Contract
I- 1/2021
ASUNTO: Instrucción número 1/2021, sobre el procedimiento de tramitación de contratos basados en el acuerdo marco de suministro de papel ecológico para impresión y escritura en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
EXPEDIENTE Nº: 2021/000449
DESTINATARIOS: Órganos vinculados al acuerdo marco de referencia.
ÓRGANO EMISOR: Oficina Central de contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
INDICE
1.- CONSIDERACIONES GENERALES. 2
2.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y AMBITO DE APLICACIÓN 3
3.- PRODUCTOS HOMOLOGADOS, EMPRESAS SELECCIONADAS Y PRECIOS 3
3.5. Marca de los artículos. 5
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO Y ÓRGANOS VINCULADOS AL MISMO. 6
5.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO XXXXX. 6
5.1. Documentación necesaria para la tramitación del expediente de contratación basada. 7
5.2. Alta del expediente en PICOS 8
5.3. Adjudicación de los contratos basados. 9
6.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. 10
7.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. 10
7.1-. Condiciones generales 10
7.2.- Responsable del acuerdo marco 11
7.3.- Responsables de los contratos basados. 11
7.4.- Plazo y lugar de entrega. 11
7.5.- Cumplimiento y recepción de los suministros. 12
7.7.- Imposición de penalidades por ejecución defectuosa 13
7.8.- Resolución de los contratos basados. 15
7.9.- Modificación de los contratos basados. 15
7. 10.- Régimen de pagos, sistema de facturación y control del gasto 16
8- INTERPRETACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 17
1.- CONSIDERACIONES GENERALES.
En virtud del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada (D.O.C.M. Núm. 213, de 31 de octubre), la contratación del suministro de material ordinario no inventariable de oficina tiene la consideración de suministro de contratación centralizada transversal.
Con fecha 10 xx xxxxxx de 2021 la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha formalizado los cinco lotes del acuerdo marco de suministro de papel ecológico para impresión y escritura de administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, con la empresa LYRECO ESPAÑA S.A, estableciéndose en su cláusula tercera que el inicio de su ejecución tiene lugar el 01 de septiembre de 2021. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, y en la cláusula 38 xxx xxxxxx de cláusulas administativas particulares (en adelante, PCAP), a partir de dicha fecha y durante toda la vigencia del acuerdo marco- desde el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxx de 20222, siendo susceptible de prórroga hasta el 00 xx xxxxxx xx 0000- , xxx xxxxxxx de contratación vinculados al Acuerdo Xxxxx podrán adjudicar los contratos basados que estimen necesarios para satisfacer sus necesidades de suministro de papel para impresión y escritura. La contratación de dichos suministros se efectuará con estricta sujeción al PCAP y al pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT) que rigen el acuerdo marco, y a las presentes instrucciones.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 18.1 del Decreto citado, se podrán contratar excepcionalmente suministros fuera del sistema de contratación centralizada transversal, cuando la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda así lo autorice, previa justificación por el órgano vinculado.
La obtención de dicha autorización requiere la remisión a la Oficina de Contratación de una solicitud suscrita por el órgano competente para efectuar la contratación en el órgano vinculado de que se trate, en la que consten los datos de identificación del órgano peticionario (Consejería, persona/unidad responsable de la solicitud, correo electrónico de contacto), objeto de la solicitud, justificación de las razones que hacen conveniente la contratación de servicios de mantenimiento objeto del acuerdo al margen del mismo, así como la fecha de inicio
y fin de la autorización solicitada. Las solicitudes deben ser remitidas a la Oficina Central de Contratación a través del Centro de Respuesta a Usuarios (C.R.U.) - “Servicios Generales”, “Hacienda y Administraciones Públicas”, “Servicios Generales”, “Oficina de Contratación Centralizada”, “autorización excepcional”, “suministros”-.
Tal y como preceptúa el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Publico , en adelante LCSP, los datos e informacion referentes al procedimiento de celebración del presente acuerdo marco se encuentra publicada en Perfil de contratante de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
2.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y AMBITO DE APLICACIÓN.
El acuerdo marco establece las condiciones que han de regir la licitación, adjudicación, formalización, cumplimiento, efectos y extinción del acuerdo marco de suministro de papel ecológico para impresión y escritura en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
Dada la naturaleza y características del acuerdo marco, su objeto se divide en 5 lotes.
• Lote 1. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Albacete y provincia.
• Lote 2. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Ciudad Real y provincia.
• Lote 3. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Cuenca y provincia.
• Lote 4. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Guadalajara y provincia.
• Lote 5. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Toledo y provincia.
El presente acuerdo marco vincula a los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos autónomos, así como a aquellas entidades que se encuentran adheridas al mismo -en adelante órganos vinculados- al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre.
3.- PRODUCTOS HOMOLOGADOS, EMPRESAS SELECCIONADAS Y PRECIOS
3.1. Articulos.
Los artículos que integran el objeto del presente acuerdo son los siguientes:
• Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4.
• Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A3.
• Papel ecológico reciclado, 80 gr, A4.
• Papel ecológico reciclado, 80 gr, A3.
3.2. Lotes.
Dada la naturaleza y características del presente acuerdo xxxxx, su objeto se divide en 5 lotes:
• Lote 1. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Albacete y provincia.
• Lote 2. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Ciudad Real y provincia.
• Lote 3. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Cuenca y provincia.
• Lote 4. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Guadalajara y provincia.
• Lote 5. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Toledo y provincia.
3.3. Empresa.
La empresa adjudicataria en todos los lotes como proveedora de dichos productos en virtud del acuerdo marco suscrito es LYRECO ESPAÑA. S.A
3.4. Precio artículos.
Los precios (I.V.A excluido) a pagar por los artículos de cada uno de los lotes son:
Lote 1. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Albacete y provincia.
Papel ecólogico fibra virgen A4 | 12,60 € |
Papel ecólogico fibra virgen A3 | 26,50 € |
Papel ecólogico reciclado A4 | 12,40 € |
Papel ecólogico reciclado A3 | 24,70 € |
Lote 2. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Ciudad Real y provincia.
Papel ecólogico fibra virgen A4 | 12,60 € |
Papel ecólogico fibra virgen A3 | 26,50 € |
Papel ecólogico reciclado A4 | 12,40 € |
Papel ecólogico reciclado A3 | 24,70 € |
Lote 3. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Cuenca y provincia.
Papel ecólogico fibra virgen A4 | 12,60 € |
Papel ecólogico fibra virgen A3 | 26,50 € |
Papel ecólogico reciclado A4 | 12,40 € |
Papel ecólogico reciclado A3 | 24,70 € |
Lote 4. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Guadalajara y provincia.
Papel ecólogico fibra virgen A4 | 12,60 € |
Papel ecólogico fibra virgen A3 | 26,50 € |
Papel ecólogico reciclado A4 | 12,40 € |
Papel ecólogico reciclado A3 | 24,70 € |
Lote 5. Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en Toledo y provincia.
Papel ecólogico fibra virgen A4 | 12,60 € |
Papel ecólogico fibra virgen A3 | 26,50 € |
Papel ecólogico reciclado A4 | 12,40 € |
Papel ecólogico reciclado A3 | 24,70 € |
La unidad de medida es la caja, que contiene cinco paquetes de 500 hojas.
3.5. Marca de los artículos.
▪ Papel ecólogico fibra virgen A4: Universal de The Navigator Company.
▪ Papel ecólogico fibra virgen A3: Universal de The Navigator Company.
▪ Papel ecólogico reciclado A4: Papel Reciclado Steinbeis Trendwhite.
▪ Papel ecólogico reciclado A3: Papel Reciclado Steinbeis Trendwhite.
3.6. Plazo máximo.
El plazo máximo de entrega de los bienes objeto del contrato es de 2 días naturales, de acuerdo con la oferta presentada por la entidad LYRECO ESPAÑA. S.A
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO Y ÓRGANOS VINCULADOS AL MISMO.
El presente acuerdo marco vincula a los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos autónomos (en adelante órganos vinculados). Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, se encuentran adheridas y por tanto vinculadas al presente acuerdo marco las siguientes entidades:
- La empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha S.A.U.
- La entidad pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
- La entidad pública Radio Televisión de Castilla-La Mancha (RTVCLM).
4.2.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.d) del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, y lo señalado en la clausula 4.3 del PCAP del Acuerdo Marco, serán órganos de contratación de los contratos basados los órganos competentes de los órganos vinculados señalados en el apartado anterior.
5.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO XXXXX.
Los órganos de contratación de las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas vinculadas por el presente acuerdo marco, tramitarán los procedimientos de contratación basados en el acuerdo marco que sean necesarios para satisfacer sus necesidades.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del citado Decreto, corresponde a los órganos vinculados, la autorización de los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria necesarios para la tramitación y ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco, la aprobación del gasto derivado de los mismos, adjudicar el contrato basado, formular los pedidos de entregas, total o parcial, de los suministros que constituyen su objeto, recibirlos de conformidad y financiarlos.
Asimismo, y de conformidad con lo señalado en los artículos 14.1.g) y 19 3 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, corresponde a los órganos vinculados efectuar el seguimiento de la ejecución de los contratos basados así como la adopción de los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que en su caso se haya constituido.
Podrán celebrarse dos tipos de contratos basados:
1. Contratos basados en los que el número de unidades objeto del contrato es una cantidad cerrada, con independencia de la modalidad de entrega (única o parcial) por la que se opte.
2. Contratos basados en los que el número de unidades objeto del contrato consiste en una cantidad estimada para un periodo de tiempo no inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año. Estos contratos se ejecutarán mediante entregas parciales.
Cualquiera que sea el tipo de contrato basado por el que se opte y sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo su modificación en los términos previstos en la cláusula 43 del PCAP y en el apartado 7.9 de la presente instrucción, de conformidad con lo señalado en el artículo 301.2 de la LCSP, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje xxx xxxx (10) por ciento del importe de adjudicación o del presupuesto máximo de gasto (cuando el objeto consiste en una estimación de artículos a consumir durante un periodo determinado de tiempo), sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
Dado que el presente acuerdo marco se concluirá con un único empresario por xxxx, la adjudicación de los contratos de suministro basados en los mismos no precisará licitación previa y se ajustará al procedimiento establecido en la cláusula 39 del PCAP del Acuerdo Marco.
Podrán adjudicarse contratos basados en el acuerdo marco durante toda la vigencia de éste. La fecha relevante para entender cumplido este requisito será la fecha de adjudicación del contrato basado.
El plazo de vigencia de los contratos basados que contemplen entregas parciales no podrá ser superior a un año, no pudiendo exceder dicho plazo, ni el de su prórroga si la hubiera, en más de seis meses el límite temporal fijado para la duración del acuerdo marco o sus prórrogas.
5.1. Documentación necesaria para la tramitación del expediente de contratación basada.
✓ Propuesta de contratación; Los órganos vinculados, previo estudio de las necesidades de papel para impresión y escritura, deberán cumplimentar una propuesta de contratación por cada contrato que deseen proponer. Se adjunta como ANEXO I a esta Instrucción el modelo que debe ser obligatoriamente utilizado como propuesta de contratación.
✓ Informe de fiscalización del expediente.
✓ Documentos contables.
5.2. Alta del expediente en PICOS
Una vez fiscalizada por la Intervención Delegada correspondiente la propuesta de contratación a que se refiere el apartado anterior y aprobado el gasto derivado de la misma, la unidad tramitadora del contrato basado debe efectuar el alta del expediente en PICOS e incorporar al mismo la documentación señalada en dicho apartado.
Al efectuar el alta de los contratos basados las unidades tramitadoras debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Descripción (del objeto).
⮚ En aquellos contratos basados en los que el número de unidades objeto del contrato es una cantidad cerrada, debe hacerse constar dicha cantidad exacta la descripción del objeto.
Ejemplo: “suministro de 300 cajas de papel ecológico para impresión y escritura”
⮚ En aquellos contratos basados en los que el número de unidades objeto del contrato consiste en una cantidad estimada para un determinado periodo de tiempo, debe hacerse contar dicho periodo de tiempo en la descripción del objeto.
Ejemplo: “suministro de papel ecológico para impresión y escritura durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022”
b) Forma de presentación de las ofertas. Debe seleccionarse siempre la opción “manual” dado que la adjudicación de estos contratos basados no requiere una segunda fase de licitación ni, en consecuencia, deben presentarse nuevas ofertas.
c) NO debe marcarse la opción “Adjudicación por precio unitario”.
d) A la pregunta de si el expediente está basado en un sistema de racionalización de la contratación (AM) debe contestarse que SI. A continuación debe marcarse la opción “registrado en PICOS”. Finalmente debe seleccionarse el expediente nº 2021/000449.
e) Modalidad de determinación del precio. Debe marcarse la opción “unidades de ejecución”.
f) Tipo de contrato de suministro. Debe seleccionarse “Entrega sucesiva y precio unitario”.
g) NO debe marcarse la opción “El expediente se divide en lotes”.
h) Finalmente, debe seleccionarse el lote del acuerdo xxxxx en que se basa el contrato a tramitar.
Se recuerda igualmente a dichas unidades lo siguiente:
• A nivel de información adicional del objeto del contrato es imprescindible que, como mínimo, se seleccione a la empresa LYRECO ESPAÑA S.A., y se dé de alta su oferta al contrato basado. Dado que la adjudicación de este tipo de contratos basados no requiere una segunda fase de licitación, el importe de dicha oferta es el importe de adjudicación del contrato basado (para contratos que tienen por objeto
una cantidad cerrada de artículos) o su presupuesto máximo de gasto (para contratos que tienen por objeto una cantidad estimada de artículos a suministrar durante un periodo de tiempo determinado).
• Pestaña PCAP. Deben completarse necesariamente los siguientes apartados:
⮚ CPV. Deben seleccionarse los siguientes: 30197620-8. Papel para escribir. 30197630-1. Papel de impresión. 30197643-5. Papel para fotocopiadora.
⮚ Condiciones de Admisión:
− Criterios de admisión. Añadir como criterio de admisión únicamente “capacidad de obrar”.
− Criterios de evaluación. Añadir únicamente un criterio de evaluación técnica en los siguientes términos:
✓ Descripción. Los recogidos en el PCAP”.
✓ A continuación, al añadir dicho criterio debe seleccionarse la opción “trabajos realizados”.
⮚ Criterios de adjudicación. Añadir un criterio en los siguientes términos:
− Criterio. “Objetivo”.
− Subcriterio. “Precio”.
− Descripción. Precio.
− Ponderación. 100%
⮚ Condiciones (especiales) de ejecución. Debe añadirse necesariamente una condición especial de ejecución del contrato en los siguientes términos:
− Condiciones. “Consideraciones de tipo ambiental”.
− Descripción. “Las establecidas en el PCAP”.
5.3. Adjudicación de los contratos basados.
Una vez dado de alta el expediente en PICOS e incorporado al mismo la documentación señalada en el apartado
5.1 de la presente Instrucción, debe procederse a adjudicar el contrato basado, previa comprobación de los siguientes extremos:
- Que la empresa contratista – LYRECO ESPAÑA S.A.- se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que la misma ha constituido la correspondiente garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato basado (para contratos que tienen por objeto una cantidad cerrada de artículos) o de su presupuesto máximo de gasto (para contratos que tienen por objeto una cantidad estimada de artículos a suministrar durante un periodo de tiempo determinado). Se recuerda a las unidades proponentes que, según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el
acuerdo marco, no puede exigirse la constitución de garantía definitiva cuando el importe de adjudicación del contrato basado o su presupuesto máximo de gasto, sea igual o inferior a 15.000 euros (IVA excluido).
Se adjuntan como ANEXOS II y III a esta instrucción modelos de resolución de adjudicación de este tipo de contratos basados.
La resolución de adjudicación debe ser firmada electrónicamente en FIRMADOS y notificarse a la empresa contratista por PICOS-NOTIFICA, (xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx).
Según lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación por lo que no se requiere su formalización.
Una vez aceptada por el contratista la resolución de adjudicación –a cuyos efectos debe suscribir la resolución de adjudicación y remitirla al correo electrónico que conste en la misma- se procederá, a través xx XXXXX, a su inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha y a su publicación en nuestro Perfil de Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
6.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
El plazo de vigencia de los contratos basados que contemplen entregas parciales no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año (sin perjuicio de su posible prórroga), no puediendo exceder dicho plazo en más de seis meses el límite temporal fijado para la duración del acuerdo marco o sus prórrogas.
7.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
7.1-. Condiciones generales.
La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta.
La ejecución de los contratos basados se articulará a través de las correspondientes órdenes de suministro, que se formularán por los órganos vinculados mediante la Aplicación de Gestión de Pedidos (AGP, en adelante). La utilización de dicha aplicación requiere la solicitud de alta como usuario (sino se dispone ya del mismo) al Servicio de Contratación Electrónica y del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.
Para poder llevar a cabo las órdenes de suministro, se tiene que remitir una copía de la propuesta y de la adjudicación del contrato basado a la siguiente dirección de correo electróncio xxx@xxxx.xx, asimismo cualquier indicendia relaciónada con la AGP se getionará directamente a través de la dirección de correo electrónico señalada.
Dichas órdenes serán comunicadas a través de la AGP a la empresa contratista que, por la misma vía, deberá confirmar su recepción, quedando constancia de la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del empresario de la comunicación de la orden de suministro, del acceso a su contenido y de su confirmación. La
confirmación por la empresa contratista de la recepción de las órdenes de suministro deberá efectuarse de forma inmediata y, en todo caso, en el mismo día en que la comunicación de la orden correspondiente se pone a su disposición.
Con el fin de garantizar la efectiva recepción de las órdenes de suministro, la empresa contratista deberá acceder a la AGP diariamente y atender las ordenes cursadas, las reclamaciones y las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución de los contratos basados con la diligencia necesaria para garantizar el adecuado cumplimiento de los plazos y demás condiciones de entrega. La resolución de dichas reclamaciones e incidencias tiene la consideración de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del contrato o contratos basados en que el mismo concurra.
Las órdenes de suministro identificarán con claridad el tipo o tipos de artículos solicitados, sus correspondientes códigos, el número exacto de unidades de cada uno de ellos a suministrar, el órgano vinculado que la formula y el lugar o lugares de entrega, con indicación de la dirección y datos de contacto del responsable del contrato.
7.2.- Responsable del acuerdo xxxxx.
En virtud de lo establecido en el artículo 62.1 de la LCSP, el órgano de contratación designa a la persona titular del puesto “Responsable de Contratación Centralizada de la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha”, como responsable de los distintos lotes del presente acuerdo xxxxx, quien ejercerá las funciones de control y supervisión de la ejecución de cada uno de ellos, debiendo adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro de las facultades que le atribuya el órgano de contratación.
7.3.- Responsables de los contratos basados.
De acuerdo con la clausula 37.3 del PCAP del Acuerdo Xxxxx, para hacer efectiva el cumplimiento de la obligación señalada en el segundo párrafo del apartado anterior y con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los órganos vinculados deberán nombrar una persona responsable del mismo.
7.4.- Plazo y lugar de entrega.
La entrega de los bienes objeto de los contratos basados, ya sea total o parcial, se efectuará en el plazo máximo de dos (2) días naturales, plazo ofertado por la empresa contratista.
Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a la confirmación por el contratista de la recepción de la correspondiente orden de suministro.
La entrega efectiva de los suministros objeto de los contratos basados se efectuará en los centros, servicios o unidades que a tal efecto indique el órgano vinculado y en los horarios que el mismo especifique. Dichos centros,
servicios o unidades podrán estar ubicados en cualquier localidad de la provincia correspondiente en función del lote de que se trate.
La empresa contratista podrá solicitar al órgano vinculado cualquier aclaración sobre el contenido de la entrega, los horarios o los lugares donde la misma deba realizarse.
En todo caso, serán de cuenta de la empresa contratista los gastos de almacenaje, transporte y entrega de los bienes objeto del suministro al lugar indicado por el órgano vinculado.
7.5.- Cumplimiento y recepción de los suministros.
Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, la totalidad de los suministros que constituyen su objeto.
La constatación de la entrega exigirá por parte del órgano vinculado un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega de los artículos objeto del suministro.
Cuando el acto formal de recepción de los bienes sea posterior a su entrega, el órgano vinculado será responsable de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por el órgano vinculado, será éste el responsable de la gestión de los bienes, de su uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa contratista por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a efectuar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
No se procederá a la recepción de los suministros en los siguientes casos:
- Cuando se entreguen menos unidades de artículos con respecto a los indicados en la correspondiente orden de suministro.
- Cuando los artículos entregados no se correspondan con los relacionados en la correspondiente orden de suministro.
- Cuando se observen daños en los artículos suministrados.
- Cuando la entrega tenga lugar en un centro, servicio o unidad distinto al indicado por el órgano vinculado.
En estos casos los órganos vinculados comunicarán a la empresa contratista el rechazo de la recepción y las causas del mismo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la fecha de entrega.
La empresa contratista deberá proceder a subsanar las deficiencias observadas en el plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del rechazo de la recepción y sus causas.
7.6.- Plazo de Garantía
El plazo de garantía de los artículos suministrados será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al del acto formal y positivo de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano vinculado tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la reposición de aquellos que resulten inadecuados.
Si el órgano vinculado estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la empresa contratista y exista la presunción de que la reposición de dichos bienes no será bastante para lograr aquél fin, podrá, previa comunicación a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Púbicas, y siempre antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la empresa contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Transcurridos el plazo de garantía sin que el órgano vinculado haya formalizado ningún reparo o denuncia, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva que, en su caso, se hubiese constituido.
7.7.- Imposición de penalidades por ejecución defectuosa
Los contratos basados en el presente acuerdo marco quedarán sujetos al siguiente régimen de penalidades:
1) Penalidades por cumplimiento defectuoso del suministro objeto del contrato o de su gestión:
- En el supuesto de no subsanar las deficiencias que motiven el rechazo de la recepción de un suministro, dentro del plazo máximo establecido para ello (dos (2) días hábiles) y por causas imputables a la empresa contratista, se impondrá a ésta una penalidad xxx xxxx (10) por ciento del importe a que ascienda la orden de suministro correspondiente, IVA excluido.
- En el supuesto de cumplimiento defectuoso de las prescripciones establecidas para la gestión de entregas parciales y en particular, en caso de incumplimiento del plazo establecido en la cláusula
40.1 del presente pliego para confirmar la recepción de las órdenes de suministro, se impondrá a la empresa contratista una penalidad del uno (1) por ciento del importe a que ascienda la orden de suministro, IVA excluido, por cada día de retraso en la confirmación de su recepción, a contar desde el día siguiente a aquel en que la notificación correspondiente se pone a su disposición.
2) Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 29 del presente pliego:
- En el supuesto de incumplimiento de la obligación de que las cajas en que se presenten los artículos
sean de materiales reciclados, se impondrá a la empresa contratista una penalidad del cinco (5) por ciento del importe a que ascienda la orden de suministro correspondiente, IVA excluido.
3) Penalidades por demora en el cumplimiento de los plazos de entrega de los suministros objeto de los contratos basados:
- Por cada día de retraso en la entrega efectiva de dichos suministros se impondrá una penalidad de 0,60 euros por cada 1.000 euros del importe a que ascienda la orden de suministro, IVA excluido.
En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte del órgano vinculado correspondiente.
De conformidad con lo señalado en los artículos 14.1.g) y 19.3 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, corresponde a los órganos vinculados efectuar el seguimiento de la ejecución de los contratos basados así como la adopción de los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que en su caso se haya constituido.
Para la imposición de penalidades se sustanciará un procedimiento contradictorio en el que, al menos, se cumplirán los siguientes trámites:
1) Informe inicial. Informe del responsable del contrato basado, en el que se deje constancia del incumplimiento que motiva la iniciación del expediente.
2) Requerimiento previo al contratista. Visto el informe y con carácter previo a la resolución de inicio del procedimiento, el órgano vinculado correspondiente puede requerir por escrito al contratista, dándole la oportunidad, cuando ello sea posible, de regularizar la situación y cumplir con los términos del contrato en el plazo que se estime oportuno, que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
3) Resolución de inicio del expediente de imposición de penalidades. Se adoptara por el titular del órgano vinculado correspondiente.
4) Trámite de audiencia al contratista durante un plazo no inferior a diez (10) días hábiles ni superior a quince (15) días hábiles a fin de que éste pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas.
5) Resolución motivada del órgano vinculado correspondiente en la que se determinarán las acciones u omisiones imputables al contratista y se fijará el importe de la penalización que corresponda.
El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y el importe de las mismas se deducirá de la cantidad que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista en concepto de la orden de suministro cuyo incumplimiento haya dado lugar a su imposición. Cuando la penalización a imponer no pueda deducirse íntegramente de dicha cantidad, se deducirá de la garantía definitiva o de la garantía global que en su caso haya sido constituida, en cuyo caso el contratista deberá reponerla o ampliarla
en el plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato basado correspondiente y del acuerdo xxxxx.
La pérdida de la garantía o la imposición de penalidades al contratista no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que puede tener derecho el órgano de contratación originados por el incumplimiento del contratista.
7.8.- Resolución de los contratos basados.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 del PCAP, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas acordar la resolución de los contratos basados cuando concurran las causas establecidas en los artículos 211 y 306 del PCAP o las específicas previstas en la citada cláusula 44.
7.9.- Modificación de los contratos basados.
Una vez perfeccionado el contrato basado, el órgano de contratación de los contratos basasdos podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 190 de la LCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Además, el órganode contratación podrá modificar el contrato basado, a propuesta del órgano vinculado correspondiente, hasta un máximo del veinte (20) por ciento de su importe de adjudicación / presupuesto máximo de gasto (cuando el objeto consiste en una estimación de artículos a consumir durante un periodo determinado de tiempo), en le siguiente supuesto:
- Cuando durante la vigencia del contrato basado las necesidades reales de suministro de papel fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación correspondiente e integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla-, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y 102 del RGLCAP y se formalizarán en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP. Dichas modificaciones, una vez aprobadas, deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
7. 10.- Régimen de pagos, sistema de facturación y control del gasto.
a) Régimen de pagos. La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministrados, efectivamente entregados y formalmente recibidos, con arreglo a las condiciones establecidas en el pliego, en el de prescripciones técnicas, en el acuerdo marco y en el contrato basado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, corresponde a los órganos vinculados recibir los suministros contratados y financiarlos, correspondiendo por tanto a dichos órganos efectuar su pago.
El pago se efectuará una vez entregado el suministro y recibido de conformidad por el órgano vinculado, previa presentación de factura electrónica expedida por la contratista. En el caso de que la factura presentada adolezca de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse en el plazo indicado en el apartado b de esta misma instrucción hasta su corrección.
b) Sistema de facturación. Las facturas para el pago se expedirán por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.
La empresa contratista deberá presentar sus facturas a través del servicio de facturación electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Intervención General, xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx o del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, FACe: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx
De conformidad con lo previsto en la Resolución de 20 xx xxxxxx de 2014, de la Intervención General, por la que se da publicidad a la relación de centros competentes en la tramitación de facturas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, sus organismos autónomos y empresas públicas, vinculados o dependientes así como los códigos DIR3 correspondientes a los mismos (DOCM nº 170 de 4 de septiembre) los órganos vinculados por el presente acuerdo marco incluirán en las órdenes de suministro la identificación y codificación DIR3 correspondiente al Órgano al que deban dirigirse las facturas derivadas de la ejecución de los contratos.
El importe de los suministros deberá abonarse por la Administración dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la factura o documento que acredite la realización del suministro con la conformidad de la Administración, y si se demorase deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva del suministro.
8- INTERPRETACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN.
La presente instrucción deberán interpretarse, en todo caso, de conformidad con el PCAP que rige el acuerdo marco, en el que se sustenta y ampara la contratación basada en el mismo.
En caso de discrepancia entre el texto de la presente instrucción y el clausulado que rige el acuerdo marco al que se refiere la misma, prevalecerá lo establecido en el PCAP. Las dudas sobre la interpretación o aplicación de la presente instrucción deberán ser resueltas por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Para ello se remitirá a la Oficina de Contratación la oportuna consulta a través del Centro de Respuesta a Usuarios (C.R.U) “Servicios Generales”, “Hacienda y Administraciones Públicas”, “Servicios Generales”, “Oficina de Contratación Centralizada”, “consultas”, “suministros”.
LA JEFA DE ÁREA DE LA OFICINA DE CONTRATACIÓN
ANEXO I.
PROPUESTA DE CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO DE PAPEL ECÓLOGICO PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (EXPEDIENTE:2021/000449).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se emite la presente propuesta de contratación basada en el acuerdo marco citado, cuyos aspectos esenciales son los siguientes:
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ORGANO VINCULADO PROPONENTE DEL CONTRATO:
− Órgano de contratación del órgano vinculado:
− Persona/unidad responsable de la propuesta:
− Teléfono y correo electrónico:
− Persona responsable del contrato basado:
2. TIPO DE CONTRATO BASADO QUE SE PROPONE: CANTIDAD CERRADA1.
UNICA ENTREGA. El suministro objeto del contrato se entregará de una sola vez.
ENTREGAS PARCIALES. El suministro objeto del contrato se entregará en varias veces. El volumen mínimo de cada una de las entregas parciales será de cinco (5) cajas.
CANTIDAD ESTIMADA. El adjudicatario realizará entregas parciales en función de las necesidades del órgano vinculado. El volumen mínimo de cada una de las entregas parciales será de cinco (5) cajas.
3. OBJETO DEL CONTRATO:2
1 En cualquier caso el volumen mínimo del objeto del contrato será de 20 cajas (cada caja contendrá 5 paquetes de 500 hojas). 2 En aquellos contratos basados en los que el número de unidades objeto del contrato es una cantidad cerrada, debe hacerse constar dicha cantidad exacta la descripción del objeto (Ejemplo: “suministro de 300 cajas de papel ecológico para impresión y escritura”).
En aquellos contratos basados en los que el número de unidades objeto del contrato consiste en una cantidad estimada para un determinado periodo de tiempo, debe hacerse contar dicho periodo de tiempo en la descripción del objeto. (Ejemplo: “suministro de papel ecológico para impresión y escritura durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020”)
4. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR.
Si bien la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas configura un escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación de éstas entre sí, resulta necesaria la contratación del suministro de papel para impresión y escritura dado que su utilización sigue siendo fundamental para el desempeño ordinario de sus competencias.
5. LOTE.
☐ LOTE 1 (Albacete y Provincia) ☐ LOTE 2 (Ciudad Real y Provincia) ☐ LOTE 3 (Cuenca y Provincia)
☐ LOTE 4 (Guadalajara y Provincia) ☐ LOTE 5 (Toledo y Provincia)
6. VIGENCIA DEL CONTRATO BASADO3:
- Fecha de inicio:
- Fecha de finalización:
- Prórroga: SI NO
- Periodo de prorroga (en su caso):
7. DATOS ECONÓMICOS.
a) Valor estimado4:
b) Importe de adjudicación /Presupuesto máximo de gasto (IVA incluido):
− Importe neto:
− Importe IVA (21%):
− Importe Total:
Dicho importe resulta de multiplicar el nº xx xxxxx de papel que se prevé adquirir durante la vigencia del contrato basado por sus correspondientes precios unitarios:
Artículo | Nº de unidades5 | Precio unitario IVA (excluido)6 | Importe |
Papel ecólogico fibra virgen A4 | |||
Papel ecólogico fibra virgen A3 | |||
Papel ecólogico reciclado A4 | |||
Papel ecólogico reciclado A3 | |||
Importe neto | |||
IVA (21%) | |||
Importe total |
3 Rellenar sólo en caso de que la modalidad de entrega seleccionada sea la de entregas parciales. La vigencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, sin perjuicio de su posible prórroga.
4 Para su cálculo deberán tenerse en cuenta las posibles prórrogas, incremento de unidades de suminsitro y modificados, si los hubiere, del contrato basado.
5 En caso de contratos con cantidad cerrada el número de unidades debe corresponder exactamente con el objeto del contrato. En caso de contratos que tiene por objeto una cantidad estimada, este nº de unidades consiste, como su propio nombre indica, en una estimación aproximada del consumo durante la vigencia del contrato.
6 cláusula 3.4 de la Instrucción 1/2021
c) Partida/s presupuestaria/s:
d) Distribución plurianual:
− Ejercicio XXX:
− Ejercicio XXX:
8. INCREMENTO DE UNIDADES DE SUMINISTRO O DE EJECUCIÓN.
Sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo su modificación en los términos previstos en la cláusula 43 del PCAP del acuerdo marco, de conformidad con lo señalado en los artículos 301.2 y 309.1 de la LCSP:
☐ Se podrá incrementar el número de unidades a asuministrar sin que sea preciso tramitar la correspondiente modificación, siempre que la misma no represente un incremento del gasto superior al diez (10) por ciento del presupuesto máximo de gasto del contrato basado y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario de dicho contrato.
☐ No se podrá incrementar el número de unidades a suministrar.
9. MODIFICACIONES previstas del contrato basado (art. 43.2 PCAP)7:
☐ Cuando durante la vigencia del contrato basado las necesidades reales de suministro de papel fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto.
% máximo del precio del contrato a que pueden ascender las modificaciones (máximo 20%):
10. LUGAR O LUGARES DE ENTREGA de los artículos a suministrar, sin perjuicio de dicha información sea concretada en la correspondiente orden de suministro.
Fdo.:……………………………..
Titular del órgano de contratación del órgano vinculado proponente del contrato
(Artículo XX del Decreto XX/2019, de….de , por el que se establece la estructura órgánica de la
Consejería de )
7 Rellenar sólo en caso de que la modalidad de entrega seleccionada sea la de entregas parciales.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y DEL GASTO
Fiscalizada con fecha… la presente propuesta -según consta en informe que se incorpora al
expediente- y de conformidad con lo indicado en el artículo 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resuelvo aprobar el expediente de contratación basada y un gasto por el importe señalado en el apartado 7.b) de la presente propuesta, con cargo a la/s aplicación/es presupuestaria/s y con la distribución plurianual que igualmente se indica en las letras c) y d) de dicho apartado, para financiar las obligaciones económicas derivadas de la adjudicación del contrato basado propuesto.
(Indicar fecha de firma)
ÓRGANO COMPETENTE PARA APROBAR EL GASTO DERIVADO DEL CONTRATO BASADO PROPUESTO POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL ÓRGANO VINCULADO
Fdo.:…………………………….
ANEXO II.
MODELO RESOLUCIÓN ADJUDICACION ÚNICA ENTREGA
RESOLUCIÓN DE ………………………………., POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE PAPEL ECOLÓGICO PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA EN EL AMBITO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (Expediente 2019/000449)
……...
LOTE
Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en
y provincia.
…………
Objeto: Suministro en una única entrega xx xxxxx de papel ecologico para la impresión y escritura para
…………………………………………………………………………………...
Expediente: …………………………….CD (2021/ ).
Tramitada la propuesta de contratación del contrato basado de referencia de referencia, procede adoptar la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. - Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas dictó resolución por la que se adjudican los cinco lotes del acuerdo marco de contratación de suministro de papel ecológico para impresión y escritura de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos, a la empresa LYRECO ESPAÑA S.A, en las condiciones y precios establecidos en su oferta y en el acuerdo xxxxx xxxxxxxx.
SEGUNDO. - Con fecha 10 xx xxxxxx de 2021, se formalizaron los cinco lotes del acuerdo marco de suministro de papel ecológico para impresión y escritura de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos y la empresa LYRECO ESPAÑA S.A, con un periodo de vigencia de un (1) año, prorrogable mediante acuerdo del órgano de contratación por un plazo máximo de un (1) año más. El inicio de la ejecución del acuerdo marco fue el 01 de septiembre de 2021.
TERCERO. - Con fecha , previa fiscalización del gasto correspondiente, se aprobó el expediente del
contrato basado de referencia así como el gasto necesario para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - Órgano competente para la adjudicación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.d) del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, y lo señalado en la clausula 4.3 del PCAP del Acuerdo Marco, serán órganos de contratación de los
contratos basados los órganos contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos autónomos, vinvulados al Acuerdo Marco.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo XX del Decreto XX/2019, de….de……, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de……………………………., corresponde a
………………………….la adjudicación del presente contrato basado.
Segundo. - Procedimiento de contratación y adjudicación. La adjudicación de los contratos de suministro basados en el acuerdo marco se ajustará al procedimiento establecido en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, “los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación”.
Tercero. - Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. De conformidad con lo establecido en la cláusula 39.3 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco, en el presente contrato basado no se exige constitución de garantía al ser su importe de adjudicación inferior a 15.000 € (IVA excluido).
De conformidad con lo establecido en la cláusula 39.3 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco, con fecha…………………… LYRECO ESPAÑA S.A, ha constituido una garantía definitiva por importe de ……......
En virtud de cuanto antecede
RESUELVO
Adjudicar a LYRECO ESPAÑA S.A. -según las condiciones y precios establecidos en su oferta al Lote … del Acuerdo Xxxxx de suministro de papel ecológico para impresión y escritura en el ámbito de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos- el contrato basado en el mismo que tiene por objeto el “suministro de ……….. cajas papel ecológico para impresión y escritura en la ”.
El suministro se efectuará en una única entrega/en XX entregas.
El importe de adjudicación del contrato basado asciende a euros (IVA incluido), que se desglosa en los
siguientes conceptos y cuantías:
- Importe sin IVA: €
- IVA (21%) …… €
Dicho gasto se imputará a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Junta
de Comunidades xx Xxxxxxx-La Mancha, para el ejercicio…………….por importe de € (IVA incluido).
Modificaciones previstas: ☐ No
☐ Si % máximo: 20
Incremento de unidades de suministro: Sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo su modificación en los términos previstos en la cláusula 43 del PCAP del acuerdo marco, de conformidad con lo señalado en los artículos
301.2 y 309.1 de la LCSP:
☐ Se podrá incrementar el número de unidades a suministar sin que sea preciso tramitar la correspondiente modificación, siempre que la misma no represente un incremento del gasto superior al diez (10) por ciento del presupuesto máximo de gasto del contrato basado y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario de dicho contrato.
☐ No se podrá incrementar el número de unidades a suministrar.
Valor estimado: XXXXXXXX euros.
Formas de pago. La empresa contratista deberá presentar sus facturas a través del servicio de facturación electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Intervención General, xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx, o a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. El código DIR3 que deberá constar en las mismas es el siguiente:
- Consejería/Organismo:
- Denominación:
- Oficina Contable (código y denominación):
- Órgano Gestor (código y denominación):
- Unidad tramitadora (código y denominación):
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que la misma es susceptible de ser recurrida en alzada ante el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas en los términos señalados en los artículos 112 a 122 del citado texto legal, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Notifíquese la presente resolución al adjudicatario y a los restantes interesados.
(Indicar fecha de firma)
Fdo……………………………………………………
Titular del órgano de contratación del órgano vinculado
Presta su conformidad LYRECO ESPAÑA S.A
ANEXO III.
MODELO RESOLUCION ADJUDICACION PERIODO TIEMPO
RESOLUCIÓN DE ………………………………., POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE PAPEL ECOLÓGICO PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA EN EL AMBITO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (Expediente 2021/000449)
……...
LOTE
Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en
y provincia.
…………
Objeto: Suministro de papel ecológico para impresión y escritura durante el periodo comprendido entre el …. de
……… de 2021 y el ………. de de 2020, para la Consejería de……
Expediente: …………………………….CD (2021/ ).
Tramitada la propuesta de contratación del contrato basado de referencia de referencia, procede adoptar la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. - Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas dictó resolución por la que se adjudican los cinco lotes del acuerdo marco de contratación de suministro de papel ecológico para impresión y escritura de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos, a la empresa LYRECO ESPAÑA S.A, en las condiciones y precios establecidos en su oferta y en el acuerdo xxxxx xxxxxxxx.
SEGUNDO. - Con fecha 10 xx xxxxxx de 2021, se formalizaron los cinco lotes del acuerdo marco de suministro de papel ecológico para impresión y escritura de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos y la empresa LYRECO ESPAÑA S.A, con un periodo de vigencia de un (1) año, prorrogable mediante acuerdo del órgano de contratación por un plazo máximo de un (1) año más. El inicio de la ejecución del acuerdo marco fue el 01 de septiembre de 2021.
TERCERO. - Con fecha , previa fiscalización del gasto correspondiente, se aprobó el expediente del
contrato basado de referencia así como el gasto necesario para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - Órgano competente para la adjudicación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.d) del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, y lo señalado en la clausula 4.3 del PCAP del Acuerdo Marco, serán órganos de contratación de los contratos basados los órganos contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos autónomos, vinvulados al Acuerdo Marco.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo XX del Decreto XX/2019, de….de……, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de……………………………., corresponde a
………………………….la adjudicación del presente contrato basado.
Segundo. - Procedimiento de contratación y adjudicación. La adjudicación de los contratos de suministro basados en el acuerdo marco se ajustará al procedimiento establecido en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, “los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación”.
Tercero. - Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. De conformidad con lo establecido en la cláusula 39.3 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco, en el presente contrato basado no se exige constitución de garantía al ser su importe de adjudicación inferior a 15.000 € (IVA excluido).
De conformidad con lo establecido en la cláusula 39.3 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco, con fecha…………………… LYRECO ESPAÑA S.A, ha constituido una garantía definitiva por importe de ……......
En virtud de cuanto antecede
RESUELVO
Adjudicar a LYRECO ESPAÑA S.A -según las condiciones y precios establecidos en su oferta al Lote correspondiente del Acuerdo Marco de suministro de papel ecológico para impresión y escritura en el ámbito de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos- el contrato basado en el mismo que tiene por objeto el “Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en la …………..
Plazo de vigencia: 1 año. Desde el ……….. de ……….. de 2021 al … de de 2022, siendo susceptible de prórroga
por un año.
El presupuesto máximo de gasto aprobado para financiar las obligaciones derivadas de mismo asciende a ………..
euros (IVA incluido), que se desglosa en los siguientes conceptos y cuantías:
- Importe sin IVA: €
- IVA (21%) €
Dicho gasto se imputará a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Junta de
Comunidades xx Xxxxxxx-La Mancha, con la siguiente distribución plurianual:
2021: ……………. €
2022: ……………….€
Modificaciones previstas: ☐ No
☐ Si % máximo: 20
Incremento de unidades de suministro: Sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo su modificación en los términos previstos en la cláusula 43 del PCAP del acuerdo marco, de conformidad con lo señalado en los artículos
301.2 y 309.1 de la LCSP:
☐ Se podrá incrementar el número de unidades a suministrar sin que sea preciso tramitar la correspondiente modificación, siempre que la misma no represente un incremento del gasto superior al diez (10) por ciento del presupuesto máximo de gasto del contrato basado y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario de dicho contrato.
☐ No se podrá incrementar el número de unidades a suministrar.
Valor estimado: XXXXXXXX euros.
Formas de pago. La empresa contratista deberá presentar sus facturas a través del servicio de facturación electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Intervención General, xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx, o a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. El código DIR3 que deberá constar en las mismas es el siguiente:
- Consejería/Organismo:
- Denominación:
- Oficina Contable (código y denominación):
- Órgano Gestor (código y denominación):
- Unidad tramitadora (código y denominación):
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que la misma es susceptible de ser recurrida en alzada ante el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas en los términos señalados en los artículos 112 a 122 del citado texto legal, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Notifíquese la presente resolución al adjudicatario y a los restantes interesados.
Indicar fecha de firma)
Fdo……………………………………………………
Titular del órgano de contratación del órgano vinculado
Presta su conformidad LYRECO ESPAÑA S.A.