CONDICIONES GENERALES para el mercado empresarial de la Asociación VACO
CONDICIONES GENERALES para el mercado empresarial de la Asociación VACO
Artículo 1 - Definiciones/Generalidades
a) En las Condiciones generales de la Asociación VACO (Asociación holandesa de comerciantes de neumáticos y ruedas) se entenderá por:
- distribuidor VACO: toda empresa reconocida por la Asociación VACO que haga referencia a las Condiciones generales de la Asociación VACO en ofertas y contratos y las aplique en sus transacciones;
- cliente: aquel (no siendo un consumidor) a quien el distribuidor VACO dirige una oferta o que realiza un encargo al distribuidor VACO para la prestación de servicios o el suministro de mercancías.
b) Las condiciones son de aplicación a la celebración, al contenido y al cumplimiento de todos los contratos suscritos entre un distribuidor VACO y el cliente para el suministro de mercancías y/o la prestación de servicios por parte del distribuidor VACO.
c) No se aplican las condiciones (de compra) del cliente, salvo que se haya acordado expresamente por escrito.
Artículo 2 - Oferta, contrato
a) Todas las ofertas y los presupuestos del distribuidor VACO son sin compromiso.
b) Los presupuestos elaborados por el distribuidor VACO se aplican a la entrega en almacén o en establecimiento del distribuidor VACO, salvo que se haya acordado otra cosa por escrito. Los presupuestos excluyen el IVA y demás impuestos que resulten aplicables según la normativa vigente en cada momento, salvo que se haya acordado otra cosa por escrito. Los costes adicionales de embalajes, etc., no forman parte del presupuesto y se facturarán por separado por el distribuidor VACO.
c) Salvo en el caso de compra mediante pago al contado, se considera celebrado un contrato entre el distribuidor VACO y un cliente después de que el distribuidor VACO haya confirmado el pedido por escrito o haya dado inicio a la entrega.
d) Los cambios de precios que sean consecuencia, por ejemplo, de cambios en los precios de fábrica o del importador, o en los tipos de cambio, podrán repercutirse en el precio de venta. Si en el plazo de tres meses desde la celebración del contrato se producen cambios de precios, el cliente tiene derecho a rescindir el contrato en el plazo de una semana desde la recepción de la notificación del cambio. Si se producen cambios de precios en contratos con un plazo de entrega superior a tres meses, no existe derecho a la rescisión del contrato.
e) Los cambios de precios que se derivan de la ley, como por ejemplo los impuestos y gravámenes públicos, no dan derecho alguno a la rescisión del contrato.
Artículo 3 - Entrega y plazo de entrega
a) Los plazos de entrega y otras fechas indicados por el distribuidor VACO son indicativos y en ningún caso se consideran preclusivos en el sentido del artículo 83, letra a), Libro 6 del Código Civil holandés, salvo que expresamente se haya acordado otra cosa por escrito. En caso de incumplimiento del probable plazo de entrega, el cliente puede requerir por escrito al distribuidor VACO, mediante carta certificada. El cliente debe aplicar para ello un plazo razonable dentro del cual el distribuidor VACO pueda – sin estar obligado por ello a resarcir los daños – cumplir aún las obligaciones que le incumben. Un plazo razonable es un periodo de dos meses desde el transcurso del plazo de entrega indicado.
b) En tanto las mercancías estén listas para su retirada o transporte en las instalaciones del distribuidor VACO, o hayan finalizado los trabajos derivados de la prestación de los servicios, se considerarán como entregadas las mercancías y/o como prestados los servicios.
c) El cliente está obligado a aceptar una entrega en una fecha anterior a la indicada por el distribuidor VACO. El distribuidor VACO puede efectuar entregas parciales y facturar las mismas. Las entregas parciales no se pueden cancelar si posteriormente resulta que no se puede entregar el pedido completo.
Artículo 4 - Fuerza mayor
a) Por fuerza mayor se entenderá, además de lo que la ley o la jurisprudencia consideran como tal, todas las causas externas que impiden el cumplimiento normal de una obligación, sobre las cuales el distribuidor VACO no puede ejercer ninguna influencia, independientemente de que dicha circunstancia fuera previsible en el momento de celebrar el contrato. Tales causas son por ejemplo huelgas, escasez general de materias primas, estancamiento imprevisible por parte de proveedores o demás terceros de los que depende el distribuidor VACO, medidas de carácter público, averías generales en el suministro de energía y problemas generales de transporte.
b) El distribuidor VACO puede invocar también fuerza mayor si la circunstancia que impide el cumplimiento total o parcial de una obligación se produce después de que el distribuidor VACO debía haber cumplido su obligación.
c) En caso de fuerza mayor permanente, el distribuidor VACO está facultado para declarar disuelto el contrato por escrito, sin obligación de indemnización alguna.
d) Durante el periodo de fuerza mayor temporal, se suspenderán las obligaciones de entrega y demás obligaciones del distribuidor VACO sin intervención judicial y se prolongará el plazo de entrega por el periodo de fuerza mayor temporal. Si el periodo de fuerza mayor es superior a
3 meses, ambas partes podrán resolver el contrato, con observancia del artículo 4e, sin obligación de indemnización frente a la otra parte.
e) Si el distribuidor VACO al producirse la fuerza mayor ya ha cumplido o solamente puede cumplir parcialmente sus obligaciones, podrá facturar por separado la parte ya entregada, o bien, podrá proceder a la entrega de la parte correspondiente y facturarla. Lo anterior no es de aplicación si lo ya entregado o la parte entregable no tiene ningún valor en sí.
Artículo 5 – Riesgo, reserva de propiedad y derecho de retención
a) El cliente soporta el riesgo en relación con todos los daños que puedan producirse en o por las mercancías y/o servicios entregados desde el momento de la entrega. Aquel por cuya cuenta sea la organización del transporte, soporta este riesgo desde el momento en que se inicia el transporte y tiene la obligación al respecto de asegurar de forma suficiente el citado riesgo.
b) El cliente tiene la obligación desde la entrega hasta el momento del pago completo, de asegurar las mercancías entregadas a su propia xxxxx contra los riesgos habituales y de mantenerlos asegurados en condiciones normales en una compañía de seguros de reconocido prestigio.
c) Todas las mercancías entregadas y pendientes de entregar dentro de un contrato específico, siguen siendo propiedad exclusiva del distribuidor VACO hasta que se hayan pagado íntegramente todos los créditos que el distribuidor VACO tiene o pueda tener en el futuro frente al cliente, incluidos los intereses y gastos a que se refiere el artículo 92, apartado 2, Libro 3 del Código Civil holandés. Esto significa que las mercancías pagadas no pasarán a ser propiedad del cliente hasta que el cliente haya pagado todo lo que adeudaba al distribuidor VACO, por lo tanto también las facturas distintas de aquellas por las que se facturaron las mercancías en cuestión.
d) En caso de retraso en el pago por parte del cliente, el distribuidor VACO podrá, sin necesidad de intimación alguna o de intervención judicial, rescindir el contrato de compra, sin estar obligado por ello a resarcir los daños, y recuperar las mercancías entregadas por él, a cuyo efecto el cliente concederá al distribuidor VACO libre acceso a las mercancías entregadas.
e) Mientras la propiedad de las mercancías entregadas no haya pasado al cliente, éste no podrá pignorar las mercancías o constituir cualquier otro derecho de garantía sobre las mercancías. El cliente podrá enajenar mercancías del distribuidor VACO en el ejercicio normal de su actividad empresarial.
f) Se considera que las mercancías presentes en las instalaciones del cliente que figuran en el programa de suministros establecido por el distribuidor VACO, proceden del distribuidor VACO, a menos que el cliente demuestre que las mercancías proceden de otro (salvo prueba en contrario).
g) Hasta que el cliente no haya pagado al distribuidor VACO todas las cantidades adeudadas en el marco del contrato, el distribuidor VACO puede retener las mercancías del cliente en garantía del pago de su crédito, salvo que el cliente haya constituido garantía suficiente para dicho crédito.
Artículo 6 - Pago
a) Xxxxx que se haya convenido otra cosa, todas las entregas se realizan mediante pago al contado o mediante pago por adelantado. Si las partes acuerdan otra cosa se aplicará en principio un plazo de pago de 14 días desde la fecha de la factura, aunque las partes también podrán acordar por escrito otro plazo de pago. El plazo de pago vigente es un plazo preclusivo.
b) Todos los costes relacionados con el pago son a cargo del cliente. Los pagos se imputarán, en primer lugar, a saldar los costes, después a saldar los intereses devengados y por último a saldar el principal y los intereses acumulados. Si el principal lo forman varias facturas, el pago se aplicará a la factura o facturas con fecha de vencimiento más antigua, con independencia de los números de factura indicados que el cliente atribuya al pago.
c) Si el cliente no satisface el pago dentro del plazo de pago acordado, incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de intimación. En tal caso, el cliente deberá pagar un interés del 1% sobre el principal por mes o fracción de mes. En el caso de que el interés legal con arreglo a los artículos 119a o 119 del Libro 6 del Código Civil holandés sea superior, el cliente deberá satisfacer este interés legal.
d) Si el cliente no cumple sus obligaciones de pago, todos los gastos que razonablemente tenga que efectuar el distribuidor VACO para conseguir el cumplimiento extrajudicial del pago serán por cuenta del cliente. Los gastos de cobro extrajudicial se fijan en el 15% del principal, salvo que el cliente demuestre que el distribuidor VACO ha sufrido menos daños.
e) Si el distribuidor VACO reclama judicialmente el pago al cliente o de cualquier otra forma reclama judicialmente el cumplimiento del contrato y el distribuidor VACO es la parte total o parcialmente ganadora, el cliente deberá pagar todos los gastos que el distribuidor VACO haya tenido que realizar efectivamente en relación con el procedimiento judicial, como los gastos de defensa, gastos de embargo y tasas judiciales.
Artículo 7 - Conformidad
a) El distribuidor VACO ejecutará el contrato según su xxxx saber y entender conforme a la diligencia de un buen profesional. Inmediatamente después de la entrega, el cliente tiene la obligación de inspeccionar si el distribuidor VACO ha cumplido debidamente el contrato, y, en caso de que el cumplimiento no fuera adecuado, comunicar por escrito dicho extremo al distribuidor VACO en un plazo prudencial, como máximo en los 10 días laborables siguientes a la entrega (plazo preclusivo). Si razonablemente no es posible efectuar la comunicación dentro de ese plazo, se aplicará como plazo límite el de 10 días laborables desde que se descubre o podía haberse descubierto el defecto.
b) Las reclamaciones no dan derecho al cliente a aplazar el pago.
c) En el caso de reclamaciones dentro de plazo a las que se refiere el artículo 7, letra a), el cliente dará al distribuidor VACO la oportunidad de investigar la procedencia de la reclamación. Si se trata de una reclamación procedente, el cliente concederá al distribuidor VACO un plazo razonable para la reparación o sustitución del servicio prestado o de la mercancía suministrada.
d) El cumplimiento del contrato se considerará asimismo por las partes como adecuado, si el cliente no efectúa dentro de plazo la investigación o la comunicación a las que se refiere el artículo 7, letra a). Si el cliente en el momento de la entrega ha firmado la recepción correcta de las mercancías, perderá el derecho a reclamar en relación con la cantidad y daños visibles de las mercancías recibidas. No se puede inferir ningún derecho de errores tipográficos, de imprenta o de transcripción manifiestos en los catálogos o las listas de precios.
e) El distribuidor VACO garantiza tanto la calidad de las mercancías suministradas por él en relación con su precio, como la calidad de los servicios prestados, salvo que:
- el cliente no haya seguido las indicaciones o requisitos indicados por el distribuidor VACO o por el proveedor de éste;
- se haya hecho un uso distinto de un uso normal;
- los defectos sean consecuencia de desgaste normal o de uso normal;
- el cliente haya encargado el montaje, la reparación o el cambio de la mercancía por terceros;
- una norma estatal determine la naturaleza o la calidad de los materiales utilizados;
- el cliente suministre al distribuidor VACO materiales o mercancías para su transformación;
- se hayan empleado materiales, mercancías y métodos de trabajo conforme a las instrucciones expresas del cliente.
f) Si el distribuidor VACO sustituye mercancías en virtud del artículo 7, letras c) ó e), serán de su propiedad las mercancías sustituidas. Si el cliente ya ha hecho uso de las mercancías, el distribuidor VACO podrá cobrar al cliente una compensación por el uso. Esta compensación se refiere al tiempo que la mercancía ha sido utilizada por el cliente o un tercero, y se corresponderá con el precio de compra en la misma proporción que la que existe entre el periodo de uso y la vida útil normal.
Artículo 8 - Responsabilidad
a) La responsabilidad total del distribuidor VACO se limita a la reparación, sustitución o anulación del contrato. El distribuidor VACO no está obligado a satisfacer ninguna indemnización adicional (no se indemnizan los daños consecuenciales). Los derechos de garantía concedidos por terceros (fabricante o importador) son asumidos por el cliente.
b) El distribuidor VACO, sus subordinados y los terceros contratados por él, no son responsables de los daños ocasionados a personas, bienes o a la empresa del cliente o terceros que sean consecuencia de defectos en las mercancías o servicios suministrados por el distribuidor VACO, salvo que exista dolo o imprudencia temeraria.
c) El cliente exime al distribuidor VACO de las reclamaciones de terceros por un defecto en las mercancías suministradas o en los servicios prestados.
d) La responsabilidad del distribuidor VACO se limita además al importe del pago satisfecho por el seguro, en la medida en que la responsabilidad esté cubierta por el seguro. Si en algún caso el seguro no ofrece ninguna cobertura o no procede al pago, la responsabilidad del distribuidor VACO se limita al valor de factura de la mercancía o del servicio en cuestión.
e) En caso de daños ocasionados por un defecto en la mercancía suministrada que no ha producido él mismo o no ha importado él mismo en la UE, el distribuidor VACO notificará al cliente, dentro de un plazo razonable, la dirección de su proveedor, productor o importador en la UE. Si el distribuidor VACO (ya) no puede efectuar dicha comunicación, o él mismo ha producido la mercancía o la ha importado en la UE, en tal caso el distribuidor VACO no estará obligado a responder sino hasta lo que le obliga la Ley (arts. 185-193, Libro 6 del Código Civil holandés) y lo dispuesto en el artículo 8, letra a).
Artículo 9 - Suspensión y resolución
a) El distribuidor VACO podrá suspender el cumplimiento de las obligaciones o resolver el contrato sin indemnización alguna, si:
- el cliente incumple, se retrasa en el cumplimiento o no cumple íntegramente las obligaciones derivadas del contrato;
- tras la celebración del contrato, existe el temor fundado por parte del distribuidor VACO de que el cliente incumplirá, se retrasará en el cumplimiento o no podrá cumplir íntegramente sus obligaciones;
- el cliente está obligado a constituir suficiente garantía de cumplimiento en el momento de la celebración del contrato y dicha garantía no se constituye o es insuficiente a juicio del distribuidor VACO;
- se producen circunstancias imprevisibles de tal naturaleza que hagan imposible el cumplimiento del contrato por parte del cliente, como por ejemplo la insolvencia del cliente, o, al menos, que impidan exigir a las partes el mantenimiento inalterado del contrato por razones de justicia y de equidad.
b) En caso de resolución del contrato, todos los créditos frente al cliente serán inmediatamente exigibles y el distribuidor VACO conservará su derecho a indemnización.
Artículo 10 – Ley aplicable y controversias
a) Todos los contratos celebrados con el distribuidor VACO se rigen por la legislación holandesa. Se excluye expresamente la aplicación de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (CISG).
b) Las controversias que se deriven de los contratos con el distribuidor VACO se deberán someter al Tribunal holandés de la jurisdicción donde el distribuidor VACO tiene su domicilio social, salvo que disposiciones legales se opongan a ello.