CONVENIO INTERGUBERNATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEGURO AGRARIO “MINKA”
CONVENIO INTERGUBERNATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEGURO AGRARIO “MINKA”
El presente Convenio Intergubernativo suscrito entre INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO-INSA y el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL de ……………., constituye el instrumento que establece términos generales para la implementación del Seguro Agrario MINKA, en el marco del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, que se encuentra estipulado al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA (PARTES).- Intervienen en la celebración y suscripción del presente Convenio Intergubernativo las siguientes partes:
INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO - INSA, representado legalmente por el ciudadano XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, designado como DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO, mediante Resolución Suprema Nº 07330, con Cédula de Identidad Nº 0000000, expedido en La Paz, que en adelante se denominará el “INSA”.
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ………….. representado legalmente por el ciudadano …………….. en calidad xx XXXXXXX MUNICIPAL electo, posesionado por Resolución del Consejo Municipal N° ……………….de …..de.……… de 201….., con Cédula de Identidad N° ……….. expedido en ……… que en adelante y para efectos del presente Convenio se denominará el GOBIERNO MUNICIPAL.
SEGUNDA (XXXXX XXXXX).-
La Constitución Política del Estado Plurinacional en su Art. 407 establece que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros, añadiendo que la ley preverá la creación del seguro agrario.
Mediante Ley N° 144, promulgada en fecha 26 xx xxxxx del año 2011, se dispuso la creación del Seguro Agrario Universal “Pachamama” con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, creando a su vez el Instituto del Seguro Agrario - INSA como una institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, constituyéndose en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.
La referida Ley en su Art. 33 numerales 2, 5, 6 y 7 prevén que el INSA para la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama” tiene entre otras atribuciones y funciones las de: Administrar el subsidio a la prima del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, así como otros recursos destinados al pago de siniestros según los productos de seguro a ser implementados de acuerdo a reglamento; Administrar directamente modalidades o productos de seguros para los productores más pobres según reglamento; Contratar servicios de apoyo de entidades financieras u otro tipo de instancias que posibiliten la implementación de las distintas modalidades o productos de seguro y; celebrar convenios, acuerdos de cooperación técnica y operativa con las instancias institucionales públicas, privadas, nacionales o internacionales, en el mejor interés de cumplir con la finalidad del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.
Mediante Decreto Supremo Nº 4049 de 25 de septiembre de 2019 modificatorio del D.S. N° 0942 de 2 xx xxxxxx de 2011, se reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama” mediante la creación del Seguro Agrario MINKA; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario – INSA.
El antes citado Decreto Supremo en su Art. 24º dispone que el seguro MINKA podrá ser administrado por entidades aseguradoras autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS o directamente por el INSA, la cual estará condicionada a su disponibilidad financiera.
Por Resolución Administrativa N° 212 de fecha 11 de octubre de 2019, emitida por el Instituto del Seguro Agrario – INSA, se aprueba el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y TRANSFERENCIA DE RIESGO DEL SEGURO AGRARIO MINKA.
Bajo las anteriores consideraciones el INSA, cada campaña agrícola requerirá del concurso de recursos de las Entidades Territoriales Autónomas – ETAs para la implementación de la MINKA.
La Constitución Política del Estado Art. 302, parágrafo I numeral 35, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
El Art. 26 numeral 25 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales N° 0482 promulgada en fecha 19 de diciembre de 2013, establece que es atribución de la Alcaldesa o Alcalde Municipal suscribir convenios y contratos.
El Art. 91 parágrafo I numeral 3 inciso a) de la Xxx Xxxxx de Autonomías y Descentralización N° 031 “Xxxxxx Xxxxxx” promulgada en fecha 19 de julio de 2010, prevé que los Gobiernos Municipales Autónomos tienen como competencia ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales.
La Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, dispone en su Art. 3 que los Acuerdos o Convenios Intergubernativos son aquellos suscritos entre los gobiernos autónomos y estos con el nivel central de Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de sus planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. Asimismo, dicho cuerpo legal establece las causales y autoridades competentes para suscribir los acuerdos o convenios intergubernativos, así como el contenido de los mismos para la ejecución de planes, programas o proyectos concurrentes.
En el marco del Seguro Agrario Universal “Pachamama” y constituyendo este una política de Estado definida y establecida como tal por el Art. 12 numeral 15 de la Ley N° 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, cuyo cumplimiento incumbe al INSA y a las Entidades Territoriales Autónomas – ETAs, se hace imperioso suscribir un convenio intergubernativo para la implementación del Seguro Agrario MINKA.
TERCERA (OBJETO DEL ACUERDO).- El presente convenio tiene por objeto acordar los términos, responsabilidades técnicas, legales y financieras de cada una de las partes para la implementación de la modalidad de Seguro Agrario MINKA, bajo lineamientos definidos y reglamentados por el INSA, como entidad competente.
CUARTA (RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES).- Para la ejecución del presente convenio las partes se comprometen a:
4.1. INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO:
Aportar recursos financieros para cubrir el costo de la prima para la contratación de Entidad Aseguradora o en su caso para cubrir el pago de siniestros (indemnizaciones) de optar por la administración directa del Seguro Agrario MINKA, en los montos asignados por el Tesoro General de la Nación en cada gestión de acuerdo a su disponibilidad.
Solicitar oportunamente la transferencia de recursos financieros al Gobierno Municipal para implementación del Seguro Agrario MINKA.
Coordinar con el Gobierno Municipal y dirigentes comunitarios el registro de productores.
Mantener informado al Gobierno Municipal sobre aspectos inherentes a la implementación del Seguro Agrario MINKA.
Brindar al Gobierno Municipal asistencia técnica y capacitación en temáticas relacionadas al Seguro Agrario MINKA.
Coordinar con sectores públicos y privados en los ámbitos nacional, departamental y municipal para la implementación de Seguro Agrario MINKA.
4.2. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ………………………….
Aportar recursos financieros para cubrir el costo de la prima para la contratación de Entidad Aseguradora, o en su caso para cofinanciar el pago de siniestros y el gasto operativo de la implementación del seguro MINKA por administración directa xxx XXXX. Para ello anualmente deberá presupuestar y transferir al INSA dichos recursos en los montos definidos y requeridos por el INSA.
Coordinar anualmente con el INSA el levantamiento del registro de productores y apoyar con recursos humanos y logísticos para la operativización del Seguro Agrario MINKA.
Coordinar con dirigentes y/o productores el aviso oficial de acaecimiento de cualquiera de los riesgos cubiertos por Seguro Agrario MINKA.
Recepcionar y enviar al INSA documentos oficiales y respaldatorios del proceso de implementación del Seguro Agrario MINKA.
Generar información municipal sobre gestión de riesgo agroclimático y otros necesarios para la implementación de Seguro Agrario MINKA.
Articular a los productores y sus organizaciones con el INSA para la implementación del Seguro Agrario MINKA.
QUINTA (BOLSA COMUN).- En aplicación del principio de mutualidad que rige un seguro, por el cual las pérdidas de pocos son cubiertas por la contribución de muchos, los recursos transferidos por el Gobierno Municipal más los recursos aportados por los otros Gobiernos Municipales que se encuentren dentro el ámbito de aplicación del Seguro Agrario MINKA en cada campaña agrícola, conformarán una bolsa común y serán utilizados para cubrir el pago de indemnizaciones a favor de productores de cualquier municipio con cobertura de seguro agrario a nivel nacional. Esta cláusula solo se aplicará en caso que el INSA defina la implementación del Seguro Agrario MINKA por administración directa.
SEXTA (SALDOS NO EJECUTADOS).- En consideración a lo estipulado por la cláusula anterior, los saldos presupuestarios no ejecutados por el INSA en cada gestión fiscal no serán revertidos a favor de ningún Gobierno Municipal, los cuales en el marco de la normativa vigente serán inscritos en el presupuesto xxx XXXX de la siguiente gestión para incrementar los recursos que demanden los gastos operativos y/o pago de siniestros de la próxima campaña agrícola. Esta cláusula solo se aplicará en caso que el INSA defina la implementación del Seguro Agrario MINKA por administración directa.
SEPTIMA (VARIACION DE MONTOS DE RECURSOS).- Queda establecido que los montos de recursos a ser transferidos por el Gobierno Municipal pueden variar en función a la definición de transferencia de riesgo o administración directa del Seguro Agrario MINKA. Asimismo el Gobierno Municipal deberá transferir los montos requeridos por el INSA en su integridad no procederán transferencias parciales.
OCTAVA (INCUMPLIMIENTO EN TRANSFERENCIA DE RECURSOS).- El incumplimiento en la transferencia de recursos por parte del Gobierno Municipal en los plazos establecidos y coordinados con el INSA, dará lugar a la suspensión de la cobertura de seguro agrario por la campaña en curso.
NOVENA (FALTA DE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL TGN).- En caso que el Tesoro General de la Nación – TGN no cuente con disponibilidad de recursos para la implementación del seguro MINKA, las partes definirán las acciones a seguir, ya sea acudiendo a otras fuentes de financiamiento o determinando la suspensión de la implementación de este seguro por imposibilidad manifiesta la cual tendrá efectos solo por la campaña agrícola en curso. El Gobierno Municipal comunicará a los productores a través de su dirigencia la imposibilidad de cobertura de seguro.
DECIMA (RESOLUCION CONVENIO SAMEP).- Por acuerdo de partes queda resuelto el Convenio Intergubernativo para la implementación de la modalidad de seguro SAMEP suscrito en fecha ……………..
DECIMA PRIMERA (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONVENIO).- Ninguna de las partes intervinientes en este Convenio Intergubernativo podrán transferir, ceder ni subrogar bajo ningún título a terceras personas naturales y/o jurídicas total o parcialmente, las obligaciones y responsabilidades pactadas.
DECIMA SEGUNDA (MODIFICACIONES AL CONVENIO).- El presente Convenio Intergubernativo podrá ser modificado en cualquiera de sus términos, para lo cual se elaborará una adenda al convenio en la que se exprese el acuerdo de ambas partes de efectuar la modificación, la misma que deberá quedar sujeta a la aprobación con las rubricas de los intervinientes y será de aplicación obligatoria.
DECIMA TERCERA (VIGENCIA DEL CONVENIO).- El presente Convenio Intergubernativo tendrá una duración de 5 años a partir de la fecha y año de su suscripción, sujeto a las modificaciones de plazo que acuerde el INSA con el Gobierno Municipal.
DECIMA CUARTA (DOMICILIO A EFECTOS DE AVISOS Y NOTIFICACIONES).- Las comunicaciones deberán ser enviadas a las direcciones que se indican a continuación:
Al INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO:
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxx 0.
Teléfono Fax: 0000000
AL GOBIERNO MUNICIPAL:
Plaza,
Teléfono Fax
DECIMA QUINTA (ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD).- En señal de aceptación y conformidad a cada una de las cláusulas y estipulaciones del presente Convenio, firman las partes en un original y dos copias del mismo tenor, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento, en lo que les corresponde.
Es dado en la ciudad de La Paz, en fecha ….. de ……. de 2020.
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
…………. |
DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO |
HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL GOBIERNO MUNICIPAL DE ….. |