CONTRATO DE ADHESION CUENTA DE AHORRO
CONTRATO DE ADHESION CUENTA DE XXXXXX
Nosotros Financiera Insular S.A. (FINISA), Institución Financiera debidamente autorizada por Banco Central de Honduras para operar como sociedad Financiera mediante la Resolución No.386-11/2002 del 14 de Noviembre del 2002; con domicilio en French Harbour, Roatán, Islas de la Bahía y constituida mediante instrumento No. 90 autorizada por el Notario Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en la Ciudad de Tegucigalpa
M.D.C. el día 28 de noviembre del año 2002 debidamente representada por el abajo firmante, quien ostenta facultades suficientes para la suscripción de este Contrato, quien en adelante se denominara La Financiera o Financiera Insular y por otra parte el Sr. (Sra.) quien en adelante se denominara el Cliente o Cuenta Habiente, mayor de edad, casado, Hondureños, de oficio carpintero, con cedula de identidad no y de este Domicilio quienes actuando en el pleno goce y ejercicio de sus derechos Civiles libre e espontáneamente declaran que hemos convenido en celebrar y a efecto celebremos el presente contrato de adhesión de cuenta de ahorro mediante el cual El cuenta habiente expresa su aceptación de los términos siguientes que regulan los depósitos en cuenta de ahorro, sus reformas o modificaciones.
PRIMERO: REQUISITOS Y REGULACIONES. Los depositantes en cuentas de ahorro de Financiera Insular S.A. estarán reguladas por el presente Contrato de Adhesión, el Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero, Resoluciones que sobre este motivo emitan el Directorio del Banco Central de Honduras, La Comisión Nacional de Bancos y Seguros y las demás leyes aplicables.
• En el proceso de apertura de la Cuenta de Ahorro y la actualización de la misma El Cuenta Habiente se compromete a proporcionar la información requerida por la Financiera que le permita una plena Identificación del Cliente y sus beneficiarios en apego a lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: ADMINISTRACION Y CONTROL. Financiera Insular S.A. establecerá la administración y control de los depósitos en cuentas de ahorro mediante libretas, registros de firma, depósitos y retiros, reportes electrónicos o cualquier otro procedimiento que considere conveniente para el buen manejo de la misma.
⮚ El registro de firma y perfil del Cliente formaran parte integral del presente contrato en el cual se establece el Número de Cuenta, Nombre del Cuenta Habiente, Monto inicial, Firmas Registradas, Domicilio del Cuenta Habiente, los Beneficiarios y las personas autorizadas a firmar en la misma.
TERCERO: MONTO MINIMO DE APERTURA. El monto mínimo de apertura de cuenta de ahorro será de Lps.500.00 para la cuenta normal o clásica y de Lps.2,500.00 para la Cuenta Oro; monto que podrá ser reformado si así lo dispone la administración.
CUARTO: TASA DE INTERES. Financiera Insular S.A. fijara la tasa de interés que pagara sobre las Cuentas de Ahorro Normal o Clásica y Oro de acuerdo al comportamiento xxx Xxxxxxx Financiero y en apego a lo establecido en el Artículo 55 de la Ley del Sistema Financiero. Las tasas de interés nominales, efectivas, gastos y comisiones se harán del conocimiento de El Cuenta Habiente mediante el tarifario que se encuentra exhibido en las oficinas de la Financiera el cual forma parte integral de este contrato.
Financiera Insular no aplica tasas de interés variables en el cálculo de los intereses devengados por las diferentes cuenta de ahorro que administra de sus clientes sean estas cuentas normales o cuenta ahorro oro
⮚ La Tasa de interés a pagar al Cuenta Habiente se establecerá en el perfil de apertura de la cuenta la que fluctuara de acuerdo al aumento o disminución del saldo de la cuenta y en apego a los montos y tasas aprobadas por la Financiera y que se encuentran exhibidas en tarifario ubicados en las oficinas de la financiera, misma que forman parte integral de este contrato.
⮚ Los intereses serán calculados en base a saldos diarios los cuales se acreditaran al Cuenta Habiente en forma mensual.
⮚ Aquellos saldos menores de Lps.500.00 en la Cuenta de Ahorro Normal o Clásica y de Lps.2,500.00 en la Cuenta de Ahorro Oro, no devengaran intereses. QUINTO: DE LA LIBRETA CONTROL. Financiera Insular S.A. proporcionara gratuitamente a sus ahorrantes una libreta de ahorro en la que se anotaran los depósitos y retiros que el Cliente haga en caja de ventanilla, así como los intereses que
se le acrediten mensualmente.
SEXTO: PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR TRANSACCIONES. El Cuenta Habiente
presentara su libreta de ahorro cada vez que realice una transacción de depósito o retiro de una cantidad determinada de dinero.
Si el Cliente al momento de realizar una transacción de retiro de su Cuenta de Ahorro no presenta su libreta correspondiente, la Financiera no está en la obligación de tramitar dicha transacción, dicho retiro solo se podrá realizar si el mismo es aprobado por un Funcionario Autorizado de Financiera Insular S.A.
SEPTIMO: TIPO DE MONEDA. Los depósitos de Cuenta de Ahorro se efectuaran en Moneda Nacional, y de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
OCTAVO: DEPOSITOS CON CHEQUES. Los depósitos realizados con cheques, giros, u otros títulos valores se entenderán hechos salvo buen cobro en caso de no realizarse el cobro de dichos títulos, su valor se debitara de la Cuenta de Ahorro sin previo aviso al Cuenta Habiente así como los costos y comisiones que ocasionen.
NOVENO: RETIROS. El depositante podrá en cualquier momento retirar parcial o totalmente los saldos por él constituidos mediante la presentación por el mismo o través de un tercero, de la libreta de ahorro, cedula de identidad y el retiro
debidamente firmado a excepción de aquellos depósitos que se encuentren pignorados de común acuerdo con el cliente para garantizar un crédito otorgado a el mismo. La cancelación total del saldo de la cuenta de ahorro más los intereses devengados a la fecha por parte de él cuenta habiente no le incurrirá en gastos o comisión alguna.
DECIMO: CUENTAS MANCOMUNADAS. Las cuentas a nombre de 2 personas que firmen en forma indistinta será pagadera a cualquiera de ellos con la presentación de la libreta de ahorro, cedula de identidad y el retiro correspondiente.
DECIMO PRIMERO: DE LOS BENEFICIARIOS. El depositante tiene el derecho de designar a uno o más beneficiarios cuyos nombres se consignaran en los registros que a efectos lleva Financiera Insular S.A. y a quienes en caso de muerte del depositante y cuando el saldo no exceda de los Lps.50,000.00 o su equivalente en moneda extranjera podrá entregársele a las personas señaladas como beneficiarios en los registros de FINISA o en su defecto se entregaran a los herederos que acrediten sus derechos a satisfacción de Financiera Insular S.A.
DECIMO SEGUNDO: DE LAS RETENCIONES. Los intereses devengados por la suma que exceda la cantidad de Lps.50,000.00 se le retendrá el 10% (diez por ciento) en aplicación de la ley de impuesto sobre renta.
En ningún momento dichas retenciones se realizaran sobre el capital depositado por el cliente.
DECIMO TERCERO: EXTRAVIO DE LA LIBRETA. En caso de extravío, destrucción o robo de la libreta, el depositante deberá notificar inmediatamente a la Financiera Insular
S.A. la cual congelara el saldo que refleja dicha libreta en los controles de la Financiera por un periodo de 6 días hábiles, a partir de los cuales procederá a cancelar la cuenta extraviada y abrir una nueva cuenta; Financiera Insular S.A. cobrara al cliente un monto de Lps.100.00 por reposición de la libreta extraviada o destruida.
DECIMO CUARTO: DEL CIERRE DE LA CUENTA. En cualquier momento, cuando así convengan a la Financiera o cuando el cliente se niegue a proporcionar la documentación solicitada para la actualización de la información en su expediente en cumplimiento a la política conozca a su cliente y en apego a lo establecido en el reglamento sobre lavado de activo y financiamiento al terrorismo emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; financiera Insular S.A. se reserva el derecho de congelar dicha cuenta, o cerrar definitivamente cualquier cuenta de ahorro devolviendo al interesado las cantidades depositadas y los intereses acumulados si los hubiera.
DECIMO QUINTO: PATRIMONIO FAMILIAR. Las cantidades en cuenta de ahorro, serán consideradas para los efectos legales como patrimonio de la familia hasta la suma de Lps.50,000.00 en consecuencia no serán susceptibles de embargo a menos que se trate de hacer efectivo la obligación de suministrar alimentos debidamente comprobados y autorizadas por los Juzgados competentes o de solventar los créditos abiertos por Financiera Insular S.A. a nombre del cuentahabiente, por lo cual el cuentahabiente
autoriza a la financiera debitar de la cuenta de ahorro el valor de las cuotas vencidas y no pagadas de los créditos.
DECIMO SEXTO: REFORMA DEL CONTRATO. financiera insular informara a sus cuentahabientes con 30 días previos a cualquier modificación del presente contrato; Se tendrá como aviso legal cualquier notificación que Financiera Insular S.A. publique en cualquier medio de comunicación social a través de avisos escritos, comunicados por televisión, radio, periódicos, correo aéreo, postal, mensajes por medios electrónicos o avisos en sus locales y pagina WEB.
DECIMO SEPTIMO: DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS: En caso de una queja o reclamo por parte del cuenta habiente derivado del incumplimiento por parte de Financiera Insular S.A. del presente contrato, el cliente tiene el derecho de:
1) Solicitar al Oficial de Atención al Usuario Financiero la Hoja de Reclamación, la cual deberá llenar con su reclamo o queja, de no poder hacerlo el Oficial de Atención al Usuario Financiero está en la responsabilidad de llenarla por el cliente, La institución se quedara con el original para el análisis correspondiente, entregándole las dos copias al cliente con su acuse de recibo;
2) el oficial de atención al usuario Financiero analizara y resolverá los reclamos en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de dicho reclamo, comunicándole la respuesta por escrito al cliente; dicho plazo puede ampliarse hasta 10 días hábiles, comunicándole por escrito al cliente las razones por las cuales se extendió dicho plazo;
3) el oficial de atención al usuario financiera deberá Brindarle al cliente una respuesta integra, oportuna y Comprensible.
En caso de que la respuesta brindada por la Financiera no le sea satisfactoria al cliente, este puede acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de otras acciones a que el tiene derecho.
DECIMO OCTAVO: PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL RECLAMO: los cuenta
habiente sujetos a este contrato tendrán un Plazo de tres meses para presentar un reclamos ante la Financiera, cuando de acuerdo a su criterio la Financiera ha incumplido en forma parcial o total con el presente contrato o no ha ejecutado el debido proceso en las transacciones realizadas por El.
La Financiera dará trámite a dicho reclamo en cumplimiento a las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero; dicho derecho prescribe después de transcurridos 3 meses de haber ocurrido el asunto que género el reclamo.
DECIMO NOVENO: DE LAS COMISIONES Y RECARGOS. Financiera Insular no cobrara ninguna comisión, intereses o recargo alguno por las cuentas de ahorro que reflejen un saldo menor al saldo mínimo requerido o por encontrarse la misma con un estatus de cuenta inactiva.
VIGESIMO: CUENTAS DE AHORRO NO RECLAMADAS. las cuentas de ahorro no reclamados que no hayan realizado nuevos depósitos ni retirado aparte de los ya efectuados o de sus intereses durante veinte (20) años consecutivos, pasaran junto con los productos de dichos Bienes a propiedad del Estado de Honduras conforme a lo establecido en el Artículo 171 de la ley del Sistema Financiero.
VIGESIMO PRIMERO: DEL SEGURO. de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del sistema Financiero, los saldos en moneda nacional o extranjera, mantenidos por personas naturales y jurídicas en Bancos Privados, las asociaciones de ahorro y Crédito, las sociedades Financieras y las sucursales de Bancos Privados Extranjeros, debidamente autorizados para captar recursos del publico en concepto de Depósitos a la Vista, Depósitos de Ahorro y depósitos a plazo o a término, cualquiera que sea la denominación que se utilice, están cubiertos por el seguro de depósitos hasta por la suma máxima asegurada que se fija anualmente por el FOSEDE.
Esta cuenta de ahorro estará cubierta por el fondo de seguros de depósitos (FOSEDE) hasta el monto $ 9,632.92 o su equivalente en lempiras.
VIGESIMO SEGUNDO: FATCA. Los cliente cuya nacionalidad son de origen estadounidense por medio del presente contrato autorizan a la financiera para que pueda informar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o a cualquier otra instancia que corresponda sobre los saldos de su cuenta de ahorro que mantienen en la Financiera en cumplimiento a la Ley FOREIGN ACCOUNT TAX ( FATCA) emitida por el gobierno de los Estados Unidos de América. En virtud de ello el cliente y sus beneficiarios renuncian expresamente a ejercer cualquier acción legal en contra la Financiera y declara que ni el secreto Bancario ni la tutela al derecho a la intimidad serán limitación alguna para que la financiera pueda dar cumplimiento a dicha LEY. VIGESIMO TERCERO: ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO: EL
CUENTAHABIENTE expresa estar enterado de los términos que regulan apertura de Cuentas de Ahorro, sus reformas y modificaciones y ambas partes declaran estar de acuerdo con todas y cada una de la clausulas de este Contrato y su contenido. Comprometiéndose a su fiel cumplimiento; asimismo el CUENTAHABIENTE reconoce en este acto que ha recibido de LA FINANCIERA una copia íntegra del presente contrato.
Para constancia firmamos cada una de las partes el presente contrato por duplicado en la comunidad xx Xxxxxx Harbour, Roatán, Islas de la Bahía a los días del mes de
del 20
FIRMA CUENTA HABIENTE FIRMA AUTORIZADA FINANCIERA INSULAR
CONTROL DE ENTREGA DE DOCUMENTOS AL USUARIO FINANCIERO
CUENTAS DE AHORRO
Nombre: Fecha:
Tipos de Documentos
1. CONTRATO DE ADHESIÓN: Contiene:
a) Descripción del producto o servicio contratado.
b) Descripción del método de pago de la Tasa de interés.
c) Descripción en relación a la Ley FOREIGN ACCOUNT TAX (FATCA) emitida por el gobierno de los Estados Unidos de América, aplicable a los clientes de nacionalidad Estadounidense.
d) Descripción de la cobertura del fondo de seguros de depósitos (FOSEDE).
e) Descripción de la retención del 10% en aplicación de la ley de impuesto sobre renta a los intereses devengados de las cuentas con saldos mayores o iguales a L50,000.00
2. TARJETA DE AHORRO:
Doy fe que en esta fecha he recibido de Financiera Insular la documentación anteriormente descrita y el contenido de dichos documentos me fue ampliamente informado por el oficial de crédito de la Financiera:
FIRMA Y NO. IDENTIDAD (o PASAPORTE)