CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
Conste por el presente Contrato de Trabajo Indefinido, que surtirá efectos entre las partes de conformidad a las condiciones, términos y modalidad que se estipulan en las siguientes cláusulas y de acuerdo a las normas de la Ley General de Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones legales conexas vigentes.
PRIMERA. De las Partes.-
1.1 EMPLEADOR: La “Farmacia -------------------“, con domicilio legal en -------------------------
------------------------------------------ de esta ciudad, representada legalmente por su (propietario, gerente, etc.) , señor (a)
--------------------------------, con cedula de identidad Nº --------------------, mayor de edad,
hábil por derecho, de nacionalidad -----------------------, estado civil ,
que en adelante a los efectos del presente contrato, solo se lo denominara como el “EMPLEADOR”.
1.2 TRABAJADOR (A): El señor (a) -----------------------------------------------------, con cedula
de identidad Nº ----------------------------, mayor de edad, hábil por derecho, de
nacionalidad ---------------------------, de estado civil , de profesión (bioquímica –
farmacéutica, química – farmacéutica o farmacéutica) ,
con Matricula Profesional Nº -------------, domiciliado en , que
para los efectos del presente contrato se lo denominara como el “TRABAJADOR (A)”. SEGUNDA. Naturaleza del Contrato.- La naturaleza jurídica del presente contrato, es de carácter estrictamente laboral, por lo que se halla regulado por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, y por el giro del servicio profesional a prestar por la Ley Nº 1737 del Medicamento, su Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00000; la Resolución Secretaria Nº 0370 del 23 de Julio de 1997 del Manual de Farmacias y el Manual de Bioseguridad, debiendo tanto el EMPLEADOR como el TRABAJADOR (A), conocer y cumplir de forma obligatoria con las disposiciones legales antes señaladas.
TERCERA. Del Cargo Laboral, Área de Trabajo y Horario.- El EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR (A), para que de manera responsable y eficiente, preste sus servicios profesionales en el cargo de REGENTE FARMACEUTICO, en el establecimiento de la farmacia ubicada en . La jornada laboral será establecida por el EMPLEADOR, en referencia a lo señalado por el Art. 46 de la Ley General del Trabajo y las condiciones especificas de las tareas asignadas según el cargo. CUARTA. Régimen Salaria y Deducciones.- En Compensación por los servicios el EMPLEADOR acuerda pagar al TRABAJADOR (A) una remuneración de Bs. ----------------
------- (------------------------------------------------ 00/100 BOLIVIANOS) como haber básico
mensual. De la remuneración se efectuarán los correspondientes descuentos xx Xxx para los cuales el EMPLEADOR actuara en calidad de Agente de Retención.
QUINTA. Plazo de Vigencia y Periodo de Prueba.- El presente contrato indefinido se computara a partir del ----------------------------- y se sujetara al cumplimiento previo de un periodo de prueba de 3 meses laborales, en los cuales el EMPLEADOR hará una evaluación para confirmar su permanencia o no del TRABAJADOR (A) en sus funciones, pudiendo prescindir de sus servicios antes de los tres meses sin necesidad de preaviso ni pago de ningún beneficio social. En caso de permanencia del TRABAJADOR (A) el
contrato de trabajo entrara en plena vigencia con una duración indefinida, respetando la fecha inicial de su contratación y respetando todos los beneficios laborales que corresponden al TRABAJADOR (A).
SEXTA. De los Inventarios.- El EMPLEADOR se compromete hacer entrega al TRABAJADOR (A) desde la fecha de su contratación, el inventario de los medicamentos y/o productos de los cuales será responsable el TRABAJADOR (A) durante la permanencia en el establecimiento, debiendo este dar su conformidad de forma expresa de lo recibido y siendo responsable de los mismos a partir de esta fecha. En caso de existir perdida y/o faltantes de productos, así como productos vencidos sin haberse informado previamente de la fecha expiración al EMPLEADOR, el TRABAJADOR (A) deberá asumir su responsabilidad, una vez haya sido identificado como directo responsable y se someterá a las sanciones establecidas por el EMPLEADOR por esta infracción, las cuales no deberán ser contrarias a ninguna disposición legal vigente.
SEPTIMA. Derechos del EMPLEADOR.-
A no efectivizar el presente contrato si el TRABAJADOR (A) no cumple con todos los requisitos de contratación, como son: documentos personales, pruebas, exámenes médicos y otros.
El EMPLEADOR podrá hacer las verificaciones necesarias de los datos y fidelidad de la información vertida por el TRABAJADOR (A).
A determinar la extinción del contrato en cualquier momento del periodo de prueba.
Rescindir unilateralmente el presente contrato, si hubiera infracción del Art. 16 de la Ley General del Trabajo y el Art. 9º de su Decreto Reglamentario, por parte del TRABAJADOR (A).
Exigir el cumplimiento eficiente de las tareas asignadas por el EMPLEADOR en beneficio mutuo.
OCTAVA. Obligación del EMPLEADOR.-
Cancelar al TRABAJADOR (A) su remuneración mensual en moneda de curso legal y oficial entre el último día del mes trabajado y el día 9 del mes siguiente, además de los beneficios sociales de acuerdo x xxx.
Ofrecer al TRABAJADOR (A) un buen ambiente de trabajo, para el buen desenvolvimiento de este.
Cumplir con las obligaciones estipuladas en las normas laborales vigentes.
Proporcionar al TRABAJADOR (A), todas las medidas de bioseguridad necesarias para las buenas prácticas de dispensación de medicamentos.
NOVENA. Derechos del TRABAJADOR (A).-
A percibir su remuneración en moneda de curso legal y oficial.
Al ejercicio pleno de derecho y obligaciones que determina la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas vigentes.
Al respeto por parte del EMPLEADOR y los compañeros de trabajo.
DECIMA. Obligaciones del TRABAJADOR (A).-
El TRABAJADOR (A) deberá presentar todos los documentos personales que se requieran para su contratación, pudiendo el EMPLEADOR hacer las verificación necesaria para confirmas su veracidad. Si el TRABAJADOR (A) no los presentare, el EMPLEADOR no tendrá responsabilidad por cualquier perjuicio que se produjeren para el TRABAJADOR (A) y sus dependientes o beneficiarios por esta inobservancia.
Cumplirá sus deberes de manera puntual, honesta, responsable y dará parte a sus superiores de cualquier anormalidad que detecte en la ejecución de su trabajo.
El TRABAJADOR (A) cumplirá con las normas de control de ingreso y salida del trabajo, así como las relacionadas con vacaciones, licencias, permisos y similares, establecidas en la normativa legal vigente.
El TRABAJADOR (A) esta en la obligación de comunicar al EMPLEADOR, si por alguna razón justificada llegara tarde al trabajo o no asista a la jornada laboral.
En caso de ausencia debida a enfermedad, el TRABAJADOR (A) deberá comunicar el lugar donde se encuentre hospitalizado o si esta en su domicilio. A la conclusión del periodo de enfermedad deberá proporcional el respectivo certificado medico. Si el TRABAJADOR (A) estuviese imposibilitado de informar de su ausencia por si, mediante un pariente o persona próxima, deberá hacerlo durante la primera jornada de ausencia.
Hacer uso de los distintivos otorgados por el EMPLEADOR y cumplir con todas las medidas de bioseguridad para la dispensación de medicamentos.
Comunicar al EMPLEADOR al inicio de sus labores, si contase con algún tipo de enfermedad, sea cual fuese la naturaleza de esta.
Observar buena conducta moral y respeto hacia su EMPLEADOR y sus compañeros de trabajo.
Dar uso adecuado y racional a los materiales e instrumentos que le sean entregados a efecto de facilitar sus labores.
Cumplir las normas disciplinarias y disposición de trabajo determinadas por la Ley General del Trabajo y las señaladas por la reglamentación interna.
DECIMA PRIMERA. Incumplimiento.- El incumplimiento por el TRABAJADOR (A) de cualquier obligación bajo este contrato, dará lugar a su despido inmediato, sin necesidad de pre-aviso ni pago de beneficios sociales, conforme lo estipula el Art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y el Art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario. El despido del TRABAJADOR (A) no lo exonera de la responsabilidad de rendir cuenta de todo trabajo pendiente, material de trabajo o activos de la empresa y que deber ser entregado al EMPLEADOR.
DECIMA SEGUNDA. De las sanciones.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el TRABAJADOR (A) que incumpla el presente contrato será pasible según la gravedad de la falta y previa explicación al EMPLEADOR de lo sucedido, de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento oral; en los casos de una primera falta que no entrañe gravedad.
b) Apercibimiento escrito; en los casos de reincidencia de la falta antes sancionada, conforme lo señalado en el inciso anterior.
c) Suspensión temporal sin goce de haberes; en caso de que la gravedad de la falta así lo justifique, se procederá a la suspensión por un término no mayor de 5 días.
d) Despido sin derecho al pago de beneficios sociales, se aplicara en los casos previstos por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, Art. 9 de su Decreto Reglamentario.
Se dejara constancia escrita, en la carpeta personal del TRABAJADOR (A) de toda sanción que se le aplique.
DECIMA TERCERA. De los Herederos.- A efectos del cumplimiento del Art. 7º, inc. h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, concerniente a la reparación de riesgos profesionales, el TRABAJADOR (A) declara que sus herederos legítimos son los siguientes: (nombres / edades / parentesco)
DECIMA CUARTA. Aceptación.- Nosotros, el EMPLEADOR --------------------------------------
representada por
por una parte y el TRABAJADOR (A)
-----, declaramos nuestra libre y entera conformidad con las anteriores cláusulas y nos obligamos a su estrito cumplimiento. EN FE Y CONSTANCIA DE LO CUAL, se hace y se suscribe el presente en TRES EJEMPLARES de un solo tenor y el mismo efecto, para ser registrado ante la autoridad competente del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra en fecha ----------- de -------------------------- del 2.00----.
EMPLEADOR TRABAJADOR (A)