ÍNDICE
CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS VINICOLAS, ALCOHOLERAS Y SUS DERIVADOS
ÍNDICE
• PREÁMBULO.
• ARTICULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL.
• ARTICULO 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL.
• ARTICULO 3º.- ÁMBITO PERSONAL.
• ARTICULO 4º.- VIGENCIA.
• ARTICULO 5º.- DENUNCIA Y PRORROGA.
• ARTICULO 6º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
• ARTICULO 7º.- CONTRATOS DE TRABAJO.
• ARTICULO 8º.- PROMOCION Y ASCENSO.
• ARTICULO 9º.- PERIODO DE PRUEBA.
• ARTICULO 10º.- CONTRATO DE FORMACIÓN.
• ARTICULO 11º.- CONTRATOS EVENTUALES.
• ARTICULO 12º.- EXPEDIENTE DE CRISIS.
• ARTICULO 13º.- TRASLADO DEL PERSONAL.
• ARTICULO 14º.- CLASIFICACION SEGÚN LA FUNCIONES A DESARROLLAR.
• ARTICULO 15º.- CATEGORIAS PROFESIONALES.
• ARTICULO 16º.- DEFINICIONES PROFESIONALES.
• ARTICULO 17º.- JORNADA DE TRABAJO.
• ARTICULO 18º.- CALENDARIO LABORAL.
• ARTICULO 19º.- VACACIONES.
• ARTICULO 20º.- FESTIVOS ANUALES.
• ARTICULO 21º.- LICENCIAS.
• ARTICULO 22º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
• ARTICULO 23º.- TRABAJO A TURNOS.
• ARTICULO 24º.- COMPETENCIA.
• ARTICULO 25º.- AYUDA POR FALLECIMIENTO EN CASO DE MUERTE POR XXX. X. Y ACC. NO L.
• ARTICULO 26º.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
• ARTICULO 27º.- PAGA DE PERMANENCIA
• ARTICULO 28º.- INCAPACIDAD TEMPORAL EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENF. PROF.
• ARTICULO 29º.- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
• ARTICULO 30º.- RIESGO DE ACCIDENTE.
• ARTICULO 31º.- RECONOCIMIENTO MEDICO.
• ARTICULO 32º.- RETRIBUCIONES.
• ARTICULO 33º.- SALARIO BASE.
• ARTICULO 34º.- ANTIGÜEDAD.
• ARTICULO 35º.- TRABAJO NOCTURNO.
• ARTICULO 36º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
• ARTICULO 37º.- DIETAS.
• ARTICULO 38º.- ROPA DE TRABAJO.
• ARTICULO 39º.- PLUS DE DISTANCIA.
• ARTICULO 40º.- PLUS DE TRANSPORTE.
• ARTICULO 41º.- PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD.
• ARTICULO 42º.- QUEBRANTO DE MONEDA.
• ARTICULO 43º.- DERECHOS SINDICALES
• ARTICULO 44º.- PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN.
• ARTICULO 45º.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.
• ARTICULO 46º.- SANCIONES.
• ARTICULO 47º.- COMISIÓN PARITARIA
• ARTICULO 48º.- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA
• ARTICULO 49º.- UNIDAD DE LO PACTADO
• ARTICULO 50º.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE
• ARTICULO 51º.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
• DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
PREÁMBULO: El presente Convenio Colectivo ha sido pactado entre las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO y las Asociaciones Empresariales ASEVEX, INVIBA y UNEXCA. Ambas partes se reconocen legitimación y representación suficiente para acordar las disposiciones que a continuación se detallan.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º. Ámbito territorial. El presente convenio colectivo de trabajo y las normas contenidas en él serán de apli- cación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2º. Ámbito funcional. Este Convenio regula las relaciones laborales en todas aquellas empresas y sus centros de trabajo que se dediquen como actividad principal a la actividad de industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados. A título enunciativo:
Elaboración de vinos, crianza y explotación de vinos, elaboración de vinos espumosos, fabricación de vinos gasificados, fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos alcohólicos, fabricación de aguardientes, holandas, alcoholes vínicos sea cual sea su origen, tartratos de cal, elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mistelas y demás derivados procedentes de la uva.
Asimismo, quedan sujetos al presente Convenio los establecimientos dependientes de las citadas industrias, tales como las agencias, sucursales o depósitos de otras empresas cuyas casas centrales no estén situadas en esta Comu- nidad. Los almacenes de productos propios de las industrias enumeradas quedan igualmente incluidos, cuando depen- dan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquier otra de tipo industrial.
Artículo 3º. Ámbito personal. Quedan vinculados por este convenio colectivo todos los trabajadores del sector en el artículo anterior, tanto si son fijos, de temporada, campaña, interinos, eventuales, etc. y sin distinción de sexo.
Artículo 4º. Vigencia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de Ex- tremadura” (D.O.E.), siendo del mismo hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 5º. Denuncia y prórroga. El presente convenio colectivo podrá ser denunciado en tiempo y forma por cual- quiera de las partes con una antelación mínima de 30 días a fecha de su finalización, mencionada denuncia deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo y/o a la representación empresarial o sindical en su caso.
En caso de no ser denunciado, el articulado íntegro del Convenio quedará prorrogado, estando obligadas las partes a negociar todos los aspectos retribuidos del mismo.
Artículo 6º.- Absorción y compensación.- Todas las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores, cuando estas superen la cuantía total del Convenio.-
Las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán las condiciones más beneficiosas concedidas a sus trabajadores, consideradas en computo total anual.-
CAPITULO II
Condiciones profesionales
Artículo 7º . Contratos de Trabajo. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en un plazo máximo de quince días, y que a la firma del mismo se deberá realizarse en presencia del Comité de empresa o delegado de personal, en caso de que lo hu- biera.
Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán contratar a su personal como eventuales, interinos, formación, fijos y fijos discontinuos.
En materia de contratación, será aplicable en el ámbito de este Convenio, la legislación que se publique fruto de los acuerdos entre C.E.O.E. y Sindicatos.
Artículo 8º. Promoción y ascenso. Las vacantes que se produzcan en la plantilla exceptuando la de peón, se cubrirán preferentemente con los trabajadores de la misma mediante promoción interna a acordar entre Empresa y representantes de los trabajadores.
Artículo 9º. Periodo de prueba. El periodo de prueba será para las distintas categorías, el marcado por la siguiente es- cala:
- Técnicos titulados: cuatro meses.
- Administrativos y comerciales: dos meses.
- Resto de personal: un mes.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo 10º. Contrato de formación. Las Empresas podrán realizar este tipo de contratos con el objeto de proporcio- nal al trabajador la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado, detallando cual es éste según la clasificación profesional establecida en el presente Convenio.
Este contrato sólo podrá celebrarse con demandantes de primer empleo entre 16 y 21 años que no tengan la ti- tulación suficiente para realizar otro tipo de contratos formativos. Se excluye de este contrato al trabajador casado, pare- ja de hecho, ó con hijos.-
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años y siempre se celebrará a tiempo completo.
El número máximo de contratos para la formación por empresas será el que se corresponda según la siguiente
tabla.
Hasta 5 trabajadores | 1 |
De 6 a 10 trabajadores | 2 |
De 11 a 25 trabajadores | 4 |
De 26 a 40 trabajadores | 5 |
De 41 a 50 trabajadores | 6 |
De 51 a 100 trabajadores | 9 |
De 101 a 250 trabajadores | 10 ó el 8% de la plantilla |
De 251 a 500 trabajadores | 20 ó el 6% de la plantilla |
Más de 500 trabajadores | 30 ó el 4% de la plantilla |
El tiempo dedicado a formación teórica será del 15% de la jornada semanal del presente Convenio y se llevará a cabo alternándose con el trabajo efectivo.
Con objeto de hacer efectiva la formación del trabajador, la Empresa asignará un tutor con la suficiente expe- riencia y cualificación para garantizar la formación objeto del contrato, sin que cada tutor pueda tener a más de tres bajo su tutela.
La retribución del trabajador será la siguiente.
Por el primer año, 75 % de las percepciones económicas de la categoría profesional objeto del contra-
to de formación.
Por el segundo año, 85 % de las percepciones económicas de la categoría profesional objeto del con- trato de formación.
En todo caso, la retribución nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Las empresas promoverán la formación de su personal de plantilla. Para ello realizarán anualmente el pertinen- te estudio con objeto de determinar las necesidades y elaborar el correspondiente Plan de formación, contando con la participación de la representación legal de los trabajadores.
Artículo 11º. Contrato eventual. Los contratos eventuales previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabaja- dores, podrán concertarse por una duración máxima xx xxxx meses en un periodo de dieciocho meses.
Al término de la duración de este contrato, el trabajador recibirá una indemnización consistente en el abono de 20 días por año de servicio o fracción según la duración del contrato.
Artículo 12º. Expedientes de crisis. La decisión de presentar expediente de crisis será comunicada por la empresa a los representantes de los trabajadores directamente, con un mínimo de veinte días de antelación a su presentación en el or- ganismo competente.
Las empresas que se propongan tramitar expediente de crisis, facilitarán a los representantes de los trabajadores de la empresa o en su defecto a éstos, toda la documentación acreditativa para el conocimiento de la situación por la que se produce el posible expediente de crisis, que se vaya a presentar a la autoridad laboral.
Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa, todos los trabajadores dispondrán de una carta in- dividual en la que se reconozcan todos sus derechos adquiridos, antigüedad, salario, categoría profesional, etc., siendo firmado por la antigua y nueva empresa.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislaciones vigentes que re- xxxxx la materia.
Artículo 13º. Traslado de personal. Los traslados de personal a otra localidad se realizarán conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14º. Clasificación según la función a desarrollar. El personal al que afecta el presente Convenio se clasifica- rá, teniendo en cuenta las funciones que realiza, en los siguientes grupos profesionales.
Grupo 1º.- Personal técnico.
Grupo 2º.- Personal administrativo. Grupo 3º.- Personal comercial.
Grupo 4º.- Personal de oficios. Grupo 5º.- Personal subalterno.
Artículo 15º. Categorías profesionales. Los grupos señalados en el artículo anterior están formados por las categorías profesionales siguientes.
Grupo 1º.- Personal técnico
1º Jefe Superior.
2º Técnicos titulados.
a) Con titulo de grado superior.
b) Con titulo de grado medio.
c) Con titulo inferior. 3º Técnicos no titulados.
a) Encargado general de bodegas y fábricas.
b) Encargado de laboratorio.
c) Ayudante de laboratorio.
d) Auxiliar de laboratorio.
Grupo 2º.- Personal administrativo.
1º Jefe superior de administración. 2º Jefe de primera.
3º Jefe de segunda.
4º Oficial de primera administrativo. 5º Oficial de segunda administrativo. 6º Auxiliar administrativo.
Grupo 3º.- Personal Comercial.
1º Jefe superior.
2º Jefe de ventas.
3º Inspector de ventas. 4º Corredor en plaza. 5º Viajante.
Grupo 4º.- Personal de Oficios Comprenden los trabajadores de las actividades incluidas en el ámbi- to de aplicación de este Convenio que, habida cuenta de la clase de trabajo que prestan, formación, mando y autonomía se clasifican en.
1º Profesionales o de oficios:
a) Capataz de bodega o fábrica.
b) Encargado de sección o cuadrilla.
c) Oficial de primera.
d) Oficial de segunda.
e) Oficial de tercera.
f) Oficial de mantenimiento. 2º Oficios auxiliares:
a) Oficial de Primera.
b) Oficial de Segunda: 3º Peones Especializados.
4º Peones.
Grupo 5º.- Personal Subalterno.
1º Conserje.
2º Subalterno de Primera. 3º Subalterno de Segunda. 4º Auxiliar Subalterno.
5º Botones o recadero. 6º Personal de limpieza.
Artículo 16º. Definiciones Profesionales. Serán las definiciones que vienen reguladas en el artículo 9º xxx Xxxxx Arbi- tral de las industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras de 29 xx xxxxx de 1996.
Se incluye dentro de los profesionales de oficio del mencionado Laudo Arbitral al operario de tartratos que es la persona que en la fabrica de tartrato vigila y cuida el funcionamiento de toda la maquinaria, realizando los trabajos precisos para conservar las instalaciones, evitando o previniendo averías, y maneja con toda perfección los aparatos pa- ra obtener con toda regularidad los tipos calidades y graduaciones, sin perdida de primeras materias, y de acuerdo con las instrucciones que reciba de sus superiores; tendrás, además, los conocimientos precisos para realizar las pequeñas operaciones que no signifiquen un verdadero montaje.
CAPITULO III
Jornada, horario y descanso
Artículo 17º. Jornada de trabajo. La jornada laboral para todos los trabajadores acogidos a este Convenio, será de 40 horas semanales.
Artículo 18º. Calendario Laboral. Durante el primer trimestre del año se elaborará conjuntamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores el calendario laboral que deberá contener como mínimo, lo siguiente:
- Horario de trabajo diario.
- Jornada semanal de trabajo.
- Los descansos semanales y entre jornada.
- Los días festivos y otros días inhábiles.
El citado calendario laboral se expondrá en lugar visible en cada centro de trabajo.
Artículo 19º. Vacaciones. Todo el personal vinculado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retri- buidas de treinta días naturales o la parte proporcional para aquellos trabajadores que no cumplan el año. El calendario de vacaciones se pactará dentro de los tres primeros meses del año, y el trabajador conocerá su periodo de vacaciones con dos meses de antelación.-
Para el disfrute del periodo de vacaciones se procurará que 15 días lo sean a propuesta del trabajador, y otros 15 a propuesta de la empresa, siempre según las necesidades de esta.
Artículo 20º. Festivos anuales. Los días festivos anuales se descansarán como norma general, dentro de la semana en que se produzcan, con independencia del descanso semanal. Los trabajadores que colaboren en algún día festivo, perci- birán las horas trabajadas con un recargo del 60 % sobre el valor de la hora.
El módulo que servirá de base para el cálculo del recargo será el siguiente: Salario anual del trabajador de que se trate (excluido plus de transporte), dividido por el número de horas de trabajo al año. Su resultado se incrementará en el 60 %.
Artículo 21º. Licencias. El trabajador avisando con la posible antelación y justificación adecuada, podrá faltar o ausen- tarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se señala:
a) Por matrimonio del trabajador: 15 días.
b) Por alumbramiento de la esposa dos días laborables ampliables a cuatro naturales si concurre desplazamien- to fuera de la localidad de residencia del trabajador. Se acreditará el derecho a disfrute de esta licencia en caso de no concurrir situación de matrimonio de los padres, con la inscripción del hijo nacido.
c) Por enfermedad grave u hospitalización de los padres, hijos, hermanos y consanguíneos o políticos, abuelos, nietos y cónyuge, dos días ampliables a cuatro si hay desplazamiento.
d) Por fallecimiento de los familiares que se citan en el apartado anterior, dos días ampliables a cuatro si hay desplazamiento.
e) Por traslado de su domicilio habitual, un día.
f) Por matrimonio de los padres, hermanos o hijos consanguíneos o políticos, un día que se ampliará a uno más, en caso de desplazamiento fuera de la región.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
h) Por el tiempo necesario que precise el trabajador para concurrir a exámenes en centros de formación profe- sional, académica y social.
i) Por el tiempo indispensable para visitar al médico de la Seguridad Social o privado, en este último caso por necesidad suficientemente acreditada.
j) Un día al año por asuntos propios,.-
En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.
Artículo 22º. Horas extraordinarias. Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política soli- daria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión total de las horas extraordinarias habituales.
No obstante, se realizarán aquellas que vengan motivadas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la Empresa o por avería que requieran reparación inmediata. Serán abonadas de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 23º. Trabajo a turnos. Se considerara trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo se- gún la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o dis- continuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determi- nado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Artículo 24º. Competencia. La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, que la ejercerá respetando, en todo caso, las disposiciones pactadas en el presente convenio.
La misma tiene por objeto, alcanzar el nivel óptimo de productividad basado en la mejor utilización de los re- cursos humanos y materiales. Para ello, es necesario la mutua colaboración de las partes en todos aquellos aspectos que puedan incidir en la mejor prestación del servicio encomendado. Siendo potestativo de la empresa el adoptar cuantos sistemas de modernización juzgue precisos, contará, no obstante, con la participación de los representantes legales de los trabajadores y las secciones sindicales constituidas, a los cuales tendrá informados en todos aquellos aspectos que puedan conllevar adaptaciones de la estructura organizativa.
CAPITULO IV
Mejoras sociales
Artículo 25º. Ayuda por fallecimiento en caso de muerte por enfermedad común y accidente no laboral. Las em- presas afectadas por el presente convenio colectivo concertarán una póliza de seguro colectivo de Vida con una entidad aseguradora que cubrirá los supuestos de muerte por enfermedad común y accidente no laboral de los trabajadores de la misma, por un capital de 4.507,59 euros, siendo beneficiarios de la póliza los familiares más directos del trabajador.-
Artículo 26º. Indemnización por accidente de trabajo. En el caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, las empresas abonarán a los derechos habientes del fallecido y en el resto de la hipótesis prevista al propio trabajador, la cantidad de 23.000 € para el periodo de vigencia de este Conve- nio, sin que esta indemnización sea óbice para la percepción del subsidio correspondiente.
Las empresas podrán suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente que cubra este riesgo, siendo el pago de la prima por cuenta de la empresa.
El presente artículo y el anterior serán de obligado cumplimiento a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.
Las indemnizaciones previstas en este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles, y no servirán como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 27º. Paga de permanencia. Los trabajadores afectados por el presente Convenio que permanezcan al servicio de una empresa 20 años continuados y cumplan, como mínimo, 55 años de edad, percibirán una paga extraordinaria de consistente en el abono de dos mensualidades xxx xxxxxxx base.
Artículo 28º. Incapacidad Temporal en caso de Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional.- Al trabajador que sufra un accidente de trabajo ó una enfermedad profesional, la empresa le complementará la cantidad necesaria para alcanzar el 100% de su sueldo.-
CAPITULO V
Salud laboral
Artículo 29º. Prevención de Riesgos Laborales. En esta materia, tanto los trabajadores como las empresas, cumplirán adecuadamente y con rigor lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y Normas de Desarrollo y cuantas demás disposiciones regulen esta materia.
En todas las empresas en las que legalmente se requiera, conforme a la citada ley, se designarán los delegados de prevención, con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha normativa.
Artículo 30º. Riesgo de Accidente. En caso de riesgo de accidente de trabajo, se podrá interrumpir las actividades la- borales en estos puestos de trabajo, en tanto no se tome las medidas necesarias para su solución.
Artículo 31º. Reconocimiento médico. Las empresas están obligadas a efectuar un reconocimiento médico completo al año a todos sus trabajadores y al inicio de las relaciones de trabajo.
Estos reconocimientos médicos, cuyos resultados serán entregados de forma inteligible al trabajador, deberán ser semestrales cuando el trabajador realice un trabajo tóxico.
Asimismo, las empresas podrán efectuar un reconocimiento ginecológico a los trabajadores que voluntariamen- te lo soliciten, teniendo el mismo carácter confidencial.
CAPITULO VI
Retribuciones
Artículo 32º. Retribuciones. Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio están constituidas por el salario base de su categoría profesional y los complementos correspondientes.
Las empresas vendrán obligadas a confeccionar la correspondiente hoja xx xxxxxxx que incluirá los datos de la empresa y trabajador, así como los I.R.P.F. que según la ley corresponda, entregándose a los trabajadores, sean fijos, o eventuales un duplicado de dicha hoja. Además de los datos de la empresa y trabajador otros relativo a la antigüedad del trabajador en la empresa, categoría profesional, así como lo que corresponda al salario, especificando claramente los distintos conceptos por los que se cobra, así como los conceptos que correspondan a cotizaciones de todo tipo más I.R.P.F.
El finiquito no tendrá validez sin la firma del representante de los trabajadores o de los sindicatos firmantes del Convenio.
La estructura retributiva del Convenio queda configurada por los siguientes conceptos económicos: SALARIALES
- Salario Base.
- Plus de Nocturnidad.
- Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad.
- Gratificaciones Extraordinarias.
EXTRASALARIALES
- Plus de Transporte
- Dietas
- Horas Extraordinarias
- Quebranto de moneda
CAPITULO VII
Condiciones económicas
Artículo 33º. Salario base. El salario base que corresponde al trabajador con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en las tablas anexas al presente Convenio.
Artículo 34º.- Antigüedad. Las partes negociadoras de este convenio acuerdan suprimir el complemento de antigüedad con efectos del día 1º de Enero de 2004. La cuantía que corresponda a cada trabajador por la mencionada eliminación de la antigüedad se consolidará en un complemento personal, llamado antigüedad consolidada, que no será absorbible por ningún otro concepto, revalorizándose anualmente en la misma cuantía que lo hagan los salarios.
A dicho complemento se sumará la parte proporcional del tramo de antigüedad que al 31 de Diciembre de 2003 le correspondiera a cada trabajador, solo por años completos, y sin que la referida suma pueda superar el 50 % del anti- xxx complemento de antigüedad.
Como compensación a la mencionada supresión los trabajadores percibirán un incremento sobre la antigüedad consolidada de un 4,5 %, repartido en tres años: 1,5 % para el año 2004; 1,5 % para el año 2005, y el 1,5% para el año 2006.-
El incremento sobre la antigüedad consolidada , anteriormente referido, no será de aplicación a los trabajadores que ya hubieran consolidados el 50 % del antiguo complemento de antigüedad, a quienes se le sumará únicamente la parte proporcional que por el exceso y en función del tramo en que se encuentren a 31 Diciembre de 2003 les corres- pondiese y solo por años completos
Artículo 35º. Trabajo nocturno. El personal que trabaje entre las 22 horas y las 6 horas percibirá un suplemento por trabajo nocturno equivalentes al 25% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional. Se distinguen los siguientes supues- tos:
Quien trabaje dentro del periodo indicado por tiempo que no exceda de cuatro horas, percibirá los beneficios solamente sobre las horas trabajadas, entre las 22 horas y las 6 horas.
Si las horas trabajadas en el periodo nocturno exceden de cuatro, lo percibirá por el total de la jornada realiza-
da.
De este plus se exceptúan exclusivamente aquellos trabajos que por su naturaleza, trabajo a turnos o imperativo legal han de realizarse forzosamente en las referidas horas.
Artículo 36º. Pagas extraordinarias. Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a dos pagas extraor- dinarias, que se abonarán en la primera quincena de julio y el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad cada una de ellas xxx xxxxxxx base.
Artículo 37º. Dietas. Los trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que realizar viajes o desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual, percibirán las siguientes dietas:
- 12,37 € por media dieta.
- 23,12 € por dieta completa.
- En caso de pernoctar, se abonarán los gastos a justificar.
Artículo 38º. Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a todo el personal cada seis meses, la ropa necesaria para desarrollar su trabajo, así como a dotarlo de botas de trabajo y guantes individuales para trabajos específicos, igualmente, al personal contratado por menos de seis meses.
Artículo 39º. Plus de distancia. Los trabajadores afectados por el presente Convenio y siempre que la empresa no pro- porcione los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo, percibirán de sus respectivas empresas la cantidad de 0,18 € por kilómetro para 2003, tanto a la ida como a la vuelta, siempre que el centro de trabajo se encuentre a más de 2 kilómetros de distancia xxx xxxxx urbano.
Artículo 40º. Plus de Transporte.- El trabajador percibirá la cantidad de 65,45 euros/mes, en concepto de Plus de Transportes, que se abonará en once meses al año, y no tendrá repercusión en las Gratificaciones extraordinarias y en vacaciones.
Artículo 41º. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. En las industrias afectadas por este Convenio se considera- rán trabajos especialmente penosos, cuya retribución por las horas trabajadas será incrementada en un 25% xxx xxxxxxx base, los de limpieza en el interior de las calderas de vapor y de galerías de las propias calderas, así como en las instala- ciones de frío donde haya que trabajar a temperaturas inferiores a dos grados centígrados.
Artículo 42º. Quebranto de moneda. Los trabajadores y los cajeros que habitualmente realicen funciones de pago o cobre, cada mes percibirán por quebranto de moneda la cantidad de 24 € en el año 2003.
CAPITULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 43º. Derechos Sindicales. Los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal dispondrán de quince horas mensuales laborales, retribuidas a los efectos de realizar funciones sindicales, justificándose la utilización del tiempo empleado por la central sindical a la que pertenezca el trabajador.
a) Durante el tiempo de negociación del Convenio no habrá limitación de horas sindicales para los miembros de la negociación.
b) No habrá limitación de horas sindicales en la tramitación de expedientes de crisis, desde la presentación por parte de la empresa hasta la resolución del mismo.
CAPITULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 44º. Principios de ordenación. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es el aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de las empresa, así como las garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimientos contractuales y culpables del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será comunicada a los representantes de los traba-
jadores.
Artículo 45º. Graduación de las faltas. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiese causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, se- gún la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresas.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deteriores leves del mismo.
Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Segu- ridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de los prevenido en el párrafo e) del siguiente apar- tado.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucción de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios gra- ves a la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas co- mo faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en o útiles, herra- mientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, vehículos y, en general bienes de la empresa para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la em- presa.
j) La embriaguez no habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave pa- ra las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro de la empresa, cuando no revistan acusada gravedad.
o) Las faltas derivadas de lo establecido en los párrafos d) y e) del apartado anterior, dedicado a las faltas le- ves.
p) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubie- ra mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza den las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependen- cias de la empresa durante la jornada de trabajo o en otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la fi- nalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empre- sa.
f) La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo, siempre que afecte negativamente al rendimiento.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) Las faltas derivadas de lo establecido en los párrafos d) del apartado dedicado a las faltas leves y f) l) y m) del apartado dedicado a las faltas graves de este mismo artículo.
i) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo normal pactado.
j) La inobservancia de los servicios mínimos en el caso de huelga.
k) El abuso de autoridad por quienes desempeñan funciones de mando.
l) El acoso sexual.
m)La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
Artículo 46º. Sanciones. 1.- Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículos anteriores son las siguientes:
a) Por falta leve, amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave, suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave, suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año y despido disciplinario.
2.- Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.
CAPITULO X
Otras disposiciones
Artículo 47º. Comisión paritaria. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que serán designados por mitad de cada una de las partes firmantes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las res- pectivas Organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad de los asistentes y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes de la publicación del pre- sente Convenio en el D.O.E. Asimismo, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de ocho días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las partes firmantes.
Artículo 48º. Funciones y procedimientos de la comisión paritaria. 1.- La Comisión Paritaria a que se refiere el artí- culo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de algunas de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, pue- dan suscitarse en la aplicación del Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2.- Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las par- tes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, dis- crepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de, que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Di- cho trámite previo se entenderá cumplido en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución a dictamen.
3.- Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su compe- tencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obliga- xxxxx:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienden le asisten al proponente.
c) Propuestas o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañaran cuantos documentos de entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4.- La Comisión podrá recabar, por vía de aplicación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al ponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Artículo 49º. Unidad de lo pactado. Las tablas salariales que se incorporan como anexo a este Convenio formarán par- te inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad de Vinícolas.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
Artículo 50º. Cláusula de descuelgue. El contenido del presente Convenio afecta en su totalidad a todas las empresas en su ámbito funcional, territorial u personal.
No obstante, aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente pérdidas en los dos ejercicios anterio- res, podrán plantear la no aplicación de los incrementos salariales establecidos en el presente Convenio.
Las empresas que se encuentren en esta situación deberán comunicar a la Comisión mixta y a los representan- tes de los trabajadores en la empresa o en su defecto a los sindicatos firmantes, tal decisión en el plazo máximo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la provincia.
Con dicha comunicación se deberá acompañar la siguiente documentación:
Balances, cuentas de resultados, así como la documentación presentada por las empresas ante el Re- gistro Mercantil y Hacienda, relativa a los mencionados periodos.
Recibida la documentación en el plazo de los quince días hábiles siguientes, la Comisión mixta procederá a re- solver sobre si procede o no la aplicación de la subida salarial.
En el supuesto de que a criterio de la Comisión no hubiera elementos de juicio suficiente o surgieran discre- pancias sobre la valoración de la documentación facilitada podrá utilizarse informes de auditoria o censores de cuentas, atendiendo a la circunstancia y dimensiones de la empresa, en cuyo caso el plazo de quince días se prorrogará en diez días hábiles más, la documentación así facilitada será tratada con la debida reserva, guardándose el sigilo exigido le- galmente.
En caso de desacuerdo, la diferencia se someterá en el plazo de quince días hábiles los órganos administrativos y/o jurisdiccionalmente competentes, no operando la subida hasta tanto no se obtenga la resolución.
En aquellos casos en los que la resolución de la Comisión suponga la aceptación de la inaplicación salarial, es- ta desplegará su eficacia exclusivamente durante la vigencia del Convenio. En este caso, de subsistir la situación eco- nómica que dio derecho a la inaplicación de la tabla salarial o la concurrencia en estas de dichas causas. La petición de aplicación de esta cláusula deberá cursarse con aportación de la misma documentación exigida en el párrafo 4 y siguien- te de este artículo. Dentro del primer mes de 2004.
En todo caso, el punto xx xxxxxxx de la inaplicación salarial para todas las empresas afectadas por este conve- nio, haya hecho o no uso de este artículo, será siempre, la última tabla salarial del Convenio, salvo que subsistan las causas que dieron lugar a la inaplicación de las tablas y acreciente en el tiempo y forma previstos en los párrafos ante- riores.
Artículo 51º. Solución extrajudicial de conflictos. Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (DOE nº 42 de 16 xx Xxxxx de 1998) referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Confederación Empresarial Regional Ex- tremeña (CREEX), en representación de las empresas, de una parte, y por la Unión General de Trabajadores de Extre- madura (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO), en representación de los trabajadores, de otra, las partes objeto de este convenio acuerdan de forma incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de Aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no regulado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y demás disposiciones legales vigentes.
Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetándose las condi- ciones más beneficiosas que determinadas empresas tengan pactadas con sus trabajadores.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a trasladar a trabajadores y empresarios la obliga- toriedad del cumplimiento del mismo, tanto en su normativa como en su tabla salarial
Si durante la vigencia de este Convenio se aprobase un Acuerdo Marco Estatal del Sector, las partes firmantes se reunirán para analizar el mismo y estudiar su aplicación inmediata o no, en función de lo pactado.
En el supuesto de que por un Juzgado de lo Social se estimase que uno varios de los artículos de este Convenio que incumplan la legalidad vigente y fuese declarado nulo, las partes firmantes acuerdan mantener en vigor el resto del mismo y se comprometen a negociar, con la mayor brevedad posible, lo anulado.
SALARIOS 2003 ANEXO – I TRABAJADORES FIJOS
GRUPO 1º PERSONAL TÉCNICO. | Salario Base €/mes |
Técnicos Titulados | |
Jefe superior | 892.97 |
Con título superior. | 892.97 |
Con título medio. | 811.11 |
Con título inferior. | 811.11 |
Técnicos No Titulados | |
Encargado general de bodegas y fábricas. | 739.37 |
Encargado de laboratorio. | 739.37 |
Ayudante de laboratorio. | 687.77 |
Auxiliar de laboratorio. | 645.60 |
GRUPO 2º - PERSONAL ADMINISTRATIVO. | |
Jefe de administración. | 892.97 |
Jefe de primera. | 811.11 |
Jefe de segunda. | 739.37 |
Oficial de primera administrativo. | 688.93 |
Oficial de segunda administrativo. | 687.77 |
Auxiliar administrativo. | 645.60 |
GRUPO 3º PERSONAL COMERCIAL. | |
Jefe superior. | 892.97 |
Jefe de ventas. | 811.11 |
Inspector de ventas. | 739.37 |
Corredor en plaza. | 688.93 |
Viajante. | 688.93 |
GRUPO 4º PERSONAL DE OFICIO. | |
Profesionales de Oficio | |
Capataz de bodega o fábrica. | 717.87 |
Encargado de sección o cuadrilla. | 675.37 |
Oficial de primera. | 667.80 |
Oficial de segunda. | 660.18 |
Oficial de tercera. | 651.66 |
Oficios Auxiliares: | |
Oficial de primera. | 667.80 |
Oficial de segunda. | 660.18 |
Peones especializados. | 645.60 |
Peones. | 638.33 |
Pinches. | |
GRUPO 5º- PERSONAL SUBALTERNO. | |
Conserje. | 645.60 |
Subalterno. | 645.60 |
Personal de limpieza. | 645.60 |