BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Departamento Legal Versión Negociada Xxxxxx Xxxxxxx
Con fecha 23/08/2012
NÚMERO XX XXXXXXXX -
Convenio xx Xxxxxxxx
Primer Préstamo Programático para Políticas de Desarrollo de Espacio Fiscal para Mayores Oportunidades
Entre la REPÚBLICA DE GUATEMALA
y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Con fecha: de 201_
CONVENIO XX XXXXXXXX
Convenio con fecha del [XXX], 201[X], celebrado entre la REPÚBLICA DE GUATEMALA (“Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(“Banco”) con el propósito de proporcionar apoyo financiero al programa (como se define en el Apéndice de este Convenio). El Banco ha decidido proporcionar este financiamiento sobre la base, entre otras cosas, de (a) las medidas que el Prestatario ya ha tomado bajo el Programa, y que se describen en la Sección I del Anexo 1 de este Convenio, y (b) el mantenimiento por parte del Prestatario de un marco apropiado de política macro-económica. El Prestatario y el Banco, por consiguiente, acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I—CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (como se definen en el Apéndice de este Convenio) constituyen una parte integral de este Convenio.
1.02. A menos que el contexto lo requiera de otro modo, los términos en mayúsculas usados en este Convenio, tienen el significado adscrito a los mismos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Convenio.
ARTÍCULO II—PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y condiciones establecidos o referidos en este Convenio, la cantidad de doscientos millones de dólares ($200.000.000), ya que dicha cantidad puede ser convertida de cuando en cuando mediante una Conversión Monetaria en conformidad con las disposiciones de la Sección 2.07 de este Convenio (“Préstamo”).
2.02. El Prestatario puede retirar el importe xxx Xxxxxxxx en apoyo del Programa en conformidad con la Sección II del Anexo 1 a este Convenio.
2.03. La Comisión Inicial que pagará el Prestatario será igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto xxx xxxxxxxx.
2.04. El interés que el Prestatario pagará por cada Período de Vigencia de la Tasa de Interés, será una tasa igual la Tasa de Referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx, más un Margen Fijo; dado, que una conversión del total o alguna porción del monto principal xxx Xxxxxxxx, el interés pagadero por el Prestatario durante el Período de Conversión en tal monto sea determinado en conformidad con las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales. No obstante lo anterior, si cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx permanece sin pagarse una vez vencido y dicho incumplimiento continúa por un período de treinta días, entonces el interés pagadero por el Prestatario se calculará según lo estipulado en la Sección 3.02 (e) de las Condiciones Generales.
2.05. Las Fechas de Pago son el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre en cada año.
2.06. La cantidad principal xxx Xxxxxxxx será pagado en conformidad con las disposiciones del Anexo 2 a este Convenio.
2.07. (a) El Prestatario en cualquier momento puede solicitar cualquiera de las siguientes Conversiones de las condiciones xxx Xxxxxxxx a fin de facilitar un manejo prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx del total o alguna porción del monto xxx Xxxxxxxx, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada;
(ii) un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a: (A) el total o alguna porción del monto del principal retirado y saldo pendiente xxx Xxxxxxxx de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; o (B) el total o alguna porción del monto del principal retirado y saldo pendiente xxx Xxxxxxxx de una Tasa Variable en base a la Tasa de Referencia y el Margen Variable a la Tasa de Referencia en base a una Tasa de Referencia Fija y la Tasa Variable, o viceversa; o (C) el total del monto principal retirado y saldo pendiente xxx Xxxxxxxx de una Tasa Variable en base a un Margen Variable a una Tasa Variable en base a un Margen Fijo; y
(iii) la fijación de límites de la Tasa Variable aplicable al total o a alguna porción del monto del principal retirado o saldo pendiente, estableciendo un Tope de los Tipos de Interés o un Collar de los Tipos de Interés sobre la Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión solicitada de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco será considerada una “Conversión”, según se define en las Condiciones Generales, y será efectuada en conformidad con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y los Lineamientos de Conversión.
2.08. Sin limitación de las disposiciones del párrafo (a) de la Sección 2.07 de este Convenio y al menos que el Prestatario notifique al Banco algo distinto en concordancia con las disposiciones de las Pautas de Conversión, la tasa de interés base aplicable a los retiros consecutivos de la Cuenta xx Xxxxxxxx que en el agregado equivale o excede
$20,000,000 (veinte millones de dólares) deberá cambiarse de la Tasa Variable inicial a una Tasa Fija para el total del vencimiento de dicho monto en concordancia con las estipulaciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de las Pauta de Conversión.
2.09. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales (reenumeradas en concordancia del párrafo 3 de la Sección II del Apéndice de este Convenio y en relación a Cooperación y Consultoría), el Prestatario deberá proporcionar al Banco dicha información en relación a las disposiciones de este Artículo II ya que el Banco podrá, de cuando en cuando, solicitarla razonablemente.
ARTÍCULO III—EL PROGRAMA
3.01 El Prestatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. El Préstamo podrá usarse para financiar todos los gastos presupuestarios del Prestatario para apoyo del Programa, excepto para aquellos Gastos Excluidos, como lo estipula este Acuerdo. Con este fin y en concordancia con la Sección 5.08 de las Condiciones Generales:
(a) el Prestatario y el Banco deberán, de cuando en cuando, a petición de cualquiera de las partes, intercambiar opiniones sobre el marco de política macroeconómica del Prestatario y el avance alcanzado en el desarrollo del Programa;
(b) previo a tales intercambios de opiniones, el Prestatario proporcionará al Banco para su revisión y observaciones, un informe sobre el avance alcanzado en el desarrollo del Programa, cuan detallado como el Banco lo solicite razonablemente; y
(c) sin limitación sobre las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Prestatario informará al Banco con prontitud sobre cualquier situación que tendría el efecto de revertir materialmente los objetivos del Programa o cualquier medida tomada bajo el Programa, incluyendo cualquier medida especificada en la Sección I del Anexo I a este Convenio.
ARTÍCULO IV—RECURSOS DEL BANCO
4.01. Los Eventos Adicionales de Suspensión constan de lo siguiente:
(a) Que surja una situación que hará improbable que el Programa, o una parte significativa del mismo, se lleve a cabo.
(b) Se han tomado medidas o se ha adoptado una política para revertir cualquier acción o política bajo el Programa, incluyendo cualquier acción descrita bajo la Sección I del Anexo I a este Convenio, de manera que, en la opinión del Banco, afectaría negativamente el logro de los objetivos del Programa.
4.02. Los Eventos Adicionales de Aceleración constan de lo siguiente, principalmente, cuando ocurra cualquier evento especificado en la Sección 4.01 de este Convenio y continúe por un período de 30 días después de que el Banco le haya avisado al Prestatario del evento.
ARTÍCULO V—ENTRADA EN VIGOR; TERMINACIÓN
5.01. La Condición Adicional de Efectividad consistente en lo siguiente, principalmente que el Banco este satisfecho con el progreso alcanzado por el Prestatario en llevar a cabo el Programa y con la adecuación del marco de la política macroeconómica del Prestatario.
5.02. La fecha de Entrada en Vigor son noventa (90) días después de la fecha de este Convenio, pero en ningún caso posterior a los dieciocho (18) meses después de la aprobación del Banco xxx Xxxxxxxx, el cual caduca el [XXXX].
ARTÍCULO VI—REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Finanzas Públicas.
6.02. La dirección del Prestatario es:
Ministerio de Finanzas Públicas 8a Avenida y 21 Calle
Centro Cívico, Zona 1 Guatemala, Guatemala, C.A.
Teléfono: Fax:
(000) 00000000 (000) 00000000
(000) 00000000
6.03. La dirección del Banco es:
International Bank for Reconstruction and Development 0000 X Xxxxxx, X.X.
Washington, D.C. 20433 United States of America
Dirección cablegráfica: Télex: Fax: INTBAFRAD 248423(MCI) o 0-000-000-0000
Washington, D.C. 64145(MCI)
ACORDADO en , , el día y año indicado arriba.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
Por
Representante autorizado
Nombre:
Cargo:
INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT
Por
Representante autorizado Nombre:
Cargo:
ANEXO 1
Acciones del Programa; Disponibilidad de los fondos xxx Xxxxxxxx
Sección I. Acciones realizadas bajo el Programa. Las acciones realizadas por el Prestatario bajo el Programa incluyen lo siguiente:
1. Para aumentar la recaudación tributaria, el Prestatario ha: (a) (i) aumentado la base impositiva sujeta al impuesto sobre la renta (ISR) al reducir el número de exenciones tributarias;
(ii) simplificado las tasas impositivas para trabajadores asalariados; y (iii) aumentado la tasa del impuesto de circulación de vehículos en tierra, mar y aire (ISCV), tal y como lo evidencia el Decreto Legislativo 10-2012; y (b) reformado el régimen del impuesto sobre el valor agregado (IVA) para pequeños contribuyentes al expandir el criterio de elegibilidad para dicho régimen de IVA, tal y como lo evidencia el Decreto Legislativo 4-2012.
2. Para fortalecer la autoridad de control de la Superintendencia de Administración Tributaria el Prestatario ha: (a) introducido el requerimiento que transacciones bancarias por encima de cierto umbral sean elegibles para propósitos de declaraciones tributarias, tal y como lo evidencia el Decreto Legislativo 4-2012; y (b) alineado las sanciones legislativas de aduanas del Prestatario con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), tal y como lo evidencia el Decreto Legislativo 10-2012.
3. Para aumentar la transparencia y el intercambio de información en el ámbito tributario internacional, el Prestatario ha: (a) suscrito acuerdos individuales de intercambio de información tributaria con cada uno de los Siete Países, tal y cómo lo evidencian los Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria; (b) introducido el concepto de precios de transferencia en la valoración de transacciones entre partes relacionadas, tal y como lo evidencia el Decreto Legislativo 10-2012; y (c) suscrito un memorándum de entendimiento con los EE.UU. con fecha mayo 30, 2012, el cual proporciona el intercambio de información tributaria relevante entre los dos países sobre el valor declarado de las importaciones y exportaciones
4. Para fortalecer el manejo del presupuesto e implementar una metodología de orientación a resultados del gasto público el Ministerio de Finanzas Públicas y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social del Prestatario han firmado un convenio de gestión por resultados con fecha el
28 xx xxxxx del 2012, en donde el Prestatario se compromete, entre otras cosas, a asignar presupuesto hacia alcanzar metas específicas para los programas de salud reproductiva y nutricional para el año calendario 2012.
5. Para mejorar la coordinación en el diseño e implementación de las políticas sociales, el Prestatario ha: (a) creado el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), tal y como lo evidencia el Decreto Legislativo 1-2012, con fecha el 24 de enero del 2012 y publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario el 7 de Febrero del 2012; y (b) adoptó el Plan Hambre Cero, tal y como lo evidencia CONASAN Resolución 01-2012, con fecha el 19 xx xxxxx del 2012.
6. Para fortalecer la participación de los sindicatos, las cooperativas y el sector empresarial en la toma de decisiones de política pública en materia económica y social, el Prestatario ha creado el Consejo Económico y Social (CES), tal y como lo evidencia el Decreto Legislativo 2- 2012, con fecha el 24 de enero del 2012 y publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario el 23 de febrero del 2012.
Sección II. Disponibilidad de los fondos xxx Xxxxxxxx
A. Consideraciones generales. El Prestatario puede retirar los fondos xxx Xxxxxxxx en conformidad con las disposiciones de esta Sección y tales instrucciones adicionales que el Banco puede especificar por medio de notificación al Prestatario.
B. Asignación de cantidades xxx xxxxxxxx. El Préstamo será (excepto por las cantidades requeridas para pagar la Comisión Inicial) retirado en diversas porciones del Tramo Único. La asignación de las cantidades xxx Xxxxxxxx con este fin se establece en el cuadro siguiente:
Asignaciones | Cantidad xxx Xxxxxxxx asignado (expresado en dólares) |
Tramo único | 199,500,000 |
Comisión inicial | 500,000 |
MONTO TOTAL | 200,000,000 |
C. Condiciones de desbloqueo de Retiro en Tramos
Xxxxxx retiro se hará del Tramo de Retiro Único al menos que el Banco este satisfecho:
(a) con el Programa que se ha llevado a cabo por el Prestamista; (b) y con la adecuación del marco de la política macroeconómica del Prestatario.
F. Depósito de los Montos xx Xxxxxxxx. Excepto como el Banco pueda de otra manera acordar:
1. todos los retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx deberán ser depositados por el Banco en un cuenta designada por el Prestatario y que sea aceptada por el Banco; y
2. el Prestatario deberá cerciorarse que al cabo de cada depósito de un monto de la Cuenta xx Xxxxxxxx, un monto equivalente es acreditado en el sistema de presupuesto del Prestatario, en una manera aceptada por el Banco.
G. Gastos excluidos. El Prestatario se compromete a no usar los recursos xxx Xxxxxxxx para financiar Gastos Excluidos. Si el Banco determina en cualquier momento que una cantidad xxx Xxxxxxxx se usó para pagar un Gasto Excluido, el Prestatario deberá, con prontitud, una vez notificado por el Banco, reembolsar una cantidad igual a la cantidad de tal pago al Banco. Las cantidades reembolsadas al Banco en base a tal solicitud serán canceladas.
H. Fecha de cierre. La Fecha de Cierre es diciembre 31, 2013.
ANEXO 2
Calendario de Amortización
1. El siguiente cuadro establece las Fechas de Pago del Principal xxx Xxxxxxxx y el porcentaje del total de la cantidad del principal xxx Xxxxxxxx pagadero en cada Fecha de Pago del Principal (“Cuota Proporcional”). Si los fondos xxx Xxxxxxxx han sido desembolsados completamente para la primera Fecha de Pago del Principal, la cantidad principal xxx Xxxxxxxx reintegrable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal, será determinada por el Banco al multiplicar: (a) el Saldo retirado xxx Xxxxxxxx para la primera Fecha de Pago del Principal; por (b) la Cuota Proporcional por cada Fecha de Pago del Principal, dichas cantidades reintegrables deben ser ajustadas, como sea necesario, para deducir cualquier cantidad a la que se refiere en el párrafo 4 de este Anexo, a la cual se debe aplicar la Conversión de Moneda.
Fecha de Pago del Principal | Cuota Proporcional (Expresado como porcentaje) |
Cada 15 xx xxxxx y cada 15 de septiembre Comenzando el 15 xx xxxxx, 2023 hasta el 15 xx xxxxx, 2037 | 3.33% |
El 15 de septiembre de, 2037 | 3.43% |
2. Si los fondos xxx Xxxxxxxx no han sido completamente desembolsados en la primera Fecha de Pago del Principal, la cantidad del principal xxx Xxxxxxxx reintegrable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal será determinada de la siguiente forma:
(a) En la medida en que los fondos xxx Xxxxxxxx hayan sido retirados para la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario deberá reintegrar el Saldo retirado xxx Xxxxxxxx para dicha fecha, de conformidad con el párrafo 1 de este Anexo.
(b) Cualquier monto retirado después de la primera Fecha de Pago del Principal deberá ser reintegrado en cada Fecha de Pago del Principal cayendo después de la fecha de dicho retiro, en los montos determinados por el Banco al multiplicar el monto de cada uno de dichos retiros por una fracción, cuyo numerador es la Cuota Proporcional original especificada en el cuadro del párrafo 1 de este Anexo para dicha Fecha de Pago del Principal (“Cuota Proporcional Original”) y el denominador del cual es la suma de todas las Cuotas Proporcionales Originales restantes para las Fechas de Pago del Principal que caigan en o después de esa fecha, ajustando dichos montos reintegrables, según sea necesario, para deducir cualquier monto al que se refiere en el párrafo 4 de este Anexo, para los cuales aplique la Conversión de Moneda.
3. (a) Los montos xxx Xxxxxxxx retirados dentro de los dos meses calendario previos a cualquier Fecha de Pago del Principal, para fines estrictamente de cálculo de los montos del Principal a pagarse en cualquier Fecha de Pago del Principal, serán tomados como retirados y como parte del saldo adeudado en la segunda Fecha de Pago del Principal que siga a la fecha del retiro y serán reintegrados en cada
Fecha de Pago del Principal a partir de la segunda Fecha de Pago del Principal que siga al retiro.
(b) Sin perjuicio de las disposiciones del inciso (a) de este párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un sistema de facturación a la fecha de vencimiento, en el cual se emitan facturas en o después de la Fecha de Pago del Principal respectiva, las disposiciones de dicho inciso ya no serán aplicables a ningún retiro hecho después de la adopción de dicho sistema de facturación.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Anexo, al momento de una Conversión de Moneda del total o cualquier porción del Saldo retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto convertido a la Moneda Aprobada que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el período de la Conversión, será determinado por el Banco multiplicando dicho monto en su moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión por ya sea: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada reembolsable por el Banco bajo la Transacción Cubierta contra Riesgos Cambiarios en relación con la Conversión; o
(ii) si el Banco así lo determina en conformidad con los Lineamientos de Conversión, el componente de la tasa de cambio de la Tasa de Pantalla.
5. Si el Balance xxx Xxxxxxxx Retirado se denomina en más de una Moneda xxx Xxxxxxxx, las disposiciones de este Anexo se aplicarán por separado a la cantidad denominada en cada Moneda xxx Xxxxxxxx, para así generar un calendario de amortización separado para cada cantidad.
APÉNDICE
Sección I. Definiciones
1. CES significa Consejo Económico y Social de Guatemala, el Consejo Económico y Social del Prestatario, creado por el Decreto Legislativo 2-2012, con fecha el 24 de enero, 2012 y publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario el 23 de febrero, 2012.
2. “Gasto Excluido” significa cualquier gasto:
(a) para bienes o servicios suministrados bajo un contrato que cualquier institución financiera nacional o internacional o agencia distinta al Banco o a la Asociación haya financiado o acordado financiar, o que el Banco o la Asociación haya financiado o acordado financiar bajo otro préstamo, crédito o subvención;
(b) para productos incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de la Clasificación Uniforme de Comercio Internacional, Revisión 3 (CUCI, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas en Documentos Estadísticos, Serie M, No. 34/Rev. 3 (1986) (la CUCI), o cualquier grupo o subgrupos sucesores en revisiones futuras a la CUCI, según lo designe el Banco mediante aviso al Prestatario:
Grupo | Subgrupo | Descripción del artículo |
112 | Bebidas alcohólicas | |
121 | Tabaco, sin manufacturar, basura de tabaco | |
122 | Tabaco, manufacturado (con o sin sustitutos de tabaco) | |
525 | Materiales radiactivos y asociados | |
667 | Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, en bruto o terminadas | |
718 | 718.7 | Reactores nucleares y partes relacionadas; elementos de combustible (cartuchos), no irradiados, para reactores nucleares |
728 | 728.43 | Maquinaria de procesamiento de tabaco |
897 | 897.3 | Joyas de oro, plata o metales del grupo platino (excepto relojes y estuches de relojes) y mercancías de orfebres o plateros (incluidas juegos xx xxxxx) |
971 | Oro, no monetario (excluyendo minerales de oro y concentrados) |
(c) para bienes destinados a fines militares o paramilitares o para consumo suntuoso;
(d) para productos ambientalmente peligrosos, la fabricación, uso o importación de lo que se prohíbe bajo las leyes del Prestatario en convenios internacionales de los cuales el Prestatario sea parte, y cualquier otro bien que haya sido designado como ambientalmente peligroso por el acuerdo entre el Prestatario y el Banco;
(e) a cuenta de cualquier pago prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y
(f) y de conformidad con la cual el Banco haya determinado que hubo prácticas de corrupción, fraude, confabulación o coercitivas por parte de representantes del Prestatario u otro beneficiario de los fondos xxx Xxxxxxxx, sin que el Prestatario (u otro beneficiario) haya tomado las medidas oportunas necesarias, a satisfacción del Banco para remediar dicha situación.
3. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento” con fecha Marzo 12 del 2012 con las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice.
4. “Decreto Legislativo 4-2012” significa Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y el Contrabando, las disposiciones del Prestatario para fortalecer el sistema tributario y combatir el fraude y contrabando, con fecha el 26 de enero, 2012 y publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario el 17 de febrero, 2012.
5. “Decreto Legislativo 10-2012” significa Ley de Actualización Tributaria, el decreto legislativo sobre impuestos, con fecha el 26 de febrero, 2012 y publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario el 5 xx xxxxx, 2012.
6. “Programa” significa el programa de acciones, objetivos y políticas diseñadas para promover el crecimiento y lograr reducciones sostenibles en la pobreza y establecidas o referidas en la carta de fecha el 22 xx xxxxxx, 2012 del Prestatario al Banco declarando el compromiso del Prestatario con la ejecución del programa, y solicitando asistencia del Banco en apoyo al Programa durante su ejecución.
7. “Partes Relacionadas” significa un conjunto de dos personas donde una es residente en el territorio del Prestatario y la otra es residente de un país diferente, y cuando las condiciones que se exponen en el Artículo 56 del Decreto Legislativo 10-2012 se cumplen.
8. Siete Países significa los siguientes países: Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Groenlandia, Xxxxx Xxxxx, la República de Finlandia, Islandia, Xxxxx de Noruega y Xxxxx de Suecia.
9. “Tramo Único de Retiro” significa el monto xxx Xxxxxxxx asignado a la categoría denominada “Tramo Único de Retiro en la tabla que se encuentra en la Parte B de la Sección II del Apéndice I de este Convenio.
10. “Superintendencia de Administración Tributaria” significa Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la agencia de administración tributaria del Prestatario, creada por el Decreto Legislativo 1-98, con fecha el 12 de enero, 1998 y publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario el 13 de febrero, 1998.
11. “Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria” significa cada uno de los siguientes acuerdos: (a) acuerdo entre el Prestatario y el Xxxxx xx Xxxxxxxxx; (b) acuerdo entre el Prestatario y Groenlandia; (c) acuerdo entre el Prestatario y las Xxxxx Xxxxx; (d) acuerdo entre el Prestatario y la República de Finlandia; (e) acuerdo entre el Prestatario e Islandia; (f) acuerdo entre el Prestatario y el Xxxxx de Noruega; y (g) acuerdo entre el Prestatario y el Xxxxx de Suecia, todos con fecha el 15 xx xxxx, 2012.
12. “Plan Hambre Cero” significa Plan Hambre Cero, el plan del Prestatario para combatir la desnutrición crónica, aprobada por la Resolución No. 1-2012, con fecha el 19 xx xxxxx de 2012 del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición del Prestatario.
Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales
Las modificaciones a las Condiciones Generales son las siguientes:
1. Se suprime íntegramente la última oración del párrafo (a) de la Sección 2.03 (relativa a Solicitudes de Retiros).
2. Las secciones 2.04 (Cuentas Designadas) y 2.05 (Gastos Elegibles) se suprimen en su totalidad, y las Secciones restantes en el Artículo II se renumeran como corresponda.
3. Se suprimen en su totalidad las Secciones 5.01 (Ejecución del proyecto en general), y
5.09 (Administración Financiera; Estados Financieros; Auditorías) y las Secciones restantes del Artículo V se renumeran como corresponda.
4. El párrafo (a) de la Sección 5.05 (renumerado como tal de conformidad con el párrafo 4 anterior y relativo al Uso de los bienes, Obras y Servicios) se suprime íntegramente.
5. Se modifica el párrafo (c) de la Sección 5.06 (renumerado como tal de conformidad con el párrafo 4 anterior) para decir lo siguiente:
“Sección 5.06. Planes; Documentos; Registros “”
… (c) El Prestatario retendrá todos los registros (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos bajo el Préstamo hasta dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario les permitirá a los representantes del Banco examinar tales registros”.
6. Se modifica el párrafo (c) de la sección 5.07 (renumerado como tal de conformidad con el párrafo 4 anterior) para decir lo siguiente:
Sección 5.07. Monitoreo y evaluación del Programa
… (c) El Prestatario preparará, o hará que se prepare y se suministre al Banco a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, un informe de tal
alcance y en tal detalle como el Banco solicitara razonablemente, sobre la ejecución del Programa, el desempeño de las Partes xxx Xxxxxxxx y el Banco de sus obligaciones respectivas bajo los Convenios Legales y el logro de los objetivos xxx Xxxxxxxx.
7. Los siguientes términos y las definiciones establecidas en el Apéndice se modifican o se suprimen como sigue, y se agregan al Apéndice los siguientes términos y definiciones nuevos en orden alfabético de la siguiente manera, y se renumeran los términos como corresponda:
(a) La definición del término “Gasto Elegible” se modifica para decir lo siguiente:
“El „Gasto Elegible‟ significa cualquier uso que se haga xxx Xxxxxxxx en apoyo del Programa, excepto para financiar gastos excluidos de conformidad con el Convenio xx Xxxxxxxx”.
(b) El término “Estados Financieros” y su definición se suprimen en su totalidad.
(c) Se modifica el término “Proyecto” para que diga el “Programa” y se modifica su definición para decir lo siguiente (y todas las referencias al “Proyecto” en estas Condiciones Generales se consideran hacer referencia al “Programa”):
“„Programa‟ significa el programa al que se refiere en el Convenio xx Xxxxxxxx en apoyo al cual se hace el Préstamo”.