CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA PISO/ HABITACIONES/ESTUDIANTES/CORPORATIVO
En ……………… a ……… de ……… de 2020.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA PISO/ HABITACIONES/ESTUDIANTES/CORPORATIVO
REUNIDOS
De una parte Don/Doña ……………………, mayor de edad, vecino de , con domicilio en la xxxxx , xxxxxx , X.X. , x xxxxxxxx xx X.X.X. xxxxxx…………………..
Y de otra, Don/Doña ……………………., mayor de edad, vecino de , con domicilio en la xxxxx , xxxxxx , X.X. , x xxxxxxxx xx X.X.X. xxxxxx…………………….
INTERVIENEN
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, y reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento.
EXPONEN
PRIMERO.- Que D/Xx. ………………………………. es propietaria en pleno dominio de la vivienda ubicada en la C/ ……………………. de la ciudad de …………………, de
.......... metros cuadrados de superficie divididos en ......... habitaciones, ........ cuartos de baño, cocina, cuya superficie y composición, así como demás características son perfectamente conocidas por los intervinientes.
SEGUNDO.- Que la vivienda antes descrita se encuentra completamente amueblada, quedando designados los enseres y demás objeto con que está dotada en el inventario video enviado por whats ap, o email con derecho a revisión en un plazo de 24h por parte del inquilino. Consta como ANEXO I a este contrato y que constituye parte integrante del mismo.
TERCERO.- Que D./Xx. …………….. está interesando en arrendar el inmueble anteriormente descrito para la temporada que luego se dirá.
CUARTO.- Que ambas partes han convenido formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO Y DESTINO.
D./Xx. …………., en lo sucesivo, el ARRENDADOR, cede en arriendo a D./Xx. …………………., en lo sucesivo el ARRENDATARIO, la vivienda descrita en el EXPONENDO I.
El inmueble se arrienda como cuerpo cierto, por lo que la posible discrepancia entre la superficie real y la descrita en este contrato no afectará a la renta fijada en este documento.
La parte arrendataria se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda temporal, durante el plazo de duración pactado, por motivo de estancia corta, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento escrito de la parte arrendadora. El incumplimiento de este precepto será motivo de resolución del contrato. Por tanto, la vivienda objeto de este contrato no tendrá en ningún caso la finalidad de vivienda permanente del arrendatario, por lo que el destino del contrato es para uso distinto a vivienda.
SEGUNDA.- ESTADO.
El ARRENDATARIO declara recibir el inmueble en un buen estado de uso y conservación y se compromete a devolverlo en el mismo estado a la conclusión de la relación contractual.
TERCERA.- DURACIÓN
El plazo de duración de este contrato es de ___ días, comenzando a regir el ___________ de los corrientes y finalizando el ___ de ___ del mismo año.
El arrendatario deberá abonar al arrendador una indemnización igual a UN MES xx xxxxx en caso de que pretenda o ejerza unilateralmente la finalización del contrato, independientemente de otras responsabilidades en que incurra por estas acciones.
CUARTA.- RENTA.
El precio o renta de este contrato se fija en la cantidad de _________ euros por toda la temporada. El ARRENDATARIO abonará dicha renta por adelantado dentro de los primeros siete días anteriores a la entrega de las llaves del inmueble arrendado. En caso de contratos para estudiantes, se abonaran el importe de 2 meses por adelantado.
El incumplimiento de la obligación de pago o notificación del justificante del pago en el periodo fijado será motivo de resolución del contrato, dando derecho al ARRENDADOR cuantas acciones legales pudieran corresponderle, siendo por cuenta del ARRENDATARIO los gastos que estas acciones originen.
QUINTA.- ESTADO Y CARACTERÍSTICAS.
La parte ARRENDATARIA declara conocer las condiciones de habitabilidad, características y estado de conservación de la vivienda arrendada y del mobiliario y enseres, que las acepta y son conformes al destino pactado.
SEXTA.- ENTREGA DE LLAVES.
El ARRENDADOR entregará a la parte ARRENDATARIA un juego de llaves de la vivienda al inicio del plazo de vigencia del contrato, o bien los códigos de apertura electrónica renovados con motivo de la firma de cada contrato de arrendamiento.
SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO.
Con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo 32 de la XXX., el ARRENDATARIO se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar el inmueble arrendado sin el consentimiento expreso y escrito del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato. Se entiende por subarriendo la ocupación por un numero de personas superior al acordado.
OCTAVA.- OBRAS.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble serán de cargo del ARRENDATARIO. No podrá realizar la parte arrendataria ningún otro tipo de obra o modificación en el inmueble o edificio al que pertenece sin el consentimiento expreso de la parte arrendadora. Autorizadas las obras, serán de cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos que se devenguen, incluidos licencias administrativas y honorarios de técnicos que intervengan en las mismas. Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a exigir indemnización o reclamación alguna por su realización.
A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso.
NOVENA.- SUMINISTROS Y CONSUMOS.
Son de cuenta del ARRENDADOR los gastos de suministro de electricidad, gas, agua y demás salvó pactado lo contrario por la duración de un alquiler específico hasta un límite máximo ______ €, en lo que exceda de dicha cantidad correrán por cuenta del ARRENDATARIO, que se obliga a abonárselos al ARRENDADOR en el momento de la finalización del contrato.
La vivienda se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales existentes correspondientes al mismo, para los suministros de que está dotado el inmueble.
DÉCIMA.- DESPERFECTOS.
Serán de cuenta y cargo del ARRENDATARIO todos los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan en las instalaciones de agua, electricidad, gas, calefacción, aire acondicionado, antena de televisión, y en cualesquiera de que está dotada la vivienda, y en particular los provocados por el mal uso en los desagües, tuberías y demás conducciones. Igualmente serán de cuenta del ARRENDATARIO los gastos provocados por el mal uso del mobiliario y enseres con que está dotado la vivienda.
DÉCIMO PRIMERA.- DAÑOS.
El ARRENDATARIO responderá directa y exclusivamente por los daños que puedan ocasionarse a las personas o cosas y que sean derivados del uso de las instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada, eximiendo al ARRENDADOR y, en su caso, al Administrador de toda responsabilidad.
DÉCIMO SEGUNDA.- GASTOS GENERALES.
Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos y cargas ya han sido considerados al convenir el precio o renta del contrato por lo que quedan incluidos en el mismo.
Los gastos de comunidad serán de cuenta del ARRENDADOR.
Los gastos comunes extraordinarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles será de cuenta del ARRENDADOR.
DÉCIMO TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
1.- Con independencia de la facultad resolutoria que le asista al ARRENDADOR, el retraso en el pago de la renta o de cualesquiera cantidad que haya asumido el ARRENDATARIO, devengará desde que fueren exigibles y hasta el momento de su pago efectivo, un interés de demora a favor del ARRENDADOR calculado en base al interés de legal del dinero incrementado en dos puntos, vigente al tiempo de iniciarse la demora.
2.- En caso de suprimirse la cuenta designada para pago de la renta, se entenderá que el lugar de pago de la renta es el del domicilio del ARRENDADOR, salvo que el ARRENDADOR facilite otra domiciliación en Banco o Caja de Ahorros.
3.- El ARRENDATARIO asume exclusivamente y en su propio nombre el coste de las pequeñas reparaciones producidas por el desgaste ordinario de la vivienda y sus instalaciones.
Respecto de las obras necesarias, el ARRENDATARIO se obliga a comunicar al ARRENDADOR a la mayor brevedad posible la existencia y ejecución de las mismas en aras de conservar la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad.
4.- El ARRENDATARIO se obliga a no ceder ni subarrendar, total o parcialmente, la vivienda objeto de este contrato.
5.- El ARRENDATARIO autoriza el acceso a la vivienda al ARRENDADOR,
Administrador y a las personas por éstos designadas, para que puedan inspeccionar el estado de conservación de la vivienda arrendada, así como de las obras, de todo tipo, que pudieran realizarse en el inmueble.
6.- El ARRENDATARIO se obliga al cumplimiento de la normas estatutarias y reglamentarias por las que se rija la Comunidad de propietarios a la que pertenece la vivienda arrendada, y las que establezca para un futuro.
DÉCIMO CUARTA.- CLAUSULA DE PENALIZACIÓN EXPRESA.
A la expiración del presente contrato el ARRENDATARIO dejará libre y a plena disposición del ARRENDADOR la vivienda arrendada, obligándose a entregar las llaves de esta en el domicilio del ARRENDADOR o en el lugar indicado por este. Un video inventario realizado por el arrendatario dará fe del estado en el que deja la vivienda, pudiendo ser cotejado por la propiedad en un plazo máximo de 15 días.
El incumplimiento de esta obligación determinará que la parte arrendataria incurra en la pena consistente en abonar al ARRENDADOR una cantidad equivalente al 10 % del importe correspondiente a la última renta mensual devengada, por cada día que transcurra desde el inicio de la xxxx hasta la entrega efectiva de llaves. Todo ello, con independencia de las acciones judiciales que le asistan al ARRENDADOR y del interés de demora pactado por retraso en el pago de la renta.
DÉCIMO QUINTA.- NORMAS DE CONVIVENCIA.
La parte arrendataria se someterá durante toda la vigencia del contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a la convivencia.
Se prohíbe expresamente la estancia de cualquier tipo de animal en la vivienda (según acuerdo con el inquilino).
DÉCIMO SÉXTA.- FIANZA.
A la firma de este contrato el ARRENDADOR recibe del ARRENDATARIO la cantidad de ____ euros (____ EUROS) en concepto de fianza. El importe de la fianza, en ningún caso, ni total ni parcialmente, se aplicará al pago de la renta, en el bien entendido que todo el importe de la fianza o parte de ésta se reserva para pagar el ARRENDATARIO al ARRENDADOR, al término del contrato, todos aquellos gastos pendientes que hubiera de conformidad con lo establecido en el presente contrato, así como arreglo de desperfectos, roturas, pintura, etc. y la limpieza total de la vivienda.
Tal fianza, en caso de que el ARRENDATARIO no cumpliera este contrato, la perdería a favor del ARRENDADOR, como parte de pago del importe que le correspondiera en concepto de daños y perjuicios.
El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al ARRENDATARIO al final del arriendo, devengará el interés legal del dinero, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
DÉCIMO SÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y RESOLUCION DEL CONTRATO.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Además, el ARRENDADOR podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al ARRENDATARIO.
La falta de pago del importe de la fianza
El incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato y, singularmente, las que han sido configuradas como obligaciones específicas del ARRENDATARIO.
La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el ARRENDADOR cuando el consentimiento de éste sea necesario.
Cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas o inmorales. A estos efectos se entenderán como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, etc.).
Ruido nocturno. La policía municipal de Madrid, en caso de ruido nocturno, avisada por los vecinos, suele levantar acta de medición de ruidos. Si el resultado positivo en cuanto que los decibelios estaban por encima de los legalmente permitidos, el responsable es el que comete la infracción administrativa, en este caso el inquilino.
Se solicita al propietario que identifique sus inquilinos para tramitar el expediente sancionador contra ellos según la tabla siguiente :
infracción leve la multa podría ser de hasta 750 €.
infracción grave la multa podría ser de hasta 1.500 €.
infracción muy grave la multa podría se de hasta 3.000 €
DÉCIMO OCTAVA.- DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES.
Las partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones derivadas de la relación contractual el que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento del contrato. Deberán notificarse mutuamente una parte a la otra cualquier cambio que se produzca en este sentido.
DÉCIMO NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
La presente relación se regirá por el siguiente orden de prelación: de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1.994, de 00 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXX); por las normas del presente contrato y en su defecto por las normas del título III XXX; y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
VIGÉSIMA.- SUMISIÓN. Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que se encuentra ubicado el inmueble, para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.
Y en prueba de conformidad, con cuanto antecede firman las partes contratantes el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.
ARRENDADOR/A ARRENDATARIO/A