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PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUE MULTIAVENTURA
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación de la concesión del uso privativo por 4 años del dominio y uso público municipal para la explotación y mantenimiento del Parque Multiaventura sito en “Los Xxxxxxxxx”, destinado a parque multiaventura, zona de entretenimiento y ocio.
La finca e instalaciones objeto de la concesión tienen la siguiente descripción: El valor del dominio público objeto de ocupación es de 93.307’67.-Euros,
según consta en la factura y Certificación de ejecución de la Empresa adjudicataria.
Dado que el inmueble cuya ocupación privativa se pretende tiene la calificación jurídica de bien de dominio público, el canon a satisfacer al Ayuntamiento tendrá el carácter de tasa conforme a lo dispuesto en el art. 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, resultando que el otorgamiento de las concesiones demaniales que autorizan dicha utilización privativa se efectuará en régimen de concurrencia con arreglo a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.2.- La naturaleza jurídica del contrato que se perfeccione será la de concesión administrativa de dominio público, al amparo de lo dispuesto en los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), 182.4 de la Ley de Administración Local xx Xxxxxx (en adelante LALA) y del artículo 81 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx (en adelante RBASO).
2ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La presente concesión demanial, de conformidad con los artículos 93 básico, de la ley de 33/2003 de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, y 83 y 90 del RBASO se otorgará en régimen de concurrencia con arreglo a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 10ª del presente pliego, de acuerdo al procedimiento de contratación negociado sin publicidad, regulado en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Públicos.
3ª.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La presente concesión se otorga por un plazo determinado de 4 años, contado a partir de la fecha de formalización del contrato. Dicho plazo tendrá carácter prorrogable por un año más. Una vez transcurrido el plazo de 5 años como máximo, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la plena disposición sobre los terrenos e instalaciones del Parque multiaventura a la propiedad del Ayuntamiento.
No obstante, el concesionario tendrá la obligación de continuar con la explotación del parque una vez finalizado dicho plazo en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz.
4ª.- CANON DE LA CONCESIÓN Y FORMA DE PAGO.
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 1.200.- € anuales susceptible de mejora al alza, más aquellos tributos que fuesen aplicables.
El canon por el que se adjudique la concesión se revisará anualmente al alza en proporción a las variaciones en más del Indice de Precios al Consumo, durante el año natural anterior, según la publicación que efectúe el Instituto Nacional de Estadística o, en su defecto, el Organismo Oficial que pudiera sustituirle o publicación análoga.
Los concesionarios vendrán obligados al pago anticipado, por semestres del canon anual ofertado por la utilización privativa del dominio público. El canon correspondiente al año inicial deberá abonarse dentro de los quince días siguientes, a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva del contrato, las demás anualidades se abonaran dentro de los quince días siguientes al inicio de cada una de ellas.
5ª.- GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN.
Garantía provisional. No se exige.
El adjudicatario provisional de la concesión, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, deberá constituir una garantía definitiva por importe del 4% por 100 del valor del dominio público ocupado (Art. 91-1 RBASO).
La garantía provisional será devuelta a los licitadores una vez adjudicada definitivamente la concesión siendo retenida al concesionario hasta que éste proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de la concesión y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de la concesión sin culpa del concesionario, siempre que no existan alguna de las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Las citadas garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, y artículos 55, 56, 57 y 58 del RG-LCAP.
En el caso de que dichas garantías se constituyan mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas.
La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizada por fedatario público o el secretario-interventor de la Corporación, que adjuntará diligencia al dorso.
6ª.- CONVOCATORIA DE LICITACIÓN.
La convocatoria aprobada por el órgano competente se publicará mediante anuncio publicado en el perfil de contratante y tablón de anuncios del Ayuntamiento, tramitándose la licitación simultáneamente con la información pública del expediente. Los interesados dispondrán de un plazo de 20 días a partir del día siguiente a la publicación para presentar las correspondientes peticiones.
Asimismo, el presente pliego, junto con los demás documentos que integran el expediente, estará de manifiesto en las oficinas municipales, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes. La Alcaldía podrá suspender la licitación en caso de que se formulen alegaciones y así lo considere oportuno.
Cualquier información complementaria relativa a los citados pliegos se obtendrá en las oficinas municipales sitas en X/ Xxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxx xxx Xxxxxx (Xxxx 974
40 44 66); o en el Perfil del contratante de la página web del ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
7ª.- CAPACIDAD DE LOS LICITANTES.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8ª.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
9ª.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y OFERTA ECONÓMICA.
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de dos sobres cerrados, en cuyo exterior deberán figurar los siguientes títulos:
Sobre A: Documentación administrativa para la contratación de la concesión del uso privativo del Parque Multiaventura sito en “Los Xxxxxxxxx”, Xxxxxxxx xxx Xxxxxx
Dicho sobre incluirá original o copia autenticada por Notario de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
En todo caso, deberán presentar declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españolas de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones de Empresarios, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el secretario-interventor de la Corporación o Letrado Asesor. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, el cual deberá referirse a la presente contratación al menos con 48 horas de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional importe de
euros en cualquiera de las formas admitidas en la legislación básica de contratos.
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de caución se incorporará en el sobre A.
Si se constituye en metálico o en valores, deberá depositarse en la Caja de la Corporación, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre A.
4º.- Solvencia económica y financiera de los licitadores, que deberá acreditarse mediante informe de instituciones financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente al pago del canon que conlleva la presente concesión, así como, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
El modelo al que, en su caso, deberá ajustarse el indicado informe se acompaña al presente pliego como anexo I.
5º.- Solvencia técnica que se acreditará mediante la presentación del historial empresarial o profesional de los licitadores, acompañado de original o copias compulsadas de las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Los informes y documentación que se presenten para acreditar la solvencia técnica deberán ser suficientes para justificar que los licitadores se encuentran capacitados para gestionar el servicio en sus diferentes aspectos empresariales y técnicos en orden a la actividad de parque multiaventura a desarrollar.
6º.- Declaración responsable del licitador debidamente firmada de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 49 de la LCSP. Este documento se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecido en el artículo 62 de la LCSP.
Asimismo, esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento licitador y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como anexo II se acompaña al presente pliego.
La justificación acreditativa de tal requisito será exigida antes de la adjudicación definitiva del contrato al que vaya a resultar adjudicatario del mismo, concediéndole un plazo máximo de 15 días hábiles a aquél en que se publique la adjudicación provisional del contrato en el perfil de contratante para que presente los siguientes certificados:
- Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP.
- Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP indicado.
- Alta, y en su caso el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas cuota municipal, provincial o estatal si se refiere al ejercicio corriente o el último recibo de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas, y, si se trata de personas jurídicas, aportando, bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28-01-2003).
- La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas, se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento.
7º.- Escrito firmado por el licitador indicando número de fax al objeto de que puedan comunicársele, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 11ª del presente pliego.
Sobre B: Proposición económico-técnica para la contratación de la concesión del uso privativo del Parque multiaventura sito en , presentado por …………
Dicho sobre incluirá la oferta económica con arreglo al siguiente modelo:
“D. , mayor de edad, vecino de , con domicilio en , provisto de D.N.I. número
, en nombre propio (o en representación de
,con domicilio social en ,
N.I.F. ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, que regula la contratación en procedimiento abierto, mediante concurso público, de la concesión del uso privativo del dominio publico municipal para la explotación y mantenimiento del Parque multiaventura, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente comprometiéndose a hacer uso del dominio público y a mantener y explotar el mismo abonando el canon anual de (en letra y número) euros, en las condiciones del presente pliego y de la forma expresada en la memoria adjunta.
(fecha y firma del proponente)”
El licitador incluirá en este sobre una memoria debidamente firmada de explotación del servicio detallando:
• Los elementos materiales o infraestructuras separables que van a ser puestos a disposición del negocio y sus calidades.
• El proyecto de explotación con detalle de las actividades a ofertar al público junto con sus precios-tarifas y días y horarios de apertura al público.
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Al objeto de determinar la oferta más ventajosa para los fines del concurso, se establecen los siguientes criterios objetivos por orden decreciente de importancia:
• Canon anual ofertado hasta 4’25 puntos
• Instalación de elementos, módulo de entrenamiento, servicios, otros elementos a especificar
• Proyecto de Instalación y calidad de los elementos a instalar.
Hasta 3’75 puntos
hasta 2 puntos
Total puntos 10 puntos
Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuenta la documentación aportada según lo dispuesto en este pliego.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la
proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con discapacidad integrados en su plantilla, especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de discapacidad. Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
11ª.- MESA DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación estará constituida, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007, por los siguientes componentes: Un Presidente que será miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuarán como vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales y podrán requerirse cualesquiera informes para la mejor ponderación de las ofertas.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
La apertura del sobre “A)”se efectuará en el día que se fije por Resolución de la Alcaldía y, calificada la documentación administrativa, podrá otorgarse plazo para la subsanación de errores en la documentación por plazo no superior a tres días. La apertura del sobre B), que se realizará en acto público, se fijará por Resolución de Alcaldía que se publicará en el tablón de anuncios y perfil de contratante.
La Mesa de contratación, a la vista de las ofertas presentadas y los criterios de valoración establecidos, propondrá motivadamente al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de un licitante, estableciendo un orden de puntuación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada o declare el concurso desierto deberá motivar su decisión.
La adjudicación se notificará a los interesados en el expediente y se publicará en el Tablón de Anuncios y perfil de contratante del órgano de contratación. Si los licitantes lo solicitan se les facilitará información en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos de rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el mismo plazo y previamente a la formalización el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituir la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar la documentación.
12ª.- GASTOS DE PUBLICIDAD.
El concesionario vendrá obligado a pagar el importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia.
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al contratista en la notificación del acuerdo de adjudicación para que, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que reciba el mismo proceda al abono de los indicados gastos.
13ª.-FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Una vez adjudicada la concesión se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva.
No obstante, la concesión se formalizará en escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
14ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego y de la normativa aplicable, el licitador que resulte adjudicatario de la presente contratación, tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1.- Derecho a utilizar el dominio público concedido de modo privativo para la explotación y mantenimiento del Parque Multiaventura durante la vigencia de la concesión, y a ser mantenido por el Ayuntamiento en dicho uso y disfrute.
2.- Obligación esencial de destinar el terreno y las instalaciones al fin de parque multiaventura.
3.- Obligación de conservar el terreno ocupado, las edificaciones y las instalaciones en perfecto estado, siendo de cuenta del concesionario todos los gastos de mantenimiento y reparación de las mismas, así como los de suministro de agua, electricidad, servicio telefónico, retirada de basuras, limpieza de las instalaciones y su entorno inmediato, vigilancia y demás que se originen con motivo de la concesión. Asimismo, será obligación del concesionario reponer el material igual a los modelos existentes que se deterioren o inutilicen por el uso de las instalaciones y efectuar las oportunas reparaciones en las instalaciones para que, al termino de la concesión se entregue la posesión al Ayuntamiento en perfecto estado de conservación. En el cumplimiento de estas obligaciones deberá atender de inmediato los requerimientos que le realice el Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas de defensa de sus intereses que le otorgan las leyes.
El equipamiento, mobiliario e instalaciones revertirán al Ayuntamiento, pasando a ser de su exclusiva propiedad, al producirse la extinción de la relación contractual, cualesquiera que sean las causas que la originen
4.- Obligación de realizar únicamente los actividades autorizadas a los precios acordados con el Ayuntamiento.
5.- Obligación de apertura al público y ejercicio de la actividad dentro del horario propuesto.
6.- Obligación de prestar el servicio objeto del contrato en las óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene, tanto en las instalaciones como en el personal a emplear.
7.- Obligación de satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven tanto la explotación de la actividad objeto de la presente concesión como su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento.
8.- Obligación de obtener todos los permisos y licencias, incluso municipales necesarios para el funcionamiento de la actividad objeto de la presente concesión.
9.- Obligación de facilitar en cualquier momento el acceso a las personas que, designadas por el Excmo. Ayuntamiento, hayan de efectuar la inspección del bien y las instalaciones objeto de concesión.
10.- Obligación de cumplir las normas legales referentes a la explotación de la actividad, especialmente las relativas a protección de la salud y defensa de los consumidores, laborales y de seguridad social.
11.- Obligación de dirigir y explotar la concesión conforme a las reglas de las mejores prácticas empresariales.
12.- Obligación de solicitar las licencias para la explotación dentro de los quince días naturales, contados a partir del siguiente al que le sea comunicado por el Ayuntamiento y a iniciar la explotación dentro de los diez días naturales contados a partir del siguiente al que le sea notificada la concesión de la última de las licencias que sean necesarias para el ejercicio de la actividad.
13.- Obligación de abstenerse de realizar ninguna actividad publicitaria y de utilizar mobiliario o material de cualquier clase con mensajes publicitarios, salvo los destinados a la publicidad de la propia actividad, con autorización expresa y escrita del Ayuntamiento para cada caso concreto.
14.- Obligación de cumplir todos los compromisos que haya adquirido en su propuesta, y para el cambio de mobiliario y material auxiliar que el licitador se compromete a instalar deberá solicitar autorización a este Excmo. Ayuntamiento.
15ª.- RESPONSABILIDAD.
El concesionario responderá de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de la explotación de la concesión, considerando incluido en el concepto de terceros al Ayuntamiento.
Con tal fin, el concesionario estará obligado a contratar y mantener vigentes durante el periodo de la concesión las siguientes pólizas de seguros:
a) Póliza de daños: con un capital asegurado de 30.000.-Euros, con
cláusulas:
1) De revalorización automática anual de capitales consistente en un 10 por ciento, y,
2) De beneficiario en favor del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
b) Póliza de responsabilidad civil general por daños causados al público asistente, al personal que preste sus servicios en las instalaciones o a los terceros, con las garantías y capitales mínimos por siniestro y victima establecidos para recintos de hasta 100 personas en el Decreto 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, o normativa que lo sustituya.
Un ejemplar de cada una de las referidas pólizas deberá entregarlas el adjudicatario al Ayuntamiento dentro de los 10 días siguientes a aquel en que le sea notificada la adjudicación, y los recibos del pago de las primas en el mismo plazo desde que deban ser cobradas.
16ª.- OBRAS DE REFORMA Y MEJORA DE LA CONCESIÓN.
Salvo autorización expresa del Ayuntamiento no podrá el adjudicatario realizar ningún tipo de obras ni añadir instalaciones en el dominio objeto de la concesión.
Las obras e instalaciones autorizadas tendrán una vigencia temporal que se extinguirá al término de la concesión, viniendo obligado el adjudicatario a entregar la posesión del bien al Ayuntamiento en la forma en que le fue adjudicado y en perfecto estado de conservación.
No obstante, podrá el Ayuntamiento optar entre recibir el bien objeto de concesión con las obras e instalaciones realizadas por el adjudicatario y que formen parte integrante del mismo, o recibirlo en la forma en que le fue entregado inicialmente al adjudicatario, sin que en ningún caso quede obligado el Ayuntamiento a satisfacer cantidad alguna al adjudicatario por ningún concepto.
Las mejoras efectuadas; así como las que se ejecuten según la oferta que se presente, pasarán a titularidad del Ayuntamiento.
17ª.- TRASPASO DE LA CONCESIÓN.
Inter vivos.
Los derechos y obligaciones adquiridos por el adjudicatario en virtud del presente concurso solo podrán ser traspasados a terceras personas previa autorización por escrito del Ayuntamiento, que no se concederá si no se acredita que el transmitente o concesionario ha explotado directamente la concesión durante un tiempo mínimo de un año y el nuevo concesionario reúne idénticos requisitos de solvencia y capacidad que el concesionario inicial. En dicho escrito se hará constar:
a) Persona física o jurídica a cuyo favor solicita el traspaso.
b) Precio del traspaso.
La persona a cuyo favor se solicite el traspaso quedará obligada al cumplimiento de la totalidad del contenido xxx xxxxxx de condiciones del concurso.
El Ayuntamiento tendrá derecho preferente de tanteo por la misma cantidad, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha en que sea presentado el escrito.
Caso de no ejercitar el derecho de tanteo, el traspaso será autorizado de forma expresa, percibiendo el Excmo. Ayuntamiento una cantidad equivalente al 30 por 100 del precio del traspaso.
La validez y eficacia de los traspasos autorizados requerirá que se ingrese el referido gravamen las en Arcas municipales, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente al en que se notifique al peticionario la autorización de traspaso. Y asimismo en dicho plazo, la persona a cuyo favor se autorice el traspaso, deberá ingresar el importe de la garantía definitiva.
Al traspaso autorizado se le aplicarán los tributos que legalmente le correspondan, siendo obligación del concesionario acreditar la autoliquidación correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Los traspasos no autorizados darán lugar a la pérdida de la concesión, y de las cantidades ingresadas por el adjudicatario por cualquier concepto.
Mortis causa.
En el caso de fallecimiento del adjudicatario, el heredero o herederos del mismo, una vez que sea aceptada la herencia, deberán solicitar del Ayuntamiento el cambio de titularidad.
La petición, a la que deberán unirse los documentos que acrediten en forma suficiente tanto su condición de herederos como el que ha sido aceptada la herencia, deberá formularse por escrito dentro de los 10 días naturales siguientes al de la aceptación.
Los traspasos así producidos podrán ser autorizados por el Ayuntamiento si se comprueba que en los herederos se dan idénticos requisitos de capacidad y solvencia que el causante estando exceptuadas del pago de derechos de traspaso las transmisiones a favor de los hijos, descendientes directos y entre cónyuges.
Tanto los adjudicatarios como los futuros adquirentes de la concesión asumirán frente al Ayuntamiento cuantos derechos y obligaciones se derivan de este pliego de condiciones y demás normativa aplicable en la materia.
Tales derechos se extinguirán automáticamente por el transcurso del plazo pactado como duración de la concesión.
Queda prohibido el arrendamiento de la concesión.
18ª.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En caso de que el concesionario incumpla sus obligaciones puede ser sancionado por el Ayuntamiento.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:
a) El incumplimiento del horario establecido salvo fuerza mayor acreditada.
b) La venta de productos no autorizados.
c) La ocupación del dominio público con sillas o mesas, excediéndose del límite autorizado sin pago de tasas.
d) El deterioro y suciedad de la instalación.
e) La no apertura de la instalación hasta tres días naturales consecutivos o tres alternos dentro de un mes natural, siempre que no sea por causas de fuerza mayor.
f) El trato incorrecto al público.
g) El no comunicar el cierre por baja o vacaciones. Serán infracciones graves:
h) La reiteración por parte del concesionario de actos que den lugar a sanciones leves en un período de seis meses.
i) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
j) La explotación realizada por cualquier persona no autorizada.
k) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
l) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
m) Realizar algún tipo de actividad publicitaria en el mobiliario y material utilizado en las instalaciones objeto de la concesión.
Tendrán carácter de infracciones muy graves:
n) La reiteración de sanciones graves en un período de dos años.
ñ) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
o) Las infracciones a la legislación tributaria, laboral, de seguridad social, sanitaria, turística o de consumo que, en la respectiva normativa, tenga la consideración de grave.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos de fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
Las sanciones aplicables serán:
- faltas leves:
- apercibimiento.
- multa de hasta 750 euros.
- faltas graves: multa de hasta 1500 euros.
- faltas muy graves extinción de la concesión y de cuantos derechos pudieran derivar de la misma.
estas cantidades se actualizarán anualmente aplicando el indice de precios al consumo publicado por el instituto nacional de estadística o indice oficial que lo sustituya.
la cuantía de las multas se fijará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.
corresponde la imposición de las sanciones al sr. alcalde, a propuesta del concejal delegado responsable del servicio.
la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requerirá expediente administrativo previo, tramitado según lo dispuesto en el decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
La imposición de sanciones por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes aparecieran acreditados los hechos constitutivos de la infracción, no requerirá expediente previo. Para la percepción de las sanciones se podrá utilizar la vía de apremio.
La apertura de expediente sancionador no eximirá al concesionario de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerido para el cumplimiento de la obligación objeto del mismo junto con la incoación del expediente sancionador, así como la adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
19ª.- RESCATE DE LA CONCESIÓN.
La Corporación municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los perjuicios que se causaren, o sin ella cuando no procediere.
20ª.- DESALOJO Y ENTREGA AL AYUNTAMIENTO AL FIN DE LA CONCESIÓN.
Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa y en el plazo máximo de treinta días desde esa fecha o la notificación de la resolución municipal correspondiente, el concesionario está obligado a dejar libres y entregar al Ayuntamiento la totalidad de los terrenos del dominio público concedidos con las instalaciones existentes sobre ellos, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. Si bien, el concesionario deberá continuar con la explotación una vez finalizado el plazo de la concesión en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz.
El Ayuntamiento, transcurrido dicho plazo de treinta días, podrá acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno.
Tres meses antes de finalizar el plazo de la concesión el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra el bien objeto de concesión, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquél en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
21ª.- RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Procederá la resolución del contrato, además de los supuestos establecidos legalmente con carácter general y en las restantes cláusulas de este pliego, en los siguientes casos:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria. excepto en los casos de transmisión autorizada hasta el cumplimiento del plazo de la concesión.
b. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión de la concesión.
c. Vencimiento del plazo de la concesión.
d. Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e. Mutuo acuerdo.
f. Falta de pago del canon
g. Falta de cumplimiento de la obligación de destino o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
h. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
i. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la LPAP.
j. Renuncia del concesionario con pérdida de todos los derechos concesionales incluida la fianza definitiva.
k. Jubilación del concesionario excepto en los casos de transmisión autorizada hasta el cumplimiento del plazo de la concesión.
En cualquiera de los casos expresados, se extinguirá la concesión y demás derechos que recaigan sobre las instalaciones, sin derecho a indemnización en favor del concesionario, a excepción de lo que pueda acordarse en los supuestos de mutuo acuerdo.
22ª.- JURISDICCION COMPETENTE.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes. Tanto los licitadores como los adjudicatarios se someten expresamente a la jurisdicción del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx.
23ª.- REGIMEN JURIDICO.
El contrato tiene naturaleza jurídica de concesión administrativa de dominio público, consistente en el uso privativo de un bien de dominio público. en todo lo no previsto en este pliego, se estará a lo dispuesto en la ley 33/2003 de 3 de noviembre, LPAP, en aquellos preceptos que sean de carácter básico, ley de administración local xx Xxxxxx, decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales xx Xxxxxx; supletoriamente el reglamento de bienes de las entidades locales de 13 xx xxxxx de 1986, en la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local; y en defecto de esta normativa, se aplicarán las reglas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado.
En Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, a 14 xx xxxx de 2.010.-
El Alcalde,
Fdo.: Xxxxxxx Comps Encuentra.-
DILIGENCIA.-
Aprobado por Resolución de Alcaldía 19 xx xxxx de 2.010 Xxxxxxxx xxx Xxxxxx a 21 xx xxxx de 2.010.
El Secretario,
Fdo. Xxxxxxx XXXXXXX XXXXX.-