CONDICIONES GENERALES DE VENTA CORRESPONDIENTES AL CONTRATO SUSCRITO POR THERMO FISHER Y EL CLIENTE
CONDICIONES GENERALES DE VENTA CORRESPONDIENTES AL CONTRATO SUSCRITO POR THERMO XXXXXX Y EL CLIENTE
1. REGLAS DE INTERPRETACIÓN
1.1 Definiciones. A efectos de las presentes Condiciones Generales de Venta, serán de aplicación las siguientes definiciones:
Cliente: significa la sociedad u otra entidad que adquiriera los Productos de THERMO XXXXXX.
Condiciones Generales de Venta: significa los términos y condiciones previstos en el presente documento, así como las modificaciones posteriores realizadas de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 12.13.
Consumibles: significa cualesquiera consumibles y servicios auxiliares previstos en la Orden de Pedido.
Contrato: significa el contrato de compraventa de los Productos de conformidad con las presentes Condiciones Generales de Venta suscrito por THERMO XXXXXX y el Cliente.
Especificación: significa cualquier especificación de los Productos adicional a las previstas en el catálogo de THERMO XXXXXX que el Cliente y THERMO XXXXXX acuerden por escrito.
Instrumental: significa cualquier instrumental o producto facilitado por THERMO XXXXXX en régimen de venta, arrendamiento o préstamo.
Orden de Pedido: significa el pedido de Productos cursado por el Cliente, de conformidad con lo establecido en el formulario de pedido del Cliente o de la aceptación por escrito del Cliente de la oferta presentada por THERMO XXXXXX al respecto, según proceda en cada caso.
Producto: significa tanto el Instrumental como los Consumibles.
Supuesto de Fuerza Mayor: tiene el significado que se le atribuye a dicha expresión en la Cláusula 11.
THERMO XXXXXX: significa Thermo Xxxxxx Diagnostics, S.L.U., sociedad española con domicilio social en Xxxx. Xxxxxxxxxx, xxx 000 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx – Planta 3, 08940 Xxxxxxxx de Llobregat – Barcelona, España, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en su hoja 198.008, y provista del Número de Identificación Fiscal B-00000000.
Vida Útil de los Consumibles: significa la vida de los Consumibles que en cada caso figurase en la correspondiente etiqueta del Consumible en cuestión o en la documentación o embalaje que acompañara al mismo.
2. BASES DEL CONTRATO
2.1 Las presentes Condiciones Generales de Venta se aplicarán a cualesquiera contratos suscritos por THERMO XXXXXX y sus Clientes para la compraventa de Productos, entrega de Instrumental y prestación de servicios auxiliares. Las presentes Condiciones Generales de Venta prevalecerán sobre cualesquiera otras condiciones que el Cliente pretendiera imponer o incorporar, tales como, sin limitación alguna, las condiciones generales de contratación de compra del Cliente, o cualesquiera otras que pudieran derivar de cualesquiera costumbres, tratos o prácticas comerciales, excepto si se acuerdan expresamente por escrito por THERMO XXXXXX.
2.2. Toda Orden de Pedido será considerada como una oferta del Cliente respecto de los Productos, de conformidad con las presentes Condiciones Generales de Venta. Es responsabilidad del Cliente verificar que los términos de su Orden de Pedido, así como cualquier Especificación aplicable son veraces y exactos.
2.3 THERMO XXXXXX no está obligado a aceptar ninguna Orden de Pedido. La Orden de Pedido se entenderá aceptada por THERMO XXXXXX únicamente en el momento en que THERMO XXXXXX acepte efectivamente la misma por escrito, o bien cuando complete el pedido entregando la totalidad o parte de los Productos al transportista, momento en el que entrará en vigor el Contrato. El Cliente no podrá modificar o cancelar ninguna Orden de Pedido que ya hubiera sido aceptada por THERMO XXXXXX, salvo si así lo consintiera THERMO XXXXXX por escrito. Si el Cliente, con la conformidad por escrito de THERMO XXXXXX, modificara o cancelara cualquier Orden de Pedido, deberá indemnizar a THERMO XXXXXX por cualesquiera pérdidas (incluyendo el lucro cesante), costes (incluyendo cualesquiera costes laborales incurridos y el coste de los materiales utilizados), daños, recargos y gastos en cada caso incurridos por THERMO XXXXXX como consecuencia de dicha modificación o cancelación.
2.4 THERMO XXXXXX dispondrá, a efectos de la entrega de los Productos al Cliente, del plazo o plazos previstos en la aceptación escrita de la Orden de Pedido o en el presupuesto de los Productos a entregar al cliente. Cualquier volumen mínimo de compra que se hubiera previsto en el presupuesto de los Productos presentada por THERMO XXXXXX habrá de reflejarse en la Orden de Pedido cursada por el Cliente.
2.5 El Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las partes. El Cliente reconoce no haber basado su consentimiento en ninguna manifestación, promesa o
garantía realizada u otorgada por o en nombre de THERMO XXXXXX no recogida en el Contrato.
2.6 Salvo por las Especificaciones, cualesquiera muestras, diseños, descripciones o publicidad elaborada por THERMO XXXXXX y cualesquiera ilustraciones o descripciones recogidas en los catálogos o folletos de THERMO XXXXXX han sido elaboradas exclusivamente a efectos de ofrecer una idea aproximada de los Productos que se describen en las mismas. En ningún caso tales elementos forman parte del Contrato ni tienen carácter vinculante.
2.7 Ningún presupuesto de Productos que pudiera presentar THERMO XXXXXX tendrá la consideración de oferta, a menos que THERMO XXXXXX lo acepte por escrito. Un presupuesto será válido únicamente durante un plazo de 30 días desde su fecha de emisión, siempre que no sea previamente retirado por THERMO XXXXXX. THERMO XXXXXX podrá modificar un presupuesto en cualquier momento a efectos de corregir cualesquiera errores o subsanar cualesquiera omisiones o cualquier información recibida del Cliente.
3. LOS PRODUCTOS
3.1 Los Productos son los descritos en el catálogo de THERMO XXXXXX, modificados por cualesquiera Especificaciones aplicables (previstas en el presupuesto de THERMO XXXXXX o en el documento de aceptación de la Orden de Pedido en cuestión).
3.2 THERMO XXXXXX se reserva el derecho, sin necesidad de previa notificación al Cliente, a modificar cualquier Especificación si así lo exigiera cualquier legislación o normativa aplicable, así como a modificar cualquier Especificación en la forma en que ello fuera preciso a efectos de cumplir cualesquiera requisitos aplicables en materia de seguridad o legales o, en aquellos casos en que los Productos se suministraran de conformidad con cualquier Especificación establecida por THERMO XXXXXX, de forma que no afecte con carácter sustancial a la calidad o el funcionamiento del Producto, aun cuando el Contrato ya hubiera sido suscrito.
3.3 Algunos Consumibles podrían ofrecerse en paquetes multi-packed. En tal caso, el Cliente deberá pedir dichos Consumibles en múltiplos de dichos paquetes, tal y como establezca THERMO XXXXXX.
3.4 El Cliente obtendrá, a su propia xxxxx, cualesquiera licencias o autorizaciones de cualquier gobierno u otra autoridad, o cualesquiera permisos o licencias necesarias a efectos de la adquisición, transporte, almacenamiento, uso o venta de los Productos por el Cliente y, en caso necesario, acreditará dicha obtención a THERMO XXXXXX previa solicitud al respecto de ésta última.
3.5 El Cliente reconoce y acepta que algunos Productos podrían ser peligrosos si no fueran debidamente almacenados o utilizados, o si no se adoptaran las medidas de seguridad correspondientes. En consecuencia, el Cliente se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables que procedan a efectos de suprimir o reducir cualesquiera riesgos a la salud y/o a la seguridad a los que los Productos pudieran dar lugar, así como a adherirse y a cumplir cualquier información que THERMO XXXXXX pudiera ofrecer en este sentido, incluyendo la información que figurara en la Ficha de Seguridad del Producto en cuestión
3.6 En aquellos casos en que el Cliente hubiera adquirido cualquier Instrumental, y a la finalización de la vida útil del Instrumental en cuestión, el Cliente (a) almacenará, reciclará o dispondrá del Instrumental en cuestión, en cada caso de forma acorde con (i) cualesquiera instrucciones escritas que hubiera facilitado THERMO XXXXXX al respecto, y (ii) cualquier legislación y normativa aplicable, incluyendo con carácter no exhaustivo cualquier legislación aplicable en materia de tratamiento y gestión de residuos médicos y equipos electrónicos, e (b) indemnizará, defenderá y mantendrá a THERMO XXXXXX, así como a sus administradores, directivos, agentes y empleados indemnes por y frente a cualesquiera daños y perjuicios directos o indirectos, reclamaciones, costes, demandas o procedimientos en cada caso relativos a la falta de cumplimiento por el Cliente de la obligación prevista en el apartado (a) anterior.
4. ENTREGA DEL INSTRUMENTAL
Los términos y condiciones previstos en la presente Cláusula 4 se aplicarán a cualquier entrega de Instrumental, bien en régimen de arrendamiento/alquiler o préstamo.
4. A Arrendamiento/alquiler:
4.1 La cuota de arrendamiento/alquiler del Instrumental así como cualesquiera cargos que procedan por razón de su entrega e instalación figurarán en la Orden de Pedido aceptada por escrito por THERMO XXXXXX o, en su caso, en el correspondiente contrato de arrendamiento/alquiler.
4.2. Salvo acuerdo en otro sentido entre el Cliente y THERMO XXXXXX, el arrendamiento/alquiler tendrá una duración de un (1) año desde la entrega del Instrumental, y se renovará automáticamente por años sucesivos salvo que fuera resuelto por cualquiera de las partes mediante notificación al respecto remitida por correo certificado con acuse de recibo con al menos tres (3) meses de antelación a
la fecha en que finalizara el plazo inicial de un (1) año o la correspondiente prórroga.
4.3 Salvo acuerdo en otro sentido entre el Cliente y THERMO XXXXXX, la entrega del Instrumental tendrá lugar de conformidad con la Orden de Pedido y con arreglo a lo dispuesto en la presente Cláusula 4.3. THERMO XXXXXX entregará el Instrumental en la ubicación reseñada en la Orden de Pedido (o en cualquier otra ubicación que las partes pudieran acordar). El Instrumental se entregará de conformidad con el Incoterm pactado así como en la ubicación acordada por las partes.
4.4 Para el caso en que no se entregara el Instrumental en la fecha de entrega prevista en la Orden de Pedido, el Cliente únicamente podrá (sin que THERMO XXXXXX tenga ninguna otra obligación al respecto) cancelar el arrendamiento/alquiler o préstamo del Instrumental, en cuyo caso THERMO XXXXXX reembolsará al Cliente cualesquiera importes que el Cliente hubiera, en su caso, abonado por anticipado respecto del período de arrendamiento/alquiler en cuestión. A efectos aclaratorios, y en la medida en que así lo permitiera la legislación aplicable, THERMO XXXXXX no vendrá obligada a abonar daños y perjuicios (incluyendo el lucro cesante) respecto de dicho retraso y cancelación.
4.5 El Cliente deberá almacenar el Instrumental debidamente y de conformidad con las instrucciones cursadas por THERMO XXXXXX, siendo responsable por cualesquiera daños o perjuicios que pudiera sufrir el Instrumental así como por la posible sustracción del mismo. El Cliente se compromete a asegurar el Instrumental, a su propia xxxxx, frente a supuestos de pérdida, daño y robo. El Cliente acreditará a THERMO XXXXXX la contratación de dicho seguro previa solicitud al respecto de ésta última. El Cliente notificará inmediatamente a THERMO XXXXXX cualquier pérdida o daño que sufriera el Instrumental. El Cliente cede por anticipado a THERMO XXXXXX cualesquiera reclamaciones que pudieran asistirle frente a la aseguradora por razón de dicha póliza o pólizas de seguro. THERMO XXXXXX acepta en este acto dicha cesión.
4.6 El Cliente podrá utilizar el Instrumental durante el período de arrendamiento/alquiler o préstamo previsto en la Orden de Pedido. Dicho Instrumental podrá ser utilizado únicamente por el Cliente y sus empleados, sin que el Cliente pueda ceder, subarrendar o de cualquier otra forma transmitir su derecho de uso del Instrumental.
4.7 El Cliente reconoce y acepta que (i) THERMO XXXXXX mantendrá en todo momento la propiedad del Instrumental, y que (ii) el Cliente no podrá retirar el Instrumental de la ubicación prevista en la Orden de Pedido.
4.8 El Cliente deberá hacer constar en el Instrumental, y procurará que así se mantenga, que es propiedad de THERMO XXXXXX, para que así conste claramente frente a terceros. Dicha titularidad de THERMO XXXXXX sobre el Instrumental se reflejará en todo momento en cualquier inventario de activos que pudiera realizar el Cliente. El Cliente no podrá retirar ni alterar cualesquiera señales y/o etiquetas que hubiera colocado THERMO XXXXXX en el Instrumental.
4.9 Salvo acuerdo en otro sentido entre el Cliente y THERMO XXXXXX, y en la medida permitida por la legislación aplicable, THERMO XXXXXX no otorga manifestación o garantía de ninguna clase, ni expresa ni tácita, respecto del Instrumental. No obstante, THERMO XXXXXX realizará los esfuerzos que procedan, a su elección, a efectos de asegurar que el Instrumental responde con carácter sustancial a sus especificaciones técnicas durante el plazo de vigencia xxx xxxxxxxx o arrendamiento/alquiler. Si, a pesar de los esfuerzos de THERMO XXXXXX, el Instrumental no cumpliera con carácter sustancial con sus especificaciones técnicas, el Cliente únicamente podrá (sin que THERMO XXXXXX tenga ninguna otra obligación al respecto) devolver el Instrumental, a su propia xxxxx y riesgo, así como exigir el reembolso de cualesquiera importes que el Cliente hubiera, en su caso, abonado por anticipado respecto del período de arrendamiento/alquiler en cuestión. A efectos aclaratorios, y en la medida en que así lo permitiera la legislación aplicable, THERMO XXXXXX no vendrá obligada a abonar daños y perjuicios (incluyendo lucro cesante) respecto de dicha devolución.
4.10 El Cliente, a su propia xxxxx, mantendrá y conservará debidamente el Instrumental en buen estado y devolverá inmediatamente el mismo a THERMO XXXXXX, a su propia xxxxx y, a más tardar, en un plazo no superior a 30 días desde la finalización del plazo xxx xxxxxxxx o arrendamiento/alquiler previsto en la Orden de Pedido, en el mismo estado en el que lo hubiera recibido inicialmente, salvo por el desgaste propio del mero transcurso del tiempo.
4.11. Si el Cliente no alcanzara el volumen mínimo de compra aplicable, o se demorara en el pago de los Productos, THERMO XXXXXX podrá resolver inmediatamente el contrato de arrendamiento/alquiler, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera asistir en tal caso a THERMO XXXXXX.
4.B Préstamo
4.12 Las disposiciones previstas anteriormente en materia de arrendamiento/alquiler se aplicarán igualmente en el caso en que THERMO XXXXXX entregara cualquier Instrumental en préstamo con carácter gratuito, salvo
por las disposiciones en materia de precio y con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 4.13.
4.13. Si el Cliente no alcanzara el volumen mínimo de compra, en su caso, o se demorara en el pago de los Productos, THERMO XXXXXX podrá resolver inmediatamente el contrato xx xxxxxxxx, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera asistir en tal caso a THERMO XXXXXX.
5. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
5.1 THERMO XXXXXX se asegurará de que:
(a) cada entrega de los Productos vaya acompañada de un albarán de entrega en el que figuren los correspondientes números de referencia del Cliente y THERMO XXXXXX, el tipo y cantidad de Productos, número de lote, fecha de caducidad y, para el caso en que la Orden de Pedido se refiriera a entregas parciales, el saldo restante del Producto que quedara por entregar; y
(b) para el caso en que THERMO XXXXXX exigiera al Cliente la devolución de cualquier material de embalaje utilizado, dicha circunstancia figurará claramente referenciada en el albarán. El Cliente pondrá dicho material a disposición de THERMO XXXXXX para su recogida en la fecha en que ésta última así lo pudiera razonablemente solicitar. La devolución de dicho material será x xxxxx de THERMO XXXXXX.
5.2 Salvo acuerdo en contrario entre el Cliente y THERMO XXXXXX, los Productos se entregarán en la ubicación señalada por el Cliente (la Ubicación de Entrega) en las instalaciones de THERMO XXXXXX, en términos FCA (Incoterms 2010), en cualquier momento tras la fecha acordada por el Cliente y THERMO XXXXXX o en la fecha en que THERMO XXXXXX notificara al Cliente que los Productos se encuentran listos para su entrega. THERMO XXXXXX se reserva el derecho a parar la entrega de los Productos en tránsito así como a suspender total o parcialmente el envío al Cliente en aquellos casos en que el Cliente no abonara a su vencimiento cualquier importe debido a favor de THERMO XXXXXX, o bien incumpliera las obligaciones a su cargo previstas en las presentes Condiciones Generales de Venta.
5.3 Los Productos se entenderán entregados una vez finalizada su carga por el transportista.
5.4 Cualesquiera fechas de entrega señaladas tendrán carácter estimativo, sin que la fecha de entrega pueda entenderse como un término esencial. THERMO XXXXXX no será responsable por cualesquiera demoras que pudieran tener lugar en la entrega de los Productos en aquellos casos en que la demora en cuestión fuera atribuible a cualquier Supuesto de Fuerza Mayor o a la falta de las debidas instrucciones de entrega por el Cliente –o de cualesquiera otras que fueran relevantes para la entrega de los Productos–.
5.5 La responsabilidad de THERMO XXXXXX para el caso de falta de entrega de los Productos estará limitada a los costes y gastos incurridos por el Cliente a efectos de sustituir tales Productos por otros productos de descripción y calidad similar disponibles en el mercado al menor precio posible, menos el precio de los Productos. THERMO XXXXXX no será responsable por la falta de entrega de los Productos en la medida en que dicha falta de entrega fuera atribuible a cualquier Supuesto de Fuerza Mayor o por no haber el Cliente proporcionado a THERMO XXXXXX las debidas instrucciones de entrega –o de cualesquiera otras que fueran relevantes para la entrega de los Productos–.
5.6 THERMO XXXXXX podrá entregar los Productos en una única o varias entregas, supuesto este último en el que los Productos serán facturados y habrán de ser abonados por separado. Cada entrega constituirá un Contrato independiente. Ninguna demora o incidente en una entrega facultará al Cliente a cancelar ninguna otra entrega.
5.7 THERMO XXXXXX se reserva el derecho a cobrar una comisión de gestión de diecinueve (19) Euros en el caso de Órdenes de Pedido de valor inferior a ciento veinticinco (125) Euros. Asimismo, THERMO XXXXXX se reserva el derecho de no aceptar pedidos por menos de cincuenta (50) Euros.
6. GARANTÍAS
A) Garantía de los Consumibles
6.1 THERMO XXXXXX garantiza que, durante la Vida Útil del Consumible o, para el caso en que dicha Vida Útil no pudiera determinarse, durante un plazo de noventa
(90) días desde la fecha de entrega, el Consumible:
(a) cumplirá en todos sus aspectos sustanciales con sus Especificaciones;
(b) estará libre de defectos sustanciales (tanto propios de los materiales o de mano de obra), en ambos casos sujeto a una utilización normal, adecuada y propia del Consumible en cuestión por parte de personal debidamente capacitado.
6.2 El Cliente tiene la obligación de inspeccionar los Consumibles a su entrega, así como a hacer constar en el documento de transporte la existencia de cualquier defecto y daño visible apreciable en los Consumibles o en su embalaje, junto con cualquier hecho adicional que pudiera haber dañado los Consumibles y afectado a su conformidad con las Especificaciones. El incumplimiento por el Cliente de esta
obligación supondrá la pérdida por el Cliente de la presente garantía respecto de aquellos defectos o daños no declarados.
6.3. Con sujeción a lo dispuesto en las Cláusulas 6.2 y 6.4, la garantía prevista en la Cláusula 6.1 anterior será exigible siempre que:
(a) el Cliente hubiera notificado por escrito a THERMO XXXXXX, en un plazo de dos (2) días hábiles desde la recepción de los Consumibles, cualesquiera defectos aparentes, o inmediatamente dentro del plazo de garantía previsto en la Cláusula
6.1 en el caso de defectos cubiertos por dicha garantía;
(b) el Cliente hubiera ofrecido a THERMO XXXXXX una oportunidad razonable de examinar dichos Consumibles; y
(c) el Cliente (si así lo hubiera solicitado THERMO XXXXXX) hubiera devuelto los Consumibles al establecimiento de THERMO XXXXXX.
La garantía consistirá en la sustitución de los Consumibles defectuosos, o bien en la devolución del precio íntegro satisfecho por dichos Consumibles, pudiendo THERMO XXXXXX optar por una u otra forma de cumplimiento de la garantía a su absoluta discreción.
6.4 THERMO XXXXXX no será responsable en virtud de la garantía prevista en la Cláusula 6.1:
(a) si el Cliente continuara utilizando los Consumibles tras haber remitido la notificación prevista en la Cláusula 6.3; o
(b) si el defecto trajera causa de la falta de cumplimiento por el Cliente de las instrucciones de THERMO XXXXXX relativas al almacenamiento, puesta en servicio, instalación, uso y mantenimiento de los Consumibles o (en defecto de instrucciones) de la inobservancia por el Cliente de las buenas prácticas comerciales relativas al mismo; o
(c) si el defecto derivara del seguimiento o cumplimiento por THERMO XXXXXX de cualquier diseño, dibujo o Especificación exigida por el propio Cliente;
(d) si el Cliente hubiera alterado o reparado dicho Consumible sin el consentimiento escrito de THERMO XXXXXX;
(e) si el defecto derivara del uso y degaste normal del Consumible, o de cualquier daño intencionado al mismo, negligencia o condiciones de almacenamiento o de uso irregulares; o
(f) si los Consumibles no cumplen con las Especificaciones como consecuencia de cualesquiera modificaciones realizadas a efectos de cumplir con cualquier legislación o disposición reglamentaria aplicable.
6.5 Si THERMO XXXXXX entendiera que los Consumibles respecto de los cuales el Cliente hubiera solicitado los servicios de garantía no estuvieran amparados por la garantía prevista en las presentes Condiciones Generales de Venta, el Cliente abonará o reembolsará a THERMO XXXXXX cualesquiera costes incurridos a efectos de investigar y responder a la solicitud del Cliente, incluyendo cualesquiera costes de mano de obra, de materiales y demás gastos incurridos a efectos de investigar la solicitud en cuestión. Dichos costes y gastos serán satisfechos por el Cliente también en el caso en que THERMO XXXXXX hubiera llevado a cabo cualquier servicio de reparación o mantenimiento, o sustituido cualesquiera piezas que no estuvieran cubiertos por la garantía prevista en la Cláusula 6.1 anterior.
6.6 Salvo para los usos expresamente previstos en la etiqueta de los Consumibles, THERMO XXXXXX no garantiza que los Consumibles sean aptos para cualquier uso o finalidad perseguida por el Cliente, correspondiendo a éste último asegurarse de la idoneidad de los Consumibles para el uso o los fines propios del Cliente.
6.7 Salvo por lo dispuesto en la presente Cláusula 6, THERMO XXXXXX no será responsable frente al Cliente por la falta de conformidad de los Consumibles con la garantía prevista en la Cláusula 6.1 anterior.
6.8 Las presentes Condiciones Generales de Venta se aplicarán igualmente a cualesquiera Consumibles que hubieran sido reparados o sustituidos por THERMO XXXXXX.
6.9 No obstante lo anterior, THERMO XXXXXX no garantiza aquellos Consumibles que, no obstante haber sido facilitados por THERMO XXXXXX, hubieran sido obtenidos por esta última de un fabricante o proveedor, comprometiéndose THERMO XXXXXX a ceder al Cliente cualesquiera garantías sobre tales Consumibles que pudiera haber recibido THERMO XXXXXX de dicho fabricante o proveedor, en la medida en que dicha cesión estuviera autorizada por el fabricante o proveedor en cuestión.
B) Garantía del Instrumental
6.10 THERMO XXXXXX garantiza que el Instrumental funcionará sustancialmente, durante un plazo de doce (12) meses desde la fecha de entrega, de conformidad con las especificaciones publicadas por THERMO XXXXXX, en el bien entendido que la presente garantía no se aplicará en el caso de aquellos defectos en el Instrumental que fueran atribuibles a (i) el incumplimiento de las instrucciones de instalación y funcionamiento, o de los requisitos del sistema y recomendaciones de uso o mantenimiento del Instrumental, en cada caso facilitadas por THERMO XXXXXX, o (ii) el uso del Instrumental con cualesquiera reactivos, equipos o software que no hubieran sido facilitados o recomendados por THERMO XXXXXX. La garantía anterior no será de aplicación: (a) cualesquiera efectos propios del desgaste
ordinario y normal del Instrumental, (b) las partes consumibles que integraran dicho Instrumental, y (c) desviaciones menores o triviales que no impidieran con carácter material el uso del Instrumental de conformidad con las especificaciones técnicas.
6.11. Cualquier desviación de las especificaciones técnicas deberá ser notificada por escrito a THERMO XXXXXX a la mayor brevedad posible tras advertir su existencia. A falta de dicha notificación, la garantía anterior será nula.
6.12. En el caso de defecto cubierto por la garantía anterior, THERMO XXXXXX estará facultada y vendrá obligada, a su absoluta discreción, a reparar el Instrumental o sustituir el mismo. THERMO XXXXXX tendrá derecho a un mínimo de tres (3) intentos para subsanar la desviación observada. Si THERMO XXXXXX optara por reparar el Instrumental defectuoso THERMO XXXXXX podrá, a su absoluta discreción, facilitar un Instrumental de sustitución al Cliente conforme fuera necesario para que éste último lo utilice durante el tiempo que dure la reparación.
6.13 Si THERMO XXXXXX no pudiera reparar o sustituir el Instrumental en la forma prevista en la Cláusula 6.12 en un plazo razonable a la luz de las circunstancias del caso, el Cliente podrá cancelar la compra del Instrumental (así como de cualesquiera Consumibles y servicios solicitados para dicho Instrumental), en cuyo caso THERMO XXXXXX reembolsará al Cliente el precio de compra satisfecho por el Cliente por el Instrumental en cuestión, menos un importe que refleje razonablemente el uso de dicho Instrumental por el Cliente y la depreciación sufrida por el mismo. A efectos aclaratorios, THERMO XXXXXX no será responsable de cualesquiera daños y perjuicios que pudieran derivar de dicha cancelación, salvo en caso de fraude o negligencia grave por su parte.
6.14. La obligación derivada de la garantía prevista en la Cláusula 6.10 de reparar o sustituir cualquier Instrumental defectuoso será la única obligación que podrá exigir el Cliente para el caso en que efectivamente el Instrumental adoleciera de cualquier defecto. Salvo por lo dispuesto expresamente en las Cláusulas 6.10 a 6.14 y salvo en supuestos de dolo o negligencia grave, THERMO XXXXXX no otorga ninguna otra manifestación o garantía, ni expresa, tácita, de carácter verbal o escrita, en relación con el Instrumental, incluyendo sin limitación alguna cualesquiera garantías implícitas de comerciabilidad o idoneidad para cualquier uso que se pretenda. THERMO XXXXXX no garantiza que el uso del Instrumental pueda obtener cualquier resultado en particular.
7. TITULARIDAD Y RIESGO DE PÉRDIDA DE LOS PRODUCTOS
7.1 Con sujeción a la entrega al Cliente del Instrumental en la forma prevista en la Cláusula 4 anterior, así como al derecho de THERMO XXXXXX de detener la entrega de los Productos que se encontraran en tránsito de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5.2, tanto la titularidad sobre los Productos como el riesgo de pérdida de los mismos pasará al Cliente en el momento de la entrega de los Productos al transportista.
7.2. Si el envío fuera retrasado a petición del Cliente, dicho riesgo pasará al Cliente en la fecha en que los Productos se encontraran listos para su transporte. Salvo con sujeción a la responsabilidad que pudiera derivar de la garantía prevista en la Cláusula 6 anterior, si el Cliente devolviera por cualquier causa cualquier Producto a THERMO XXXXXX, los costes y riesgos de dicha devolución, incluyendo el riesgo de roturas, los riesgos propios del transporte, riesgos de robo, incendio y hurto, corresponderán al Cliente.
7.3 Si el Cliente no hubiera satisfecho el precio de los Productos en el plazo previsto en la Cláusula 8.6 siguiente, THERMO XXXXXX podrá, en cualquier momento, exigir al Cliente la devolución -x xxxxx del propio Cliente- de cualesquiera Productos que se encontraran en poder del Cliente y que no hubieran sido aún objeto de reventa o incorporados a o mezclados con otro producto de forma inseparable.
8. PRECIO; PAGO DEL PRECIO
8.1 Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el precio de los Productos será el que figurase en el presupuesto presentado por THERMO XXXXXX o, para el caso en que no se hubiera presupuestado importe alguno, el precio previsto en el listado de precios publicado por THERMO XXXXXX y vigente a la fecha de entrega.
8.2 Si la duración del Contrato fuera superior a un año, THERMO XXXXXX podrá incrementar el precio de los Productos en una única ocasión por año natural, normalmente el 1 de enero de cada año, mediante notificación al respecto remitida al Cliente con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha en que la subida de precio en cuestión hubiera de entrar en vigor. No obstante lo anterior, THERMO XXXXXX podrá, mediante notificación al respecto remitida al Cliente en cualquier momento anterior a la entrega, incrementar el precio de los Productos a efectos de reflejar cualquier aumento en el coste del Producto atribuible a:
(a) cualesquiera factores ajenos al control de THERMO XXXXXX (incluyendo sin limitación alguna cualesquiera variaciones de los tipos de cambio, subidas de impuestos y tasas, e incrementos de los costes de mano de obra, materiales y otros
costes de fabricación);
(b) cualquier petición del Cliente, que hubiera sido aceptada por THERMO XXXXXX, en la que el Cliente hubiera solicitado modificar la fecha o fechas de entrega, las cantidades o la clase de los Productos pedidos, o las Especificaciones; o a
(c) cualquier demora causada por cualesquiera instrucciones del Cliente o por la falta de información adecuada o exacta o de instrucciones facilitadas por el Cliente a THERMO XXXXXX.
8.3 Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el precio de los Productos no incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA), al tipo vigente en cada momento, ni cualesquiera tasas aduaneras e impuestos especiales o cualesquiera otros recargos, tasas y exacciones que gravaran (directa o indirectamente) la venta, entrega y uso de los Productos, y cuyo pago corresponderá en cada caso al Cliente con carácter adicional al precio de los Productos.
8.4 Sujeto a la aplicación de cualquier normativa de carácter imperativo, THERMO XXXXXX podrá facturar al Cliente los Productos en el momento de su entrega al transportista o en cualquier otro momento posterior (o bien en el momento en que los Productos hubieran de entenderse entregados de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5.6 anterior).
8.5 El Cliente abonará el total de la factura, en fondos libremente disponibles, en un plazo de treinta (30) días desde la fecha de su emisión. El pago se efectuará a la cuenta bancaria que hubiera señalado THERMO XXXXXX por escrito. Los plazos de pago se entenderán términos de carácter esencial.
8.6 Si el Cliente no abonara cualquier importe debido a THERMO XXXXXX en virtud del Contrato en su fecha de vencimiento, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pudieran asistir en tal caso a THERMO XXXXXX, el Cliente vendrá obligado a abonar intereses sobre el importe vencido y no satisfecho al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. De forma adicional, THERMO XXXXXX podrá parar la entrega de los Productos en tránsito así como retener las entregas, total o parcialmente, en la forma señalada en la Cláusula 5.2, previstas en virtud de cualquier contrato suscrito por el Cliente y THERMO XXXXXX.
8.7 El Cliente abonará cualesquiera importes que procedan en virtud del Contrato en su totalidad, sin realizar ningún tipo de compensación, reclamación, deducción o retención alguna (salvo en la medida en que dicha deducción o retención viniera exigida por ley). THERMO XXXXXX podrá, en cualquier momento y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que pudieran asistirle, compensar cualesquiera importes debidos por el Cliente a su favor con cualesquiera otros que hubiera de abonar THERMO XXXXXX a favor del Cliente.
9. RESOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
9.1 THERMO XXXXXX podrá resolver el Contrato, con efectos inmediatos y sin obligación alguna por su parte de observar ningún plazo, mediante notificación al respecto remitida al Cliente por correo certificado con acuse de recibo, en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) falta de pago, total o parcial, o retraso en el pago respecto de la correspondiente fecha de vencimiento, de cualesquiera importes que hubiera de abonar el Cliente a THERMO XXXXXX en virtud de las obligaciones contractuales asumidas por el Cliente frente a THERMO XXXXXX.
(b) requerimiento formal por cualquier juzgado, tribunal u otra autoridad competente en la que se le exigiera a THERMO XXXXXX la resolución del Contrato.
(c) incumplimiento por el Cliente de cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en las Cláusulas 3.4, 3.5, 4.5., 4.6, 4.7, 4.8, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 12.1, 12.2., 12.3, 12.4, 12.5, 12.6 b), 12,10, 12,11 y 13.
(d) si el Cliente deviniera insolvente o fuera objeto de cualquier procedimiento concursal o declarado en concurso; si cualquier juzgado o tribunal nombrara cualquier administrador concursal, síndico o liquidador respecto del Cliente, o se presentara cualquier solicitud o instara cualquier procedimiento al respecto.
(e) si el Cliente iniciara negociaciones con la totalidad o con una parte de sus acreedores para reestructurar cualquiera de sus deudas, o propusiera cualquier compromiso o convenio con sus acreedores;
(f) si el Cliente entrara en fase de liquidación, o se presentara cualquier demanda o se realizará cualquier notificación o dictara una resolución o se emitiera una orden a efectos de o en relación con la liquidación del Cliente;
(g) si cualquier acreedor del Cliente o titular de cualesquiera garantías otorgadas por el Cliente instara la ejecución o embargo sobre la totalidad o parte de los activos del Cliente, o presentara cualquier solicitud o iniciara cualquier procedimiento al respecto;
(h) si tuviera lugar cualquier hecho o se instara cualquier procedimiento frente al Cliente en cualquier jurisdicción a la que éste último viniera sujeto y cuyo efecto fuera equivalente o similar al de cualquiera de los eventos referidos en las letras (a) a (g) (inclusive) de la presente Cláusula 9.1;
(i) si el Cliente suspendiera o cesara, o amenazara con suspender o cesar la totalidad
o cualquier parte sustancial de su actividad;
(j) si la situación financiera del Cliente empeorara hasta el punto de perjudicar la capacidad del Cliente para cumplir debidamente sus obligaciones derivadas del Contrato;
(k) si tuviera lugar cualquier cambio en el accionariado del Cliente.
9.2. La resolución del Contrato en virtud de cualquiera de las causas previstas en la Cláusula 9.1 anterior conllevará la resolución automática y simultánea de cualesquiera contratos existentes entre THERMO XXXXXX y el Cliente. La resolución por causas atribuibles al Cliente respecto de cualquier contrato conllevará asimismo la resolución automática y simultánea tanto del Contrato como de cualesquiera otros contratos existentes entre THERMO XXXXXX y el Cliente. THERMO XXXXXX podrá evitar la resolución de cualquier contrato en particular haciendo referencia expresa a la continuidad de su vigencia en la notificación de resolución remitida al Cliente.
9.3 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que pudieran asistirle, THERMO XXXXXX podrá suspender la entrega de los Productos en virtud del Contrato o cualquier otro contrato suscrito por THERMO XXXXXX y el Cliente, en aquellos casos en que el Cliente incumpliera cualquiera de sus obligaciones.
9.4 A la finalización o resolución del Contrato por cualquier causa el Cliente abonará inmediatamente a THERMO XXXXXX cualesquiera facturas que se encontraran pendientes de pago en ese momento, junto con los intereses correspondientes.
9.5 Cualesquiera disposiciones que expresamente o por razón de su propia naturaleza hubieran de continuar en vigor tras la finalización del Contrato se mantendrán en vigor.
10. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD; OBLIGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
10.1 Nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales de Venta excluirá o limitará la responsabilidad de THERMO XXXXXX, en su caso, por:
(a) fallecimiento o daños personales causados por negligencia de THERMO XXXXXX, o por la de cualesquiera empleados, representantes o subcontratistas (en su caso) de THERMO XXXXXX;
(b) fraude o negligencia grave;
(c) cualquier circunstancia respecto de la que THERMO XXXXXX no pudiera excluir o limitar legalmente su responsabilidad.
10.2 Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 10.1:
(a) THERMO XXXXXX no será responsable en ningún caso frente al Cliente, ni con carácter contractual, extra-contractual (incluyendo supuestos de negligencia), por incumplimiento de cualquier obligación legalmente prevista o en cualquier otra forma, respecto de cualquier forma de lucro cesante, pérdida de clientela o cualquier daño indirecto o de naturaleza consecuencial que derivara de o en relación con el Contrato; y
(b) la responsabilidad total de THERMO XXXXXX frente al Cliente por cualesquiera otros daños derivados de o en relación con el Contrato, con carácter contractual, extra-contractual (incluyendo en supuestos de negligencia), por incumplimiento de cualquier obligación legalmente prevista o en cualquier otra forma, no podrá en ninguna circunstancia superar la menor de las siguientes cantidades (A) el precio de compra total satisfecho hasta la fecha por el Cliente a favor de THERMO XXXXXX por razón de los Productos que dieran lugar a dicha responsabilidad, o (B) un millón de euros (€ 1,000,000).
10.3 THERMO XXXXXX se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al Cliente, sus directivos, administradores y empleados de cualesquiera daños, responsabilidades, acciones, reclamaciones, demandas, pérdidas, costes y gastos (los “Daños Indemnizables”) derivados de (i) daños personales o fallecimiento o daños materiales, en la medida en que hubieran sido causados por la negligencia o dolo de THERMO XXXXXX, sus empleados, agentes o representantes o contratistas en relación con la prestación de servicios en las instalaciones del Cliente en virtud del Contrato, y (ii) cualesquiera reclamaciones en las que se alegara que los Productos infringen cualesquiera derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros que se encontraran en vigor; en el bien entendido, no obstante, que THERMO XXXXXX no vendrá sujeta a responsabilidad alguna derivada de lo dispuesto en la presente Cláusula en la medida en que dichos Daños Indemnizables trajeran causa de (i) la negligencia o dolo de del Cliente, sus empleados, agentes o representantes o contratistas, (ii) cualquier acción u omisión de cualquier tercero, (iii) la utilización de los Productos en combinación con cualesquiera equipos o software que no hubieran sido suministrados por THERMO XXXXXX, en aquellos casos en que los Productos no causaran de por si el incumplimiento, de por sí, dichos derechos de propiedad intelectual y/o industrial, (iv) el cumplimiento de cualesquiera especificaciones, instrucciones o diseños del propio Cliente, (v) la utilización de los Productos en cualquier aplicación o entorno para los que no hubieran sido diseñados, o (vi) la modificación de los Productos por cualquier persona distinta de THERMO
XXXXXX sin el previo consentimiento por escrito de THERMO XXXXXX. El Cliente notificará inmediatamente a THERMO XXXXXX cualquier reclamación que hubiera sido presentada por un tercero y que estuviera cubierta por las obligaciones de indemnización previstas en la presente Cláusula a cargo de THERMO XXXXXX. THERMO XXXXXX tendrá derecho a asumir el control exclusive de la defensa frente a dicha reclamación o bien, y a su absoluta discreción, transaccionar con el tercero a efectos de poner fin a la misma. El Cliente se obliga a colaborar razonablemente con THERMO XXXXXX a efectos del cumplimiento por THERMO XXXXXX de las obligaciones a su cargo previstas en la presente Cláusula.
10.4 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el incumplimiento de las obligaciones de indemnización de THERMO XXXXXX se extinguirán y entenderán canceladas en el caso de que THERMO XXXXXX, a su absoluta discreción y a su propia xxxxx, (a) obtuviese a favor del Cliente el derecho, sin coste alguno adicional para él, a continuar utilizando los Productos, (b) sustituyera o modificara los Productos de forma tal que los mismos dejaran de dar lugar a incumplimientos, y siempre que la modificación o sustitución en cuestión no afectara a las Especificaciones de los Productos; o (c) para el caso en que las actuaciones previstas en las letras (a) o (b) anterior no fueran factibles, reembolsara al Cliente los importes amortizados por el Cliente al respecto, amortizados sobre la base de un calendario de amortización a cinco (5) años. La obligación de indemnización referida anteriormente constituye la única responsabilidad de THERMO XXXXXX frente al Cliente en los supuestos que aquí se describen.
10.5 El Cliente indemnizará, defenderá con la ayuda de abogados competentes y con experiencia, y mantendrá indemne a THERMO XXXXXX, a su sociedad matriz, filiales y departamentos, así como a sus respectivos directivos, administradores, directivos, accionistas/socios y empleados, por y frente a cualesquiera daños, responsabilidades, acciones, demandas, reclamaciones, procedimientos, pérdidas, costes y gastos, en la medida en que los mismos derivaran de o en relación con (i) la negligencia o dolo del Cliente, de sus agentes, empleados, representantes o contratistas; (ii) la utilización de los productos en combinación con cualesquiera equipos o software que no hubieran sido suministrados por THERMO XXXXXX, en aquellos casos en que los Productos no causaran de por si el incumplimiento; (iii) el cumplimiento por THERMO XXXXXX de cualesquiera especificaciones, instrucciones o diseños que le hubiera facilitado el propio Cliente a THERMO XXXXXX; (iv) la utilización de los Productos en cualquier aplicación o entorno para el que los mismos no hubieran sido diseñados; (v) la modificación de los Productos por cualquier persona distinta de THERMO XXXXXX sin el previo consentimiento por escrito de THERMO XXXXXX; o (vi) cualquier incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros.
11. FUERZA MAYOR
11.1 Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por la falta de cumplimiento o demora en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato en la medida en que dicha falta de cumplimiento o demora fuera atribuible a un Supuesto de Fuerza Mayor. Se entenderá por Supuesto de Fuerza Mayor cualquier suceso más allá del control razonable de las partes, que por su naturaleza no hubiera podio preverse o que, previsto, fuera inevitable, incluyendo huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales (en los que participara el personal propio de las partes o el personal de terceros), cualquier supuesto de falta o interrupción de suministros energéticos o redes de transporte, casos fortuitos, supuestos xx xxxxxx, terrorismo, motín, conmoción civil, intervención de autoridades civiles o militares, catástrofes nacionales o internacionales, conflictos armados, daños intencionados, avería o fallo de cualesquiera equipos, supuestos de contaminación nuclear, química o biológica, explosión sónica, otras explosiones, derrumbamiento de estructuras de edificios, supuestos de incendio, inundación, tormenta, terremotos, naufragios, epidemias o circunstancias similares, desastres naturales o condiciones meteorológicas extremas, o incumplimientos de proveedores o subcontratistas.
12. OTRAS DISPOSICIONES
12.1 Corresponde al Cliente solicitar, obtener y mantener, en cada caso a su propia xxxxx, cualesquiera consentimientos, autorizaciones, aprobaciones, permisos o licencias de carácter administrativo que fueran necesarias a efectos de la exportación por el Cliente de los Productos así como al objeto de permitir el ejercicio tanto por el Cliente como por THERMO XXXXXX de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato incluyendo, sin limitación alguna, cualquier consentimiento y presentación que proceda ante cualquier autoridad gubernamental.
12.2 El Cliente reconoce que tanto los Productos como la información, materiales y documentación técnica relativa a los mismos puedan estar sujetos a controles de exportación de conformidad con la Ley de Administración de Exportaciones de 1969 (U.S. Export Administration Act of 1969), en vigor y a cualesquiera reglamentos y demás disposiciones que se promulguen a su amparo, así como a la
legislación de cualquier otro país incluyendo sin limitación alguna al Xxxxx Unido (conjuntamente denominadas, la “Normativa en Materia de Exportación”) que restrinja la exportación y reexportación de software, datos técnicos y productos directamente derivados de datos técnicos. El Cliente (i) cumplirá estrictamente cualquier disposición aplicable prevista en la Normativa en Materia de Exportación, (ii) colaborará plenamente con THERMO XXXXXX en relación con cualquier auditoría o inspección, oficial o no, relativa a la Normativa en Materia de Exportación, y (iii) se abstendrá de distribuir o suministrar los Productos a persona alguna en aquellos casos en los que hubiera motivos para entender que dicha persona pretende exportar, re-exportar o de cualquier otra forma trasladar a o utilizar dichos Productos en cualquier país en contra de lo dispuesto en la Normativa en Materia de Exportación. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente se abstendrá de realizar cualquier actuación que directa o indirectamente pueda infringir cualquier norma o reglamento estadounidense o tratado o acuerdo al que los Estados Unidos de América se hubiera adherido o por el que dicho país viniera obligado, o cualquier norma, reglamento, tratado o acuerdo de cualquier otro país
-incluyendo los de cualquier Estado miembro de la Unión Europea- en materia de exportación o re-exportación de cualquier Producto.
12.3 El Cliente se compromete a no exportar o reexportar cualesquiera Productos o partes de cualquier Producto, directa o indirectamente, sin obtener previamente la autorización que corresponda de la entidad competente en materia de gestión aduanera, así como de cualquier otra autoridad gubernamental (incluyendo las autoridades de cualesquiera otros países, incluyendo las de cualesquiera Estados miembros de la Unión Europea), a ninguno de los países que el momento del embarque se encuentren incluidos en el Título 15 del Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations) de los Estados Unidos de América (o en cualquier otra disposición adicional o que pudiera reemplazar a dicho Título) como “países prohibidos” (prohibited or restricted countries) así como a cualquier otro país al que dicha exportación o re-exportación pudiera haber sido prohibida (conjuntamente, los "Países Prohibidos"). El Cliente se compromete a no distribuir ningún Producto ni ninguna parte de ningún Producto a ninguna persona en aquellos casos en que el Cliente tuviera razones para entender que dicha persona pretende exportar, re-exportar o de cualquier otra forma trasladar dicho Producto o parte del mismo o utilizarlo en cualquiera de los Países Prohibidos, comprometiéndose asimismo a solicitar y obtener garantías razonables por escrito, en forma de compromisos vinculantes, de tales personas conforme pudiera exigir en cada caso THERMO XXXXXX. El Cliente se compromete a indemnizar y mantener indemne a THERMO XXXXXX por o en relación con cualquier infracción cometida por el Cliente -o por los clientes del Cliente- de las disposiciones previstas en la presente Cláusula.
12.4 Formación. Para el caso en que el Cliente fuera una entidad no residente en Francia, THERMO XXXXXX podrá, a su absoluta discreción, (1) impartir formación al Cliente o a sus empleados respecto de los Productos en cuestión, o (2) facilitar al Cliente muestras de Productos para su distribución por el Cliente entre sus propios pacientes, según proceda en cada caso. El Cliente acuerda que dichas muestras deberán ser distribuidas por el Cliente entre sus propios pacientes para su uso o, en su defecto, deberán ser devueltas a THERMO XXXXXX. El Cliente no podrá utilizar tales muestras para prestar sus propios servicios de cuidado del paciente, ni podrá facturar a sus pacientes o a tercero alguno por la entrega de tales muestras. Para el caso en que el Cliente fuera una entidad residente en Francia, THERMO XXXXXX podrá, a su absoluta discreción, facilitar al Cliente muestras de Productos para la distribución de las mismas por el Cliente entre sus propios pacientes. El Cliente acuerda que dichas muestras deberán ser distribuidas por el Cliente entre sus propios pacientes para su uso o, en su defecto, deberán ser devueltas a THERMO XXXXXX. El Cliente no podrá utilizar tales muestras para prestar sus propios servicios de cuidado del paciente, ni podrá facturar a sus pacientes o a tercero alguno por la entrega de tales muestras. Para el caso en que THERMO XXXXXX facilitara cualquier formación de conformidad con lo previsto en el Contrato / en las presentes Condiciones Generales de Venta, según proceda en cada caso, el coste de dicha formación así como cualesquiera gastos relacionados se entenderán comprendidos en el precio total acordado por THERMO XXXXXX y el Cliente en el Contrato.
12.6 Cesión y otras operaciones.
(a) THERMO XXXXXX podrá en cualquier momento ceder, transmitir, hipotecar, gravar, subcontratar o de cualquier otra forma disponer, total o parcialmente, de sus derechos u obligaciones derivados del Contrato. El Cliente se compromete en este acto a realizar cualquier actuación y suscribir cualquier documentación que pudiera ser necesaria a efectos del ejercicio por parte de THERMO XXXXXX de los derechos que a favor de esta última derivan de la presente disposición.
(b) El Cliente no podrá ceder, transmitir, hipotecar, gravar, subcontratar ni de ninguna otra forma disponer, total o parcialmente, de sus derechos u obligaciones derivados del Contrato sin el previo consentimiento por escrito de THERMO XXXXXX. Cualquier actuación del Cliente al respecto sin dicho consentimiento se
entenderá nula y sin efecto alguno.
12.7 Notificaciones. Cualquier notificación o comunicación que proceda de conformidad con las presentes Condiciones Generales de Venta se realizará por escrito, mediante correo electrónico o correo postal con acuse de recibo remitido a su destinatario a la dirección de éste último prevista en el Contrato o bien a cualquier otra dirección que cualquiera de las partes pudiera en cada momento haber comunicado a la otra mediante notificación cursada de conformidad con las disposiciones de la presente Cláusula 12.7.
12.8 Nulidad Parcial.
(a) Si cualquier disposición fuera o deviniera, total o parcialmente, nula, ilícita o ineficaz, dicha disposición o la parte correspondiente de la misma se entenderá modificada en la medida mínima necesaria que garantice su validez, legalidad y exigibilidad. Si dicha modificación no fuera posible, la disposición o parte de la misma en cuestión se entenderá suprimida. Cualquier modificación o supresión de cualquier disposición o de parte de la misma que en cada caso proceda de conformidad con la presente Cláusula no afectará a la validez y exigibilidad del resto del Contrato.
(b) Si cualquier disposición fuera declarada, total o parcialmente, nula, ilícita o ineficaz, las partes negociarán de buena fe a efectos de modificar dicha disposición de forma tal que, una vez modificada, la misma pueda entenderse lícita, válida y eficaz y consiga en la mayor medida posible los mismos resultados comerciales que la disposición original.
12.9 Renuncia. La renuncia por cualquiera de las partes a cualquier derecho o acción prevista en el Contrato o legal únicamente será válida si constara por escrito, sin que dicha renuncia pueda entenderse como una renuncia a derechos o acciones en relación con cualquier incumplimiento posterior. La falta de ejercicio o demora por cualquiera de las partes en el ejercicio de cualquier derecho o acción previsto en el Contrato o legal no podrá considerarse como una renuncia a dicho derecho o acción o cualquier otro, ni impedirá el ejercicio de dicho derecho u acción en cualquier otro momento posterior, ni el ejercicio de cualquier otro derecho u acción distinta. El ejercicio separado o parcial de dicho derecho o acción no restringirá ni perjudicará cualquier otro ejercicio ulterior del mismo derecho o acción, ni el ejercicio de cualquier otro derecho o acción.
12.10 Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. Nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales de Venta o en el Contrato constituirá ni podrá ser interpretado como una cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual e industrial por parte de THERMO XXXXXX a favor del Cliente. A efectos de lo dispuesto en la presente Cláusula 12.10, se entenderá por derechos de propiedad intelectual e industrial cualesquiera patentes e invenciones, derechos de autor, marcas y nombres comerciales, know-how y secretos comerciales, diseños (registrados o no), bases de datos, derechos sobre la topografía de circuitos integrados y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual o industrial, y cualesquiera derechos de propiedad industrial e intelectual así como las solicitudes e inscripciones de los mismos.
12.11 Software. Cualquier código fuente o software que estuviera incorporado al Instrumental o formara parte integral del mismo es propiedad de THERMO XXXXXX, siendo facilitado al Cliente en virtud de una licencia no exclusiva a efectos de permitir al Cliente la utilización del software de los Productos (sin que no obstante dicha licencia otorgue al Cliente derecho alguno de reproducción). Dicha licencia se resolverá en el momento en que el usuario perdiera cualquier posesión legítima que pudiera ostentar sobre el equipo facilitado, salvo que el Contrato hubiera sido previamente resuelto por anticipado en virtud de las presentes Condiciones Generales de Venta. El Cliente no podrá ceder ni en ninguna otra forma transmitir la licencia y/o el software sin la previa autorización por escrito de THERMO XXXXXX, pudiendo no obstante sublicenciar tales elementos a los clientes que hubieran adquirido el Instrumental en el que se integra el software, siempre que el Cliente notifique a THERMO XXXXXX la identidad del sublicenciatario en el momento de la cesión y THERMO XXXXXX no se opusiera a la misma. Se prohíbe expresamente al Cliente copiar el software así como forzar, total o parcialmente, el sistema de protección del software. THERMO XXXXXX podrá revocar la presente licencia si el Cliente incumpliera cualquiera de los requisitos previstos al respecto en la presente Cláusula. THERMO XXXXXX no garantiza que el software pueda ser instalado en cualquier equipo informático del Cliente, y en consecuencia cualquier riesgo al respecto o cualesquiera costes que pudieran derivar de cualquier instalación incorrecta del software en cualquier otra clase de equipos informáticos distintos de aquellos previstos en el Contrato, serán de cuenta exclusiva del Cliente.
12.12 Medicare/Medicaid. Para el caso en que el Cliente fuera beneficiario de cualesquiera fondos en virtud de los programas Medicare/Medicaid, el Cliente reconoce que ha sido informado de, y se compromete a, contabilizar y declarar íntegramente y con exactitud, incluyendo en su declaración de costes, en su caso, el valor total de cualesquiera descuentos, rebajas u otra compensación recibida en virtud de las presentes Condiciones Generales de Venta de conformidad con
cualquier legislación y normativa federal, estatal y local aplicable que establezcan exenciones (Safe Harbor) para tales descuentos. El Cliente solicitara por escrito a THERMO XXXXXX cualquier información adicional que necesitara de THERMO XXXXXX a efectos de cumplir sus propias obligaciones de información. El Cliente reconoce que la aceptación de dichas obligaciones de información ha sido condición esencial para el suministro por parte de THERMO XXXXXX de los Productos, y que THERMO XXXXXX no hubiera suscrito el Contrato si el Cliente no hubiera aceptado cumplir tales obligaciones.
12.13 Modificaciones. Salvo disposición en otro sentido prevista en las presentes Condiciones Generales de Venta, ninguna modificación del Contrato -incluyendo la incorporación al mismo de cualesquiera términos y condiciones adicionales- surtirá efectos salvo que dicha modificación sea por escrito y suscrita por THERMO XXXXXX.
13. COLABORACIÓN EN SUPUESTOS DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS/MEDIDAS DE SEGURIDAD
13.1 Reclamación. El Cliente notificará el mal funcionamiento y/o etiquetado erróneo de los Productos a THERMO XXXXXX sin demora y proporcionará la información necesaria al efecto.
13.2 Experiencia Adversa. El Cliente notificará a THERMO XXXXXX cualquier hecho que haya contribuido o pudiera haber contribuido a ocasionar la muerte, lesiones graves o daños indirectos cuando ello fuera atribuible a un Producto, o si un Producto puede haber sido un factor en caso de muerte, lesiones graves o daños indirectos, incluyendo aquellos hechos que resulten de fallos; mal funcionamiento; diseño incorrecto o inadecuado; fabricación; etiquetado o error del usuario. El Cliente notificará sin demora las reclamaciones graves a THERMO XXXXXX por teléfono o por escrito (por fax). Las notificaciones a THERMO XXXXXX deberán contener (i) la información del paciente o de otra persona; (ii) una descripción de la experiencia adversa; (iii) el nombre del producto; (iv) número del artículo y (v) cualquier información adicional pertinente.
13.3 Medidas de seguridad. En caso de que cualquier producto defectuoso o directriz gubernamental o administrativo exija la retirada o retención del Producto xxx xxxxxxx o su destrucción, el Cliente se obliga a colaborar y a realizar las actuaciones necesarias de conformidad con las acciones correctoras de seguridad recibidas de THERMO XXXXXX, incluyendo retenciones y retiradas de productos xxx xxxxxxx.
14. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
14.1 Ley aplicable. Tanto el Contrato como cualquier disputa o controversia derivada de o relativa al mismo o a su objeto o perfeccionamiento (incluyendo cualesquiera disputas o reclamaciones de carácter extra-contractual) se regirá e interpretará de conformidad con el derecho común español. Se excluye expresamente la aplicación de las disposiciones previstas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980.
14.2 Jurisdicción. Cada una de las partes se somete con carácter irrevocable a la competencia exclusiva los juzgados y tribunales de Barcelona (España) a efectos de resolver cualquier disputa o reclamación derivada de o en relación con el Contrato o su objeto o perfeccionamiento (incluyendo cualesquiera disputas o reclamaciones de carácter extra-contractual).