CONCEJALÍA DE DEPORTES EXP: AGG/ Nº 53/2016
CONCEJALÍA DE DEPORTES EXP: AGG/ Nº 53/2016
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS EN EL CONTRATO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LOS BARES INTERIOR Y EXTERIOR DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA DEL LA XXXXXXXX
I. OBJETO DEL CONTRATO
La descripción detallada de las prescripciones técnicas del objeto del contrato para la explotación de los bares ( interior y exterior) ubicados en la instalación deportiva de la Xxxxxxxx para un periodo de una anualidad, y que se centran en la prestación del servicio de cafetería y de restauración con las características y requisitos establecidos en los pliegos rectores a la presente convocatoria y mediante la tramitación de un contrato menor.
Los bares objeto de explotación se ubican en el Polideportivo municipal de Xxxxx xx Xxxxx, finca con referencia catastral 8589903TN8188N0001HT e inscrita esta infraestructura en la finca del Inventario Municipal número 47 y el Polideportivo de La Xxxxxxxx con referencia catastral 9806112TN9200N0001IG, inscrita esta infraestructura en la finca del Inventario Municipal número 85
En todo caso podrán licitar las personas, naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incluidas en algunas de las causas de prohibición que se especifican en el artículo 60 del Texto refundido de la ley de contratos del sector público y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.
Los licitadores deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y acreditarán su solvencia económica financiera y técnica o profesional mediante los medios establecidos en la normativa reguladora. En el caso de las personas físicas se acreditará su solvencia profesional a través de un certificado de vida laboral.
1.-PERIODO DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERIA DE LA XXXXXXXX.
1.1.-Esta prestación de servicios se realizará durante un plazo de un año desde la firma del acta de inicio para el caso de la explotación del bar cubierto y durante la temporada xx xxxxxx 2016 ( 17 xx xxxxx a 31 xx xxxxxx de 2016) para la explotación del bar exterior.
2.-HORARIO DE APERTURA OBLIGATORIO. La Cafetería interior permanecerá abierta al público obligatoriamente durante el horario de funcionamiento del Centro municipal en que se encuentra ubicada, debiendo el adjudicatario dar servicio ininterrumpidamente. La cafetería exterior de las piscinas, permanecerá abierta durante la temporada xx xxxxxx 2016 durante el horario de funcionamiento del Centro Municipal
El horario de apertura del concesionario deberá ser de conocimiento público, por lo que éste vendrá obligado a exponer en el exterior del local con la antelación suficiente tanto los días de apertura, hora de apertura y de cierre de la instalación.
A tal efecto, la Administración del propio Centro facilitará al adjudicatario, con antelación suficiente, un calendario en el que se recojan las fechas de funcionamiento de las instalaciones, indicando asimismo la hora de apertura y de cierre de las mismas.
3.-SERVICIOS BÁSICOS: El servicio es el de cafetería (bebidas frías, calientes refrescos…), así como la prestación del servicio básico de restauración (bocadillos, raciones,), que se describen en el anexo I que rige estos pliegos.
Los productos servidos en la cafetería serán de calidad media-alta, buscando que sean preferentemente naturales sin edulcorantes artificiales, colorantes u otros, debiendo contener la debida información nutricional.
El café, té, cacao tendrá que tener el correspondiente Certificado del Comercio Justo o equivalente suministradora del mismo, u Organización Fairtrade o equivalente, debiendo estar esta información a disposición de los usuarios y en lugar visible
4.-LISTA DE PRECIOS: Se fijan unos precios máximos en los productos mínimos que debe vender el adjudicatario y que son los que se establecen en el anexo IV que rige estos pliegos. En la venta de productos ofertados, en todo caso se debe dar cumplimiento a la normativa reguladora vigente en materia de restauración así como en materia deportiva y en concreto a la Ley del Deporte 10/90 de 15 de octubre, donde en su artículo 67 prohíbe la introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas.
A tal efecto la lista de precios definitivamente aprobada, se fijará en un lugar visible del establecimiento para conocimiento y consulta de los usuarios del servicio.
El adjudicatario viene obligado a cumplir en todo momento la normativa en materia de precios y de consumo (hojas de reclamaciones…etc) establecida por la Junta xx Xxxxxxxx y León.
La Lista de precio que ha de regir en la explotación, no podrá modificarse sin autorización de la Corporación sin perjuicio de que este pueda pedir su revisión. Dicha solicitud será a instancia del adjudicatario de forma escrita y en el mismo se justificarán las causas que motiven dicha revisión.
5.-OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR EN LOS BARES OBJETO DE EXPLOTACIÓN Y CANON MÍNIMO.
El adjudicatario está obligado a realizar todas y cada una de las obras especificadas por el servicio de proyectos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx en el Anexo I, y cuya valoración se ha fijado en 10.582,01 €. Dichas obras serán previamente fiscalizadas y revisadas técnicamente por el servicio de proyectos, debiendo de estar realizadas después de la adjudicación y antes de iniciarse la prestación al público de los servicios de restauración.
El canon económico que deberá abonarse al Ayuntamiento xx Xxxx como contraprestación por la explotación objeto de contratación se fija como mínimo en 9.000,00 €/ por la temporada al alza. En dicho tipo licitatorio se encuentran incluidos los gastos correspondientes a los consumos de electricidad, agua y basura que resulten necesarios para el desarrollo de la citada explotación, ya que los citados bares no disponen de contadores independientes del resto de la Instalación deportiva.
El pago del canon por la temporada, deberá ser ingresado bien por mensualidades o por el total del canon adjudicado al inicio de la explotación en la Tesorería Municipal.
6.-CESIÓN DEL CONTRATO: El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder o traspasar a terceros, bajo ningún título los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato, sin la autorización previa y expresa del Ayuntamiento xx Xxxx, quien la otorgará discrecionalmente y que podrá establecer, en su caso, las garantías adicionales que considere oportunas.
7.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de las causas recogidas en la normativa reguladora del presente contrato en la ley de contratos del sector público y las contenidas en los pliegos modelo rectores en la presente convocatoria.
8.-AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. El adjudicatario deberá estar en posesión de las correspondientes autorizaciones y licencias administrativas que faculten para ejercer la actividad. Asimismo, el adjudicatario está obligado a dar cumplimiento a la vigente normativa en materia fiscal y de la seguridad social.
9. MEDIOS PERSONALES. Será condición inexcusable la permanencia del adjudicatario al frente de la actividad objeto de la explotación, prohibiéndose la prestación del servicio mediante
terceras personas, con ausencia del titular de la explotación, así como cualquier modalidad de subrogación, ya sea expresa o encubierta.
En todo caso, el adjudicatario contará con los medios personales suficientes para desarrollar la actividad con normalidad.
El personal al servicio del adjudicatario tendrá dependencia laboral de este, sin que el Ayuntamiento xx Xxxx intervenga, de forma alguna, en la gestión u organización del mismo y sin que exista ningún tipo de relación laboral entre dicho personal y el Ayuntamiento xx Xxxx.
10. MEDIOS MATERIALES. El Ayuntamiento xx Xxxx facilitará al adjudicatario además del local para la instalación y desarrollo de la actividad de la cafetería, los elementos materiales (maquinaria, mobiliario….etc) procedentes de la anterior explotación y que son propiedad de la Administración municipal.
Al inicio de la adjudicación se levantará inventario detallado del citado material, obligándose el concesionario a mantener el mismo en buenas condiciones de uso y a llevar a cabo las sustituciones y realizar las reparaciones del mismo que fuesen necesarias.
Se levantará igualmente Inventario acreditativo de los elementos materiales que, siendo propiedad del adjudicatario, se afecten por este a la explotación.
Finalizada la explotación, se levantará nuevo Inventario de los citados elementos materiales, que se restituirán a sus propietarios originales.
11. SUMINISTROS. El Ayuntamiento xx Xxxx facilitará al adjudicatario el acceso a los suministros necesarios (vapor, agua caliente, agua fría, electricidad, alumbrado…etc) para atender las necesidades de la actividad objeto de la explotación
Los gastos derivados de los citados suministros no serán repercutidos al adjudicatario, por formar parte del tipo licitatorio de este contrato, ya que los citados bares no disponen de contadores independientes del resto de la Instalación deportiva.
12 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN. Serán por cuenta del adjudicatario el mantenimiento y la conservación tanto de las instalaciones como de los medios materiales afectos a la explotación.
Asimismo, será por cuenta del adjudicatario la limpieza y cuidado de las instalaciones, procurando que tales espacios se encuentren siempre en las debidas condiciones higiénico- sanitarias.
13.-RESPONSABILIDADES .Al finalizar la vigencia del contrato el Ayuntamiento xx Xxxx y el adjudicatario procederán a la comprobación del estado en que se hallen las instalaciones, mobiliario y demás elementos materiales afectos a la explotación, realizando un nuevo Inventario de las mismas al objeto de determinar las indemnizaciones exigibles al adjudicatario por causa del deterioro que se observe y que no responda al uso normal tanto del local como de los elementos afectos a la explotación.
A la vista del Inventario efectuado, el Ayuntamiento xx Xxxx hará efectivas las responsabilidades del adjudicatario o declara la no existencia de las mismas.
Las responsabilidades del adjudicatario se harán efectivas con cargo a las garantías constituidas por adjudicatario, sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración Municipal a exigir los daños y perjuicios causados por aquel en el supuesto de que tales garantías resulten insuficientes.
I.-CÓMPUTO DE LOS PLAZOS GENERALES DEL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
1.-Plazo de ejecución de contrato de explotación de la cafetería de la Xxxxxxxx: Se establece un plazo de una anualidad desde la firma del documento del Acta de Inicio correspondiente. No obstante lo anterior, se le concederá un periodo tanto anterior como posterior a la adjudicación para el montaje, limpieza y desmontaje necesario para la citada explotación. |
2.- Garantías y Plazos. La garantía definitiva será el 5% del importe de adjudicación, señalándose una garantía complementaria para responder por el buen uso y correcta conservación del mobiliario y demás elementos de la explotación (maquinaria, mobiliario,…etc) de otro 5 % del importe de adjudicación establecido. Estas garantías se mantendrán hasta la correcta comprobación del buen uso por el servicio, sin que exceda de más de un año desde la finalización de la explotación. Las anteriores garantías son independientes de la obligatoriedad de presentar el correspondiente seguro de responsabilidad civil, que garantice frente a terceros el correcto ejercicio de su actividad por importe mínimo de 300.000,00 € que presentará a la firma del contrato. |
III.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN EL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES: VALORACIÓN
1.- Oferta Económica: La oferta económica del canon ofertado, se valorará con un máximo de 100 puntos, en base a la oferta económicamente más ventajosa para la Entidad Local, siendo el canon de salida mínimo de 9.000,00€./anuales.
León, 11 xx xxxxx de 2016
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX NEGOCIADO DE INTERVENCIÓN.