ANEXO 04 PROYECTO DE CONTRATO.
ANEXO 04 PROYECTO DE CONTRATO.
CONTRATO No. | XXXXXXXXXXXX |
CONTRATANTE: | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, Entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 062 del 11 de febrero de 1981, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen (en adelante LA CÁMARA).. |
NIT. | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA: | XXXXXXXXXXXX |
CONTRATISTA: | XXXXXXXXXXXX |
NIT. | XXXXXXXXXXXX |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXXXXXXXXX |
DATOS DE CONSTITUCIÓN: | XXXXXXXXXXXX |
DOMICILIO: | XXXXXXXXXXXX |
OBJETO: | Contratación de encuestas ciudadanas y empresariales sobre percepción de seguridad y construcción xx xxx |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos. b) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. c) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. d) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. e) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. f) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. g) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA realiza periódicamente encuestas ciudadanas sobre percepción de seguridad y encuestas empresariales sobre percepción de seguridad y construcción xx xxx, con los objetivos de: i) identificar la percepción, conocimiento y valoración de los empresarios sobre un eventual proceso de construcción de la paz en Colombia. ii) establecer los factores subjetivos que complementan las cifras oficiales de criminalidad y conocer los distintos aspectos que afectan la seguridad ciudadana, iii) profundizar en el conocimiento sobre el sector empresarial en relación con los riesgos e incidentes que se presentan y afectan su actividad. Encuesta de Percepción y Victimización de Bogotá: En la actualidad, la CCB cuenta con varias submuestras de una Muestra Maestra de Viviendas y Hogares que se utilizarán en las aplicaciones semestrales de la Encuesta de Percepción y Victimización en la ciudad, lo cual permitirá tener una mayor confianza en la calidad de la muestra y obtener resultados mucho más comparables en el tiempo. 4) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la prestación de servicios para la aplicación, procesamiento y análisis de encuestas presenciales en hogares, a ciudadanos mayores de 18 años, que permitan establecer los factores subjetivos que complementan las cifras oficiales de criminalidad, conocer los distintos aspectos que afectan la seguridad ciudadana en los contextos urbanos y formular recomendaciones para mejorar las condiciones y la percepción de seguridad en la ciudad de Bogotá y en el municipio xx Xxxxxx. 5) EL CONTRATISTA es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 8) El proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del 13 de enero de 2016. 9) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración |
de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: 1) OBJETO: Contratación de encuestas ciudadanas y empresariales sobre percepción de seguridad y construcción xx xxx 2) ALCANCE DEL OBJETO: En el desarrollo del objeto del contrato el contratista deberá realizar: la aplicación, procesamiento y análisis de tres encuestas de percepción de seguridad y construcción xx xxx: i) Encuesta Empresarial xx Xxx en 9 ciudades capitales del país (Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Villavicencio, Cúcuta, Popayán y Xxxxxxxxx). ii) Encuesta de Percepción y Victimización de Bogotá. iii) Encuesta de Percepción de Seguridad Empresarial de Bogotá. 3) ESPECIFICACIONES TECNICAS: El CONTRATISTA deberá cumplir con las especificaciones técnicas del anexo No. 2 de LA INVITACIÓN. 4) ENTREGABLES: EL CONTRATISTA debe hacer entrega de los siguientes productos o entregables para cada una de las aplicaciones de las encuestas: a) Corte de información en medio magnético con los resultados del primer 10% de las encuestas propuestas. b) Cuadros de control de gestión de la recolección de la muestra seleccionada y la muestra encuestada. c) Presentación de los resultados en power point en medio magnético, como mínimo debe incluir los resultados por pregunta. La empresa seleccionada deberá hacer presentaciones de los resultados en máximo tres escenarios o espacios propicios que LA CÁMARA solicite. d) Tablas de dato resultante de la captura con los resultados de las encuestas en medio magnético, Resultados de las encuestas en SPSS, Archivo de excel con las respuestas de los encuestados a las preguntas abiertas y la equivalencia para su codificación. e) Informe final en medio magnético que consolide, como mínimo: Resultados de cada una de las preguntas de la encuesta, Análisis descriptivo de los resultados, Documento de las razones para no respuesta por parte de los ciudadanos que deciden no responder la Encuesta. f) Base de datos con la información de contacto de las personas o empresas encuestadas.PARÁGRAFO. El Contratista deberá entregar los productos con las condiciones y especificaciones que determine LA CÁMARA. 5) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos, y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La invitación a proponer del 3 de febrero de 2016, con sus respectivos Anexos y Adendas, en adelante LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el xxx de xxxxx de 2016, en adelante LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 6) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Dar estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA y a las especificaciones técnicas de LA INVITACIÓN. b) Participar en una mesa de trabajo en la cual se discutirán: los cuestionarios, la propuesta de análisis y la presentación de los resultados, previa a la aplicación de cada encuesta. c) Realizar las mediciones para el cumplimiento del presente contrato, según lo contemplado en LA INVITACIÓN y lo ofrecido en LA PROPUESTA, teniendo en cuenta aspectos como la población, frecuencia y el grupo objetivo. d) Cumplir con los tamaños de muestras según lo establecido en LA PROPUESTA. e) Ejecutar las actividades propias del presente contrato empleando para ello la metodología contenida en LA PROPUESTA y aprobada por LA CÁMARA. f) Realizar las actividades a su cargo dando estricto cumplimiento al cronograma aprobado por LA CÁMARA. g) Asistir a las reuniones de avance o seguimiento y las demás a las que lo cite LA CÁMARA en cualquier momento. h) Elaborar y presentar a LA CÁMARA, en medio magnético, los informes y productos establecidos en el presente contrato, según la estructura técnica y metodológica presentada por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA y según las sugerencias y comentarios de LA CÁMARA, dentro de los plazos establecidos en el presente contrato y en el cronograma aprobado por LA CAMARA. i) Almacenar en su archivo los resultados de las encuestas aplicadas al menos un (1) año después de su aplicación. LA CÁMARA podrá consultar por el término de un año cualquier cuestionario o archivo asociado a los resultados. j) Llevar a cabo todas las actividades de entrevista, digitación, procesamiento, análisis y cruce de variables necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato. k) Destinar todo el personal e infraestructura requeridos para la ejecución del presente contrato, según lo definido en LA PROPUESTA. Cualquier cambio en el personal o infraestructura ofrecidos en LA PROPUESTA deberá ser informado y aprobado por LA CÁMARA. l) Contratar y capacitar por su propia cuenta el personal experto e idóneo para llevar a cabo los estudios y realizar los análisis y demás actividades requeridas para la ejecución del objeto del presente contrato, según lo establecido en LA PROPUESTA. m) Dar cumplimiento a las obligaciones legales de carácter laboral frente a los empleados o dependientes que emplee para la ejecución del presente contrato, lo cual incluye, entre otros, el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes fiscales y parafiscales. n) Aclarar, corregir o completar los informes en caso de que LA CÁMARA así lo solicite, sin que esto genere para LA CÁMARA costos adicionales al valor del presente contrato. o) Tomar todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los datos suministrados por las personas objeto de cada estudio. p) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar las actividades objeto del contrato o su ejecución. q) Atender cualquier requerimiento que le haga LA CÁMARA sobre la prestación de sus servicios y asesorarla sobre el particular. r) Realizar la supervisión en campo, de conformidad con lo ofrecido en LA PROPUESTA.
s) Realizar la verificación telefónica a las encuestas de conformidad con lo ofrecido en LA PROPUESTA. t) Realizar la verificación en la tabulación de conformidad con lo ofrecido en LA PROPUESTA. u) Realizar el número de encuestas adicionales de conformidad con lo ofrecido en LA PROPUESTA. v) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato. w) Presentar las pólizas pactadas en el presente contrato dentro del término señalado para tal fin. 7) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a
los servicios que preste efectivamente en desarrollo del objeto contratado. b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato. c) Dar apoyo conceptual y técnico a EL CONTRATISTA para la segmentación de la Muestra de la Encuesta de Percepción y Victimización de Bogotá en cada una de las dos aplicaciones. d) Designar a los funcionarios que harán las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades objeto del presente contrato. e) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato. 8) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma de XXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012, teniendo en cuenta los ofrecidos en LA PROPUESTA. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor
total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte del CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente Contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 9) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará el valor del contrato como se indica a continuación: a) El 20% del valor del contrato será entregado a título de anticipo, previa suscripción del presente contrato y cumplimiento de los requisitos de ejecución, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. Dicho anticipo se amortiza con el primer pago. b) Un primer pago por el 35% del valor del contrato, más el IVA o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012, será pagado previa entrega del informe final que consolide los resultados de la Encuesta Empresarial xx Xxx en 9 ciudades capitales del país y de la presentación de la factura de cobro correspondiente, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. En este primer pago se descontará el 100% del valor del anticipo a título de amortización. c) Un segundo pago por el 20% del valor del contrato, más el IVA o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012, será pagado previa entrega del informe final que consolide los resultados de la primera aplicación de la Encuesta de Percepción y Victimización todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. d) Un tercer pago por el 15% del valor del contrato, más el IVA o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012, será pagado previa entrega del informe final que consolide los resultados de la Encuesta de Percepción de Seguridad Empresarial en Bogotá y de la presentación de la factura de cobro correspondiente, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. d) Un cuarto pago por el 20% del valor del contrato, más el IVA o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012, será pagado previa entrega del informe final que consolide los resultados de la segunda aplicación de la Encuesta de Percepción y Victimización de Bogotá y de la presentación de la factura de cobro correspondiente, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA PARÁGRAFO PRIMERO: Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios y presentado los Entregables a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: MANEJO DE LOS ANTICIPOS. El anticipo no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con el objeto contratado, so pena de que LA CÁMARA haga efectiva la póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo. 10) NATURALEZA DE LOS RECURSOS. En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará estarse a la que más se ajuste a tales xxxxx.XX CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 11) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L y parafiscales cuando a esto haya lugar. Para acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya lugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 12) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es de doce (12) meses y a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. 13) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga
a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO:Una póliza que garantice el correcto manejo del anticipo, por un valor asegurado igual al 100% del anticipo entregado, con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro
(4) meses más. b) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato, por un valor asegurado igual al 10% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más. c) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 5% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados por EL CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al 10% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. 14) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato.
15) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por la Coordinadora de Seguridad y Convivencia de LA CÁMARA, o quien haga sus veces. 16) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato tendrán las siguientes funciones, entre otras: a) Verificar el adecuado y oportuno cumplimiento del contrato. b) Aprobar los entregables o productos derivados del contrato. c) Aprobar cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. d).Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. e) Hacer seguimiento del término de vigencia del contrato o de sus prórrogas.17) CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus dependientes, subcontratista y en general el personal que designe para la ejecución del presente contrato, se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionados con las actividades de LA CÁMARA que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciban EL CONTRATISTA y/o sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 18) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE ÉTICA. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado el documento denominado Código de Ética para Contratistas, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx en su versión xx xxxxx de 2007. 19) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 20) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. 21) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente multas a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 22) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por el vencimiento del plazo de ejecución. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por fuerza mayor o caso fortuito. e) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. g) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO: PRIMERO: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes de mutuo acuerdo podrán terminar anticipadamente el presente contrato, mediante documento en el cual manifiesten los motivos de la terminación, suscrito por las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la estipulada en literal a, pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 23) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 24) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros. 25) CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento
que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente convenio, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.26) MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 27) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 28) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 29) INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue o no entregue oportunamente a LA CÁMARA los documentos atrás señalados, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza. 30) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación ante LA CÁMARA del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL y el pago de aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal (cuando aplique).
El xx de xxxxxxxx de 2016 las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman.
LA CÁMARA
XXXXXXXXX EL CONTRATISTA
XXXXXXXXX
ELABORO: XXXXXXXXX
REVISO: XXXXXXXXX