CONTRATO DE COMISION PARA LA CELEBRACION DE OPERACIONES DE FISICOS DISPONIBLES SIN ADMINISTACION DE GARANTIAS, EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A CELEBRADO ENTRE Y REYCA CORREDORES S.A, SOCIEDAD COMISIONISTA MIEMBRO DE LA BMC.
CONTRATO DE COMISION PARA LA CELEBRACION DE OPERACIONES DE FISICOS DISPONIBLES SIN ADMINISTACION DE GARANTIAS, EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A CELEBRADO ENTRE Y REYCA CORREDORES S.A, SOCIEDAD COMISIONISTA MIEMBRO DE LA BMC.
Entre los suscritos a saber: , mayor de edad, identificado con C.C. , expedida en , representante legal de con NIT. debidamente facultado, en adelante EL MANDANTE, de una parte, y XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la C.C. 91.257.874 de Bucaramanga, Gerente de la sociedad REYCA S.A. y como tal su representante legal, y en mi calidad de miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., constituida mediante Escritura Pública No 1195 de 25 XX XXXX 2.002, registrada en la Cámara de Comercio bajo el No 00964628 del libro IX, y facultada para desarrollar el objeto social de las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, en los términos del Decreto 570 de 2000, quién en adelante se denominará EL COMISIONISTA, por otra parte, hemos celebrado el presente contrato de comisión o mandato, con sujeción a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
1. Que EL MANDANTE y EL COMISIONISTA se encuentran debidamente facultados para suscribir el presente CONTRATO DE COMISIÓN en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A, y para obligarse y comprometerse amplia y suficientemente en el mismo, y por consiguiente, se obligan a su cumplimiento.
2. Que EL MANDANTE y EL COMISIONISTA declaran conocer y acatar en su integridad los reglamentos de funcionamiento de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y del Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., documentos que han sido entregados a EL MANDANTE para su conocimiento de forma previa a la suscripción de este contrato; por lo tanto, en adelante se entenderá que dichos documentos han sido conocidos con anterioridad por LAS PARTES.
3. Que el presente contrato de comisión es un documento de derecho privado que se rige por las disposiciones del Código de Comercio, las normas xxx xxxxxxx público de valores aplicables a la materia que se ocupa este contrato y en especial las señaladas en los artículos 1287 a 1311 del Estatuto Mercantil, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 964 de 2005, entre otras; y en las demás disposiciones como Resoluciones, Reglamentos y Circulares, que regulan las negociaciones realizadas ante la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., disposiciones normativas que conoce y le han sido entregadas a EL MANDANTE de forma previa a la suscripción de este documento.
Que, dadas las anteriores consideraciones, LAS PARTES acuerdan las siguientes:
CLAUSULAS
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: Mediante el presente contrato, EL COMISIONISTA (COMPRARÁ O VENDERÁ), a nombre propio y por cuenta del Mandante, a través xxx xxxxxxx abierto de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., bajo la modalidad de “operaciones de físicos disponibles sin administración de garantías”, el producto que se describe a continuación, con sujeción a los términos y condiciones estipulados en el presente mandato.
Producto: .
Cantidad: . Calidad: . (Otras descripciones)
PARÁGRAFO PRIMERO. Por “operaciones de físicos disponibles sin administración de garantías” se entienden aquellas cuyo objeto es la compra/venta de un activo físico y la entrega del producto debe efectuarse hasta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la negociación.
PARAGRAFO SEGUNDO. En razón a que en este tipo de negociaciones no se requiere la constitución de garantías básicas y el SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN no realizará seguimiento al precio del producto objeto de la operación, ni solicitara llamados al margen.
CLAUSULA SEGUNDA. - PRECIO Y TIPO DE ORDEN: A Mercado.
El precio (mínimo o máximo, depende de si es compra o venta) para la operación será de
,
La SCB notificara AL MANDANTE por el medio que considere más efectivo, siempre y cuanfo sea susceptible de reproducción y trazabilidad, cualquier variación en este precio que redunde en un beneficio adicional para este ultimo y que se encuentre fuera de los límites establecidos en el presente mandato, así como cualquier ajuste adicional que se realice o deba realizarse al precio del producto.
CLAUSULA TERCERA: ENTREGA Y/O RECIBO: El Mandante se obliga a (entregar o recibir) el producto durante los periodos establecidos en la operación celebrada en el mercado de la BMC y bajo las siguientes condiciones: (Describir condiciones de entrega o recibo del producto)
CLAUSULA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DE LA OPERACIÓN: EL MANDANTE se obliga de manera incondicional a proveer a la SCB los medios necesarios para el cumplimiento de la operación u operaciones que se celebre(n) en desarrollo del presente mandato, de acuerdo con lo estipulado en la negociación celebrada en el escenario (rueda de negocios) que administra la BMC y las normas vigentes y que rigen el contrato de mandato y/o comisión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.7.2.1.4.6., del Reglamento de la BMC, disposición normativa que ha sido entregada a EL MANDANTE de forma previa a la suscripción de este documento, siempre que haya un acuerdo entre las partes, éstas podrán requerir dar cumplimiento financiero a una operación de cumplimiento en físico o efectivo cuando así lo soliciten conjuntamente, por escrito a la entidad a través de la cual se realice la compensación y liquidación y a la Bolsa con antelación a la fecha en que deba cumplirse la operación, y con ajuste a los procedimientos establecidos por dicha entidad. La declaratoria y solicitud de este procedimiento deberá hacerse conforme a lo dispuesto en el citado artículo.
CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS: Por la naturaleza y características de esta operación, la misma no requerirá de garantías de naturaleza alguna frente a la BMC Exchange.
PARAGRAFO: EL MANDANTE (Vendedor o Comprador) se obliga a poner a EL COMISIONISTA en condiciones de cumplir con los llamados al margen que efectúe el Sistema de Compensación y Liquidación, cuando se presenten variaciones con respecto a las condiciones que se hubiere pactado en la operación que se celebre en cumplimiento del presente mandato.
CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES E INDEMNIDADES: Para la suscripción y el desarrollo adecuado del presente contrato EL MANDANTE declara lo siguiente:
1. Que el suscribiente del presente Contrato, así como las personas autorizadas para actuar como ordenantes poseen capacidad legal y económica para ordenar y realizar las operaciones respectivas. En este orden de ideas, posee los recursos, apropiaciones presupuestales y demás elementos pertinentes para adquirir productos, bienes y/o servicios a través de la BMC Exchange y, en caso de actuar como vendedor, tiene plena capacidad legal, operativa y económica para producir los bienes y/o servicios respectivos, en los tiempos y términos requeridos por los solicitantes de los mismos;
2. Que conoce el Reglamento de Funcionamiento y Operación de BMC Exchange, en particular lo referente al contrato de comisión para la compra o venta de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización o de productos agropecuarios, en operaciones denominadas de “físicos disponibles sin administración de garantías”, disposiciones normativas que le han sido entregadas de forma previa a la suscripción de este contrato. Sin perjuicio de ello, adicionalmente, manifiesta que puede estudiar su contenido mediando solicitud en BMC Exchange o a través de la página de Internet de la BMC Exchange o de la SCB.
3. Que conoce los procedimientos operativos de BMC Exchange y que se compromete a cumplirlos, así como los reglamentos, circulares e instructivos expedidos por ésta, dichas disposiciones normativas han sido entregadas de forma previa a la suscripción de este contrato. por lo tanto, se abstendrá de alegar la falta de conocimiento o ignorancia como excusa para su falta de aplicación;
4. Que conoce su contenido y sabe que se encuentra a su disposición el código de conducta de EL COMISIONISTA, en el cual constan los mecanismos internos necesarios para desarrollar y asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo y en el Libro V del Reglamento de Funcionamiento y Operación de BMC Exchange, en la medida en que dicha disposición normativa ha sido entregada de forma previa a la suscripción de este contrato, adicional conoce que el mismo puede ser consultado directamente en la página web de la SCB y/o solicitado nuevamente en cualquier momento a esta entidad.
5. Que conoce y acepta que las obligaciones de asesoría y ejecución que presta EL COMISIONISTA en materia de operaciones, son de medio y no de resultado, y es consciente de que todas las operaciones están sujetas a variaciones en precios, condiciones del negocio y otros factores de riesgo.
6. Que conoce la naturaleza jurídica y las características de la operación que se está contratando, las características generales de los productos, bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización o productos agropecuarios que puedan transarse en BMC Exchange, ofrecidos o promovidos, así como los riesgos inherentes a los mismos, y, que conoce las tarifas de las operaciones que pretendan realizarse;
7. Que toda la información que ha suministrado a EL COMISIONISTA es veraz, y que las realizaciones de sus operaciones no serán utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento
en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas;
8. Que conoce los riesgos de la operación, derivados del proceso de negociación, de compensación y liquidación, de crédito, de liquidez, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) la posibilidad de no realizar ninguna operación en las condiciones inicialmente planificadas; (ii) la posibilidad de que sea necesario modificar las condiciones inicialmente planificadas para la ejecución del negocio; (iii) la posibilidad de que la contraparte en la operación no dé cumplimiento a sus obligaciones, pudiendo incluso generar una pérdida de los recursos que se entreguen como anticipo cuando no se exija la constitución de una garantía de crédito ante el Sistema de Compensación y Liquidación; (iv) la posibilidad de que se puedan obtener mejores precios utilizando mecanismos distintos a la operación en BMC Exchange; (v) la posibilidad de que sea necesario utilizar mecanismos para la solución de controversias. Teniendo en cuenta lo anterior y en razón a la naturaleza de la relación jurídica existente entra las partes, EL MANDANTE conoce y acepta que por las situaciones relacionadas en precedencia EL COMISIONISTA no tendrá responsabilidad alguna y, en consecuencia, no será ser objeto de reclamos, demandas o actuaciones de similar naturaleza por tales conceptos.
9. Que no está impedido o inhabilitado para operar en los mercados administrados por BMC Exchange;
10. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Como titular de los datos y bajo los parámetros de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen y/o modifiquen, autoriza a EL COMISIONISTA, a recolectar, almacenar, procesar y disponer de los datos personales aquí solicitados, con el fin de: I) La Ejecución del contrato suscrito con cualquiera de la Compañía, II) Pago de obligaciones contractuales,
III) Envío de información a entidades gubernamentales o judiciales por solicitud expresa de la misma, IV) Soporte en procesos de auditoria externa/interna, V) Registro de la información de los empleados en la base de datos REYCA CORREDORES S.A., VI) Contacto con empleados para el envío de información relacionado con la relación contractual y obligacional que tenga lugar, VII) Recolección de datos para el cumplimiento de los deberes que como Responsable de la información y datos personales, le corresponde REYCA CORREDORES S.A.., VIII) Con propósitos de seguridad o prevención de fraude, IX) Cualquier otra finalidad que resulte en el desarrollo del contrato o la relación entre usted Y REYCA CORREDORES S.A.. Además, conozco mis derechos a Conocer, actualizar y rectificar mis datos personales; Todo lo anterior, cumpliendo con lo establecido en la “Política de Tratamiento de Datos Personales”, la cual le ha sido informada y entiende claramente
11. De conformidad con lo establecido en ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, manifiesta expresamente que se le ha puesto en conocimiento sus derechos y la facultad de conocer, actualizar, rectificar y/o suprimir toda la información que repose en la base de datos o archivos de REYCA S.A., así como la posibilidad de revocar en cualquier momento la facultad concedida a esta sociedad de guardar la información personal, lo anterior, de acuerdo a la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
12. Le ordena a EL COMISIONISTA que, sin previa notificación judicial o extrajudicial, venda por cuenta, a través del mecanismo que considere conveniente, los activos que mantenga en su poder con el fin de abonar el producto de su venta a las obligaciones no cubiertas a cargo de esta, sean para con la sociedad comisionista de bolsa, la BMC Exchange o con terceros relacionados con las operaciones realizadas.
13. Conoce y acepta los riesgos que puedan presentarse frente a las instrucciones y órdenes que imparta, derivados de la utilización de los medios y canales de distribución de productos y servicios de EL COMISIONISTA, tales como Internet, mensajería instantánea, correos electrónicos, fax, teléfono, etc.
14. Que dará cumplimiento pleno e irrestricto a las obligaciones a su cargo, especialmente a la de pago oportuno de operaciones y entrega del producto. No obstante lo anterior, en el evento en que por cualquier razón no de cumplimiento a las mismas, mantendrá indemne a EL COMISIONISTA frente a la BMC Exchange y las contrapartes, asumiendo los costos, multas, sanciones y demás consecuencias que dicho proceder acarree a la sociedad comisionista, incluyendo costos de comités arbitrales, peritos, abogados y cualquier otro de similar índole.
15. Que se abstendrá en todo momento de realizar o desplegar cualquier conducta que pueda afectar la libre competencia de mercados, su transparencia, honorabilidad y/o corrección; igualmente se abstendrá de proponer a los funcionarios de EL COMISIONISTA el desarrollo de prácticas ilegales, ilícitas o que afecten las características relacionadas en precedencia. El incumplimiento a esta previsión será causal de terminación unilateral inmediata de la relación contractual que se sella con la suscripción de este documento.
16. Que los recursos que destinará para la adquisición de productos a través de la BMC no provienen de actividades ilegales o ilícitas y, mucho menos, de actividades relacionadas con Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
17. Que conoce que el no acatamiento de sus obligaciones en las operaciones acordadas en desarrollo de este contrato afecta directamente y de forma grave a EL COMISIONISTA. frente a la BMC Exchange, en la medida en que la sociedad comisionista es la responsable del cumplimiento de las operaciones frente a esta última, dada la naturaleza del contrato de comisión bursátil. No obstante, frente a terceros y contrapartes, reconoce que será la única responsable respecto de sus incumplimientos.
18. Que autoriza a EL COMISIONISTA a grabar todas las conversaciones telefónicas que sostenga con personas vinculadas a ésta y que dichas grabaciones sean utilizadas, entre otros fines, para: (i) ser presentadas en procesos judiciales, arbitrales, de amigables componedores o en audiencias de conciliación; (ii) para fines probatorios ante autoridades judiciales; (iii) para fines probatorios en los procesos, actuaciones o investigaciones administrativas; (iv) para fines probatorios ante los organismos de autorregulación; (v) para aclarar dudas referentes a instrucciones, consultas y conversaciones en general.
XXXXXXXX XXXXXXX: COMISION: EL MANDANTE se obliga a pagar a EL COMISIONISTA a titulo de comisión por la realización de la o las operaciones descritas en el objeto del presente mandato, un porcentaje de XXXXXXX (% ). La suma en precedencia será pagada a más tardar al tercer día hábil de cerrada la negociación.
De la misma forma EL MANDANTE se compromete a cancelar en su totalidad los costos adicionales en los que llegue a incurrir EL COMISIONISTA por causas atribuibles al primero de los mencionados, tales como costos por correcciones, sanciones, intereses, comités, condenas, abogados, multas y pagos a la BMC Exchange por cualquier concepto. De igual forma, prestará su colaboración en la defensa de los intereses de aquella dentro de las actuaciones disciplinarias o de cualquier otra índole que lleguen a adelantarse por tales circunstancias.
CLAUSULA OCTAVA.- CONFLICTOS: En caso de presentarse diferencias o conflictos en la celebración, ejecución y liquidación del contrato que se celebre en cumplimiento del presente mandato, las mismas serán sometidas al organismo de resolución de controversias de la BMC, o la instancia que ésta designe, en los términos establecidos en los reglamentos de la BMC.
CLAUSULA NOVENA. - DIFERENCIAS EN LA CALIDAD: Cuando se aduzcan problemas de calidad del producto negociado en virtud del presente mandato, será el Grupo Técnico de la Bolsa Mercantil de Colombia el que determine si la calidad del producto corresponde o no con las calidades pactadas. El dictamen del Grupo Técnico de la BMC será inapelable conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 199 del reglamento de la BMC y se aplicará para este efecto lo dispuesto en dicha normatividad, la cual ha sido entregada EL MANDANTE, previa suscripción de este contrato.
EL MANDANTE entiende y acepta que cualquier disputa en este sentido involucrará directamente a éste con la BMC EXHANGE y que, en consecuencia, EL COMISIONISTA no tendrá responsabilidad alguna por las decisiones que en cualquier sentido se profieran sobre el particular. Lo anterior sin perjuicio del acompañamiento que en cada caso REYCA S.A. suministre a EL MANDANTE en desarrollo de su actuación como comisionista de bolsa.
CLAUSULA DECIMA.- El Mandante XXXXXXX se compromete con la SCB a realizar la negociación y (vender o comprar) el producto objeto del presente contrato durante su vigencia, exclusivamente por intermedio de EL COMISIONISTA, en caso de incumplimiento de la presente cláusula, se compromete a cancelar a EL COMISIONISTA además de la indemnización de perjuicios a que se dé lugar, el 10% del total de la negociación que se realice por intermedio de terceros no intervinientes en el presente contrato. Igualmente se compromete a informar por escrito el recibo o entrega del producto negociado en virtud del presente mandato. Se aplica??
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- INCLUSIÓN EN BASES DE DATOS. EL MANDANTE autoriza a EL
COMISIONISTA para que reporte, procese, solicite, consulte y/o divulgue, a BMC Exchange, o a cualquier otra que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a las operaciones que EL COMISIONISTA realice o registre en el sistema de negociación por su cuenta, así como toda aquella información relacionada con el nacimiento, modificación, o extinción de las obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones en el mercado se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignarán de manera completa, todos los datos referentes a su comportamiento en los mercados administrados por BMC Exchange.
Manifiesta que conoce y acepta que toda la información relacionada con el reporte de las transacciones realizadas o registradas en el sistema por parte de EL COMISIONISTA. actuando por su cuenta y toda aquella relacionada con el nacimiento, modificación, o extinción de las obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento, se someterá a las condiciones y procedimientos establecidos para tal efecto por BMC Exchange, dicha documentación le ha sido entregada previa suscripción de este contrato.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- INDEMNIDAD. EL MANDANTE se compromete a mantener indemne a EL COMISIONISTA. por situaciones que se puedan derivar del presente contrato y que le afecten de cualquier manera negativa, tales como reclamos, quejas, cualquier proceso judicial, administrativo o de cualquier índole, para lo cual ejecutará todos los actos que sean necesarios con el fin de mantenerla libre de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando no se traten de hechos o acontecimientos atribuibles a EL COMISIONISTA a título de culpa o dolo.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- MÉRITO EJECUTIVO. El presente contrato presta, para todos los efectos, mérito ejecutivo.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su suscripción y regirá para las operaciones que se realicen durante el respectivo periodo. No obstante, las Partes, de mutuo acuerdo, podrán darlo por terminado en cualquier momento, manifestando esta intención con una antelación no inferior a quince (15) días.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- LEY APLICABLE. El presente contrato se rige por las normas aplicables en la materia, los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, las establecidas en el Código de Comercio en lo que sea aplicable, las Resoluciones y Circulares emitidas por la entonces Superintendencia de Valores y por la hoy Superintendencia Financiera de Colombia y por las demás normas concordantes y aplicables.
Adicionalmente a lo anterior, le rigen los reglamentos, resoluciones y disposiciones de la Bolsa mercantil de Colombia y del Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia, o la entidad que haga sus veces en el proceso de administración de garantía compensación y liquidación, y el contrato que se celebra en cumplimiento del presente mandato, se sujetará a dichos reglamentos, toda vez que la precitada normatividad ha sido entregada previamente a la suscripción de este contrato para conocimiento de EL MANDANTE. De la misma forma declara que conoce que dichas normas adicionalmente se encuentran a su disposición en la página web de la BMC Exchange y del Sistema de Compensación y Liquidación, y que en todo caso puede consultarlas en dichas entidades mediante la solicitud escrita correspondiente.
En todo caso, se entiende que el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, en donde se lleva a cabo el registro de la operación y se da cumplimiento a todas las obligaciones de pago.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD: Queda entendido que, dentro del Código de Buen Gobierno, Código de Ética y Conducta de las partes, existe una cláusula de confidencialidad de la información que manejan tanto de la Sociedad Comisionista como de los mandantes. Por lo anterior, por el trabajo desarrollado, tanto EL MANDANTE como REYCA S.A. se comprometen a no divulgar las informaciones que obtengan de las compañías, los secretos industriales y el know how, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.
En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, a los ( ) día del mes de de dos mil (20 ), en dos ejemplares de idéntico tenor.
POR EL COMISIONISTA: POR EL MANDANTE:
Representante Legal Representante Legal