BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTAS ACUÁTICOS, PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2021, EN EL AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA (TOLEDO).
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTAS ACUÁTICOS, PARA LA TEMPORADA XX XXXXXX 2021, EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (TOLEDO).
PRIMERA. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de socorristas acuáticos para la temporada xx xxxxxx 2021 del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
En ningún caso, el mero hecho de pertenecer a esta bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral.
El personal contratado lo será a cargo del presupuesto municipal y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.
El proceso selectivo se regirá, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, por lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
− Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
− Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
− Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
− Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
− Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
− Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha -LEPCLM-.
− Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
SEGUNDA. Modalidad del contrato. Naturaleza del contrato: Laboral temporal.
Tipo de contrato: Obra o Servicio Determinado, conforme al artículo 15 del R.D.L. 1/95, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y demás derechos recogidos en el Capítulo II de la Ley 4/2001, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla- La Mancha.
El tiempo de estos servicios y el desempeño de la función que se le encomiende no dará al contratado/a más derechos frente al Ayuntamiento que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre.
Periodo de contratación: Las contrataciones se llevarán a cabo durante el periodo de apertura de la Piscina Municipal.
La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, prestada de lunes x xxxxxxx, bien en jornada partida o en turnos de mañana y/o tarde. ajustándose el horario al del funcionamiento de la Piscina Municipal, así como al
necesario para su apertura y cierre, correcto funcionamiento de las actividades programadas en la misma y a las necesidades del servicio, fijándose todo ello en el contrato que se formalice.
La jornada de trabajo, que podrá ser modificada en función de las necesidades del servicio, no podrá exceder, en todo caso, del máximo de 37,5 horas. Estará, sin embargo, sujeta a los principios de flexibilidad y disponibilidad, así como a las exigencias que vengan impuestas por la propia naturaleza de las funciones a desarrollar.
Las retribuciones brutas mensuales, incluida la parte proporcional de la paga extraordinaria, a percibir por los/as trabajadores/as contratados/as, al amparo de las presentes bases, ascenderán a 1.050 €/mes a tiempo completo.
En el finiquito les será abonada la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.
TERCERA. Funciones del puesto de trabajo.
Las personas contratadas tendrán las siguientes funciones a desarrollar, enunciativas y no limitativas:
⬝ Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la piscina municipal xx xxxxxx en la que preste su trabajo.
⬝ Prestar los primeros auxilios que sean precisos.
⬝ Cuidar que el comportamiento de los bañistas se ajuste a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente y al Reglamento interno de la instalación.
⬝ Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios del botiquín existente en la piscina.
⬝ Mantenimiento xxx xxxxxxx y botiquín.
⬝ Colaboración con el personal encargado del mantenimiento de las instalaciones.
⬝ Informar de las incidencias ocurridas en el desempeño de su puesto de trabajo a la Coordinadora.
⬝ Avisar con antelación y por escrito a la Coordinadora de la falta de asistencia justificada, para poder suplir o cubrir el puesto.
⬝ Cuantas otras funciones, relacionadas con su puesto de trabajo, le sean encomendadas por los órganos Municipales competentes.
Además, serán normas de obligado cumplimiento por los/as Socorristas:
- Llevar en todo momento la indumentaria propia del puesto de trabajo.
- Ubicarse en la silla de vigilancia, debiendo permanecer en la misma y/o en las zonas de playa, salvo cuando deban abandonarla debido a las propias labores de salvamento y socorrismo. De igual modo, aproximadamente, cada 15 minutos y siempre que sea necesario, deberán transitar por las playas de la piscina. No se permitirá estar sentado en el bordillo, etc.
- No podrán bañarse salvo en caso de realizar una actuación de salvamento y socorrismo.
- Única y exclusivamente pueden informar a los/as usuarios/as de aquello que precisen, no pudiendo conversar y departir con los mismos.
CUARTA. Requisitos de las personas aspirantes.
4.1. Los/as aspirantes que deseen participar en el procedimiento de selección deberán manifestar que reúnen, en el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 39 de la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Asimismo, podrán participar los/as extranjeros/as con residencia legal en España.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del trabajo para el que se contrata.
Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad por Organismo Público competente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones, que deberá aportar si supera el proceso selectivo.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, debidamente acreditado, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera da las administraciones públicas.
- Estar en posesión de la siguiente titulación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente y título oficial de Socorrismo Acuático o TAFAD, siempre que en su currículum se acredite haber cursado y superado la asignatura de primeros auxilios y socorrismo acuático. En ambos casos, en el momento de formalizar el contrato de trabajo, la persona a contratar deberá presentar la Licencia en vigor de socorrista o seguro que lo cubra.
4.2. Los requisitos anteriores se deberán poseer en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones que sean necesarias hasta la finalización del proceso selectivo y posterior contratación.
4.3. La titulación académica deberá estar expedida por centros oficiales debidamente reconocidos; en el caso de estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá aportarse certificado acreditativo o copia del pago de los derechos por su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello, debiendo estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. De igual modo, le corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4.4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, para ser admitidos al procedimiento de selección, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de aspirantes.
4.5. Los nacionales comunitarios y extranjeros, deberán demostrar un conocimiento adecuado xxx xxxxxxxxxx y no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su respectivo Estado de origen, el acceso a la función pública.
QUINTA. Instancias y documentos a presentar. Admisión de aspirantes.
5.1. Las instancias, sujetas al modelo oficial que acompaña a estas bases como Anexo I, en la que las personas interesadas manifiesten reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases, se presentarán de 9,00 a 14,00 horas en el Registro General de este Ayuntamiento. Independientemente de lo anterior las instancias podrán también presentarse, con arreglo al artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en Correos antes de ser certificadas, solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.
Se adjuntará la siguiente documentación:
□ Fotocopia del DNI en vigor. Los aspirantes nacionales de otro Estados miembros de la Unión Europea, o cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
□ Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.
□ Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados (base sexta)
□ Resguardo de ingreso de la tasa por pruebas selectivas, cuya cuantía asciende a la cantidad de 12,00 euros, que serán ingresados en la cuenta del Ayuntamiento del BBVA número ES 90 - 0182 6032 06 0203013907, indicando el nombre del aspirante y el concepto «tasas proceso selectivo Socorrista».
El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales a contar desde la publicación del anuncio de las bases de convocatoria en el BOP xx Xxxxxx.
5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada (si fuera necesario) la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose en la misma un plazo xx xxxx días hábiles durante los cuales los excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, podrán subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o su no inclusión expresa, según lo establecido en el Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva. En el caso de que no existan, las listas se entenderán definitivas.
En la resolución por la cual se aprueben las listas definitivas, se determinará la composición nominal del Tribunal calificador.
5.3. El resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse junto a la solicitud. La falta de pago en tiempo y forma de los derechos de participación supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo, no siendo subsanable. El pago de los derechos en la entidad financiera no eximirá de la obligación de presentar en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.4. Los errores materiales de hecho o aritmético podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.
5.5. Los/as aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 5.2 para la presentación de solicitudes. Trascurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.6. Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación de las listas, según el Art. Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnados directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.7. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
SEXTA. Proceso selectivo. Desarrollo y calificación.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será mediante concurso de méritos; siendo objeto de puntuación los siguientes méritos, hasta un máximo de 10 puntos.
A. Experiencia laboral.
Por servicios prestado como Socorrista acuático. Con una valoración máxima de 4 puntos.
a) Por cada mes de servicios prestados en piscinas públicas: 0,20 puntos.
b) Por cada mes de servicios prestados en piscina privada u otras instalaciones acuáticas: 0,10 puntos.
B. Titulación académica. Con una valoración máxima de 4 puntos.
▪ Por estar en posesión de titulación superior de carácter deportivo:
□ Diplomado/a en Educación Física o su equivalente: 1 punto.
□ Licenciado/a o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 2 puntos.
▪ Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de la rama sanitaria:
□ Auxiliar de Enfermería: 1 punto.
□ Grado en Enfermería o Fisioterapia: 2 puntos.
*La puntuación otorgada por titulación no es acumulativa, puntuándose la de mayor nivel siempre en cada uno de los apartados.
C. Formación.
▪ Cursos de formación, relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar (primeros auxilios, técnicas de rescate,..): 0,006 puntos/hora, hasta un máximo de 2 puntos.
6.2. La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contrato de trabajo (alta y baja) o certificado de empresa, en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado, así como Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, éste último no tendrá validez por sí solo. En el caso de no haber completado un mes de trabajo se valorará la parte proporcional de los días completos trabajados. La experiencia laboral en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, no será necesaria acreditarla, el Servicio de personal del Ayuntamiento aportará el correspondiente informe.
La condición de socorrista deberá estar expresamente recogida en el contrato de trabajo.
En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada uno de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría, y hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los contratos de trabajo prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo y el certificado expedido por los órganos competentes de los respectivos países, o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del Centro de trabajo: público o privado. Dichos certificados deberán presentarse en lengua castellana. De no ser así, el citado certificado deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.
6.3. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello, debiendo estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de documentación. De igual modo, le corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.
6.4. Los cursos de formación y/o perfeccionamiento, se justificarán mediante fotocopia compulsada en la que deberá quedar constancia clara del número de horas de su duración, en otro caso no serán objeto de valoración.
Los cursos que vinieran expresados en créditos, los ECTS se valorarán teniendo en cuenta la equivalencia de un crédito ECTS es de 25 horas, según establece el Sistema Europeo de transferencia de créditos.
Se considerarán organismos oficiales, los Ministerios, las Universidades, las CC.AA., las Administraciones locales u organismos dependientes de cualquiera de los anteriores, así como Federaciones, Colegios Oficiales Profesionales y Sindicatos, siempre que dichos cursos estén homologados por Organismo público.
Los cursos de formación y/o perfeccionamiento obtenidos en el extranjero deberán presentarse en lengua castellana. De no ser así, el citado certificado deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.
En ningún caso se valorarán los cursos que no guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Tampoco se valorarán aquellos cursos que haciendo referencia a la naturaleza del puesto objeto de la convocatoria no se pueda distinguir del resto de materias impartidas al no haberse individualizado el número de horas. De igual modo no se valorarán aquellas asignaturas y/o materias, que haciendo referencia a la naturaleza del puesto objeto de la convocatoria, formen parte de un curso o titulación, no pudiéndose valorar de forma independiente.
En el caso de duplicidad de contenidos/materia en títulos similares, se tendrá en cuenta el de mayor duración.
6.5. Los/as aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación, en el Registro General del Ayuntamiento, la documentación acreditativa de los méritos a baremar. No valorándose aquellas titulaciones, méritos o circunstancias que no hayan sido acreditados documentalmente por los/las aspirantes conforme a las citadas bases.
6.6. Finalizada y calificada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la correspondiente acta, especificando necesariamente: la relación de aspirantes presentados y las puntuaciones obtenidas, así como las deliberaciones y los acuerdos adoptados.
6.7. Las reclamaciones a la fase de concurso solo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la publicación de los resultados obtenidos.
SÉPTIMA. Tribunal calificador.
7.1. Al amparo de lo dispuesto en el art. 60 del R.D.L. 5/2015, de 00 xx xxxxxxx, x xx xx xxx. 00 xxx Xxxx Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el tribunal calificador estará integrado por seis miembros: un presidente/a, cuatro vocales y un secretario/a, el de la Corporación,, o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su presidente y secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones.
Cuando uno de los miembros de Tribunal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
7.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante; de igual modo, los/las aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3. El Tribunal ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.4. Para aquellas pruebas que lo requieran, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y/o técnicos especialistas, quienes actuarán con voz pero sin voto; así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes. Los asesores y técnicos especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
7.5. El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.
7.6. El Tribunal calificador, se clasifica en la Categoría 3ª del Anexo IV del R.D. 462/02, de 24 xx Xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias.
OCTAVA. Convocatoria y notificaciones.
De conformidad con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija, como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo (listados de admitidos, calificaciones, etc.), la exposición en la página Web municipal (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) y Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
NOVENA. Relación de aprobados, funcionamiento de la bolsa de trabajo, presentación de documentos y nombramiento.
9.1. Finalizada la calificación, el Tribunal publicará la relación provisional de aspirantes aprobados, por orden de puntuación concediendo un plazo de tres días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones. Finalizado dicho plazo, el Tribunal procederá a la resolución de las reclamaciones presentadas, que serán notificadas a las personas interesadas.
En el supuesto de empate de puntuación entre varios aspirantes, el orden de los aspirantes se determinará atendiendo a los siguientes criterios:
− Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
− En caso de igualdad de puntuación, mayor puntuación obtenida en el apartado de formación y otros.
− Si persistiera la igualdad de puntuación, el empate se dirimirá mediante sorteo público.
9.2. La propuesta de constitución de Bolsa de trabajo será elevada al Alcalde-Presidente, junto con el acta de la última sesión.
9.3. La citada Bolsa de trabajo tendrá vigencia durante la Temporada xx xxxxx de 2021, aunque no se haya procedido a llamar a todos los integrantes de la misma, siempre y cuando, no se produzca su caducidad previa, cuando ante la oferta de una contratación, se proceda al llamamiento de todos los integrantes y renuncien.
De igual modo, se podrá acordar la extinción de dicha Bolsa de trabajo por razones justificadas con relación a su falta de uso o de operatividad, y así se constate mediante resolución del presidente de la Corporación que la deje sin efecto, o que, en su caso, se apruebe una nueva convocatoria con arreglo a unas nuevas bases.
Finalizado el período de vigencia de la Bolsa de trabajo, y mientras se efectúa la convocatoria de un nuevo proceso que la sustituya, y por motivo fundamentado, previo acuerdo en Junta de Gobierno Local, se podrá prorrogar la misma durante el período que se determine.
Si en el momento de extinguirse la Bolsa de trabajo estuviere en vigor alguna relación laboral temporal nacida durante su vigencia, esta continuará hasta su finalización o hasta la resolución de la nueva convocatoria.
9.4. Las contrataciones se harán según las necesidades del servicio y según orden en la bolsa de trabajo.
La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador/a conllevará automáticamente la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los supuestos indicados en el punto 9.8 de la convocatoria, en cuyo caso pasará al último lugar de la lista de llamamiento de la bolsa de trabajo.
En el supuesto de que para suplir la baja de un/a trabajador/a fuera necesario realizar nuevas contrataciones, el tiempo de duración de este nuevo contrato será por el tiempo que le reste por cumplir a la persona sustituida y se realizará de forma automática, contratando a la persona o personas que consten en la bolsa según el orden establecido.
Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por la no presentación o falsedad en la documentación, por renuncia o por cualquier otra causa que impidiese cubrir dicho puesto.
9.5. Las contrataciones se formalizarán previo llamamiento, por vía telemática, de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:
▪ Los llamamientos se realizarán telemática, vía correo electrónico, conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
▪ A efectos de demostrar los requisitos de capacidad, exigidos en la presente convocatoria, no acreditados junto con la solicitud, así como los datos necesarios para formalizar el contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, deberá presentar en el departamento de Personal del Ayuntamiento en el plazo de 24 horas, desde la notificación de contrato, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.
b) Certificado médico acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
c) Declaración jurada acreditativa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
d) Certificado acreditativo de carecer de delitos de naturaleza sexual.
e) Licencia en vigor de socorrista o seguro que lo cubra.
9.6. A efectos de formalizar el alta en el Régimen de la Seguridad Social y pago de nómina, deberán aportar también copia del documento de afiliación en el caso de poseerlo, y solicitud de domiciliación bancaria.
9.7. Los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, deberán acreditar los requisitos exigidos mediante los documentos correspondientes, certificado por las autoridades competentes en su país de origen.
9.8. Si dentro del plazo indicado y, salvo casos de fuerza mayor, el candidato/a no presentase la documentación íntegra, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser propuesto para su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
9.9. En aquellos casos en que el candidato/a rechazase la oferta alegando causas justificadas, perderá el orden en la bolsa, pasando a ocupar el último lugar. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en derecho. Se entenderán como causas justificadas para el rechazo de la oferta:
a) Encontrarse trabajando para otra empresa o institución, o en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en otra categoría o puesto distinto.
b) Encontrarse en situación de enfermedad o incapacidad temporal, período de baja por maternidad o permiso de paternidad.
c) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el 1er grado de consanguinidad o afinidad acreditada por certificado y libro de familia.
d) Estar desempeñando puesto o cargo público o sindical.
En cualquier caso, el/la candidato/a deberá justificar debida y documentalmente y en un plazo de 48 horas, desde su llamamiento, la existencia de dichos motivos, al menos desde el día anterior a la oferta. En el caso de no justificar documentalmente las citadas situaciones en el plazo concedido al efecto, en las Oficinas del Ayuntamiento, resultará excluido/a automáticamente de la bolsa de trabajo.
9.9. En el caso de que rechazara la oferta de trabajo sin causa justificada, o renunciase a la contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o dejara su puesto de trabajo una vez haya sido contratado, causará baja en dicha bolsa.
9.10. En caso de realizarse un llamamiento urgente, se hará constar en la comunicación, contratando a la primera persona de la bolsa con la que se logre contactar, no variando su posición en la misma, aquellas personas con las que no se hubiera podido contactar.
9.11. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador/a conllevará automáticamente la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los supuestos indicados en el punto 9.8 de la convocatoria, en cuyo caso pasará al último lugar de la lista de llamamiento de la bolsa de trabajo.
DÉCIMA. Motivos de exclusión.
1.- Solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
2.- La existencia de una evaluación negativa realizada por el responsable de área o servicio por trabajos realizados en períodos de un mínimo de un mes de duración. Dicha evaluación deberá acompañarse al expediente de la bolsa.
3.- No haber superado el período de prueba legalmente establecido.
4.- Haber incurrido en alguno de los hechos tipificados como faltas graves contempladas en el Estatuto de los Trabajadores