BASES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE COBRANZA DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR ANTEL MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE NUEVAS MODALIDADES DE COBRO.
BASES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE COBRANZA DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR ANTEL MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE NUEVAS MODALIDADES DE COBRO.
1 OBJETO
Contratación del servicio de cobranza de facturas y otros documentos emitidos por ANTEL, mediante la utilización de nuevas modalidades de cobro como débito en cuenta bancaria, tarjetas de crédito, cajeros automáticos, pago telefónico y a través de Internet.
2 PRESENTACION DE INTERESADOS
Deberán presentarse obligatoriamente todos aquellos agentes de cobranza, que actualmente prestan el servicio, a través de las nuevas modalidades de cobro descriptas en el Objeto de estas Bases.
En el caso de actuales agentes de cobranza, que no se presentaren al presente llamado, no podrán continuar prestando el servicio caducando el contrato, previo aviso xx XXXXX con 30 días de anticipación.
Quienes no sean agentes de cobranza actualmente podrán inscribirse acompañando todos los datos y documentación solicitada en las presentes bases.
ANTEL llevará un registro de interesados en la prestación del servicio de cobro de facturas (agentes de cobranza), a través de nuevas modalidades de cobro, con la finalidad de contar con una nómina a los efectos de ser considerados en el momento que la Administración necesite contratar dicho servicio.
Dicho registro quedará abierto a la inscripción de interesados, los que podrán hacerlo en cualquier momento.
3 CATEGORIZACION DE LOS OFERENTES
ANTEL asignará a los oferentes la categoría que le corresponda en función de los requisitos exigidos para cada una de ellas, de acuerdo al siguiente detalle:
3.1 CATEGORÍA E
DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA
Integrarán esta categoría de agente de cobranza, las Instituciones Financieras de plaza que ofrezcan a sus clientes el débito automático permanente en sus cuentas, de los importes originados en los documentos objeto del presente contrato, ya sean estos propios o de terceros.
Débito permanente en cuenta del cliente refiere al caso en que el cliente se adhiere a este sistema de pago por tiempo indeterminado.
Los contratistas incluidos en esta categoría deberán efectuar el procesamiento informático de la cobranza.
3.2 CATEGORÍA F
DÉBITO AUTOMÁTICO EN TARJETAS DE CREDITO
Integrarán esta categoría de agente de cobranza las ofertas de empresas de plaza que ofrezcan a sus clientes el débito automático permanente en sus tarjetas de crédito, de los importes originados en los documentos objeto del presente contrato, ya sean estos propios o de terceros.
Débito permanente en cuenta del cliente refiere al caso en que el cliente se adhiere a este sistema de pago por tiempo indeterminado.
Los contratistas incluidos en esta categoría deberán efectuar el procesamiento informático de la cobranza.
3.3 CATEGORÍA G
DEBITO PUNTUAL EN CUENTA O TARJETAS DE DEBITO.
Integrarán esta categoría de agente de cobranza las ofertas de empresas de plaza que ofrezcan a sus clientes el débito puntual en sus cuentas o tarjetas de débito de los importes originados en los documentos objetos del presente contrato, ya sean estos propios o de terceros, mediante la modalidad de pago telefónico, por Internet o a través de redes de cajeros.
Débito puntual en cuenta o tarjeta de débito refiere al caso en que el cliente solicita que el importe de un documento individual sea debitado en cuenta, pudiendo utilizar para ello una tarjeta de débito.
Los contratistas incluidos en esta categoría deberán efectuar el procesamiento informático de la cobranza diaria.
3.4 CATEGORÍA H
DEBITO PUNTUAL EN TARJETAS DE CRÉDITO.
Integrarán esta categoría de agente de cobranza las ofertas de empresas de plaza que ofrezcan a sus clientes el débito puntual en tarjetas de crédito de los importes originados en los documentos objetos del presente contrato, ya sean estos propios o de terceros, mediante la modalidad de pago telefónico, por Internet o a través de redes de cajeros
Débito puntual en tarjeta de crédito refiere al caso en que el cliente solicita que el importe de un documento individual sea debitado en su tarjeta de crédito.
Los contratistas incluidos en esta categoría deberán efectuar el procesamiento informático de la cobranza diaria.
4 REQUISITOS EXIGIBLES A TODAS LAS CATEGORÍAS
El agente de cobranza deberá aceptar el pago de facturas emitidas por ANTEL cualquiera sea su fecha de vencimiento, así como también de cualquier localidad del país.
Asimismo, no podrán ser deudores morosos por concepto alguno con ANTEL, ni aún en su calidad de cliente, debiendo encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
Las características del servicio a contratar comprenden el procedimiento de cobro de facturas y otros documentos emitidos por ANTEL, y del depósito de los importes recaudados, según se detalla:
5.1 CATEGORÍAS E y F
5.1.1 Procedimiento de cobro de documentos
De acuerdo a lo acordado con cada proveedor del servicio, el cliente podrá gestionar la adhesión al sistema, ante ANTEL o directamente ante la Institución Financiera correspondiente, aportando el número de identificación de los documentos objeto de este contrato que desee incluir, sean propios o de terceros.
De acuerdo a lo acordado con cada proveedor del servicio, en caso de que el cliente desee solicitar la baja del sistema, deberá gestionarlo ante ANTEL o directamente en la Institución Financiera frente a la cual solicitó el alta, quedando efectivizada dentro de los 30 días.
La Institución Financiera podrá determinar la baja del sistema de los clientes tanto por falta de pago como por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes sobre el tema. ANTEL se reserva el derecho de excluir del sistema a cualquier cliente por reiteración de devoluciones por falta de fondos.
La información correspondiente a las altas y bajas de los clientes deberá ser remitida entre ambas partes antes del día primero del mes siguiente, en soporte magnético u otro medio acordado de acuerdo al formato predeterminado por ANTEL, y el respectivo respaldo en papel.
ANTEL informará adecuadamente en la factura de aquellos clientes que se adhieran a este sistema de pago.
El contratista asume todas las responsabilidades inherentes al cobro de los documentos.
5.1.2 Procesamiento y entrega de la documentación
La Institución Financiera recibirá xx XXXXX a través de medios electrónicos a acordar, en los días que ésta determine, la información de los montos individuales adeudados por los clientes adheridos al sistema (remesa). En el caso que se trate de un medio físico, la Institución Financiera deberá concurrir a retirar el mismo a las oficinas xx XXXXX.
La Institución Financiera, en tiempo real o dentro del día hábil siguiente al vencimiento de la remesa, comunicará x XXXXX, a través de medios electrónicos a acordar, las facturas abonadas así como aquellas que por algún motivo no fueron debitadas.
En caso de no haber fondos suficientes para debitar todas las facturas de un cliente, se debitarán primero las que venzan en primer término, y en caso de idéntico vencimiento, se debitarán de mayor a menor, de ser posible, según los importes respectivos hasta que alcancen los fondos.
No se admitirán débitos parciales de las facturas.
La Institución Financiera creará un código específico para ANTEL a efectos de individualizar los débitos en la cuenta del cliente.
Los formularios o medios físicos que se utilicen para implantar y mantener en funcionamiento el sistema serán provistos por la Institución Financiera.
5.2 CATEGORÍAS G y H
5.2.1 Procedimiento de cobro de documentos
El cliente se comunicará con las empresas prestatarias del servicio en forma telefónica, vía Internet o a través de la red de cajeros, solicitando el pago de los documentos objetos del presente contrato, ya sean propios o de terceros.
El cliente deberá proporcionar los datos referentes a los documentos a pagar así como el resto de los requeridos por la empresa prestataria del servicio para hacer efectivo el pago.
La empresa deberá verificar los datos proporcionados por el cliente sobre los documentos a pagar con la información proporcionada por ANTEL antes de confirmar el cobro a los efectos de evitar errores.
A los efectos de consultar la información de la deuda e identificar los documentos a cobrar, la empresa tendrá la opción de acceder:
1) vía Internet a través de un Web Services o a través de “requests” por método POST entre URLs xx XXXXX y el prestatario del servicio.
2) vía conexión en modalidad “on host”, a través de una conexión permanente por línea directa. En caso de optar por este sistema, los costos de conexión y mantenimiento serán exclusivamente del prestatario del servicio.
El cliente en esta modalidad elige qué factura paga.
No se admitirán débitos parciales de las facturas.
Se considerará como fecha de cobro de la factura la del día en que se efectúe la transacción de pago.
El contratista asume todas las responsabilidades inherentes al cobro de los documentos.
5.2.2 Procesamiento y entrega de la información
La empresa, en tiempo real o dentro del día hábil siguiente de realizado el cobro, comunicará x XXXXX la información con la identificación de los cobros realizados.
En caso de que la empresa opte por cualquiera de los tipos de conexión mencionados en el punto anterior, deberá tener en cuenta que:
- El desarrollo del software necesario, su mantenimiento para implementar este servicio, y el equipamiento para la interconexión, durante la implementación como por el tiempo que se extienda el servicio serán de cargo de cada parte respectivamente, en función de lo que a cada uno le corresponda.
En caso de que la empresa opte por la conexión permanente por línea directa, se deberá tener en cuenta que:
- Todo costo por concepto de líneas de comunicación tanto durante la implementación como por el tiempo que se extienda el servicio serán de cargo exclusiva de la empresa prestataria del servicio, no implicando un pago adicional por parte xx XXXXX.
Las características técnicas del sistema (conexiones, formato de registros, etc.) las determinará ANTEL.
5.3 DE LOS DEPÓSITOS
Los contratistas integrantes de las categorías E y G deberán depositar o transferir los importes correspondientes en la cuenta bancaria que ANTEL determine, dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha de cobro.
Los contratistas pertenecientes a la categoría F y H deberán depositar o transferir los importes correspondientes en la cuenta bancaria que ANTEL determine, como máximo dentro de los 15 días calendario, computados a partir de confirmado el débito de la cobranza (fecha de cierre mensual de la tarjeta).
En caso de depósito, este deberá realizarse en efectivo, o con cheques de la misma plaza del Banco en donde se deposita y a la orden xx XXXXX.
A las 24 horas de efectuado el mismo, deberá entregarse x XXXXX comprobante del depósito o transferencia realizada.
6 PRECIO DEL SERVICIO
Se abonará un importe equivalente al 0.85 % (más IVA) de lo recaudado por factura con un tope máximo por factura equivalente al valor de 100 cómputos (más IVA)
En el caso que la empresa ofrezca los servicios de categorías F y H en forma conjunta, la comisión por ambos servicios ascenderá al importe equivalente a 1% (más IVA) de lo recaudado por factura con un tope máximo por factura equivalente al valor de 100 cómputos (más IVA).
Se admitirán ofertas por la categoría H, siempre y cuando la empresa ofrezca además servicios de la categoría F.
En su propuesta, el oferente deberá indicar expresamente aquellas categorías en las que ofrece prestar el servicio.
ANTEL se reserva la facultad de modificar unilateralmente la tasa de comisión, así como el tope máximo por factura, con un pre-aviso de 30 (treinta) días hábiles.
En todos los casos el tope máximo por factura se ajustará en ocasión de toda variación de las tarifas xx XXXXX, de acuerdo a la modificación del cómputo telefónico y se pondrá en vigencia el primer día del mes siguiente al que se produce la variación en el precio de las tarifas.
Las creaciones, supresiones o modificaciones de tributos que graven la prestación del servicio, serán reconocidas en todos los casos a favor del contratista x xx XXXXX, según corresponda.
7 FORMA DE PAGO
El monto de la comisión por el servicio prestado se facturará a mes vencido. El agente de cobranza podrá deducir el importe de la comisión en el acto de acreditar lo recaudado en la cuenta xx XXXXX, extendiendo el comprobante respectivo.
8 PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas por escrito, en dos vías (original y una copia) en ANTEL – División Recursos Materiales, Unidad Atención Personalizada de Proveedores, Guatemala 1075, Edificio Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Nivel 14, en horario de 10.00 a 16.00 horas (días hábiles), en la fecha que se indique en la carátula de éstas bases.
Cada oferta deberá contener:
a) Certificado Notarial, acreditando la Constitución, vigencia y Representación de la Institución.
b)
i. Fotocopia simple de Formulario 6351 (Tarjeta de RUT);
ii. Certificado del Registro de Proveedores xx XXXXX;
iii. Fotocopia simple de la inscripción en el S.I.I.F. (Sistema Integrado de Información Financiera)
iv. Certificado que acredite el cumplimiento de la Ley 16.074 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (art. 61), si correspondiere.
v. Formulario de Identificación del Oferente (ANEXO X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales)
vi. Declaración Jurada indicando que constituyen domicilio a los efectos deL presente llamado, en Montevideo, República Oriental del Uruguay. En dicha declaración debe constar el citado domicilio.
En cualquier momento, ANTEL podrá requerir toda aquella información adicional que estime necesaria.
9 SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
9.1 ANTEL resolverá la contratación de todos aquellos oferentes que cumplan los requisitos de las presentes bases y hayan presentado propuestas válidas.
9.2 Luego de esta instancia tanto aquellos que no hubiesen sido autorizados como los que se registren con posterioridad y que cumplan con las bases podrán ser seleccionados cuando Antel lo estime necesario
10 CONTRATACION
10.1 APROBACION Y CONTRATO
ANTEL autorizará la contratación, y dará cumplimiento a las normas de contralor vigentes. El agente de cobranza firmará un contrato en dos ejemplares originales, según modelo del ANEXO 2, en la Asesoría Notarial xx XXXXX, Guatemala 1075, Nivel 19 en horario de 10.00 a 1600 horas en días hábiles.
Previo a la suscripción del contrato, el agente de cobranza deberá presentar:
- Recibo de depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
- Recibo de depósito de garantía adicional cuando corresponda.
- Documentación que acredite su identidad.
- Certificado notarial que acredite la constitución, vigencia y representación legal de la empresa, actualizado.
ANTEL, de acuerdo a sus necesidades, podrá suscribir oportunamente nuevos contratos de adhesión con otros oferentes cuyas propuestas reúnan las exigencias contenidas en las presentes condiciones.
11 GARANTÍA
11.1 Los agentes de cobranza deberán garantizar el fiel cumplimiento de contrato, previo a la firma del mismo, por un monto de U$S 2.500 (dólares norteamericanos dos mil quinientos). Esta suma será depositada en la Unidad Acreedores de esta Administración (Paraguay 2097, Edificio clientes, 2do Nivel), dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la adjudicación y obligatoriamente antes de la firma del contrato.,
El depósito de garantía se podrá realizar mediante:
• Valores Públicos caucionados por el BROU a favor xx XXXXX;
• Aval Bancario o Fianza Bancaria,
• Póliza de Seguro de Fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado, o
• Póliza de empresas aseguradoras habilitadas por el Banco Central del Uruguay.
11.2 No obstante, ANTEL se reserva el derecho de exigir la presentación en forma adicional de una garantía complementaria a la establecida en 11.1.
Las garantías deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
El mejoramiento de las garantías podrá ser exigido, en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.
12 DISPOSICIONES ESPECIALES
12.1 Durante la vigencia del contrato, el contratista deberá contar con la capacidad necesaria para adaptarse a los requerimientos tecnológicos referidos al procesamiento de la información impuestos por ANTEL. A tales efectos, frente a un cambio en el procesamiento informático de la documentación, ANTEL otorgará un plazo prudencial durante el cual el contratista deberá tomar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de las nuevas exigencias tecnológicas.
12.2 ANTEL se reserva el derecho de realizar una evaluación de la cobranza efectuada por cada contratista a partir de los 6 (seis) meses de la vigencia del contrato.
12.3 ANTEL se reserva el derecho de efectuar auditorías sorpresivas (al software instalado en los microordenadores de los contratistas, a la documentación, etc.). En caso de problemas con el software instalado originados por el contratista, ANTEL se reserva el derecho de cobrar el equivalente a 1000 cómputos (más IVA) por cada visita que deba realizar.
12.4 El contratista será el responsable de las reclamaciones que se originen por errores cometidos por él o sus dependientes en la prestación del servicio. En este sentido serán de su cargo los daños y perjuicios ocasionados x XXXXX, las costas y costos resultantes de la defensa de la misma en juicio, las costas y costos en que fuera condenada en juicio y los gastos administrativos generados por su defensa.
13. PENALIZACIONES.
13.1 En caso de que se constataran omisiones en la entrega de la información de acreditación correspondiente a cobranzas efectuadas, ANTEL aplicará, por cada omisión, una deducción equivalente al máximo estipulado para el pago de los servicios prestados (100 cómputos).
13.2 En caso de extravío o de no efectuarse dentro del plazo estipulado en el numeral 5.3, la entrega del comprobante de depósito realizado, se le trasladará al adjudicatario el costo equivalente a 400 cómputos.
13.3 Cuando la totalidad de la recaudación de un día no haya sido depositada en tiempo y forma, ANTEL procederá a:
▪ Intimar, mediante acta notarial, la restitución del importe adeudado dentro del día hábil siguiente a la notificación, inhabilitando en forma inmediata el pago de créditos que por cualquier concepto tenga la empresa infractora, contra ANTEL, sin perjuicio de utilizar otros medios legalmente habilitados para realizar la intimación.-
• Cobrar al agente de cobranza un interés equivalente al máximo autorizado por el Banco Central del Uruguay para los préstamos en
moneda nacional, vigente para el período considerado, por los días de atraso.
13.4 Cuando se detecte retención o apropiación del importe de una o más facturas cobradas, ANTEL podrá hacer uso de la potestad establecida en el Numeral 14 y además al infractor se le aplicará una multa equivalente al total de la comisión generada en el mes anterior por el cobro de facturas en el local involucrado,
13.5 En caso de no cumplimiento en tiempo y forma con la renovación y adecuación de los montos de las garantías establecidas en el Numeral 11 ANTEL podrá disponer la retención del pago de las comisiones por concepto de la cobranza mensual hasta la regularización de la omisión.
13.6. En caso de reiterarse los incumplimientos previstos en los numerales 13.1, 13.2 Y 13.4., ANTEL podrá dar aplicación a las medidas estipuladas en el numeral 13.3, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 14 del presente Reglamento.
14. RESCISION DEL CONTRATO.
14.1 Complementariamente a lo dispuesto en el Capítulo 13, ante cualquier incumplimiento en que incurra el agente de cobranza, ANTEL podrá inhabilitar al contratista para la prestación del servicio, proceder a rescindir unilateralmente el contrato e iniciar acción judicial por daños y perjuicios.
14.2 En todos los casos de rescisión por causales de incumplimiento, ANTEL comunicará por la prensa, al Registro de Proveedores de la Contaduría General de la nación y demás Entes del Estado y ante el SIIF, que el agente de cobranza deja de actuar como agente habilitado para la cobranza de facturas xx XXXXX.
14.3 En estos casos, ANTEL dispondrá la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en forma inmediata. La devolución de las garantías adicionales se verificará cuatro meses después de notificada la rescisión, previa deducción de los importes correspondientes a recaudación no depositada así como de las multas, recargos e intereses que pudieran corresponder.
14.4 En el caso de rescisión voluntaria por parte del agente de cobranzas, ANTEL dispondrá la liberación de la o las garantías depositadas cuatro meses después de notificada la rescisión sin observación.
15. COMUNICACIONES
Toda comunicación entre ANTEL y el agente de cobranza se realizará personalmente, por TCC con acuse de recibo, fax o carta certificada con aviso de retomo al domicilio constituido, ello sin perjuicio de otras modalidades de notificación
16. VALOR DEL CÓMPUTO
El valor del cómputo vigente al 1/11/2010 es de $ 0.92 (pesos uruguayos cero punto noventa y dos). El mismo se adecuara en función de las actualizaciones que a esta
tarifa realice ANTEL, aplicándose a partir de las cobranzas realizadas en el mes siguiente al de la vigencia de la adecuación.
17. NORMATIVA
Serán de aplicación para el presente llamado, los Decretos 53/93 del 8 xx xxxxx de 1993, y Decreto 194/97 del 10 xx xxxxx de 1997 “TOCAF 96”.
ANEXO 1.-
REGISTRO DE PROVEEDORES DE COBRANZAS DE FACTURAS
NUEVAS MODALIDADES DE COBRO.
RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA
NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA
R.U.C. GIRO
DOMICILIO CONSTITUIDO
Calle:.............................................................................. Nº ........................................
Localidad:.............................................................. Código Postal ...................................
Teléfono:..................................................... Fax:
........................................................
E-mail:
................................................................................................................................
Declaro estar en condiciones legales de contratar con el Estado. FIRMA/S:........................................................................................................................
Aclaración de firma:
.....................................................................................................
ANEXO 2
MODELO DE CONTRATO
SERVICIO DE COBRANZAS DE FACTURAS y OTROS DOCUMENTOS XX XXXXX.
CONTRATO DE ADHESION.- -En la ciudad de Montevideo, a los ............. días de
.............................. de .........., comparecen: POR UNA PARTE: ............. en nombre y
representación xx XXXXX, con domicilio en ................................ POR OTRA PARTE:
..................................................... titular de la cédula de identidad Nro...................................en nombre y representación de
..............................................................con domicilio en ................................ y RUC
Nº , a quien se le notifica la Resolución que se dirá. PRIMERO: A) Al amparo
del procedimiento especial del Art. 34 del T.O.C.A.F. para la contratación del servicio de cobranza de facturas y otros documentos emitidos por ANTEL, mediante la utilización de nuevas modalidades de cobro, débito en cuenta bancaria, tarjetas de crédito, cajeros automáticos, pago telefónico y a través de Internet (Resol. Poder Ejecutivo 228/09 del 6 de julio de 2009) la Administración Nacional de Telecomunicaciones realizó un llamado a interesados para la presentación de ofertas e incorporación al Registro de Proveedores de Cobranza de Facturas y otros Documentos xx XXXXX,. B) Adjudicación. Por Resolución ......................... de fecha ........................ se adjudicó a el cumplimiento de dicho Servicio
en la categoría . .........., por un plazo de un (1) año, prorrogable automáticamente por iguales períodos. SEGUNDO: Notificación. Con fecha ……. se notificó a la empresa
…… , la referida Resolución. TERCERO: El Contratante, manifiesta que acepta en todos sus términos la adjudicación, conforme a las Condiciones Especiales, a su propuesta y a las modificaciones que ANTEL introduzca en el futuro dentro del marco de las mismas y siempre que le sean comunicadas en debida forma. CUARTO: Garantía de fiel cumplimiento de contrato. Se depositó y ANTEL aceptó la garantía de fiel cumplimiento de contrato, según recibo Oficial Nº..........................de fecha............................... por un monto de .- QUINTO: Xxxx: El contratista caerá en xxxx de pleno derecho por
el solo vencimiento de los términos de acordados. SEXTO: Incumplimientos. Para el caso incumplimiento de las obligaciones contraídas, se estará a lo dispuesto en las Bases del llamado (Nral. 13 y 14 de las mismas). SEPTIMO: Precio del servicio. El precio del servicio se hará efectivo e a cuerdo a lo estipulado en el Numeral 6 de las Bases. OCTAVO. El compareciente acredita la representación invocada con
........................................................................que he tenido a la vista. NOVENO: Se fijan
como domicilios especiales a todos los efectos que el presente diere lugar, para ANTEL, Guatemala 1075, Montevideo, y el adjudicatario, en el indicado como suyo en el presente documento. DECIMO: Para constancia, previa lectura, se otorga y firma la presente, en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha indicados.