CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS
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CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS
CIRCULAR SIV/DIR Nº 011/2023
Contrato Nº
Fecha: / /
Entre:
SUDAMERIS SECURITIES CASA DE BOLSA S.A., con RUC Nº 80104305-0, con
domicilio en Avda. Aviadores del Chaco esquina Prof. Xxxxxxxxxxxx, de la ciudad xx Xxxxxxxx, (en adelante la “CASA DE BOLSA”).
Y, por una parte;
DATOS CLIENTE PERSONA FÍSICA
Nombre: Domicilio personal: Ciudad:
C.I Nº/RUC: Celular: Teléfono: Email: Nacionalidad:
Nombre: Domicilio personal: Ciudad:
C.I Nº/RUC: Celular: Teléfono: Email: Nacionalidad:
Nombre: Domicilio personal: Ciudad:
C.I Nº/RUC: Celular: Teléfono: Email: Nacionalidad:
Nombre: Domicilio personal: Ciudad:
C.I Nº/RUC: Celular: Teléfono: Email: Nacionalidad:
PERSONA JURÍDICA
Razón Social: Domicilio: Ciudad: RUC: Celular: Teléfono: Email:
Representante/s:
1. con C.I. Nº en calidad de 2. con C.I. Nº en calidad de 3. con C.I. Nº en calidad de 4. con C.I. Nº en calidad de 5. con C.I. Nº en calidad de 6. con C.I. Nº en calidad de Autorizado por: (Estatutos Sociales/ Poder/ Acta de Directorio):
USO DE FIRMA DEL CLIENTE Y TIPO DE CUENTA DE INVERSIÓN:
Individual Indistinta (solidaria) Conjunta (mancomunada)
Representado en este acto por conforme lo justifica con ) convienen en celebrar el presente contrato único de servicios (en adelante el “Contrato de Servicios” o el “Contrato”), que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes:
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene como objeto regular la relación entre el CLIENTE y la CASA DE BOLSA, por los servicios a ser prestados por la CASA DE BOLSA, que incluyen: Servicios de intermediación de valores: por el cual la CASA DE BOLSA realizará operaciones de compra y venta de valores por cuenta y riesgo del CLIENTE, conforme a las instrucciones a ser impartidas por el CLIENTE.
Servicios de asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa: por el cual la CASA DE BOLSA realizará recomendaciones personalizadas al CLIENTE con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros y el CLIENTE tiene la potestad de seguir o no las recomendaciones recibidas de la CASA DE BOLSA a su exclusiva responsabilidad.
Servicios de administración de carteras y custodia de valores: por el cual la CASA DE BOLSA administrará y custodiará los valores de su CLIENTE de conformidad a las normas que rigen el Mercado de Valores y el Código Civil.
Servicios de créditos o margen: por el cual la CASA DE BOLSA otorgará créditos con sus propios recursos al CLIENTE, con el objeto de facilitar la adquisición de valores por parte del CLIENTE y con garantía de tales valores.
Servicio de suscripción de cuotas partes de fondos mutuos: por el cual la CASA DE BOLSA, en su carácter de agente colocador intermediario, recibirá órdenes de suscripción y rescate de fondos mutuos del CLIENTE, y las gestionará en nombre y representación de la Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión con los que la CASA DE BOLSA tenga vigentes contratos de colocación y rescate de cuotas partes de fondos mutuos.
Servicio de acceso directo al mercado: por el cual la CASA DE BOLSA pondrá a disposición del CLIENTE un mecanismo de transmisión de órdenes de modo directo e inmediato al Sistema de Negociación, mediante medios electrónicos, con ruteo de órdenes vía infraestructura tecnológica de la CASA DE BOLSA.
Servicio de apertura de cuenta para operaciones de derivados financieros: por el cual la CASA DE BOLSA negociará por cuenta, orden y riesgo del CLIENTE, contratos derivados sobre subyacentes tales como valores, monedas extranjeras u otros instrumentos financieros con liquidación por diferencial de precios o contra entrega del valor negociado.
2. CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LA CASA DE BOLSA
2.1. El CLIENTE deberá solicitar previamente la provisión de cada servicio a la CASA DE BOLSA, a través de los canales y en la forma dispuesta por la CASA DE BOLSA, por sí mismo o a través de sus representantes debidamente acreditados.
2.2. El CLIENTE informará cualquier modificación a los datos suministrados originalmente para la firma del presente contrato, cuando corresponda.
2.3. El CLIENTE declara conocer las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la Legitimación de dinero a bienes”, y sus respectivas modificatorias, las Resoluciones SEPRELAD, y demás reglamentaciones y modificaciones. Asimismo, el CLIENTE declara que todas las informaciones proporcionadas a la CASA DE BOLSA son veraces, completas y precisas, y que los recursos entregados provienen de actividades
lícitas que el mismo habitualmente realiza o de actividades lícitas que realiza en forma ocasional.
2.4. La CASA DE BOLSA cuenta con los permisos y habilitaciones obligatorios que exige la ley y las reglamentaciones y se obliga a informar los servicios que se encuentra habilitado a prestar.
2.5. La CASA DE BOLSA se encuentra obligada a guardar reserva sobre el CLIENTE y sobre las operaciones que este realice, salvo las informaciones que sean requeridas judicialmente, las referidas a las Leyes sobre origen de fondos, y las que sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores y las bolsas de valores.
2.6. El CLIENTE declara conocer que la circunstancia que la Comisión Nacional de Valores haya inscripto la emisión en el Registro de Valores a su cargo, no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor. La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos como inversión y, por ende, el riesgo de su adquisición es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE.
2.7. El CLIENTE deberá recibir de la CASA DE BOLSA el prospecto que da cuenta de la emisión y tiene el derecho a consultar los antecedentes necesarios para una cabal comprensión del riesgo a ser asumido en la adquisición de esos valores.
3. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN OFRECIDOS POR LA CASA DE BOLSA
3.1. El CLIENTE deberá indicar previamente, con la solicitud de prestación de servicio, los datos de las personas autorizadas a cursar órdenes a la CASA DE BOLSA en nombre y representación del CLIENTE o en caso de actuar este por sí mismo, se deberá indicar igualmente dicha situación. Cualquier modificación del régimen deberá ser inmediatamente comunicada a la CASA DE BOLSA.
3.2. Las órdenes del CLIENTE, o de las personas autorizadas por este, para cursar instrucciones xx Xxxxxxx podrán ser transmitidas en forma escrita, por correo u otros medios electrónicos siempre y cuando dichos medios acrediten la identidad del CLIENTE y la orden, con fuerza probatoria jurídica. La orden podrá ser cancelada por una nueva orden, siempre y cuando el CLIENTE decida modificar la orden registrada que aún no haya sido ejecutada.
3.3. Las órdenes ejecutadas relacionadas a operaciones bursátiles, por parte de la CASA DE BOLSA, por cuenta, orden y riesgo del CLIENTE quedarán sujetas a las disposiciones emanadas de los Reglamentos Internos de las Bolsas de Valores en las que se realice la operación. El CLIENTE se adhiere a los términos establecidos en los respectivos reglamentos. La CASA DE BOLSA facilitará un resumen de la normativa aplicable según las bolsas en las que opere, que contemple detalladamente aspectos operativos de las bolsas.
3.4. La CASA DE BOLSA se ajustará a lo previsto en las disposiciones dictadas por las Bolsas de Valores en todo lo referente a la negociación, compensación, liquidación de operaciones y custodia, realizadas a través del sistema electrónico de negociación.
3.5. El CLIENTE declara aceptar la desmaterialización o metodología de emisión, control, negociación, y custodia informáticos de los instrumentos, y adherencia al mecanismo de custodia, y esquema de compensación y liquidación brindado por las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
3.6. El CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones de negociación de los
xxxxx y se encuentra en conocimiento de que el Emisor de bonos puede designar un representante de obligacionistas, quién tendrá a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente correspondan a los obligacionistas, e investido de facultades otorgadas por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, y demás disposiciones que le resulten aplicables
3.7. El CLIENTE podrá, si lo deseare, negociar sus títulos en el mercado secundario a través de otra CASA DE BOLSA, y la CASA DE BOLSA que ha operado con dicho CLIENTE anteriormente facilitará el cambio de portafolio de ese CLIENTE a la otra CASA DE BOLSA, en dicho caso, el cambio de portafolio se realizará a través de la Bolsa de Valores.
3.8. El CLIENTE y la CASA DE BOLSA se comprometen a suscribir los contratos y declaraciones que deban ser firmados de conformidad a los Reglamentos Internos de las Bolsas de Valores en la que se desee operar.
3.9. En caso de que el CLIENTE desee operar con Bonos xxx Xxxxxx Público u otros títulos valores públicos custodiados en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay, el CLIENTE declara expresamente que:
3.9.1. Tiene pleno conocimiento, acepta y se somete a las disposiciones de los documentos de la emisión, incluyendo la Ley que autoriza la emisión, renegociación y pago, los Decretos reglamentarios, las resoluciones del Ministerio de Hacienda, las Reglamentaciones del Banco Central del Paraguay y de la Comisión Nacional de Valores relacionadas a la negociación de Bonos xxx Xxxxxx Público custodiados en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay.
3.9.2. Acepta que la Bolsa de Valores actúe como su Agente de Custodia y de liquidación.
3.9.3. Conoce y acepta que los pagos correspondientes a sus acreencias emergentes de los Bonos xxx Xxxxxx Público serán acreditados en el Agente de Liquidación de la Bolsa de Valores, y que la misma será la encargada de arbitrar los medios para hacer efectivo el pago al CLIENTE liberando al emisor y a su agente financiero de cualquier responsabilidad una vez que se acredite el monto en la cuenta del Agente de Liquidación.
3.9.4. Conoce y acepta que su relación jurídica con los intermediarios de valores se rigen por las normas aplicables en el mercado de valores y las disposiciones reglamentarias dictadas por la Comisión Nacional de Valores, no siendo bajo concepto alguno el Banco Central del Paraguay, la Comisión Nacional de Valores, el Ministerio de Hacienda o el Estado Paraguayo responsables por ningún daño o perjuicio sufrido en razón de actos u omisiones por parte de la Bolsa de Valores o del intermediario de valores operante.
3.9.5. Otorga su autorización expresa de proveer la información sobre su identidad que sea requerida, a través de los intermediarios de valores, por la Bolsa de Valores y la Depositaria del Banco Central del Paraguay para su correcta identificación en la cuenta custodio de la Bolsa de Valores en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay.
3.9.6. Conoce y acepta que los intermediarios de valores serán responsables de proveer, por medio de la Bolsa de Valores, a la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay, los datos concernientes a su identidad a fin de su identificación en las subcuentas custodio de la de la Bolsa de Valores habilitada en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay.
3.9.7. Exonera al Estado Paraguayo y a su Agente Financiero de cualquier error, omisión, adulteración, o cualquier tipo de conflicto que pudiese derivar como consecuencia de las informaciones proveídas en su calidad de intermediario de valores.
3.10. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
3.10.1. Suscribir las órdenes de compra y venta de valores conforme a los formatos y medios puestos a disposición por la CASA DE BOLSA.
3.10.2. Las órdenes del CLIENTE para cursar instrucciones xx Xxxxxxx podrán ser transmitidas en forma escrita, por correo electrónico, u otros medios electrónicos; siempre y cuando dichos medios acrediten la identidad del CLIENTE y la orden, con fuerza probatoria jurídica, debiendo dejar constancia de la orden.
3.10.3. Proporcionar los fondos necesarios para la realización de las operaciones instruidas.
3.10.4. Cumplir con los reglamentos internos de las Bolsas de Valores en las que opere la CASA DE BOLSA en cumplimiento de sus instrucciones.
3.10.5. Suscribir los convenios de adhesión para la ejecución de sus órdenes conforme a los reglamentos internos de las Bolsas de Valores habilitadas en las cuales se ejecutarán las instrucciones impartidas.
3.11. OBLIGACIONES DE LA CASA DE BOLSA
3.11.1. Ejecutar las operaciones sobre la base de las órdenes recibidas de parte del CLIENTE con su mejor esfuerzo.
3.11.2. Las Casas de Bolsa son responsables de la autenticidad e integridad de los valores que negocien, de la inscripción de su último titular en los registros del emisor cuanto esto sea necesario, así como de la continuidad de los endosos y de la autenticidad del último de estos, cuando proceda.
3.11.3. En las negociaciones registradas a través de anotaciones en cuenta a través de una Caja de Valores, u otras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, la CASA DE BOLSA actuará como “depositante”, debiendo verificar los datos de los propietarios de los valores o “comitentes”.
3.11.4. La CASA DE BOLSA queda solidariamente obligada a pagar el precio de compra o a hacer entrega de los valores vendidos. La CASA DE BOLSA no puede compensar las sumas que recibieran para comprar valores, ni el monto que se les entregue por los valores vendidos, con los montos que les sean adeudados por su CLIENTE.
3.11.5. La CASA DE BOLSA comunicará al CLIENTE las cuentas bancarias destinadas para realizar la compensación bancaria de las operaciones en donde se realizarán los débitos y créditos, resultantes de las operaciones cerradas por orden del CLIENTE.
3.11.6. A solicitud del CLIENTE, la CASA DE BOLSA depositará en la Cuenta Bancaria declarada los importes correspondientes al capital al vencimiento de los títulos, el monto de los intereses resultantes de las inversiones, los rendimientos, dividendos, amortizaciones, rescates, liquidaciones y todo saldo a favor del CLIENTE. En otros casos, si el CLIENTE lo deseara, los fondos estarán disponibles en cuenta del CLIENTE en la CASA DE BOLSA. La obligación de la CASA DE BOLSA de realizar créditos a favor del CLIENTE estará sujeta a la recepción efectiva de los fondos que
correspondan al CLIENTE por parte de las Depositarias de Valores Elegibles u otros custodios.
3.11.7. La CASA DE BOLSA mantendrá a disposición del CLIENTE la información actualizada de sus saldos de cuenta o en valores en forma detallada (saldos al inicio del mes, movimientos durante el mes, y saldos finales), sin perjuicio de requerimientos adicionales hechos por el propio CLIENTE. Igualmente proporcionará información respecto de los vencimientos de capital e intereses.
4. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE ASESORÍA EN MATERIA DE VALORES Y OPERACIONES DE BOLSA OFRECIDOS POR LA CASA DE BOLSA
4.1. La CASA DE BOLSA elaborará un perfil de inversión de su CLIENTE, y luego realizará recomendaciones personalizadas al CLIENTE con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros de acuerdo con dicho perfil.
4.2. Se define el perfil de inversión del CLIENTE de acuerdo con las características del mismo, incluyendo, pero no limitándose a, la edad del CLIENTE, otras inversiones, situación financiera y necesidades, situación tributaria, objetivos de inversión, conocimiento financiero, experiencia de inversión, horizonte de tiempo de inversión, necesidades de liquidez, tolerancia al riesgo y cualquier otra información que el CLIENTE pueda divulgar a la CASA DE BOLSA en la estructuración del perfil, para lo cual la CASA DE BOLSA dará participación directa al CLIENTE en todo el proceso de elaboración del perfil de inversión.
4.3. El CLIENTE tendrá acceso en todo momento al perfil elaborado por la CASA DE BOLSA pudiendo solicitar actualizaciones cuando así lo considere.
4.4. Las recomendaciones personalizadas serán remitidas por escrito o por otros medios electrónicos, dejando constancia del mismo.
5. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA Y CUSTODIA DE VALORES OFRECIDOS POR LA CASA DE BOLSA
5.1. Para el servicio de administración de cartera el CLIENTE deberá otorgar poder suficiente a la CASA DE BOLSA, formalizada por Escritura Pública debidamente inscripta en la Dirección de los Registros públicos, conforme a las normas del Código de Organización Judicial y del Código Civil Paraguayo.
5.2. La CASA DE BOLSA elaborará el perfil de inversión del CLIENTE. Se define el perfil de inversión del CLIENTE de acuerdo con las características del mismo, incluyendo, pero no limitándose a, la edad del CLIENTE, otras inversiones, situación financiera y necesidades, situación tributaria, objetivos de inversión, conocimiento financiero, experiencia de inversión, horizonte de tiempo de inversión, necesidades de liquidez, tolerancia al riesgo y cualquier otra información que el CLIENTE pueda divulgar a la CASA DE BOLSA en la estructuración del perfil, para lo cual la CASA DE BOLSA dará participación directa al CLIENTE en todo el proceso de elaboración del perfil de inversión.
5.3. El CLIENTE tendrá acceso en todo momento al perfil elaborado por la CASA DE BOLSA pudiendo solicitar actualizaciones cuando así lo considere.
5.4. La CASA DE BOLSA realizará las operaciones de compra y venta de valores en nombre y representación del CLIENTE y conforme a los límites del poder otorgado, ajustado al perfil elaborado del CLIENTE y debiendo justificar en cada
caso la adecuación de la operación al mencionado perfil.
5.5. El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento la rendición por las operaciones efectuadas y las justificaciones correspondientes.
5.6. La CASA DE BOLSA podrá ofrecer el servicio de custodia de forma separada al servicio de administración de cartera.
5.7. En caso de que los valores sean subcustodiados en Depositarias de Valores, el CLIENTE y la CASA DE BOLSA deberán suscribir los contratos y declaraciones que sean necesarios conforme a los Reglamentos Internos de dichas entidades. La solicitud del servicio de custodia implica la adhesión por parte del CLIENTE a los términos establecidos en los reglamentos internos de las depositarias en las que se realice la subcustodia. La CASA DE BOLSA facilitará un resumen de la normativa aplicable.
5.8. En caso de que la CASA DE BOLSA sea la custodiante de valores físicos que devenguen intereses, la CASA DE BOLSA queda obligada a realizar su cobro al tiempo de su vencimiento, así como también a practicar todos los actos necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos inherentes a ellos, con arreglo a las leyes.
5.9. La CASA DE BOLSA deberá entregar al CLIENTE una constancia de los valores que fueran entregados para su custodia, en la que deberán especificar el titular del valor depositado, sus características, la fecha de la entrega y la entidad de anotación en cuenta, si fuera aplicable; y para los casos en que el CLIENTE desee realizar el retiro de los valores se deberá dejar constancia de dicho retiro.
6. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE CRÉDITOS O MARGEN OFRECIDOS POR LA CASA DE BOLSA
6.1. LA CASA DE BOLSA puede acordar conceder al CLIENTE una línea de crédito o margen con sus propios recursos, con el objeto de facilitar la adquisición de valores por parte del CLIENTE y con garantía de tales valores de acuerdo a las reglamentaciones xxx xxxxxxx de valores.
6.2. En la solicitud del servicio, el CLIENTE individualizará el titulo valor a ser adquirido con el crédito o margen a ser otorgado por LA CASA DE BOLSA, el cual quedará como garantía de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y siguientes de la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores”.
6.3. La CASA DE BOLSA informará al CLIENTE la línea de crédito disponible para el efecto, así como el plazo, la tasa de interés, comisiones y gastos a ser aplicada, según corresponda.
6.4. El CLIENTE podrá aceptar o rechazar la oferta de margen informada por la CASA DE BOLSA en el plazo de 2 días hábiles de haber recibido dicha oferta. La aceptación o rechazo deberá ser comunicado a la CASA DE BOLSA de forma escrita, por correo u otros medios electrónicos. Si en dicho plazo no se pronuncia, se entenderá como rechazada la oferta.
6.5. Una vez aceptada la oferta se deberá instrumentar el crédito o margen otorgado y la garantía conforme a la normativa legal vigente aplicable.
6.6. En caso de que EL CLIENTE no efectúe el pago del crédito conforme a los plazos y condiciones pactadas, la CASA DE BOLSA ejecutará la garantía sobre los títulos valores de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y siguientes de la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores”.
7. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS PARTES DE FONDOS MUTUOS OFRECIDOS POR LA CASA DE BOLSA
7.1. La CASA DE BOLSA suscribirá un Contrato de Colocación y Rescate de Cuotas Partes de Fondos Mutuos con la Administradora de los Fondos Mutuos, por el cual se habilitará la suscripción y rescate de cuotas por parte del CLIENTE de la CASA DE BOLSA.
7.2. El CLIENTE deberá emitir la orden de suscripción y rescate conforme al formato y a los medios puestos a disposición por parte de la CASA DE BOLSA.
7.3. La CASA DE BOLSA, en su carácter de Agente Colocador, aceptará la solicitud de suscripción de cuotas en nombre y representación de la Administradora de los Fondos Mutuos, revelando el número comitente del CLIENTE a la Administradora a los efectos de su individualización en los registros de la Administradora.
7.4. La CASA DE BOLSA, en su carácter de Agente Colocador, recibirá los aportes para suscripción de cuotas partes las cuales se considerarán entregadas a la Administradora de Fondos en el mismo acto. La calidad de partícipe se adquiere a partir de este momento.
7.5. Una vez perfeccionada la operación por la Administradora del Fondo Mutuo, la CASA DE BOLSA entregará el comprobante de la suscripción al CLIENTE.
7.6. En caso de muerte o disolución, liquidación o extinción del CLIENTE, se deberá comunicar a la CASA DE BOLSA por los medios legales fehacientes, en cuyo caso la misma, continuará manteniendo las participaciones hasta la designación legalmente válida del nuevo titular. Adicionalmente, se podrá bloquear las Cuotas de Participación temporalmente hasta la designación del nuevo titular. Los CLIENTES por sucesión por causa de muerte, deben exhibir a la CASA DE BOLSA el certificado de adjudicación de bienes, y los CLIENTES por adjudicación judicial, deberán exhibir a la CASA DE BOLSA copia autenticada de los documentos pertinentes a satisfacción de la CASA DE BOLSA. La CASA DE BOLSA deberá informar a la Administradora de dichos cambios inmediatamente.
7.7. Las solicitudes de rescate serán realizadas por el CLIENTE a través de la CASA DE BOLSA. Las operaciones de rescate de Cuotas de Participación sólo podrán ser realizadas por quienes figuren como firmantes en la cuenta. La CASA DE BOLSA recibirá la solicitud en nombre de la Administradora del Fondo Mutuo y realizará la gestión del rescate, según el precio de la cuota en el día de la solicitud del CLIENTE. La CASA DE BOLSA actuará como agente de pago y liquidación de los rescates solicitados, transfiriendo los recursos al CLIENTE en el mismo día en que recibe de la Administradora los recursos para tal efecto.
7.8. Una vez perfeccionada la operación por la Administradora del Fondo Mutuo, la CASA DE BOLSA entregará el comprobante del rescate al CLIENTE.
7.9. El CLIENTE podrá rescatar las Cuotas de Participación de manera parcial o total según las normas establecidas en el Reglamento Interno de cada Administradora.
7.10. En caso de que el CLIENTE quiera dar por terminado el servicio con la CASA DE BOLSA deberá rescatar la totalidad de las cuotas partes suscriptas en los Fondos Mutuos o la CASA DE BOLSA deberá transferir las cuotas partes a la cuenta del titular en otra CASA DE BOLSA o a la cuenta del titular bajo la gestión de la ADMINISTRADORA, según instrucciones del CLIENTE.
7.11. La suscripción del presente contrato implica la adhesión por parte del
CLIENTE a los términos establecidos en los Reglamentos Internos de los Fondos mutuos.
7.12. Previamente a cada inversión en cualquier fondo mutuo, la Casa de Bolsa proveerá una copia del Reglamento Interno del Fondo y pondrá a disposición del CLIENTE el detalle de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros, con sus respectivas notas.
7.13. Los aportes del CLIENTE pasarán a formar parte de los Fondos mutuos suscriptos, los cuales serán administrados por la Administradora conforme al Reglamento de cada fondo mutuo, la Ley 5452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, el Reglamento General xxx Xxxxxxx de Valores y demás normas dictadas por la CNV.
7.14. El resultado que la inversión en un fondo mutuo reportará a los partícipes, será producto de las variaciones experimentadas por el patrimonio del fondo.
7.15. Los valores de rescate serán pagados en dinero efectivo o cualquier otro medio equivalente de pago idóneo, dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate. No obstante, si al momento de la suscripción se hubiere pactado un plazo máximo superior para el rescate se estará a dicho plazo, siempre y cuando el mismo no supere el límite establecido en el Reglamento General xxx Xxxxxxx de Valores.
7.16. Si bien la CNV fiscaliza a la Administradora y los fondos mutuos administrados por esta, no se pronuncia sobre la calidad de las cuotas ofrecidas, por lo que corresponde al CLIENTE evaluar la conveniencia de la adquisición de las cuotas de cada fondo mutuo.
7.17. La Administradora tendrá derecho a cobrar y debitar del patrimonio de cada fondo mutuo suscrito por el cliente los montos detallados en los reglamentos internos de cada fondo.
8. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE ACCESO DIRECTO OFRECIDO POR LA CASA DE BOLSA.
8.1. El mecanismo de acceso directo al mercado permite a los comitentes remitir directamente sus órdenes a los sistemas de negociación de las Bolsas de Valores, pero siempre bajo la responsabilidad operativa de la CASA DE BOLSA, quien otorga esta facilidad tecnológica a su CLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad establecida en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores.
8.2. La CASA DE BOLSA permitirá a su CLIENTE usar su código de comitente para transmitir órdenes al mercado usando la infraestructura tecnológica de ruteo de órdenes. Las órdenes serán transmitidas al sistema de negociación luego de pasar una serie de verificaciones automáticas de los límites establecidos por la CASA DE BOLSA.
8.3. Los códigos de acceso que la CASA DE BOLSA otorgue a su CLIENTE son de uso exclusivo, confidencial y personal, en carácter de no transferible. Estos códigos serán entregados al titular previa firma de acuse de recibo.
8.4. De forma previa a la prestación del servicio la CASA DE BOLSA deberá informar al CLIENTE, por escrito o medios electrónicos, sobre la operatividad, riesgos, medios alternativos para transmisión de órdenes y costos relacionados al servicio.
8.5. El CLIENTE acepta y declara conocer de forma expresa las condiciones y limitaciones aplicables a su acceso directo a los Sistemas de Negociación.
8.6. La CASA DE BOLSA debe determinar los límites y controles operativos que se aplicarán de manera automática, a fin de evitar que su CLIENTE ingresen órdenes a través del sistema de acceso directo al mercado que no cumplan con los términos y condiciones para su uso. Dichos límites y controles operativos serán determinados y administrados por cada CASA DE BOLSA, que serán de aplicación diaria y automática.
9. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE APERTURA DE CUENTA PARA OPERACIONES DE DERIVADOS FINANCIEROS
9.1. La CASA DE BOLSA informará sobre la operatoria y riesgos xxx Xxxxxxx de Derivados Financieros al CLIENTE previamente al inicio de las operaciones, además pondrá a su disposición la normativa aplicable a las operaciones, detallando los derechos y obligaciones del CLIENTE.
9.2. La CASA DE BOLSA deberá actuar de acuerdo con el mandato y/o instrucciones otorgadas por el CLIENTE.
9.3. La CASA DE BOLSA deberá confirmar de forma fehaciente a su CLIENTE las operaciones realizadas por su cuenta y orden, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles subsiguientes a la ejecución de estas o explicar las razones que imposibilitaron o alteraron, total o parcialmente tales instrucciones.
9.4. La CASA DE BOLSA deberá informar al CLIENTE sobre sus posiciones abiertas, garantías y operaciones realizadas a su nombre en la bolsa de valores o productos en la que opera, así como sus pérdidas y/o ganancias.
9.5. La CASA DE BOLSA deberá tener a disposición de sus Comitentes información detallando, como mínimo, las operaciones registradas por su cuenta, orden y riesgo, posiciones resultantes de saldos de garantías y márgenes, comisiones, tasas y derechos cobrados o a pagar, en la medida que subsistan las posiciones abiertas o saldos a liquidar a favor del CLIENTE.
9.6. El CLIENTE y la CASA DE BOLSA suscribirán los contratos y declaraciones que sean necesarias conforme a los Reglamentos Internos de las bolsas habilitadas.
10. EL PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE CUENTA EN LA CASA DE BOLSA SERÁ EL SIGUIENTE:
10.1. El Cliente confirma que la información personal y/o corporativa y societaria que ha suministrado a LA CASA DE BOLSA, y que suministrará en el futuro por escrito, por medios electrónicos, impresos o de cualquier otra forma autorizada por LA CASA DE BOLSA, es verdadera y completa. El Cliente notificará de inmediato a LA CASA DE BOLSA todo cambio a la información personal y/o corporativa o societaria que haya presentado a LA CASA DE BOLSA incluyendo, a título ilustrativo pero no limitativo, todo cambio sustancial de sus negocios financieros y/o de sus objetivos de inversión, todo cambio relevante en su situación económica, tolerancia al riesgo y experiencia en materia de inversiones, todo cambio en sus datos personales y/o corporativos o societarios, incluyendo su domicilio y país de residencia fiscal. Cualquier cambio de información se tendrá por vinculante luego xx xxxx días hábiles de recibida la comunicación fehaciente por parte de LA CASA DE BOLSA.
10.2. En cualquier caso, el Cliente tiene conocimiento y acepta que LA CASA DE BOLSA no recibe dinero en efectivo en sus oficinas ni a través de sus Representantes autorizados, debiendo transferir o depositar el dinero que
formará parte de su cartera de inversiones en las cuentas bancarias que tiene LA CASA DE BOLSA en las empresas del sistema financiero nacional o del exterior, o directamente en la cuenta bancaria abierta a nombre del cliente bajo administración de LA CASA DE BOLSA.
10.3. La Cuenta puede abrirse a nombre de una o más personas físicas o jurídicas mediando identificación de él o los beneficiarios finales. Únicamente el titular o sus representantes legales o voluntarios que hayan acreditado su calidad de tal ante LA CASA DE BOLSA presentando la documentación necesaria y suficiente a juicio de LA CASA DE BOLSA, podrán realizar actos constitutivos, dispositivos, modificativos, de afectación o extintivos, así como retirar fondos y solicitar información sobre la Cuenta.
10.4. Las Cuentas a nombre de dos o más personas pueden abrirse en forma conjunta o indistinta. El Cliente determinará la titularidad y orden de cada cuenta. Si nada se expresa se entenderá que se trata de titularidad indistinta. Tratándose de cuentas abiertas a nombre de dos o más personas, sean ellas físicas o jurídicas, todo cuanto uno alguna de ellas efectuase será obligatorio para todos y todas serán responsables solidariamente frente a LA CASA DE BOLSA.
10.5. Cuando la cuenta sea abierta a la orden indistinta de dos o más personas (titulares), cualesquiera de ellas podrán por su sola orden dar instrucciones, disponer la clausura de la cuenta, o efectuar retiros (totales o parciales) de fondos o valores, directamente o por medio de apoderado. Sin perjuicio de lo anterior, LA CASA DE BOLSA siempre podrá solicitar la firma de todos los titulares de la Cuenta, circunstancia que el Cliente desde ya reconoce y acepta.
10.6. Cuando la cuenta sea abierta a la orden conjunta de dos o más personas (titulares), LA CASA DE BOLSA solo efectuará entregas (totales o parciales) de fondos o valores o dará cumplimiento a las instrucciones que se emitan cuando el documento o instrucción sea suscripto por todos los titulares de la cuenta, o de quien tenga autorización suficiente dada por todos los titulares a juicio de LA CASA DE BOLSA.
10.7. Las expresiones “indistinta” o “conjunta” serán manifestación de voluntad suficiente en uno u otro sentido de acuerdo a lo establecido precedentemente. En caso de existencia de dos o más titulares de la cuenta, salvo que se establezca otra proporción, se entenderá que los activos que integran la misma pertenecen por partes iguales a todos ellos. Los titulares de las Cuentas se otorgan poder reciproco para que cualquiera de ellos pueda por sí solo prendar los depósitos o valores que tengan en la Cuenta, así como suscribir toda la documentación que sea necesaria firmando los contratos y asumiendo las obligaciones que cada uno de ellos entienda pertinente y realizar cuantos más actos sean necesarios para operar con los fondos y/o valores que se encuentren a nombre del Cliente, incluso a favor de terceros o para garantizar obligaciones de terceros. También se otorgan poder reciproco para que cualquiera de ellos pueda por sí solo solicitar el cierre de cualquier Cuenta. Las obligaciones que cualquiera de los co-titulares asuma con LA CASA DE BOLSA se entienden en forma solidaria con cada uno de los co-titulares, pudiendo cualquiera de ellos obligar a los demás en su relación con los Productos que tengan en LA CASA DE BOLSA.
10.8. Incapacidad, interdicción o fallecimiento: (A) En cuentas conjuntas: Al recibir notificación de la muerte o incapacidad o interdicción del Cliente o de cualquiera de los co-titulares, LA CASA DE BOLSA dejará de proveer servicios conforme al presente Contrato en tanto no haya recibido instrucciones de un representante legal autorizado de la sucesión del Cliente u otro representante
designado o reconocido de otra forma por un tribunal competente. LA CASA DE BOLSA sólo entregará los fondos mediante orden judicial y se reserva el derecho de rehusarse a actuar conforme a las instrucciones de dicho representante si no se le entrega la documentación requerida, según lo determine LA CASA DE BOLSA. El presente Contrato es vinculante para el Cliente y para sus herederos, albaceas, administradores y sucesores, así como para cualquier persona a quien se transfiera apropiadamente el presente Contrato. En caso de pluralidad de herederos, se entenderá que el Cliente incluye a todos ellos con disposición conjunta. Los titulares de una Cuenta serán considerados deudores solidarios frente a LA CASA DE BOLSA por los pasivos que arroje dicha Cuenta. (B) En cuentas indistintas: El Cliente entiende que cuando las Cuentas son indistintas, los fondos o valores que existan o puedan existir en lo sucesivo, a nombre del Cliente, pueden retirarse total o parcialmente por cualquiera de los titulares directamente o por medio de apoderado. En estos casos, LA CASA DE BOLSA queda liberado de toda responsabilidad cuando los documentos sean suscriptos por una sola de las firmas de los titulares o de uno cualquier de sus apoderados individuales. Conocida por parte de LA CASA DE BOLSA la circunstancia de incapacidad, interdicción o fallecimiento de cualquiera de los titulares de la Cuenta, LA CASA DE BOLSA quedará habilitado
–pero no obligado- a actuar de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior para las cuentas conjuntas, sin incurrir por esta causa en responsabilidad alguna.
10.9. La intervención, convocatoria de acreedores, quiebra o disolución del Cliente, no invalidará la gestión de LA CASA DE BOLSA, hasta tanto este no reciba comunicación fehaciente de dichas circunstancias. Una vez recibida dicha comunicación, procederá a inmovilizar los fondos o activos pertenecientes al Cliente intervenido, en convocatoria, quebrado o disuelto, los que serán entregados mediante orden judicial o a quienes acrediten fehacientemente a criterio de LA CASA DE BOLSA ser sus legítimos titulares en concepto de interventor, síndico liquidador. Para el caso de que exista pluralidad de titulares, los fondos o valores depositados se considerarán depositados en conjunto respecto de los titulares. Asimismo, en caso de disolución o convocatoria de acreedores de algunos de los titulares, LA CASA DE BOLSA tendrá el derecho de rescindir el presente contrato extrajudicialmente bastando para ello con que se le dé noticia fehaciente a él o los restantes cotitulares. En caso de rescisión, LA CASA DE BOLSA deberá poner a disposición de los restantes cotitulares los fondos o valores que les pertenezcan. Los fondos o valores pertenecientes al titular disuelto o en convocatoria, sólo serán entregados por orden judicial o a quienes acrediten fehacientemente a criterio de LA CASA DE BOLSA ser sus titulares en concepto de interventor, síndico o liquidador.
10.10. En oportunidad de la Apertura de Cuenta o posteriormente el Cliente podrá designar a un Autorizado habilitado para consultar la Cuenta y retirar documentación o correspondencia (en adelante “Autorizado”).
10.11. En oportunidad de la Apertura de Cuenta o posteriormente el Cliente podrá designar uno o más apoderados (en adelante “Apoderado”) para consular la Cuenta, retirar documentación, impartir instrucciones a LA CASA DE BOLSA actuando a su nombre con respecto a la Cuenta, para lo que deberá completar una autorización para operaciones cumpliendo con las formalidades que LA CASA DE BOLSA oportunamente le requiera y/u otorgar poder con las formalidades que la ley requiera. El Apoderado para Operaciones podrá transferir dinero entre las Cuentas del Cliente, si tuviera más de una o a Cuentas de terceros, que figuren en cualquier entidad afiliada a LA CASA DE BOLSA o en cualquier otra institución financiera, y para retirar dinero o Valores de la
Cuenta si el dinero es pagadero al Cliente o los Valores están registrados a su nombre. LA CASA DE BOLSA actuará conforme a las instrucciones del Apoderado sin llevar a cabo ninguna indagación o investigación acerca de la pertinencia de dichas instrucciones. Si el Cliente otorga autorización a más de un Apoderado, cada uno de ellos podrá operar independientemente con LA CASA DE BOLSA sin el consentimiento de los demás. Esta autorización para Operaciones no sobrevivirá a la muerte o incapacidad del Cliente debidamente notificada a LA CASA DE BOLSA.
10.12. Si el Cliente desea rescindir la autorización para Operaciones debe enviar una notificación por escrito en tal sentido por correo, fax o medios electrónicos a la atención de LA CASA DE BOLSA en el domicilio designado en este contrato, cumpliendo con los requerimientos y formalidades que LA CASA DE BOLSA le solicite. Dicha notificación entrará en vigencia el día hábil siguiente al día hábil en que LA CASA DE BOLSA la reciba. LA CASA DE BOLSA podrá actuar conforme a las instrucciones que haya recibido del Apoderado antes de la entrada en vigencia de esta notificación de rescisión de la autorización para operaciones. En caso de estimarlo necesario, LA CASA DE BOLSA podrá requerir al Cliente el cumplimiento de formalidades adicionales.
10.13. El Cliente asume el riesgo de todas las operaciones con la Cuenta que hayan sido autorizadas por el Apoderado.
10.14. Los Apoderados, demás mandatos y representantes legales se entenderán vigentes y válidos hasta tanto no se haya notificado su revocación a LA CASA DE BOLSA aportando la documentación fehaciente necesaria y suficiente a juicio de LA CASA DE BOLSA.
10.15. Según corresponda a su calidad de persona física o jurídica, el Cliente deberá presentar a LA CASA DE BOLSA los testimonios de las escrituras públicas de los Estatutos Sociales (con la nómina de los Directores o Gerentes) y de todas sus modificaciones, las de los poderes que se otorguen para operar sobre los Productos, así como los registros de firmas. Los titulares quedan obligados bajo su responsabilidad a comunicar de inmediato, por escrito, cualquier variación posterior, la cual comenzará a regir dentro del plazo xx xxxx días hábiles de recibida, siendo el presente plazo en beneficio de LA CASA DE BOLSA únicamente. Asimismo, el Cliente deberá proporcionar a LA CASA DE BOLSA en el plazo antedicho la documentación que establezcan las leyes y reglamentaciones, así como las declaraciones juradas de cualquier naturaleza que las mismas establezcan. Mientras no notifique por escrito y en los plazos, términos y condiciones establecidas toda la documentación sobre alteraciones, las precedentes o iniciales mantendrán su validez. El Cliente se obliga a notificar a LA CASA DE BOLSA cualquier modificación en la información proporcionada al mismo. En caso de falsedad comprobada o incumplimiento del deber de informar, LA CASA DE BOLSA podrá proceder a la suspensión o cancelación de los servicios contratados por el Cliente.
10.16. En el caso de sociedades, asociaciones o personas jurídicas en general legalmente constituidas se dispondrá de los fondos o valores de conformidad con la documentación registrada en LA CASA DE BOLSA. No podrán invocarse frente a LA CASA DE BOLSA condiciones limitativas de los estatutos o contrato social o de los poderes salvo que este las hubiera aceptado previamente y por escrito por parte de LA CASA DE BOLSA. Las personas jurídicas radicadas en el exterior deberán presentar la correspondiente documentación traducida y debidamente legalizada o apostillada, y si correspondiere, protocolizada ante Escribano Público paraguayo.
10.17. LA CASA DE BOLSA no asume ninguna clase de responsabilidad en
cuanto a la autenticidad, regularidad, validez, valor, errores u omisiones respecto a los documentos emitidos por terceros que pasen por sus manos.
10.18. A todos los efectos el Cliente declara que su firma válida es la que consta en la Ficha del Cliente que obra en poder de LA CASA DE BOLSA; por lo que, LA CASA DE BOLSA comparará las firmas estampadas en los documentos librados con sus ejemplares que tiene registrados, exonerándose expresamente a LA CASA DE BOLSA de toda responsabilidad para el caso que no se aprecie de una maniobra dolosa o de una falsificación, salvo que esta fuera notoria, burda y evidente.
10.19. Desde ya el Cliente exonera a LA CASA DE BOLSA de toda responsabilidad por los perjuicios que se le ocasionen o se ocasionen a consecuencia de maniobras fraudulentas realizadas por terceros con referencia a los Productos del Cliente, siendo los riesgos asociados de exclusivo cargo del Cliente.
10.20. La suscripción del presente Contrato no implica una aceptación incondicional del Cliente ni de sus activos por parte de LA CASA DE BOLSA, quien podrá, en cualquier momento y sin justificación de causa, rescindir el presente contrato en virtud de hechos o indicios que violen los parámetros de debida diligencia establecidos por la normativa aplicable y/o por los reglamentos internos y Código de Ética de LA CASA DE BOLSA y/o por su Plan de Negocios.
11. CUENTAS BANCARIAS
Según lo establecen las reglamentaciones, la CASA DE BOLSA tiene habilitada en SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. la Cta. Ahorro en Guaraníes N° 0004000008054126 y la Cta. Ahorro en Dólares Americanos N° 0003000008054126 destinadas exclusivamente para realizar la compensación bancaria de las operaciones realizadas en moneda nacional (Guaraníes) así como las operaciones en moneda extranjera (Dólares Americanos), en donde se realizarán los débitos y créditos respectivos, resultantes de las operaciones cerradas en la rueda de operación por orden del CLIENTE. Toda la operatividad a ser sugerida por la CASA DE BOLSA, deberá ajustarse estrictamente a la legislación y reglamentaciones vigentes en la materia. Se aclara que la Bolsa de Valores podrá cambiar de banco compensador en cuyo caso la CASA DE BOLSA se compromete a informar dicho cambio.
12. DÉBITOS Y CRÉDITOS
Los débitos y créditos de esta cuenta de compensación serán en concepto de comisiones por operaciones, aranceles de BVPASA, aranceles en concepto de custodia, monto resultante de las respectivas liquidaciones de operaciones, márgenes de garantía o variación de las operaciones en el mercado de futuros, y otros gastos ocasionados por variaciones en el proceso de operaciones, no pudiendo la CASA DE BOLSA utilizar dicha cuenta para otros efectos.
13. CUENTAS BANCARIAS A SER UTULIZADAS POR EL CLIENTE
El CLIENTE deberá indicar una cuenta en una Entidad Bancaria o Financiera de su confianza, autorizando a la CASA DE BOLSA a depositar en ella: el capital al vencimiento de los títulos, el monto de los intereses resultantes de las inversiones, los rendimientos, dividendos, amortizaciones y todo saldo a favor del CLIENTE que le correspondiere. En caso de que el cliente prefiera retirar dichos montos en cheque, la CASA DE BOLSA girará cheques a la orden del CLIENTE. Dichos cheques deberán ser retirados por el CLIENTE de la CASA DE BOLSA.
14. CUSTODIA DE TÍTULOS VALORES
Mediante el presente contrato el CLIENTE tienen la opción de aceptar dejar en custodia de la CASA DE BOLSA los Títulos Valores negociados a través de la misma. La custodia de los Títulos Valores se regirá por las resoluciones emanadas de la BVPASA; lo establecido en el Manual de Custodia de la BVPASA y las disposiciones del Código Civil. La CASA DE BOLSA queda exenta de toda responsabilidad en caso de robo, incendio o cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor, y no asume compromiso alguno para el caso que los títulos hubiesen sido denunciados por terceros como extraviados o robados.
15. OPERACIONES DE REPORTO
Declaración de conocimiento de Derechos y Obligaciones para la celebración de Operaciones de REPORTO.
a) Considerando, que de conformidad a la Resolución BVPASA N° 1917/19 que aprueba el Reglamento de Negociación de Operaciones de Reporto, aprobado por la CNV, es necesario que los Comitentes suscriban una Declaración de Conocimiento de Derechos y Obligaciones para la celebración de Operaciones de Reporto a través del Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa de Valores y Productos xx Xxxxxxxx S.A., la cual formará parte del Contrato de Intermediación bursátil firmada con la CASA DE BOLSA;
b) Asimismo, considerando que, de conformidad con las disposiciones mencionadas en el Considerando anterior dicha DECLARACIÓN debe contener manifestaciones especiales sobre las Operaciones de Reporto en particular;
c) Por lo tanto; Mediante la presente DECLARACIÓN, en mi carácter de CLIENTE COMITENTE de LA CASA DE BOLSA, DECLARO asumir los siguientes derechos, compromisos y obligaciones:
1. Con la firma de esta DECLARACIÓN y dentro del término previsto para atenderlas, EL COMITENTE autoriza expresamente a LA CASA DE BOLSA a realizar y ejecutar en nombre propio y por cuenta del COMITENTE las operaciones de Reporto que éste le ordene, sobre los TÍTULOS VALORES elegibles de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Negociación de Operaciones de Reporto a través del Sistema Electrónico de Negociación de la BVPASA.
2. LA CASA DE BOLSA queda ampliamente facultada para celebrar en nombre propio y por cuenta del COMITENTE todas y cada una de las operaciones y ejecutar todos los actos necesarios para el cabal desarrollo de la presente DECLARACIÓN.
3. EL COMITENTE declara y acepta irrevocablemente liberar de toda y cualquier responsabilidad, contractual y extracontractual, a LA CASA DE BOLSA y a la Bolsa de Valores y Productos xx Xxxxxxxx SA, por los daños y perjuicios que pudiera sufrir en los siguientes eventos:
3.1. Incumplimiento de la contraparte
3.2. Incumplimiento del emisor del título
3.3. Pérdida del valor xx xxxxxxx del título valor
3.4. Embargo sufrido por el reportador (comprador)
3.5. Convocatoria de acreedores solicitada por el emisor
3.6. Fallecimiento del reportador (comprador)
3.7. Fallecimiento del reportado (vendedor)
4. EL COMITENTE declara conocer y acepta expresamente dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, el Reglamento Operativo de la BVPASA, el Reglamento de Negociación de Operaciones de Reporto y esta DECLARACION.
5. En desarrollo de esta Declaración LA CASA DE BOLSA adquiere frente a EL COMITENTE obligaciones de medio, por lo cual en ningún caso garantiza algún tipo de utilidad o rendimiento.
6. El COMITENTE reconoce y acepta que por el simple hecho de ordenar las operaciones respectivas queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones emergentes originadas por las mismas.
7. El COMITENTE expresa e irrevocablemente declara reconocer que todas las operaciones bursátiles y, en especial, las operaciones de Reporto, en sí mismas implican una serie de riesgos y, por lo tanto, asume plena responsabilidad por la totalidad de aquellos que puedan generarse en desarrollo de una o varias operaciones de Reporto.
8. En el evento en que EL COMITENTE no haga entrega oportuna de las sumas de dinero o valores necesarios para el cumplimiento del negocio encomendado, y LA CASA DE BOLSA asuma con sus propios recursos el cumplimiento del mismo, ésta tendrá derecho a cobrarle los gastos y costos que se generen, con las sumas de dinero o valores entregados para garantizar el cumplimiento de la correspondiente operación.
9. Siempre que EL COMITENTE actúe como Reportador, en una operación de Repo asumirá los siguientes derechos y obligaciones:
9.1. Comprar los títulos valores pagando el monto inicial pactado en la operación.
9.2. Adquirir el derecho de cobro de los intereses de los títulos valores que se paguen durante el plazo de la operación. Las anotaciones en cuenta que representen a los títulos valores adquiridos por el Reportador, quedarán temporalmente bloqueados o inmovilizados en su cuenta, y durante el plazo de duración de la operación no podrá enajenarlos o negociarlos,
9.3. Revender y entregar los títulos valores reportados en la operación de retroventa, recibiendo el monto final o valor al vencimiento pactado en la misma.
10. Siempre que EL COMITENTE actúe como Reportado en una operación de Repo asumirá los siguientes derechos y obligaciones:
10.1. Vender los títulos valores recibiendo el monto inicial pactado en la operación.
10.2. Ceder el derecho de usufructo sobre los títulos valores objeto de la operación. Dicho usufructo comprende todos los derechos inherentes a la calidad de inversionista, cobro de intereses, durante el plazo de duración de la operación.
10.3. Recomprar los títulos valores en el plazo y fecha pactados, al valor o monto final indicado en la operación de recompra.
11. EL COMITENTE actuando de Reportado, declara CONOCER sus obligaciones e irrevocablemente ACEPTA,
11.1. Que en los casos en que no diere cumplimiento con el compromiso y la obligación de recomprar los títulos valores en el plazo y fecha pactados, las anotaciones en cuenta que representen a los títulos valores afectados al
incumplimiento, serán desbloqueados y movilizados definitivamente por la Bolsa a favor del Reportador, quién a partir de ese momento podrá disponer plenamente de todos los derechos que confiere su tenencia.
11.2. Que en los casos en que no diere cumplimiento con el compromiso y la obligación de recomprar los títulos valores en el plazo y fecha pactados, LA CASA DE BOLSA revelará su identidad e informará a la Bolsa de Valores, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Negociación de Operaciones de Reporto de la Bolsa.
11.3. A no realizar ni presentar reclamo alguno ante la Casa de Bolsa ni la Bolsa de Valores y Productos de Asunción SA, en los eventos y ante las acciones descriptas precedentemente debido a su incumplimiento.
16. DISPOSICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA
16.1. El CLIENTE declara conocer y aceptar que el único responsable del pago de los Títulos Valores es el Emisor. La circunstancia que la CASA DE BOLSA haya intermediado en la operación no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor. En consecuencia, el riesgo de toda operación es exclusiva responsabilidad del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE declara que al momento de adquirir el/los Títulos Valores ha recibido el prospecto que da cuenta de la emisión y ha tenido la oportunidad de consultar los antecedentes necesarios para una cabal comprensión del riesgo asumido en la adquisición de los Títulos Valores.
16.2. Declaración de conocimiento y aceptación de responsabilidades del cliente para la negociación de Bonos xxx Xxxxxx Público, que se encuentren custodiados en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay (BCP):
a) EL CLIENTE declara expresamente que tiene pleno conocimiento, que acepta y se somete a las disposiciones establecidas en los documentos de la emisión, incluyendo la Ley que autoriza la emisión, renegociación y pago, los decretos reglamentarios, las resoluciones del Ministerio de Hacienda, las Reglamentaciones del Banco Central del Paraguay y de la Comisión Nacional de Valores, relacionadas a la negociación de Bonos xxx Xxxxxx Público, que se encuentren custodiados en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay (DEPO).
b) EL CLIENTE, en su carácter de Beneficiario y Propietario de los Bonos xxx Xxxxxx Público declara que conoce y acepta someterse en forma íntegra al sistema de custodia y representación de la BOLSA DE VALORES Y PRODUCTOS XX XXXXXXXX S.A. y de la DEPO del Banco Central del Paraguay y acepta que su identidad sea develada para la respectiva anotación en cuenta en la DEPO.
c) EL CLIENTE declara que acepta que la Bolsa de Xxxxxxx y Productos xx Xxxxxxxx S.A. actúe como su Agente de Custodia y de Liquidación.
d) EL CLIENTE declara expresamente que conoce y acepta que los pagos correspondientes a sus acreencias emergentes de sus Bonos xxx Xxxxxx Público serán acreditados en el Agente de Liquidación de la Bolsa de Valores y Productos xx Xxxxxxxx S.A., y que la misma será la encargada de arbitrar los medios para hacer efectivo el pago a EL CLIENTE, liberando al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay de cualquier responsabilidad una vez que se acredite el monto en la cuenta del Agente de Liquidación.
e) EL CLIENTE declara expresamente que conoce y acepta que su relación jurídica
con LA CASA DE BOLSA se rige por las normas aplicables en el mercado de valores y las disposiciones reglamentarias dictadas por la Comisión Nacional de Valores, no siendo bajo concepto alguno el Banco Central del Paraguay, la Comisión Nacional de Valores, el Ministerio de Hacienda o el Estado Paraguayo responsables por ningún daño o perjuicio sufrido por EL CLIENTE, en razón de actos u omisiones por parte de la Bolsa de Valores y Productos xx Xxxxxxxx S.A. o de LA CASA DE BOLSA.
f) EL CLIENTE otorga su autorización expresa de proveer la información sobre su identidad que sea requerida, a través de LA CASA DE BOLSA, por la Bolsa de Valores y Productos xx Xxxxxxxx S.A. y la Depositaria del Banco Central del Paraguay, para su correcta identificación en la cuenta custodio de la Bolsa de Valores y Productos xx Xxxxxxxx S.A. en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay.
g) El CLIENTE declara expresamente que conoce y acepta que LA CASA DE BOLSA será responsable de proveer, por medio de la Bolsa de Valores y Productos xx Xxxxxxxx S.A., a la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay, los datos concernientes a su identidad a fin de su identificación en las subcuentas custodio de la Bolsa de Valores y Productos xx Xxxxxxxx S.A. habilitada en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay. Así mismo manifiesta que, exonera al Estado Paraguayo y a su Agente Financiero, cualquier error, omisión, adulteración, o cualquier tipo de conflicto que pudiese derivar de este registro que sean consecuencia de las informaciones proveídas en su calidad de intermediario de valores.
h) El CLIENTE acepta que la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores, no permiten asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, estando las inversiones sujetas a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a fluctuaciones xxx xxxxxxx o incumplimiento de los emisores. Por tanto, la CASA DE BOLSA no asume obligación alguna de garantizar rendimientos, ni será responsable por las pérdidas que el CLIENTE pueda sufrir como consecuencia de sus inversiones.
17. COMISIÓN
Por el servicio de intermediación, la CASA DE BOLSA percibirá una comisión que será negociada en cada operación y se aplicará sobre el importe de los valores a ser adquiridos o negociados por el CLIENTE. Las comisiones por intermediación no podrán exceder en cada negociación y por cada punta el 0.80% (cero con ochenta por ciento) del valor negociado.
El precio de los demás servicios de la CASA DE BOLSA, que no sean por intermediación de valores, serán estipulados libremente entre las partes, de forma previa a la prestación de cada servicio.
18. PLAZO DEL CONTRATO
El contrato es celebrado por plazo indefinido y obliga a las partes, sus sucesores o cesionarios, hasta tanto no sea manifestado lo contrario.
Cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato mediante notificación por escrito, con una antelación mínima de 30 días, al domicilio fijado en el encabezamiento del presente contrato. Las operaciones que queden pendientes al momento de la rescisión del presente contrato, seguirán produciendo todos sus efectos, hasta que hayan sido debidamente liquidadas.
19. MODO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato mediante notificación por escrito.
El mismo seguirá produciendo efectos hasta que todas las operaciones generadas por él hayan sido debidamente liquidadas, canceladas y se hayan producido todas las entregas de los títulos de ser el caso. La terminación constituirá una revocación de las autorizaciones, mandatos y poderes otorgados a la CASA DE BOLSA para actuar en nombre del CLIENTE.
20. VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Las partes acuerdan expresamente que tanto el presente Contrato, así como cualquier otro documento que fuere necesario para la ejecución del presente contrato, podrán ser suscriptos por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto por la LEY Nº 6.822/2021”DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS
TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS” y sus eventuales modificaciones.
21. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias o conflictos, el CLIENTE y la CASA DE BOLSA acuerdan someterse a los tribunales y juzgados de la ciudad xx Xxxxxxxx, con renuncia a cualquiera otra que pudiera corresponder, fijando sus domicilios en aquellos declarados en el presente contrato, en donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se realizaren entre las partes.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en 1 (un) ejemplar si fuera electrónico, y en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, si fuera en forma impresa.
Por el CLIENTE:
Firma: Firma:
Aclaración: Aclaración:
Firma: Firma:
Aclaración: Aclaración:
Firma: Firma:
Aclaración: Aclaración:
Por SUDAMERIS SECURITIES CASA DE BOLSA S.A.:
Firma: Firma:
Aclaración: Aclaración: