CONTRATO DE CORRETAJE COMERCIAL
CONTRATO DE CORRETAJE COMERCIAL
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, e identificado con cédula de ciudadanía según aparece al pie de su firma, en calidad de representante legal de COLOMBIATOURS.TRAVEL S.A.S, identificada con NIT. 901346505-1 matrícula mercantil N°. 18170618, quien se denominará EL EMPRESARIO, por una parte, y por la otra,
, domiciliado(a) en esta ciudad e identificado(a) en
está ciudad e identificado(a) con cédula de ciudadanía número
comerciante
independiente, quien en adelante se llamará EL CORREDOR hemos celebrado el presente contrato comercial que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen.
CLAUSULA PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto: que EL CORREDOR teniendo en su cuenta su especial conocimiento xxx xxxxxxx y sector turístico, se obligue como agente intermediario para que por su mediación ponga en relación a posibles compradores, clientes, consumidores y público en general con EL EMPRESARIO, con el fin que celebren el negocio comercial de compraventa de servicios turísticos que en desarrollo de su objeto social ofrece EL EMPRESARIO, sin estar vinculado a las partes por ningún vínculo, actividades que ejecutará disciplinada y efectivamente para generar las condiciones idóneas como intermediador para que se cierren los negocios a favor de EL EMPRESARIO. Éste a su vez, se compromete a retribuirle los servicios prestados de los negocios vendidos, efectivos y eficaces.
Los servicios turísticos consisten fundamentalmente en la comercialización de contrato de compraventa del producto turístico de ventas programadas o ventas al día, bajo las condiciones establecidas por EL EMPRESARIO. Las condiciones de los servicios turísticos pueden ser adicionadas, modificadas y complementadas por EL EMPRESARIO. Las partes del presente contrato son partícipes de una relación jurídica independiente, con autonomía técnica y administrativa.
EL EMPRESARIO suministrará, las condiciones y generalidades de los productos y servicios turísticos que esté ofreciendo al público en general, para que éstas sean intermediadas, publicitadas y acerque a las ventas por EL CORREDOR, de tal manera que una vez perfeccionado la venta EL EMPRESARIO le reconocerá una retribución a EL CORREDOR.
CLÁUSULA SEGUNDA – TÉRMINO DE DURACIÓN: Este contrato tendrá un término de duración de doce
(12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. El contrato se prorrogará automáticamente, salvo manifestación por escrito de las partes con su intención de no darlo por renovado, con una antelación mínima de QUINCE (15) días a su terminación.
CLAÚSULA TERCERA – VALOR DE LOS PAGOS POR LAS GESTIONES REALIZADAS: Para todos los efectos
legales y presupuestales, EL CORREDOR recibirá por concepto de remuneración por los servicios de corretaje comercial efectivamente perfeccionados y pagados en su totalidad, unas comisiones sobre el valor neto de la transacción que será establecido de mutuo acuerdo por las partes y establecido en el
ANEXO I del presente contrato. El pago de estas comisiones se efectuará en el equivalente a pesos colombianos (Moneda Nacional Colombiana). PARÁGRAFO 1: EL CORREDOR podrá recibir como compensación un valor que incluye todos los costos, gastos y compensaciones, derivadas de las actividades, necesarias para su gestión comercial, previamente acordado con EL EMPREASRIO. PARÁGRAFO 2: Si durante el término de vigencia EL CORREDOR no logró la venta o la firma de una adhesión a uno de los servicios ofrecidos con un cliente, EL EMPRESARIO no estará obligado a pagar ninguna comisión ni tampoco por los gastos en que haya incurrido EL CORREDOR.
CLÁUSULA CUARTA – FORMA DE PAGO: EL CORREDOR presentará por cualquier medio a EL EMPRESARIO, los negocios que se hayan perfeccionado por su mediación y una vez que se verifique la transacción comercial EL EMPRESARIO procederá a efectuar la liquidación del valor que le corresponda a EL CORREDOR y hará un corte de cuenta para girarle a EL CORREDOR el valor respectivo, según cada periodo semanal y en proporción a los valores recaudados. PARÁGRAFO 1: Junto con la cuenta de cobro, o la factura, según sea el caso, EL CORREDOR adjuntará el comprobante de pago a la seguridad social, (Salud, ARL y Pensiones) por un valor cuya base de cotización no sea inferior al cuarenta por ciento (40%) de valor a cobrar en cada periodo mensual. PÁRAGRAFO 2. Los pagos se efectuarán previa presentación de la cuenta de cobro o factura de manera periódica y aprobación por parte de EL EMPRESARIO. Dentro de estos pagos se entienden incluidos todos los costos y gastos en que tenga que incurrir EL CORREDOR por concepto de ejecución del objeto de contrato. Los pagos están sujetos a las deducciones y retenciones xx Xxx. EL EMPRESARIO no reconocerá valores extras o diferentes a los aquí pactados, ya que los valores pactados cubren la totalidad de las gestiones realizadas.
PARÁGRAFO 3. En aquellos casos en donde se deba efectuar una devolución de los servicios turísticos vendidos, y la misma sea por razones imputables a EL CORREDOR, derivada de la información suministrada para celebrar la venta, EL CORREDOR acepta de manera expresa e irrevocable que de las comisiones del siguiente periodo se descuente el valor de la comisión que debe devolver por concepto de la venta desistida; igualmente EL CORREDOR acepta desde la suscripción del presente contrato que se le descuenten de sus próximas comisiones, los valores que se le hayan pagado como remuneración y que correspondan a reservas de viajes que no se hayan podido efectuar o que generen la devolución del cliente, por causas como: cambios operacionales, cancelaciones de vuelos y/o factores externos a las responsabilidad de EL EMPRESARIO que hayan imposibilitado la prestación del servicio turístico.
CLÁUSULA QUINTA - ACTUALIZACIÓN DE FÓRMULAS, PORCENTAJES Y FORMA DE PAGO: Atendiendo
la dinámica xxx xxxxxxx en el sector turístico y la variabilidad de los indicadores económicos, los sujetos contractuales de manera libre, consiente e informada aceptan que las fórmulas, tablas, porcentajes, forma de pago y demás variables aplicables para determinar la remuneración de EL CORREDOR por su actividad de intermediación comercial y su forma de desembolso, puedan ser modificadas, reducidas o aumentadas por EL EMPRESARIO, sin necesidad de previo acuerdo con EL CORREDOR o requerimiento alguno, EL EMPRESARIO se compromete a informarlas de manera anticipada en su página web, canales oficiales de contacto, vía correo electrónico o por cualquier medio que deje soporte sobra las nuevas condiciones aplicables y su entrada en vigencia. Desde este mismo
momento EL CORREDOR manifiesta aceptar las modificaciones que EL EMPRESARIO realice, en caso de no encontrarse a gusto o tener reparos sustanciales a las nuevas condiciones, EL CORREDOR puede finalizar su contrato comercial de corretaje de manera inmediata informando a EL EMPRESARIO sobre su decisión. La terminación del contrato por esta circunstancia no dará lugar al cobro de indemnización de perjuicios para ninguna de las partes contratantes.
CLÁUSULA SEXTA – PERFECCIONAMIENTO DE LA INTERMEDIACIÓN: La remuneración de EL
CORREDOR tiene como propósito, ser la contraprestación por su actividad de intermediación que de forma exitosa culmina con el viaje del turista, por tanto la comisión o remuneración indefectiblemente está sujeta a que el turista viaje de acuerdo a los términos del contrato inicial de adquisición de servicios turísticos, por ello las partes acuerdan que en caso de haber realizado EL EMPRESARIO algún desembolso por remuneración alguna a EL CORREDOR y el viaje, destino, número de pasajeros o las condiciones del contrato de adquisición de servicios turísticos son modificadas posteriormente por el turista, EL CORREDOR autoriza a que de las próximas comisiones se retenga o compense el monto de comisión o remuneración que se desembolsó y no correspondía, todo conforme a la relación jurídica bifronte del contrato de corretaje que señala la CSJ, Cas. Civil, Sent. Dic. 12/2004-00193 M. P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA SEPTIMA – OBLIGACIONES DE EL EMPRESARIO: 1. Pagar los valores acordados que se generen por los negocios perfeccionados por su mediación con los clientes y se han llevado a cabo por EL CORREDOR. 2. Suministrar información de clientes potenciales, productos y servicios. 3. Inspeccionar y/o revisar el proceso y la documentación asociada al objeto del contrato para verificar que este se ha cumplido y todos los documentos requeridos se han diligenciado de forma apropiada. 4. Efectuar la inducción respectiva. 5. Toda otra actividad que fluya de la naturaleza del contenido del contrato que aquí se documenta y de la buena fe.
CLÁUSULA OCTAVA – OBLICACIONES XXX XXXXXXXX: En desarrollo del objeto del presente contrato, EL CORREDOR, quien es una persona que tiene especial conocimiento en los mercados turísticos, se compromete a ejecutar en forma profesional, autónoma e independiente, las actividades que a continuación se establecen y todas aquellas que sean indispensables y complementarios para el giro ordinario de los negocios que se describen en este contrato: 1. Poner en contacto comercial a EL EMPRESARIO y a los clientes consumidores que estén interesado en los servicios turísticos que ofrece EL EMPRESARIO. 2. Promover y publicitar los productos y servicios que vende, distribuye, comercializa EL EMPRESARIO, con el fin de conquistar y/o ampliar el mercado, llevando una adecuada mediación al perfeccionamiento de los negocios de manera eficiente. 3. Utilizar el marco de las sugerencias y políticas que sobre pautas comerciales le formule EL EMPRESARIO. 4. Eventualmente y de ser oportuno para el objeto del negocio, EL CORREDOR debe dar a conocer las condiciones xxx xxxxxxx en las zonas que se establezcan y las demás que considere útiles para EL EMPRESARIO. 5. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada durante la ejecución de este contrato. 6. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de este contrato, evitando dilataciones, entrabamientos, abusos, actos de desconfianza o que afecten negativamente a EL EMPRESARIO. 7. Si por efecto de este contrato
llegare a ser responsables de algún tributo, es responsabilidad de EL CORREDOR presentar a tiempo las declaraciones correspondientes. 8. Si por efecto del desarrollo de esta relación comercial, contrata por su cuenta personal para ampliar el negocio, es su responsabilidad establecer y pagar la remuneración del personal, cumpliendo todas las obligaciones legales. 9. Estar afiliado a todas las empresas que la ley exige para ser trabajador independiente, en seguridad social (pensiones, salud, riesgos profesionales), siendo de su completa responsabilidad la seguridad social, por no existir ningún tipo de subordinación, ni dependencia. Y afiliar al personal contratado por su cuenta al Sistema Integral de Seguridad Social, de acuerdo con los términos legales. 10. Instruir a los clientes consumidores sobre el procedimiento que debe efectuarse para el pago de los servicios turísticos a favor de EL EMPRESARIO, EL CORREDOR TIENE PROHIBIDO RECIBIR DINERO DIRECTAMENTE DEL CLIENTE CONSUMIDOR, ASÍ COMO DAR O SUMINISTRAR INFORMACIÓN ENGAÑOSA O NO AJUSTADA A LA REALIDAD COMERCIAL DEL PRODUCTO.
PARÁGRAFO 1. EL CORREDOR podrá: 1. Hacer la publicidad necesaria respetando y cumpliendo las normas de publicidad exterior e imagen corporativa, incluso por medios masivos, para publicitar y promocionar los servicios turísticos ofrecidos por EL EMPRESARIO, para lo cual podrá exhibir de manera real clara y veraz las bondades y beneficios de los planes, a posibles compradores, respetando las normas y logotipos de EL EMPRESARIO y sin dar lugar a información o publicidad engañosa. Con el fin de dar cumplimiento a las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la publicidad, lo que llegue a usar EL CORREDOR, deberá estar previamente aprobado con EL EMPRESARIO, en caso que no sea así, EL EMPRESARIO no asumirá ningún tipo de responsabilidad derivada de lo anterior, ya que esto genera un hecho de un tercero no autorizado por EL EMPRESARIO.
PARÁGRAFO 2: EL EMPRESARIO coordinará la entrega debidamente inventariados a EL CORREDOR, de los documentos que soporten y representen los productos y servicios que comercializará. EL CORREDOR responderá directamente y solidariamente ante EL EMPRESARIO y terceros por las ventas o comercialización que hagan sus empleados, vinculados o colaboradores, y por los perjuicios que se llegaren a causar a EL EMPRESARIO por la indebida utilización, comercialización, venta o pérdida. EL CORREDOR se obliga al pago total de los mismos, debiendo salir como garante y solidario en caso que terceros se vean afectados por la conducta desplegada por EL CORREDOR o por sus vinculados, trabajadores, colaboradores, equipo de trabajo o similares, pudiendo EL EMPRESARIO repetir contra EL CORREDOR por las sumas de dinero que hubiere debido pagar EL EMPRESARIO por los daños y perjuicios causados a terceros.
PARÁGRAFO 3: EL CORREDOR no es representante ni es agente de EL EMPRESARIO. No hay ningún tipo de exclusividad en cabeza de las partes, por tal motivo EL CORREDOR no puede utilizar, explotar, o emplear la razón social de EL EMPRESARIO o similares, ni su marca, ni lema, insignia o nombre comercial y/o actuar por EL EMPRESARIO, ya que EL CORREDOR actúa en nombre propio, sin importar que eventualmente se use publicidad compartida. Tampoco existe relación laboral ni solidaridad patronal entre EL EMPRESARIO y EL CORREDOR ni entre sus colaboradores y EL EMPRESARIO y los empleados de EL CORREDOR, ya que éste contrata por cuenta propia al personal necesario para desarrollar el negocio, teniendo en cuenta que las actividades las ejecuta con plena independencia y
autonomía técnica, administrativa y financiera, por lo que deberá establecer y pagar la remuneración del personal, cumpliendo todas las obligaciones legales sobre seguridad social y en general aquellas que se deriven de la relación contractual que exista entre ellos. EL EMPRESARIO queda liberado de cualquier obligación sobre salarios, prestaciones o indemnizaciones que, por cualquier motivo, pueda tener derecho el personal a cargo de EL CORREDOR.
PARÁGRAFO 4: EL CORREDOR, sin ser representante ni agente de EL EMPRESARIO, se encarga de verificar el uso adecuado de los formularios, contratos, y documentos asociados a la generación de ventas, etc., e informar semanalmente el primer y último de los números utilizados por cada corredor que coordine y los suyos propios. Estas medidas son tomadas como un mecanismo de control para evitar afectaciones y fraudes a terceros y a EL EMPRESARIO y que deben ser ejecutadas y auditadas por EL CORREDOR.
PARÁGRAFO 5: EL EMPRESARIO podrá suministrar a EL CORREDOR ciertos elementos para su gestión, tales como puntos de ventas, locaciones, uniformes, papelería, equipos de cómputo y comunicación, muebles, y otros, etc.; en el evento de finalización del presente contrato, EL CORREDOR se obliga a devolverlos en excelente estado, salvo el deterioro por el desgaste y uso normal. EL CORREDOR informará a EL EMPRESARIO, mensualmente y de manera anticipada, el horario en el que hará uso de los elementos para realizar su gestión de corretaje comercial, en caso de no hacer la devolución EL CORREDOR autoriza expresamente que de sus valores cancelados sea descontado el valor de los elementos entregados.
CLÁUSULA NOVENA- CESIÓN: LAS PARTES no podrán ceder el presente contrato ni en todo, ni en parte a persona alguna sin consentimiento previo y escrito de la parte cedida.
CLÁUSULA DECIMA- DE NO EXCLUSIVIDAD: EL EMPRESARIO podrá celebrar contratos con otras personas, aunque estos se desarrollen en el mismo lugar de ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CORREDOR manifiesta
bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado al momento de firmar este documento, que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- CLÁUSULA PENAL: Se establece como cláusula penal pecuniaria la xxxxx xx XXXX SALARIOS LEGALES MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (10 SMLMV), que se hará exigible en caso de incumplimiento de las obligaciones de EL CORREDOR. El presente contrato presta mérito ejecutivo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y con la aportación de la siguiente documentación por parte de El CORREDOR: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía. b) Registro Único Tributario actualizado. c) constancia de afiliación y pago a la seguridad social en salud, ARL y pensiones; d) documento de confidencialidad firmado y con huella dactilar. Estos documentos hacen parte del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS: EL CORREDOR tiene única y
exclusivamente facultades para promocionar y buscar clientes comerciales para EL EMPRESARIO; en
consecuencia, se deja estipulado que no existe relación laboral o de representación de la empresa y por lo tanto, cualquier compromiso que signifique extralimitación de la función, será asumido directamente por EL CORREDOR. PARÁGRAFO: Entre el cliente y EL CORREDOR no existirá ningún vínculo comercial, por lo cual no tendrá este último, derecho a reclamar comisión o estipendio alguno al cliente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá darse por terminado por el vencimiento de su plazo o el de cualquiera de sus prórrogas y en los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Unilateralmente por parte de El EMPRESARIO cuando haya incumplimiento de las obligaciones de EL CORREDOR, especialmente con el manejo inadecuado de la papelería, del material entregado y/o suministrar información errada o incorrecta al cliente, sobre los productos turísticos. 3. Por la ocurrencia de las circunstancias o hechos que impidan la ejecución de las acciones objeto del contrato. 4. Por decisión de EL EMPRESARIO, caso en el cual se informará a EL CORREDOR mediante comunicación dirigida a la dirección de éste, en cualquier tiempo. 5. Por decisión unilateral de EL CORREDOR dando aviso con antelación de quince (15) días a EL EMPRESARIO. PARÁGRAFO: En el evento de terminación unilateral, no habrá lugar a indemnización ni reconocimiento adicional por parte de quien desea dar por terminado el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: EL EMPRESARIO se reserva el derecho de aceptar o rechazar las ventas que le sean propuestas por EL CORREDOR sin que tales propuestas constituyan compromiso alguno.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA- EXPENSAS DE LA GESTIÓN: La expensa de la gestión, los gastos inherentes al desarrollo de su actividad, serán asumidos en su totalidad por EL CORREDOR independiente de la venta que se realice o no.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: La realización de las ventas, la entrega de facturación y demás documentos inherentes a la venta, se efectuará en forma directa al cliente por EL EMPRESARIO.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD: Cualquier tipo de propaganda o publicidad que utilice EL CORREDOR, deberá ser autorizada previamente por EL EMPRESARIO. PARÁGRAFO: En ningún caso EL CORREDOR podrá utilizar el logotipo de EL EMPRESARIO o de sus marcas, para anunciarse al público, ni emplear medios que puedan inducir a errar en el sentido de que se trata de una agencia u oficina de EL EMPRESARIO, todo ello conforme a la condición de intermediario que caracteriza a EL CORREDOR, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, EL CORREDOR podrá utilizar papelería de EL EMPRESARIO, sin previa autorización de éste último.
CLÁUSULA VIGESIMA - SUMINISTRO DE INFORMACIÓN: EL EMPRESARIO deberá suministrar a EL
CORREDOR la información necesaria sobre las condiciones legales y operativas que regulan el régimen de ventas, distribución objeto del contrato; le informará en forma oportuna, cualquier modificación en el mencionado régimen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA — CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes, como resultado de la ejecución del presente contrato, será resuelta por un tribunal de
arbitramento, cuyos miembros serán nombrados por las partes de común acuerdo. Una vez constituido el Tribunal, éste se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2279 de octubre 7 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 1818 de 1998, y la Ley 446 de 1998, y las normas posteriores que lo modifiquen o sustituyan, de acuerdo a las siguientes reglas: 1. El Tribunal estará integrado por tres árbitros. 2. La organización interna del tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxx, incluyendo las reglas relativas a los honorarios de los árbitros. 3. El Tribunal decidirá en Derecho y 4. El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxx, en esta ciudad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - LEY APLICABLE: En los aspectos no prescritos en forma expresa por las partes, el presente contrato queda sujeto a las disposiciones legales contenidas en el Título XIV, del corretaje, Sección 1 del Código de Comercio Colombiano, y de manera general, por Ley Colombiana.
Para constancia se firma en , a los días del mes de de .
EL EMPRESARIO
XXXXXXXXXXXXX.XXXXXX S.A.S XXXXXX XXXXX XXXXX
NIT.: 901346505-1
EL CORREDOR
NOMBRE:
C.C.
TEL.: