FECHA: MEDELLÍN, SEPTIEMBRE DE 2012 RAZÓN SOCIAL CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN DIRECCIÓN CONTRATANTE: CARRERA 52 N° 44 B – 17 – EDIFICIO CARRÉ PLIEGO DEFINITIVO: NO
Cód. FO-ADQU-043 | Formato FO-ADQU Pliego de Condiciones - Menor Cuantía / Literal H / Salud | ||
Versión. 7 | Fecha de entrada en Vigencia:24/08/2012 | ||
1. INFORMACIÓN GENERAL
FECHA: MEDELLÍN, SEPTIEMBRE DE 2012 RAZÓN SOCIAL CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
DIRECCIÓN CONTRATANTE: XXXXXXX 00 Xx 00 B – 17 – EDIFICIO CARRÉ PLIEGO DEFINITIVO: NO
UNIDAD EJECUTORA: SECRETARIA DE EDUCACIÓN COMPETENCIA PARA ADJUDICAR: SECRETARIA DE EDUCACIÓN MODALIDAD: SELECCIÓN ABREVIADA
CAUSAL: MENOR CUANTÍA
PROCESO: 80002721 DE 2012
OBJETO: OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EN LAS
I.E. NUEVO HORIZONTE SECCIÓN ESCUELA NUEVO HORIZONTE 2, LA AVANZADA, NUEVO HORIZONTE Y SAN XXXXX DE LA COMUNA 1 DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
ALCANCE DEL OBJETO: VER ESTUDIOS PREVIOS
ACTA COMITÉ: 1251 DE 27/7/2012 PRESUPUESTO OFICIAL: $409.102.085 INCLUIDO AU GRAVADO CON IVA: NO
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: 4000061006
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
CONSULTA PLIEGOS: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxx.xxx.xx RESOLUCIÓN DE APERTURA: xxxxxxxxx
LUGAR DE EJECUCIÓN: MEDELLÍN
LUGAR DE AUDIENCIAS: N/A
LUGAR CORRESPONDENCIA: OFICINA 312 Y 313, CARRERA 00 Xx 00 B – 17 –
EDIFICIO CARRÉ, MEDELLÍN
LUGAR ENTREGA PROPUESTAS: OFICINA 316, CARRERA 00 Xx 00 B – 17 – EDIFICIO
CARRÉ, MEDELLÍN
TIPO DE ADJUDICACIÓN: TOTAL
CLASE DE CONTRATO: OBRA PUBLICA
DURACIÓN CONTRATO: 77 DÍAS CALENDARIO
PLAZO DE ENTREGA: 2.5 MESES
FORMA DE PAGO: PARCIAL
% ANTICIPO: NO
OFERTAS ALTERNATIVAS: NO
MULTAS: VER NUMERAL XXX DE ESTE PLIEGO
CLAUSULA PENAL: 10% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO
ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012, "De los Acuerdos y Tratados Internacionales en materia de contratación pública", una vez verificados los criterios establecidos en la norma, se determinó que la presente contratación se encuentra cobijada por los siguientes Acuerdos Comerciales y/o Tratados Internacionales:
• TLC COLOMBIA- EL XXXXXXXX, GUATEMALA Y HONDURAS: Solo para ofertas de Guatemala.
• COMUNIDAD ANDINA: Aplica en relación al el principio de trato nacional y no discriminación para servicios ofrecidos por Bolivia, Ecuador y Perú.
1.1 CRONOGRAMA:
ACTIVIDAD | FECHA ( año 2012) | HORA | LUGAR |
Aviso de la convocatoria | Septiembre 4 de 2012 | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx | |
Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones y documentos previos | Septiembre 4 de 2012 | ||
Recepción de observaciones y sugerencias al proyecto xx xxxxxx de condiciones | Hasta Septiembre 11 | Hasta las 4:00 PM | Secretaría de Educación de Medellín, oficina 313 |
Fecha tentativa para publicación resolución de apertura y pliego definitivo: Septiembre 13
2. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN
2.1 FORMATOS ANEXOS
Se deberán diligenciar los formatos anexos al Pliego de Condiciones, según el caso.
2.2 LEGISLACIÓN APLICABLE:
Serán aplicables al presente proceso de contratación la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y demás normas vigentes sobre la materia.
2.3 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el Pliego de Xxxxxxxxxxx y todos los documentos y demás documentos que hacen parte del presente proceso de selección, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente.
Todos los documentos del proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el Municipio de Medellín no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
2.4 CAPACIDAD
Personas Naturales. Si el proponente es persona natural deberá presentar copia legible de la (nueva) cédula de ciudadanía.
Personas Jurídicas. Si el proponente es persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación legal con el Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendario, previos a la fecha de presentación de la propuesta.
En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social, el cual deberá comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto del presente proceso de selección, y la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación, esta exigencia aplica para cada uno de sus integrantes
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Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.
Cumplimiento de la reciprocidad
A efectos de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 20 de la Ley 80 de 1993 y el parágrafo del artículo 10 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos de origen extranjero, siempre que cumplan con alguna de estas condiciones:
a) Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país, o
b) Que en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido.
En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad.
La información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia estará disponible en el SECOP en los términos previstos en el artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012.
2.5 CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN
La forma asociativa deberá constituirse para el presente proceso de selección y así lo señalará expresamente, indicando las reglas básicas que lo regirán, independiente que las personas naturales o jurídicas que lo conformen, sean las mismas que hayan constituido consorcios o uniones temporales para otros procesos. Dichas formas asociativas no podrán ser disueltas ni liquidadas durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba y seis meses más.
Deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y con los siguientes aspectos:
La forma asociativa deberá indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, la cual no podrá ser inferior al 15%, ni ser modificada sin la autorización previa del Municipio de Medellín. En el documento de conformación de la forma asociativa se deberá designar la persona que para todos los efectos la representará con sus responsabilidades y facultades.
En caso de ser adjudicatarios los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán presentar ante el Municipio de Medellín el correspondiente RUT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación, cuyo NIT deberá ser único y exclusivo para cada contrato, lo anterior conforme el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011, modificado por el Decreto 2820 del 9 xx xxxxxx de 2011.
De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y el Instructivo de aspectos tributarios de la Secretaría de Hacienda Municipal, las facturas o documentos equivalentes para pago deben ser expedidas directamente por la respectiva forma de asociación, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y no por cada uno
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de sus integrantes. Para proceder con su respectivo pago debe indicarse además, el nombre y el Nit de los integrantes del Consorcio y en el caso de Uniones Temporales, indicar además el porcentaje de participación en el mismo.
2.6 ACTO DE APERTURA DEL PROCESO
El Municipio, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección abreviada. El acto administrativo señalará:
a. El objeto de la contratación a realizar.
b. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
c. El cronograma del proceso.
d. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
e. la convocatoria para las veedurías ciudadanas.
f. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.
2.7 MANIFESTACIONES DE INTERÉS
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.2.1 del Decreto734 de 2012, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.
De conformidad con el artículo 3.2.2.1 del Decreto 0734 de 2012, los oferentes interesados manifestarán su interés de participar en la contratación; esta inscripción será válida si y solo si se realiza a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx de la siguiente manera:
Paso 1: Si nunca se ha inscrito como usuario de la página web del Municipio de Medellín, deberá ingresar a la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx , dirigirse a "Regístrese" ubicado en la parte superior de la página y diligenciar las preguntas. Una vez contestadas las preguntas recibirá en su cuenta de correo electrónico la notificación del usuario y contraseña.
Nota: En caso de inscribirse como Unión Temporal, Consorcio u otra forma de asociación y no posea Número de Identificación Tributaria, cada uno de los integrantes deberá estar registrado como usuario de la página web del Municipio de Medellín (Paso 1), luego de ello, uno de los integrantes de Unión Temporal, Consorcio u otra forma de asociación, deberá realizar el paso 2, indicando que “representa a un Consorcio o Unión Temporal” e ingresar los demás integrantes.
Paso 2: Ingresar el usuario y contraseña respectivo, posteriormente al aparecer identificado como usuario del portal, deberá ingresar al presente proceso de Selección y diligenciar la inscripción al proceso en la opción “inscribirse”; luego de realizada la inscripción, la página le informará el número de inscripción asignado, con el cual participara en el sorteo si hay lugar a ello.
La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta.
Únicamente se aceptarán las inscripciones realizadas mediante este medio en las fechas y horas señaladas.
EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN NO SE HARÁ RESPONSABLE POR MANIFESTACIONES DE INTERÉS PRESENTADAS POR OTRO MEDIO DIFERENTE AL INDICADO.
2.7.1 Sorteo de consolidación de oferentes
En atención a lo indicado en el numeral 3.2.2.2 del Decreto 734 de 2012, en caso que el número de posibles oferentes inscritos sea superior a diez (10), se realizará el sorteo automáticamente a través del Portal de Servicios en Línea y su resultado será publicado igualmente en el portal de contratación (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) y en la página de contratación en línea del Municipio de Medellín (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), la cual deberá ser consultada para conocer los resultados del sorteo. El sorteo se realizará en la fecha y a la hora indicada en el cronograma.
El Municipio de Medellín sólo recibirá propuestas de parte de las diez (10) personas naturales o jurídicas que manifestaron interés y que fueron seleccionadas mediante sorteo a la fecha de cierre de la Convocatoria. Cuando el número de posibles oferentes inscritos sea inferior a diez (10) el Municipio adelantará el proceso de selección con todos ellos.
No obstante, si no hubo lugar a la realización del sorteo por haberse inscrito diez (10) o menos xx xxxx (10) proponentes, pero el día de cierre se presentan diez (10) o más xx xxxx (10) ofertas entre las que se encuentran las de los proponentes inscritos y los no inscritos, el Municipio procederá así: Se recibirán las propuestas a los diez (10) inscritos previamente y las demás ofertas serán rechazadas.
Las firmas seleccionadas no podrán ceder o endosar la oportunidad de presentar propuesta en la respectiva convocatoria por Selección Abreviada.
2.8 RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el Art. 18 de la Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables.
2.13 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
2.13.1 Consularización
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.”
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”.
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
2.13.2 Apostilla
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del
5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Lo documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil o efectuada por traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo el trámite del Apostilla.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español y que provengan de países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.
Nota: En el evento en que los documentos otorgados en el exterior no cumplan con lo señalado en el presente numeral, no serán tenidos en cuenta.
2.14 APODERADO PARA OFERENTES EXTRANJEROS
Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar expresión de interés y propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberá acreditar la constitución de un apoderado (poder especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al español x xxxxxxxxxx oficial de la República de Colombia, deberá adjuntar el texto en el idioma original acompañado de la traducción oficial respectiva. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
En cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 6.4.5 del Decreto 0734 de 2012, el oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado al registro en el RUP.
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El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de acreditarla deberá adjuntar la certificación respectiva la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al de la República de Colombia, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción oficial del documento, tal y como lo establece el Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.
2.15 AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR
Cuando el representante legal de la firma proponente, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la entidad competente, tenga limitada su capacidad para participar en el proceso de selección y suscribir el contrato, deberá presentar la autorización del órgano directivo correspondiente. En caso que el proponente sea consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, cada uno de sus integrantes debe anexar la certificación correspondiente. Cuando se actúe en calidad de apoderado, deberá acreditarse tal condición, mediante documento legalmente otorgado (Artículo 24 de la ley 962 de 2005).
La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de entrega de los documentos habilitantes.
2.16 VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES
La Administración Municipal verificará que no registren antecedentes judiciales, el proponente, su representante legal ni los socios de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, incluidas las sociedades anónimas abiertas. Dicha verificación podrá suplirse con la manifestación escrita y expresa por parte del representante legal que no registran antecedentes judiciales, diligenciando el certificado de inhabilidades e incompatibilidades anexo.
Para realizar dicha verificación acceder al siguiente link: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx:0000/XxxXxxxxxxx/
2.17 DOCUMENTOS SUSCRITOS POR CONTADOR O REVISOR FISCAL
Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal, según corresponda, deberán acompañarse de copia de la tarjeta profesional y anexar certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, este certificado debe estar vigente para la fecha de presentación de la propuesta (no mayor a 3 meses de expedición).
2.18 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O REGISTRO MERCANTIL
Aportar Certificado de Existencia y Representación Legal o el Certificado de Registro Mercantil, expedido por la entidad competente, se exceptúa para el ejercicio de profesiones liberales. En caso que el proponente sea consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, cada uno de sus integrantes deben anexar la certificación correspondiente.
Tratándose de sociedades extranjeras con sucursal en el país, la Existencia y Representación Legal se acreditará con el RUP, y en caso de no tener sucursal en el país, deberá aportar el documento que acredite la adquisición de la personería jurídica en el país de origen, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:
Nombre o razón social completa del proponente
Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación
Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica
Duración de la entidad
Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación.
La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de entrega de los documentos habilitantes.
3 REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA SU VERIFICACIÓN
En el presente proceso de selección abreviada menor cuantía podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal, consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, que no se encuentren incursas en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que tratan los artículos 8 y 9 de la ley
80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012 y demás normas concordantes. El Municipio se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las entidades, personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones o a solicitar información de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo necesario.
3.17 De Orden Legal
3.1.1 Carta de presentación de la Propuesta (Diligenciar el Formato Anexo)
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el representante legal del proponente, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, deberá estar firmada por el representante designado.
El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del modelo que se anexa y hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones. El contenido de este formato no debe ser modificado por el proponente.
Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de entregarla.
3.1.2 Copia de la Cédula de Ciudadanía
Se debe aportar copia de la (nueva) Cédula de Ciudadanía del proponente en caso de ser persona natural, o de su representante legal en caso de ser persona jurídica.
De conformidad con el decreto 4969 de 2009, a partir del primero xx xxxxxx de 2010 sólo será válida la copia de la Cédula amarilla de hologramas.
3.1.3 Copia de la Tarjeta Profesional
El proponente deberá aportar copia legible de la matrícula profesional que acredite su calidad de ingeniero, Xxxxxxxxxx o Arquitecto Constructor o Administrador de Obras Civiles; y copia del certificado de vigencia de la misma.
3.1.4 Certificado de Existencia y Representación Legal
Si el proponente es persona jurídica, deberá presentar con su propuesta, el certificado sobre su existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio competente, máximo un (1) mes antes de la fecha de cierre del proceso; y la carta de abono de la propuesta si el representante legal no es ingeniero, arquitecto, etc.
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, cada uno de sus integrantes deberá presentar su respectivo certificado.
3.1.5 Abono de la propuesta (Diligenciar Formato Anexo)
Si el proponente es persona jurídica y quien suscribe la carta de presentación de la propuesta no es un Ingeniero Civil, o Arquitecto, o Arquitecto Constructor, o Constructor en Arquitectura e Ingeniería o Administrador de obras civiles, deberá presentar la propuesta abonada por uno de estos profesionales.
3.1.6 Garantía de Seriedad del ofrecimiento
El proponente deberá presentar una garantía de seriedad de la oferta, constituida ante una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia, en documento ORIGINAL y que contenga los siguientes aspectos:
Valor asegurado: Diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial. Vigencia: Tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre del proceso. Xxxxxxx y/o afianzado: Nombre del proponente.
Asegurado y beneficiario: Municipio de Medellín. Para el caso de los Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, debe figurar como tomador y/o afianzado, la respectiva forma asociativa.
Objeto: Garantizar la seriedad de la propuesta (Véase información general).
Cuando la propuesta se presente por un proponente plural bajo la figura de consorcio o unión temporal, o contrato de asociación futura, la garantía deberá otorgarse por todos los integrantes del proponente plural; esto es, a nombre de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el oferente plural con el número de cédula o Nit respectivos y su porcentaje de participación.
Si el oferente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera; por tanto no podrá expedirse la garantía a nombre de quien se encuentre inscrito como representante legal.
La suficiencia de la garantía será verificada por el Municipio de Medellín al momento de evaluación de las propuestas. El valor asegurado quedará a favor del Municipio de Medellín cuando el proponente incumpla alguno de los casos citados. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última.
La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido perfeccionado y legalizado el contrato respectivo.
3.1.7 Certificado de Antecedentes disciplinarios (Procuraduría)
Debe disponerse del certificado de antecedentes disciplinarios con una fecha de antelación no superior a tres (3) meses, contado a partir de la fecha de entrega de documentos habilitantes, consultando la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Igual requisito deberá acreditar el representante legal y todos los socios de las personas jurídicas consorcios o uniones temporales con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
3.1.8 Certificado de responsabilidad fiscal (Contraloría)
Quien aspira a contratar con el Municipio no podrá estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales, como consecuencia debe disponerse de la constancia de la Contraloría que dé cuenta de dicha situación. Si el proponente es persona jurídica debe aportar el de la empresa y el del representante legal.
Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá presentar de manera independiente la anterior certificación (vigente) y los documentos que acrediten la cancelación de las obligaciones contraídas o la vigencia de un acuerdo de pagos.
Para obtener dicha constancia deberá consultar la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
3.1.9 Autorización de la Junta o Asamblea de Socios
Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, en razón a la cuantía u otra, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano societario competente donde se acredite su autorización para participar en la Convocatoria por Selección Abreviada, firmar la propuesta y suscribir el contrato en el evento de ser seleccionado.
La autorización deberá expedirse con fecha anterior al cierre de la Selección Abreviada, sin superar treinta (30) días calendario y su vigencia no debe ser inferior al plazo de la ejecución del contrato y seis (6) meses más, salvo que se trate de una autorización general de la Junta.
La anterior observación también es válida para los miembros del Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa.
Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de entregarla.
3.1.10 Documento de conformación de Uniones Temporales, Consorcios u otras formas asociativas (Diligenciar Formato anexo)
Los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán aportar el respectivo documento de constitución de la respectiva forma asociativa con el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Deberá indicarse expresamente que dicha forma asociativa no podrá ser disuelta ni liquidada durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba.
Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de entregarla.
3.1.11 Registro Único de Proponentes (RUP)
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (Artículo 6.1.2.2 Decreto 734 de 2012).
Las personas naturales o jurídicas, extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes. Sus condiciones, junto con las de los proponentes que de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 no requieren inscripción, serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el artículo 6.4.5 del Decreto 734 de 2012.
Para el presente proceso de selección, cada proponente deberá aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes RUP, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, que deberá estar vigente y en firme.
Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal o cualquier otra forma asociativa, se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP.
El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme.
Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.
El proponente deberá tener la siguiente clasificación:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.2.3.1 del Decreto 0734 de 2012, deberá estar clasificado conforme a los códigos CIIU adoptados por Colombia:
Sección/División | Grupo | Clase | Descripción |
Sección F | Construcción | ||
División 45 | Construcción | ||
451 | Preparación del terreno | ||
452 | Construcción de edificaciones completas y de partes de edificaciones | ||
454 | Acondicionamiento de edificaciones y de obras civiles | ||
4541 | Instalaciones hidráulicas y trabajos conexos | ||
4542 | Trabajos de electricidad | ||
455 | Terminación y acabado de edificaciones y de obras civiles |
Sin embargo, para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el régimen establecido en el Decreto 1464 de 2010, será válido estar inscrito y clasificado en las siguientes especialidades y grupos (Artículos 6.1.3.4 y 6.4.6 del Decreto 0734 de 2012):
ACTIVIDAD | ESPECIALIDAD | GRUPOS | ||
01: Constructores | 02 | Obras sanitarias y ambientales | 01 | Redes de distribución de agua potable. |
02 | Redes de distribución de aguas servidas. | |||
04 | Edificaciones y obras de Urbanismo | 01 | Edificaciones sencillas hasta 500 m2 y de alturas menores a 15 m. | |
03 | Remodelaciones, conservación y mantenimiento. | |||
06 | Estructuras de concreto convencionales. | |||
10 | Instalaciones interiores para edificaciones. |
3.1.12 Listado de contratos en ejecución (Diligenciar formato anexo)
Para efectos de calcular la capacidad residual o CR, se debe aportar el listado de los contratos en ejecución o adjudicados, para lo cual se debe diligenciar el formato anexo al presente pliego de condiciones.
La información presentada se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación, cada uno de sus integrantes deberá aportar el formato “Contratos En Ejecución”, debidamente diligenciado.
3.1.13 Registro Único Tributario (RUT)
Deberá allegarse copia legible, teniendo en cuenta que debe encontrarse actualizado al régimen tributario que le aplique.
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberá presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes.
3.1.14 Certificación del pago de parafiscales y aportes a la seguridad social de los empleados (Diligenciar formato anexo)
Deberá certificarse que está x xxx y salvo en el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con la Ley, de la siguiente manera:
Para personas jurídicas:
Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx.
Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera Revisor Fiscal.
La certificación requerida deberá tener una expedición no superior a un (1) mes y en todo caso deberá suscribirse por la Revisoría fiscal, cuando se cuente con ella, aun sin estar obligado por la Ley. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa que se presente, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación.
Xxxx entregarse junto con la copia de la Tarjeta Profesional del Contador que la suscribe.
Para personas naturales:
Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Artículo 4°, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995; esto es, aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones. Si tienen trabajadores a su servicio deberán acreditar, el pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y los parafiscales en los casos que se requiera de conformidad con la normatividad vigente.
La certificación se referirá a un lapso no inferior a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la propuesta. En el evento en que la empresa no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
3.1.15 Propuesta Económica
Se deberá diligenciar el formulario de cantidades de obra y precios unitarios suministrado junto con el pliego de condiciones.
Los precios ofrecidos deberán ser en pesos colombianos, presentando cifras enteras, tanto en los precios unitarios como totales, incluyendo todos los conceptos relacionados con el objeto de la presente contratación. En caso de presentarse en moneda extranjera, la Administración automáticamente hará la conversión con base en la TRM que rige para el día del cierre, discriminando el IVA, AU y las exenciones si hay lugar a ello. Los demás conceptos no previstos en la oferta, no serán asumidos por el Municipio de Medellín.
Al diligenciar el formulario el Proponente no podrá adicionarlo, modificarlo o alterarlo, ni dejar de consignar el precio unitario de uno o varios ítems, pues de lo contrario, la propuesta será rechazada. El Proponente deberá ajustar al peso los precios unitarios y el valor total de la propuesta, bien sea por exceso o por defecto, así: cuando el dígito decimal sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto; en caso de no hacerlo, la Secretaría de Servicios Administrativos efectuará dicho ajuste, el cual primará para rodos los efectos de evaluación y adjudicación.
Los precios unitarios que aparecen en este formato serán los que prevalezcan en caso de consignarse diferentes valores en la propuesta.
El formulario podrá presentarse además en medio digital, debidamente rotulado con el nombre del Proponente y el número del proceso de selección. En caso de que la información sea inconsistente, prevalecerá la que aparece en el formato impreso.
Con la presentación del formulario de cantidades de obra y precios unitarios debidamente diligenciado, se entiende que el Proponente estudió los costos de todos los insumos que intervienen en cada uno de las actividades del proyecto y por consiguiente, incluyó en cada uno los de los precios unitarios de los costos por transportes, acarreo hasta el sitio de las obras y acarreo interno; valor comercial de los materiales, herramientas, tarifas de arrendamiento de equipos, mano de obra estimada de acuerdo con los rendimientos y estándares xxx xxxxxxx, además analizó los costos indirectos de acuerdo con el contenido del AU publicado por la Entidad.
En caso de discrepancia entre los valores unitarios presentados y los Análisis de Precios Unitarios entregados en la etapa de perfeccionamiento del contrato, primarán aquellos sobre éstos, debiendo el Contratista asumir los errores en que incurra al presentar precios diferentes a los establecidos en el formulario.
3.1.16 Cálculo y Relación detallada del AU
El AU debe estar debidamente discriminado, indicándose el porcentaje de cada uno de los ítems. El contenido de éste deberá tener como mínimo el contenido del formato “Cálculo AU” publicado por la entidad y los requisitos indicados en el numeral 5º de este pliego.
En caso de existir discrepancia entre este documento y el cuadro de cantidades de obra, primara para todos los efectos éste último.
3.1.17 Discriminación del porcentaje de administración. Debe estar debidamente discriminado el porcentaje de administración previsto en el AU según el caso.
3.1.18 Declaración de Inhabilidades e Incompatibilidades (Diligenciar formato anexo)
3.1.19 Certificado de estar inscrito como Proveedores y/o Contratistas del Municipio de Medellín
El proponente deberá inscribirse como proveedor y/o contratista del Municipio de Medellín, y aportar certificado firmado por el representante legal, acreditando tal situación.
(El trámite de inscripción se puede adelantar en la oficina 600 del Centro Administrativo Municipal – la Alpujarra)
3.2 CAPACIDAD RESIDUAL (CR)
Se considerara HÁBIL el proponente que presente un Cr igual o superior al ohcenta por (80%) del presupuesto oficial.
Las evaluaciones se efectuarán con base en la información contenida en el RUP, que se encuentre en firme de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 1397 de 2012.
Si la propuesta se presenta en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, los integrantes deberán reunir entre todos la Capacidad Residual que se obtendrá de la suma de las correspondientes a cada uno de sus integrantes, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal u otra forma de asociación, se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP y el Formulario No. 1 debidamente diligenciado.
Para el cálculo de la capacidad residual (CR), se tendrá en cuenta la siguiente información del Formulario No. 1:
Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados.
Para calcular los saldos de los contratos, cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.
a) El término pendiente de ejecución de cada uno de ellos expresado en meses calendario.
La Cr del proponente, sea persona natural o jurídica, y de cada uno de los integrantes de una Sociedad de Propósito Especial ,Consorcio o Unión Temporal, se determinará con la siguiente fórmula:
Cr = Cw– ∑(Sc/Tp)
Donde,
Cr = Capacidad residual de contratación, a la fecha de cierre de la licitación, en pesos Cw = Capital de Trabajo=(Activo Corriente – Pasivo Corriente (expresado en pesos)
Sc = Saldo del contrato en ejecución o adjudicado
Tp = término pendiente de ejecución del respectivo contrato en ejecución o adjudicado, expresado en meses
El valor de éste indicador solo tendrá vigencia al momento de la presentación de oferta y para la contratación específica de la oferta en cuestión.
Si el proponente es un Consorcio, Unión Temporal o cualquier otra forma asociativa, los integrantes deberán reunir entre todos, la actividad, especialidad y grupos exigidos en este pliego de condiciones. En este caso, el K y el Kr del Consorcio o la Unión Temporal se obtendrán sumando los correspondientes a cada uno de sus integrantes.
3.3 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
3.3.1 Experiencia Probable
La experiencia probable del proponente deberá estar relacionada con la actividad constructora y acorde con su objeto social.
La Secretaría de Educación teniendo en cuenta las características y cuantía del presente proceso, requiere que para su ejecución que el proponente cumpla con unas condiciones de experiencia que garanticen a la entidad que podrá llevar a cabo la ejecución del proyecto; por este motivo deberá tener una Experiencia Probable mínima de ocho (8) años. (La experiencia probable, se determinará con el documento idóneo presentado para el efecto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 0734 de 2012.)
En el evento que el proponente sea un consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, mínimo uno de los integrantes deberá cumplir con una experiencia probable mínima de cuatro (4) años, los demás integrantes deberán cumplir con una experiencia probable mínima de por lo menos tres (3) años.
3.3.2 Experiencia Acreditada
La información suministrada para la verificación de la Experiencia Acreditada del proponente se relacionará en el Formulario “Experiencia Acreditada” xxx xxxxxx de condiciones.
Para la experiencia acreditada sea considerada admisible debe reunir los siguientes requisitos:
Aportar un máximo de tres (3) certificados de contratos terminados , suspendidos o en ejecución
Celebrados por el proponente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal
Durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso
Por un valor igual o superior al doscientos por ciento (200%) del presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos mensuales legales (SMML) vigentes a la fecha de celebración de los mismos, uno de los cuales deberá tener un valor facturado igual o superior al ciento por ciento (100%) del presupuesto oficial.
Que tengan por objeto o hayan incluido en su alcance y efectivamente lo hayan ejecutado, “mantenimiento, adecuación o reparación de Edificaciones”.
Si la propuesta es presentada en Consorcio o Unión Temporal u otra forma asociativa, dentro de las certificaciones aportadas por el proponente en cumplimiento de lo anterior, cada uno de los integrantes deberá acreditar mínimo la ejecución de un contrato con el objeto requerido y por un valor mínimo del treinta (30%) por ciento del valor del presupuesto oficial expresado en salarios mínimos mensuales legales (SMMLV) vigentes a la fecha de celebración del mismo, de lo contrario la propuesta se considerará que NO CUMPLE.
En el caso de contratos suspendidos o en ejecución, se considerarán los contratos que cumpliendo con los requerimientos exigidos, certifiquen haber facturado a la fecha de presentación de las propuestas, un 75% del valor total del contrato.
Si los contratos aportados como experiencia fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal u otra forma asociativa, el valor facturado que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos.
No se considerará para la evaluación de este requisito, la experiencia proveniente de Ofertas Mercantiles.
La experiencia del proponente deberá acreditarse mediante certificaciones expedidas por el respectivo contratante, o cualquier otro documento contractual hábil suscrito por funcionario competente de la Entidad contratante, que contenga como mínimo, la siguiente información: nombre del Contratista, número y objeto del contrato, valor ejecutado, plazo de ejecución, fechas de iniciación y de terminación, y porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal y el área de construcción para el caso de los contratos que en que se solicite.
En el caso que las obras requeridas como experiencia hayan sido ejecutadas como parte de un proyecto propio del oferente, las certificaciones deberán ser expedidas por él si es persona natural, o por el representante legal si es persona jurídica, avaladas por el revisor fiscal o el contador público, según xxxxxxx; además deberá anexar copia de la licencia de construcción y del acta de recibo, expedidas por la autoridad competente.
No se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones que no contengan la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral.
En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en cuenta aquella que esté demostrada.
La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida, según Artículo 2.2.7 Decreto 0734 de 2012. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.
En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes de manera proporcional a su participación en el mismo. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta.
3.4 CAPACIDAD FINANCIERA
Se evaluará con base en la información financiera del oferente correspondiente al año 2011 con corte al 31 de diciembre del mismo año, contenida en el certificado de Registro Único de Proponentes (RUP). Si el RUP, estando vigente, no tiene la información financiera correspondiente al año 2011, el oferente deberá presentar copia del Balance General y los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2011, el cual debe reunir todos los requisitos xx xxx y llevará anexa la copia de la tarjeta profesional del contador que lo suscribe y del revisor fiscal, si la sociedad está obligada a tenerlo, junto con el certificado de la Junta Central de Contadores vigente.
En caso de que los indicadores financieros que se soliciten no estén reflejados en el RUP, los Estados Financieros aportados deben estar suficientemente discriminados de manera tal que El Municipio pueda calcularlos. Así, si la información financiera que aporta el oferente está incompleta o presenta inconsistencias y por ello el Municipio no puede calcular correctamente los indicadores financieros requeridos para determinar la capacidad financiera, se considerará que la propuesta NO CUMPLE con este requisito habilitante.
Si dichas inconsistencias o deficiencias las presenta el integrante de un consorcio o una unión temporal, igualmente se considerará que la propuesta NO CUMPLE con este requisito habilitante.
Para el presente proceso de selección, la capacidad financiera del proponente se determinará a partir de la evaluación de los siguientes indicadores:
Capital real del proponente: capital social efectivamente pagado más las reservas constituidas, más las utilidades retenidas, más las utilidades del ejercicio.
Deberá ser: Igual o superior a 1000 SMMLV
La liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente Deberá ser: igual o superior a uno punto cinco (1.5)
El nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo total Deberá ser: Menor o igual a cero punto seis (0.6)
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el NE de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el NE del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
El capital de trabajo (Cw): Activo corriente menos pasivo corriente
Deberá ser: igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial.
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el Cw de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el Cw del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos.
Para obtener los indicadores cuando el proponente sea un Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se sumará el Capital Real, Capital de Trabajo, EBITDA de cada uno de sus integrantes, sin considerar el porcentaje de participación. Así mismo, para obtener los indicadores de Liquidez, Endeudamiento, Riesgo, Rotación de Inventario y Crecimiento EBITDA, se calcularán para cada uno de los integrantes, de acuerdo a su porcentaje de participación y se sumarán para obtener cada indicador.
3.5 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL (Co)
Se considerará hábil al proponente que presente en el certificado de inscripción, calificación y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP), una capacidad organizacional igual o superior a TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO SMMLV. (3.465).
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará la Co de cada uno de sus integrantes. En este caso, la Co del proponente se obtendrá de la suma de las correspondientes a cada uno de sus integrantes una vez ponderadas de acuerdo con su porcentaje de participación.
4 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
Se considerarán habilitadas aquellas propuestas que cumplan todos los requisitos habilitantes establecidos en este pliego de condiciones, así:
REQUISITO CALIFICACIÓN
De Orden Legal Cumple / No Cumple
Capacidad Residual (CR) Cumple / No Cumple
Experiencia del Proponente Cumple / No Cumple
Capacidad Financiera Cumple / No Cumple
Capacidad Organizacional Cumple / No Cumple
El proponente que no cumpla en todos los requisitos habilitantes, no continuará en el proceso de selección.
5. METODOLOGÍA
Con base en la información consignada en el FORMULARIO DE CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS, se efectuaran las evaluaciones, sin perjuicio de la información que el adjudicatario xxxxxxx para el perfeccionamiento del contrato en la discriminación de los APU y en la discriminación del AU.
.
La revisión del valor total de la propuesta se efectuará con base en los siguientes documentos (formatos anexos): cuadro de Cantidades de Obra y “Cálculo AU”, así:
a) Se procederá con la corrección aritmética del cuadro de Cantidades de Obra, hasta el COSTO DIRECTO, previa verificación de su contenido y ajuste de los valores unitarios al peso si a ello hay lugar.
Para la revisión aritmética del cuadro de Cantidades de Obra, la entidad realizará la multiplicación de las cantidades de obra por los respectivos precios unitarios y la suma de estos valores parciales para obtener el Costo Directo.
b) Seguidamente se revisará el formato “Cálculo AU”, diligenciado por el oferente, verificando que cumpla con los siguientes requerimientos, so pena del rechazo de la propuesta:
El contenido de éste deberá tener como mínimo el contenido del formato “Cálculo AU” publicado por la entidad.
El contenido de las columnas correspondientes a “Cantidad”, “Meses” y “Dedicación”, es inmodificable, será el mismo presentado por la Entidad.
Los impuestos con sus correspondientes porcentajes, serán los mismos estipulados por la Entidad.
Para la revisión del valor a pagar por cada uno de ellos, se tendrá en cuenta el Valor Total obtenido de la suma del costo directo y el valor equivalente al porcentaje de AU ofrecido por el proponente en el cuadro de Cantidades de Obra.
El costo directo aplicado para la revisión anterior corresponderá al valor del COSTO DIRECTO una vez verificado y corregido si a ello hubo lugar, según lo previsto en el literal anterior (Literal a).
Una vez realizadas las verificaciones anteriores, se procederá con la corrección aritmética de dicho formulario, efectuando las respectivas operaciones matemáticas y ajustando a dos cifras decimales el porcentaje de AU obtenido, así:
Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.
Si el porcentaje del AU obtenido es diferente al presentado en el formato, no se realizarán nuevamente las correcciones en los impuestos, primando el resultado de la primera corrección efectuada, debiendo asumir el proponente las diferencias que se presenten por haber incurrido de nuevo en error.
Si como resultado de la corrección aritmética se encuentra que el porcentaje del AU supera el porcentaje del AU oficial, la propuesta será rechazada. Cuando dicha corrección arroje como resultado un AU igual o inferior al oficial, éste será el que primará tanto para efectos de la revisión del VALOR TOTAL del formato, como para efectos de adjudicación del contrato.
c) Luego se procederá a la verificación del VALOR TOTAL de la propuesta presentado en el formulario de cantidades de obra, así:
Una vez revisados y corregidos el Costo Directo y el AU de acuerdo con lo indicado en los literales anteriores, el Costo Directo se afectará por el porcentaje de AU, se sumarán y se obtendrá el VALOR TOTAL DE LA OFERTA, el cual se ajustará al peso cuando a ello hubiere lugar.
El valor total así obtenido será el que primará para efectos de calificación y posterior adjudicación de contrato.
Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio de Medellín, en ningún caso, será responsable de los mismos.
6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
El ofrecimiento más favorable se obtendrá de sumar el puntaje obtenido de acuerdo con los siguientes criterios:
CRITERIO | PUNTAJE MÁXIMO |
Precio | 800 |
Cumplimiento en contratos anteriores | 100 |
Estímulo a la industria Nacional Colombiana | 100 |
TOTAL | 1.000 |
6.1 Precio (Puntaje máximo 800 puntos) | |
6.1.1 Revisión de la Propuesta Económica: |
Para la evaluación del factor precio, se realiza la revisión de la propuesta económica, con base en los formatos formulario de Cantidades de Obra y Precios Unitarios, Formato cálculo del A U, así:
Se procederá con la corrección aritmética hasta el COSTO DIRECTO, previa verificación de su contenido y ajuste de los valores unitarios al peso si a ello hay lugar, en la forma prevista en el numeral anterior del presente pliego.
6.1.2 Procedimiento para asignar puntaje:
A partir del valor total de las propuestas se asignará un puntaje máximo de OCHOCIENTOS (800) puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
No se tendrán en cuenta en ninguno de los criterios establecidos para el procedimiento y asignación de puntajes, las propuestas que se encuentren incursas en las causales de rechazo contenidas en el pliego de condiciones.
Se calculará la media geométrica del valor corregido, si a ello hubiere lugar, de las demás propuestas presentadas, independiente de que hayan sido consideradas no hábiles por otro concepto, incluyendo el presupuesto oficial de la siguiente forma:
Se establecerá el número de veces que se tendrá en cuenta el porcentaje (90%, 95% ó 100%) del presupuesto oficial en el cálculo de la media geométrica, mediante la siguiente fórmula:
N (%PO) = (NP+3)/3
N (%PO): Número de veces que participará el porcentaje del presupuesto oficial que se defina, el cual se aproximará a número entero, por exceso o por defecto así:
Cuando la décima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.
NP: Número total de propuestas presentadas, excluyendo las que fueron rechazadas por las causales contenidas en el numeral 1.
El porcentaje del presupuesto oficial que entrará en el cálculo de la media geométrica, se determinará de acuerdo con la variación de las dos cifras decimales de la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TCRM), calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente para el día hábil siguiente al cierre del proceso de selección, como se describe a continuación:
1 Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0 – 0.33, se considerará el 90% del valor del presupuesto oficial.
2 Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0.34 –0.66, se considerará el 95% del valor del presupuesto oficial.
3 Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0.67 – 0.99, se considerará el 100% del valor del presupuesto oficial.
-Se calcula la media geométrica de acuerdo con el procedimiento descrito, teniendo en cuenta que la forma de presentación de los valores que entran en su cálculo es “valor/10.000.000”.
-Una vez obtenida la media geométrica se asignará puntaje solo a las propuestas consideradas hábiles en el proceso de verificación de los requisitos habilitantes, mediante la siguiente fórmula:
(Vp máxp - Ɩ Vp máxp – Vpe Ɩ)
Pp = 800 ×
Vp máxp Dónde:
Vp máxp: Valor de la propuesta hábil que obtiene el máximo puntaje. Corresponde a la propuesta que presenta la menor desviación con respecto a la media geométrica.
Vpe: Valor de la propuesta en evaluación.
Ɩ Vp máxp – Vpe Ɩ: Valor absoluto de la diferencia
El puntaje obtenido para cada propuesta se aproximará a la centésima del valor (dos cifras decimales), así:
Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.
6.2 Calidad: Cumplimiento de Contratos Anteriores (Puntaje Máximo 100 Puntos).
Se asignará máximo cien (100) puntos al Proponente que por la efectiva prestación del servicio en contratos anteriores, no haya obtenido multas o sanciones.
Si el Proponente registra multas o sanciones debidamente ejecutoriadas, que le hubieren sido impuestas dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso, el puntaje será el siguiente:
No. DE MULTAS O SANCIONES PUNTAJE
0 100
1 o más 0
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se asignará el puntaje por multas o sanciones que registre uno cualquiera de sus integrantes.
La información sobre multas o sanciones será obtenida del Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio para proponentes nacionales, en caso de proponentes extranjeros dicha información se deberá relacionar en el formulario “INFORMACIÓN DE MULTAS O SANCIONES“, anexo al pliego; en cualquier caso todos los Proponentes deberán relacionar en este formulario dicha información; también se tendrá en cuenta cualquier otra información de la que tenga conocimiento el Municipio de Medellín - Secretaría de Obras Públicas, o que sea suministrada por los oferentes, relacionada con actos administrativos debidamente ejecutoriados.
6.3 Estímulo a La Industria Nacional Colombiana. (Puntaje máximo 100 puntos)
En aquellos procesos en los que se involucren bienes y servicios de origen extranjero se asignará el puntaje señalado en el artículo 4.2.4 del Decreto 0734 de 2012, atendiendo a los siguientes criterios:
El procedimiento para asignar el puntaje es el siguiente:
Cuando la Propuesta válida oferte bienes o servicios nacionales, en lo referente al objeto de este proceso de selección, se le asignarán 100 puntos.
Cuando la propuesta válida oferte bienes o servicios extranjeros, se asignarán 50 puntos, si incorpora componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos en un porcentaje del 50% del total requerido.
Por porcentajes inferiores a los señalados en los numerales anteriores se asignará cero (0) puntos por este criterio.
7. CAUSALES DE ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
El Municipio de Medellín podrá rechazar, sin que haya lugar a su evaluación, o eliminar las propuestas presentadas, entre otras, si incurre en cualquiera de los siguientes casos:
7.1 Cuando el proponente no acredite los requisitos y calidades de participación
7.2 Cuando no se aporte alguno de los documentos necesarios para calificar las propuestas.
7.3 Cuando no se cumpla con alguna de las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones. Cuando no se cotice la totalidad de cualquiera de los ítems expresados en las cantidades de obra, o cuando se modifique, suprima o altere el formulario de cantidades de obra.
7.4 Cuando el Formulario “Calculo del A.U.”, no cumpla con cualquiera de las exigencias estipuladas en el presente pliego o estudios previos.
7.5 Cuando el porcentaje de AU del proponente, una vez corregido si a ello hay lugar, supere el porcentaje de AU oficial
7.6 Cuando el proponente se niegue a recibir las visitas que determine el Municipio, con el fin de confrontar la realidad de la información suministrada por el proponente.
7.7 Cuando no se presenten los documentos subsanables requeridos por parte del Municipio, dentro del plazo otorgado para el efecto.
7.8 Cuando el objeto social del proponente no corresponda a lo requerido por el Municipio; exigencia que aplica a cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación.
7.9 Si la propuesta es presentada en moneda diferente a la legal colombiana.
7.10 Si luego de evaluadas las propuestas, se encuentra contradicción entre los documentos aportados en la propuesta o entre ésta y lo confrontado con la realidad.
7.11 Por la omisión de información por parte del proponente que sea necesaria para la comparación de su propuesta.
7.12 Cuando una vez realizada la corrección aritmética de la propuesta económica, si a ello hubo lugar, la diferencia entre el valor presentado y el valor corregido supere el cero punto cinco por ciento (0.5%) con respecto al valor presentado.
7.13 Cuando el porcentaje del AU, presentado en la propuesta sea superior al considerado en el presupuesto oficial, según el cuadro de cantidades de obra.
7.14 Cuando la descripción del ítem no contempla la actividad completa a ejecutar tal como se especifica en el formulario de cantidades de obra entregado por el Municipio de Medellín.
7.15 Cuando sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso de selección abreviada ó cuando se entregue dentro del plazo fijado pero mal rotulada.
7.16 Por no otorgar la garantía para cubrir los riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento a que alude el pliego de condiciones.
7.17 Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la ley 80 de 1993, ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables sobre la materia.
7.18 Si el Proponente ofreciere un plazo para la ejecución del contrato diferente al establecido en este pliego de condiciones.
7.19 Cuando se presenten varias ofertas por el mismo oferente y se configure cualquiera de las siguientes hipótesis: con el mismo nombre; con nombres diferentes; de forma simultánea como persona natural o jurídica y representante legal de una persona jurídica, de forma simultánea como persona natural o jurídica e integrante de un Consorcio o Unión Temporal, de forma simultánea como persona natural o jurídica y representante de un Consorcio o Unión Temporal. Cuando varias personas jurídicas tengan el mismo representante legal, o socios comunes, solo podrá presentarse a la selección una de ellas.
7.20 Cuando el proponente se encuentre incurso en causal de disolución o liquidación o embargo. En caso de consorcios o uniones temporales, será causal de rechazo si alguno de los integrantes se encuentra en esta situación.
7.21 Por no considerar las modificaciones que mediante adendas haya hecho El Municipio de Medellín.
8. PREPARACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS
8.1 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Tanto los documentos para verificar los requisitos habilitantes, como las propuestas técnicas y económicas deberán ser presentadas, así:
Las propuestas deberán ajustarse en cuanto a su forma a los siguientes parámetros:
Elaboradas a máquina o en procesador de palabras.
En original y una (1) copia.
La copia de la propuesta (mediante cualquier medio de reproducción), deberá coincidir en su contenido con el original. Si se presentare alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá la información consignada en el original.
Tanto el original como la copia, deberán entregarse debidamente FOLIADOS y LEGAJADOS, serán colocados dentro de un sobre o paquete separados, debidamente cerrados y rotulados en su parte exterior respectivamente como “original” y “copia”.
Con el fin de evitar omisiones cada uno de los folios que conforman la oferta original deberán tener un visado o firma resumida en la parte inferior derecha del Representante Legal o un delegado del proponente.
Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita localizar adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones, especificando los números de página donde se encuentran los documentos requeridos.
Los sobres deberán identificarse de la siguiente manera:
Estarán dirigidos al Municipio de Medellín
Se indicará el número y el objeto de la contratación.
Se indicará, el nombre y dirección del proponente, con el fin de que sea posible devolver la propuesta sin abrir, en caso de ser presentada extemporáneamente.
El Municipio no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos.
Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma.
No se aceptarán propuestas que xxxx entregadas en una oficina diferente a la indicada en el presente documento, así sea recepcionada dentro del plazo señalado para la entrega de propuestas.
8.2 ENTREGA DE PROPUESTAS
Si la propuesta es enviada por correo, el proponente debe hacerlo con suficiente antelación para que sea recibida y depositada en la urna o lugar destinado para el efecto, en la dependencia anotada y antes de la hora límite de cierre. En todo caso, el Municipio de Medellín no será responsable del retardo o extravío que se derive de esta forma de presentación.
8.3 PROPUESTA ALTERNATIVA
Además de su propuesta básica, cualquier proponente podrá ofertar una alternativa a excepciones técnicas y económicas, siempre y cuando no signifiquen condicionamiento para la adjudicación, manifestando claramente los beneficios que obtendrá el Municipio de Medellín al adoptarlas señalando los cambios que se proponen, los precios correspondientes, el plazo de ejecución, e incluir toda la información requerida para la cabal comprensión y evaluación de la misma.
Estas propuestas deberán indicar en forma definitiva las diferencias sustanciales presentadas, determinando claramente los puntos xxx Xxxxxx de Condiciones que se modifican y el beneficio que ello conlleva para el Municipio de Medellín.
La propuesta alternativa deberá estar claramente soportada en sus aspectos técnicos y queda a discreción del Municipio de Medellín el no aceptarla, cuando a su juicio no satisfaga sus requerimientos o no esté suficientemente explicada, sin que haya lugar a reclamación alguna por parte de los oferentes respectivos.
En todo caso, el Municipio de Medellín, se reserva la facultad de estudiar solamente las propuestas alternativas presentadas por el proponente que de acuerdo con su propuesta básica, haya presentado la más favorable y sea adjudicatario.
8.4 RETIRO O MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
Si un proponente desea retirar su propuesta antes del cierre de la contratación, deberá presentar una solicitud en tal sentido, firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la oferta. La propuesta le será devuelta sin abrir, en el momento de la apertura de la urna, previa expedición de un recibo firmado por el servidor (a) responsable por parte de la Administración Municipal y por el solicitante.
Si el proponente quiere adicionar documentos a su oferta, podrá hacerlo en original y una copia, aportándolos antes del cierre de la contratación y el Municipio de Medellín le expedirá una constancia de este hecho.
No será permitido que ningún proponente modifique o adicione su oferta después de que la contratación se haya cerrado.
8.5 RESERVA EN DOCUMENTOS
El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que el Municipio de Medellín se abstenga de entregarla misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva.
8.6 IDIOMA DE LA PROPUESTA
Todos los documentos e información relacionada con la oferta y el contrato deben presentarse en idioma español. Si alguno de ellos está en cualquier otro idioma, deberá acompañarse de su respectiva traducción al español, la misma que el proponente avalará con su firma. En este caso, para los efectos del proceso de contratación y del contrato, regirá la traducción en español.
8.7 VALIDEZ DE LA OFERTA
La validez de la oferta será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha límite para recibir los documentos para la verificación de los requisitos habilitantes de la contratación.
8.8 VISITAS
Durante el desarrollo de la evaluación el Municipio de Medellín podrá realizar visitas a las sedes de los proponentes con el fin de confrontar la realidad de la información suministrada.
8.9 INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
Las irregularidades presentadas o las actuaciones indebidas realizadas por servidores públicos del Municipio de Medellín, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, con ocasión del trámite del procedimiento de selección, podrán ser informadas a la Oficina de Evaluación y Control o en la línea Única de Atención a la Ciudadanía 44 44 144, por cualquier medio.
Por otra parte, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, y (0) 000 00 00; vía fax al número telefónico: (0) 000 0000; correo electrónico, en la dirección: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa, en la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección: Xxxxxxx 0 Xx 0-00, Xxxxxx, X.X.
9 ADJUDICACIÓN Y GENERALIDADES DEL CONTRATO
9.1 PLAZO PARA ADJUDICAR
Se hará conforme al numeral 9, Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, reglamentado en los Artículos
8.1.13 y 8.1.14 del Decreto 0734 de 2012
9.2 RIESGOS PREVISIBLES
RIESGO | TIPIFICACION | ASIGNACION | ESTIMACION CUALITATIVA | ESTIMACION CUANTITATIVA | ||
CONTRAT ISTA | MUNICIPIO DE MEDELLIN | % SOBRE EL VALOR DEL SINIESTRO Contratista | % SOBRE EL VALOR DEL SINIESTRO Mpio de Medellin | |||
Variación de cantidades de obra | Son los efectos derivados de las condiciones técnicas o del proceso constructivo, que incrementen o disminuyan las cantidades necesarias para la ejecución de las obras. | X | X | MEDIA- ALTA | 50 | 50 |
Modificación de estudios, diseños y especificaciones técnicas | Ocurre cuando se presentan efectos originados por cambios necesarios para la correcta ejecución y operación de las obras. | X | MEDIA-BAJA | 100 | ||
Falta de idoneidad de la mano de obra | Ocurre cuando un trabajador o cualquier persona vinculada a la obra, no ejecuta sus actividades conforme a los procesos constructivos y especificaciones, poniendo en riesgo la estabilidad y oportuna entrega de las obras. | X | MEDIA-ALTA | 100 | ||
Atrasos en el programa de trabajo | Ocurre cuando se presentan inconsistencias en las secuencias o precedencias del programa, que puedan afectar la oportuna ejecución de las obras. | X | ALTA | 100 | ||
Interferencia de redes de servicios públicos | Ocurre por la presencia de redes existentes, no consideradas dentro de la información previa suministrada por los operadores de las mismas, afectando el normal desarrollo de las obras. | X | MEDIA-ALTA | 100 | ||
Riesgo financiero | Se deriva de los efectos provenientes de las variaciones de las tasas de interés, de cambio, devaluación real y otras variables xxx xxxxxxx, frente a las estimaciones iniciales del Contratista, que puedan afectar las utilidades esperadas o generar pérdidas. | X | MEDIA-ALTA | 100 | ||
Condiciones climáticas adversas | Ocurre en los eventos climáticos, certificados por la autoridad competente, y que generan retrasos y sobrecostos en la ejecución del contrato. | X | ALTO | 100 | ||
Hurto y vandalismo | Se refiere a los efectos desfavorables o cualquier daño, perjuicio o pérdida de los bienes a cargo del Contratista, causados por terceros diferentes al Municipio de Medellín. | X | ALTO | 100 | ||
Deficiente Calidad de las herramientas o | Son los efectos derivados del incumplimiento de las especificaciones técnicas y características de los materiales, | X | MEDIA-ALTA | 100 |
RIESGO | TIPIFICACION | ASIGNACION | ESTIMACION CUALITATIVA | ESTIMACION CUANTITATIVA | ||
CONTRAT ISTA | MUNICIPIO DE MEDELLIN | % SOBRE EL VALOR DEL SINIESTRO Contratista | % SOBRE EL VALOR DEL SINIESTRO Mpio de Medellin | |||
insumos de obra. | los insumos y demás elementos necesarios para la ejecución del contrato. | |||||
Insuficiente suministro de materiales | Son los efectos derivados de la inoportuna o insuficiente provisión de materiales, insumos y demás elementos necesarios para la ejecución del contrato. | X | MEDIO-ALTO | 100 | ||
Manejo socio- ambiental de las obras | Es la afectación a los residentes contiguos a las zonas de trabajo, relacionados con lo estipulado en la Guia Socio Ambiental para la construcción de obras de infraestructura pública del Municipio de Medellin | X | MEDIO-ALTO | 100 | ||
Falta de coordinación interinstitucional | Ocurre cuando hay concurrencia de gestiones ante diferentes entidades oficiales. | X | X | MEDIA-BAJA | 50 | 50 |
Proceso constructivo | Son los efectos derivados del proceso constructivo que utiliza el contratita y que ocasionen cualquier circunstancia adversa durante la ejecución de los trabajos. | X | MEDIA-ALTA | 100 | ||
Trámites de permisos ambientales adicionales a los del proyecto inicial | Demoras en la obtención de permisos ambientales adicionales que causen atrasos en la ejecución de las obras. | X | BAJA | 100 |
La presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad.
9.3 GARANTÍAS
Para la ejecución del contrato, quien resulte adjudicatario del presente proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el Título V del Decreto 0734 de 2012, deberá otorgar cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo a favor del Municipio de Medellín, con una vigencia igual a la duración del contrato y:
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá al Municipio de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. El valor amparado será del 20% del valor del contrato y con una vigencia igual a la duración contrato y seis (6) meses más.
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá al Municipio de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado
para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. El valor amparado será igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato (incluidas las adiciones y ampliaciones) y tres (3) años más.
Estabilidad y calidad de la obra: El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. Se deberá constituir por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Su vigencia se iniciará a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte del Municipio y no será inferior a dos (2) años, teniendo en cuenta las intervenciones a realizar y el monto presupuestado de las mismas.
Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual: Cubre los daños materiales, lesiones personales o perjuicios económicos que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución del objeto contractual. El valor amparado será del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 Smlmv) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
Si el Municipio de Medellín ha autorizado previamente la subcontratación, en la póliza de responsabilidad extracontractual se deben cubrir igualmente los perjuicios derivados de los daños que aquéllos puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos, o en su defecto, deberán acreditar que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto.
En el evento en que no se llegare a liquidar el contrato dentro del término previsto de seis (6) meses, después de terminado el plazo de ejecución del mismo, se ampliará la vigencia de la garantía única para el amparo de Anticipo y Cumplimiento por 24 meses más, de conformidad con el Artículo 11° de la Ley 1150 de 2007. Para este efecto, el supervisor o el interventor deberá verificar el cumplimiento de esta obligación y requerir oportunamente al contratista de ser necesario, para que proceda a la ampliación de la vigencia de la garantía, en cuyo caso, los gastos que se deriven de la ampliación de la vigencia de la garantía también deberá asumirlos el contratista.
9.4 PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El perfeccionamiento y legalización del contrato, estará sujeto a lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y las normas internas de la Administración Municipal.
El Municipio de Medellín dispondrá hasta xx xxxx (10) días a partir de la notificación del Acto de adjudicación, para elaborar y entregar el respectivo contrato al adjudicatario, quien dispondrá de cinco (05) días hábiles para devolverlo firmado, acompañado de los documentos exigidos para su legalización y ejecución.
9.5 CONTRATO
El Municipio de Medellín celebrará con el proponente adjudicatario, el contrato para la ejecución del objeto, fundamentándose en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, estudios previos, el Pliego de Condiciones y los análisis técnico, jurídico, financiero y económico de la propuesta. El adjudicatario deberá presentar para la suscripción del contrato los siguientes documentos:
9.5.1 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.
9.5.2 Original de la Garantía Única. Se deberán otorgar las garantías exigidas en la minuta del contrato.
9.6 PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO
El contrato estatal es intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Municipio de Medellín, quien tiene la potestad legal para celebrarlo.
9.7 INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El Municipio de Medellín, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales, se procederá al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas.
Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilateral, procederá el recurso de reposición ante el Municipio de Medellín, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el Contratista, según lo previsto en el Artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
9.8 ADICIÓN CONTRACTUAL
El contrato podrá adicionarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con la Ley.
9.9 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión.
Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al Municipio, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o al Municipio, u otros similares.
La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra el Municipio por no haberlas constituido o mantenido vigentes.
9.10 MULTAS
En los eventos en que El Contratista incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que por este contrato adquiere, se le aplicarán las siguientes multas, sin perjuicio de que se le puedan aplicar otra clase de sanciones en forma concurrente:
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a) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la legalización del contrato, constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor total del contrato.
b) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor del contrato.
c) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el cero punto uno por ciento (0,1%) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el uno por ciento (1%) del valor total del mismo.
d) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a acatar las órdenes de la Supervisión o la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la obra, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto uno por ciento (0,1%) del valor total del contrato, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Supervisor o Interventor, sin superar el uno por ciento (1%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones.
e) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los grupos de obra o grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la Supervisión o la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción del Municipio.
f) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del Residente o demás personal requerido en la obra, o por reemplazarlos sin previa autorización de la Supervisión o la interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por ciento (0,1%) del valor total del contrato, sin superar el uno por ciento (1%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación.
g) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a suministrar oportunamente el equipo exigido y necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.
h) Por xxxx o incumplimiento injustificado de la obligación de instalar y mantener la señalización preventiva durante la ejecución de la obra, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por ciento (0,1%) del valor total del contrato, sin superar el uno por ciento (1%) del valor total del mismo.
i) Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del Municipio de Medellín, el cero punto siete por ciento (0,7%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato.
j) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la prohibición de depositar escombros en sitios no autorizados previamente por la supervisión o la interventoría, o el no retiro oportuno de la obra, el cero punto uno por ciento (0,1%) del valor total del contrato por cada día, sin superar el uno por ciento (1%) del valor total del mismo.
k) Por xxxx o incumplimiento sistemático y reiterado de los requisitos de seguridad industrial e higiene, o de las instrucciones del supervisor o interventor al respecto, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por ciento (0,1%) del valor total del contrato, sin superar el uno por ciento (1%) del valor total del mismo.
l) Por cada día de retraso en la entrega de las obras, el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor total del contrato.
m) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0,3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio.
n) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar la información y resultados diarios, dentro del plazo establecido para el efecto, el cero punto tres por
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ciento (0,3%) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.
o) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato.
Por el incumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, con base en los salarios presentados en la propuesta, el cero punto uno por ciento (0,1%) del valor del contrato por cada trabajador, en forma sucesiva hasta que cese el incumplimiento.
Para la imposición de las multas de manera unilateral, el Municipio de Medellín, dará aplicación al debido proceso.
Una vez impuesta la declaratoria de incumplimiento por parte del Municipio de Medellín, el Contratista autoriza al Municipio de Medellín para que descuente el valor de las multas directamente de cualquier suma que le adeude, si la hubiere, o de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 8.1.10, Decreto 0734 de 2012.
La imposición de multas no libera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un nuevo procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos.
9.11 CLAUSULA PENAL
Se estipula una cláusula penal que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte del MUNICIPIO DE MEDELLIN o de declaratoria de incumplimiento grave y definitivo. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente. En todo caso, se dará observancia al debido proceso, artículo 17 Ley 1150 de 2007, artículo 8.1.10, Decreto 0734 de 2012 y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece el procedimiento administrativo para imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.
9.12 CADUCIDAD
Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de Medellín, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
9.13 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato celebrado, será objeto de liquidación bilateral con un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la terminación del contrato.
Así mismo, en caso de no efectuarse la liquidación bilateral, el Municipio de Medellín procederá con la liquidación unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación bilateral, o en los términos del Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
9.14 FUERZA MAYOR
El Contratista quedará exento de toda responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dichos eventos ocurran por causa constitutiva de fuerza mayor, debidamente comprobada, por fuera del control del Contratista y que no implique falta o negligencia de éste o de su personal.
Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana.
En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, el Contratista tendrá derecho únicamente a la ampliación del plazo contractual pero no a indemnización alguna del Municipio.
Los inconvenientes de fuerza mayor deberán informarse al Municipio de Medellín por el medio más rápido posible, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que hayan iniciado o se hayan presentado; dentro de los diez (10) días calendario siguientes el Contratista suministrará al Municipio de Medellín todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor y la documentación certificada que la Administración puedan requerir.
Las suspensiones debidas a demoras en la adquisición de los equipos o daños en los mismos, a circunstancias de ocurrencia común de estos trabajos de la misma naturaleza de las contempladas en este contrato, a huelgas de su personal de trabajadores resultantes de convenios laborales, a la falta de cooperación del Contratista para resolver peticiones justas de sus trabajadores o cualquier otra suspensión que ordene el interventor por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor y no darán lugar a indemnización ni a ampliación en el plazo estipulado.
9.15 INSCRIPCIÓN PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS
En caso de que el proponente no esté inscrito y resulte adjudicatario, deberá diligenciar el formato de inscripción de proveedores y contratistas, tramitándolo en la taquilla 11, sótano del CAM, Servicios a la Ciudadanía, aportando los siguientes documentos:
Persona natural:
Documento de identidad-CC, CE, NUIP
RUT-Registro único Tributario DIAN-
Certificado Bancario expedido por la entidad, que contenga como mínimo: Nombre y apellidos completos, Número del documento de identidad del titular de la cuenta, Tipo de Cuenta- Corriente o Ahorros, Número de la cuenta.
Persona jurídica:
Además de los exigidos para las personas naturales, debe aportar:
Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio (Para las asociaciones, Escuelas o Juntas de Acción Comunal que no poseen Cámara de Comercio, copia de la Resolución de Creación que las acredita)
Si ya se encuentra inscrito como proveedor del Municipio, no será necesario diligenciar el formato. Sin embargo, si han cambiado algunos aspectos de los reportados inicialmente en el formulario, es conveniente su diligenciamiento para actualizar la inscripción.
9.16 SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA
El ordenador del gasto, designará el(os) responsable(s) del seguimiento, monitoreo, control efectivo de las actividades y resultados comprometidos y pactados en el contrato, de acuerdo con la cuantía de la contratación y el conocimiento requerido para la ejecución del mismo, el cual actuará en calidad de Supervisor o Interventor. (De conformidad con artículo 83 de la Ley 1474 de 2011).
9.17 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención.
Entre los tributos que se tienen establecidos a título enunciativo, se tienen los siguientes:
El Municipio de Medellín será agente de retención de la estampilla Pro Cultura, creada por el acuerdo 00 xx xxxxx 00 xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Por lo que descontaran al momento de los pagos y pagos anticipados de los contratos y adiciones, el 0.5% del valor pagado antes de IVA. (Lo anterior aplica para aquellos contratos que tengan un valor superior a 1.500 SMLMV, teniendo en cuenta las exclusiones del artículo 7 del mismo acuerdo Municipal).
Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labores", creada y modificada mediante los acuerdos 08 xx Xxxxx de 1996, 68 de diciembre de 1997 y 055 de diciembre 20 de 2002 del Concejo de Medellín, correspondiente al 1.0 % del valor total del contrato, antes de IVA. El Municipio de Medellín hará el descuento en el pago o pagos del contrato.
El Municipio de Medellín a través de la Secretaría de Hacienda, Unidad de Contaduría, aplicará la retención del 2% por concepto de la estampilla “Para el bienestar del adulto mayor”, al momento de la elaboración de la orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, de conformidad con el Decreto Municipal 409 del 23 de febrero de 2010 (aplica para los contratos superiores a 1500 SMMLV).
La retención en la fuente por impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al seis por mil (6 x 1000) del valor total del contrato, antes de IVA. En caso de estar exento de este tributo en el Municipio de Medellín, se deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual se estableció dicha exención.
La Contribución especial de seguridad creada por la Ley 418 de 1997, prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, consiste en una contribución equivalente al 5% del valor total de los contratos de obra pública, descontada de cada pago realizado al contratista.
En todo caso, corresponde al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.
9.18 ASEGURAMIENTO METROLÓGICO.
El contratista deberá presentar evidencia de un programa de aseguramiento metrológico, de conformidad con los Decretos 2269 de 1993, 3144 de 2008, 3257 de 2008 y 3735 de 2009. Los requisitos mínimos que deben contener dichas evidencias son:
Evidencia de personal capacitado en las actividades que ejecuta para dar cumplimiento al objeto del contrato.
Hoja de vida de los instrumentos y equipos utilizados en las actividades que se ejecutan para dar cumplimiento al objeto del contrato.
Cronograma de actividades Metrológicas (Mantenimientos preventivos y calibraciones).
9.19 IDENTIDAD GRÁFICA ALCALDÍA DE MEDELLÍN.
Atendiendo a los lineamientos de la Dirección de Comunicaciones de la Alcaldía de Medellín, la estrategia de comunicación y todas las actividades que de ella se deriven, al igual que las piezas comunicacionales y publicitarias (vallas, plegables, cartillas, afiches, material audiovisual, souvenir, herramientas digitales, entre otros) y los elementos de identificación del personal; sin excepción, deberán ser aprobados por el comunicador representante de dicha dependencia. El manejo de la imagen institucional se hará de acuerdo con los lineamientos del Manual de Identidad Gráfica de la Alcaldía de Medellín.
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Como política de comunicaciones, en las piezas y productos de comunicación publicitaria y en las estrategias de divulgación, no se permite la ubicación de los logos de las empresas operadoras de EVENTOS, cuando los recursos provengan exclusivamente de la Alcaldía de Medellín.
No se autoriza ninguna publicación por parte de propios o contratistas, sin el visto bueno de la Dirección de Comunicaciones de la Alcaldía.
La elaboración de chalecos, gorras y camisetas está sujeta a la autorización de la Dirección de Comunicaciones, con base en la pertinencia y necesidad de dichas piezas para el evento o proceso.
Para efectos de trámites administrativos y autorización de pagos, los interventores sólo procederán cuando se verifique que las publicaciones y materiales producidos corresponden totalmente a los diseños aprobados por la Dirección de Comunicaciones.
Para verificar en cada pieza publicitaria:
Limpieza.
Textos breves y directos.
Mensajes en positivo.
Imágenes que reflejen vida.
En el diseño debe manejarse la paleta de colores institucional o consistencia con la misma.
Protagonismo claro de la Alcaldía de Medellín.
Las fotos con personas reales o que reflejen nuestra identidad y cultura.
9.20 TRABAJOS EN ALTURA
Cuando para la ejecución del contrato, se requieran labores o desplazamientos a 1.5 metros o más sobre el nivel inferior, el contratista deberá cumplir con lo señalado en el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas, establecido en las resoluciones 3673 de 2008, 0736 de 2009 y la circular 0070 de 2009 del Ministerio de Protección Social, las resoluciones xxx XXXX 1486 y 1938 de 2009 y resolución 1409 de 2012 Ministerio del Trabajo.
10 PAGOS Y FACTURACIÓN
10.1 FORMA DE PAGO
El Municipio de Medellín pagará el valor del contrato por el sistema de precios unitarios, previa presentación de las respectivas actas de obra elaboradas por el contratista, aprobadas por Interventor y hasta tanto el contratista haya presentado al interventor los Análisis de Precios Unitarios (APU) de los ítems contractuales y este los apruebe.
La primera acta de pago se realizará previa entrega del cronograma y plan de trabajo de obra por el 15% del valor total del contrato, las demás actas se pagaran contra avance de obra una vez Municipio de Medellín apropie los recursos del año 2013.
El Municipio de Medellín realizará la transferencia electrónica a la cuenta informada por el contratista en el formulario de inscripción en el Directorio de Proveedores y Contratistas del Municipio.
Si el adjudicatario no se encuentra x xxx y salvo con el Municipio de Medellín, con la suscripción del contrato, autoriza para que la Subsecretaría de Tesorería, en el momento de un pago, automáticamente y sin previo aviso realice el correspondiente xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
10.2 FECHA DE RECEPCIÓN DE FACTURACIÓN
La facturación recibida durante los 10 primeros días de cada mes, serán reportados para pago en Contabilidad el 16 de cada mes en el horario de 08:00 a 12:00 m.
La facturación recepcionada después de los 10 días hábiles de cada mes, serán radicadas para pago en Contabilidad el día 20 de cada mes en el horario de 08:00 a 12:00 m.
10.3 RECIBO A SATISFACCIÓN
El recibo a satisfacción deberá expedirlo el interventor respectivo y deberá adjuntarse a la factura o documento equivalente.
10.4 REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS
Las facturas de venta o documentos equivalentes deben cumplir como requisito mínimo las normas fiscales vigentes establecidas en el del Estatuto Tributario.
En la factura o documento equivalente se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del interventor designado o funcionario responsable.
Detallar en la factura el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando.
Toda factura o documento equivalente se debe presentar en original y copia y entregarse al Interventor.
Las facturas o documentos equivalentes deberán entregarse a la Administración, para su respectivo trámite, durante el mismo mes de su expedición.
Cuando se haya entregado anticipo, deberá especificarse en la factura o documento equivalente el porcentaje del valor del contrato que fue entregado por este concepto.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Proponente favorecido con la adjudicación, deberá entregar al Interventor o Supervisor designado dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, la siguiente documentación, como requisito previo para el inicio de los trabajos:
Análisis del Precio Unitario (APU) de cada uno de los ítems presentados en la propuesta económica
Programa de Trabajo
Listado del personal que se empleara en la ejecución de la obra.
Afiliación a la Seguridad Social y Parafiscales de todo el personal que será empleado en la obra
Hoja de Vida del Residente de Obra
Plan de Calidad
11.1 Residente de Obra
Antes de la iniciación de los trabajos, el Supervisor o el Interventor del contrato revisará la hoja de vida del residente de obra, que deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto o Arquitecto Constructor o Administrador de Obras Civiles y que debe cumplir los siguientes requisitos:
Dedicación de tiempo completo
Acreditar mínimo tres (3) años de experiencia específica, contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional, como Residente de Obra en proyectos cuyo objeto haya sido la construcción, adecuación y/o mantenimiento de edificaciones.
La experiencia deberá acreditarse mediante certificaciones suscritas por la respectiva entidad contratante o por el supervisor o interventor del contrato, las cuales contendrán como mínimo, la siguiente información: nombre del profesional, cargo desempeñado, fecha de inicio y terminación del proyecto, nombre de los proyectos aportados como experiencia.
El certificado debe contener todos los datos que le permitan al Municipio contactar a quién lo expidió. De no ser así, o no obstante tenerlos y no ser posible verificar su autenticidad, por causa ajena al Municipio, se tendrán como no presentados.
El supervisor o interventor se reservan el derecho de aceptarlo o no. Sin el cumplimiento de este requisito El Contratista no podrá dar inicio a la ejecución de la obra. Así mismo el contratista no podrá cambiar al residente de la obra sin autorización expresa por escrito del supervisor o interventor. El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista será causal de imposición de multas.
11.2 OTRO PERSONAL DEL CONTRATISTA
Además del personal profesional y técnico, el Contratista deberá emplear personal idóneo y calificado, de manera que la obra se realice en forma técnica y eficiente. Dicho personal deberá ser fácilmente identificable por la supervisión o interventoría cuando ésta requiera de alguna acción especial del personal a su mando, la cual será de su acatamiento.
El personal que participe en la ejecución de la obra será contratado directamente por el Contratista, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, y el Municipio no adquiere con él ninguna responsabilidad de vinculación laboral, administrativa, ni de otra índole.
El Municipio se reserva el derecho de exigir al Contratista, y por escrito, el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto, sin que éste adquiera el derecho de elevar reclamos por esta causa.
El Interventor o Supervisor podrá solicitar, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal asignado a la obra, y el Contratista atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo que se le haya fijado. El desacato de cualquiera de estas disposiciones constituye causal de incumplimiento del contrato.
12. PROCESO CONSTRUCTIVO
Los proponentes deberán tener en cuenta para la presentación de las propuestas que los trabajos objeto de este proceso de selección se realizarán evitando al máximo traumatismos e incomodidades al vecindario donde se ejecutará la obra, para lo cual se elaborará un acta de inventario o vecindad conjuntamente con el supervisor o interventor del proyecto y los vecinos afectados.
12.1 MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN
Los métodos para la ejecución de la obra quedarán sujetos a la iniciativa del contratista sujetándose al proceso constructivo indicado en este pliego, en quien recaerá la responsabilidad por tales métodos, los cuales estarán encaminados a obtener los mejores resultados en la obra; sin embargo el Municipio tendrá en cualquier momento el derecho a ordenar los cambios en los métodos con miras a la seguridad y al avance de la obra o a su coordinación con las obras de otros Contratistas o para obligar al contratista a ajustarse al Contrato.
Si el Municipio así lo requiere, el contratista antes de iniciar cualquier parte de la obra, o en cualquier momento durante la ejecución de la misma, deberá suministrar con suficiente anticipación toda la información requerida referente a los programas, métodos y procedimientos que utilizará en la ejecución de los trabajos.
La aprobación por parte del Municipio de algún procedimiento o método utilizado por el Contratista, así como la aceptación y uso por el Contratista de algún procedimiento o método sugerido por el Municipio, no significará que el Municipio asume algún riesgo o responsabilidad y el Contratista no tendrá derecho a reclamo en caso xx xxxxx total o parcial o ineficiencia en alguno de los procedimientos anotados.
12.2 TRABAJADORES DE LA OBRA
Los trabajadores del Contratista no adquieren vinculación de ninguna índole con el Municipio de Medellín, por lo tanto corre a cargo del Contratista el pago de los salarios, indemnizaciones, bonificaciones y prestaciones sociales a que ellos tengan derecho, de acuerdo con los precios cotizados.
El Contratista se obliga a mantener el orden y a emplear personal idóneo con el fin de que las obras se ejecuten en forma técnica y eficiente y se terminen dentro del plazo acordado.
El Contratista dará estricto cumplimiento al código sustantivo del trabajo y normas que lo complementan.
El Municipio podrá solicitar al Contratista el retiro de cualquier trabajador de las obras sin que por ello el Municipio adquiera obligación alguna con el trabajador o con el Contratista.
12.3 LIBRO DIARIO DE LA OBRA (BITACORA)
El día en que se inicien los trabajos se abrirá un libro en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de la obra, así como las observaciones o sugerencias que haga el Supervisor o el Interventor; en él se dejará constancia de todos los pormenores que puedan suceder en el frente de trabajo, tales como: estado del tiempo, personal laborando, estado y relación del equipo, avance de la obra, avance de las medidas de manejo ambiental, acciones sociales, suministro de materiales, accidentes de trabajo, etc. Cada anotación diaria deberá llevar la fecha y la firma de los ingenieros residentes del Contratista y del Supervisor o Interventor. El responsable de mantener al día este diario será el Residente de Obra y deberá ser revisado y aprobado por el Supervisor o Interventor.
El libro diario de la obra deberá entregarse Municipio de Medellín -Secretaría de Educación una vez finalizados los trabajos.
12.4 REDES DE SERVICIOS
Las actividades de traslado y adecuación de las redes de servicios públicos, y en su orden acueducto, alcantarillado, teléfono y energía, podrán ejecutarse alternativamente de acuerdo con la programación del contratista. El proceso de empalme de los cortes a la reinstalación de cada uno de los servicios no deberá durar por ningún motivo más de ocho (8) horas y se hará en horas nocturnas.
En todo caso el Contratista deberá presentar un programa detallado de la forma como se ejecutará la obra sin perjuicio de que el Municipio pueda objetarlo y en forma concertada con el Contratista
adopte el más conveniente para la comunidad, sin que ello implique más costo para el Municipio ni futuras reclamaciones.
13. VALLA
El contratista colocará una valla de acuerdo con las dimensiones y especificaciones que serán suministradas por el supervisor o interventor. Su costo no tendrá ítem de pago, deberá asumirlo el contratista. Esta será instalada al momento de iniciar el Contrato y se desmontará 15 días después de haberse recibido los trabajos a satisfacción por parte de El Municipio.
14. SUBCONTRATOS
El Contratista no podrá subcontratar la totalidad del contrato. Los subcontratos que el contratista tuviere que celebrar para la correcta ejecución de las obras deberán presentarlos previamente al Municipio para su aprobación. El Contratista será el único responsable de la celebración de los subcontratos, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo sin que el Municipio adquiera responsabilidad alguna por dichos actos.
15. COORDINACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS
El Municipio se reserva el derecho de ejecutar otros trabajos dentro de los límites o zonas anexas a las obras que comprende esta Convocatoria. El Contratista en consecuencia deberá permitir al Municipio o a otro contratista depositar equipos, materiales, instalar personal, etc., además del desarrollo normal e independiente de sus labores.
Cualquier conflicto que pueda surgir entre los diversos contratistas en relación con su trabajo deberá ser solucionado o decidido por el Municipio. El Contratista deberá suspender la ejecución de cualquier parte de los trabajos aquí especificados y desarrollados en la forma que le ordene el Municipio, cuando tal suspensión o cambio de método sea necesario para facilitar el trabajo de otros contratistas y ninguna compensación por perjuicios le será concedida, sin embargo, si la suspensión o cambio de método de trabajo afecta en forma real el tiempo de ejecución de las obras, de común acuerdo entre el Municipio y el Contratista se convendrá la ampliación del plazo.
Cuando alguna parte del trabajo del Contratista dependa del trabajo que esté ejecutando otro, aquél deberá inspeccionar dichas obras e informar al Municipio sobre cualquier defecto o demora que pueda afectar su propio trabajo. El incumplimiento de lo anterior implicará la aceptación por parte del Contratista de las obras que estén ejecutando terceros siendo responsable por la obra ejecutada en estas condiciones, con la aceptación de la reparación de cualquier daño posterior que resulte de defectos en la obra de otro Contratista previsibles en el momento de ejecutar el trabajo.
16. TRABAJOS EXTRAS Y ADICIONALES
Se entiende por trabajo extra el que, además de no estar incluido en los planos de la Convocatoria ni en las especificaciones ni en los formularios de cantidades de obra de la propuesta, no puede clasificarse por su naturaleza, entre los previstos en estos documentos. El que si pueda serlo, aunque no esté determinado en forma expresa en tales documentos, es trabajo adicional. El trabajo adicional se pagará de acuerdo con los precios unitarios correspondientes establecidos en el contrato. Las obras extras se liquidarán a los precios unitarios que se convengan con el Contratista. En los precios unitarios de la obra extra se tendrán en cuenta los precios comerciales reales de materiales, transportes, equipos y mano de obra. El Municipio fija un tope máximo de
A.U. para el pago de dichos precios unitarios el cual se determina en el formulario de cantidades de obra.
17. CAMBIOS DE OBRA
Los cambios de obra se harán mediante un acta suscrita por el Supervisor o Interventor, y el Contratista, siempre y cuando no haya modificación al objeto, al valor y al plazo del contrato.
Se podrá ordenar cambios de obra dentro del contrato a cargo de la obra ordinaria en las siguientes circunstancias:
Para compensar ítem deficitados por ítem en superávit.
Para realizar alguna obra necesaria y omitida, por ítem en superávit.
Para mejorar alguna especificación.
En otros eventos que a juicio del Municipio, se mejore la calidad del trabajo
18. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Este contrato de obra pública se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, al proyecto que le sirve de base y a las instrucciones del Municipio dadas para el mejor cumplimiento del contrato.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que tenga lugar el recibo definitivo, el Contratista será responsable de las fallas que en la construcción se adviertan sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 2060 del Código Civil.
19. SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES
Todos los empleados y trabajadores del Contratista deben estar afiliados por parte de éste al régimen contributivo de seguridad social integral (salud, fondo de pensiones, riesgos profesionales y parafiscales), en forma previa al inicio de los trabajos. Durante la ejecución del contrato, su supervisor o interventor vigilará que el contratista dé cumplimiento a esta normatividad como requisito previo para la aprobación de cada acta de pago parcial, para lo cual deberá adjuntar copia de los comprobantes de pago de los aportes xx xxx para cada una de las personas vinculadas a las obras. La afiliación del personal deberá hacerse a nombre del contratista como empleador, es decir, no se admitirán afiliaciones del personal asignado al proyecto como trabajadores independientes, ni contratados por medio de Cooperativas ni Precooperativas de Trabajo Asociado, de conformidad con los artículos 17 y 19 del decreto 4588 de 2006. Las afiliaciones a la ARP deberán corresponder a las actividades reales que desempeñará cada empleado, de acuerdo con la clasificación de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Por lo tanto, para el personal que deberá permanecer en el sitio del proyecto no se aceptarán afiliaciones correspondientes a labores de oficina. El supervisor o interventor del contrato vigilará el cumplimiento de estos requisitos.
20. ANEXOS:
Ciudad y fecha
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
(Utilice papel membreteado)
Señores
"<nombre secretaria de los estudios previos>" Oficina "<Digite, número de oficina>"
Centro Administrativo Municipal "La Alpujarra" C.A.M.
El suscrito , identificado con la C.C. en nombre de , de acuerdo con las reglas que se estipulan en el Pliego de Condiciones y demás documentos de la contratación "<numero de la solicitud de pedido>" de 20"<campo editable>" , cuyo objeto es "<objeto de la solicitud de pedio o estudios previos>" , me permito presentar la siguiente propuesta.
En caso de que me sea adjudicada, me comprometo a firmar el contrato correspondiente y a cumplir todas las obligaciones señaladas en el Pliego de Xxxxxxxxxxx y en mi propuesta.
Declaro así mismo:
1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta.
2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta, ni en el contrato que de ella se derive.
3. Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia.
4. Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a entregar a satisfacción del Municipio de Medellín, en las fechas indicadas, el objeto de la contratación.
5. Que conocemos las leyes de la República de Colombia que rigen la presente contratación.
6. Que los precios de la propuesta se mantendrán sin variación durante la vigencia de la contratación y el contrato.
7. Que la presente oferta no tiene información reservada *
8. Que autorizo expresamente al Municipio de Medellín para verificar toda la información incluida en la propuesta y realice consultas en las listas de riesgos.
9. Que ofrezco entregar las cantidades que figuran en el cuadro de precios y valor total de la oferta, así como el cumplimiento de los requerimientos técnicos.
10. Que bajo la gravedad de juramento declaro que no me encuentro reportado en el Boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República o en caso de estarlo, tener vigente un acuerdo de pago y me encuentro al día en los pagos.
11. Que bajo la gravedad del juramento declaro que no me ha sido notificado por parte de la Cámara de Comercio de ningún recurso de reposición frente a la información contenida en el RUP.
12. Que bajo la gravedad del juramento declaro no tengo conflicto de interés, ni los directivos de la sociedad que represento y el equipo de trabajo con que se ejecutarán los servicios contratados.
Proponente: Nit: Correo electrónico: Dirección: Teléfono: Fax: Nombre Representante Legal del proponente: Dirección: Teléfono: Documento de identificación: Firma del Representante legal: Firma Aval (en caso de requerirlo): Nota: * Si el proponente cuenta con información reservada deberá detallarla.
CERTIFICADO DE PAGO DE LOS APORTES
Ciudad y fecha
Señores
"<Digite, nombre secretaria de los estudios previos>" Oficina "<digite, número de oficina>"
Centro Administrativo Municipal "La Alpujarra" C.A.M. ASUNTO: Carta de certificación de pago de aportes
Por medio de la presente me permito certificar, que la firma que represento o audito, se encuentra x xxx y salvo por todo concepto de pago de los aportes de los empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes parafiscales y de contratación de aprendices al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Cajas de compensación Familiar.
Atentamente,
NOMBRE:
FIRMA:
CARGO:
Nota: Este documento deberá ser firmado por el Revisor Fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx o por el Representante Legal.
DECLARACIÓN JURAMENTADA
Ciudad y fecha
Señores
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Ciudad
Asunto: Declaración de multas y/o sanciones
Yo identificado con cédula de ciudadanía y representante legal de , declaro bajo gravedad de juramento, que la firma que represento no ha sido objeto de multas y/o sanciones a consecuencia de incumplimientos cualquiera sea su denominación, durante los últimos dos (2) años.
Cordialmente,
Nombre, Apellidos o Razón Social Firma
Identificación Número
SOPORTE DOCUMENTAL PARA LA ACREDITACIÒN DE EXPERIENCIA
Certif1 | Certif 2 | …… | Certif 10 | |
Número del contrato | ||||
Nombre del contratista | ||||
Nombre del contratante | ||||
Objeto del contrato | ||||
Valor del contrato en SMMLV vigentes a la fecha terminación | ||||
Fecha de inicio | ||||
Fecha de terminación | ||||
Clasificación CIIU hasta nivel 4 | ||||
Porcentaje del valor del contrato que ejecutó como miembro de alguna forma de asociación | ||||
Cumplimiento contrato | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO |
Porcentaje que se le asignó en la respectiva fusión o escisión |
Nota 1: Si el objeto del contrato certificado es general, deberá discriminar su alcance, para efectos de la verificación. De ser solicitada experiencia específica, deberá informar con cuales se acreditará esta.
Firma del revisor fiscal o contador Nombre:
Número de tarjeta profesional:
Anexo: Copia de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores.
CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
El suscrito declara que:
Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales de conformidad con las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia.
Así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o. y 52 y los efectos legales consagrados en el Art. 44 numeral. 1o. del Estatuto Contractual. Declaro bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni mis socios, ni tampoco la sociedad que represento.
Dado en el Municipio de a los del mes del 20
Nombre y firma del Representante Legal
CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Para calcular capacidad residual (Cr) Decreto 1397 de 2012
CONTRA TO No. (1) | OBJETO DEL CONTRAT O | CONTRAT ANTE | RESOLUCIÓ N DE ADJUDICACI ÓN No. (2) | FECH A | FORMA DE EJECUC IÓN (3) | % DE PARTI CIPAC IÓN | VALOR DEL CONTRATO Según % de participació n que le correspond e (4) | SALDO DEL CONTRAT O (Sc) (A) | Número de meses calendari o pendiente s (5) (B) | A / B Saldo pendiente |
Sumatoria saldos de contratos en ejecución o adjudicados (expresado en pesos) Σ(Sc/Tp) | ||||||||||
Cw = Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente (expresado en pesos) | ||||||||||
Cr = Capacidad residual de contratación (capital de trabajo menos sumatoria de saldos) |
(1) Incluir los contratos que se encuentren suspendidos o en proceso de legalización.
(2) Para contratos adjudicados y no iniciados.
(3) Indicar si el contrato se ejecuta en forma Individual (I), en Consorcio (C) o Unión Temporal (UT).
(4) Valor que corresponde al proponente, en forma individual o según el porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal.
(5) (Tp) Término pendiente de ejecución del respectivo contrato en ejecución o adjudicado, expresado en meses calendario.
El formulario debe ser diligenciado en su totalidad.
La información incompleta o inconsistente no será tenida en cuenta para la verificación.
Firma del revisor fiscal o contador Nombre:
Número de tarjeta profesional:
Anexo: Copia de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores.
MUNICIPIO DE MEDELLÍN | |||||||
SECRETARÍA DE EDUCACIÒN | |||||||
EQUIPO DE INFRAESTRUCTRA | |||||||
OBJETO: | |||||||
PRESUPUESTO OFICIAL A.U. | |||||||
COSTO TOTAL: | 409.102.085 | ||||||
PLAZO : | 2,5 | MESES | |||||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNI- DAD | CANT | VALOR/MES /BASE | DEDICACION | MESES | VALOR PARCIAL |
Personal Profesional y Técnico | |||||||
2 | Residente de obra | un | 1 | 2,5 | |||
3 | Residente de obra Eléctricista | un | 1 | 2,5 | |||
4 | Tecnologo en obras civiles | un | 1 | 2,5 | |||
Personal Operativo y Adtivo | |||||||
6 | Secretaria o auxiliar administrativo | un | 1 | 2,5 | |||
7 | Maestro de Obra 1 ( Exp en obra negra y obra blanca) | un | 1 | 2,5 | |||
8 | Almacenista | un | 1 | 2,5 | |||
Personal Ambiental | |||||||
11 | Residente Socio-Ambiental (manejo de seguridad industrial e impacto comunitario) | un | 1,0 | 2,5 | |||
Instalaciones Provisionales | |||||||
13 | Campamento | un | 1 | ||||
16 | Servicios públicos y/o provisionales | un | 1 | 2,5 | |||
Papelería y Equipos de Oficina | |||||||
18 | Computador B (con Office) | un | 1 | 2,5 | |||
19 | Impresora | un | 1 | 2,5 | |||
22 | Papelería, tinta, fotocopias y otros | un | 1 | 2,5 | |||
Bancarios | |||||||
24 | Chequeras (50 cheques) | un | 4 | ||||
25 | Transacciones Internet (valor por transacción) | gbl | 1 | ||||
Impacto Comunitario - Valla | |||||||
26 | Suministro, transporte e instalación de Valla de 6,00mt X 3,00mt (contratos de 1.000 millones en adelante) | Global | 1 | ||||
27 | Aplicación Guía Socio-ambiental | 0,0100 | |||||
Publicación en gaceta y polizas | |||||||
28 | Pólizas | Global | 1 | ||||
Impuestos (Xxx xxxx r total del co ntrato ) | |||||||
30 | Impuesto 4/1000 (del valor total) | 0,004 | |||||
31 | Estampilla U de A 1% (del valor total) | 0,01 | |||||
33 | Impuesto de la Seguridad 5% (del valor total) | 0,05 | |||||
COSTO DIRECTO | |||||||
TOTAL A.U. (Aprox a 2 cifras) | 26,00% | ||||||
COSTO TOTAL (Incluido el AIU) |
CALCULO DEL AU
CERTIFICADO DE BIENES Y/O SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL
Ciudad y fecha Señores
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Ciudad
ASUNTO: Certificación de bienes y/o servicios de origen nacional
Yo identificado con cédula de ciudadanía y representante legal de , declaro bajo gravedad de juramento que los bienes y/o servicios que se destinarán para la ejecución del objeto contractual corresponden a los siguientes porcentajes:
Concepto | Nacional | Extranjero |
Bienes y/o servicios |
Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 816 de 2003 y en los decretos 2680 de 2009 y 0734 de 2012.
Atentamente,
Nombre y firma del Representante Legal
MINUTA DEL CONTRATO
Cód. FO-ADQU-076 | Formato FO-ADQU Contrato de mayor cuantía | ||
Versión. 2 | Fecha de entrada en Vigencia: 08/Jul/2011 | ||
CONTRATO editable DE editable
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE editable
CONTRATISTA: editable
NIT editable
Representante Legal editable
OBJETO: editable
VALOR: $editable
IVA $editable
TOTAL: $editable
DURACIÓN: editable
editable , identificado con la cédula de ciudadanía editable en su calidad de Secretario de "nombre del grupo de compras del contrato" , en uso de sus facultades legales y las otorgadas por el Decreto 0510 de 2008, modificado por el Decreto 1679 de 2008, expedidos por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín, de una parte, quien en adelante para este contrato se llamará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN y editable identificado con la cédula de ciudadanía editable quien obra como Representante Legal, de la otra parte, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato luego de la Adjudicación de la editable editable de editable , el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete para con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN a editable de conformidad con el pliego de condiciones y sus documentos anexos, las especificaciones técnicas y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA y aceptada por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, los cuales hacen parte integrante del contrato.
SEGUNDA: VALOR. El valor del presente contrato asciende a la suma de editable PESOS M/L
TERCERA: FORMA DE PAGO: EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, cancelará al CONTRATISTA, el
valor del presente contrato a través de transferencia electrónica editable , previa presentación de la factura o documento equivalente debidamente legalizado con todos los soportes que aseguren que los bienes o servicios fueron recibidos a entera satisfacción por parte del interventor.
PARÁGRAFO: La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería y respetando el derecho de turno consignado en el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. La vigencia del contrato será de editable , y se iniciará una vez se suscriba el Acta de Inicio entre el Interventor y EL CONTRATISTA, previa aprobación de la garantía única por parte de la Secretaría de editable , en caso de que requerirse.
El presente contrato se podrá adicionar de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que rigen la materia, siempre y cuando sea conveniente y favorable para el MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
QUINTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes.
PARÁGRAFO: Una vez entregado el contrato, el CONTRATISTA, cuenta con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para legalizarlo.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga para con EL
MUNICIPIO DE MEDELLÍN a entregar los bienes adquiridos cumpliendo con todas las especificaciones técnicas que se relacionan en la propuesta presentada y aceptada por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN las cuales hacen parte integrante del contrato, acompañados de los respectivos manuales de operación y/o funcionamiento y garantías comerciales cuando a ello haya lugar, previa verificación por parte del interventor del contrato de los respectivos manifiestos de aduana cuando de bienes extranjeros se trate.
SÉPTIMA: PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, EL CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal.
OCTAVA: GARANTÍAS. EL CONTRATISTA prestará garantía que avalará el cumplimiento de todas las obligaciones surgidas del contrato, aceptada por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual cubrirá:
editable
NOVENA: RESTABLECIMIENTO, REPOSICION O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. EL
CONTRATISTA está obligado a restablecer o reponer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido o agotado por razón de las reclamaciones efectuadas. En cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia según el caso. El incumplimiento de la obligación del CONTRATISTA de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al MUNICIPIO DE MEDELLÍN a declarar la caducidad del contrato.
DÉCIMA: MULTAS. En el evento en que EL CONTRATISTA incurriere en xxxx, deficiencia o faltare al cumplimiento de alguna (s) de las obligaciones contraídas en el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales serán proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
PARÁGRAFO 1: El valor de las multas, no podrá exceder el cinco por mil (5x 1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO 2: Para la imposición de las multas, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN dará aplicación al debido proceso.
PARÁGRAFO 3: Una vez declarado el incumplimiento del Contrato por parte del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, el valor de las multas se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, y si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO 4: La imposición de multas no libera al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un nuevo procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos.
DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL. Se estipula una cláusula penal a favor de EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN equivalente al editable del valor total de contrato, que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad o del incumplimiento del contrato del contrato grave y definitivo. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude a EL CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
DÉCIMA SEGUNDA: CADUCIDAD. Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie, a criterio del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, que puede conducir a su paralización, éste mediante acto motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA TERCERA: INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA mantener libre al MUNICIPIO DE MEDELLÍN de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
DÉCIMA CUARTA: IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo de EL CONTRATISTA, y los que implique para EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN el cumplimiento del mismo, se harán con cargo a la siguiente imputación presupuestal:
Certificado de Disponibilidad Presupuestal: editable Número de Solicitud de Pedido: editable
Registro Presupuestal: editable
DÉCIMA QUINTA: REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de
contratista independiente. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en consecuencia, no adquiere con él, ni con las personas que ocupe, ningún vínculo de carácter laboral ni administrativo.
DÉCIMA SEXTA: INTERVENTORÍA. La Interventoría del presente contrato estará a cargo del "campo editable" o quien haga sus veces, el cual deberá ejercer funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
PARÁGRAFO 1: El interventor del contrato tendrá la facultad de realizar ajustes o modificaciones a los aspectos técnicos del objeto del contrato a solicitud del contratista, previa justificación y estudio ante el comité de contratación, siempre que las modificaciones solicitadas no impliquen alteración al objeto del contrato y no se afecte la ecuación económica del mismo.
PARÁGRAFO 2: El Interventor podrá ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo; en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, el informe de su gestión.
PARAGRAFO 3: Si en desarrollo del objeto del contrato, se requiere la compra de bienes muebles no consumibles, el interventor deberá garantizar que previo a la entrega de los mismos, se agote el procedimiento de marcación a cargo de la Unidad de Bienes Muebles. Para tal efecto, entiéndase por bienes no consumibles, aquellos que no tienen una duración predeterminada, es decir que no se consumen por el primer uso que se hace de ellos, siendo susceptibles de reintegro o devolución. De no agotarse el referido procedimiento, se entenderá que no hubo recibo a satisfacción.
DÉCIMA SÉPTIMA: PAZ Y SALVO. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Adicionalmente, autoriza para que en la Subsecretaría de Tesorería, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso y siempre y cuando no exista Acuerdo de Pago vigente entre EL CONTRATISTA y la Administración Municipal, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
DÉCIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, CESIÓN Y CLÁUSULAS
EXCEPCIONALES. En materia de inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato y de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y modificaciones unilaterales, de Sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad aspectos que se entienden inmersos en el presente contrato se regirán por las previsiones de la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS: Antes del perfeccionamiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le correspondan en consideración al valor del contrato y la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 1: Al momento de presentar la factura o documento equivalente EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN efectuará las deducciones pertinentes a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 2: Si durante la ejecución del contrato ocurren cambios o modificaciones en la normatividad tributaria que afecten a EL CONTRATISTA respecto de las deducciones pertinentes, deberán ser informados a EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN oportunamente.
VIGESIMA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación bilateral en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la terminación del mismo.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: a) Certificado de Disponibilidad, b) Estudios previos y anexos, c) Solicitud de Pedido, d) Compromiso Presupuestal, e) Pliego de Condiciones, f) Propuesta presentada por el Contratista, g) Certificado de existencia y representación, y todos los demás documentos que se suscriban durante la ejecución del contrato.
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín, a los editable
"campo editable"
Secretario de editable
editable
Contratista
Elaboró: "campo editable" Proyectó: "campo editable" Aprobó: "campo editable"