PÓLIZA DE SEGURO DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SECTOR PRIVADO
PÓLIZA DE SEGURO DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SECTOR PRIVADO
CONDICIONES GENERALES
La presente póliza se regirá por las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, las cuales fijan y limitan la garantía que se otorga. La Ley de Contratación Pública, Ley General de Seguros y Código de Comercio son parte de este contrato en lo que fueren aplicables.
Los anexos y endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta póliza no tendrán valor si no se estuvieren firmados por la Compañía, el Asegurado o Beneficiario (Contratante) y el Afianzado (Contratista).
Cuando los anexos o endosos se emitan para ampliar la vigencia de la póliza, no se requerirá de la firma del Afianzado.
Artículo 1.- COBERTURA:
La Compañía, se obliga a indemnizar al Asegurado o Beneficiario, hasta por el valor de la suma asegurada, en caso que el Afianzado sea legalmente responsable del incumplimiento de la obligación afianzada por la presente póliza y por las obligaciones que contrajere a favor de terceros provenientes del contrato principal al que accede esta garantía.
Artículo 2.- EXCLUSIONES:
• Se declara expresamente excluida de la “Cobertura” de la presente póliza, cualquier otra obligación principal o accesoria relacionada con el contrato objeto de esta fianza, tales como: cláusulas penales, multas, indemnizaciones civiles, laborales o administrativas, intereses legales o convencionales, etc., que recaigan sobre el Afianzado como consecuencia de su incumplimiento.
• Quedan excluidas además, las obligaciones que procedan de otros contratos celebrados entre el Afianzado y el Asegurado.
• El incumplimiento de la obligación afianzada que acaeciere por razones de fuerza mayor o caso fortuito o cuando el cobro de la fianza sea a consecuencia de acuerdos ilícitos.
Artículo 3.- VINCLUACIÓN ENTRE ASEGURADO Y AFIANZADO:
Esta póliza se emite en el entendido que entre el Asegurado y el Afianzado no existen vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia; y tratándose de personas naturales no existen vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, inclusive.
Si con posterioridad a la emisión de la póliza, se produjere cualquiera de las situaciones indicadas, ésta quedará si en efecto, a menos que la Compañía hubiere consentido por escrito en tal vinculación.
Artículo 4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
• La presente póliza puede renovarse a su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva por el período que se señale en el Certificado de Renovación.
• La Compañía al igual que el Asegurado se reservan
el derecho de no renovar esta póliza a su vencimiento.
• Es obligación de quien solicite la renovación de la póliza, Asegurado o Afianzado, el pagar la prima correspondiente al momento de pedir dicha renovación.
• El Asegurado, se obliga a cancelar las primas que por concepto de la presente póliza o sus renovaciones no sean pagadas por el Afianzado, para lo cual bastará un simple requerimiento de la compañía en tal sentido.
• El Asegurado se obliga con la Compañía, a prestar todas las facilidades para que ésta pueda informarse e investigar sobre le cumplimiento de la obligación afianzada, permitiéndole el libre examen de los libros. Documentos y cuentas que sean pertinentes, sin que para ello se requiera de orden judicial.
• El Asegurado, deberá devolver a requerimiento de la Compañía, la póliza y los anexos que no estuviesen vigentes; ya que, dichos documentos una vez vencidos no confieren derechos al Asegurado pues carecen de valor.
Artículo 5.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA:
Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar su terminación anticipada; en cuyo caso, la Compañía atenderá el pedido y devolverá los valores que correspondan por concepto de prima, aplicando para el efecto la tarifa de corto plazo.
La Compañía podrá igualmente dar por terminada esta póliza antes de su vencimiento, notificando para ello al Asegurado mediante comunicación escrita enviada a su domicilio con antelación no menor a diez días; o, en caso de no conocer el domicilio, mediante la publicación de tres avisos en uno de los periódicos de mayor circulación donde tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres días entre dada publicación, en este caso la Compañía devolverá los valores recibidos como prima en proporción al tiempo no corrido.
La presente póliza terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
• Cuando por cualquier causa, el Afianzado deje de
ejercer la calidad de contratista;
• Cuando se introduzcan reformas al contrato principal que agraven el riesgo, sin autorización previa y por escrito de la Compañía;
• Cuando la Compañía pagare la indemnización por
el incumplimiento de la obligación Afianzada; y,
• Cuando se firmare el acta de entrega recepción definitiva de los bienes u obras objeto del contrato principal.
Artículo 6.- LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA TERMINA:
• Por la suscripción del acta que declare extinguidas las obligaciones del Afianzado o contratista; o por el vencimiento del plazo previsto en el contrato principal;
•Por la devolución del original de la póliza y sus
anexos; por el pago de la fianza;
• Por la extinción de la obligación afianzada;
• Por no haberse solicitado la renovación de la póliza o
de la ejecución de las fianzas, dentro de su vigencia; y
• Por las causas señaladas en la Ley.
Artículo 7.- EJECUCIÓN DE LA FIANZA:
El Asegurado, en caso de incumplimiento de la obligación afianzada, imputable al Afianzado, deberá presentar a la Compañía el reclamo pertinente, en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza. El reclamo que deberá hacérselo por escrito deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
• Fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, a elección del Asegurado que declare la existencia del incumplimiento de la obligación afianzada imputable al Afianzado.
• Liquidación que permita establecer el perjuicio real
sufrido por el incumplimiento del Afianzado; y,
• Declaración respecto a que el Asegurado no es deudor del Afianzado. Caso contrario, se deducirá del monto de la indemnización reclamada el valor de la deuda.
Artículo 8.- RECLAMO INFUNDADO:
En caso que judicialmente se llegare a comprobar que la reclamación hecha por el Asegurado fuere
Si por resolución judicial se determinaré que el Afianzado no incurrió en el incumplimiento por el cual se pagó la indemnización o si esta resultare superior a la que efectivamente correspondía pagar, el Asegurado deberá restituir a la Compañía, los valores pagados indebidamente con sus respectivos intereses, más los gastos en que ésta hubiere incurrido.
Artículo 9.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
La Compañía se reserva el derecho de examinar los libros del Afianzado y del Asegurado con el objeto de establecer la procedencia del reclamo y los montos reclamados.
En caso que existieren otras garantías sobre la obligación afianzada en esa póliza, el valor de la indemnización a pagarse deberá prorratearse en proporción a tales garantías.
La Compañía, de ser el caso, pagará la indemnización originada en esta póliza de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Seguros, y al hacerlo quedará relevada d e toda responsabilidad para con el Asegurado. El Afianzado se constituye en deudo de la Compañía por el valor de la indemnización que ésta pague al Asegurado. También se consideran a cargo del Afianzado todos los gastos que la Compañía hiciere en relación con este seguro. La sola declaración de la Compañía sobre el valor de la indemnización y los gastos causados, será aceptada por el Afianzado como prueba suficiente de los valores a su cargo, los cuales se presumen verdaderos, a menos que se comprobare lo contrario.
Artículo 10.- ARBITRAJE.-
Las partes, de mutuo acuerdo pueden someter el asunto en litigio al arbitraje comercial o mediación.
Artículo 11.- NOTIFICACIONES.-
Cualquier declaración que haya que notificarse a la Compañía para la ejecución de estas Condiciones y en general de las estipulaciones que forman parte del contrato de seguro, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.
Artículo 12.- JURISDICCIÓN.
Todo litigio que se suscitare entre la Compañía, el Afianzado y Asegurado, con motivo de este contrato se seguros, se somete a la Jurisdicción Ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben deducirse en el domicilio, de ésta; las acciones contra el Afianzado y Asegurado en el domicilio del demandado.
Artículo 13.- PRESCRIPCIÓN.-
Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
infundada, éste deberá responder a la Compañía, por
todas las consecuencias que tal hecho acarree.
El presente documento ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB- INS-2001-203 de 00 xx xxxxx xxx 0000.