Seguro de Cauciones para contratos de obras, servicios y suministros
Seguro de Cauciones para contratos de obras, servicios y suministros
Condiciones Generales
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES
a. El Seguro de Cauciones, es aquel que garantiza el pago de una suma de dinero a aquella persona o entidad (Beneficiario) afectado por el incumplimiento del contratante (tomador del seguro), con motivo de una operación comercial o aduanera, siendo una Compañía de Seguros la entidad que garantiza el riesgo.
b. Contrato de seguro, acuerdo de voluntades por el cual la empresa se obliga mediante el pago de una prima, a indemnizar al asegurado, dentro de los límites y condiciones estipuladas en la póliza de seguro, en caso se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, de acuerdo con las condiciones que se hayan pactado.
c. Póliza de seguro de cauciones, documento en el que consta el contrato de seguro, conformado por las condiciones generales, particulares, especiales, resumen informativo, así como los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el contratante con ocasión de la contratación del seguro de cauciones.
d. Certificado de Garantía, documento mediante el cual el asegurador materializa frente al asegurado o beneficiario, la garantía resultante de la póliza de caución contratada por el tomador o contratante, cuando así lo requieran las disposiciones legales aplicables o las estipulaciones contractuales cuyo cumplimiento se garantiza. Este documento es entregado al asegurado y contiene información específica sobre las condiciones de aseguramiento conforme a los
requerimientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.
e. Partes que configuran directamente los seguros de cauciones:
• Crecer Seguros, es la compañía de seguros que otorga la garantía o la caución con sujeción a los términos y condiciones de la póliza. Es el Garante, la que emite la póliza de seguro de cauciones y a cambio cobra una prima, la que se compromete a indemnizar al asegurado en caso de incumplimiento del tomador.
• Beneficiario o Asegurado, es el contratante de la obra, el estado, según sea el caso de la póliza contratada, en definitiva, el Beneficiario de la garantía prevista.
Es a quien se le emite el seguro de cauciones. Es el que la ejecuta y recibe la suma asegurada en caso de incumplimiento del tomador.
• Tomador o Contratante, aquel que solicita el seguro de cauciones. Paga la prima y cumple con las obligaciones, legales o contractuales.
f. Suma Asegurada, es la suma, importe o monto de la póliza constituida a favor del Beneficiario o Asegurado, según se estipula en las Condiciones Particulares de la presente Póliza y deberá entenderse como el límite máximo de indemnización en caso de siniestro y que no está sujeta a ninguna clase de reajuste o incremento por depreciación monetaria o cualquier otra causa.
g. Prima, es la contraprestación establecida por Crecer Seguros para la cobertura otorgada. Es el costo del Riesgo asegurado.
h. Siniestro, en el Seguro de Cauciones el Beneficiario o Asegurado podrá ejecutar la póliza de seguro de cauciones (Certificado de Garantía) una vez que se haya determinado y comprobado
el incumplimiento de la obligación garantizada por parte del Tomador o contratante, de acuerdo con las condiciones que se hubieran establecido en esta. Le ejecución es de realización automática a solo requerimiento del Beneficiario o Asegurado (pago inmediato en 72 horas) de haber sido requerida esta notarialmente, en cuyo caso no deben contener condiciones o requisitos previos para que proceda el pago, en la respectiva póliza de seguro de cauciones.
ARTÍCULO 2.- ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD A LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE CAUCIONES.
Crecer Seguros y el Contratante o Tomador, se someten a las condiciones y términos de la póliza, a sus condiciones Generales, condiciones Particulares y Solicitud del Seguro, a las condiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, a la Ley General de Aduanas y su reglamento, Código Civil y demás normas o disposiciones conexas. Supletoriamente se aplicarán las normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y las disposiciones contenidas en la ley del contrato de Xxxxxx y cualquier otra disposición legal sobre la materia.
ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL SEGURO.
Crecer Seguros garantiza al Beneficiario o Asegurado el fiel cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales contraídas por parte del Tomador o Contratante del Seguro, hasta el límite señalado como suma asegurada, indicada en las condiciones particulares de la póliza y en el Certificado de Garantía, siendo esta póliza, incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática al sólo requerimiento del Asegurado o Beneficiario.
ARTÍCULO 4.- OBLIGACIONES DEL TOMADOR O CONTRATANTE DEL SEGURO.
Luego de emitida la Póliza y el Certificado de Garantía, el Tomador o Contratante se obliga a cumplir lo siguiente:
• Remitir por escrito información a Crecer Seguros sobre cualquier circunstancia que pueda agravar el riesgo o cualquier incidencia que pueda impedir o entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
• Declarar a Crecer Seguros otros seguros que tuviese contratados al tiempo de presentar su solicitud de seguro sobre el mismo interés y el mismo riesgo a ser asegurado; así como a informar los que contrate en el futuro y las modificaciones que dichos seguros experimenten.
• Presentar periódicamente o a solicitud de Crecer Seguros información de sus Estados Financieros, así como las valorizaciones y el cronograma comparativo de avance de obra actualizado, de acuerdo al contrato de obra principal, así como cualquier otra información relevante del riesgo asegurado.
• Gestionar ante el Beneficiario o Asegurado la devolución del Certificado de Garantía luego de concluidas las obligaciones a su cargo y que son objeto de la garantía.
ARTÍCULO 5.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
La cobertura del presente seguro se inicia con la emisión de la póliza por Crecer Seguros y cubre los riesgos que ocurran durante la vigencia del contrato de seguros indicada en las condiciones particulares y en el Certificado de Garantía.
Toda obligación de Crecer Seguros con respecto a esta Póliza cesará a los quince (15) días calendario del vencimiento de la misma. Cualquier acción contra Crecer Seguros para ser válida deberá ser comunicada formalmente dentro del plazo citado, en concordancia con el artículo 1898 del Código Civil.
ARTÍCULO 6.- RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA.
El contrato de seguro podrá renovarse a solicitud del Tomador o Contratante del seguro y/o del Beneficiario o Asegurado, en las mismas condiciones vigentes del periodo anterior. Cuando Crecer Seguros considere necesario incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Tomador o Contratante del Seguro detallando las modificaciones en caracteres destacados, debiendo este manifestar su aceptación o rechazo a la propuesta.
La renovación será entregada al Tomador o Contratante una vez confirmada el pago de la prima.
Si el Tomador o Contratante no retira la renovación dentro de los siguientes tres (3) días calendarios de haber sido emitida, se procederá al envió del documento al Beneficiario o Asegurado.
Si el Beneficiario o Asegurado solicita la renovación dentro del plazo legal, Crecer Seguros remitirá el original de la renovación directamente al Beneficiario o Asegurado, informando de tal hecho al Tomador o Contratante por escrito, remitiéndole copia de la póliza renovada.
ARTÍCULO 7.- PAGO DE LA PRIMA.
El pago de la prima de este seguro será responsabilidad del Tomador o Contratante del Seguro. Su falta de pago no afectará la validez y eficacia de la póliza emitida y, en consecuencia, no afectará los derechos del Beneficiario o Asegurado frente a Crecer Seguros.
ARTÍCULO 8.- CONTRAGARANTÍAS CONSTITUIDAS POR EL TOMADOR O CONTRATANTE Y REEMBOLSO DE PAGOS EFECTUADOS.
El Tomador o Contratante del Seguro, simultáneamente a la suscripción de esta póliza, deberá constituir a favor de Crecer Seguros la contragarantía exigida por esta última, en los términos y condiciones que el bien o bienes requieran según el marco jurídico vigente.
Las Contragarantías constituidas por el Tomador o Contratante y/o su garante a favor de Crecer Seguros mantendrá su vigencia hasta la devolución física del Certificado de Garantía emitido a favor del Asegurado o Beneficiario y se compruebe que no exista ninguna obligación y/o responsabilidad de cualquier naturaleza para Crecer Seguros. Verificada la no existencia de responsabilidad se procederá devolver les garantías constituidas previa deducción de los importes adeudados a Crecer Seguros por cualquier concepto. Las garantías no generaran intereses de ningún tipo pare el titular de la garantía.
El reembolso de los pagos efectuados por Crecer Seguros al Asegurado en virtud de la presente Póliza, deberá ser efectuada en su totalidad por el Tomador o Contratante en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, a partir de la fecha en que Crecer Seguros hubiere honrado la Suma Asegurada de la Póliza al Asegurado, devengándose a su favor intereses compensatorios más intereses moratorios a las tasas máximas permitidas según la Circular No. 021-2007-BCRP o la norma que la modifique, complemente o reemplace en el tiempo.
De no recibirse el respectivo reembolso en el plazo establecido, Crecer Seguros procederá a la ejecución de las contragarantías otorgadas por el Tomador o Contratante y su garante. Esta Póliza, así como los documentos que acrediten el pago de la indemnización al Asegurado, constituyen título suficiente para demandar su reembolso por la vía ejecutiva al Tomador o Contratante y su garante.
Realizado el pago de los derechos y excepciones que correspondían al Tomador o Contratante frente al Asegurado, no serán éstos oponibles a la Compañía, por lo cual no afectarán la obligación del reembolso del Tomador o Contratante y su garante.
ARTÍCULO 9.- PLAZO DETERMINADO.
El siniestro quedará configurado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales del Tomador o Contratante frente al Beneficiario o Asegurado y que hayan sido garantizadas por esta Póliza y que generen el derecho de este último a la indemnización hasta por un monto no superior a la Suma Asegurada.
El Beneficiario o Asegurado deberá informar a Crecer Seguros por conducto notarial la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo e improrrogable de hasta quince (15) días calendarios posteriores a la fecha del vencimiento del seguro.
Si el Asegurado se encuentra sujeto a un régimen particular prevalecerá para la ejecución de la garantía el procedimiento establecido por la normativa aplicable a la obligación materia de la garantía. En las Condiciones Particulares y en el Certificado de Garantía se detallan las normas aplicables para su ejecución.
En caso de no estar sujeto a un régimen particular, el siniestro quedará configurado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales del Afianzado frente al Asegurado y que hayan sido garantizadas por esta Póliza y que generen el derecho de este último a la indemnización hasta por un monto no superior a la Suma Asegurada.
ARTÍCULO 10.- PROCEDIMIENTO PARA EL RECLAMO DE SINIESTROS.
En caso de siniestro, Crecer Xxxxxxx deberá indemnizar al Beneficiario o Asegurado por simple mérito del requerimiento notarial o judicial de la obligación garantizada. En este caso, el Tomador o Contratante no podrá oponer a Crecer Seguros ninguna excepción relativa al pago de esta indemnización, aunque el Beneficiario o Asegurado no cumpla con los procedimientos administrativos o legales que correspondan.
El Beneficiario o Asegurado deberá probar los daños para que proceda la indemnización debida por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales garantizadas, siempre que haya sido señalado en el Certificado de Garantía que forma parte de la presente Póliza.
En caso de que la solicitud de cobertura sea rechazada, Crecer Seguros comunicará su decisión por escrito al Beneficiario o Asegurado indicando los motivos del rechazo, dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la recepción de todos los antecedentes requeridos para la configuración del siniestro.
ARTÍCULO 11.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
El pago de la indemnización al Beneficiario o Asegurado se realizará dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores a la ocurrencia del siniestro cubierto por esta póliza.
ARTÍCULO 12.- IMPORTANCIA DE LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR O CONTRATANTE.
La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato de seguro. El Tomador o Contratante del Xxxxxx estará obligado a declarar a Crecer Xxxxxxx, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este contrato.
ARTÍCULO 13.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Tomador o Contratante deberá notificar por escrito a Crecer Seguros los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado y que conlleven a un posible siniestro.
Conocida por Crecer Seguros la agravación del riesgo, está en su derecho requerir contragarantías adicionales a el Tomador o Contratante.
ARTÍCULO 14.- EXCLUSIONES.
No se presentan bajo el presente contrato.
ARTÍCULO 15.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, ocurrido el siniestro, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre Crecer Seguros y el Contratante o Tomador del Seguro y/o Beneficiario o Asegurado de esta póliza.
ARTÍCULO 16.- NOMBRAMIENTO DE UN CORREDOR DE SEGUROS.
El Tomador o Contratante del Seguro podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración más no disposición.
ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR RECLAMOS.
En caso de reclamos el Tomador o Contratante y/o Beneficiario o Asegurado, de forma personal, o representado por su corredor de seguros o por un tercero con poder suficiente, podrá:
(i) llamar a la Central Telefónica (00) 000-0000, seleccionar opción 9 y luego opción 2,
(ii) enviar un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
(iii) acercarse personalmente a las oficinas de Crecer Seguros.
Para la atención de los reclamos, el Tomador o Contratante y/o Beneficiario o Asegurado deberá realizar el siguiente procedimiento:
a. Individualizar al reclamante, indicando:
(i) si es una persona natural: nombre completo y número de Documento de Identidad; y, (ii) si es una persona jurídica: denominación / razón social y número de Registro Único de Contribuyente, así como nombre completo y número de Documento de Identidad del representante legal. En ambos casos, se deberá indicar: domicilio legal, correo electrónico y número de teléfono de contacto.
b. Indicar el número de la póliza de seguro de cauciones.
c. Indicar el motivo del reclamo.
d. Presentar documentación sustentatoria de su reclamo, de ser necesario.
Ingresado el reclamo, el reclamante podrá solicitar información del estado de su reclamo personalmente.
i. llamando a la Central Telefónica (00) 000-0000, seleccionar opción 9 y luego opción 2,
ii. enviando un correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx; y/o,
iii. enviando una carta o acercándose a las oficinas de Crecer Seguros.
El plazo para contestar el reclamo por parte de Crecer Seguros será de treinta (30) días calendarios, contados desde el momento de recepción de la documentación necesaria para la evaluación de la procedencia del mismo. De requerirse un plazo adicional, Crecer Seguros comunicará al reclamante las razones de la extensión de dicho plazo.
Si la respuesta de Xxxxxx Xxxxxxx al reclamo presentado no fuera satisfactoria para el reclamante, éste podrá solicitar una reconsideración con información adicional que considere pertinente, o acudir a las siguientes instancias para presentar reclamos y/o denuncias:
A. Defensoría del Asegurado:
En tanto el monto del siniestro no supere los US$ 50,000.00, el Contratante y/o Asegurado puede recurrir a la Defensoría del Asegurado.
Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx. Xxxx. Telefax: (00) 000-0000.
Página Web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
El Tomador o Contratante del Seguro y/o Beneficiario o Asegurado expresamente identificado en la póliza tienen derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y Crecer Seguros, de acuerdo con los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado.
Cláusula de Defensa del Asegurado.
La presente cláusula establece el derecho del Tomador o Contratante del Seguro y/o Beneficiario o Asegurado, de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan con Crecer Seguros, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado.
El Tomador o Contratante del Seguro y/o Beneficiario o Asegurado podrá hacer uso de ella en caso de que no se encuentre conforme con la decisión de Crecer Seguros. Para tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas:
i. La Defensoría del Asegurado está orientada a la protección de los derechos del Tomador o Contratante del Seguro y/o Beneficiario o Asegurado mediante la solución de controversias que estos últimos sometan para su pronunciamiento, dentro de su ámbito de competencia.
ii. El procedimiento es voluntario y gratuito para el Tomador o Contratante del Seguro y/o Beneficiario o Asegurado.
iii. Procede solo para atender reclamos formulados por asegurados, personas naturales y jurídicas, que no excedan el importe indicado como indemnización en el Reglamento de la Defensoría del Asegurado y siempre que se haya agotado la vía interna de atención de reclamos en Crecer Seguros.
iv. El reclamo se debe presentar por escrito a la Defensoría del Asegurado dentro del plazo perentorio de dos (2) años, computados a partir del día siguiente de la notificación en que es denegada la pretensión por Crecer Seguros.
v. La Defensoría del Asegurado resolverá en un plazo de treinta (30) días hábiles después de haber dado a ambas partes la posibilidad de ser escuchadas. La resolución no obliga al Tomador o Contratante del Seguro y/o Beneficiario o Asegurado ni limita su derecho a recurrir posteriormente al órgano jurisdiccional.
vi. La resolución emitida es vinculante y obligatoria para Crecer Seguros cuando ésta es aceptada por el Tomador o Contratante del Seguro y/o Beneficiario o Asegurado en un plazo de sesenta
(60) días hábiles de notificada.
B. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: Departamento de Servicios al Ciudadano.
Dirección: Xxxxxxx Xxx xx Xxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxx. Teléfono: (0800) 10840 (línea gratuita). Página Web: xxx.xxx.xxx.xx.
C. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual: Dirección: Xxxxx xx xx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx - Xxxx.
Teléfono: (000) 000 0000. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO 18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
El Tomador o Contratante del Seguro podrá resolver el presente contrato sin expresión de causa. En este caso, deberá devolver a Crecer Seguros el original del Certificado de Garantía emitido. Asimismo, este contrato quedará resuelto de pleno derecho antes del vencimiento de la póliza, si el Tomador o Contratante del Seguro cumple con sus obligaciones garantizadas y devuelve el Certificado de Garantía original emitido.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 1898 del Código Civil, Crecer seguros quedará libre de responsabilidad frente al Asegurado y/o Beneficiario, si éste no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento de la póliza (expiración del plazo de vigencia), o en todo caso abandona la acción iniciada.
ARTÍCULO 19. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO.
El Contratante tendrá derecho a terminar el contrato, sin expresión de causa, ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días siguientes de haber recibido la póliza de seguro, debiendo Crecer Seguros devolver el monto total de la prima recibida, dentro de los 30 días calendarios siguientes de presentada la solicitud; siempre que no se haya utilizado ninguna de las coberturas y/o beneficios de la presente póliza. Este derecho se ejerce solicitando la cancelación del servicio de acuerdo a lo especificado en la Póliza de seguro y podrá emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios, por los cuales contrató.
ARTÍCULO 20. DERECHO DE SUBROGACIÓN.
Desde el momento en que Crecer Xxxxxxx ha pagado la indemnización, se subroga en los derechos que corresponden al Asegurado y/o Beneficiario contra los terceros responsables en razón del siniestro, hasta el monto de la indemnización pagada.
El Asegurado y/o Beneficiario son responsables de todo acto que perjudique a Crecer Seguros en el ejercicio del derecho a la subrogación y responden por cualquier acto, anterior o posterior a la ocurrencia del siniestro, que sea perjudicial para el ejercicio de los derechos y acciones de subrogación de Crecer Seguros.
ARTÍCULO 21.-DATOS PERSONALES
El Contratante o Tomador autorizan de forma expresa a Crecer Seguros, el tratamiento de los datos personales proporcionados en la contratación del presente seguro (LOS DATOS), así como el uso de los mismos para fines comerciales, tales como el envío de publicidad y promociones de diferentes productos y/o servicios de seguros, financieros y demás que puedan resultar afines, inclusive a través de terceros nacionales y/o extranjeros, lo que podría significar el traslado de LOS DATOS fuera del país (flujo transfronterizo), pudiendo enviarle publicidad, comunicaciones e información relacionada a los asuntos antes mencionados, a través de sus diferentes canales; compartir, entregar, trasladar y/o transferir LOS DATOS a las empresas que conforman su grupo económico, proveedores y aliados estratégicos cuya
relación se encuentra a su disposición en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, así como, con sus socios comerciales, con la finalidad de que te ofrezcan sus productos y/o servicios, y adicionalmente puedan realizar campañas comerciales, trabajos estadísticos, análisis xx xxxxxxx, servicios de recaudación, de custodia y/o almacenamiento, entre otros.
ARTÍCULO 22.-DOMICILIO Y COMUNICACIONES.
Para el presente contrato Crecer Seguros y el Tomador o Contratante del Seguro señalan como su domicilio, correo electrónico y número telefónico los que aparecen registrados en la póliza, medios a través de los cuales se notificarán o harán llegar válidamente todos los avisos y comunicaciones entre las partes. Las comunicaciones mediante llamada telefónica serán posibles, salvo que la ley establezca expresamente que la comunicación deba realizarse por escrito.
Si el Tomador o Contratante cambiare de domicilio, deberá comunicar tal hecho a Crecer Seguros por escrito con la finalidad de tomar las medidas correspondientes.