UNIÓN DECESOS
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UNIÓN DECESOS
Condiciones Generales
Índice
Clausula Preliminar 3
Condición Primera: Objeto y Límite del Seguro 5
Condición Segunda: Efecto del Seguro 5
Condición Tercera: Descripción de las Prestaciones Aseguradas 5
Condición Cuarta: Utilización de los Servicios/Tramitación de Siniestros 14
Condición Quinta: Duración del Seguro 14
Condición Sexta: Primas y Actualización de Valores 14
Condición Septima: Obligaciones y Deberes del Tomador y/o Asegurado 15
Condición Octava: Facultades del Tomador y/o Asegurado 16
Condición Novena: Facultades del Asegurador 16
Condición Décima: Pérdida de Derecho, Indisputabilidad del Contrato y nulidad del mismo 17
Condición Decimoprimera: Comunicaciones 18
Condición Decimosegunda: Subrogación 18
Condición Decimotercera: Reclamaciones y Prescripción 18
Condición Decimocuarta: Ámbito del Seguro 19
Condición Decimoquinta: Protección de Datos de Carácter Personal 19
Cláusula preliminar
El presente contrato de seguro se rige por lo que se dispone en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por lo dispuesto en el R.D. 1060/2015, de 20 de noviem- bre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y por lo que se conviene en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de este contrato, así como sus Anexos o Suplementos. Las cláusulas limitativas contenidas en este contrato sólo serán válidas con la previa aprobación por escrito del tomador de la póliza.
La supervisión de la actividad aseguradora de La Unión Madrileña de Seguros es realizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España. La Unión Madrileña de Seguros es una sociedad anónima con domicilio en Madrid, xxxxx Xxxxxxx número 2.
Definiciones
A los efectos de este contrato se entenderán por:
Asegurado: Cada una de las personas que figuran relacionadas en las Condiciones Particulares de la póliza o en sus suplementos y que tienen derecho a las prestaciones garantizadas en este contrato.
Asegurador: La Unión Madrileña de Seguros S.A. que asume el riesgo contractualmente pactado.
Beneficiario: La persona o personas que deberán recibir en cada caso las indemnizaciones deriva- das de los riesgos garantizados, salvo el importe de los servicios funerarios que hubieran sido pres- tados con cargo al Asegurador, que serán abonados por éste directamente a las empresas funerarias que los hayan efectuado y que lo soliciten como coste de la prestación.
Coste Medio: Importe medio que el Asegurador estima como coste de la prestación del servicio fúnebre según la provincia garantizado en póliza. Este importe se mantendrá actualizado en cada momento, con el aumento o reducción de prima que corresponda, para poder garantizar la presta- ción del servicio descrito en las Condiciones Generales y Particulares, según sus características, zona de contratación, etc.
Cuestionario de Salud: Declaración realizada por el tomador y los asegurados antes de la formalización de la póliza y que sirve al asegurador para la valoración del riesgo que es objeto del seguro.
Domicilio del Tomador del seguro y de los Asegurados: El que figure identificado en las Condi- ciones Particulares de la póliza.
Edad contractual: Es la edad que cumplirá el asegurado en el año de efecto o de renovación de la póliza.
Edad de nivelación: es la edad en la que al asegurado se le deja de aplicar la prima natural y se le empieza a aplicar la prima nivelada. A partir de ese momento solamente se incrementará la prima por los incrementos posteriores de capital.
Incineración: Conjunto de acciones necesarias para llevar a cabo la cremación del Asegurado falle- cido, incluyendo urna cineraria en custodia familiar.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares que individualizan el riesgo, los Apéndices o Suplementos que se emitan para complementarla o modificarla.
Prima: Es el precio del Seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Prima Natural: La prima a pagar se determinará cada año en función de la edad contractual alcan- zada por el asegurado y, por tanto, no consolida derecho de antigüedad, hasta que alcance la edad de nivelación.
Prima Nivelada: La tasa aplicable para la determinación de la prima será la que corresponda a la edad del asegurado en el momento de contratar la póliza o alcanzar la edad de nivelación. Los in- crementos de prima derivados del aumento del coste del servicio se calcularán con arreglo a la tasa de actualización correspondiente a la edad alcanzada por el asegurado en la compañía (derechos de antigüedad).
Servicio fúnebre: El conjunto de elementos, gestiones y servicios necesarios para efectuar el según el tipo contratado del Asegurado fallecido.
Siniestro: Es el evento cuyas consecuencias económicas dañosas están garantizadas por la póliza.
Suma o capital asegurado: es la cantidad que se fija en las Condiciones Particulares destinada a cubrir los gastos de sepelio que representa el límite máximo a indemnizar por UNIÓN MADRILEÑA en caso de siniestro.
Tomador del Seguro: Es la persona física o jurídica que contrata el seguro ostentando la represen- tación de los Asegurados y que asume las obligaciones que del mismo se derivan.
Traslado nacional: el traslado de restos mortales en España hasta el lugar de su inhumación. A estos efectos, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación de la póliza.
Traslado internacional: En caso de fallecimiento del asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento en el extranjero inferior a 90 días consecutivos, se realizará el traslado de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España, dentro del término municipal de su domicilio habitual. A estos efectos, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación de la póliza.
Condición Primera: Objeto y Límite del Seguro
Dentro de los límites y condiciones estipulados en las Condiciones Particulares y mediante la aplica- ción de la prima que en cada caso corresponda, el Asegurador garantiza por medio de esta póliza el cumplimiento de las prestaciones convenidas en la misma en caso de ocurrencia de los hechos, cuya cobertura se especifica a continuación.
Condición Segunda: Efecto del Seguro
El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima; por tanto, el efecto del seguro será el de la fecha que se determine en las Condiciones Particulares de la póliza o en el Suplemento correspondiente en su caso, una vez firmada la misma por las partes contratantes, y el Tomador del Seguro haya pagado la prima.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones de UNIÓN MADRILEÑA comenzarán a partir de las doce de la noche del día en que la firma y pago hayan tenido lugar.
Condición Tercera: Descripción de las Prestaciones Aseguradas
Las garantías de la póliza son las siguientes:
1. Garantías Obligatorias
A) Garantía Principal Decesos
B) Garantías Complementarias:
1. Traslado de restos mortales
2. Gestión del final de la vida digital
3. Elaboración de testamento
4. Elaboración de testamento Vital
5. Asesoramiento jurídico telefónico
6. Asesoramiento y Gestión en sucesiones
7. Servicio de Convalecencia
8. Servicio de Apoyo Familiar
9. Servicio de Orientación a la Dependencia y a la Familia
A) GARANTÍA PRINCIPAL: DECESOS
1.1. Por el Seguro de Decesos el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento de los asegurados identificados en la misma, cualquiera que sea la causa del fallecimiento, salvo los riesgos excluidos en dicho documento.
El Seguro también comprende la prestación de un servicio fúnebre especial de incinera- ción, y si no fuera posible ésta, de inhumación, en caso de fallecimiento de los hijos de Xxxxxxxxxx en la presente póliza, si ocurriese durante el periodo de gestación o antes de cumplir los treinta días de edad, a partir de los cuales deberá estar asegura- do para tener derecho al servicio fúnebre. No hacer uso del servicio fúnebre especial, no dará derecho a indemnización alguna. Queda expresamente excluido el traslado a otra localidad.
1.2. Traslado nacional por fallecimiento. El asegurador asumirá las gestiones y gastos necesa- xxxx para el traslado de los Asegurados que fallezcan en territorio español al cementerio municipal o parroquial o crematorio correspondiente al domicilio de la póliza.
1.3. El exceso de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares para el coste de todos los servicios prestados por el Asegurador incluidos en la Garantía de Decesos corresponderá a los herederos legales del asegurado fallecido que lo acrediten.
1.4. En el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado falle- cido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados.
1.5. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora, el ase- gurador estará obligado a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.
1.6. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de de- cesos en más de una aseguradora, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada a los herederos legales del asegurado fallecido y que acrediten su condición.
1.7. En caso de fallecimiento de un asegurado, si se diese concurrencia de seguros de
decesos en UNIÓN MADRILEÑA, ésta solo reconocerá los derechos correspondientes a una
de ellas, que los herederos legales podrán elegir, procediéndose al reembolso de las primas netas pagadas por el Tomador en las otras pólizas.
1.8. El Tomador del seguro tiene la obligación de comunicar a UNIÓN MADRILEÑA los cambios que se produzcan en el domicilio identificado en la póliza, ya sea dentro de la localidad en que resida o a población distinta, en los quince días siguientes a producirse. En este último caso, se adaptará el contrato a los servicios fúnebres exis- tentes en dicho lugar, regularizándose el coste medio del servicio correspondiente al mismo, aplicando el mismo procedimiento y con los mismos efectos previstos en la Condición General Séptima para el caso de actualización de valores.
1.9. En caso de cambio del domicilio identificado en la póliza, si el coste medio de la nue- va zona fuese superior y la póliza no se encontrase actualizada al nuevo coste medio, el Asegurador garantizará la prestación del servicio en el nuevo domicilio hasta el límite de la suma asegurada .
1.10. Con carácter general, quedan excluidos de la garantía de decesos todos los riesgos derivados xx xxxxxx, revolución, motines, epidemias y los declarados por el gobierno de carácter catastrófico.
B) GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS:
La prestación de todos las garantías, servicios, límites y condiciones establecidos relacionados a continuación serán prestados por LA UNIÓN MADRILEÑA DE SEGUROS S.A., valiéndose para ello, tanto de medios propios como de los proveedores necesarios para garantizar una correcta prestación, no haciéndose cargo el Asegurador de servicios prestados por terceros.
1. Traslado de restos mortales
a) Traslado internacional. En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento en el extranjero inferior a 90 días consecutivos, la Aseguradora organizará y tomará a su cargo el traslado de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España, dentro del término municipal de su domicilio habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obli- gatorio y formalidades administrativas.
A estos efectos, será considerado domicilio en España el que figure en la contra- tación de la póliza.
b) Traslado nacional. También quedará cubierto por la presente garantía el traslado de restos mortales en España hasta el lugar de su inhumación en España. Quedan- do cubierto el traslado, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas.
Esta garantía será de aplicación independientemente de la causa de fallecimiento del Asegurado excepto para las exclusiones reflejadas en la Garantía Principal.
2. Gestión del final de la vida digital
Esta prestación permite a los herederos legales del Asegurado fallecido solicitar a la Aseguradora que realice las acciones necesarias con el fin de eliminar la presencia de éste en:
• Redes sociales.
• Redes profesionales.
• Blogs.
• Cuentas de correo electrónico.
También se ofrecerá la ayuda y asesoramiento para cumplimentar el formulario de Google para la “Solicitud de retirada de resultados de búsqueda en virtud de la norma- tiva de protección de datos europea”.
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
• Revisión, mediante todas las sesiones de control remoto necesarias, de todos los dispositivos tecnológicos que utilizaba el fallecido como PC´s, netbooks, portátiles, blackberry, etc. incluyendo la copia o borrado de archivos, la desinstalación de pro- gramas o el formateo de los dispositivos.
• En caso de resultar necesario, presencia de un técnico en el domicilio del Asegurado para la realización de estas tareas, en horario laborable, con un límite de 5 horas. Este servicio a domicilio no supondrá ningún coste adicional.
Exención de responsabilidad
La Aseguradora declina cualquier responsabilidad sobre el tipo de información almace- nada o recuperada así como de la pérdida de información por causas ajenas al control de la Aseguradora.
Se excluye la prestación del servicio en caso de conflicto entre los herederos legales del Asegurado.
3. Elaboración de testamento
El Asegurado y su cónyuge o pareja de hecho, dispondrán de acceso a un servicio gratuito de elaboración del testamento a través de internet. Para utilizar este servicio
se facilitará telefónicamente al Asegurado el código de acceso a la página web donde podrá elaborar el testamento con el asesoramiento de un abogado.
También se dará la opción al Asegurado de realizar todas las gestiones telefónicamente con un operador como intermediario, a través de esta misma página web.
Una vez redactado el testamento se concertará la firma del Asegurado en una notaría cercana al domicilio del Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho a una modificación anual del testamento otorgado a través de este servicio.
En caso de tratarse de un Asegurado dependiente o que carezca de movilidad se con- certará la firma notarial en el lugar de residencia del Asegurado.
Este servicio incluye el asesoramiento legal, la elaboración del testamento y las tasas notariales siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto derivado de este ser- vicio.
4. Elaboración de testamento Vital
El Asegurado dispondrá de acceso a un servicio gratuito de elaboración del testamento vital a través de internet o telefónicamente. Para utilizar este servicio se facilitará te- lefónicamente al Asegurado el código de acceso a la página web donde podrá elaborar el testamento con el asesoramiento de un abogado.
Una vez redactado el testamento vital se concertará la firma del Asegurado en una notaría cercana al domicilio del Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho a una modificación anual del testamento vital otorgado a través de este servicio.
En caso de tratarse de un Asegurado dependiente o que carezca de movilidad se con- certará la firma notarial en el lugar de residencia del Asegurado. También se incluye la elaboración y firma de poder notarial de personas enfermas o impedidas siempre que esté relacionado con los trámites testamentarios.
Este servicio incluye el asesoramiento legal, la elaboración del testamento vital y las tasas notariales siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto derivado de este servicio.
5. Asesoramiento jurídico telefónico
La Aseguradora dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal plantea- da por el cliente referente a su ámbito personal y circunscrito a la legislación española.
El horario de consulta será de 09:00 a 19:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos). Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (exceptuando de este plazo los fes- tivos de carácter nacional y fines de semana) y ésta será siempre telefónica.
Este servicio se prestará verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción de infor- mes o dictámenes.
6. Asesoramiento y Gestión en sucesiones
La Aseguradora realizará la gestión integral del proceso sucesorio extrajudicial derivado del fallecimiento del Xxxxxxxxx, que incluye los siguientes servicios:
• Servicio permanente de asistencia jurídica telefónica en materia sucesoria.
• Obtención de todos los certificados necesarios:
– Defunción.
– Nacimiento.
– Matrimonio o convivencia.
– Fe de vida.
– Registro de actos de últimas voluntades.
• Trámites en el Instituto Nacional de Seguridad Social:
– Baja.
– Auxilio por defunción.
– Altas del cónyuge.
– Altas de otros beneficiarios.
– Anotación del fallecimiento en el Libro de Familia.
– Tramitación de las pensiones de viudedad y orfandad.
• Solicitud de nombramiento de defensor judicial en caso de incapacitados o menores.
• Consulta al Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento.
• Asesoramiento en la tramitación sucesoria no litigiosa:
– Copia del último testamento.
– Declaración de herederos abintestato.
– Apertura del testamento.
– Determinación del caudal hereditario.
– Adjudicación y partición de la herencia.
– Liquidación del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de natu- raleza urbana (plusvalía mortis causa).
– Liquidación del impuesto de sucesiones.
– Gestión de las inscripciones registrales necesarias.
Estos servicios se prestarán a los herederos legales del Asegurado.
Así mismo la Aseguradora realizará el siguiente Asesoramiento al Asegurado:
a) Asesoramiento jurídico sobre el otorgamiento de testamento.
b) Diseño, redacción, elaboración y, en su caso, intervención en el acto de la firma notarial.
Se excluyen los procesos sucesorios en los que se produzca un conflicto de intereses entre los herederos, así como todos aquellos en los que sea preciso iniciar un procedimiento judicial, a excepción de la solicitud de nombramiento de defensor judicial, o declaración de herederos colaterales. En caso de conflicto de inte- reses se limitaría el servicio a la prestación de asesoramiento telefónico general a todos los herederos del procedimiento sucesorio.
Este servicio se prestará de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos). Los costes incluidos dentro del servicio son:
• Honorarios de los abogados.
• Honorarios de gestores administrativos.
• Honorarios de procurador.
• Tasas por la obtención de certificados.
• Gastos de desplazamiento y mensajería.
Y los costes que no están incluidos dentro del servicio son:
• Impuestos de todo tipo.
• Honorarios de Notaría.
• Honorarios de Registros.
• Cualquier otro gasto o tasa no incluido entre los gastos asumidos por la aseguradora
El límite máximo para esta garantía en caso de libre elección de abogado y procurador, será de 600 euros por siniestro y año.
7. Servicio de Convalecencia
El Servicio de Convalecencia tiene como objetivo dar un apoyo necesario al asegurado al regresar a su domicilio después de una hospitalización o intervención quirúrgica que suponga para el asegurado la imposibilidad de realizar alguna de las actividades básicas de la vida diaria: asearse, vestirse, alimentarse o desplazarse. El Servicio incluye 10 horas de atención domiciliaria tras la atención médica. Los beneficiarios de este servicio tienen que presentar una prescripción de su médico conforme a que no pue- dan realizar las actividades básicas de la vida diaria a consecuencia del problema que ha provocado la atención médica. Se realizará un estudio para determinar el tipo de ayuda y el perfil del personal adecuado al caso, formado y con experiencia, que seguirá los protocolos de actuación y los planes de trabajo establecidos en cada caso. Puede ser realizado por enfermeros, auxiliares de enfermería o profesionales cualificados, en función de las necesidades de la persona y de su entorno.
Se prestará un único servicio con el límite de 10 horas por cada ingreso o intervención quirúrgica, no existiendo límite anual de servicios. Las horas de- signadas para cada servicio no serán acumulables en posteriores solicitudes referentes a esta garantía.
Si el asegurado precisa un mayor número de horas puede contratarlas a precios ba- remados.
8. Servicio de Apoyo Familiar
El Servicio de Apoyo Familiar tiene como objetivo ayudar a los familiares directos del asegurado fallecido en el caso que tengan a su cargo personas que necesiten de cui- dado y acompañamiento. El Servicio incluye 10 horas de apoyo domiciliario tras el fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios de este servicio son los familiares de primer grado del asegurado que tengan a su cargo:
• Niños menores de 10 años.
• Personas con cualquier tipo de discapacidad funcional.
• Personas mayores de 70 años.
El servicio se activa con una llamada telefónica en horario de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes al teléfono 000 00 00 00.
El servicio estará operativo como máximo 72 horas después de haberlo solici- tado. El tiempo mínimo será de 3 horas por servicio.
Si el asegurado precisa un mayor número de horas puede contratarlas a precios ba- remados.
9. Servicio de Orientación a la Dependencia y a la Familia
Un equipo multidisciplinar, asesora y ayuda, siempre bajo la supervisión, coordinación y seguimiento por parte de un mismo gestor personal, en todo el proceso de declara- ción de la persona objeto de evaluación como dependiente. El gestor personal toma conocimiento del caso y mantiene el vínculo con el asegurado. Estos son los pasos determinados para esta garantía:
• Entrevista telefónica de recogida de información y primer asesoramiento.
• Análisis del caso, estudio de posibilidades y recursos, confección del plan de trabajo y propuesta individualizada.
• Información, búsqueda y activación de recursos públicos y privados (atención a do- micilio, residencias, pisos tutelados, centros de día,…).
• Contacto con administraciones públicas para facilitar tramitaciones.
• Gestiones administrativas para solicitudes de recursos públicos.
• Retorno a la familia de informe con las soluciones a las necesidades.
• Valoraciones de riesgos en el domicilio. Mejora de la accesibilidad.
• Asesoramiento y venta de ayudas técnicas.
• Servicios de apoyo y asesoramiento a la familia ante diferentes situaciones cotidia- nas, como: Evaluación, información y guía de recursos para tratar lo relacionado con alteraciones de los procesos vitales (alimentación, lenguaje, sueño, necesidades especiales,…).
• Asesoramiento sobre diferentes servicios, modalidades de contratación y costes de servicio doméstico, auxiliares, enfermeros y especialistas.
• Análisis, valoración y propuestas de programas de entrenamiento de la memoria, alteraciones del lenguaje,…
• Gestión de recursos locales con ofertas para atender a personas con discapacidad en periodos de vacaciones.
• Búsqueda de actividades de ocio familiar, especiales para discapacidad.
• Información sobre actividades formativas para adultos y mayores.
• Programas de formación y asesoramiento sobre nuevas tecnologías.
Condición Cuarta: Utilización de Los Servicios / Tramitación de Siniestros
UNIÓN MADRILEÑA facilitará a los Asegurados la información necesaria para la comunicación y tramitación de los siniestros o solicitud de los servicios.
Condición Quinta: Duración del Seguro
El presente seguro se contrata por el período de un año y a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, quedará tácitamente prorrogado un año más, y así sucesivamente, salvo que el Tomador del seguro se oponga a la prórroga, en cuyo caso deberá comunicarlo al Asegurador mediante una notificación escrita, efectuada con un plazo de un mes de antelación a la conclusión de la anualidad del seguro en curso.
Es facultad exclusiva del Tomador del seguro rescindir el contrato a los vencimientos anuales y por su propia voluntad.
Por tanto, UNIÓN MADRILEÑA está obligada a la prórroga del contrato, siempre que la póliza se encuentre al corriente de pago de las primas.
La presente póliza no contempla el derecho a rehabilitación.
Condición Sexta: Primas y Actualización de Valores
La modalidad de la prima de la presente póliza vendrá determinada en las condiciones particulares, pudiendo ser:
a) Modalidad de Prima Natural. Se aplica una tasa natural (calculada en función de la edad que alcance el asegurado en el año en curso) sobre el capital asegurado. Dicha tasa no consolida derecho de antigüedad.
El asegurado permanecerá en la modalidad de prima natural hasta los 70 años, edad en la cual pasará a la modalidad de prima nivelada (edad de nivelación) calculándose su prima en función de la tasa nivelada aplicable a la edad en el momento de la nivelación.
b) Modalidad de Prima Nivelada. Se aplica una tasa nivelada (calculada en función de la edad del asegurado en el año de contratación). Dicha tasa consolida derecho de antigüedad y es de apli- cación para el cálculo de la primera prima y de las sucesivas actualizaciones.
El Asegurador mantendrá actualizado el capital asegurado en función del coste de los servicios fu- nerarios en la provincia domicilio de la póliza. En caso de variación en el capital asegurado, al alza o a la baja, se actualizará la prima conforme al nuevo capital.
Las variaciones de prima que se produzcan serán notificadas por UNIÓN MADRILEÑA al Tomador infor- mando de las nuevas primas resultantes, con la antelación de dos meses para que éste pueda hacer uso
del derecho de oposición a la prórroga del contrato que le reconoce el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro. Vencido el plazo legal sin que el Tomador haya hecho uso de su derecho de oposición a la prórroga del contrato, se procederá por UNIÓN MADRILEÑA a aplicar las nuevas primas que resulten.
Será facultad del Tomador del seguro, mediante comunicación escrita al Asegurador, mantener el capital asegurado del periodo en curso no produciéndose actualización del mismo con independen- cia de las variaciones futuras, al alza o a la baja, del coste de los servicios funerarios (Capital Fijo).
Forma de Pago de las Primas
Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas en Condiciones Particulares.
Todos los impuestos, recargos y tributos existentes y los que en lo sucesivo se establecieran sobre las pólizas y primas, son a cargo del Tomador del seguro cuando legalmente sean repercutibles.
La primera prima o fracción de la misma será satisfecha, conforme al artículo 14 de la Ley de Contra-to de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). Las primas sucesivas o fracciones de las mismas deberán ser pagadas a su vencimiento.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o fracciones de las mismas, la cobertura de UNIÓN MADRILEÑA quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si UNIÓN MADRILEÑA no reclamase el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido la garantía vuelve atener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la Dirección o sus representantes legalmente autorizados.
Condición Séptima: Obligaciones y Deberes del Tomador y/o Asegurado
El tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tiene las siguientes obligaciones:
a) Declarar al Asegurador en la Solicitud de Seguro, antes de formalizar el contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y, en particular, la información relativa a la fecha de nacimiento, domicilio a considerar a efectos de contratación y la relativa al estado de salud de los asegurados, según la Declaración de Salud que le sea some- tida.
b) Comunicar al Asegurador el cambio de domicilio designado en la póliza a los 15 días siguientes a producirse. En este último caso, se adaptará el contrato a los servicios fúnebres existentes en dicho lugar, regularizándose el coste medio del servicio correspondiente al mismo, aplicando el mismo procedimiento y con los mismos efectos previstos en la Condición Sexta para la actua- lización de valores.
Si el nuevo domicilio supone una disminución del riesgo, será de aplicación lo previsto en la Condición Sexta.
c) El Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario, debe comunicar el siniestro dentro de los siete días de haberlo conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio, dando a UNIÓN MADRI- LEÑA toda clase de informaciones sobre las circunstancias del mismo, debiendo emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro (Artículos 16 y 17 de la Ley de Contrato de Seguro).
Condición Octava: Facultades del Tomador y/o Asegurado
El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de seguro si la hubiera o de las cláusulas acordadas, según dispone el Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro. Transcu- rrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Cuando el contrato se celebre utilizando una técnica de contratación a distancia, el Tomador podrá resolverlo unilateralmente sin penalización, si no ha acaecido el siniestro objeto de cobertura en los 14 días siguientes:
• A la firma de la póliza.
• A la recepción por el Tomador de las condiciones contractuales y la información previa obligato- ria. Si esta recepción es posterior a la firma de la póliza, podrá resolverlo unilateralmente median- te comunicación escrita a la Entidad en este sentido.
Si hubiese acaecido el siniestro, UNIÓN MADRILEÑA podrá exigir el pago del servicio prestado con anterioridad al desistimiento, que consistirá en el importe de la prima que sea proporcional al tiem- po transcurrido hasta el momento del desistimiento.
Condición Novena: Facultades del Asegurador
Cuando UNIÓN MADRILEÑA tenga conocimiento de la reserva o inexactitud de los datos que haya facilitado el Tomador del Seguro o el Asegurado con anterioridad a la suscripción de la Póliza, podrá rescindir el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador del Seguro o, en su caso, al Ase- gurado, en el plazo de un mes desde que tiene el citado conocimiento, debiendo devolver las primas cobradas, deducidos los impuestos, salvo que concurra dolo o culpa grave por parte del Tomador.
Si el siniestro sobreviniese antes de que el Asegurador haga la declaración a que se refiere el xxxxx- fo anterior, para tener derecho a la prestación el Tomador o los causahabientes de éste, deberán abonar la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, quedará el Ase- gurador liberado del pago de la prestación.
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vi- gor del contrato excedía de la edad máxima de contratación prevista en las normas de contratación. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad del Asegurado, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, el Asegurador podrá reclamar a los familiares del Asegurado fallecido el importe correspondiente a la parte proporcional de las prestaciones realizadas por el Asegurador según la prima que realmente hubiere debido abonar el Tomador del seguro.
Condición Décima: Pérdida de Derecho, Indisputabilidad del Contrato y nulidad del Mismo
Se perderá el derecho a la prestación garantizada en caso de siniestro en los siguientes casos:
• En caso de reserva o inexactitud por parte del Tomador o, en su caso, del Asegurado, a la hora de declarar el riesgo antes de la suscripción de la póliza, siempre que haya mediado dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o, en su caso, del Asegurado (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
• Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la primera Prima, salvo pacto en contrario (artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
• Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado.
• Si no se declaran las circunstancias que agravan el riesgo durante el curso del riesgo contratado, si el Tomador del Seguro o Asegurado ha actuado con mala fe (Artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro). No obstante lo anterior, el tomador o asegurado no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
• Si no se emplean los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro mediando manifiesta intención de perjudicar o engañar a UNIÓN MADRILEÑA por parte del Tomador del Seguro o Asegurado (Artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro) El con- trato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley de Contrato de Seguro, si en el momento de la conclusión ya hubiere ocurrido el siniestro.
Condición Decimoprimera: Comunicaciones
Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o de los Beneficiarios, se realizarán en el domicilio social de aquella identificado en la Póliza. Si se realizan al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta (Artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro y Artículo 12.1 de la Ley de Mediación de los Seguros Privados).
Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador del Seguro, al Asegurado o a los Benefi- ciarios, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza, salvo que hubiera notificado a la Entidad aseguradora el cambio de su domicilio.
A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la pres- tación del servicio.
Condición Decimosegunda: Subrogación
UNIÓN MADRILEÑA, después de pagada la prestación no puede subrogarse en los derechos que correspondan al Asegurado frente al tercero responsable del siniestro (Artículo 82 de la Ley de Contrato de Seguro).
Condición Decimotercera: Reclamaciones y Prescripción
Los Tomadores del Seguro, Asegurados, Beneficiarios, Terceros Perjudicados o Derechohabientes de cualquiera de ellos, podrán formular por escrito reclamaciones en vía interna ante la Delegación de UNIÓN MADRILEÑA, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación.
Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación escrita ante el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA UNIÓN MADRILEÑA DE SEGUROS, S.A., de acuerdo con la normativa establecida en la Orden ECO/734/2004, para lo cual disponen, en las oficinas de la Enti-dad, de un modelo de reclamación.
Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja o reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Artículo 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).
Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de Seguro, Asegurados, Beneficiarios, Terceros Perjudicados o Derechohabientes de cualquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes (Artículo 97 de la Leyde Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con inde-
pendencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará undomicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
Condición Decimocuarta: Ámbito del Seguro
Las garantías del presente seguro se extienden a todo el territorio nacional, salvo lo establecido en la garantía de traslado internacional.
Condición Decimoquinta: Protección de Datos de Carácter Personal
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al tomador o asegurado y éste da su consentimiento expreso para que sus datos personales proporcionados se incorporen a los Ficheros, automatizados o no, titularidad y responsabilidad de propiedad de LA UNIÓN MADRILEÑA DE SEGUROS, S.A., (en ade- lante, UNIÓN MADRILEÑA) quien asume las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad establecidas en el R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y quien garantiza la confidencialidad e integridad de la información de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y siempre en función del estado de la técnica, y cuyo tratamiento responderá a la finalidad –entre otras- de confeccionar proyectos y ofertas, prevenir e investigar el fraude, valorar y delimitar el riesgo, emitir los contratos de seguros pertinentes y gestionar las prestaciones derivadas de los mismos.
Además, el tomador o asegurado presta su consentimiento para que UNIÓN MADRILEÑA trate sus datos de carácter personal para prestar el servicio de promoción y asesoramiento en la contratación de seguros; la posterior asistencia, en caso de suscripción, al tomador o asegurado y para la realización de análisis y estudios personalizados o segmentados así como para la promoción de productos y prestación de servi-cios relacionados con las actividades propias del objeto social de UNIÓN MADRILEÑA.
Asimismo, el titular autoriza el tratamiento o comunicación de datos, excepto los de salud, para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, a fin de mantenerlos informados (envío de boletín de noticias) de todas las ofertas de productos, servicios o promociones, incluyendo el análisis y la formación de perfiles y, en general, para la realización de cualesquiera acciones comerciales, de remisión de envíos publicitarios y de información comercial, acerca de las actividades, productos o servicios y ofertas promocionales especiales, etc., propios o de terceros, por diferentes medios, incluido el correo electrónico.
Los citados datos, incluidos los de salud, serán objeto de tratamiento por UNIÓN MADRILEÑA, así como por parte de aquellas otras entidades públicas o privadas que intervengan en la gestión de la actividad de la primera. La ausencia de respuesta a las preguntas formuladas o la falta de veracidad sobre las mismas, impedirá gestionar la solicitud, siendo por ello obligatorio contestar verazmente. El tomador o asegurado asume, asimismo, el compromiso de informar a los beneficiarios xxx xxxxx- nido de la presente cláusula y de obtener el consentimiento de estos últimos, a fin de que por parte de los mismos se faciliten sus datos personales a UNIÓN MADRILEÑA. Igualmente, el tomador o ase- gurado da su consentimiento para que UNIÓN MADRILEÑA comunique sus datos a los beneficiarios, con el objeto de llevar a cabo las gestiones relacionadas con el seguro.
El tomador o asegurado, en caso de que se produzca alguna variación en los datos facilitados a UNIÓN MADRILEÑA para su tratamiento conforme a lo previsto en la presente cláusula, lo notificará a UNIÓN MADRILEÑA para que por parte de ésta se proceda a la modificación de los mismos.
El tomador o asegurado manifiesta su conformidad con la cesión a ficheros comunes de los datos de carácter personal que le sean recabados a lo largo del contrato, con la finalidad de proceder a la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial para poder llevar a cabo la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora de acuerdo con lo estable-cido en el art. 99.7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y en la Disposición Adicional 6ª de la
L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El titular de los datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos, dirigiéndose a UNIÓN MADRILEÑA, en cualquier oficina abierta a l público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitadas para tal fin.