CONTRATO DE BANCA ELECTRÓNICA
CONTRATO DE BANCA ELECTRÓNICA
Entre nosotros, Banco General (Xxxxx Rica) S.A., con domicilio en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica, cédula de persona jurídica número 0-000-000000, en adelante denominado EL BANCO, y el firmante, que se indica al final del presente contrato, en adelante denominado, EL CLIENTE, hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Servicios de Banca Electrónica, que se regirá por la normativa vigente y las siguientes cláusulas:
1. Declara EL BANCO que tiene en funcionamiento un sistema de consultas e instrucciones, en lo sucesivo EL SISTEMA, que consiste en la opción que tiene EL CLIENTE para acceder a una computadora de EL BANCO a través de Internet utilizando un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, que le permite al usuario hacer entre otras cosas las que se indican adelante en forma enunciativa y no imitativa en esta cláusula, así como las que en el futuro se habiten por parte del BANCO en EL SISTEMA.. Es requisito indispensable para tener acceso a EL SISTEMA, se titular o autorizado en al menos una cuenta corriente de EL BANCO, sin perjuicio de que EL BANCO asocie este servicio a cualquiera de los otros productos que el mismo ofrece. EL CLIENTE podrá realizar en EL SISTEMA lo siguiente:
a. Obtener de EL BANCO la siguiente información:
. Saldos de su(s) cuenta(s) corriente(s), préstamo(s) y línea(s) de crédito, así como cualquier otro producto bancario que ofrezca en el futuro y que se habilite en EL SISTEMA.
. Consultas y detalles generales relacionados con líneas de crédito y préstamos.
. Consultar e imprimir detalles de liquidación de operaciones de préstamos.
. Consultar e imprimir recibos de pagos de préstamos.
. Requisitos de cuentas corrientes, préstamos y de cualquier otro producto bancario que se ofrezca en el futuro y se habilite en EL SISTEMA.
. Requisitos para la apertura de depósitos a plazo fijo e información acerca de tasas vigentes aplicables a dichos depósitos y bonos corporativos.
. Requisitos para la obtención de un préstamo con EL BANCO. En estos casos, la información incluirá el monto de los pagos o abonos mensuales
a realizar.
. Xxxxxxxx y localizaciones de EL BANCO.
b. Realizar pagos, mediante transferencia de cuentas, a préstamos u otras facilidades crediticias que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO.
c. Realizar transferencias entre cuentas programadas de EL CLIENTE.
d. Solicitarle a EL BANCO que le envíe (por fax u otros medios aceptables a EL BANCO) solicitudes de préstamos, así como de cualquier otro producto bancario que se ofrezca en el futuro y que se habilite en EL SISTEMA.
e. Solicitarle a EL BANCO que le envíe (por fax u otros medios aceptables a EL BANCO) extractos y/o estados de cuenta corriente, así como de cualquier otro producto bancario que se ofrezca en el futuro y que se habilite en EL SISTEMA.
Con el propósito de utilizar diferentes servicios que ofrece EL SISTEMA y cualesquiera otros que llegaren a incluirse en el mismo. EL CLIENTE o sus autorizados, podrán girar instrucciones a EL BANCO para que actúe según sus indicaciones. No será obligación de EL BANCO habilitar en todos los casos la totalidad de los servicios que se ofrecen en EL SISTEMA, reservándose el derecho de ampliar o disminuir la cantidad de servicios que ofrecerá. EL CLIENTE acepta, que en el caso de personas jurídicas, la instrucción deberá provenir necesariamente del representante legal o de las autorizadas en las cuentas.
2. Las partes convienen en que EL CLIENTE y aquellas personas que hayan sido o que en el futuro sean debidamente autorizadas por EL CLIENTE para manejar una o varias de sus cuentas, podrán utilizar EL SISTEMA, para los fines detallados en la cláusula uno (1) anterior. No obstante, queda entendido y acordado que EL BANCO podrá, a su sola discreción y sin necesidad de aviso alguno, permitirle a EL CLIENTE que tenga acceso a información no detallada en la cláusula uno (1) anterior; y/o permitirle a EL CLIENTE que le solicite, un reporte o informe a EL BANCO sobre asuntos no mencionados en dicha cláusula, y/o permitirle a EL CLIENTE que realice actividades o pagos no indicados en la mencionada cláusula. Estos servicios adicionales podrán referirse, a opción de EL BANCO, a uno y/u otro medio de acceder a EL SISTEMA (a través de Internet mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad). Estos servicios adicionales podrán referirse, a opción de EL BANCO, a uno y/u otro medio de acceder a EL SISTEMA (a través de Internet mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad).
Queda igualmente convenido que EL BANCO podrá, a su sola discreción y sin necesidad de aviso alguno, suspender (temporal o indefinidamente) cualesquiera de los servicios a que hace referencia la cláusula uno (1) de este contrato y/o aquellos servicios adicionales de que trata el párrafo anterior, o bien eliminar o restringir cualesquiera de ellos. Estas suspensiones, eliminaciones o restricciones podrán referirse, a opción de EL BANCO, a uno y/u otro medio de acceder a EL SISTEMA (a través de internet mediante el uso de un computador con igual funcionalidad).
3. Para que EL CLIENTE pueda tener acceso a EL SISTEMA a través del Internet medienate el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, EL CLIENTE requiere de un número de identificación personal , en los sucesivo EL NUMERO DE CLIENTE, y de una contraseña, en los sucesivo LA CONTRASEÑA, la cual será inicialmente emitida y asignada por EL BANCO. Sin embargo, la primera vez que EL CLIENTE ingrese a EL SISTEMA, deberá cambiar LA CONTRASEÑA. LA CONTRASEÑA podrá ser modificada por EL CLIENTE, una o varias veces, a través de EL SISTEMA, mediante las diferentes opciones que brindan los servicios incluidos en el mismo. LA CONTRASEÑA solo será conocida por EL CLIENTE y la misma debe ser mantenida por éste en estricta reserva y confidencia, obligándose a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO en cuanto al uso y manejo de LA CONTRASEÑA y de EL SISTEMA, a fin de evitar el uso indebido de los mismos. Las partes convienen en que EL CLIENTE será el único responsable por cualquier uso indebido que le dé a LA CONTRASEÑA. EL NÚMERO DE XXXXXX, al igual que se índico con LA CONTRASEÑA, sólo serán conocidos por EL CLIENTE y deberá igualmente mantenerse por éste en estricta confidencia, comprometiendose a no darlo a conocer a terceras personas, y obligándose a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO en cuanto al uso y manejo, a fin de evitar el uso indebido del mismo. Las partes convienen expresamente en que EL CLIENTE será el único responsable por cualquier uso indebido que se le dé a LA CONTRASEÑA. EL NUMERO DE CLIENTE, al igual que se indicó con LA CONTRASEÑA, sólo serán conocidos por EL CLIENTE y deberá igualmente mantenerse por éste en estricta confidencia, comprometiéndose a no darlo a conocer a terceras personas, y obligándose a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO en cuanto a su uso y manejo, a fin de evitar el uso indebido del mismo. Las partes convienen expresamente en que EL CLIENTE será el único responsable por cualquier uso indebido que se le dé a EL NUMERO DE CLIENTE.
CONTRATO DE BANCA ELECTRÓNICA
El CLIENTE acepta que desde el momento en que recibe por parte de EL BANCO el NUMERO DE CLIENTE y LA CONTRASEÑA, según lo referido en este contrato, éste será responsable directo ante EL BANCO por su uso indebido y de todas las transacciones que se efectúen utilizándolos en EL SISTEMA. En todo caso, EL CLIENTE acepta las condiciones de operación de los servicios que se ofrecen utilizando EL SISTEMA, por lo que al aceptar el NÚMERO DE CLIENTE y LA CONTRASEÑA, se tiene por entendido para EL BANCO que EL CLIENTE acepta todas y cada una de las disposiciones de operación de EL SISTEMA, estando de acuerdo que su utilización es bajo su cuenta y riesgo, así como bajo su entera responsabilidad, liberando al EL BANCO de todas las consecuencias que se generen por la no aplicación de las medidas de seguridad e indicaciones establecidas en este contrato.
EL CLIENTE podrá accesar a la página de Internet de EL BANCO y acceder a EL SISTEMA para utilizar los servicios que ahí se ofrecen, únicamente a través de las siguientes direcciones electrónicas proporcionadas por EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx y xxx.xxxxxxxx.xx.xx
EL CLIENTE no deberá, bajo ninguna circunstancia y sin que EL BANCO sea responsable por ello, acceder a los servicios financieros que se proporcionan por Internet, mediante páginas o direcciones electrónicas diferentes a las consignadas en este contrato, a menos que el Banco así se lo haya comunicado oportunamente y por los medios que expresamente se indican. El servicio de Internet estará disponible durante las veinticuatro horas del día y durante todo el año, a menos que por algún motivo el mismo no pueda brindarse a EL CLIENTE, garantizando EL BANCO que cuenta con procesos de contingencia para permitir a EL CLIENTE contar en la medida de lo posible con este servicio en todo momento. EL BANCO no asume responsabilidad de ninguna índole, por la eventual falta temporal de disponibilidad de un determinado servicio de la página de Internet, por defectos ocasionales en EL SISTEMA, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, ni tampoco será responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causársele a EL CLIENTE por la no disponibilidad de EL SISTEMA en determinado momento. EL CLIENTE acepta, que EL BANCO tendrá en sus oficinas a disposición del usuario, los medios alternos para la prestación de los Servicios Bancarios que en su caso requiera y que por alguna razón no están disponibles en EL SISTEMA.
EL BANCO adoptará las medidas de seguridad que considere convenientes, respecto de EL SISTEMA y servicios que se brindan, por lo que EL CLIENTE al utllizar los mismos acepta su total conformidad para con las medidas de seguridad que sean elegidas y dispuestas por EL BANCO. EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad por las consecuencias que se pudieran generar debido a la no utilización o uso indebido de las medidas de seguridad por parte de EL CLIENTE.
EL BANCO se reserva el derecho de negarse a cumplir con instrucciones de EL CLIENTE dadas por cualquier medio si lo considera conveniente para su seguridad, éstando debidamente facultado si así lo considera, para verificar por sus propios medios las instrucciones dadas.
4. EL BANCO no será responsable bajo ningún concepto en caso de que terceras personas, por cualquier razón, tengan conocimiento a través de EL SISTEMA, de datos acerca de la(s) cuenta(s) bancaria(s) que EL CLIENTE mantenga en cualquier momento en EL BANCO o de otras transacciones comerciales o de cualquier naturaleza que EL CLIENTE haya realizado o llegue a realizar con EL BANCO. EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna en caso de que la información suministrada por EL BANCO a EL CLIENTE sea errada o que la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO no sea registrada por este último o que EL CLIENTE no pueda en un momento dado obtener o dar la información deseada por razón de desperfectos ocasionales en EL SISTEMA, por faltas o fallas en el servicio de Internet para brindar el servicio, por faltas o fallas en el fluido eléctrico, por suspensión del servicio o por cualquier otra causa, aún cuando sea imputable a EL BANCO.
5. Si EL CLIENTE accede al EL SISTEMA a través de Internet mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, y la conexión se mantiene inactiva por más de siete (7) minutos, EL CLIENTE será desconectado automáticamente.
6. EL CLIENTE será totalmente responsable de adoptar medidas de seguridad apropiadas para evitar el acceso sin autorización a sus cuentas a través de EL SISTEMA. EL CLIENTE también será responsable de adquirir el medio de acceso y de darle mantenimiento al mismo. EL BANCO no tendrá el deber, ni la obligación expresa o implícita, de investigar o verificar si el uso de EL SISTEMA o el acceso al mismo es realizado por una persona autorizada por EL CLIENTE o de acuerdo con las medidas de seguridad adoptadas por EL CLIENTE. Toda operación, transacción o solicitud de información realizada a través de EL SISTEMA se entenderá efectuada directamente por EL CLIENTE o con su expresa autorización. EL BANCO actuará respondiendo a las instrucciones dadas por EL CLIENTE y personas autorizadas por éste, por cuanto los servicios electrónicos que se ofrecen en el sistema constituyen una facilidad en beneficio de EL CLIENTE, por lo que EL BANCO ni sus empleados son responsables por cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gasto o cobro que se deriven de las instrucciones dadas o giradas por EL CLIENTE al utilizar EL SISTEMA. EL CLIENTE acepta que toda manifestación de voluntad o declaración, realizada a través de los mecanismos que posibilita EL SISTEMA, tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria En tal virtud, EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabilidad, reclamación o indemnización por los daños o perjuicios que EL CLIENTE pueda sufrir como resultado de la utilización de este servicio que EL CLIENTE expresamente ha solicitado. Adicionalmente, EL CLIENTE acepta que todos los riesgos derivados de instrucciones que gire a EL BANCO son asumidas por EL CLIENTE, quien deberá indemnizar a EL BANCO ante cualquier reclamo, obligación o indemnización que tuviere que llegar a asumir EL BANCO a causa de daños provocados a terceros por actuar bajo sus instrucciones.
7. Los pagos a través de EL SISTEMA se harán mediante un débito a la cuenta que EL CLIENTE designe, por la cantidad que éste indique, y el envío por parte de EL BANCO de las sumas correspondientes al acreedor designado por EL CLIENTE. Queda entendido y convenido que, una vez EL CLIENTE solicite que se realice un pago a través de EL SISTEMA, EL BANCO dispondrá de hasta dos (2) días hábiles para proceder con el mismo. Queda igualmente convenido que EL BANCO no será responsable, bajo ninguna circunstancia (incluyendo, sin implicar limitación alguna, demora de EL BANCO), por cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor le imponga a EL CLIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL CLIENTE como consecuencia de pagos realizados a través de EL SISTEMA luego de la fecha de vencimiento de los mismos.
EL CLIENTE autoriza en forma expresa a EL BANCO, para que se efectúe débitos o créditos en sus cuentas, como consecuencia de las instrucciones y operación de los servicios que brinda EL SISTEMA. Asimismo, EL CLIENTE acepta que dichos débitos y créditos están sujetos a la variabilidad en el cambio de las monedas con respecto al dólar, moneda de Los Estados Unidos de América, cuando necesariamente se requiera la conversión de moneda y a los tipos de cambio que establezca EL BANCO (de colones costarricense a dólares o viceversa).
CONTRATO DE BANCA ELECTRÓNICA
EL BANCO podrá realizar transferencias de fondos de la cuenta o cuentas de EL CLIENTE a otras cuentas a nombre de éste o de un tercero cuando EL SISTEMA así lo faculte, cumpliendo y acatando las regulaciones y disposiciones del Sistema Nacional de Pagos (SINPE) que administra el Banco Central xx Xxxxx Rica (BCCR). EL CLIENTE acepta y conoce que EL BANCO acatará el marco regulatorio establecido para este tipo de transacciones. Cualquier requerimiento de EL BANCO conforme a las disposiciones regulatorios referidas, deberá ser acatado por EL CLIENTE a efecto de utilizar el servicio indicado.
8. EL BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo cargos o comisiones por el uso de EL SISTEMA y/o los servicios provistos por EL BANCO que sean asociados al uso del mismo. EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE dichos costos o comisiones por los servicios brindados en la utilización de EL SISTEMA de conformidad con la tabla que de tiempo en tiempo fije EL BANCO. Queda entendido y convenido que EL BANCO podrá, a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones, siempre y cuando dé un aviso previo a EL CLIENTE a tales efectos, teniéndose por aceptados los nuevos montos por parte de EL CLIENTE con la simple utilización de lo servicios ofrecidos.
Queda entendido y convenido que correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE todos los impuestos, tasas, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre transacciones que realice EL CLIENTE a través de EL SISTEMA o sobre simples utilizaciones del mismo. EL BANCO queda facultado para descontar el monto de cualquier impuesto, tasa, arbitrio o contribución así causada de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga suficientes fondos en EL BANCO para hacer frente al pago correspondiente, entonces EL BANCO podrá, a su sola discreción, (a) abstenerse de prestar el servicio requerido por EL CLIENTE a través de EL SISTEMA, o (b) simplemente prestar dicho servicio y pagar por cuenta de EL CLIENTE el impuesto, tasa, arbitrio o contribución causada, en cuyo caso podrá repetir contra EL CLIENTE por dichas sumas, más intereses calculados en base a la tasa comercial de EL BANCO. EL CLIENTE que utiliza los servicios de banca electrónica previstos en EL SISTEMA, da por aceptado irrevocablemente los tipos de cambio de las monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, que aplique EL BANCO para realizar aquellas transacciones que conlleven necesariamente el cambio de monedas. El BANCO se reserva el derecho de fijar límites para las transacciones que se autoricen efectuar en EL SISTEMA.
9. El detalle de las operaciones que realice EL CLIENTE al utilizar EL SISTEMA, se reflejarán en el estado de cuenta que al efecto remite EL BANCO a éste en forma periódica. Cualquier discrepancia de EL CLIENTE con relación a las operaciones incluidas en el mismo, deberá notificarlo dentro de los quince días siguientes a la fecha de emisión del estado de cuenta. De no hacer el reclamo a EL BANCO en el tiempo referido, hará presumir que los saldos indicados han sido aceptados a satisfacción y de conformidad por EL CLIENTE.
10. Con el propósito de cumplir con el derecho de información previsto en la legislación aplicable a favor de EL CLIENTE, EL BANCO suministrará a éste un detalle explicativo del servicio de banca electrónica y los servicios que se brindan y complementan a traves del sistema, con información clara, veraz y suficiente. De igual forma, le brindará a EL CLIENTE información sobre modificaciones a este contrato, previniéndole que puede objetarlas si lo comunica por escrito, en el plazo de ocho días, a partir de la comunicación correspondiente por los medios establecidos en este documento Si EL BANCO no recibiera ninguna comunicación de EL CLIENTE, se entenderá como aceptada por parte del éste la modificación. En caso de no ser aceptadas, EL BANCO podrá suspender o cancelar a EL CLIENTE sin ninguna responsabilidad los servicios que comprende el sistema de Banca Electrónica que se regulan en este contrato.
EL BANCO podrá a su sola discreción modificar o adicionar el presente contrato, una o varias veces, siempre y cuando dé un aviso previo a EL CLIENTE a tales efectos en la forma prevista.
11. EL BANCO también podrá, a su entera discreción, permitirle a EL CLIENTE que tenga acceso y use EL SISTEMA por otro u otros medios, distintos a los contemplados en el presente contrato. Estos accesos y utilizaciones de EL SISTEMA se darán con sujeción a lo estipulado en este contrato, según el mismo sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo.
12. Este contrato estará vigente hasta la terminación de la relación bancaria, pero cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento siempre que, para el caso de EL CLIENTE, éste dé un aviso por escrito a EL BANCO, y, para el caso de EL BANCO, éste dé un aviso a EL CLIENTE según lo estipulado en la cláusula siguiente.
13. Cualquier aviso o notificación que EL BANCO deba o desee darle a EL CLIENTE conforme al presente contrato se efectuará, a elección de EL BANCO, en cualquiera de las siguientes formas: (a) mediante carta enviada a la última dirección registrada de EL CLIENTE en EL BANCO, en cuyo caso el aviso se entenderá dado en la fecha del depósito de la carta en la oficina de correos o el recibido en el Banco, o (b) mediante anuncio que se publicará por una (1) sola vez en un periódico de circulación nacional (este anuncio puede referirse específicamente a EL CLIENTE o, en términos generales, a todos los clientes usuarios de EL SISTEMA), en cuyo caso el aviso se entenderá dado en la misma fecha de la publicación. Adicionalmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar para cualquier aviso o notificación que requiera realizar en relación con este contrato, los medios indicados y señalados por éste en el Contrato de Medios de Comunicación Alternos para Instrucciones Bancarias en caso de haber suscrito el mismo con EL BANCO.
14. EL CLIENTE acepta que los servicios que EL BANCO ofrecerá por medio de EL SISTEMA, tendrán los alcances y limitaciones según el tipo de producto bancario de que se trate. Asimismo, EL CLIENTE acepta que todos los asientos contables, autorizaciones, estados de cuenta, documentos y registros que se generen en EL SISTEMA por el uso de los servicios ofrecidos, harán plena prueba de la existencia y validez de las transacciones que éste realizó al accesar al mismo.
15. Es entendido y aceptado por EL CLIENTE, que EL BANCO no solicitará por correo electrónico, mensajería, ni personalmente datos personales, claves, contraseñas o números confidenciales que son secretos y solo para su uso personal por EL CLIENTE, por lo que si recibe mensajes solicitando información o dándole instrucciones para visitar alguna página electrónica, instalar algún tipo de software o seguir algún procedimiento, deberá hacer caso omiso del mismo y dar aviso de inmediato a EL BANCO para alertarlo. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de esta disposición que conlleve a algún fraude en su contra, no será imputable bajo ningún concepto a EL BANCO, el cual no tendrá ningún tipo de responsabilidad y/o obligación por el no acatamiento de esta disposición.
CONTRATO DE BANCA ELECTRÓNICA
16. Queda entendido y acordado que el presente contrato está sujeto al Contrato de Cuentas Corrientes de EL BANCO, a las Condiciones de Depósitos a Plazo Fijo de EL BANCO, al Convenio para Carta de Crédito Comercial de EL BANCO y a las Condiciones Generales de Negocios de EL BANCO, así como a las condiciones de los contratos para los diferentes productos bancarios que en el futuro se habiliten por parte del BANCO en EL SISTEMA, todo lo cual EL CLIENTE declara conocer y aceptar, y a su vez, este contrato quedará también sujeto a cualesquiera condiciones, reglamentos o contratos que EL BANCO implemente en el futuro o que EL BANCO llegue a suscribir con EL CLIENTE. Asimismo, este contrato se aplicará, siendo así aceptado por EL CLIENTE, a cualesquiera otros servicios que EL BANCO llegue a implementar en EL SISTEMA y que sean utilizados por EL CLIENTE. Para todos los efectos de este contrato, se deja constancia de que la autoridad supervisora de EL BANCO es la Superintendencia General de Entidades Financieras de la República xx Xxxxx Rica.
17. VIGENCIA: El presente contrato se mantendrá vigente hasta la terminación de la relación bancaria entre las partes.
Para constancia se firma en San Xxxx, hoy veinticinco (25) de octubre de undefined (2017) .
Nombre o Razón Social del Cliente
Firma del Cliente
P / Banco General (Xxxxx Rica) S.A.