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IV. Administración Local
AyuntAmIentos
xx Xxxxx
AnunCio. Convocatoria de las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de empleo de Auxiliar Adminis- trativo, en régimen de personal laboral temporal o de funcionario interino.
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expediente: Per/59/2019.
mediante resolución de Alcaldía número de fecha 0 xx xxxxx 0000, se aprueban las bases y la convocatoria para la bases para la formación de una bolsa de empleo de auxiliar administrativo, en régimen de personal laboral temporal o de funcionario interino.
se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.
BAses del ProCeso seleCtIVo PArA lA FormACIÓn de unA BolsA de emPleo de AuXIlIAr AdmInIstrAtIVo, en rÉGImen de PersonAl lABorAl temPorAl o de FunCIonArIo InterIno
Primera.—normas generales.
1.1.—Fundamento y objeto de la convocatoria:
es objeto de la presente convocatoria la realización de un proceso de selección para la formación de una bolsa de empleo, mediante el procedimiento de concurso-oposición, del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, en régimen de contratación laboral temporal o el nombramiento de funcionarios interinos, cuando las necesidades de los servicios municipales así lo requieran por existencia de vacantes, bajas laborales, excedencias, acumulación de tareas, etc., siem- pre que conste justificación bastante y crédito adecuado y suficiente.
La contratación o nombramiento a realizar se adaptará a las disposiciones legales vigentes a la fecha de la firma del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, de interinidad, acumulación de tareas, o del nombramiento como funcionario/a interino/a, en función del carácter de las tareas a realizar o régimen jurídico aplicable al puesto de trabajo y empleado sustituido/a.
la Bolsa de empleo tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, a contar desde la fecha en que se dicte la resolución de aprobación de la bolsa de empleo con el resultado del proceso selectivo, sin perjuicio de que, en cualquier momento quede extinguida con motivo de la convocatoria de un nuevo proceso selectivo, ya fuere para la formación de una nueva bolsa, ya por tratarse de un proceso selectivo de funcionario/x xx xxxxxxx.
1.2.—legislación aplicable:
A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en las presentes bases, en el real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto Básico del empleado Público; real decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del estado; real decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionario de Administra- ción local; la orden APu/1461/2002, de 6 xx xxxxx, por la que se establecen las normas para la selección y nombramien- to de personal funcionario interino; decreto 68/1989, de 4 xx xxxx, por el que se aprueba el reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx; real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores; rdl 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de régimen local; ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación general sobre función pública y función pública local.
1.3.—Publicidad:
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el anuncio de la convocatoria y las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx (Bo- PA), en la página web xxx.xxxxx.xx del Ayuntamiento xx Xxxxx y en su sede electrónica (tablón de anuncios). los sucesi- vos anuncios relativos a las pruebas se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxx.
1.4.—régimen de incompatibilidades:
los aspirantes que resulten nombrados como funcionarios interinos o contratados laboralmente, desde el momento de la toma de posesión o desde la firma del contrato, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño del puesto/plaza con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento xx Xxxxx, del estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratifica-
ciones o emolumentos de cualquier clase, de acuerdo con la ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.5.—retribuciones y jornada laboral:
las retribuciones salariales serán las previstas en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxx para la plaza de auxiliar administrativo, Grupo C 2 (antiguo grupo d) y la jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades del servicio.
1.6.—Período de prueba:
el personal contratado tendrá un período de prueba máximo de dos meses. en el supuesto de los contratos tempo- rales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
1.7.—sistema selectivo:
la selección se realizará por el sistema de concurso-oposición; el orden de colocación de cada aspirante en la Bolsa de empleo será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección.
1.8.—las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento, al órgano de selección y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso.
segunda.—Categoría y funciones.
2.1.—sin perjuicio de que en la resolución nombramiento o de contratación se establezca otra cosa distinta, la fun- ciones a desarrollar por el personal contratado/nombrado como auxiliar administrativo de la bolsa serán las propias de la subescala Auxiliar de la escala Administración General (art. 169.1.d) real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local) con destino al puesto de trabajo para el que sea nombrado.
2.2.—en particular se encargará de desarrollar tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.
tercera.—Requisitos de los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.—ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la unión europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o tener la nacionalidad de terceros estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de personas ex- tranjeras en españa. todo ello de conformidad con lo dispuesto en el real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto Básico del empleado Público (eBeP).
3.2.—tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de
jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de instancias.
3.3.—Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. los
aspirantes que padezcan algún tipo de minusvalía deberán presentar certificado acreditativo de la misma.
3.4.—estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solici- tudes del título de Graduado escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente.
también serán admitidos quienes aleguen titulaciones o estudios equivalentes a los exigidos que habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el ministerio de educación y Ciencia o por el órgano que corresponda de las Comunidades Autónomas. en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el ministerio de educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
3.5.—no haber sido separado del servicio mediante expediente sancionador u objeto de despido disciplinario decla- rado procedente por las Administraciones del estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.
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Todos estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenién- dose en la fecha de la toma de posesión o de contratación laboral según proceda. Además, y en ese momento, se deberá declarar responsablemente por el/la interesado/a no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, justificando tal discapacidad, siendo admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a la posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes. el órgano de selección examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
Cuarta.—Solicitudes de participación, lugar, plazo y documentación a presentar con las mismas para concurrir al proceso selectivo.
4.1.—solicitudes de participación:
las solicitudes debidamente cumplimentadas por los aspirantes y en las que manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en las Base tercera referidas al día en que concluya el plazo de presen- tación de solicitudes, se dirigirán al sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxx y se formularán según el modelo que figura como anexo I a estas Bases. Los aspirantes deberán señalar obligatoriamente en la solicitud una dirección de correo electrónica.
las solicitudes se deberán presentar en el registro General del Ayuntamiento, sito en la Xxxx. Xxxxxxxxxxxx x. 0 xx Xxxxxxxxxxxx o en la tenencia de Alcaldía de xxxxxx xx Xxxxx, sita en Avenida de la Constitución n. 33 de xxxxxx xx Xxxxx, de lunes a viernes y en horario de nueve a catorce horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, lPACAP), en orden a otros lugares de presentación de solicitudes.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, realizándose el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del real decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Cuando se presenten en lugar diferente al registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, el aspirante deberá comuni- car tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud al Ayuntamiento xx Xxxxx a través del n.º de fax 000 000000 o la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx, con el fin presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/ as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.
4.2.—Plazo:
las personas interesadas dispondrán de veinte (20) días naturales para la presentación de solicitudes, que empe- zará a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx (BoPA).
4.3.—documentos a aportar:
la solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia simple del documento nacional de identidad u otro documento nacional de cualquier estado de la unión europea o cualquier otro que acredite fehacientemente la identidad del interesado.
b) Copia simple de la titulación exigida en la Base tercera o del documento que acredite estar en disposición de
obtenerla en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
c) Copia simple de la documentación acreditativa de la experiencia laboral que como auxiliar administrativo/a en servicios generales de alguna Administración Publica (estatal, autonómica o local) tenga el aspirante. (certifica- dos de servicios prestados según el modelo del anexo I del real decreto 1461/1982, de 25 xx xxxxx, por el que se dictan normas de aplicación de la ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (Boe n.º 159 de 05/07/1982).
d) resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. en ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
derechos de examen: los derechos de examen, que serán de 15 euros, serán abonados en la XX0000000000000000000000, de la entidad Liberbank, indicando en el comprobante o justificante “pruebas selectivas para bolsa de empleo de auxiliar administrativo, en régimen de personal laboral temporal o de fun- cionario interino”.
Estarán exentos del pago de tasas, los opositores que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de la convocatoria, y que deberán acreditar mediante certificado de los servicios públicos de empleo y acompa- ñarse a la solicitud.
e) Las personas con discapacidad igual o superior al 33% acreditarán ésta mediante copia de la certificación de reconocimiento de discapacidad del organismo autonómico competente en la materia y justificaran mediante escrito aparte la compatibilidad con las funciones del puesto, junto con la solicitud de participación.
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los/las aspirantes con discapacidad que soliciten las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar por escrito, en hoja aparte junto con la solicitud, manifestando las necesidades específicas que tenga para acceder y desarrollar el proceso de selección. A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud pudiendo únicamente deman- dar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en estas Bases.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación de defectos u omisiones, no se ad- mitirá ninguna documentación adicional relativa a la acreditación de más períodos de experiencia laboral que se quieran alegar, procediéndose a baremar por el órgano de selección en la fase de concurso
no podrán ser contratadas, en ningún caso, las personas que excedan de los límites temporales establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 y el establecido en el apartado 5 del artículo 15 del real decreto legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
Quinta.—Admisión/exclusión de aspirantes.
5.1.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde resolverá la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo con indicación de las causas de exclusión, otorgando a tal efecto un plazo de subsanación de defectos u omisiones xx xxxx (10) días hábiles a quienes resulten excluidos. Aquellos aspirantes que den- tro del plazo señalado no subsanaran su exclusión o alegaren sobre su omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Se considerará elevada automáticamente a definitiva la lista provisional si resultaran admitidas todas las solicitudes presentadas o si no se efectuara alegación alguna a la lista provisional.
5.2.—una vez resueltos los escritos de subsanación o alegaciones, en su caso, presentadas, por la Alcaldía se apro- bará la lista definitiva de admitidos/as, y en su caso excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayunta- miento. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el apartado anterior, incluso durante la celebración de la/s prueba/s, la Comisión de selección advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirante/s que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
en dicha resolución se indicará, además, el lugar, fecha y hora en la que se realizará el ejercicio correspondiente a la fase de oposición, así como la composición nominativa de los miembros que integrarán el tribunal de selección. A los efectos del cumplimiento de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma, con el fin de facilitar la realización del proceso selectivo y los llamamientos a los interesados que resultaren precisos a los efectos de la presente convocatoria.
5.3.—Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ante el Alcalde-Presidente, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional con- tencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
5.4.—en todo caso, al objeto de evitar errores u omisiones y, en el caso de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, será obligación personal de los aspirantes la comprobación en ambas listas si figuran como admitidos y con todos sus datos correctos.
5.5.—Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la lPACAP.
5.6.—de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la lPACAP, se indican que los anuncios y resolu- ciones correspondiente al presente proceso selectivo se publicarán a efectos de notificaciones a los interesados única y exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxx sito en la Xxxx. Xxxxxxxxxxxx x. 0, Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxxxx). la información de dicho tablón también podrá ser consultada en la sede electrónica de la web municipal (xxx.xxxxx.xx).
sexta.—Tribunal De Selección.
6.1.—el órgano de selección del proceso selectivo convocado lo será un tribunal de selección cuyos miembros serán nombrados por el Alcalde-Presidente y estará formada por un Presidente, secretario y cuatro Vocales siendo:
Presidente: el secretario/a General de la corporación o funcionario en quien delegue.
secretario: un/a funcionario/a de la escala de Administración General del Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía, quien actuará con voz y sin voto.
Vocales: dos funcionarios/as públicos de Administración local del Principado xx Xxxxxxxx, un funcionario/a designado por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, un funcionario/a designado por la Junta de Personal.
6.2.—el órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
la designación de los miembros del órgano de selección será a título individual y se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma fecha en que se anuncie la lista provisional de admitidos y excluidos. el grupo de pertenencia de los miembros del tribunal deberá ser igual o superior al C2.
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6.3.—el tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y secretario. el personal colaborador en la vigilancia de las pruebas de participación masiva de aspirantes, no tendrá la calidad de miembro del tribunal.
6.4.—Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejasen, el Presidente/a del Tribunal de selección, podrá disponer la incorporación a la misma, con carácter temporal, de otro personal, incluso de otras Administraciones Públicas, o del sector privado, que colaborará, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desa- rrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado tribunal, sin derecho a voto.
6.5.—las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del órgano de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector Público.
6.6.—los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las causas previstas en los artícu- los 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector Público.
6.7.—el tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas. los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. los acuerdos de la Comisión sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi- cas, quedando este constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.8.—las resoluciones de la tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proce- der a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 106 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
6.9.—La clasificación del órgano de selección es de tercera categoría.
séptima.—Desarrollo del proceso selectivo.
7.1.—la fecha de comienzo del proceso selectivo, con indicación del lugar, día y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición, se anunciará con ocasión de la publicación de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes y admitidos y excluidos.
7.2.—en la prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz por orden alfabético y en llama- miento único para todas las personas al comienzo, resultando excluidos quienes no comparezcan en el acto. no obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el tribunal podrá decidir potestativamente un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas. en cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
octava.—Procedimiento de selección: concurso-oposición.
8.1.—la selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición. la fase de oposición pre- cederá a la de concurso y solamente se procederá a puntuar el concurso a los aspirantes que hayan superado el nivel de aptitud exigido en la realización del ejercicio obligatorio y eliminatorio de dicha fase de oposición. la puntuación obtenida en la fase de oposición se adicionará a la obtenida en la fase de concurso.
8.2.—Fase de oposición: constará de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test que constará de 40 preguntas más cinco adicionales de reserva para posibles anula- ciones, a determinar por la tribunal de selección antes de su realización y que versarán sobre los temas que componen el programa que figura en el anexo II. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 60 minutos.
Por cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,25 puntos, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará restando por cada una 0,10 puntos.
El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener para superarlo un mínimo de 5 puntos, siendo calificados como no aptos aquellos aspirantes que no la superen.
8.3.—Fase Concurso: solo accederán a la fase concurso quienes haya superado el ejercicio de la fase de oposición (con 5 o más puntos). los méritos que integran la fase de concurso de experiencia profesional se acreditarán en el mo- mento de presentación de instancias y la calificación máxima de esta fase no superará el máximo de 5 puntos.
el baremo a aplicar será el siguiente:
Por experiencia Profesional:
Por servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, realizando funciones propias de la categoría profesional: 0,20 puntos por mes completo trabajado.
Para la baremación se tendrá en cuenta que:
Los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación adminis- trativa donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios. en el supuesto de que los servicios se hubieran prestado en régimen laboral será preciso que dicho certificado especifique las concretas funciones realizadas a fin de determinar su correspondencia con las que legalmente son inherentes a la escala y subes- calas propias de la convocatoria.
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En cualquier caso, la documentación indicada deberá reflejar y dejar constancia de forma fehaciente de la experien- cia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, la fecha de inicio y fin de la relación de servicios, así como del carácter de la dedicación, completa o parcial.
de no acreditarse la experiencia en los términos antes indicados, mediante documentos originales o copias compul- sadas, no se podrá valorar el mérito alegado.
no se valorará como experiencia profesional el tiempo de trabajo relativo a contratos en prácticas o a becas.
A efectos del cómputo de la experiencia valorada se considera mes completo de servicios efectivamente prestados, al conjunto de servicios, continuados o no, que alcancen los treinta días, despreciándose los restos.
Cuando los servicios prestados no lo sean a jornada completa se valorarán proporcionalmente en relación a la jornada
completa, de no especificarse ésta se considerará de 37 horas y media.
novena.—Sistema de calificación, publicación de resultados y constitución de la bolsa de empleo.
9.1.—La calificación final del proceso selectivo del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la pun- tuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición superada y la valoración obtenida en la fase de concurso. dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva.
Si resultara igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de clasificación, se determi- nará en función de aquel que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. si continuara el empate, éste se resolverá mediante sorteo público por el tribunal de selección, dejando constancia de ello en la correspondiente acta.
9.2.—el tribunal publicará una lista con el resultado del proceso selectivo comprensiva de todos los opositores que hubieran superado la puntuación mínima exigida, conforme al orden resultante de la puntuación final alcanzada por es- tos. dicha lista, con carácter provisional, será publicada tanto en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento como en el electrónico accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento en xxx.xxxxx.xx.
9.3.—Frente a las puntuaciones otorgadas por el tribunal de selección podrán presentarse reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles desde la publicación de las mismas, siendo hasta entonces provisionales. si no se presentasen recla- maciones o resueltas las mismas quedaran elevadas a definitivas, publicándose en la forma antes señalada el resultado definitivo y elevando propuesta al Alcalde-Presidente de la Corporación para la constitución de una Bolsa de Empleo en la categoría de auxiliares administrativos conforme al orden resultante de la puntuación final y que determinara el orden de clasificación para los llamamientos.
9.4.—los aspirantes que pasen a integrar la Bolsa de empleo no ostentarán derecho subjetivo alguno a la formali- zación de la toma de posesión o a la suscripción de contratos de trabajo, salvo cuando las necesidades de los servicios municipales así lo requieran, siempre que conste justificación, crédito adecuado y suficiente y que el Ayuntamiento xx Xxxxx no opte por realizar una nueva convocatoria genérica o especifica que sustituiría a la que ahora se realiza. La in- clusión en la Bolsa del aspirante tampoco implica obligación de ninguna índole con el mismo, incluso en lo referente a la convocatoria de pruebas selectivas.
9.5.—las personas integrantes de la Bolsa deberán comparecer para tomar posesión si se trata de plaza en régi- men funcionarial o, en su caso, a formalizar el contrato laboral, cuando sean requeridas para ello por el ayuntamiento; debiendo aportar previamente, en el plazo de tres días hábiles desde que sean requeridos para ello, en el negociado de nóminas y siempre que no se hubiera presentado anteriormente en originales o copias compulsadas, la siguiente documentación:
9.5.1.—original del dnI o de documento equivalente para españoles o de otro estado de la unión europea o acredi-
tación legal de residencia para los extranjeros y copia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
9.5.2- Copia autentificada o fotocopia con el original para su compulsa de la titulación académica exigida en la Base Tercera apartado 3.4 o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición
9.5.3.—Originales o copias compulsadas de los certificados de servicios prestados acreditativos de la experiencia la- boral alegada como auxiliar administrativo en los servicios generales de cualquier Administración Pública (Base tercera, apartado 3.5).
9.5.4.—Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, en el caso de no haberlo acreditado anteriormente, mediante certificación de los órganos competentes del ministerio de trabajo y Asuntos sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. deberá acreditar la compatibilidad de la minusvalía con las funciones propias de la plaza/puesto de trabajo de conformidad con lo dispuesto en las bases.
9.5.5.—Copia del documento de afiliación a la Seguridad Social y domiciliación bancaria para el ingreso de la
nómina.
9.5.6.—declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza o puesto de trabajo correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo:
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“Don/Doña con domicilio en y DNI , jura/declara responsablemente, a los efectos de ser nombrado funcionario/a interino/a o contra- tado en régimen de derecho laboral temporal (según proceda) por el Ayuntamiento xx Xxxxx, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, ni objeto de despido disciplinario procedente, de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado, sin que incurra en causa de incompatibilidad alguna de acuerdo a la normativa vigente.
(en el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.)
en ………..….,a…. de… de 2019.”
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones y causando baja definitiva en la Bolsa de Empleo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
décima.—Funcionamiento de la bolsa de empleo.
10.1.—Procedimiento para la cobertura de un puesto de trabajo:
el llamamiento se realizará según el orden de la bolsa en ese momento, la forma de contacto con la persona objeto de llamamiento será vía telefónica o por e-mail según proceda y conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente actualizados expresamente y por escrito en caso de cambio o variación, siendo responsabi- lidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio o variación.
A cada aspirante se le efectuarán hasta tres llamamientos preferentemente por vía telefónica repartidos en dos días diferentes, con un intervalo entre ellos al menos de cuatro horas, dejándose constancia de todo ello en el expediente mediante diligencia.
en caso de que la persona interesada haya facilitado su email y manifestado en la solicitud como medio preferente para efectuarle llamamientos el correo electrónico, el llamamiento se efectuará solo a través del mismo y por una sola vez, debiendo contestar el interesado en un plazo máximo de 2 días hábiles, que, en caso de urgencia podrá limitarse a 24 horas. la respuesta al llamamiento debe enviarse al mismo email desde el que se hay cursado aquel y se incluirá en el expediente una copia de los emails enviados y de las respuestas recibidas.
en caso de realizarse un llamamiento urgente, se contratará a la primera persona de la bolsa con la que se logre contactar, no variando su posición en la misma de aquéllos/as con los que no se haya podido contactar.
en el caso de que la persona no responda al llamamiento en el plazo citado se entenderá que renuncia a ocupar dicha plaza. las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento serán desestimadas. de todas las actuaciones se deberá dejar constancia por escrito, extendiendo diligencia acreditativa de las practicadas y sus incidencias.
Finalizada la vigencia del nombramiento interino o contrato temporal, el aspirante se reintegrará para nuevos lla- mamientos en el mismo puesto que venía ocupando en la bolsa de empleo temporal correspondiente, efectuándose los llamamientos siempre respetando la mayor puntuación aun cuando ya haya sido nombrado y/o contratado en anteriores ocasiones y siempre y cuando no esté prestando servicios.
de todo ello, se dejará constancia en el expediente. 10.2.—Causas de exclusión:
serán causas de exclusión de la bolsa de empleo las siguientes:
a) la solicitud expresa de la persona interesada.
b) Rechazar una oferta de empleo sin causa justificada.
c) no presentar en plazo la documentación requerida para el nombramiento o para la formalización del contrato o ser rechazada esta por haberla presentado con omisiones o datos incorrectos.
d) renunciar a una contratación o nombramiento después de haberse comprometido a realizarla o solicitar la baja después de la incorporación.
e) Exclusión por deficiente rendimiento constatado en informe del técnico/a o responsable y acordado, previo plazo
de alegaciones, por el órgano correspondiente.
f) el incumplimiento de las normas de incompatibilidad vigentes.
g) la falsedad en la documentación presentada.
La exclusión definitiva de la Bolsa deberá ser motivada y notificada al interesado.
10.3.—Causas de exclusión temporal de la Bolsa:
Quedarán en situación de exclusión temporal en la bolsa de empleo quienes justifiquen, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente al de rechazo de la oferta de trabajo, hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
1) Xxxxx, permiso por maternidad o paternidad, riesgo para el embarazo o situación asimilada.
2) enfermedad que imposibilite temporalmente la realización de las funciones del puesto de trabajo.
3) ejercicio de cargo público representativo que le imposibilite la asistencia al trabajo.
4) estar trabajando (no en el Ayuntamiento) cuando se realice la oferta.
5) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Cód. 2019-07405
6) otras que se entiendan como impeditivas y que sean asimilables a las anteriores.
la solicitud de exclusión temporal deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la causa que da lugar a la misma. Acordada la exclusión temporal, el aspirante no recibirá más llamamientos hasta que comunique por escrito la finalización de la situación que dio lugar a la renuncia.
decimoprimera.—Reclamaciones, recursos y derecho supletorio.
11.1.—la convocatoria y Bases que las rigen y cuantos actos administrativos se deriven de la selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
las resoluciones de la tribunal de selección vinculan al Ayuntamiento xx Xxxxx, sin perjuicio de que ésta, en su ca- so, pueda proceder a la revisión de los actos conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre; y contra los que impidan continuar el procedimiento y produzcan indefensión, podrá interpo- nerse el correspondiente recurso de alzada ante el sr. Alcalde-Presidente de conformidad con lo previsto en la reiterada ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.2.—en lo no previsto en estas Bases serán de aplicación las previsiones contenidas en la normativa correspon- diente a la selección de personal laboral en las Administraciones Públicas, tanto de carácter administrativo como laboral, entre otras: ley 7/85 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de régimen local, real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto Básico del empleado Público, real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral de desarrollo del mismo.
decimosegunda.—Protección de datos de carácter personal.
Cód. 2019-07405
12.2.—los interesados autorizan al Ayuntamiento xx Xxxxx a proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos así como a la publicación de los datos identificativos y de los resultados de la convocatoria en los Diarios o Boletines Oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web municipal.
ANEXO I
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, EN REGIMEN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL O DE FUNCIONARIO INTERINO
Don/Doña....................................................................., mayor de edad, con DNI. nº..................y con domicilio a efectos de notificaciones en C/...............................................de,.......................................Tfno.……………………… EXPONE Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para una bolsa de empleo de auxiliar administrativo, en régimen de personal laboral temporal o de funcionario interino. MANIFIESTA Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en bases de la convocatoria. SOLICITA Tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitido/a para tomar parte en la presente convocatoria. En Aller, a......... de. de 2019 NOTA: Se adjuntan las fechas y documentos exigidos en las bases de la convocatoria: | |
(firma) |
Cód. 2019-07405
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Anexo ii
temArIo
tema I.—la Constitución española de 1978. estructura y Principios Fundamentales, derechos y deberes.
tema II.—el municipio. el término municipal. la Población. el empadronamiento. organización municipal.
Competencias.
tema III.—ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: registros electrónicos. el registro de entrada y salida de documentos. requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema IV.—El acto administrativo: requisitos. Eficacia de los actos administrativos. Notificación. Publicación. Términos
y plazos. la obligación de resolver. régimen del silencio administrativo.
tema V.—el procedimiento administrativo en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-
mún de las Administraciones Públicas: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
tema VI.—la invalidez del acto administrativo. nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Irregularidades no invalidan- tes. Conversión. Conservación. Convalidación.
Tema VII.—Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
tema VIII.—el interesado en el procedimiento: concepto, capacidad de obrar y representación. derechos de las per- sonas en sus relaciones con las administraciones públicas. derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
tema IX.—la potestad reglamentaria de las entidades locales. reglamentos y ordenanzas: procedimiento de elabo- ración. Bandos.
tema X.—la potestad sancionadora: principios. la potestad sancionadora de las entidades locales. la coacción admi- nistrativa. el principio de autotutela ejecutiva. la ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. la coacción administrativa directa. la vía de hecho.
tema XI.—Competencias municipales: propias y delegadas. otros supuestos. los servicios mínimos a prestar. la intervención administrativa local en la actividad privada. el procedimiento de concesión de licencias. declaración respon- sable. Comunicación previa.
tema XII.—los servicios públicos locales: formas de gestión. los bienes de las entidades locales. Clases de bienes y su distinto tratamiento legal.
tema XIII.—la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública y de los funcionarios.
tema XIV.—los contratos administrativos en la esfera local. especial referencia a la selección del contratista.
tema XV.—transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. derecho de acceso a la información pú- blica. Protección de datos personales: datos especialmente protegidos. Consentimiento del afectado. Comunicación de datos. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
tema XVI.—el personal al servicio de las Administraciones Públicas: los empleados públicos. retribuciones del Per- sonal. Cotizaciones a la seguridad social.
Tema XVII.—Haciendas Locales. Clasificación de ingresos. Las Ordenanzas Fiscales: Procedimiento de elaboración y
aprobación.
Cód. 2019-07405
en Cabañaquinta, 6 de julio de 2019.—el Alcalde.—Cód. 2019-07405.