientos im- previsibles para los interesados y no imputables a los mismos.
Artículo 62. Comité Intercentros.
1. El Comité Intercentros es el órgano unitario de representación del conjunto de los trabajadores de la Empresa, constituido con la finalidad de facilitar las posi- bilidades de diálogo y negociación entre las partes.
2. El Comité Intercentros estará compuesto por cinco miembros, designados o elegidos por y de entre los miembros del Comité de Servicios Centrales y Dele- gados de Personal, guardando la proporcionalidad que, conforme a los resultados electorales globalmente consi- derados, cada uno de los Sindicatos hubiere obtenido en las elecciones sindicales.
3. En caso de producirse alguna vacante, temporal o definitiva, sea por la causa que fuere, se procederá a de- signar o elegir a un sustituto o nuevo miembro, que deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido; debiendo respetarse, igualmente, la antedicha proporcionalidad.
4. Las reuniones del Comité Intercentros podrán ser ordinarias y extraordinarias. El Comité Intercentros se re- unirá con carácter ordinario cinco veces al año, en las fechas que libremente determine y guardando la debida proporcionalidad temporal, sin que en ningún caso pue- da celebrar más de dos reuniones ordinarias al trimes- tre. El resto de reuniones que pudiera celebrar tendrán el carácter de extraordinarias.
En todo caso, el tiempo invertido por cada uno de sus miembros en dichas reuniones lo será con cargo al crédito de horas mensuales retribuidas que tienen reco- nocido; salvo cuando las reuniones se celebren a peti- ción de la Empresa, en cuyo caso no serán computables con cargo a dicho crédito.
Los gastos por viaje y comida, que pueda originar a los miembros del Comité Intercentros la asistencia a sus reuniones ordinarias, correrán por cuenta de la Empre- sa: los correspondientes a comida, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.5; y los debidos a desplaza- mientos, conforme a lo establecido en el artículo 34.6, ambos del Convenio Colectivo.
5. Como órgano unitario de representación del con- junto de los trabajadores de la Empresa, el Comité Inter- centros tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) Con carácter exclusivo, las establecidas en el ar- tículo 64.1, apartados 1.º, 3.º, 4.º c) y e), y 5.º del Es- tatuto de los Trabajadores; y especialmente, recibirá información, al menos anualmente, relativa a la aplica- ción en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hom- bres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
b) Además, todas las establecidas en el citado artícu- lo del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 9, 13, 16.11, 17.6, 18, 25.1, 35.1, 36.2, 38.2, 39.2, 43.2, y 57 del Convenio Colectivo, cuando las cuestiones a que se refieren afecten a más de un centro de trabajo, o a trabajadores de varios centros de trabajo.
c) Colaborar con la dirección de la Empresa en el esta- blecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
d) Es el órgano competente para acordar le denun- cia, prórroga y revisión de este Convenio Colectivo; así como para solicitar e interponer conflicto colectivo y de- claración de huelga legal.
e) En relación con lo establecido en los artículos 87, puntos 1 y 5, y 88 del Estatuto de los Trabajadores, será el Comité Intercentros, con carácter exclusivo, el único órgano de representación de los trabajadores legitimado
para negociar colectivamente. No obstante la Comisión Negociadora estará compuesta por los miembros desig- nados o elegidos por el conjunto de los Delegados de Personal y miembros del Comité de Servicios Centrales, en el número que se convenga; manteniendo en todo caso la proporcionalidad que, conforme a los resultados electorales globalmente considerados, cada uno de los Sindicatos hubiere obtenido en las elecciones sindicales.
6. Las garantías de los miembros del Comité Inter- centros serán las mismas que ya tuvieran, por su condi- ción de Delegados de Personal o miembros del Comité de Servicios Centrales.
7. Cada uno de los miembros del Comité Intercen- tros podrá acumular todas o parte de sus respectivas horas sindicales en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total; con lo que el o los beneficiarios podrán así resultar relevados parcialmente del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
8. La acumulación de horas sindicales deberá comu- nicarse a Recursos Humanos con una antelación mínima a su utilización de cinco días laborables, de manera que puedan adoptarse las medidas oportunas para garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la actividad de la Empresa, salvo concurrencia de razones de imperiosa ur- gencia o fuerza mayor, resultantes de acontecimientos im- previsibles para el interesado y no imputables al mismo.
9. Cuando no medie acumulación, la utilización de horas sindicales deberá preavisarse a Recursos Huma- nos con una antelación mínima de tres días laborables, salvo concurrencia de razones de imperiosa urgencia o fuerza mayor, resultantes de acontecimientos imprevisi- bles para el interesado y no imputables al mismo.
Artículo 63. Secciones sindicales.
Conforme a lo establecido en la Ley 11/85, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, los trabajadores de la Em- presa afiliados a un sindicato podrán constituir la corres- pondiente sección sindical, que estará representada, a todos los efectos, por un Delegado Sindical elegido por y entre sus afiliados en la empresa. Delegado que contará con las mismas garantías que los Delegados de Perso- nal, cuando se den las circunstancias y condiciones esta- blecidas en el artículo 10 de la L.O. 11/1985.
Artículo 64. Locales y tablones de anuncios.
1. En la sede de los Servicios Centrales de la Empresa los representantes de los trabajadores dispondrán permanente- mente de un local adecuado para el ejercicio de sus funciones, dotado del material y mobiliario de oficina correspondientes.
2. Los Delegados de Personal de los demás centros de trabajo, cuando las características y posibilidades de las instalaciones lo permitan, dispondrán asimismo y de forma permanente de una oficina para el ejercicio de sus funciones de representación de los trabajadores, dotada igualmente del material y mobiliario correspondientes. Cuando ello no sea posible, la empresa les facilitará la utilización de una oficina o local de la propia sede de las instalaciones para la celebración de sus reuniones o asambleas.
3. La Empresa facilitará tablones de anuncios, en la sede de los servicios centrales y en cada uno de los res- tantes centros de trabajo, situados en lugares adecuados y de acceso común o paso habitual de los trabajadores, para la difusión de información de carácter sindical.
Artículo 65. Asambleas de trabajadores.
1. Las asambleas de trabajadores se regirán por lo dispuesto en los artículos 77 al 80 del Estatuto de los Trabajadores.
2. No obstante, en períodos de negociación colecti- va, podrán ser convocadas y celebradas asambleas de
trabajadores una vez a la semana en los distintos cen- tros de trabajo, pudiendo utilizar para ello la última hora de la jornada laboral de la mañana o de la tarde.
Artículo 66. Publicidad del Convenio Colectivo.
La publicidad y difusión del presente Convenio Co- lectivo se llevará a cabo por la propia Empresa y/o por conducto de los legales representantes de los trabaja- dores; a cuyo fin la empresa hará entrega al Comité de Servicios Centrales, y a los Delegados de Personal de los restantes centros de trabajo, de tantos ejemplares como trabajadores figuren adscritos a cada uno de ellos, más un 10 por 100, que dichos representantes se encargarán de distribuir a todo el personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A fin de adaptar las categorías profesiona- les de la plantilla de personal existente hasta la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo al nuevo siste- ma de clasificación profesional, se procederá a su homo- logación, conforme a la tabla de correspondencias que figura como Xxxxx XXX.
Segunda. En el caso de que, por aplicación de la ex- presada homologación de grupos y categorías, el impor- te total de las retribuciones que por todos los conceptos
-excluidos pluses y el complemento al que se refiere la presente disposición- le correspondiera percibir al traba- jador, conforme al nuevo sistema retributivo, fuere infe- rior al que hubiere venido percibiendo conforme al siste- ma anterior, se establecerá en su favor un complemento personal por la diferencia. Dicho complemento, regulado en el artículo 33.5 de este Convenio Colectivo, lo per- cibirá el trabajador mientras permanezca en el grupo y categoría en que ahora se le clasifica; siendo absorbido, parcial o íntegramente, por las retribuciones totales -ex- cluidos pluses- que en el futuro pudieran reconocérsele, si estas últimas fueren superiores; salvo el complemento por antigüedad, que se entenderá consolidado a todos los efectos.
Disposición final: En todo aquello que no figure pre- visto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ANEXO I
TABLA DE RETRIBUCIONES 2007
(Aplicable en los términos y con los efectos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo)
Grupo | Categoría | Nivel | Salario base mensual | Compl. puesto anual | Salario base anual | Compl. puesto anual | Bruto anual |
I | Jefe Área | 2.142,86 | 471,43 | 30.000,00 | 6.600,00 | 36.600,00 | |
Técnico Superior | I | 2.142,86 | 428,57 | 30.000,00 | 6.000,00 | 36.000,00 | |
II | 1.904,76 | 380,95 | 26.666,67 | 5.333,33 | 32.000,00 | ||
Asesor Técnico | 2.053,57 | 410,71 | 28.750,00 | 5.750,00 | 34.500,00 | ||
II | Jefe Servicio | 1.904,76 | 380,95 | 26.666,67 | 5.333,33 | 32.000,00 | |
Encargado Servicio Oficina T. | 1.697,68 | 339,54 | 23.767,50 | 4.753,50 | 28.521,00 | ||
Técnico Grado Medio | I | 1.697,68 | 339,54 | 23.767,50 | 4.753,50 | 28.521,00 | |
II | 1.488,10 | 297,62 | 20.833,33 | 4.166,67 | 25.000,00 | ||
Técnico Auxiliar | 1.697,68 | 339,54 | 23.767,50 | 4.753,50 | 28.521,00 | ||
Intérprete Informador O.T. | 1.452,38 | 290,48 | 20.333,33 | 4.066,67 | 24.400,00 | ||
III | Técnico Administrativo | 1.452,38 | 290,48 | 20.333,33 | 4.066,67 | 24.400,00 | |
Recepcionista | 1.452,38 | 290,48 | 20.333,33 | 4.066,67 | 24.400,00 | ||
Encarg. Serv. Oper. Manten. | 1.452,38 | 290,48 | 20.333,33 | 4.066,67 | 24.400,00 | ||
Encarg. Serv. Oper. Almacén | 1.452,38 | 290,48 | 20.333,33 | 4.066,67 | 24.400,00 | ||
IV | Auxiliar Administrativo | 1.210,42 | 242,08 | 16.945,83 | 3.389,17 | 20.335,00 | |
Aux. Encarg. Oper. Almacén | 1.210,42 | 242,08 | 16.945,83 | 3.389,17 | 20.335,00 | ||
Conductor | 1.210,42 | 242,08 | 16.945,83 | 3.389,17 | 20.335,00 | ||
V | Operario | 1.017,86 | 203,57 | 14.250,00 | 2.850,00 | 17.100,00 | |
Limpiadora | 908,04 | 181,61 | 12.712,50 | 2.542,50 | 15.255,00 |
ANEXO II COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD
(Aplicable en los términos y con los efectos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo)
Grupo | Importe |
I | 50,18 |
II | 50,18 |
III | 41,13 |
IV | 34,27 |
V | 34,27 |
ANEXO III
TABLA DE CORRESPONDENCIAS DE CATEGORÍAS
Nombre | Categoría Actual | Categoría Nueva |
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx | Técnico | Técnico Superior - Xxxxx XX |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxx | Xxxxxxxx Administrativo | Auxiliar Administrativo |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | Intérprete Informador | Intérprete Informador |
Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx | Intérprete Informador | Intérprete Informador |
Xxxxx Xxxxxx-Xxxx, Xxxxxxxx X. | Xxxxxxxxxx Informador | Intérprete Informador |
Xxxxxxxxx Xxxx, M.ª Xxxx | Xxxx de Unidad | Jefa de Área |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | Jefe Oficina | Encargado del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx | Xxxx Oficina | Encargada del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Nivel X |
Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx, Xxxxxxx | Asesor Técnico | Técnico Superior - Xxxxx X |
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx | Auxiliar Informador | Intérprete Informadora |
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx | Xxxxxxxx Informador | Intérprete Informadora |
Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx | Jefa de Unidad | Jefa de Servicio |
Xxxxxxx Xxxxx, M.ª Xxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxx Xxxx, Xxxxxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Nivel I |
Xxxx Xxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxx Administrativo | Técnico Administrativo |
Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | Limpiadora | Limpiadora |
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | Auxiliar Administrativo | Auxiliar Administrativo |
Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx | Xxxxxxxx Administrativo | Conductor |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx | Técnico | Técnico Superior - Nivel II |
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X. | Administrativo | Técnico Administrativo |
Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxx | Jefe Oficina | Encargado del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | Auxiliar Informadora | Técnico Grado Medio - Nivel II |
Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxx Informador | Intérprete Informador |
Xxxxxx del Moral, Xxxxxx | Jefe Oficina | Encargado del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx Informador | Intérprete Informador |
Xxxxxxxx Xxxx, M.ª Dolores | Auxiliar Informadora | Auxiliar Administrativo |
De la Chica de los Xxxxx, M.ª del Mar | Auxiliar Administrativo | Técnico Administrativo |
De la O Xxxxxxx, Xxxxxxxx | Técnico | Técnico Superior - Nivel II |
De las Xxxxxx Xxx, Xxxxx | Técnico | Técnico Auxiliar |
Xx Xxxx Xxxxx, M.ª Xxxx | Técnico | Técnico Auxiliar |
De Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X. | Técnico | Técnico Superior - Nivel II |
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx | Auxiliar Informador | Intérprete Informador |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X.ª | Encargada Almacén | Encargada Servicios Operati- vos xx Xxxxxxx |
Xxxx xx xx Xxxx, Xxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Nivel X |
Xxxx Xxxxxxxxx, M.ª Xxxxx | Auxiliar Administrativo | Técnico Administrativo |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx | Limpiadora | Limpiadora |
Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx | Xxxx Oficina | Encargada del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx | Xxxxxxxx Administrativo | Técnico Grado Medio - Nivel I |
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx Mantenimiento | Encargado Servicios Operati- vos de Mantenimiento |
Nombre | Categoría Actual | Categoría Nueva |
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx | Xxxx Oficina | Encargada del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Nivel I |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Informadora | Técnico Grado Medio - Nivel II |
Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx | Jefe Oficina | Encargado del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxxxxx Xxxxxxx, M.ª Xxxxx | Auxiliar Administrativo | Técnico Administrativo |
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx | Jefa de Unidad | Jefa de Área |
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx | Xxxx | Operario |
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx X.ª | Asesor Técnico | Técnico Superior - Xxxxx X |
Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx | Xxxx X.X sin Funciones | Intérprete Informadora |
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx | Administrativa | Técnico Grado Medio - Nivel II |
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | Administrativa | Técnico Administrativo |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx | Coordinador | Jefa de Área |
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx | Técnico | Técnico Superior - Xxxxx X |
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx | Xxxxxxxx Administrativo | Técnico Grado Medio - Nivel I |
Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Nivel I |
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx | Jefe O.T sin Funciones | Intérprete Informadora |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx | Jefe Oficina | Encargada del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx | Administrativo | Técnico Administrativo |
Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Nivel I |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx | Técnico | Técnico Superior - Nivel II |
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx | Auxiliar Administrativo | Auxiliar Administrativo |
Xxxxxxx Xxx, Xxxxxx X. | Xxxxxxxxxxx | Jefe de Área |
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx X.x | Auxiliar Informadora | Técnico Administrativo |
Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx Informador | Intérprete Informador |
Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx | Limpiadora | Limpiadora |
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx | Intérprete Informador | Intérprete Informador |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | Jefa de Servicio |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx | Conductor | Conductor |
Xxxxxxx Xxxxxx, M.ª Dolores | Auxiliar Administrativo | Técnico Administrativo |
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxxxx Informadora | Encargada del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Nivel I |
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx | Técnico | Técnico Auxiliar |
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | Técnico | Técnico Auxiliar |
Xxxxxx, Xxxxx | Xxxx Administrativa | Técnico Administrativo |
Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx Informador | Intérprete Informador |
Xxxxx Xxxxxxx X.ª Xxxx | Xxxxxxxx Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxx Xxxxxx, Remedios | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx X. | Xxxxxxxxxxx | Jefe de Servicio |
Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx | Xxxx | Operario |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Administrativo | Técnico Administrativo |
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx | Jefa Oficina | Encargada del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxxx Xxxxxxx, M.ª Xxxxx | Jefa Oficina | Encargada del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx X.ª | Técnico | Técnico Superior - Nivel I |
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Nivel I |
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx | Jefa de Unidad | Jefa de Área |
Nombre | Categoría Actual | Categoría Nueva |
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxx Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | Xxxx Oficina | Encargada del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Nivel I |
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx | Técnico | Técnico Superior - Nivel II |
Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Camino | Auxiliar Administrativo | Auxiliar Administrativo |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Nivel I |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Carolina | Auxiliar Administrativo | Técnico Administrativo |
Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx Informadora | Técnico Administrativo |
Xxxx Xxxxx, Xxxxxx X.x | Auxiliar Informadora | Técnico Administrativo |
Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | Técnico | Técnico Superior - Nivel II |
ORDEN de 7 febrero de 2008, por la que se aprueba la Carta de Servicios de las Oficinas Comarca- les Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Visto el proyecto de la Carta de Servicios de las Ofi- cinas Comarcales Agrarias de esta Consejería, elaborado por la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, previo infor- me favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios y, de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos,
D I S P O N G O
Primero. Aprobar la Carta de Servicios de las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca, con el contenido previsto en el Anexo a la presente Orden.
Segundo. La difusión de la Carta de Servicios de las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agri- cultura y Pesca se llevará a cabo a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/, donde se podrá acceder a su contenido íntegro.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2008
XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Consejero de Agricultura y Pesca
A N E X O
CARTA DE SERVICIOS DE LAS OFICINAS COMARCALES AGRARIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
A) Datos de carácter general.
1. Datos identificativos.
1.1. Datos identificativos de las oficinas comarcales agrarias.
Las Oficinas Comarcales Agrarias forman parte de la red de Oficinas Comarcales Agrarias dependientes
Nombre | Categoría Actual | Categoría Nueva |
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx | Jefe Administrativo | Técnico Grado Medio - Nivel X |
Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx | Xxxx | Operario |
Xxxxx Xxxxxxxxxxx, M.ª Xxxx | Técnico | Técnico Superior - Xxxxx X |
Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | Jefe de Servicio |
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx Administrativo | Auxiliar Administrativo |
Xxxxx Xxxx, Xxxx X.ª | Administrativo | Técnico Auxiliar |
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx | Auxiliar Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx Informador | Intérprete Informador |
Xxxxxxx Xxxxxx, M.ª Xxxxxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Nivel I |
Xxxxxx Xxxxx, M.ª Paz | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxxx Xxxxxxxx, M.ª Xxxxxx | Jefe Administrativo | Recepcionista |
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Xxxxx X |
Xxxx Xxxx, Xxxxxx | Asesor Técnico | Jefe de Área |
Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx | Coordinadora | Jefa de Área |
Xxxxxxx Xxxxxx, M.ª Victoria | Jefa Oficina | Encargada del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx | Jefe de Unidad | Jefe de Área |
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxxxxxxxx | Técnico Administrativo |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx | Xxxx Oficina | Encargada del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Nivel X |
Xxxxxx de la Peña, M.ª del Mar | Técnico | Intérprete Informadora |
Xxxxxxx Xxxxxxxx, M.ª Xxxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxxxxx de la Xxxxx, Xxxxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx | Xxxx Oficina | Encargada del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxxxxx | Jefe de Área |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx | Técnico | Técnico Superior - Nivel II |
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Nivel I |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx | Auxiliar Informadora | Auxiliar Administrativo |
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx | Secretaria Dirección | Técnico Superior - Xxxxx X |
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | Auxiliar Administrativo | Auxiliar Administrativo |
Xxxxx Xxxx, M.ª Xxxxxx | Técnico | Técnico Grado Medio - Xxxxx X |
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | Asesor Técnico | Jefe de Área |
Xxxx Xxxxxxxxx, Xxx | Xxxx Oficina | Encargada del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxx Xxxxx, M.ª Xxxxxx | Auxiliar Administrativo | Técnico Grado Medio - Nivel II |
Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxx Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxx Xxxxx, Xxxxxx | Técnico | Técnico Superior - Xxxxx XX |
Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | Xxxx | Auxiliar de Encargado Operativo xx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx | Jefe Administrativo | Técnico Grado Medio - Nivel I |
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | Intérprete Informadora | Intérprete Informadora |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx | Administrativo | Técnico Administrativo |
Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx | Auxiliar Administrativo | Técnico Auxiliar |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx | Auxiliar Informadora | Intérprete Informadora |
Santa Xxxxx Xxx, Xxxxxxx | Xxxx de Unidad | Jefa de Servicio |
Xxxx Xxxxxx, Xxxxx | Jefe Oficina | Encargado del Servicio de Oficina de Turismo |
Xxxxxxx, Xxxxxx | Coordinadora | Técnico Superior - Nivel II |
Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx | Jefe de Unidad | Técnico Grado Medio - Nivel I |