CONTRATO DE CORRETAJE O ADMINISTRACIÓN BAJO EL SISTEMA DE LISTA MÚLTIPLE
CONTRATO DE CORRETAJE O ADMINISTRACIÓN BAJO EL SISTEMA DE LISTA MÚLTIPLE
INTERESADO: CORREDOR Y/O ADMINISTRADOR:
Entre los suscritos se ha celebrado el CONTRATO DE CORRETAJE EN VENTA, ARREDAMIENTOS O ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES BAJO EL SISTEMA DE LISTA MÚLTIPLE, que se regirá
por la legislación pertinente y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - OBJETO: EL CORREDOR Y/O ADMINISTRADOR se obliga frente a EL INTERESADO a
desarrollar su actividad como intermediario de manera personal, a través de la fuerza de ventas de su empresa, o en asocio con otro u otros inmobiliarios vinculados al sistema de lista múltiple, para la enajenación o arrendamiento del bien inmueble que a continuación se describen:
Tipo de inmueble: Dirección: Municipio: Matrícula inmobiliaria: Tipo de Inmueble: RURAL URBANO
Propiedad Horizontal: SI NO
Objeto: VENTA ALQUILER DE ADMINISTRACIÓN ALQUILER DE CORRETAJE
Precio de venta: La suma de $ Precio de alquiler: La suma de $
Hipoteca vigente: $ Entidad:
Saldo actual de la deuda: $ aproximadamente.
PARÁGRAFO 1°: Para el cumplimiento del presente contrato, EL CORREDOR Y/O ADMINISTRADOR manifiesta pertenecer al sistema de lista múltiple MLS dirigido por la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Xxxxx del Cauca, por tal razón la labor de intermediación podrá ser desarrollada tanto por la fuerza de ventas de EL CORREDOR Y/O ADMINISTRADOR, como por las empresas que conforman la lista múltiple y las lista de corredores inmobiliarios avalada por el corredor, de acuerdo con las normas del Código de Comercio.
SEGUNDA – DURACIÓN: El presente contrato tendrá un término de duración de ( ) meses, contados a partir de la firma de este, con vencimiento el (dd/mm/aaaa). Si una vez vencido el término convenido ninguna de las partes hubiera manifestado su intención de darlo por terminado, se entenderá prorrogado por periodos iguales inicialmente pactado.
TERCERA – REMUNERACIÓN: EL INTERESADO se obliga a pagar:
A. Por venta del inmueble consignado: La comisión por venta se fija en el por ciento (%) sobre el precio total de la negociación del inmueble más el IVA correspondiente, una vez firmada la promesa de contrato respectiva o, en caso de que no la hubiere, al momento de la firma de la escritura pública correspondiente, aunque el pago del precio fuere fraccionado. Si la negociación se hiciere por un precio diferente al indicado en la cláusula PRIMERA de este contrato, la remuneración de EL CORREDOR será liquidada sobre el precio real de la venta.
B. Por arrendamiento sin administración del inmueble consignado: La comisión se fija en el valor equivalente un mes de canon de arrendamiento y se hará exigible pago al AGENTE al momento de la firma del contrato de arrendamiento.
C. Arrendamiento con administración del inmueble consignado: la comisión se fija en el 10% del canon mensual y su pago se descontará de manera anticipada de los cánones cancelados por el arrendatario.
CUARTA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
A. EL INTERESADO se obliga frente a EL CORREDOR a lo siguiente:
1. Acepta que el inmueble de su propiedad sea incluido en el MLS, y para ello suministrará toda la información necesaria para su enlistamiento.
2. Respetar los negocios iniciados y presentados por EL CORREDOR al interesado.
3. Suministrarle la documentación e información requerida, para el cabal desarrollo de su gestión de intermediación.
4. A facilitarle la visita al inmueble con las personas interesadas en negociarlo.
5. A pagarle en forma cabal y oportuna, la comisión de corretaje o administración previamente acordada.
6. A respetar el presente contrato durante el tiempo de duración y sus prorrogas. Absteniéndose de celebrar otros contratos de corretaje sobre este inmueble o negociar el bien sin la participación xxx xxxxxxxx.
B. EL CORREDOR se obliga frente a EL INTERESADO a lo siguiente:
1. Recibir el inmueble mediante contrato de consignación.
2. Listar el inmueble captado en el MLS y mantenerlo activo mientras el inmueble esté para la venta o arrendamiento.
3. Asesorar al cliente en la definición del precio que se le debe asignar al inmueble para la negociación.
4. Comunicarle las circunstancias conocidas por él, que en alguna forma puedan influir en la celebración del negocio.
5. Hacer promoción publicitaria
6. Seguir a cabalidad las instrucciones del interesado
7. Presentar informes periódicos al propietario.
8. Xxxxxxxx con todos los miembros del equipo MLS, para efectuar la promoción del inmueble.
QUINTA – LABOR DE INTERMEDIACIÓN: Si EL INTERESADO personalmente o por interpuesta persona, negociare el inmueble con un TERCERO que hubiere conocido por medio de EL CORREDOR o alguno de los agentes que pertenezcan al MLS, aún estando vencido el contrato inicial y sus prórrogas EL CORREDOR tendrá derecho a exigir al interesado el pago de los honorarios pactados en este contrato.
SEXTA – MÉRITO EJECUTIVO: Para todos los efectos legales y para el cobro de la remuneración causada a favor xxx XXXXXXXX y los gastos que deban reembolsarse, éste contrato presta pleno mérito ejecutivo sin necesidad de requerimientos ni constitución en xxxx.
SÉPTIMA – REPORTE A CENTRALES DE RIESGO: EL INTERESADO autoriza a EL CORREDOR a
suministrar y reportar a los bancos de datos de información comercial la información sobre sus relaciones comerciales y de cartera, durante la vigencia del contrato, sus prorrogas y hasta la cancelación de la remuneración.
OCTAVA – CLAUSULAS ADICIONALES:
Para constancia se firma en Santiago de Cali a los ( ) días del mes de del año .
EL INTERESADO
C.C.
EL CORREDOR
C.C.