CONTENIDO
V Convenio de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL
2023
Edita: Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT FICA) Xxxxxxx xx Xxxxxxx 00, 0x Xxxxxx
Madrid - 28002
CONTENIDO
TÍTULO I. Disposiciones Generales 5
Artículo 1. Ámbito territorial 5
Artículo 2. Ámbito personal 5
Artículo 3. Ámbito temporal 5
Artículo 4. Reconocimiento de las partes 5
Artículo 4 bis. Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación 5
Artículo 5. Denuncia del convenio 7
Artículo 6. Contratación 7
Artículo 7. Absorción y compensación 8
Artículo 8. Vinculación a la totalidad 8
TÍTULO II. Organización del Trabajo 8
Artículo 9. Organización del trabajo 8
TÍTULO III. Sistema de Clasifición Profesional 8
Artículo 10. Clasificación profesional. 8
Artículo 11. Grupos profesionales. 8
TÍTULO IV. Régimen de Retribución 10
Artículo 12. Retribuciones. 10
Artículo 13. Salario base. 10
Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias. 10
Artículo 15. Incremento salarial pactado. 11
Artículo 16. Plus de nocturnidad. 11
Artículo 17. Plus de festividad. 12
Artículo 18. Plus de mando. 12
Artículo 19. Plus de flexibilidad. 13
Artículo 20. Plus de turnicidad. 15
Artículo 20 bis. Plus dispo. 15
Artículo 21. Horas extraordinarias. 16
TÍTULO V. Tiempo de Trabajo 17
Artículo 22. Jornada de trabajo. 17
Artículo 23. Horario de trabajo. 18
Artículo 24. Vacaciones. 19
TÍTULO VI. Beneficios Sociales 20
Artículo 25. Seguro de Vida y Accidente 20
Artículo 26. Complemento por I.T 21
Artículo 26 bis. Otros beneficios sociales 21
TÍTULO VII. Régimen Disciplinario 22
Artículo 27. Facultad disciplinaria 22
Artículo 28. Graduación xx xxxxxx 22
Artículo 29. Sanciones 24
Artículo 30. Procedimientos. 24
Artículo 31. Prescripción de las faltas. 25
TÍTULO VIII. Ingresos y Ceses 25
Artículo 32. Período de prueba. 25
Artículo 33. Ceses. 25
TÍTULO IX. Otras Materias 26
Artículo 34. Licencias y excedencias. 26
Artículo 35. Desplazamiento temporal y traslados. 27
Artículo 36. Kilometraje y aparcamiento. 28
Artículo 37. Prendas de trabajo. 28
Artículo 38. Pluriempleo. 29
TÍTULO X. Plan de Igualdad de Oportunidades y Políticas de Integración 29
Artículo 39. Principios generales. 29
Artículo 40. Conciliación de la vida familiar y laboral. 30
Artículo 41. Violencia de género. 32
Título XI. Políticas de Formación 33
Artículo 42. Finalidad, gestión y Planes de formación. 33
Artículo 43. Permisos individuales de formación. 34
Título XII. Seguridad y Salud Laboral 34
Artículo 44. Evaluación y prevención de riesgos laborales. 34
Artículo 45. Consulta y participación. 38
Artículo 46. Delegados de prevención. 39
Título XIII. Derechos Sindicales 41
Artículo 47. Régimen sindical. 41
Título XIV. Procedimientos de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales 43
Artículo 48. Procedimientos de solución extrajudicial. 43
TÍTULO XV. Desarrollo de la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 00
Artículo 49. Niveles retributivos y desarrollo profesional. 46
Artículo 50. Objetivos del desarrollo de la carrera profesional 47
Artículo 51. Desarrollo de la carrera profesional. 47
Artículo 52. Procedimientos de promoción interna e implantación y seguimiento
del desarrollo de la carrera profesional 50
Anexo I. Salarios base de cada Grupo Profesional durante la vigencia 51
Anexo II. Pluses 51
Direcciones de UGT FICA 53
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los Cen- tros de Trabajo repartidos en toda la geografía nacional de la compañía Ser- vicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL (en adelante, SLCA).
Artículo 2. Ámbito personal.
El convenio colectivo afecta al personal que presta sus servicios en la ac- tualidad en la compañía SLCA, SL y a los que ingresen durante su vigencia. Se exceptúa de esta aplicación general aquellos empleados incluidos dentro del Grupo Profesional de Técnicos que con carácter voluntario pacten con la Dirección de la empresa estar en situación de excluidos de la aplicación del convenio a los exclusivos efectos de los conceptos salariales retributivos, incluidos dentro de Título IV del presente texto.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 4. Reconocimiento de las partes.
La dirección de la empresa SLCA y las Secciones Sindicales de los Sindi- catos firmantes UGT-FICA y CCOO-Industria, se reconocen mutuamente su capacidad y representatividad suficiente para la firma del presente convenio colectivo de empresa, así como la eficacia general del mismo.
Artículo 4 bis. Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, actuará una Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación, como órgano de interpretación, vigilancia y fiscalización de su cumplimiento.
1. Composición. La Comisión Paritaria estará integrada por un máximo de cuatro vocales designados por la representación social firmante y por un máximo de cuatro representantes designados por la dirección de la empresa.
La representación social se establecerá proporcionalmente al número de representantes del personal por cada opción sindical firmante del presen- te convenio, tanto miembros de comités de empresa como delegados de personal, en función de los resultados de las elecciones sindicales que se realicen en la Empresa.
Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de ase- sores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Artículo 1
Ámbito Territorial
Artículo 2
Ámbito personal
Artículo 3
Ámbito temporal
Artículo 4
Reconocimiento de las partes
Artículo 4. Bis
Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación
Se nombrará un Secretario, debiendo recaer el nombramiento necesaria- mente en un miembro de la Representación Sindical. Corresponderá al Se- cretario citar a los integrantes de la Comisión con indicación de los asuntos a tratar. De cada reunión levantará la correspondiente acta.
2. Procedimiento. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios (dos reuniones al año) o extraordinarios, otorgando la calificación la dirección de la empresa o la representación de los trabaja- dores.
En cualquier caso, la Comisión Paritaria deberá resolver dentro de los pla- zos legalmente establecidos (1 mes para los ordinarios y 1 semana para los extraordinarios).
Procederá a convocar a la Comisión Paritaria indistintamente cualquiera de las dos partes que la integran.
Se crea asimismo una subcomisión de la comisión de seguimiento compues- ta por 2 representantes de cada parte (en el caso de la RLT, uno por cada sindicato firmante del presente acuerdo) que se reunirá 4 veces al año, coin- cidiendo con las reuniones del CISS y/0 de la Comisión de seguimiento, así como cualquier otra reunión extraordinaria que sea solicitada por las partes.
3. Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las si- guientes:
– Interpretación del convenio colectivo;
– A requerimiento de las partes deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio;
– La Comisión Paritaria entenderá asimismo de consultas sobre interpre- tación del convenio que se presenten a la misma por cualquiera de las partes firmantes del mismo;
– Entiende de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdic- cional sobre la interposición de los conflictos colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o interpretación derivadas del presente convenio. Expresamente las partes acuerdan que tenga la función de solución extrajudicial de conflictos;
– Dentro de esta Comisión se ejercitarán los derechos de consulta y par- ticipación en lo referente a:
● Seguimiento de resultados de la empresa y Plan de negocio del año siguiente.
● Información sobre la aplicación de políticas en materia de Medioam- biente y de los datos generales sobre gestión medioambiental en la empresa.
● Elaboración, el 5 de noviembre de los cuadrantes de vacaciones y antes del 15 de diciembre, de los calendarios anuales, que recoge- rán los extremos previstos en el artículo 23 del presente convenio.
● Información sobre la elaboración del Plan Anual de Formación y su seguimiento, en los términos establecidos en este convenio colec- tivo.
● Estudio de los planes de carácter económico y financiero que afec- ten a la política laboral de la empresa.
● La política de empleo y las relaciones laborales del conjunto de la
empresa.
● La representación sindical será informada semestralmente de los contratos de servicio suscritos por la Dirección, con expresión del número de trabajadores a que afecta, objeto del contrato y duración prevista del mismo.
● Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos ante- riores.
La participación sindical en materia de Prevención de Riesgos Laborales se encauzará a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral. En dicho Comité, la representación sindical contará con tres delegados, elegidos en proporción a los resultados electorales obtenidos.
Artículo 5. Denuncia del convenio.
El presente convenio colectivo se considerará denunciado automáticamente una vez alcanzada su fecha de vigencia. A partir de ese momento se proce- derá a constituir la comisión negociadora y al establecimiento del calendario o plan de negociación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artí- culo 89, 1 y 2 del ET.
Artículo 6. Contratación.
Para las contrataciones que se realicen en SLCA se establecen las siguien- tes directrices: En las contrataciones temporales se estará a lo que marque la legislación laboral en cada momento, y para el llamamiento de los Fijos discontinuos se realizará según el orden del identificador del contrato regis- trado ante el organismo competente.
Debido a la especial naturaleza de la actividad de la empresa, a partir de la publicación del convenio se podrán concertar contratos eventuales de dura- ción determinada por circunstancias de la producción según lo establecido en la legislación vigente. Los contratos a personal eventual por circunstancias de la producción en ningún caso superarán el tiempo de permanencia del personal Fijo-discontinuo en aquellas instalaciones que por sus especiales características de organización del trabajo, cuenten con personal contratado bajo dicha modalidad, por causas achacables a la Dirección de la empresa.
Artículo 5
Denuncia del Convenio
Artículo 6
Contratación
Artículo 7
Absorción y compensación
Artículo 8
Vinculación a la
totalidad
Artículo 9
Organización del trabajo
Artículo 7. Absorción y compensación.
Durante su período de vigencia, las condiciones establecidas en este conve- nio absorberán y compensarán, en su totalidad y en cómputo anual, cuales- quiera otros devengos o mejoras que están establecidos o pudieran estable- cerse en el futuro por obligación legal. Sin perjuicio de ello, en caso de altas de empleados con reconocimiento de condiciones en virtud de la legislación laboral, se estará a lo establecido en la misma.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
El contenido del presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, que- dando ambas partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
TÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo.
En función de los objetivos y recursos de la empresa, la Dirección definirá su estructura organizativa, las competencias y medios adecuados a su misión y objetivos, con la intervención sindical establecida en la legislación laboral vigente y lo previsto en el texto del presente convenio colectivo.
A estos efectos, dispondrá los organigramas de la empresa, representación formal de la ordenación de actividades, funciones corporativas, relaciones y recursos humanos.
Artículo 10
Clasificación Profesional
TÍTULO III
Sistema de clasificación profesional
Artículo 10. Clasificación profesional.
El sistema de Clasificación Profesional de la empresa será mediante Grupos Profesionales que se establecen en función de las titulaciones / aptitudes profesionales y contenido general de la prestación. Atendiendo a todos estos factores se establecen los siguientes Grupos Profesionales:
1. Técnicos.
2. Supervisores.
3. Operadores conductores-abastecedores.
4. Operarios.
5. Administrativos.
Artículo 11. Grupos profesionales.
Descripción y definición de los Grupos Profesionales y sus funciones y ta- reas.
1. Grupo de Técnicos:
– Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de grado universitario su-
perior o medio, o nivel de conocimientos equivalente, a juicio de la Dirección.
– Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia en puestos que implican responsa- bilidad plena o limitada sobre una unidad organizativa dependiendo de las funciones propias de su formación y/o experiencia que se le encomienden.
2. Grupo de Supervisores:
– Titulación/aptitudes profesionales: Título de BUP, FP1, FP2 o conocimien- tos equivalentes a juicio de la Dirección. El empleado debe estar en pose- sión, cuando sea necesario para desarrollar su trabajo, de las autorizaciones y permisos administrativos necesarios (Licencia de conducir «C» y/o «E», ADR y PCP).
– Contenido de la prestación: Pueden tener o no mando directo sobre per- sonal del mismo o distinto grupo profesional, coordinando y supervisando el trabajo de éstos y todo lo relacionado con los suministros, incluso realizarlos en su caso, realizando asimismo funciones propias de su formación y ex- periencia. Realizan también las tareas y funciones de mantenimiento de los equipos e instalaciones, de periodicidad mensual o superior.
3. Grupo Operador conductor-abastecedor:
– Titulación/aptitudes profesionales: Título de FP1 o FP2 o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección. El empleado debe estar en posesión de las autorizaciones y permisos administrativos necesarios (Licencia de con- ducir «C» y/o «E», ADR y PCP).
– Contenido de la prestación: Abastecimiento de combustibles de aviación a aeronaves que implica la conducción y operación habitual de unidades de suministro, así como la operación, mantenimiento e inspección básicos de las instalaciones de almacenamiento de combustible, efectuando tareas anejas inherentes a la actividad tales como el control de calidad de los pro- ductos, sondas o transferencias de productos, entre otras, incluidas las ad- ministrativas derivadas de estas actividades y las de mantenimiento diario y semanal de los equipos e instalaciones, y colabora en la realización de las demás, cuando por la naturaleza de las mismas, sea necesario. Realiza así mismo las tareas de mantenimiento mensuales, en instalaciones donde no hay personas del Grupo de Supervisores, o en ausencia del mismo, bajo la supervisión y responsabilidad del Jefe de Instalación.
4. Grupo Operario:
– Titulación/aptitudes profesionales: Formación al nivel de FP1 y FP2 o co-
nocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.
– Contenido de la prestación: Abastecimiento de combustibles de aviación a aeronaves que no implican necesariamente la conducción y operación habitual de unidades de suministro de combustible de aviación, así como la operación y mantenimiento e inspección básico de las instalaciones de almacenamiento de combustible, efectuando tareas anejas inherentes a la
Artículo 12
Retribuciones
Artículo 13
Salario base
Artículo 14
Gratificaciones extraordinarias
actividad tales como el control de calidad de los productos, sondas o trans- ferencias de productos, entre otras, incluidas las administrativas derivadas de estas actividades y las de mantenimiento diario y semanal de los equi- pos e instalaciones y colabora en la realización de las demás, cuando por la naturaleza de las mismas, sea necesario. Realiza así mismo las tareas de mantenimiento mensuales, en instalaciones donde no hay personas del Grupo de Supervisores, o en ausencia del mismo, bajo la supervisión y res- ponsabilidad del Jefe de Instalación.
5. Grupo Administrativo:
– Titulación/aptitudes profesionales: Formación técnica de FP2 o conoci-
mientos equivalentes.
– Contenido de la prestación: Desempeña funciones propias de especialida- des técnicas y administrativas, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecu- ción del trabajo de otras personas.
TÍTULO IV
Régimen de retribución
Artículo 12. Retribuciones.
Las retribuciones que se establecen en este Capítulo se entienden por la prestación de servicios en jornada completa. Las personas contratadas a tiempo parcial percibirán su retribución en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 13. Salario base.
El salario base es el percibido por cada trabajador en función de su respec- tivo Grupo Profesional al definirse como la retribución por unidad de tiempo o de obra. Se percibirá distribuido en quince pagas anuales de igual importe, correspondientes a las doce mensualidades ordinarias y las Gratificaciones extraordinarias xx xxxxx, septiembre y noviembre. Los valores anuales co- rrespondientes a cada uno de los Grupo Profesionales se recogen en el anexo I.
Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en los meses xx xxxxx y no- viembre y la paga consolidada pactada en el III Convenio en el mes de sep- tiembre. Su forma de devengo es la siguiente:
– Gratificación extraordinaria xx xxxxx: del 1 de julio del año anterior al 30 xx xxxxx del año en curso.
– Gratificación extraordinaria de noviembre: del 1 de enero al 31 de di- ciembre del año en curso.
– Gratificación extraordinaria de septiembre: Del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
Para el personal que cause alta o baja en la empresa durante los períodos de devengo indicados, la gratificación consistirá en la parte proporcional que le corresponda por los meses trabajados.
El concepto integrante de cada gratificación extraordinaria es el correspon- diente al concepto Salario Base, y será por un importe equivalente a una mensualidad ordinaria.
Estas tres pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas a lo largo de las doce ordinarias a petición del empleado. La solicitud de prorrateo, que ten- drá validez durante todo el año natural, debe producirse a primeros de cada año, para implementarlo en la nómina de enero, o en el momento de produ- cirse el alta en la Compañía.
Artículo 15. Incremento salarial pactado.
Se fija una subida del 4 % para 2022 y del 3,60 % para 2023, aplicando una cláusula de revisión salarial una vez conocidos los IPC reales de 2022 y 2023, cuya diferencia sobre el 7,6 % será asumida el 60 % por parte de la empresa y el 40 % por parte de los empleados, hasta un máximo del 12 % en la suma de IPC del acumulado de los dos años, y aplicándose en tablas la parte correspondiente a la empresa. Esta diferencia será de aplicación dos meses después de que se conozcan los IPC reales de los años 2022 y 2023. Se retrotraen los efectos económicos al día 1 de enero de 2022, para las personas trabajadoras que, en dicha fecha estuviera en vigor su contrato de trabajo,
Se entenderá por Índice de Precios al Consumo, a los efectos indicados anteriormente, el general nacional, publicado a tal efecto por el Instituto Na- cional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle en el futuro durante la vigencia de este convenio.
Las acciones previstas en este artículo se efectuarán una vez se conozcan los datos provisionales publicados por el Instituto Nacional de Estadística relativos al período que corresponda, y sin perjuicio de su efectividad re- troactiva.
Artículo 16. Plus de nocturnidad.
El personal que preste sus servicios entre las 22 horas y las 6 horas perci- birá un complemento de Nocturnidad, consistente en los valores pactados por jornada trabajada, abonándose por fracción de media hora los períodos inferiores.
Se abonará por jornada efectivamente trabajada dentro del período de tiem- po indicado en el párrafo anterior, computándose por fracciones de media hora.
Este concepto no se computará a efectos de determinar la remuneración de
las vacaciones anuales retribuidas.
Artículo 12
Incremento salarial pactado
Artículo 16
Plus de nocturnidad
Artículo 17
Plus de festividad
Artículo 18
Plus de mando
Artículo 17. Plus de festividad.
Se define como la cantidad compensatoria por festivo y/o xxxxxxx xxxxx- xxxx (se entiende «festivos» los catorce días señalados como tales en el Calendario laboral anual), salvo aquellos empleados que fueran contratados específicamente para prestar sus servicios los fines de semana y festivos.
Se remunerará con un Plus de festividad consistente en el valor pactado en el anexo II por jornada trabajada, abonándose por fracción de hora los perío- dos inferiores. Para el resto de años de vigencia del convenio se aplicará la subida salarial pactada.
Con carácter excepcional y en consideración a la fecha especial que supo- nen, el festivo del día xx Xxxxxxx y el Año Nuevo tendrán un recargo de 100
% sobre el valor general establecido.
Este Plus se devengará en los siguientes turnos: turno de noche víspera de festivo y/x xxxxxxx y turnos de mañana y tarde del día festivo y/x xxxxxxx.
Asimismo, se establece un tercer festivo de carácter especial, a elegir por las instalaciones en fechas señaladas para las localidades donde se encuentran las instalaciones, que tendrá la misma consideración, a efectos de su abono, de los festivos xx Xxxxxxx y Año Nuevo.
Por último, se establece que este plus festivo se abonará solamente una vez durante el fin de semana (sábado y/x xxxxxxx), incluyendo el turno que la mayor parte de su horario laboral esté comprendido entre las 22 horas los viernes y las 6 horas del lunes, salvo casos especiales y personales. Este apartado sólo se aplicará a lo establecido en los cuadrantes iniciales y a los cambios realizados por la Dirección. En caso de IT y bajas imputables al empleado lo percibirá quien realmente trabaje el festivo. No se aplicará a los cambios realizados entre empleados, donde solo se abonará un plus de festividad, cuando el cambio entre trabajadores devengue dos pluses de festividad.
Artículo 18. Plus de mando.
El personal del Grupo profesional de Operadores conductores-abastecedo- res que, designado expresamente por la dirección de la empresa, sustituya eventualmente a un Supervisor de Turno, o a quien realice sus funciones, recibirá un Plus de mando por una cantidad equivalente a la diferencia diaria del valor xxx xxxxxxx base de cada Grupo profesional por día laboral efectivo de sustitución trabajado, siempre que no proceda legal o convencionalmente la promoción al Grupo superior.
Se excluye expresamente del devengo de este plus la realización por perso- nas del Grupo de Operadores conductores-abastecedores o del de Opera- xxxx de tareas de mantenimiento de periodicidad mensual o superior, en los casos previstos en el artículo 11.
Los valores pactados figuran en el Anexo II.
Artículo 19. Plus de flexibilidad.
Se define la flexibilidad como la adecuación de los regímenes de trabajo a las necesidades operativas de la actividad de la empresa en cada una de sus instalaciones. En consecuencia, implica la obligatoriedad de realizar hasta dos cambios (ambos de turno, o uno de turno y uno de descanso), por per- sona y mes. Al mismo tiempo, contempla la adscripción al régimen de turnos solapados que se especifica más adelante, en función de las necesidades de la operativa de cada instalación. Finalmente, comprende la posible extensión de jornada por razones operativas en los términos y condiciones estableci- dos en el presente artículo.
El valor pactado de este Plus figura en el Anexo II.
El primer cambio de turno o descanso adicional será de obligatorio cumpli- miento, siendo voluntarios el resto de cambios adicionales que con carác- ter mensual le fueran solicitados por razones de necesidad operativa. Estos cambios de turno o cuadrante adicionales se compensarán con un incentivo de:
Artículo 19
Plus de flexibilidad
Cambio de turno: 18,79 euros brutos para el año 2022, así como 19,47 euros brutos para el año 2023.
Cambio de descanso: 37,59 euros brutos para el año 2022, y 38,94 euros brutos para el año 2023.
Los cambios de turno o descanso deberán ser preavisados con una an- telación mínima de cinco días, salvo los casos que puedan estar estable- cidos en la legislación vigente.
Los cambios de turno y descanso se comunicarán en cada centro de trabajo a la representación de los trabajadores, y se dará explicación y justificación concreta en caso de que no se haya podido preavisar en el tiempo estable- cido.
En todos los supuestos de cambio de descanso, se planificará su disfrute cuando se confeccione el siguiente cuadrante de turnos, pudiéndose acumu- lar en casos excepcionales hasta en los dos cuadrantes siguientes (fines de semana y festivos), siendo obligatorio que su devolución se produzca junto al descanso semanal y no solapando el mismo, y de haberse producido en fin de semana (sábado x xxxxxxx) se devolverá el mismo día que no se hubiera disfrutado en el cuadrante anterior.
Las ausencias se cubrirán de acuerdo con el orden siguiente:
1. Con los procedimientos establecidos donde existan.
2. Con el trabajador que se encuentre de descanso, si voluntariamente
accediera a ello.
3. Si no fuera posible lo anterior, a doce horas por los que quedan en el área o función, mediante la prolongación de la jornada del trabajador saliente en cuatro horas y el adelantamiento en cuatro horas de la del
entrante, que no serán consideradas horas extraordinarias, y hasta cuatro días después de que se produzca la ausencia. Por cada jornada ordinaria afectada se abonarán 16 euros y por el sábado x xxxxxxx o festivo se abonará 36 euros independientemente de si alarga o amplía el trabajador una hora o hasta cuatro de la jornada. Si estas prolonga- ciones de jornada afectaran al horario de comida o cena, se permitirá una pausa por el tiempo mínimo imprescindible, respetando las nece- sidades del servicio.
4. Si por circunstancias, agotado el sistema establecido, no se pudiera cubrir la incidencia, la empresa utilizará el procedimiento que, en cada caso, considere más adecuado en atención a las circunstancias que concurran, informándose en cualquier caso a la representación sindical.
A estos efectos, se considera ausencia imprevista toda aquella que no se pudiera comunicar o se produjera en menos de 36 horas.
En ningún caso se incumplirán los descansos mínimos de los trabajadores o las jornadas máximas acordadas ni se prolongarán más allá del turno al cual se esté cubriendo.
Como hecho excepcional y de trato especial se consideran aquellas inciden- cias que se extienden más de quince días. Cuando la incidencia tenga esta duración previsible superior a quince días laborables y vayan a provocarse horas extraordinarias, se procederá a la cobertura de la ausencia por contra- to de sustitución. En el caso de baja por IT la cobertura se producirá en cuan- to los servicios médicos de empresa prevean una duración superior a los quince días señalados, sin necesidad de esperar a que transcurran éstos.
En la consideración de que las bolsas de empleo son sistema válido para facilitar el acceso al mercado de trabajo y la formación de nuevos trabaja- dores, así como para garantizar los procedimientos de cobertura temporales de puestos de trabajo, ambas partes acuerdan extender su implantación en todas las localidades en las que el volumen de actividad de la empresa lo justifique.
Asimismo, acuerdan extender las bolsas de empleo a aquellas actividades en que, con el debido nivel de formación del trabajador, sea posible su inme- diata incorporación operativa al puesto de trabajo.
La Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del presente convenio
velará por el adecuado funcionamiento de las bolsas de empleo.
Los turnos solapados acordados quedan establecidos en la manera siguien- te: Turno de mañana, 1 hora antes de del inicio normal del turno y hasta 3 horas después. Turno de tarde, 2 horas antes del inicio y hasta 2 horas des- pués. Turno de noche, 1 hora antes del inicio y hasta 2 horas después. Se comunicará la realización y se justificarán los motivos ante la representación sindical, rotando entre los trabajadores afectados la realización de los mis- mos. En las instalaciones con horario que no abarca las 24 horas del día, se
entiende por hora de inicio normal del turno la de apertura de la instalación,
y las de los correspondientes cambios de turno.
El régimen de jornada pactado con carácter general, podrá ser objeto de modificaciones cuando así lo acuerden la empresa y la Representación de los Trabajadores afectados, en atención a especialidades operativas o por causa de una modificación sustancial que obedezca a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la propia empresa. Excepcional- mente, para el año 2022 se acuerda abonar el exceso de jornada que pudie- ra existir como horas ordinarias, hasta 16 horas.
Finalmente, este Plus de flexibilidad retribuye la obligación de realizar un máximo de 48 horas extraordinarias por prolongación de jornada al año cuando sea necesario por circunstancias operativas, en los términos esta- blecidos en el artículo 21.
La distribución irregular de la jornada que se recoge en este artículo, no afec- tara a la retribución anual pactada y cotización del trabajador.
Artículo 20. Plus de turnicidad.
El personal que preste sus servicios en jornada de trabajo a turnos rotativos que requiera rotar entre, bien de mañana, bien tarde o bien noche, cubriendo las 24 horas del día o 16 horas en dos turnos, percibirán por este concepto un complemento, consistente en una cantidad por día efectivamente traba- jado a turnos.
La percepción anual por este concepto será el pactado para los años de
vigencia, a razón de doce mensualidades.
Este complemento de puesto de trabajo se percibe por día efectivamente trabajado a turnos. Se percibirá también en los casos de licencia sindical, licencia retribuida o baja por I.T., no percibiéndose en caso de ausencia in- justificada o permiso no retribuido.
En estos casos, se descontará a razón de la cantidad pactada de 6,99 euros
para el año 2022 y 7,24 euros para 2023 por día laborable de ausencia.
Cuando por necesidades organizativas, la empresa decida que los trabaja- dores a régimen de turnos rotativos pasen a realizar jornada ordinaria, los trabajadores mantendrán el cobro durante los dos primeros meses; durante el tercer mes, cobrarían un 50 %, dejando de percibir este concepto salarial al permanecer más de tres meses en jornada ordinaria.
Artículo 20 bis. Plus dispo.
Se establece un plus dispo para Operadores conductores-abastecedores por jornada realizada, en todos aquellos aeropuertos que cuenten con el mismo, siempre que se supervisen de forma directa por estos operadores conductores-abastecedores la coordinación de las operaciones durante su turno de trabajo desde el puesto de consola habilitado para ello en oficinas,
Artículo 20
Plus de turnicidad
Artículo 20 Bis
Plus dispo
Artículo 21
Horas extraordinarias
y que principalmente incluye las siguientes funciones: Control de vuelos a suministrar y asignación de las unidades de suministro para que lo realicen; Control de los stocks de las unidades de suministro, así como de la disponi- bilidad de los Operadores conductores-abastecedores durante su turno de trabajo; Programación de vuelos y gestión de incidencias.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Ambas partes firmantes del presente convenio están de acuerdo en procurar en la medida de sus posibilidades, la eliminación progresiva de realización de horas extraordinarias, tanto estructurales como coyunturales, a fin de fa- vorecer la creación de empleo.
La Comisión Paritaria del convenio se encargará de realizar el seguimiento de las horas extraordinarias realizadas en el conjunto de los centros de tra- bajo con incidencia en la creación de empleo.
Las horas extraordinarias que se efectúen, preferentemente, podrán ser compensadas por tiempo de descanso. La elección de la compensación del tiempo trabajado por tiempo de descanso será facultad del trabajador, pu- diendo ser exclusivamente dinero, descanso o mixta, siendo en la misma proporción en estos dos últimos casos (una hora de descanso y abono del incremento del valor de la hora base tal, y como se especifica más abajo a la hora de determinar su valor). Estos descansos compensatorios se lleva- rán a cabo en un plazo máximo de 4 meses a contar desde que se hubie- ran realizado, manteniendo en todo caso y siempre que exista posibilidad, la preferencia de elección por parte del empleado en cuanto a las fechas de disfrute, que podrán unirse con descansos. En cualquier caso, las horas extraordinarias que se descansen formarán parte de las 48 obligatorias a realizar anualmente. Se establece el valor de la hora extraordinaria como el valor de una hora ordinaria por 1,75.
Las horas extraordinarias que se realicen, en todo caso, no podrán sobre- pasar el límite máximo establecido legalmente y figurarán, si no han podido compensarse por tiempo al término de los cuatro meses, en el recibo de nómina.
La empresa entregará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, una relación nominal de trabajadores donde figuren las horas extraordinarias realizadas.
Se computará el devengo de horas extraordinarias por fracciones de media hora, redondeando al alza.
Para el tema de la realización de horas extraordinarias nocturnas se estará
a lo establecido en la legislación laboral vigente.
TÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 22. Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo anual será de un máximo de 219 jornadas de trabajo anual y las horas máximas trabajadas será 1752 horas anuales tanto para el personal que desarrolle su jornada en régimen de turnos como en régimen de jornada normal.
El sistema ordinario de turnos rotativos para la totalidad de los aeropuertos de la Compañía que funcionan las 24 horas del día, son tres turnos diarios de ocho horas cada uno dentro de las franjas horarias siguientes:
06:00 horas a 14:00 horas (turno de mañana). 14:00 horas a 22:00 horas (turno de tarde).
22:00 horas a 06:00 horas (turno de noche).
La creación de los turnos solapados en las condiciones establecidas en el artículo 19, originados por necesidades operativas, comerciales o de servicio que así lo aconsejen, vendrán reflejados en el cuadrante mensual de turnos.
Se establece la posibilidad de realizar jornada partida por los trabajadores de SLCA, que en cualquier caso tendrá la consideración de voluntaria y por mutuo acuerdo dependiendo de las necesidades de cada instalación, y a la que se complementará con el valor de media dieta por jornada partida reali- zada, según los importes establecidos en el artículo 35 de este convenio. La dirección y la RLT se comprometen a hacer un seguimiento exhaustivo de la realización de estas jornadas partidas para evaluar su carácter voluntario en todos los casos. Este seguimiento se llevará a cabo tanto antes como después de su realización, para lo que se informará a la RLT antes de su implementación en los centros de trabajo. Para ello se establece que habrá conversaciones previas entre los JJII y la RLT para establecer los detalles de dichas jornadas partidas, publicación y adscripción voluntaria en el tablón de anuncios de cada instalación y control posterior de su realización, según lo establecido en este artículo.
Con el objetivo de cubrir los periodos de anuales de mayor actividad así como los picos de trabajo de las instalaciones, se establece una horquilla horaria de mínimo 6 horas y máximo de 9 horas en la distribución irregular del trabajo a turnos, con la limitación de que la jornada máxima de 9 horas no podrá realizarse más de 14 jornadas máximas al año por empleado esta- blecidas para 2022, y 6 jornadas máximas al año en 2023, con un máximo 4 jornadas por cuadrante, salvo en los casos que existan horas en permisos no computables, que serán recuperables en jornadas de 9 horas, sin limitación,. Se fija la realización de un máximo de 219 jornadas de trabajo anuales y un total de 1752 horas de trabajo anual para cada uno de los años de vigencia
Artículo 22
Jornada de trabajo
Artículo 23
Horario de trabajo
del convenio, o su parte proporcional en caso de reducciones horarias. En aquellas jornadas en las que se trabaje 9 horas, se tendrá derecho a una pausa para descanso suplementario a la que actualmente tiene y en las jor- nadas de 6 y 7 horas también tendrán su descanso proporcional correspon- diente, manteniéndose la equidad en el reparto de las jornadas irregulares de trabajo.
Artículo 23. Horario de trabajo.
1. Personal de jornada ordinaria.
Para el personal de jornada ordinaria, anualmente se confeccionará el cua- dro horario y el calendario laboral, que deberá contemplar los siguientes extremos:
– Horario de lunes a viernes:
Horario flexible de entrada de 8:30 a 9:30 horas, con una hora de inte- rrupción en la jornada diaria para la comida.
– Calendario Laboral:
Contemplará los festivos oficiales de carácter laboral.
2. Personal de jornada a turnos.
Los horarios generales de entrada y salida de personal a turnos, salvo exis- tencia de turnos solapados, serán los siguientes:
0.xx Turno: de 6 a 14 horas. 2.º Turno: de 14 a 22 horas. 0.xx Turno: de 22 a 6 horas.
Los cuadrantes serán entregados a la representación de los trabajadores el día 5 de cada mes, pasando a ser publicados el día 10 del mismo a efectos de reducir las modificaciones de cuadrantes y la adecuación de recursos a la operación, limitando los cambios por la aparición o cese de contratos de suministros, siendo de aplicación de 20 a 19 de cada mes. El periodo de publicación será igualmente de 1 mes. Asimismo, con carácter anual serán fijados en cuadrante las vacaciones de los empleados de cada centro, de acuerdo con lo establecido para su establecimiento en el artículo posterior, así como los festivos de carácter nacional y local.
Se publicará un cuadrante anual que incluya la fijación de un calendario anual del disfrute de las vacaciones, así como el descanso de un fin de semana programado de dos días mensuales para el personal fijo y fijo-dis- continuo, y siendo uno de estos fines de semana de tres días mínimo cuatri- mestralmente, siendo este cuadrante anual para todos los trabajadores fijos y fijos-discontinuos. Este apartado no se aplicará en los siguientes casos: Meses en los que los empleados tengan programadas vacaciones, periodos de IT o baja coincidentes con el fin de semana programado, o meses de incorporación y finalización de trabajadores fijos-discontinuos.
En aquellos centros donde se venía disfrutando otros sistemas de fin de se- mana más favorables para los trabajadores sobre el cuadrante mensual, se mantendrán los mismos, siempre que se mantengan las condiciones en las que se venía disfrutando.
El máximo de jornadas continuas a realizar será de nueve días para turnos de mañana y tarde, y de siete días para el turno de noche, siendo en el turno de noche salvo casos de extrema y urgente necesidad, que deberán ser notificados a la RLT.
Se pacta asimismo un máximo de 24 jornadas máximas mensuales, inclui- das los posibles desplazamientos de descanso. Para secuencias de trabajo de ocho y nueve días se pactan tres días de descanso mínimo a continua- ción del mismo, y para secuencias de siete días, dos días de descanso. Tras los turnos nocturnos de cinco o más días se acuerda un mínimo de 56 horas de descanso. Por último, se acuerda establecer un sistema de equidad y ro- tación en el cómputo anual de todos los conceptos del cuadrante publicado, incluyendo los festivos.
Se dejan expresamente a salvo de este sistema general regulado en este apartado, los existentes en algunos centros de trabajo que en base a los pre- cedentes y su forma de gestionar la programación del trabajo, se viene rea- lizando de una forma particular que se considera una buena costumbre de funcionamiento, siempre que exista acuerdo entre Dirección y trabajadores.
El tiempo del bocadillo se considerará a todos los efectos como tiempo efec- tivo de trabajo, siempre que su disfrute no interfiera en las necesidades del servicio.
Los cambios de turno entre trabajadores del mismo grupo profesional se se- guirán haciendo tal y como se vienen realizando en cada centro de trabajo.
Artículo 24. Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas son de treinta días naturales, fraccio- nables y disfrutables si la atención del servicio lo permite, en dos períodos continuados de quince días naturales cada uno de ellos, eligiendo uno de los dos períodos el empleado y el otro la empresa. Se garantiza que al menos quince días consecutivos se podrán disfrutar en verano, entendiendo dicho periodo del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, a partir del año siguiente a la pu- blicación del convenio. Para aquellos empleados que disfruten de sus treinta días de vacaciones fuera de dicho período estival se les compensará con tres días más de vacaciones, fijados de mutuo acuerdo y a descontar de la jornada anual de trabajo.
Para el personal que presta sus servicios a turnos rotativos, a la hora de la determinación de los días de vacaciones en todos los Aeropuertos, se esta- blecerá una limitación del número de empleados disfrutando las vacaciones
Artículo 24
Vacaciones
Artículo 25
Seguro de Vida y
Accidente
de forma simultánea. En consonancia, en estos Aeropuertos se establecerá
un criterio de simultaneidad máxima de acuerdo con la siguiente fórmula:
Simultaneidad máxima = n.º trabajadores de misma categoría fijos anuales/8 = resultado redondeado al n.º entero neutro
Así mismo, las vacaciones se iniciarán siempre después de descanso.
Los trabajadores eventuales disfrutarán sus vacaciones al finalizar el pe- ríodo para el que hayan sido contratados o, en su caso, las percibirán en el finiquito, salvo mutuo acuerdo entre los trabajadores y dirección, de lo que será cumplidamente informada la RLT.
Se incorporan hasta 1,5 días más de vacaciones al año, o la parte proporcio- nal de las vacaciones en periodo estival no disfrutadas, para los trabajadores Fijos Discontinuos, pudiendo la Compañía variar las vacaciones de este co- lectivo para que lo disfruten o se compensen al final de su periodo de trabajo, de mutuo acuerdo con los empleados.
Se dejan expresamente a salvo de este sistema general regulado en este apartado, los existentes en algunos centros de trabajo que en base a los pre- cedentes y su forma de gestionar la programación del trabajo, se viene rea- lizando de una forma particular que se considera una buena costumbre de funcionamiento, siempre que exista acuerdo entre Dirección y trabajadores.
TÍTULO VI
Beneficios sociales
Artículo 25. Seguro de Vida y Accidente.
1. Durante la vigencia de estas normas de regulación del personal, los em- pleados de la compañía, cualquiera que sea su modalidad de contratación y siempre que sea de duración superior a seis meses, tendrán garantizada la percepción de las siguientes indemnizaciones para las contingencias que se indican:
– Muerte.
Dos anualidades del concepto: Salario Base, que viniera percibien- do el empleado en la fecha de su fallecimiento.
– Incapacidad Permanente Total y Absoluta.
Por enfermedad: Dos anualidades del concepto arriba citado que viniera percibiendo el empleado en la fecha en que se produzca la incapacidad.
Por accidente: Cuatro anualidades de aquellos mismos conceptos que viniera percibiendo el empleado en la fecha en que se produzca la incapacidad.
2. Para la cobertura de estas indemnizaciones, la Dirección de la empresa suscribirá la correspondiente póliza colectiva de seguro.
Artículo 26. Complemento por I.T.
En caso de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) todos los empleados, una vez superado el período de prueba, podrán percibir un Complemento por IT. Di- cho complemento estará a cargo de la Compañía y se abonará de acuerdo con las siguientes condiciones:
– A partir del mismo día del hecho causante.
– Hasta alcanzar el 100 % xxx Xxxxxxx Bruto Mensual del empleado (con- ceptos fijos).
El abono del Complemento por IT estará condicionado a que el absentismo del personal, de acuerdo con lo manifestado más adelante, no supere el 2,1
% en el periodo que vaya a ser abonado. Los índices de absentismo estarán referenciados de forma específica, concreta, separada e independiente a los siguientes períodos:
Desde el 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx, y desde el 1 de julio hasta el 31 de
diciembre de cada una de las anualidades.
A estos efectos, se considera absentismo, toda ausencia al trabajo a excep- ción de las vacaciones anuales, supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o riesgo durante el embarazo, acumu- lación de permiso por lactancia, crédito sindical, licencia retribuida por matri- monio del empleado/a, ausencias de los trabajadores víctimas de violencia de género, terrorismo o violencia sexual para hacer efectiva su protección o su asistencia social integral y resto de licencias retribuidas recogidas en el artículo 34 del convenio, incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, incapacidad temporal por enfermedad de más de seis meses de duración, y huelga legal.
En las bajas por contingencia profesional, se abonará este complemento al 100 % desde el primer día independientemente de los índices de absentismo.
Artículo 26 bis. Otros beneficios sociales.
Ayudas a familiares con discapacidad: Aquellos trabajadores en situación activa que tengan a su cargo hijos con capacidades diferentes a partir del 33
% incluido, recibirán mensualmente la cantidad de 125 euros por cada hijo. Dicho abono se realizará desde el momento de la acreditación de la disca- pacidad, una vez haya entrado en vigor este convenio.
Complemento de la base reguladora: Se percibirá la base reguladora en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional al 100 % desde el primer día.
Premio de jubilación: 3.000 euros para aquellos trabajadores que pasen a dicha situación laboral, con más xx xxxx años de antigüedad en la empresa.
Cláusula de protección en caso de retirada del carnet de conducir tem- poralmente: Se acuerda que la persona a la que le ocurra pueda solici-
Artículo 26
Complemento por I.T.
Artículo 26. Bis
Otros beneficios sociales
tar una excedencia voluntaria por el periodo de tiempo que esté sin carnet, existiendo el compromiso de reincorporación automática en cuanto acabe dicho plazo. En este caso y similares, se acuerda la posibilidad de realizar contratos de sustitución para casos de excedencia voluntaria, con reserva de puesto de trabajo.
Artículo 27
Facultad disciplinaria
Artículo 28
Graduación xx
xxxxxx
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 27. Facultad disciplinaria.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en el presente capítulo.
Artículo 28. Graduación xx xxxxxx.
Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán según su importancia,
trascendencia e intención, en leves, xxxxxx y muy graves.
1. Faltas leves.
Serán consideradas como faltas leves las siguientes:
a) De una a tres faltas de puntualidad en un período de un mes, sin causa que lo justifique.
b) Una falta de asistencia en el período de un mes, sin causa justificada.
c) La deficiente ejecución de las tareas propias del puesto de trabajo.
d) Falta de comunicación a la empresa de cambios en los datos persona-
les, de estado civil y familiares, entregados en la ficha de alta.
e) Las riñas con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias
de la empresa de aspectos ajenos al trabajo.
f) No cursar los partes de Baja en la Seguridad Social en el tiempo esta- blecido al efecto.
g) Negligencia en la utilización de material y equipos de la Compañía.
h) No justificar en las 48 horas posteriores a la incidencia, aquellas au- sencias previamente avisadas.
2. Faltas graves.
Son faltas graves:
a) De 4 a 10 faltas de puntualidad no justificadas en el período de un
mes.
b) 2 a 3 faltas de asistencia en el período de un mes sin causa justificada.
c) El Abandono sin causa justificada del puesto de trabajo.
d) Falta de respeto o consideración a empleados o clientes de la Com-
pañía.
e) La desobediencia a los superiores en materia relacionada con el tra- bajo.
f) Solicitar y disfrutar de permiso o licencia con motivo de causas falsas o inexistentes.
g) Encubrir al autor o autores xx xxxxxx graves o inducir a la comisión de
una de tal carácter.
h) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
i) La permanencia en el centro de trabajo, una vez completada la jornada
máxima legal, sin orden expresa y precisa de los superiores.
j) El no contar con la documentación en regla para trabajar en plataforma (DNI, ADR, permiso de conducir, y cualquier otro que sea imputable al trabajador).
3. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) La reiteración en las faltas de asistencia o puntualidad, sin justificar,
al trabajo.
b) Inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo o inasistencia injustificada a los cursos programados.
c) La indisciplina o desobediencia grave en el trabajo.
d) Las ofensas verbales o físicas a los empleados, familiares que convi- van con ellos o clientes.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) El abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como la tras- gresión de la buena fe contractual.
g) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. Queda prohibido expresamente el consumo de alcohol y cualquier tipo de estupefaciente o alucinógeno durante las horas de servicio.
h) La dedicación a actividades que impliquen competencia con la Com- pañía o que colaboren a dicha competencia, sin autorización expresa de la Compañía.
i) La prolongación voluntaria del período de curación de la enfermedad
o accidente.
j) El encubrimiento del autor de una falta muy grave o la inducción a la
realización de la misma.
k) La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves.
Artículo 29
Sanciones
Artículo 30
Procedimientos
l) La no comunicación a la dirección de la compañía de la retirada del permiso de conducir por parte de las autoridades competentes, en caso de que dicha retirada afecte directamente al desempeño normal de las funciones atribuidas al trabajador.
ll) Inobservancia de los procedimientos operativos de la empresa expre- samente comunicados, en aspectos de Seguridad, Medioambiente y Calidad.
m) Fumar dentro de las instalaciones o realizar en las instalaciones y/o
equipos, actividades susceptibles de crear focos de ignición.
n) El abuso de autoridad en el desempeño del trabajo.
Artículo 29. Sanciones.
Las sanciones que podrá imponer la Dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y según las circunstancias que concurran en cada caso serán las siguientes:
1. Por faltas leves.
– Amonestación privada verbal.
– Amonestación privada por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2. Por faltas graves.
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves.
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Despido.
Artículo 30. Procedimientos.
En cuanto a la tramitación de la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y a lo establecido en el presente artículo.
Cuando la Dirección tenga conocimiento de hechos considerados como in- cumplimientos laborales graves o muy graves y susceptibles, pues, de ser sancionables, comunicará los mismos de forma escrita al empleado con ex- presión de los hechos concretos imputados. En el plazo de siete días natura- les, el empleado podrá alegar por escrito cuanto interese en defensa de sus derechos en relación con los mismos. Recibidas en plazo las alegaciones del empleado y una vez analizadas, y practicadas en su caso las pruebas propuestas, la Dirección decidirá en el plazo de cinco días naturales la impo- sición de sanción o el sobreseimiento del expediente sancionador.
En el supuesto de sanciones graves y muy graves, se dará audiencia en el
expediente descrito más arriba a la representación de los trabajadores.
Este mismo procedimiento se aplicará en los supuestos xx xxxxxx leves que
puedan llevar aparejada la sanción de suspensión de empleo y sueldo.
Artículo 31. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de ha- berse cometido. Los plazos de prescripción se interrumpirán por las mismas causas y en los mismos supuestos que los establecidos para la prescripción civil.
Artículo 31
Prescripción de las faltas
TÍTULO VIII
Ingresos y ceses
Artículo 32. Período de prueba.
En el contrato de trabajo se concertará el período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de las siguientes duraciones:
– Grupos profesionales de Técnico y Supervisor: Seis meses.
– Grupos profesionales de Administrativo, Operador conductor-abastece- dor y Operario: Dos meses.
Durante el período de prueba el contrato podrá rescindirse unilateralmente por la empresa o el empleado, sin preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización de cualquier tipo.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimien- to, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los ser- vicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora du- rante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 33. Ceses.
Una vez transcurrido el periodo de prueba, los trabajadores que deseen ce- sar voluntariamente en la empresa deberán ponerlo en conocimiento de la dirección de la empresa por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
– Grupos Profesionales de Técnico y Supervisor: treinta días.
– Grupos Profesionales de Administrativo, Operador conductor-abaste- cedor y Operario: quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una
Artículo 32
Período de prueba
Artículo 33
Ceses
cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso
en el aviso.
A los empleados que cesen la relación laboral por finalización de contrato, les será reconocido por la Compañía a efectos de futuras contrataciones, los períodos trabajados de forma eventual. Este reconocimiento voluntario se rea- lizará a todos los efectos laborales, incluidos los de una hipotética indemniza- ción por resolución de contrato por cualquier clase de despido, sin perjuicio del tratamiento fiscal que tuviera este reconocimiento voluntario. Se excepciona expresamente este reconocimiento a los efectos de la compensación econó- mica establecida legalmente para la finalización de los contratos eventuales.
Este compromiso de reconocimiento voluntario de antigüedades de contra- tos eventuales cesará automáticamente en el supuesto de baja voluntaria del empleado.
Artículo 34
Licencias y excedencias
TÍTULO IX
Otras materias
Artículo 34. Licencias y excedencias.
1. Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
– Matrimonio propio: quince días naturales.
– Matrimonio de hijos, padres, hermanos del trabajador o de su cónyuge:
un día.
– Enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, o fallecimiento, acci- dente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado (hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos), por con- sanguinidad o afinidad: tres días si ocurre en la localidad de residencia o en su zona de influencia (radio de 50 Km.); que se elevarán a cinco si obliga a desplazamientos a localidad distinta fuera de dicha zona. De estos días, dos serán siempre laborables.
Exclusivamente a los efectos de lo establecido en este apartado se equipara el cónyuge con la persona en convivencia como pareja de hecho, considerándose como tal la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamien- to, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante, con una duración de acuerdo al artículo 221.2 del Real De- creto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
– Traslado de domicilio habitual: dos días.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcu- sable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
– Por exámenes para la obtención de un título profesional en Centro ofi- cial u oficialmente reconocido, los días necesarios para concurrir a los mismos en las oportunas convocatorias.
– Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenata- les y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justifi- cación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
2. Licencias no retribuidas.
El trabajador podrá disponer, supeditado a las necesidades del servicio, de
hasta tres meses anuales de licencia no retribuida.
El trabajador, con una antelación mínima de quince días, solicitará, mediante escrito dirigido a la dirección de la empresa, la concesión de la licencia. La dirección, tras las consultas necesarias, contestará al respecto en un plazo de cinco días.
3. Excedencias.
En materia de excedencia, forzosa o voluntaria, será de aplicación el régi- men general establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el artículo 40 del presente convenio.
La solicitud de excedencia y el ejercicio del derecho preferente al reingreso deberán hacerse por escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos, con una antelación mínima de treinta días naturales al inicio del periodo y a la fecha de finalización respectivamente, para los casos de excedencia voluntaria; y, en los periodos legalmente establecidos, para los casos de excedencia forzosa.
Artículo 35. Desplazamiento temporal y traslados.
La Dirección de la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal a provincia distinta de la de su residencia habitual, en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Se entenderá como desplazamiento aquel que implica más de 50 kilómetros del centro de trabajo habitual y se realizará fuera de la jornada laboral.
Artículo 35
Desplazamiento temporal y traslados
Artículo 36
Kilometraje y aparcamiento
Artículo 37
Prendas de
trabajo
El desplazamiento originado por causas objetivas será obligatorio y deberá
hacerse con un preaviso mínimo, dependiendo de su duración de: Hasta 1 semana: con 48 horas de preaviso.
1-3 semanas: con 96 horas de preaviso.
Más de 3 semanas: con siete días de preaviso.
Se establecerá una bolsa voluntaria en cada centro de trabajo compuesta por aquellos empleados que de forma voluntaria acepten ser desplazados en caso de necesidad organizativa. En el supuesto de no existir voluntarios, se establecerá por sorteo el orden rotatorio en que los empleados de manera obligatoria puedan ser trasladados. El tiempo máximo de desplazamiento en uno y otro supuesto no podrá exceder de 3 meses continuados.
El cuadrante aplicado en estos casos de desplazamiento será el del centro
de trabajo de destino a donde haya sido desplazado el trabajador.
El tiempo que tuviera que dedicar el empleado para efectuar el traslado des- de la población de origen a la de destino será compensado con una cantidad referenciada al valor de hora normal, considerando los conceptos fijos, y teniendo como referencia la duración del viaje en transporte público.
El trabajador, en esta situación, percibirá los gastos de viaje y alojamiento, en su caso, así como una dieta diaria de 34,17 euros por comida y cena para 2022; y de 35,40 euros para el año 2023, la mitad por cada una de ellas.
La persona trasladada se incorporará al cuadrante de destino, y se coordina- rá con el de origen en el momento del regreso, para disfrutar los descansos correspondientes y evitar así la realización de mayores jornadas, sin que sea de aplicación a estos supuestos lo estipulado en el artículo 19.
Por último, se pacta el abono de una mensualidad xx xxxxxxx base bruto para aquellos casos de traslados entre centros de diferentes provincias de mutuo acuerdo, siempre que se realicen de forma indefinida.
Artículo 36. Kilometraje y aparcamiento.
Se facilitará a todos los empleados aparcamiento gratuito en las instalacio- nes del Aeropuerto dedicadas a tal fin. Si el coste actual acreditado del apar- camiento de cada una de las instalaciones sufriera un incremento superior al 60 % del actual, se convocaría una reunión de la Comisión de Seguimiento e Interpretación para analizar la situación, sus causas y acordar las acciones que se estimasen oportunas por ambas partes.
En los supuestos en que los trabajadores tuvieran que efectuar un desplaza- miento por cuenta de la empresa y utilizaran su vehículo particular, previa apro- bación expresa de la compañía, se abonarán 0.19 euros por kilómetro recorrido.
Artículo 37. Prendas de trabajo.
Las prendas de trabajo serán facilitadas por la compañía a lo largo del año. Los tipos de prendas, periodicidad de cambio y sus especificaciones técni- cas serán determinados por el Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 38. Pluriempleo.
Las partes firmantes del presente convenio estiman conveniente hacer una mención especial relativa al posible pluriempleo de los empleados de la com- pañía, tanto por motivos de fomento del empleo a nivel general y a nivel particular, como por razones de seguridad.
Por estas razones de seguridad y empleo, los trabajadores eludirán segun- dos trabajos en aquellos supuestos que entrañen competencia desleal o en los casos en los que exista compensación económica expresa, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, y en todo caso deberán comunicarlo a la compañía o respetar los descansos establecidos.
Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente la erradicación del pluriempleo como norma general. Para este cometido la comisión parita- ria podrá acordar las actuaciones que estime oportunas en cada momento para la consecución de esta norma general.
En esta línea se estima necesario aplicar con el máximo rigor las sanciones previstas en nuestra Legislación vigente para aquellos supuestos de trabaja- dores no dados de alta en la Seguridad Social por estarlo en otra empresa.
Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la em- presa, y también los documentos relativos a la terminación de la relación la- boral, conforme dispone el Artículo 64.4.b, del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO X
Plan de Igualdad de Oportunidades y Políticas de Integración
Además de lo estipulado en el presente convenio, se estará a lo establecido en el Plan de Igualdad vigente en la empresa en cada momento.
Artículo 39. Principios generales.
En el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación, se im- pulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de «Igualdad de Oportunidades», y adoptarán políticas activas de integración.
Los términos que se incluyen en este convenio se hacen de forma genérica, de manera que se refieren tanto a hombres como a mujeres que desarrollan su trabajo en SLCA.
Los firmantes del presente Xxxxx asumen el compromiso de impulsar la in- serción laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 38
Pluriempleo
Artículo 39
Principios generales
Artículo 40
Conciliación de la vida familiar y
laboral
Artículo 40. Conciliación de la vida familiar y laboral.
Al personal afectado por el presente convenio le será de aplicación las si- guientes medidas:
1. Lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. La concreción horaria y la determinación del periodo ejercido del permiso de lactancia corresponderán a los trabajadores.
La reducción de jornada contemplada en este artículo constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejer- cicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejer- zan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Los trabajadores a turno podrán sustituir la ausencia del trabajo de una hora, por una reducción de su jornada de una hora.
Se admite la acumulación en un solo periodo del equivalente al permiso diario legal, disfrutándose el resultante inmediatamente después del permiso por nacimiento
2. Reducción de jornada por motivos familiares
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retri- buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
En el supuesto de que los trabajadores se encuentren ejerciendo el permiso de lactancia, podrán acumular la reducción de jornada de una hora de lac- tancia (retribuida) a la reducción de jornada de trabajo diaria aquí regulada.
Tendrá el mismo derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración, quien precise en-
cargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de con- sanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de la jornada de trabajo diaria contemplada en este artículo, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultá- neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3. Permiso del progenitor distinto de la madre biológica
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis sema- nas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora,
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogi- miento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jor- nada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente des- pués de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
El ejercicio de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento habrá de comunicarse al empresario con la debida antelación.
La empresa complementará la prestación por paternidad hasta el 100% xxx
xxxxxxx real.
4. Excedencia por Cuidado de Familiares
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no supe- rior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
Artículo 41
Violencia de
género
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de dura- ción podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabaja- dores de SLCA, SL generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera dis- frutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia con- forme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de anti- güedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año ten- drá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 41. Violencia de género
La trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia so- cial integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución pro- porcional xxx xxxxxxx, a través de la adaptación del horario y la ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo.
La trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existen- tes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que venía ocupando la trabajadora. Terminado este periodo la traba- jadora o trabajador podrá optar por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo; en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no
podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requirie- se la continuidad de la suspensión, en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. El periodo de suspensión del contrato se considera periodo de cotización a efectos de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora, motivadas por la si- tuación física o psicológica derivada de la violencia de género se considera- rán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunica- das por la trabajadora de la empresa.
TÍTULO XI.
Políticas de formación
Artículo 42. Finalidad, gestión y Planes de formación
Se considera que uno de los objetivos prioritarios de la política de recursos humanos es la formación del personal para conseguir su adecuación a los cambios organizativos y tecnológicos, a la vez que potenciar las posibilida- des de desarrollo profesional. Se potenciará la formación práctica en función de la actividad de la empresa.
La formación constituye en la empresa uno de los ejes estratégicos en ma- teria de recursos humanos.
Por ello, se potenciará la formación para posibilitar:
a. Un mejor desempeño del puesto de trabajo.
b. La adecuación y actualización de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos, con una atención especial en la asimila- ción de las nuevas tecnologías.
c. El desarrollo de un adecuado estilo de dirección.
d. La ampliación de posibilidades de desarrollo profesional.
e. La integración de todos los empleados en los objetivos de la empresa.
f. La elevación, en su caso, del nivel profesional, especialmente, del per- sonal de menor cualificación.
En consecuencia, los empleados realizarán la formación necesaria para la permanente actualización profesional (entendiéndose por formación toda ac- tividad que tiene por objeto la transmisión y adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y experiencias).
La formación para el mejor desempeño de las funciones asignadas a los tra- bajadores, se considera parte integrante de la carga de trabajo, por lo que se desarrollará, preferentemente, dentro de la jornada laboral, compensándo-
Artículo 42
Finalidad, Gestión y Planes de Formación
Artículo 43
Permisos individuales de
formación
Artículo 44
Evaluación y prevención de riesgos laborales
se, en caso contrario, con el valor de hora normal los excesos sobre jornada que pudieran existir por este concepto.
La Dirección de la empresa elaborará los planes de formación, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la definición de las necesidades actuales de los puestos de trabajo, análisis de las capacidades de los trabajadores, las expectativas de evolución de los puestos y funciones y los planes estratégi- cos de la empresa. Se tendrán en cuenta, asimismo, las aportaciones de los representantes de los trabajadores.
La gestión de la formación es responsabilidad de la Dirección.
La Dirección de la empresa podrá desarrollar acciones de formación de ca- rácter general en las que podrán participar todos los trabajadores que lo so- liciten y tengan una necesidad de formación validada en esos temas. Estas acciones se desarrollarían, siempre que sea posible, dentro de la jornada la- boral. Cuando resulte oportuno, se planificarán programas de formación que puedan tener reconocimiento oficial y/o reconocimiento interno. El desarrollo de estas acciones quedará supeditado a la consecución de las correspon- dientes subvenciones.
En cuanto a la renovación del ADR, la empresa abonará el coste de la reno- vación, y facilitará la asistencia al curso, acomodando el cuadrante si fuera necesario. Para la renovación del CAP, ante una posible obligatoriedad del mismo en plataformas, se pacta darle el mismo tratamiento que al ADR para su abono, siempre y cuando se pueda utilizar la formación subvencionada para el CAP. Asimismo se acuerda también dar el mismo tratamiento al ADR que al CAP para su obligatoriedad en plataforma
Artículo 43. Permisos individuales de formación
Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán solicitar per- misos individuales de formación en los términos previstos por el Acuerdo Nacional de Formación Continua vigente.
TÍTULO XII
Seguridad y Salud Laboral
Artículo 44. Evaluación y prevención de riesgos laborales
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud laboral en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre- vención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral conte- nidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo previsto en este artículo.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y éstas consideran que, para alcanzarlo, se requiere la realización de una correcta evaluación de los riesgos en los centros de trabajo, que permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta ma- teria en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
1. De la acción preventiva
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:
■ Evitar y combatir los riesgos en su origen.
■ Evaluar aquellos que no se puedan evitar.
■ Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizán- dose los equipos de protección individual sólo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
■ Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
■ Planificar la prevención.
■ Adaptar el trabajo a la persona en especial en lo que respecta a la con- cepción de los puestos de trabajo.
■ Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. Planificación de la prevención
Con la información obtenida en el proceso de evaluación de riesgos, se efec- tuará la planificación de la actividad preventiva al objeto de eliminar o contro- lar y reducir los riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.
La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los mecanis- mos de información, participación y consulta a los representantes de los tra- bajadores previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incluirá los siguientes temas:
■ Medios humanos y materiales y recursos económicos necesarios.
■ Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.
■ Información y formación de los trabajadores en materia preventiva.
■ Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención.
A este respecto, se establece el deber de los trabajadores y sus representan- tes de colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventi- vas, para lo cual se establecen medidas de reforzamiento de la participación a través de la consulta acerca de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos, la planificación y la organización preventiva.
En cada centro de trabajo y por cada área homogénea se llevará el regis- tro periódico de los datos ambientales con la frecuencia y metodología que establezca el Plan de Prevención con el fin de conocer la evaluación del ambiente de trabajo. La recogida de muestras y posteriores análisis será efectuada por los servicios de prevención de la empresa o por especialistas llamados al efecto. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición de las partes interesadas.
En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto en la Legislación vigente en relación con las limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo.
3. Evaluación de riesgos
En cuanto a evaluación de riesgos se aplicará el procedimiento descrito en la metodología de evaluación de riesgos, a partir del cual se planificará la acción preventiva en la empresa.
Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo se valore algún factor de riesgo como “intolerable”, con carácter pe- rentorio se adoptarán las medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
Si el resultado de la valoración fuera la de “importante”, con carácter urgente se establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
En cuanto a sustancias químicas y agentes físicos, serán de aplicación los valores y límites establecidos en la legislación vigente y documentación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Protección a la maternidad
Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condi- ciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económi- cas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior.
Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa consulta en su caso a los representantes de los trabajadores, en el siguiente orden:
■ Dentro del Departamento con el mismo horario.
■ Dentro del Departamento con distinto horario.
■ En otro Departamento y con el mismo horario.
■ En otro Departamento y con distinto horario.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente,
si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de
origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por ries- go durante el embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud, y mientras persista la imposibilidad de reincor- porarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su caso, la prestación de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos referenciados en el Convenio, para el cálculo de la Incapacidad Temporal.
Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
5. Protección a los menores
En cumplimiento, aplicación y desarrollo de la legalidad vigente, antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años y mayo- res de dieciséis, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
6. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos
Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, in- cluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
7. Vigilancia de la salud de los trabajadores
La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos estará sometida a los siguientes principios:
■ Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consenti- miento, salvo en aquellos casos que, previa consulta a los representan- tes de los trabajadores, se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras per-
Artículo 45
Consulta y participación
sonas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal.
■ Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda información rela- cionada con su estado de salud.
■ Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conoci- miento del trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
■ Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, for- mación y capacidad acreditada.
■ Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa
Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la em- presa, deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que se manipulen por el trabajador en cuestión.
Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus con- diciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y prescripciones de los Servicios Médicos.
Artículo 45. Consulta y participación
Deberá consultarse y dar participación con la debida antelación a los Dele- gados de Prevención, como representantes de los trabajadores, la adopción de las decisiones relativas a las materias a continuación relacionadas:
1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la intro- ducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las conse- cuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los fac- tores ambientales en el trabajo.
2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la sa- lud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. En este último caso se estará a lo previsto en la Legislación vigente.
3. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
5. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la
seguridad y la salud de los trabajadores.
6. Todo ello en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales.
Artículo 46. Delegados de prevención
Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de prevención serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Las secciones sindicales podrán designar, hasta un máximo de un 20%, de entre los trabajadores que se consideren cualificados, aún sin ser miembros de los Comités de empresa o Delegados de personal. Los así designados no devengarán horas sindicales.
En los centros de trabajo hasta treinta trabajadores a tiempo completo el Delegado de personal será el Delegado de prevención del mismo, ejercien- do sus competencias exclusivamente en su propio centro de trabajo. En los centros de trabajo en los que el número de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado de prevención que será elegido por y entre los representantes del personal.
En ningún caso podrá superarse por esta vía el número máximo establecido
por el mencionado artículo 35.
a) Competencias y facultades.
1. Son competencias de los Delegados de prevención:
a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecu- ción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones sobre prevención de riesgos y su evolución, protección a la maternidad, a los menores, y cualesquiera otras mate- rias en relación con la actividad preventiva, de su competencia.
d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En los centros que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del ar- tículo 38 de L.P.R.L, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las com- petencias atribuidas a aquél en la L.P.R.L serán ejercidas por los Delegados de prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de preven-
ción, éstos estarán facultados para:
a. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 L.P.R.L, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo
Artículo 46
Delegados de prevención
para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del ar- tículo 22 de L.P.R.L., a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de
L.P.R.L. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseña- das, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respe- to de la confidencialidad.
c. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la sa- lud de los trabajadores, una vez que aquél hubiese tenido conocimien- to de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste proce- dentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin per- juicio de lo dispuesto en el artículo 40 de L.P.R.L en materia de cola- boración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigi- lancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de L.P.R.L.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo, deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas pro- puestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra
f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
b) Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
Será de aplicación a los Delegados de prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delega- dos de prevención en su condición de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los Delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención 31/95 será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artí- culo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reunio- nes convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre.
A los Delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al si- gilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
TÍTULO XIII
Derechos Sindicales
Artículo 47. Régimen sindical
Los Representantes de los Trabajadores dispondrán mensualmente, para el ejercicio de representación sindical, de un crédito de 24 horas en los centros de trabajo con 15 o más trabajadores y de 16 horas en el resto de centros.
Los miembros del CISSL y los de la comisión paritaria de seguimiento e inter- pretación del convenio podrán disponer del día anterior a la celebración de sus reuniones para poder prepararse las mismas. En el caso de que tenga que consultar, previa o posteriormente, con algún asesor o especialista po- drá cambiar ese día por el que realmente realice dicha entrevista.
El crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de los Comi- tés de empresa, delegados de personal y delegados sindicales, serán acu- mulables previa notificación a la empresa por parte de las organizaciones sindicales en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de las cuales actúen sindicalmente. La gestión de tal bolsa de horas corres- ponderá a tales organizaciones sindicales previa cesión firmada por los titu- lares individuales de tales derechos. Xxxxxx trabajador podrá acumular más de la mitad de la jornada anual, incluido el delegado estatal.
El sindicato, o en su nombre la sección sindical correspondiente, notificará mensualmente a la empresa la utilización de horas por parte de los delega- dos sindicales, delegados de personal y miembros de comités de empresa.
Artículo 47
Régimen sindical
En los centros de trabajo con cinco trabajadores se podrá nombrar un interlo-
cutor, que representará al conjunto de trabajadores de dicho centro.
Con el fin de facilitar la información de la representación sindical al con- junto de trabajadores, se dispondrá en cada centro de trabajo de un tablón de anuncios, situado en un lugar visible y donde se garantice un adecuado acceso al mismo a los trabajadores. Se facilitará una dirección de correo electrónico a los delegados de personal o miembros de comités de empresa, cuya utilización estará sujeta a la regulación que se determine por la direc- ción de la empresa, evitando incluir en los correos grandes archivos anexos, dado el riesgo de bloqueo del sistema. En ningún caso estará permitido un uso del correo electrónico distinto de la función sindical para la que ha sido asignado, ni que atente contra la dignidad de las personas y/o sus derechos fundamentales o que sea contrario a la Ley. Asimismo, no está permitida la interceptación y/o uso no autorizado del correo electrónico puesto a disposi- ción de otro usuario.
Los gastos que se les originen a la representación sindical, por desplaza- mientos, dietas u otros gastos justificables por la asistencia a reuniones con- vocadas por la dirección de la empresa, comisión de paritaria de seguimiento e interpretación, comité intercentros de seguridad y salud o formar parte de la Mesa negociadora del convenio colectivo, correrán a cargo de las empre- sas. El tiempo dedicado a la participación en la Mesa negociadora del Con- venio colectivo será considerado como tiempo efectivo de trabajo; por tanto, si se está de descanso semanal, vacaciones, permiso, etc., se cambiará el día de libranza.
Se pacta la realización por mutuo acuerdo de reuniones no presenciales para aquellos casos en que fuera posible, dotando la empresa de los medios necesarios para realizarlas.
Se acuerda que la empresa correrá con los gastos de cuatro reuniones anuales de la comisión ejecutiva y un consejo anual, de las que una reunión de la comisión ejecutiva coincidirá con la reunión del consejo anual, este acuerdo se aplicará a los sindicatos que cuenten con más del 10% de re- presentación en el ámbito total de la empresa, en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
Para el disfrute del crédito sindical se comunicará a la Dirección de la empre- sa con, al menos, siete días naturales de anticipación, salvo que razones de urgencia hagan imposible tal preaviso.
La Sección Sindical Intercentros tendrá derecho a que le sean sufragados los gastos de viaje y dietas de una reunión anual de su comisión ejecutiva, sin perjuicio de aquellos otros que, en atención a las circunstancias, discre- cionalmente autorice la dirección, sin cargo de las horas sindicales de los integrantes de aquéllas el tiempo de ausencia al trabajo por este motivo.
Se nombrará un delegado estatal por las secciones sindicales firmantes de este Convenio que tengan una representatividad en la empresa superior al 10%, siendo sufragados sus gastos de viaje y dietas en sus visitas a los centros de trabajo, previa aprobación de su necesidad por la dirección de la empresa. Los delegados estatales de aquellas secciones sindicales con una representación superior al 20 % tendrán un crédito horario de 240 horas anuales
Las secciones sindicales legalmente constituidas en la empresa, tendrán
derecho a:
■ Celebrar reuniones, previa notificación a la dirección de la empresa.
■ Recaudar cuotas o recibirlas de la empresa una vez que ésta haya rea- lizado el correspondiente descuento en la nómina de los trabajadores afiliados.
■ Distribuir información sindical.
■ Recibir cuanta información le remita el sindicato.
TÍTULO XIV.
Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales
Artículo 48. Procedimientos de solución extrajudicial
Se establecen los siguientes procedimientos en las condiciones descritas en cada uno de ellos:
■ Intervención de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.
■ Mediación.
■ Arbitraje.
Las soluciones alcanzadas en cualquiera de las tres instancias reguladas en el presente título surtirán eficacia general o frente a terceros, siempre que reúnan las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87, 88,
89.3 y 91 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 154 y 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Dichos procedimientos se establecen para solventar de manera efectiva tan- to las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condicio- nes de trabajo a que se refiere el art 82,3 del ET, como para solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria
Procedimiento 1º. Intervención previa de la Comisión de Seguimiento e In- terpretación
La aplicación de los procedimientos previstos en el presente Título para la
solución extrajudicial de los conflictos laborales requerirá la previa sumisión
Artículo 48
Procedimientos de solución extrajudicial
del conflicto ante la Comisión Paritaria. Esta Comisión se reunirá de acuerdo con lo establecido en el presente convenio colectivo, y se levantará acta constatando si se ha producido avenencia o desavenencia sobre la materia objeto del conflicto.
Procedimiento 2º. La mediación
El procedimiento de mediación será obligatorio cuando lo solicite una de las partes legitimadas. No obstante, la mediación será preceptiva como requisito preprocesal para la interposición de una demanda de conflicto colectivo ante la Jurisdicción Laboral por cualquiera de las partes.
Igualmente, antes de la convocatoria de huelga, deberá agotarse el proce- dimiento de mediación. Entre la solicitud de mediación y la convocatoria de huelga deberán transcurrir al menos setenta y dos horas, sin que ello impli- que la ampliación de los plazos legales.
En los supuestos previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, deberá agotarse el procedimiento de mediación para resolver las discrepancias que hubieran surgido durante el período de consultas, si así lo exigiera al menos una de las partes, sin que ello implique ampliación de los plazos legales.
La legitimación para solicitar la mediación corresponde también, una vez agotado el trámite previo de resolución fijado en el epígrafe A), a una u otra parte de las representadas en la Comisión de Seguimiento e Interpretación.
En el caso de que el ámbito del conflicto afecte a centros de trabajo ubicados en más de una comunidad autónoma, será el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) el que actúe como mediador. En los conflictos que afecten a un único centro de trabajo o a varios dentro de la misma comu- nidad autónoma y cuyas consecuencias no fueran susceptibles de afectar a otros centros fuera de dicha comunidad, a petición de una de las partes, se podrá solicitar la mediación ante el órgano mediador de la comunidad autó- noma, si existiere, o ante la Dirección General de Trabajo de la comunidad autónoma. La mediación comenzará de inmediato y no estará sujeta a reglas especiales, salvo las que expresamente fije el mediador. El plazo para la finalización del procedimiento será xx xxxx días, salvo en caso de mediación previa a una huelga, en que será de setenta y dos horas.
En todos los casos, el procedimiento de mediación terminará con la consta- tación de uno de los siguientes resultados:
■ Avenencia. El acuerdo, que se formalizará por escrito, tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo, dentro del ámbito de representación de las partes. Una copia del acuerdo se presentará a la Autoridad Laboral para su registro.
■ Desavenencia. El mediador actuante levantará acta registrando la au- sencia de acuerdo y dando por cumplido el trámite.
■ Acuerdo de sometimiento de la cuestión a arbitraje.
Mediación en los supuestos específicos de huelga
Antes de la comunicación formal de una huelga, la mediación deberá produ- cirse a solicitud de los convocantes. Éstos deberán formular por escrito su solicitud incluyendo los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas y la fecha prevista para el inicio de la huelga. De dicho escrito se enviará copia al empresario.
Entre la solicitud de mediación y la comunicación formal de la huelga debe- rán transcurrir, al menos, setenta y dos horas desde su inicio, salvo que las partes, de común acuerdo, prorroguen dicho plazo. El SIMA deberá, en el plazo de veinticuatro horas, atender la solicitud de mediador o mediadores, designarlos si no lo hubieran hecho las partes y convocarlas para llevar a cabo la mediación. Ello no implicará la ampliación por esta causa de los plazos previstos en la legislación vigente.
Será posible, igualmente, la sumisión voluntaria y concorde de las partes al procedimiento de arbitraje.
La comparecencia a la correspondiente instancia mediadora es obligatoria para ambas partes, como consecuencia del deber de negociar implícito a la naturaleza de esta mediación. El mediador o mediadores podrán formular propuestas para la solución del conflicto que deberán tenerse por no puestas en caso de no ser aceptadas por las partes.
El escrito de comunicación formal de la convocatoria de huelga deberá es- pecificar que se ha intentado la mediación en los plazos anteriormente indi- cados o que, llevada a cabo, ésta se ha producido sin acuerdo. De no acre- ditarse por los convocantes tal circunstancia, se entenderá que la huelga no se encuentra debidamente convocada.
Cuando se plantee la mediación en relación con la concreción de los servi- cios de seguridad y mantenimiento, ésta se iniciará a solicitud de cualquiera de las partes si se plantea dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación formal de la huelga. Este procedimiento también tendrá una duración de setenta y dos horas.
Procedimiento 3º. El arbitraje
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en conflicto acuerdan vo- luntariamente encomendar a un tercero sus divergencias y aceptar de an- temano la solución que éste dicte. El procedimiento de arbitraje podrá pro- moverse sin agotamiento previo del de mediación o durante su transcurso o tras su finalización.
La legitimación para promover el procedimiento de arbitraje y para acordar su aplicación corresponde también a la Comisión de Seguimiento e Interpreta- ción del Convenio, por acuerdo unánime de las partes en ella representadas.
La iniciación del procedimiento de arbitraje se comunicará a la Autoridad Laboral a efectos informativos. Una vez iniciado el procedimiento, las partes no podrán renunciar al mismo hasta la emisión final xxx xxxxx arbitral.
La designación de árbitro recaerá, por acuerdo entre las partes, en uno o va- xxxx de los candidatos incluidos en la lista de árbitros previamente elaborada por la propia Comisión. De no llegarse a un acuerdo, cada parte descartará alternativa y sucesivamente uno de los nombres hasta que quede uno solo. Si a la fecha de iniciación del procedimiento la lista no hubiera sido elabo- rada, la designación de árbitro se hará de mutuo acuerdo por las partes representadas en la Comisión.
En el cumplimiento de su función el árbitro podrá pedir el auxilio de las partes o de expertos externos y garantizará en todo caso los principios de audiencia y contradicción.
La duración del proceso arbitral será la que establezcan las partes, con un
mínimo xx xxxx días.
El arbitraje finalizará con uno de los siguientes resultados:
■ Emisión xxx xxxxx arbitral: La resolución arbitral será vinculante e in- mediatamente ejecutiva desde su recepción en la Comisión Paritaria, quien la remitirá a la autoridad Laboral para su depósito, registro publi- cación cuando ello proceda. Sólo será recurrible, por la vía prevista en el artículo 65.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social cuando el fallo incurra en incongruencia omisiva o extensiva o contradiga normas constitucionales o legales.
El Laudo arbitral tiene los efectos del Convenio Colectivo en el ámbito de representación de las partes y excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta.
■ Renuncia del árbitro designado o imposibilidad acreditada de emitir laudo. En tal caso se procederá a una nueva designación por el proce- dimiento descrito en el artículo anterior.
Iniciados los procedimientos de mediación o arbitraje y durante el plazo fija- do para su desarrollo, las partes se abstendrán de adoptar cualquier otra me- dida dirigida a la solución del conflicto, incluidas medidas de presión como huelga o cierre patronal.
Artículo 49
Niveles retributivos y desarrollo profesional
TÍTULO XV
Desarrollo de la carrera profesional
Artículo 49. Niveles retributivos y desarrollo profesional.
En los grupos profesionales de Operador conductor-abastecedor y Opera- xxxx existirán los siguientes niveles retributivos:
Nivel de entrada: Es el nivel que preferentemente se asignará a los traba- jadores de nuevo ingreso. Le corresponden los salarios base de su nivel, establecidos en el anexo I de este convenio.
Nivel básico: Es el nivel, dentro del abanico de niveles fijados para los gru- pos profesionales, establecido como contraprestación a un normal desem- peño de las funciones inherentes a dicho grupo profesional. Accederán a
él los empleados después de cuatro años de trabajo efectivo en el nivel de
entrada.
Nivel de perfeccionamiento o plena asimilación al puesto de trabajo: Es el nivel, dentro del abanico de niveles fijados para el grupo profesional, estable- cido como contraprestación cuando se alcanza un perfecto y autónomo des- empeño de las funciones inherentes al grupo profesional. Accederán a él los trabajadores después de cuatro años de trabajo efectivo en el nivel básico.
Niveles de desarrollo: Podrán acceder a ellos con carácter voluntario todos aquellos trabajadores interesados en participar en los programas del desa- rrollo de la carrera profesional, cuando cumpla los requisitos de capacita- ción, experiencia y grado de desempeño fijados para cada grupo profesional.
Dentro de las tablas salariales del presente convenio colectivo se establecen los siguientes niveles de entrada, básico, perfeccionamiento y niveles de desarrollo para cada uno de los grupos profesionales recogidos en el anexo I de este convenio.
Artículo 50. Objetivos del desarrollo de la carrera profesional.
El Desarrollo xx Xxxxxxx Profesional tiende a instrumentar las acciones ne- cesarias que permitan el desarrollo de las competencias del personal sobre la base de las necesidades existentes en la Organización.
Además, se busca favorecer y estimular la promoción profesional a través del propio trabajo, respetando los derechos profesionales del trabajador y tratando de lograr:
■ La potenciación de las competencias profesionales y de la aportación individual en el desarrollo de su actividad, a fin de responder a la na- turaleza y características de los objetivos que tiene que alcanzar la organización en las condiciones adecuadas de eficacia, productividad y competitividad.
■ La motivación personal y laboral a través de una posibilidad real de
desarrollo profesional y consecuente promoción económica.
Las acciones de desarrollo xx xxxxxxxx profesionales se programarán en
razón de las necesidades organizativas de la Empresa.
Artículo 51. Desarrollo de la carrera profesional.
En los grupos profesionales establecidos en el anexo I de este convenio, el desarrollo profesional se ajustará al seguimiento y aprovechamiento de los programas de capacitación y desarrollo cuya implantación deberá obedecer a necesidades organizativas de la empresa y a objetivos de mayor potencial en determinadas áreas de trabajo.
Se entiende como desarrollo el grado de autonomía, de responsabilidad so- bre el trabajo y de eficacia en los resultados con el que el ocupante del pues- to desarrolla las funciones asignadas al mismo.
Artículo 50
Objetivos del desarrollo
de la carrera profesional
Artículo 51
Desarrollo de la carrera profesional
Existirán los siguientes grados de desempeño:
– Nivel de entrada.
Es el nivel que se asignara a los trabajadores de nuevo ingreso. Le corres- ponde el salario base de su nivel establecido en el anexo I de este convenio.
– Nivel básico.
El nivel básico se alcanza una vez transcurridos cuatro años de trabajo efec- tivo dentro de este Nivel de Entrada en cada uno de los Grupos profesiona- les.
– Nivel de perfeccionamiento.
El nivel de perfeccionamiento o plena asimilación al puesto de trabajo. Es el nivel, dentro del abanico de niveles fijados para los grupos profesionales de Operador conductor-abastecedor y Operario, establecido como contra- prestación cuando se alcanza un perfecto y autónomo desempeño de las funciones inherentes al grupo profesional. En este sentido, el nivel de perfec- cionamiento o asimilación plena al puesto de trabajo será alcanzado por un trabajador cuando cumpla cuatro años de trabajo efectivo en el nivel básico.
Se corresponde con los siguientes criterios:
■ Conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de las fun- ciones que aseguren la realización de las mismas en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y productividad.
■ Asumir la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relaciona-
dos con las actividades habituales asignadas.
■ El desarrollo de las funciones requiere sólo una supervisión periódica por parte de su superior, realizando las actividades habituales de su área de trabajo y aquellas normalizadas (para las que existen procedi- mientos establecidos) con amplio margen de autonomía.
■ Favorece el trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su instalación.
En este sentido, el nivel de perfeccionamiento o plena asimilación será al- canzado por un trabajador a partir de los cuatro años de trabajo efectivo en el nivel básico. Este período se considera, en cualquier caso, imprescindible para que un trabajador pueda adquirir los conocimientos, experiencia y ha- bilidades requeridas, un perfecto y autónomo desempeño de las funciones inherentes al grupo profesional.
Se retribuirá con el nivel básico, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del presente convenio (1,5 % xxx xxxxxxx base anual del nivel básico)
– Nivel de Desarrollo.
El ocupante del puesto podrá desarrollar una asimilación superior del mismo,
mediante una mayor formación y un mayor nivel de competencia y aporta-
xxxx, adquiriendo la capacitación necesaria para poder optar a un mayor
nivel retributivo, todo ello traducido en:
■ Acumulación y puesta en práctica de conocimientos y experiencia, re- flejado en un mayor y mejor desempeño del puesto, incrementando eficacia y productividad.
■ Amplia autonomía e iniciativa en el desempeño del trabajo.
El nivel de desarrollo queda establecido en base a un nivel salarial de de- sarrollo:
Se accede al mismo al haber alcanzado el nivel de perfeccionamiento o asi- milación plena al puesto de trabajo, a través de la participación en acciones de desarrollo teórico practico por un procedimiento de valoración de conoci- mientos técnico profesionales. Se valorará el conocimiento avanzado de los cometidos y funciones propias del puesto de trabajo asignado y la compe- tencia profesional.
Los trabajadores desarrollarán una asimilación superior del mismo, median- te una mayor formación y un mayor nivel de competencia y aportación, ad- quiriéndola capacitación necesaria para poder optar a un mayor nivel de desarrollo, todo ello traducido:
Acumulación y puesta en práctica de conocimientos y experiencia, reflejado en un mayor desempeño del puesto.
■ Amplia autonomía e iniciativa en el desempeño del puesto de trabajo.
■ Realizar algunas funciones pactadas del grupo profesional superior.
Nivel 1. Esta fase se alcanza a partir de los cuatro años de trabajo efectivo en el nivel de perfeccionamiento. Durante este período el trabajador debe- rá haber ampliado los conocimientos, experiencia y habilidades adquiridas hasta superar el desempeño pleno del puesto, permitiéndole tanto el desa- rrollo de sus competencias como la posibilidad de realizar, en determina- dos casos, los requisitos básicos de sus funciones pudiendo, por ejemplo, realizar tareas de periodicidad mensual, trimestral y semestral, así como las correspondientes a la realización de un plus dispo para los Operadores conductores-abastecedores.
Se retribuirá con el Nivel 1, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del presente convenio. (1,5 % xxx xxxxxxx base anual del nivel de perfecciona- miento).
En siguientes convenios colectivos se seguirán implantando sucesivos nive- les de desarrollo.
Para todos aquellos empleados que no realicen las tareas propias de su ni- vel durante un año, por razones atribuibles al propio empleado, se estudiará su asignación al nivel que realmente les correspondiese.
Artículo 52
Procedimientos de promoción
interna e implantación y seguimiento del desarrollo de la carrera profesional
Artículo 52. Procedimientos de promoción interna e implantación y se- guimiento del desarrollo de la carrera profesional.
Conocer e informar de las vacantes internas (asignaciones de plus dispo y plus mando) y programas D.C.P., elaborados y definidos de acuerdo con la representación social, en base a las necesidades organizativas y prioridades de la Organización.
Colaborar con la Dirección en el diseño de las carreras profesionales y la co- bertura de vacantes internas aprobadas: requisitos, fases y acciones básicas de formación de las mismas.
Participar la representación social en el diseño del instrumento o instrumen- tos de evaluación del desempeño a utilizar por el mando.
Comprobar la representación que el cumplimiento de los D.C.P. y la cobertu- ra de vacantes internas (asignaciones de plus dispo y plus mando) se ajusta a lo acordado por las partes y a la programación previa realizada en cada caso.
Analizar y proponer soluciones a la Dirección, referentes a cuantas cues- tiones y conflictos pudieran suscitarse en la aplicación de los D.C.P. o la cobertura de vacantes internas (asignaciones de plus dispo y plus mando).
Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo del Sistema.
Velar por la no discriminación del trabajador para su acceso al sistema o por su pertenencia al mismo.
Conocer e informar, en su caso, con carácter previo a su aprobación, el en- cuadramiento de los puestos en los distintos grupos profesionales.
Transparencia e información: Los programas de desarrollo xx xxxxxxxx pro- fesionales y los procesos de selección para cubrir vacantes internas, así como las asignaciones de plus dispo y plus mando, deberán ser puestos a disposición de todos los trabajadores de la Empresa.
Disposición Adicional Primera.
Para el periodo de ultra actividad del convenio se estará a lo que establezca
la legislación vigente en cada momento.
ANEXO I
Salarios base de cada Grupo Profesional durante la vigencia del convenio.
(Expresado en Euros brutos año. 15 pagas)
Categoría Profesional | 2022 Euros | 2023 Euros |
1. Técnicos | 34.106,42 | 35.334,25 |
2. Supervisores | 33.869,88 | 35.089,19 |
3. Operador conductor-abastecedor | ||
Nivel entrada | 25.805,30 | 26.734,29 |
Nivel básico | 26.579,66 | 27.536,53 |
Nivel de perfeccionamiento | 26.978,36 | 27.949,58 |
4. Operarios | ||
Nivel entrada | 23.346,99 | 24.187,48 |
Nivel básico | 24.047,63 | 24.913,34 |
Nivel de perfeccionamiento | 24.408,35 | 25.287,05 |
5. Administrativos | 24.582,98 | 25.467,97 |
(*) Los Salarios Base Anuales para el Grupo profesional de Operadores conductores-abastecedo- res y el Grupo profesional de Operarios serán los establecidos como Nivel de Entrada. Una vez transcurridos cuatro años de trabajo efectivo dentro de este Nivel de Entrada en cada uno de los Grupos profesionales, se accederá directamente al Nivel Básico del Grupo profesional correspon- diente con el nuevo Salario Base Anual previsto, que supone un salario anual 3 % superior con respecto al Salario Base Anual establecido en cada momento para el Nivel de Entrada.
ANEXO II
Pluses
Plus Nocturnidad (expresado en euros brutos hora)
Categoría Profesional | 2022 Euros | 2023 Euros |
2. Supervisores | 5,38 | 5,57 |
3. Operador conductor-abastecedor | ||
Nivel entrada | 4,09 | 4,23 |
Nivel básico | 4,20 | 4,35 |
Nivel de perfeccionamiento | 4,26 | 4,42 |
4. Operarios | ||
Nivel entrada | 3,69 | 3,82 |
Nivel básico | 3,82 | 3,95 |
Nivel de perfeccionamiento | 3,87 | 4,01 |
Plus de Festividad (expresado en euros brutos hora)
2022 | 2023 |
60,20 € | 62,36 € |
Plus de Flexibilidad (expresado en euros brutos anuales)
2022 | 2023 |
2.294,41 € | 2.377,01 € |
Plus de Turnicidad (expresado en euros brutos anuales)
2022 | 2023 |
1.529,60 € | 1.584,67 € |
Plus de Mando (expresado en euros brutos día efectivo)
2022 | 2023 |
33,83 € | 35,05 € |
Horas Extraordinarias (expresado en euros brutos hora)
Categoría Profesional | 2022 Euros | 2023 Euros |
2. Supervisores | 37,65 | 39,00 |
3. Operador conductor-abastecedor | ||
Nivel entrada | 29,60 | 30,66 |
Nivel básico | 30,37 | 31,46 |
Nivel de perfeccionamiento | 30,76 | 31,87 |
4. Operarios | ||
Nivel entrada | 27,14 | 28,12 |
Nivel básico | 27,84 | 28,84 |
Nivel de perfeccionamiento | 28,20 | 29,22 |
Plus de Dispo (expresado en euros brutos jornada)
2022 | 2023 |
11,39 € | 11,80 € |
DIRECCIONES DE
UGT FICA
UGT FICA ANDALUCÍA
Xxxx Xxxxxxx, 4. 41011.Sevilla Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA ARAGÓN
Cl. Xxxxx, 1, 2ª. 50001. Zaragoza
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA ASTURIAS
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0, 0x. 33005. Oviedo
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
SOMA FITAG UGT ASTURIAS
Pza La Salve, 14. 33909. Langreo
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
DIRECCIONES DE UGT FICA
UGT FICA EUSKADI
Cl. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 46 bis - 3ª 48011. Bilbao
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Email: xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
UGT FICA EXTREMADURA
Cl. Obispo Xxxxxx Xxxx, 8. 10001. Cáceres
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Email: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xxx
UGT FICA BALEARES
Cl. Font x Xxxxxxxx, 8, 3ª. 07003. Palma de Mallorca
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA CANARIAS
Avda. Primero xx Xxxx, 21 - 2º. 35002. Las Palmas
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA CANTABRIA
Cl. Rualasal, 8 - 4ª. 39001. Santander
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA CASTILLA-LA MANCHA
Cl. Xxxxxx Xxxxxx X, 1 - 2º Dcha. 45001. Toledo Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA CASTILLA Y LEÓN
Cl. Xxxxxx, 13 - 2º. 47004. Valladolid
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA CATALUNYA
Xxxxxx xxx Xxxxx, 29 - 35 2ª. 08001. Barcelona
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA GALICIA
Cl. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 12 - 2º. 15707. Santiago de Compostela
Teléfono: 000 00 00 00 - Fax: 000 00 00 00
UGT FICA LA RIOJA
X/ Xxxxxxxx, 0 Xxx. 26003. Logroño
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Email: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xxx
UGT FICA MADRID
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 - 0x. 28002. Madrid
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA MURCIA
X/ Xxxxx Xxxxxx, 00. 30005. Murcia.
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA NAVARRA
Xxxx xx Xxxxxxxx, 00 - 0x. 31003. Pamplona
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA PAIS VALENCIÀ
X/ Xxxxxxxxxx Xxxx, 0 - 0x. 46010. Valencia Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
V Convenio Colectivo
de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL 2023
Federación de Industria, Construcción y Agro
Xxxx. xx Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx