Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA LA ADQUISICIÓN MOBILIARIO PARA LAS DOS SALAS DE ORALIDAD UBICADAS EN LAS OFICINAS DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, REPRESENTADO POR EL DOCTOR EN DERECHO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” Y, POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA REPRESENTADA POR AL QUE SE NOMBRARÁ “EL PROVEEDOR”.
DECLARACIONES
1. “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” DECLARA:
1.1. Que el Comité de Adquisiciones conforme a sus facultades legales otorgadas en el Acuerdo General Número OR01-130103-105, llevo acabo el procedimiento de licitación pública PODJUDCJ 08/2013 para la compraventa de mobiliario para las dos salas de oralidad ubicadas en las oficinas de los juzgados civiles, mercantiles y familiares
1.2. Que para la prestación del servicio de impartición de justicia y el desempeño de sus diversas funciones, el Consejo de la Judicatura requiere adquirir Mobiliario para las dos salas de oralidad ubicadas en las oficinas de los juzgados civiles, mercantiles y familiares.
1.3. Que en la del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado celebrada el día el año dos mil
doce, en relación a la Partidas “única” consistente en la adquisición de para las dos salas de oralidad ubicadas en las oficinas de los juzgados civiles, mercantiles y de la Licitación pública
PODJUDCJ 08/2013, se le adjudicó a la empresa el
contrato para la adquisición de diversos bienes referentes a dicha partida.
1.4. Que el Doctor en Derecho Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado cuenta con las facultades
legales para suscribir este contrato en representación del Poder Judicial del Estado, y del Consejo de la Judicatura, conforme a la fracción I del artículo 116 de su Ley Orgánica.
1.5. Que la adjudicación de este contrato de compraventa, se hizo mediante el procedimiento de Licitación pública, con fundamento en los artículos 8, 9, 18, 19, 20, 21, 22, 24, y 27 de la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán” y conforme a los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 40 y 42 del “Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en su edición del veintisiete de enero de dos mil doce.
1.6. Que el Consejo de la Judicatura como órgano integrante del Poder Judicial del Estado tiene como nombre legal Poder Judicial del Estado, su Registro Federal de Contribuyente es PJE 8602069I3, su sede la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx xxxxx 00, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, y su domicilio fiscal calle 35, entre 62 y 62 A, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx.
2 “EL PROVEEDOR” DECLARA:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que se comprueba con la copia certificada de la escritura pública número , que se anexa a este documento como parte integrante del mismo.
2.2. Que tiene la capacidad jurídica para contratar como acredita con la copia certificada del testimonio de escritura pública a que se refiere la declaración inmediatamente precedente.
2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial se encuentra la venta de equipos de cómputo objeto de este contrato.
2.4. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes
2.5. Que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para cumplir las obligaciones xxxxxxxxx xx xxxx xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
2.6. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán”.
2.7. Que para los fines de este contrato y específicamente para los efectos de proporcionar los servicios de soporte técnico y mantenimiento, señala como domicilio la calle
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Mediante este contrato de compraventa, “El Poder Judicial” da cumplimiento al acuerdo tomado en la Decimo Octava Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado celebrada el día de_ del año dos mil trece, en relación a la Partida “Única” consistente en la adquisición de Mobiliario para las dos salas de oralidad ubicadas en las oficinas de los juzgados civiles, mercantiles y familiares de la Licitación pública PODJUDCJ 08/2013, se le adjudicó a la empresa el contrato para la adquisición de diversos bienes referentes a dicha partida.
Segunda.- Bienes Objeto del Contrato.- “El Proveedor” se obliga y compromete a vender y suministrar a “El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial” los bienes que se señalan en el Anexo de este contrato que se suscribe y adjunta como parte integrante del mismo.
Tercera.- Lugar y Fecha de Entrega de los Bienes Muebles.- Los bienes objeto del presente contrato deberán ser entregados por “El Proveedor”, “Libre a Bordo”, al titular de Compras y Adquisiciones del Consejo de la Judicatura, C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en los edificios que se mencionan a continuación: en el Edificio sede de los Juzgados civiles, mercantiles y familiares ubicados en la xxxxx 00 xxxxxx 000 - A por xxxxx 00 x 00 X, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
Cuarta.- Monto del Contrato.- Las partes acuerdan que el importe total de esta
compraventa es $ ( Impuesto al Valor Agregado.
pesos 00/100 M.N.), incluyendo el
Quinta.- Aceptación de los Bienes Muebles Objeto del Contrato.- No se aceptaran entregas parciales de los bienes que integran los Bienes objeto del presente contrato que sean entregados por “El Proveedor” podrán ser aceptados o rechazados por “El Consejo de la Judicatura”, en un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de finalizar satisfactoriamente la entrega del lote correspondiente.
Sexta.- Aceptación de los Bienes Muebles Objeto del Contrato.- Los bienes que son objeto de este contrato podrá ser aceptados o rechazados por “El Consejo de la Judicatura”, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su entrega; y un nivel del cien por ciento de disponibilidad, contado a partir de la fecha en que fueron aprobados los rendimientos y la operación de los mismos.
Si alguno de ellos no cumple con el cien por ciento de los requerimientos establecidos o tienen daños o defectos, serán sustituidos por un nuevo equipo en un plazo no mayor de cinco días hábiles por parte de “El Proveedor”, sin costo alguno para “El Consejo de la Judicatura”, y se iniciará bajo los mismos términos, el período de aceptación, por lo que se hace a los bienes sustituidos.
Cuando todos los bienes sean recibidos deberá hacerse constar en un acta suscrita por las partes de este contrato, que servirá para computar el inicio del plazo de vigencia de las garantías a que se refieren las Cláusulas Tercera y Décima de este contrato.
Séptima.- Catálogos, Manuales y Equipo Complementario.- “El Proveedor”, se obliga a entregar, junto con los bienes muebles a que se refiere el presente contrato:
A) Un juego completo de manuales originales y de las características de cada uno de los bienes objeto de este contrato.
B) Un juego de manuales completo por cada mobiliario
C) En caso de que los materiales impresos que proporcione “El Proveedor”, se encuentren escritos en idioma distinto del español,
deberá acompañarse una traducción a este idioma.
Octava.- Patentes, Marcas y Derechos de Autor.- “El Proveedor” asume de manera expresa la responsabilidad total con “El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial” para que en el caso de que, al suministrar los bienes muebles objeto del presente contrato infrinja los derechos de terceros sobre patentes, franquicias, marcas o derechos de autor; asimismo libera en este acto a “El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial” de cualquier responsabilidad por estos conceptos.
Novena.- Forma y Lugar de Pago. . “El Consejo de la Judicatura” se obliga a pagar a “El Proveedor”, el monto total pactado en este contrato, con el Impuesto al Valor Agregado incluido, dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrega de la factura correspondiente, una fianza para garantizar el cumplimiento del contrato conforme lo estipulado en la Cláusula Décima de este contrato y la aceptación de los bienes en los términos a que se refiere la Cláusula Sexta de este contrato.
“El Consejo de la Judicatura” y “El Proveedor” convienen que el pago de las facturas por la prestación de los servicios, se hará por “El Consejo de la Judicatura” en sus oficinas ubicadas en Avenida Xxxxxxx Xxxxx por calle 90, sin número, Colonia Inalámbrica o mediante depósito en la cuenta bancaria de “El Proveedor” que este mismo señale.
Décima.- Garantías.- Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato, los vicios ocultos y la calidad de los bienes, “El Proveedor” se obliga a constituir una garantía de cumplimiento de contrato a favor de “El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado”, con un importe igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, esto es, incluido el impuesto al valor agregado, y se presentará por medio de una fianza, o un cheque cruzado, a favor del Poder Judicial del Estado-Consejo de la Judicatura, que llevará la fecha del día de la apertura de propuestas. Otorgada por una institución legalmente autorizada para tal efecto. La garantía a que se refiere esta cláusula se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Proveedor”, establecidas en este contrato.
Adicionalmente, “El Proveedor” se obliga a entregar las pólizas de garantía con vigencia en 1 años como mínimo.
Décima Primera.- Penas Convencionales.- Las partes fijan de común acuerdo las penas convencionales siguientes:
En los casos xx xxxx en los tiempos de entrega de los bienes muebles objeto de este contrato, “El Proveedor” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar sobre el monto de los bienes no entregados, por cada día natural de atraso, la cual se aplicará desde la fecha en que se inicie el incumplimiento hasta la entrega total de los bienes correspondientes.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial”, hará modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud de “El Proveedor”.
“El Proveedor” otorga su conformidad en el sentido de que “El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “El Proveedor” correspondiente a este contrato.
Si estas fueran insuficientes o no existen estimaciones, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “El Proveedor” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial”, y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzara para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la garantía otorgada.
Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Proveedor”, deberán ser pagados a la Dirección de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello y, en caso contrario, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la cláusula que antecede.
El monto de las penas convencionales no excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento.
Si deja de cumplir con el contrato, se hará efectiva la garantía otorgada por el 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en el contrato o las que establece la ley.
Décimo Segunda.- Responsabilidad Laboral.- “El Proveedor”, será el único
patrón del personal que utilice con motivo del suministro de los bienes muebles objeto del presente contrato, y será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial”.
Décimo Tercera. Modificaciones al Contrato. Las partes convienen en que por razones fundadas y explicitas, mediante convenio por escrito podrán pactar modificaciones a este contrato, si las modificaciones se refieren al monto y/o plazo
Decimo Cuarta- Causas de Rescisión.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Si “El Proveedor” se retrasa en los plazos establecidos para la entrega total de los bienes muebles o para la prestación de los servicios contratados.
2. Si “El Proveedor” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
3. Si “El Proveedor” no suministra los bienes muebles o no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las especificaciones y calidades previamente establecidas en la cláusula segunda de este contrato.
4. Si “El Proveedor” incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
5. Si “El Proveedor” no cumple con la entrega de la fianza a que se refiere la cláusula Décima de este contrato, a más tardar a los diez días naturales siguientes a la firma del presente contrato.
“El Poder Judicial” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente; si “El Poder Judicial” opta por la rescisión, “El Proveedor”, se obliga a pagar como pena convencional, el importe xxx xxxx por ciento del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la cláusula Décima de este contrato.
Decimo Quinta- Procedimiento de Rescisión.- Para rescindir el contrato, “El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial”, seguirá el procedimiento que se
señale a continuación:
1. Dará aviso por escrito a “El Proveedor” de la causa concreta de la rescisión.
2. “El Proveedor” dentro de los siguientes diez días naturales a la recepción del aviso, podrá exponer sus defensas, aportar las pruebas que justifique el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga.
3. Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si “El Proveedor” no efectúa la justificación procedente o si “El Poder Judicial”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato.
4. En el caso de que la decisión de “El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial” sea terminar anticipadamente el contrato, podrá optar, entre aplicar a “El Proveedor” la pena convencional establecida en la cláusula décima primera, o hacer efectiva la fianza a que se refiere la cláusula Décima del presente contrato.
Decimo Sexta.- De la Jurisdicción y Competencia.- las partes contratantes se someten expresamente para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y, en su caso, ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté establecido en el mismo, a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, renunciando “El Proveedor” al fuero que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado en la ciudad xx Xxxxxx, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los días del mes de
del año dos mil trece.
Por “El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial” Dr. En Derecho Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. | Por “El Proveedor”
|
Testigo L.A.E. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. | Testigo C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Jefe del Departamento de Servicios Generales del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado |
NOTA: Este es un formato del contrato anexo de manera informativa, por lo que pudiera sufrir cambios según acuerdo de las partes.