CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales contenidas en la presente Póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, la Compañía toma sobre sí los daños y/o pérdidas que pueden sufrir las cosas aseguradas durante su transporte como consecuencia de los riesgos asegurados bajo la presente Póliza.
La prueba legal del seguro contratado es la respectiva Póliza o su aplicación.
Las declaraciones contenidas en la solicitud de seguro, servirán de base para la emisión de la Póliza y formarán parte del contrato.
A. ALCANCE DEL SEGURO
Art.1. FORMAS DE COBERTURA.
El seguro de transporte cubre los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta en el curso del viaje asegurado mientras los mismos no estén expresamente excluidos. Las principales formas de cobertura son "Libre de Avería Particular", "Con Avería Particular", y "Contra Todo Riesgo". A menos que se especifique lo contrario, el seguro es considerado "Libre de Avería Particular".
Art. 2. SEGURO “LIBRE DE AVERIA PARTICULAR”.
Sujeto a las exclusiones del artículo 6 la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada únicamente cuando son consecuencia directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos:
Terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, rayo, naufragio, encalladura, buque haciendo agua y en necesidad de buscar un puerto de refugio. Colisión del medio de transporte con una sustancia sólida, volcadura, descarrilamiento, caída xx xxxxxxx, caída de aeronaves o partes de ellas; explosión, incendio, así como también la pérdida total de bultos completos (mercadería y empaque) que ocurra durante la carga, descarga o trasbordo. Entendiéndose para los fines de esta cláusula "como pérdida total" la desaparición física de un bulto por caída al agua del mismo.
Art. 3. SEGURO "CON AVERIA PARTICULAR".
Sujeto a las exclusiones del artículo 6 la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, con exclusión de los riesgos especiales que constan a continuación, a menos que se cubran expresamente mediante Condiciones Particulares:
- Mojadura por agua dulce o exudación del buque
- Herrumbre y otras formas de oxidación
- Rotura
- Derrame
- Pérdidas o daños causados por ratas
- Pérdidas o daños causados por bichos provenientes de una fuente externa
- Contaminación por olores extraños
- Robo, ratería y Falta de Entrega
Estos riesgos especiales están sin embargo cubiertos si la pérdida o daño ha sido causado por un accidente específico (Art. 2).
Art. 4. SEGURO "CONTRA TODO RIESGO".
Sujeto a las exclusiones del artículo 6 la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada.
Art. 5. INCLUSIONES COMUNES A TODA FORMA DE COBERTURA:
Sujetas a las exclusiones del artículo 6 también están aseguradas por toda forma de cobertura:
Contribuciones de Avería Gruesa imputables a la mercadería asegurada de acuerdo con la Ley o con las reglas de York Amberes, si así lo establece el Contrato de Fletamento.
El costo de la intervención del agente liquidador así como los gastos incurridos con el objeto de impedir o disminuir la pérdida o daño.
Art. 6. EXCLUSIONES COMUNES A TODA FORMA DE COBERTURA.
a. La Compañía no es responsable por las consecuencias de:
- Apresamiento o confiscación por una autoridad
- Demora por cualquier causa durante el tránsito o en la entrega
- Cualquier falta imputable al Asegurado
- Infringimiento de regulaciones de importación, exportación o tránsito.
- Infringimiento por parte del Asegurado, el embarcador y/o sus agentes, de regulaciones del transportador
- Falsa declaración.
Además, la Compañía no es responsable por pérdidas o daños atribuibles a:
- Humedad del aire
- Influencia de la temperatura
- La naturaleza de la mercadería como vicio propio, recalentamiento, combustión espontánea, encogimiento, desgastes, evaporación y pérdida de peso
- Bichos provenientes de las mercaderías aseguradas
- Condiciones inadecuadas de la mercadería para el viaje asegurado
- Empaque inadecuado
- Desgastes normales
b. También está excluido lo siguiente:
- Daños al empaque a menos que esté especialmente asegurado
- Pérdidas no directamente sufridas por la mercadería asegurada, tales como pérdidas de intereses, diferencias de cambio, pérdidas xx xxxxxxx, pérdida de utilización o pérdidas consecuentes, (Xxxxx Xxxxxxx).
- Retención de fletes o fletes adicionales de cualquier naturaleza
- Compensación por molestias tomadas en relación con pérdidas o daños
- Otros gastos que no sean los cubiertos por el artículo 5
- Responsabilidad hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por la mercadería asegurada
- Daños nucleares.
c. La Compañía queda libre de toda responsabilidad si el viaje o el medio de transporte es distinto que el acordado o si, con conocimiento del Asegurado, las mercaderías son transportadas por un transporte inconveniente o por rutas que son inadecuadas o están oficialmente cerradas al tráfico.
d. A menos que se especifique lo contrario, la Compañía no es responsable por los siguientes riesgos políticos o sociales:
- Toda consecuencia xx xxxxxx, eventos similares a la guerra, guerra civil, actos o preparaciones para la guerra, desórdenes políticos, sociales o internos como huelgas, levantamientos o disturbios de cualquier naturaleza; piratería.
- Pérdida o daño causado independientemente de cualquier estado xx xxxxxx, por la acción de minas, torpedos, bombas u otros artefactos xx xxxxxx.
Art. 7. CASOS ESPECIALES.
A no ser que se convenga de otra forma, lo siguiente sólo está asegurado "Libre de Avería Particular":
- Mercadería sin empacar
- Mercadería devuelta
- Mercadería reembarcada
- Mercadería usada o despachada en estado de avería
- Carga sobre cubierta.
Art. 8. FRANQUICIAS.
Las siguientes reglas se aplicarán en caso de estipular una franquicia:
a. Franquicia no deducible
La Compañía es responsable por el total de la pérdida o avería si ésta alcanza el porcentaje estipulado.
b. Franquicia deducible
El Asegurador es responsable por aquella parte de la pérdida o daño que exceda del porcentaje estipulado.
La franquicia se computa sobre el valor asegurado de cada bulto o de cada unidad o sobre la "totalidad del interés asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares.
B. DURACIÓN DEL SEGURO
Art. 9. COMIENZO Y TERMINACION DE LOS RIESGOS.
El seguro opera de bodega a bodega. Comienza con la carga de la mercadería al vehículo con el que se inicia el viaje asegurado, o de no usarse vehículo, tan pronto como las mercaderías listas para el despacho, salgan de la bodega o lugar de almacenamiento en el punto xx xxxxxxx. El seguro termina al final del viaje asegurado con el arribo o descarga de las mercaderías en la bodega del consignatario.
Art. 10. DEMORA.
En caso de cualquier demora en la prosecución del viaje asegurado, la cobertura está limitada a 30 días. Sin embargo, si la demora fuera motivada por circunstancias fuera del control del Asegurado, la cobertura continuará en vigencia por un nuevo período de 30 días.
Se entiende por demora en lugares intermedios el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace; el día de llegada y el día de salida serán tomados en cuenta para determinar la demora. La cobertura durante la demora puede extenderse por acuerdo especial.
C. DEFINICIONES DE VALORES
Art. 11: VALORES ASEGURABLES.
El valor asegurable corresponde al valor de la mercadería en el lugar y momento del comienzo del viaje asegurado incrementado con el flete, seguro y otros gastos incurridos hasta el lugar de destino. Con respecto a mercaderías, el valor así determinado puede aumentarse con la utilidad esperada por el comprador sin que exceda del 10 % a no ser que se convenga de otra forma.
Los impuestos de Aduana también pueden ser asegurados por acuerdo especial.
Art. 12: SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada representa para la Compañía el límite máximo de responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior, al tenor de lo dispuesto por el Código de Comercio.
Art. 13: SEGURO INSUFICIENTE.
En caso de que el seguro haya sido tomado por una suma inferior al valor asegurable, la Compañía no es responsable sino en la proporción de la suma asegurada por ella y dicho valor; por consiguiente, el Asegurado se constituye en su propio asegurador por el monto de la diferencia resultante.
Art. 14. OTROS SEGUROS.
Cuando los intereses asegurados por la Compañía estén también amparados por otra u otras Pólizas, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores; indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. En este caso la Compañía sólo será responsable por la parte proporcional del total asegurado.
Art. 15. CAUSAS QUE ANULAN EL SEGURO.
El presente contrato de seguro no tendrá efecto en los siguientes casos:
a. Si el Asegurado hubiese declarado con falsedad o reticencia aquellas circunstancias que conocidas por la Compañía, le hubieran hecho desistir de la celebración del contrato, o estipular condiciones más gravosas.
b. La mala fe del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe de determinado
La falta de pago de la prima de seguro por parte del solicitante en el momento de la expedición de la respectiva Xxxxxx o según lo establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
Si el seguro ha sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, tomando como base la fecha de emisión de la correspondiente Póliza de seguro o la de la aceptación de la aplicación.
En los casos contemplados en los literales a) y b) la prima será retenida por el Asegurador.
Art. 16. ALTERACIONES EN EL CURSO DEL VIAJE ASEGURADO.
Las mercaderías están cubiertas en el caso de tocar un puerto intermedio, o de desviación o trasbordo no acordado al momento de la suscripción del contrato, lo mismo que en el caso de variantes que resulten del ejercicio de cualquier facultad concedida al transportador bajo el contrato de fletamento. El Asegurado es sin embargo, responsable de notificar a la Compañía, cualquiera de dichas alteraciones, tan pronto como él tenga conocimiento de ellas y de pagar una prima adicional respecto del aumento de riesgo.
Art. 17. AUMENTO DE RIESGO.
Cuando el Asegurado causa el aumento del riesgo, exceptuándose las alteraciones mencionadas en el articulo 16 la Compañía no está de allí en adelante obligado por el contrato; empero si el aumento del riesgo se debe a circunstancias más allá del control del Asegurado, éste último debe notificar a la Compañía inmediatamente que tenga conocimiento de ello; de otra manera la cobertura cesa desde el momento en que se aumenta el riesgo.
Para cubrir el aumento de riesgo, el Asegurado pagará una prima adicional.
D. OBLIGACIONES EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO
Art. 18. NOTIFICACION DE PÉRDIDA O DAÑO Y SALVATAJE.
El Asegurado debe notificar a la Compañía inmediatamente de cualquier pérdida o daño que llegue a su conocimiento.
Además, en caso de pérdida o daño, es deber del Asegurado tomar inmediatamente toda medida para la preservación y salva taje de la mercadería y para disminuir la pérdida o daño. La Compañía también puede tomar dichas medidas.
Todo derecho a indemnización se pierde en caso de no cumplir con estas obligaciones.
Art. 19. PRESERVACION DE DERECHOS DE RECUPERACION.
Todo derecho de recuperación contra terceros, quienes puedan ser responsables por las pérdidas o daños, deberán ser preservados.
El Asegurado es responsable por todos los actos u omisiones que perjudiquen los derechos de recuperación.
Art. 20. INSPECCION.
En caso de pérdida o daño en el Ecuador, la Compañía, y en el extranjero su agente de reclamos, deben ser llamados inmediatamente para fines de inspección y para adoptar las
medidas que sean necesarias. Si la pérdida o daño no son aparentes, la inspección debe pedirse dentro de una semana de la entrega de las mercaderías al consignatario.
Si la Compañía no tiene agente de reclamos, la aplicación será hecha al Agente de Xxxxx'x o al correspondiente del "Instituto Americano de Asegurados Marítimos” o a falta de éstos, a la autoridad Competente.
Los honorarios y gastos del agente de reclamos son reembolsables por la Compañía, en caso de que el reclamo sea indemnizable por la Póliza.
La Compañía es relevada de toda responsabilidad de pagar el reclamo si los bultos o unidades que forman el interés asegurado, no son abiertos en presencia del reconocedor autorizado de la Compañía, cuando al llegar a su destino presentan señales de avería.
E. RECLAMO E INDEMNIZACION
Art. 21. ESTIMACION DE LOS DAÑOS POR UN EXPERTO.
En caso que las partes no puedan concordar en la causa, naturaleza y extensión de la pérdida o daño, de común acuerdo podrán llamar a un experto o nombrar peritos.
La falta de acuerdo entre los peritos hará que éstos nombren un árbitro o se sometan a uno que sea nombrado por la autoridad competente
Los informes del experto contendrán toda la información necesaria para determinar la extensión de la responsabilidad de la Compañía y fijar el monto de la pérdida o daño.
Art. 22. ABANDONO.
El Asegurado está autorizado en los siguientes casos a reclamar de la Compañía, el pago del valor asegurado contra rendición de todos los derechos de propiedad en la mercadería y todos los derechos de recuperación contra terceras personas:
a) En caso de desaparición del buque o transporte aéreo. Hay desaparición cuando no hay noticias del buque o transporte aéreo dentro de seis meses;
b) En caso de innavegabilidad del buque o del transporte aéreo, como resultado de un evento que haya sido asegurado, siempre que las mercaderías no pudieran ser reexpedidas dentro de los seis meses.
La Compañía puede sin embargo, aún después del pago del valor de restitución, declinar la aceptación de todos los derechos de propiedad en la mercadería.
En caso de mercaderías llegadas a su destino habiendo sufrido daño, las mismas no pueden ser abandonadas a cargo de la Compañía.
Art. 23. RECLAMO.
El reclamante debe justificar su derecho para reclamar por medio de la Póliza o aplicación de seguro. Debe además, probar que en el curso del viaje asegurado, la mercadería sufrió pérdida o daño por las cuales la Compañía es responsable. Con este fin presentará su reclamo junto con todos los documentos necesarios, señalados en el siguiente artículo.
Art. 24 DOCUMENTOS BASICOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE UN SINIESTRO
- Comunicación escrita dirigida a la Compañía requiriendo la presencia del inspector para verificar las pérdidas o daños.
- Póliza o aplicación de seguro
- Conocimiento de embarque, guía aérea o transporte terrestre según sea el caso.
- Factura comercial
- Lista de empaque.
- Certificado sobre el recibo y entrega de las mercaderías expedidas por los transportadores, almacenadores, o
por las autoridades portuarias o aduaneras según sea el caso.
- Detalle valorizado de la pérdida.
- Denuncia ante las autoridades competentes, según sea el caso.
- Los documentos que prueben la ocurrencia del siniestro su causa y la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía.
Art. 25 OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA.
- Pago del siniestro: La Compañía esta obligada a efectuar el pago del siniestro, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado, documentado y cuantificado la perdida.
- La Compañía indemnizará en dinero o mediante la reposición o, reparación o reconstrucción de los bienes afectados en el siniestro y, hasta la suma asegurada contratada.
Art. 26. INDEMNIZACIONES.
Aceptada la reclamación por la Compañía, hará la liquidación y el pago de la indemnización a que haya lugar, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley General de Xxxxxxx. En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, por ministerio de la Ley, hasta el monto de dicha indemnización, en los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro, con las excepciones que contempla la Ley.
La Compañía puede entonces exigir que el Asegurado actúe contra éstos en su propio nombre. La Compañía asume los gastos y tiene derecho a elegir e instruir al abogado del Asegurado. El Asegurado no puede aceptar ninguna compensación ofrecida por terceros, sin el consentimiento de la Compañía.
Si después de efectuada la indemnización correspondiente, la Compañía o el Asegurado obtuvieren, directa o indirectamente la recuperación del interés indemnizado, dentro del plazo de ciento cincuenta días, el Asegurado queda obligado a recibir las mercaderías y a devolver a la Compañía inmediatamente la totalidad del valor pagado por ella en concepto de indemnización, cualquiera que sea el estado, lugar o condición en que aparezcan tales mercaderías.
En maquinaria, y demás géneros de naturaleza frágil, susceptibles de abolladuras, de torceduras o de roturas, formados de dos o más partes o piezas, la Compañía indemnizará únicamente el valor de la pieza o piezas rotas, abolladas, torcidas o perdidas, considerándolas aisladamente y no en relación al total de que hacen parte, bien haciéndolas reparar a su xxxxx y pagando demérito sobre ellas si hubiere lugar, o pagando el valor de la pieza faltante o averiada con base al seguro convenido, pero en ningún caso, la Compañía reconoce ni paga demérito alguno sobre la parte o partes que hayan llegado sanas, ni indemniza por concepto de Xxxxx Xxxxxxx sobre la pieza o piezas reparadas y/o substituidas.
Los gastos extraordinarios efectuados por el Asegurado para evitar o disminuir un daño imputable a la Compañía, le serán reembolsados por éste, siempre que no sean admitidos en Avería Gruesa. El reembolso se hará sin descontar el deducible; íntegramente si el valor en estado sano de la mercadería en lugar de destino no supera el valor asegurado y proporcionalmente, en caso contrario.
Cuando el Asegurado haya sido indemnizado en ciento por ciento, estando las mercaderías aseguradas por su valor total, los respectivos artículos o mercaderías salvados o restantes, quedarán en propiedad de la Compañía.
Art. 27. EFECTO DE LAS MEDIDAS TOMADAS POR LA COMPAÑÍA Y EL COMISARIO DE XXXXXXX.
Las medidas ordenadas por la Compañía o el comisario de xxxxxxx, con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdida o daño, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación, no constituye una admisión de responsabilidad.
F. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28. PRESCRIPCION.
Todos los derechos contra la Compañía se pierden si el juicio no se ha iniciado dentro de los dos años contados a partir de la fecha del acontecimiento que originó el reclamo, en el caso de seguros terrestres, fluviales y aéreos y, dentro de cinco años en el caso de seguros marítimos.
Art. 29. JURISDICCION.
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
El contratante y/o asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación de este texto.
NOTA: La presente Póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante resolución Nº SBS-INS-2003-043 del 31 de enero del 2003.