INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON EQUIPOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ESTABILIZACIÓN Y SOLUCIÓN DE COMUNICACIONES DE WAN E INTERNET PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL
INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES
INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON EQUIPOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ESTABILIZACIÓN Y SOLUCIÓN DE COMUNICACIONES DE WAN E INTERNET PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL
24 DE SEPTIEMBRE DE 2014
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LA FIRMA UNE-EPM TELECOMUNICACIONES S.A., MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 11:56 A.M., FORMULA LA(S) SIGUIENTE(S) OBSERVACIÓN(ES):
OBSERVACIÓN 1:
CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA”, Página 10, numeral 3.7.
“En caso de discrepancia entre el medio digital y el documento impreso, primará este último sobre el medio digital”: Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar la forma de entrega de la propuesta la cual informan en el numeral 3.5 que debe ir en original y dos copias y en el numeral transcrito hablan de un medio digital, es decir, corresponde entregar un original y dos copias y además en medio digital la propuesta o una de las copias es en medio digital.
RESPUESTA:
La Universidad acoge la observación presentada, y para mayor claridad de los interesados procederá a suprimir mediante adenda el numeral 3.7. Lo anterior, teniendo en cuenta la Universidad solo requiere para la presentación de la propuesta, por medio escrito, en un original y dos copias.
OBSERVACIÓN 2:
Página 14, numeral 4.1.5. “AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y SUSCRIBIR
CONTRATO”: “Si el representante legal del PROPONENTE o de alguno de los integrantes de un consorcio o unión temporal requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar propuesta, suscribir y legalizar contrato en caso de ser asignado, deberá anexar los documentos que acrediten dicha autorización, debidamente firmados por el presidente o el secretario de la reunión del órgano competente para emitir dicha autorización de acuerdo con los estatutos o reglamentos de la respectiva persona jurídica. (...) En caso de nombrar apoderado, se deberá presentar el Poder que lo faculte para presentar PROPUESTAS y/o celebrar contratos y legalizar contratos, y la copia de su documento de identidad”:
Por políticas internas de nuestra compañía se expresará en el poder la facultad para presentar la oferta pero no para firmar el contrato, puesto que ésta solo se efectúa por el Presidente o alguno de los representantes legales suplentes que por regla general no son quienes se apoderan para la presentación de la oferta. Así las cosas, se solicita respetuosamente a la entidad permitir en la carta de presentación de la propuesta o en certificación anexa firmada por el representante legal o apoderado, el proponente indique de manera expresa los nombres de las personas que tienen la facultad legal para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado. Esta solicitud se efectúa en atención a que si bien las facultades que se pueden otorgar mediante poder especial son potestad del poderdante, es importante dar claridad que en los casos en los que no se otorgue facultad de firma de contrato no implican falta de capacidad jurídica, en el entendido que el representante legal siempre tendrá la facultad legal para firmar los actos y contratos que celebre la persona jurídica que administra.
RESPUESTA:
Se aclara que de acuerdo con lo estipulado en el Numeral 4.1.5. Autorización para presentar propuesta, el proponente podrá:
“(…) En caso de nombrar apoderado, se deberá presentar el Poder que lo faculte para presentar PROPUESTAS y/o celebrar contratos y legalizar contratos, y la copia de su documento de identidad. (…)”
De acuerdo con lo anterior, es claro que el proponente podrá aportar un poder que lo faculte para presentar la propuesta, celebrar y legalizar el contrato, ó un poder solo para presentar la propuesta, y otro poder, si llegare a ser seleccionado, para celebrar y legalizar el contrato.
Por lo tanto, la Universidad no acoge la observación, pues no considera necesario hacer modificación alguna a las estipulaciones del Numeral 4.1.5.
OBSERVACIÓN 3:
Páginas 51 y 52, “ANEXO MINUTA DEL CONTRATO - CONTRATO No. de 2014, DE NEGOCIACIÓN GLOBAL CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, Y
XXXXXXXXXXXXXXXX
(….)XXXXXXXXX: DÉCIMA SEPTIMA. CADUCIDAD. DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIÓN UNILATERAL DÉCIMA NOVENA: INTERPRETACIÓN UNILATERAL: “En la medida que UNE EPM
TELECOMUNICACIONES S.A. es una entidad de carácter público, podría considerarse que no son procedentes las cláusulas excepcionales establecidas en la minuta del contrato y por lo tanto, de conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, estas no son procedentes, por tal razón se sugiere cortésmente a la entidad realizar la respectiva modificación, así si el contrato se realiza con una entidad de carácter privado tendrían plena validez la solicitud de clausulas excepcionales pero si es una entidad de carácter público no se tendrían en cuenta.
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación. Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien el Anexo Minuta del contrato, contiene las disposiciones modelo propuestas por la Universidad para el contrato que llegare a suscribirse con el proponente seleccionado, dichas disposiciones de la minuta del contrato solo se hacen efectivas y quedan en firme una vez culmina el proceso de selección y se aprueba y suscribe la minuta por las partes, momento en el cual, según la naturaleza del proponente seleccionado, será procedente o no su inclusión.
En el caso específico del observante, si llegare a ser el seleccionado, es claro para la Universidad que como entidad de carácter público, no sería procedente pactar las cláusulas de caducidad, modificación unilateral e interpretación unilateral.
OBSERVACIÓN 4:
Páginas 32, 33 y 34. Numeral 8.2. y siguientes. La Universidad otorgará el puntaje de Evaluación económica de las propuestas teniendo en cuenta los valores:
Para el numeral 0.0.0.: P(o) = Valor del presupuesto oficial estimado , y se incluira m veces el valor del presupuesto oficial estimado dentro de la formula de P(g). Para la Porpuesta económica General Para el numeral 8.2.2. P(o) = Valor del presupuesto oficial estimado , y se incluira m veces el valor del presupuesto oficial estimado dentro de la formula de P(g). Para Nuevos Servicios.
Para el numeral 8.2.3. P(o) = Valor del presupuesto oficial estimado , y se incluira m veces el valor del presupuesto oficial estimado dentro de la formula de P(g). Para Sedes de Forntera.
Agradecemos por favor hacernos conocer los tres anteriores Valores que son necesarios para la aplicación de las formulas de puntuación.
RESPUESTA:
No obstante que la modalidad de contratación (negociación global), no establece un presupuesto o disponibilidad presupuestal, el valor de la contratación para este tipo de servicio es determinable de acuerdo con los precios xxx xxxxxxx, por tal motivo y con el propósito de que los oferentes puedan aplicar la herramienta matemática propuesta en el pliego de condiciones, se estima el siguiente presupuesto:
Presupuesto estimado para los servicios en las Sedes xx xxxxxxxx primer año por un valor de
$2.045.295.524 con IVA y para el segundo año de $ 2.383.215.259 con IVA para un total de
$4.428.510.783 con IVA incluido para los dos años de servicio.
Presupuesto estimado para los servicios en las Sedes xx xxxxxxxx más las Sedes Andinas en el primer año por un valor de $ 3.925.043.064 con IVA y para el segundo año de $ 4.647.715.481 con IVA para un total de $ 8.572.758.545 con IVA para los dos años de servicio.
El presupuesto estimado para los nuevos servicios xx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, la Sede Valledupar y módem 4G esta estimado en el primer año por un valor de $333.155.367 incluido IVA y para el segundo año por un valor de $744.540.952 incluido IVA para un valor total de $1.077.696.319
Por lo anterior, mediante Adenda se modificará el numeral “1.7 VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN” xxx xxxxxx de condiciones, en el sentido de establecer un estimado del valor de los servicios durante los próximos dos años para efectos de la evaluación económica.
LA FIRMA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 12:02 P.M., FORMULA LA(S) SIGUIENTE(S) OBSERVACIÓN(ES):
OBSERVACIÓN 1:
Según el pliego, para certificar experiencia se solicita:
Numeral 4.3.1. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA
El PROPONENTE deberá allegar con su propuesta tres (3) certificaciones de contratos ejecutados o en ejecución, que contengan la siguiente información:
h) Calificación del servicio (la cual deberá ser buena o excelente).
Se solicita a la entidad que la calificación del servicio se pueda incluir con certificaciones de cualquier contrato que tenga el objeto requerido, esto ya que en la mayoría de los casos las certificaciones no tienen incluido el ítem “calificación del servicio”. Se debería solicitar la calificación de servicio con certificaciones independientes a las de experiencia y no necesariamente que correspondan a los mismos contratos de las certificaciones de experiencia.
RESPUESTA:
La calificación en las certificaciones permite conocer la calidad y cumplimiento con el que fue prestado el servicio. Teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de las exigencias de este servicio en la Universidad Nacional de Colombia, es importante que la experiencia acreditada por el proponente sea buena o excelente.
Por lo anterior no se modifica la exigencia establecida en el literal h) del numeral 4.3.1.
OBSERVACIÓN 2:
Según el pliego, uno de los puntos para habilitar a los proponentes es la siguiente
Numeral 8.1.2.2. ANÁLISIS DE CAPACIDAD FINANCIERA
Con lo anterior, solicitamos someter a su consideración el tener en cuenta los indicadores financieros con los cuales se permita a Telefónica participar de este proceso.
A continuación exponemos los motivos y los correspondientes soportes por los cuales Telefónica si puede participar hoy en día en esta licitación y se justifica la modificación solicitada.
El Grupo Telefónica es uno de los operadores integrados de telecomunicaciones líder a nivel mundial en la provisión de soluciones de comunicación, información y entretenimiento, con presencia en Europa y Latinoamérica, con un total de ingresos en el 2013 de €57,061 millones.
Telefónica cotiza en las bolsas de New York y Madrid.
En cualquier caso, de acuerdo con la información existente en la Compañía, se puede decir que no existe ninguna persona física o jurídica que directa o indirectamente, aislada o conjuntamente, ejerza o pueda
ejercer control sobre Telefónica.
La compañía dispone de uno de los perfiles más internacionales del sector al generar un 75% de su negocio fuera de su mercado doméstico, y se constituye como el operador de referencia en el mercado de habla hispano-portuguesa. Los ingresos en el 2013 en Latinoamérica alcanzaron €29,101 millones representando cerca del 51% de los ingresos del grupo.
En Latinoamérica, la compañía presta servicios a más de 222 millones de clientes, posicionándose como operador líder en Brasil, Argentina, Chile y Perú y contando con operaciones relevantes en Colombia, Xxxxx Rica, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela. En Europa, la compañía tiene presencia, además de España, en el Xxxxx Unido, Xxxxxxx, Alemania, República Checa y Eslovaquia, dando servicio a más de 102 millones de clientes. El número de clientes de Telefónica asciende a más de 324 millones.
En Colombia, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP a través de su marca Movistar tiene una participación de aproximadamente el 24,1% xxx xxxxxxx de telefonía móvil, el 20,3% de telefonía fija, 18,2% de internet móvil, 19% en banda ancha y 7,4% en TV.
Durante el año 2012, se adelantó el proceso de fusión de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP y Telefónica Móviles Colombia S.A., donde la nación capitalizó la compañía, reflejando el compromiso de los accionistas y dando como resultado uno de los operadores integrados de telecomunicaciones, en el cual Telefónica participa en el 70% y la Nación en el 30%.
Igualmente, durante el año 2012 Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP realizó un exitoso proceso de emisión de bonos internacionales por USD$750 millones a 10 años, lo cual permitió un reperfilamiento de su deuda repagando créditos y concentrando los existentes en el largo plazo, aliviando las presiones de caja en el corto y mediano plazo, lo cual refleja no sólo la confianza que genera la economía colombiana a los inversionistas internacionales, sino el desempeño de la operación local.
En el 2013 nos fue adjudicada la licencia de 4G y en diciembre de 2013 fuimos los primeros en lanzar la oferta comercial para 4G.
Los indicadores financieros que se reflejan en el resumen se deben a que el nivel de endeudamiento de (83%) se incrementó por cuanto la Compañía realizó una inversión en el Espectro de 4G, lo que generó más necesidades de endeudamiento con lo cual las cuentas por pagar de proveedores se incrementaron, por las necesidad de inversión en esta nueva tecnología. Los indicadores de Endeudamiento de la Compañía están dentro de los estándares de la Industria y del Grupo Telefónica.
Por su parte, en cuanto al indicador de liquidez, las razones por las cuales nuestros pasivos corrientes tienen un monto importante, obedecen a un adecuado manejo de capital de trabajo de la compañía dado que, se cobra más rápido de lo que se paga generando una fuente de capital circulante. Por esta razón, las cuentas por pagar rotan mucho más lento y quedan en balance un monto superior. Adicionalmente a final de cada año con el objetivo de cumplir presupuestos nuestros proveedores radican una cantidad significativa de facturas generando esto un aumento importante en las cuentas por pagar.
En todo caso, vale poner de presente que la compañía cuenta con una liquidez importante y durante este año ha manejado excedentes de caja por más de $145 mil millones promedio.
Adicionalmente se cuenta con líneas de crédito aprobadas por más de $500 mil millones para atender cualquier necesidad.
Con base en lo anterior, es evidente que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP otorga suficientes garantías a la UNIVERSIDAD NACIONAL en el proceso que está en curso, toda vez que cuenta con un Patrimonio de UN (1) Billón 131.199.014, lo cual soporta ampliamente los recursos requeridos por la UNIVERSIDAD NACIONAL para el cumplimiento del objeto de la licitación, más aún si se tiene en consideración el proceso de fortalecimiento de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP que culminó en el 2012 con la fusión con Telefónica Móviles Colombia S.A., de forma tal, que dicho proceso permitió la captura de sinergias convirtiendo a Colombia Telecomunicaciones S.A. en una empresa con mayor solidez
y competitividad.
De otra parte, dadas las razones anteriormente expuestas, otras entidades como el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República, La Fiscalía General de la Nación y Colombia Compra Eficiente entre otras han realizado procesos licitatorios donde se ha tenido esta consideración. (Adjunto referencia)
En resumen nuestros indicadores a 31 de Diciembre de 2013 según el RUP son:
En resumen nuestros indicadores a 31 de Diciembre de 2013 según el RUP son: cifras en miles | 2013 |
Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente | 0,43 |
Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total | 0,82 |
Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente | -1.123.436.420.702 |
PROCESOS REFERENCIADOS:
1. Proceso Colombia Compra Eficiente:
1.1 Proceso Número LP-AMP-014-2014 en proceso de evaluación.
Licitación pública cuyo objeto es: Acuerdo Marco de Precios es establecer las condiciones en que los Proveedores suministran los Servicios de Conectividad y Centro de Datos / Nube Privada; y las Entidades Compradoras los adquieren.
Link del proceso: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxxx00-0-000000 1.2 Proceso Número LP-AMP-015-2014 en proceso convocado. Licitación pública cuyo objeto es: Acuerdo Marco de Precios es establecer las condiciones en que los Proveedores suministran los Servicios Nube Pública; y las Entidades Compradoras los adquieren. 2. Departamento administrativo Presidencia de la República Proceso Número 20-14, adjudicado Subasta cuyo objeto es: contratar la adquisición de Software de protección de metadatos para para Microsoft IIS, File Server y SharePoint y para estaciones de usuario Microsoft (endpoint). Capacidad financiera inicialmente solicitada. | |||
INDICADOR | ÍNDICE REQUERIDO | ||
Liquidez | Igual o superior a 1.3 | ||
Endeudamiento | Menor o igual a 43% | ||
Razón de cobertura de intereses | Mayor o igual a 3.23 |
Capacidad de organización inicialmente solicitada:
Indicadores en pliegos definitivos:
3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN:
PROCESO Número FGN-LP-002-2014 NC.
Licitación pública cuyo objeto es: CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES PARA LAS SEDES Y SECCIONALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
Presupuesto: $13,000,000,000
Así las cosas, respetuosamente solicitamos a la UNIVERSIDAD NACIONAL modificar los indicadores financieros a solicitar, con el fin de permitir que Telefónica pueda participar en el proceso permitiendo garantizar total pluralidad, transparencia, eficiencia operacional y competitividad en esta clase de procesos.
De acuerdo a lo expuesto, entidades tan importantes como las referenciadas, han realizado procesos licitatorios donde se ha tenido en cuenta esta consideración y se ha permitido la participación de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP en sus procesos de contratación.
RESPUESTA:
No se acogen las solicitudes presentadas. La Universidad se ratifica en los factores establecidos para el análisis de la capacidad financiera de los proponentes, lo anterior ya que estos obedecen a políticas institucionales establecidas para los participantes en el proceso.
La firma Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP mediante correo electrónico remitido el 12 de septiembre de 2014 a las 12:11 p.m., formula la(s) siguiente(s) observación(es):
OBSERVACIÓN 1:
En el capítulo I, en el numeral 1.3 OBLIGACIONES ESPECIFICAS, en el punto c) se indica, “Suministrar el servicio de interconexión con equipos (Router) en todas las Sedes de la UNIVERSIDAD y edificios externos con la sede Bogotá.” A que interconexiones se hace referencia? se refiere a interconexiones de LAN o a los mismos enlaces solicitados para la WAN?
RESPUESTA:
El numeral “1.3 OBLIGACIONES ESPECIFICAS” xxx xxxxxx de condiciones hace referencia a que se deben suministrar todos los equipos Router en cada una de las sedes objeto de la contratación para la prestación de los servicios WAN, LAN to LAN e internet.
OBSERVACIÓN 2:
En el capítulo I, en el numeral 1.3 OBLIGACIONES ESPECIFICAS, en el punto c) se indica, “En caso de requerirse el cambio de equipos durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá reemplazarlos sin causar costos adicionales ni traumatismos en el servicio.” Podrían ser mas específicos en este punto?
RESPUESTA:
De acuerdo con el objeto de a invitación el Contratista deberá garantizar una óptima prestación del servicio con equipos, para la implementación, estabilización de la solución de comunicaciones de WAN e internet para la Universidad Nacional de Colombia.
Quiere decir lo anterior que el Contratista deberá suministrar los equipos necesarios para la prestación del servició, los cuales deberán están en buenas condiciones durante toda la ejecución del contrato y en caso de presentarse alguna anomalía en los mismo, el Contratista deberá reemplazarlos sin costos adicionales para la Universidad y sin traumatismos en el servicio.
El cambio de los equipos puede suceder por diversas situaciones, entre otras el mal funcionamiento del hardware, fallas en las versiones del firmware, fallas propias del equipo, fallas en fuentes de alimentación, fallas de tipo eléctrico, daños por picos de voltaje, bajo desempeño del equipo, reinicios del equipo, fallas en la gestión remota, entre otras.
OBSERVACIÓN 3:
En el capítulo I, en el numeral 1.6 PLAZO DE EJECUCION REQUERIDO POR LA UNIVERSIDAD, se indica “El plazo de ejecución del contrato objeto de la presente invitación es desde el 15 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero del 2017, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución.” Esto significa que los servicios deberán estar instalados desde el 15 de Octubre de 2014?
RESPUESTA:
Las etapas del proyecto se describen en los numerales “1.2.1. Implementación y estabilización de la solución desde la legalización hasta el 31 de enero del 2015” y “1.2.2. Prestación del servicio de WAN e Internet desde el 1 de febrero de 2015 hasta el 31 de enero de 2017”, lo cual significa que los servicios deberán estar instalados y aprobados por la Universidad antes de su entrada en operación el 1 de febrero de 2015.
OBSERVACIÓN 4:
En el Capítulo VI, en el numeral 6.5.3 SERVICIO DE CONEXIÓN DE ULTIMA MILLA, se indica “La conexión de Última Milla de la sede Bogotá, se debe entregar un enlace dedicado e independiente para la conexión WAN e Internet, las conexiones WAN e Internet deben tener un respaldo por un anillo diferente cerrado exclusivo para la Universidad Nacional, el respaldo debe estar interconectado a dos nodos diferentes, deben traer un recorrido o tramo metropolitano diferente, y con conmutación automática.” No es claro, podrían adjuntar una topología de la sede de Bogotá? No es posible entregar un anillo exclusivo para la Universidad, se puede usar la fibra de clientes mas cercana a la Universidad?
RESPUESTA:
En respuesta a la solicitud se anexa la topología de la red de comunicaciones en la que se puede observar la conectividad solicitada para la sede Bogotá.
Es preciso mencionar que la sede Bogotá requiere esta conexión es el campus y no se acepta compartir la fibra con otros clientes dado a que es un canal dedicado.
OBSERVACIÓN 5:
En el Capítulo VI, en el numeral 6.5.12 Topología de la Red, se adjunta la topología de la solución, pero no es legible, podrían por favor adjuntar una topología clara?
RESPUESTA:
En la topología anterior se puede observar la conectividad legible del servicio requerido.
OBSERVACIÓN 6:
Para el último estudio xx xxxxxxx se intentó hacer las evaluaciones técnicas en los sitios, pero no se tuvo éxito por falta de permisos e información de contactos. Se solicita al cliente facilitar los contactos y permisos necesarios para poder realizar las visitas y completar los estudios técnicos.
RESPUESTA:
Durante la etapa de Estudio xx Xxxxxxx, por solicitud de los interesados en participar en el proceso de invitación, se amplió el plazo de presentación de cotizaciones con el fin de que las empresas llevaran a cabo las visitas a las diferentes Sedes.
No obstante lo anterior y con el fin de que las empresas que no hayan podido efectuar visita técnica las realicen, se coordinará nuevamente con las Oficinas de Tecnologías de las sedes, para lo cual la empresa interesada deberá comunicarse al correo xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
OBSERVACIÓN 7:
En el capítulo VI, en el numeral 6.4.1, en el punto h), se indica “La Universidad podrá solicitar al contratista el retiro de un canal.” Solo se podrá cancelar un canal, cuando el tiempo contratado esté vencido.
RESPUESTA:
La Universidad podrá solicitar en cualquier momento durante la ejecución del contrato el retiro de un canal de comunicaciones, para lo cual dará aviso al contratista con la debida antelación.
OBSERVACIÓN 8:
1. LA REGLA
Formato N° 1 Carta de la Presentación de la Propuesta
6. Que me comprometo a prestar el servicio de conformidad con el objeto, las obligaciones específicas y las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones, a partir del 15 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2017, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución.
LA OBSERVACIÓN
Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP solicita muy respetuosamente, aclarar que a partir del 15 de Octubre no es posible brindar el servicio en operación, ya que de acuerdo al cronograma el 15 de Octubre será la publicación del informe definitivo, motivo por el cual se sugiere a la Universidad indicar que se iniciarán las actividades de despliegue de Instalación del servicio más no de la operación.
RESPUESTA:
En atención a la solicitud del observante, la Universidad aclara que las etapas del contrato se describen en los numerales “1.2.1. Implementación y estabilización de la solución desde la legalización hasta el 31 de enero del 2015”, y “1.2.2. Prestación del servicio de WAN e Internet desde el 1 de febrero de 2015 hasta el 31 de enero de 2017”, lo cual significa que los servicios deberán estar instalados y aprobados por la Universidad antes de su entrada en operación el 1 de febrero de 2015.
No obstante para mayor claridad de los interesados, se ajustará la redacción del Numeral 6 del Formato N°
1. Carta de la Presentación de la Propuesta xxx xxxxxx de condiciones.
OBSERVACIÓN 9:
2. LA XXXXX
Xxxxxx de Condiciones
1.3 “Obligaciones Específicas”
f) La actualización, administración, cambio o reemplazo (si se requiere) de los equipos manejadores de trafico Packet-Shaper de todas las sedes y sus edificios externos.
LA OBSERVACION
Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP solicita muy respetuosamente, aclarar si existen actualmente equipos Packet Shaper y si son de la Universidad o se encuentran en calidad de servicio por parte del proveedor actual, en caso de estar en servicio, se solicita muy respetuosamente requerir renovación tecnológica de los mismos.
En caso de ser de la Universidad se solicita a la Universidad indicar lo siguiente:
1. Si existe Garantía actual del equipo.
2. Alcance cuando indica actualización.
3. Cuando se menciona la administración, la Universidad hace referencia a Administración delegada, donde el proveedor es responsable de los cambios, modificaciones etc.?
RESPUESTA:
La Universidad Nacional de Colombia tiene contratado la prestación del servicio de WAN e internet con equipos modeladores de ancho xx xxxxx, es decir el Contratista debe suministrarlos.
El numeral 6.2 xxx xxxxxx de condiciones establece que la oferta deberá incluir la prestación del servicio con equipos modeladores de ancho xx xxxxx PacketShaper del fabricante BlueCoat y describe la mínima referencia exigida de acuerdo al ancho xx xxxxx y las necesidades de cada una de las Sedes.
Respecto a la renovación tecnológica que le aplicaría únicamente a la empresa que actualmente presta el servicio, el pliego de condiciones establece que el proveedor deberá garantizar la actualización de los equipos a la última versión de Firmware y el soporte por el fabricante deberá estar vigente con lo cual se garantiza el mejor desempeño de los equipos para la Universidad.
OBSERVACIÓN 10:
3. LA XXXXX
Xxxxxx de Condiciones
1.3 “Obligaciones Específicas”
g) Suministrar el servicio de soporte energético UPS para los equipos de ínter conectividad WAN e internet en las Sedes y edificios externos que los requiera; con una autonomía mínima de 30 minutos
LA OBSERVACION
Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP solicita muy respetuosamente, aclarar que la ubicación de las UPS serán instaladas a cero metros, es decir, que no se tendrá que suministrar ni instalar cableado eléctrico para brindar el servicio. En caso contrario confirmar a través de plano o visita técnica para validar distancia ente el punto de toma de energía hasta la ubicación de UPS y demás tramos requeridos, igualmente confirmar para el banco de baterías para cumplir con la autonomía solicitada.
RESPUESTA:
En el numeral “6.5.2 SERVICIO DE UPS PARA LOS EQUIPOS DE INTERCONECTIVIDAD WAN E
INTERNET” xxx xxxxxx de condiciones describe las características técnicas que deben cumplir las UPS.
La implementación estará a cargo del contratista quien deberá realizar la conexión por tratarse de un elemento de protección y soporte eléctrico para los equipos de comunicaciones del mismo contratista.
En cuanto a la distancia de la acometida, esta deberá ser validada por el oferente mediante visita técnica o por el contratista de acuerdo al numeral “1.2.1. Implementación y estabilización de la solución desde la legalización hasta el 31 de enero del 2015”.
Respecto al banco de baterías deberán ser dimensionadas por el oferente de acuerdo a su portafolio de equipos proyectados para la prestación del servicio.
OBSERVACIÓN 11:
4. LA XXXXX
Xxxxxx de Condiciones
1.4 “Sitios donde se prestará el servicio”
LA OBSERVACION
Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP solicita muy respetuosamente indicar direcciones más específicas de los sitios, es decir para el caso de sedes que incluya Km xx Via yy, se requieren las respectivas coordenadas, caso puntual para las sedes de:
– Centro de Estudios
– Campus la Xxxxx
– Cundinamarca Centro Agropecuario
Adicionalmente se solicita las personas de contacto para coordinar las visitas técnicas. Es Importante para coordinar.
RESPUESTA:
La información plasmada en el numeral “1.4 SITIOS DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO” describe las direcciones de cada una de las Sedes, sin embargo y con el fin de ampliar la información describen las coordenadas de las sedes solicitadas:
Sede Arauca: 7°00'50.4"N 70°44'40.3"W
Sede Leticia: 4°11'22.2"S 69°56'20.5"W
Sede Tumaco – CEP: 669860.53N - 817162.73E
Sede Valledupar: 1640690N 1098025E
Sede Manizales Campus la Xxxxx: 5°01'47.3"N 75°27'26.2"W Sede Bogotá – CAM: 4°40'56.2"N 74°12'58.4"W
La coordinación se realiza mediante la DNTIC con el ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx con correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
OBSERVACIÓN 12:
5. LA XXXXX
Xxxxxx de Condiciones
1.6 “Plazo de ejecución requerido por la Universidad”
El plazo de ejecución del contrato objeto de la presente invitación es desde el 15 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero del 2017, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución.
Los contratos u órdenes contractuales que se suscriban se ejecutaran en los plazos establecidos en los mismos sin sobrepasar el plazo del contrato de negociación global.
LA OBSERVACION
Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP solicita muy respetuosamente a la Universidad aclarar que el servicio de operación iniciará desde el 1° de Febrero de 2015 y a partir del 15 de Octubre de 2014 se iniciarán las actividades de Instalación y configuración de la solución.
RESPUESTA:
El numeral 1.2 ALCANCE DEL OBJETO, xxx xxxxxx de condiciones establece que el contrato se ejecutará en dos etapas:
La primera es la implementación y estabilización de la solución desde la legalización hasta el 31 de enero de 2015 y la otra es la prestación del servicio de WAN e internet desde el 1 de febrero de 2015 hasta el 31 de enero de 2017.
OBSERVACIÓN 13:
6. LA REGLA
LA OBSERVACION
Colombia Telecomunicaciones S.A ESP solicita muy respetuosamente aclarar si el Router indicado seguirá funcionando y se deberá utilizar para comunicación con las demás sedes, adicionalmente se requiere confirmar si las demás sedes cuentan igualmente con router propiedad de la Universidad.
En caso que el router Principal continúe funcionando para la red, muy respetuosamente se solicita aclarar la responsabilidad de la administración, gestión y actualización de la plataforma. Colombia Telecomunicaciones S.A ESP solicita muy respetuosamente indicar los equipos que utilizará como propiedad de la Universidad para la solución. Adicionalmente se deberá confirmar si el router Central brindado por la Universidad será utilizado para servicio de Datos e Internet. RESPUESTA: El router principal mencionado se encuentra en operación y es propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, está ubicada en la sede Bogotá (campus) y seguirá operando. Respecto a las otras sedes y edificios externos los routers deben ser suministrados por el Contratista quien tiene la obligación de administrarlos y soportarlos. La responsabilidad de la administración, gestión y actualización del router principal es a cargo de la Universidad Nacional de Colombia, sin embargo en caso de requerirse apoyo del contratista para la configuración y actualización de las rutas y listas de enrutamiento éste deberá prestarlo. En referencia a los equipos que utilizará el contratista de propiedad de la Universidad, es el descrito en el numeral 6.1 xxx xxxxxx de condiciones. Por último, el router de la sede Bogotá es de uso exclusivo para el canal de internet. |
LA FIRMA IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S., MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 12:03 P.M., FORMULA LA(S) SIGUIENTE(S) OBSERVACIÓN(ES): OBSERVACIÓN 1: 6.4.1 Ancho xx xxxxx requerido en los canales WAN e internet de todas las sedes de la universidad. |
IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S , muy respetuosamente solicitamos a la entidad realice las siguientes aclaraciones:
a) Para la sede ubicada en San Xxxxxx la Universidad utilizará la red de transporte del cable submarino de MINTIC y el oferente debe realizar la interconexión en Fibra Óptica desde el punto a donde llegue dicho extremo hasta la ubicación de la sede de la Universidad Nacional en San Xxxxxx . Por favor indicar si nuestra apreciación es correcta y de ser así , por favor informar la ubicación física en Xxx Xxxxxx y Tolú a donde llegan los extremos del cable submarino de MINTIC.
b) Para las sedes Andinas de Manizales y Medellín en donde se solicita una interconexión LAN to LAN , solicitamos el favor se especifique en detalle el esquema actual de interconexión y la necesidad de configuración que debe realizarse para este enlace (equipos a utilizar , tipo de interfaz , capa del modelo OSI ) teniendo en cuenta que no claro si el proveedor debe suministrar el enlace entre las sedes o si acaso ya se cuenta con una fibra óptica entre las sedes y el proveedor debe suministrar el servicio de conectividad de datos en uno de los extremos.
c) Informar si es posible contemplar un medio diferente al solicitado para cada una de las sedes.
RESPUESTA:
a) El numeral 6.5.3 SERVICIO DE CONEXIÓN DE ÚLTIMA MILLA, respecto a la Sede de San Xxxxxx establece: “(…) En la Sede Caribe (San Xxxxxx Islas), la Universidad tiene suscrito el convenio interadministrativo No.1053 de 2012, con el Fondo de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones el cual provee toda la red de transporte, por lo tanto el Oferente solo deberá ofrecer la última milla en Tolú y en la Isla de San Xxxxxx”.
Quiere decir lo anterior que la Universidad Nacional de Colombia utilizará la red del cable submarino de Mintic, lo cual se coordinará con el contratista seleccionado y con el proveedor de última milla.
Respecto a la ubicación física en San Xxxxxx Avenida Circunvalar, Km. 6 Vía al Cove Sector Schooner Bigth y Tolú donde llegan los extremos del cable submarino de MINTIC
b) De acuerdo a solicitud se anexa el esquema actual de los enlaces LAN to LAN Para los enlaces LAN to LAN los equipos a utilizar son los apropiados para el enrutamiento (Router), con tipo de interfaz eléctrica y la capa usada en el modelo OSI es la (2) dos. c) En el cuadro presentado en el numeral “6.4.1 Ancho xx xxxxx requerido en los canales WAN e internet de todas las sedes de la universidad”, se explicita el medio de comunicación mínimo de cada enlace, por lo que el oferente puede contemplar un medio de comunicación que brinde un mejor desempeño de comunicaciones. OBSERVACION 2: En la pág. 10 la entidad cita : 3.7. En caso de discrepancia entre el medio digital y el documento impreso, primará este último sobre el medio digital Y en la misma página 3.5. La propuesta deberá entregarse en original y dos (2) copias, debidamente foliadas y en sobres sellados, rotulados en su parte exterior . Por lo anterior comedidamente solicitamos clarificar la forma de entrega de la oferta. RESPUESTA: La Universidad acoge la observación presentada, y para mayor claridad de los interesados procederá a suprimir mediante adenda el numeral 3.7. Lo anterior, teniendo en cuenta la Universidad solo requiere para la presentación de la propuesta, por medio escrito, en un original y dos copias. |
LA FIRMA IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S., MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO ENVIADO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 4:12 P.M. (2 FOLIOS), FORMULA LA(S) SIGUIENTE(S) OBSERVACIÓN(ES): OBSERVACIÓN 1: Los lugares donde se instalaran y prestaran los servicios de telecomunicaciones |
IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S , muy respetuosamente solicitamos a la entidad suministre la información de ubicación con coordenadas geográficas para las sedes de Amazonia(Leticia), Orinoquia (Arauca) , Valledupar , Manizales (Campus La Xxxxx) , Xxxxx xx Xxxxx – Museo Paleontológico. RESPUESTA: La información plasmada en el numeral “1.4 SITIOS DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO” describe las direcciones de cada una de las Sedes, sin embargo de acuerdo a su solicitud se anexan las coordenadas de las sedes solicitadas: Sede Leticia: 4°11'22.2"S 69°56'20.5"W Sede Arauca: 7°00'50.4"N 70°44'40.3"W Sede Valledupar: 1640690N 1098025E Sede Manizales Campus la Xxxxx: 5°01'47.3"N 75°27'26.2"W Sede Bogotá – Museo Paleontológico Xxxxx xx Xxxxx: 5°38'28.4"N 73°31'03.0"W |
LA FIRMA ETB S.A. E.S.P., MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 8:01 P.M., FORMULA LA(S) SIGUIENTE(S) OBSERVACIÓN(ES): OBSERVACIÓN 1: Con respecto a la “CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD cancelará al |
CONTRATISTA los valores pactados en las órdenes contractuales o contratos que se deriven de la ejecución del presente contrato de negociación global de precios, en pagos mensuales, previa presentación de factura, constancia de cumplimiento expedida por el supervisor, y certificación en que conste que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002.
No obstante, la Universidad podrá exigir requisitos adicionales a los relacionados anteriormente, de acuerdo al valor pactado en cada orden contractual o contrato, y según las condiciones pactadas en el presente contrato de negociación global de precios”
OBSERVACION ETB:
Se debe verificar la forma de pago del contrato que se derive del presente proceso de selección. Se requiere saber cuáles serían esos requisitos adicionales para el pago, tal como se señala en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.
RESPUESTA:
Teniendo en cuenta que del contrato de negociación global de precios resultante del presente proceso se podrán derivar órdenes contractuales o contratos, según su tipología, la normatividad contractual vigente en la Universidad estipula la exigencia de requisitos adicionales para su legalización tales como pólizas de cumplimiento, y de responsabilidad civil extracontractual. A eso se refiere la expresión “(…) podrá exigir requisitos adicionales a los relacionados anteriormente, de acuerdo al valor pactado en cada orden contractual o contrato”.
OBSERVACIÓN 2:
En la minuta se incluyen cláusulas excepciones (caducidad, interpretación unilateral, modificación unilateral) propias de las Entidades públicas regidas por el Estatuto de contratación, ley 80 de 1993. La presente contratación se rige por el derecho privado, según lo establecido en la ley 30 de 1992.
Al respecto, se presenta la observación a la parte contratante fundamentándola de acuerdo con los siguientes argumentos: “Como lo ha dicho el Consejo de Estado sobre las cláusulas de terminación unilateral establecidas por entidades públicas sin autorización legal, situación que se asemeja al presente caso, se “(…) advierte que la potestad exorbitante que tiene la Administración de dar por terminado el contrato no es una facultad discrecional sino que debe cimentarse en las causales previstas en la Ley y por consiguiente en ningún caso puede soportarse la decisión en una cláusula contractual que no tenga correspondencia con una causa legalmente prevista.” (CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, SUBSECCION C. Consejero ponente:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX. Bogotá, D.C, ocho (8) xx xxxx de dos mil trece (2013). Radicación número: 50001-23-31-000-1998-00027-01(24510))”
De esta forma, el citado aparte de la Invitación resultaría contrario a la normatividad vigente, debido a que la Entidad Contratante se atribuye una facultad que solo pueden ejercer aquellas entidades regidas por los procedimientos del Estatuto General de Contratación; en sentido, la facultad de liquidación unilateral es una prerrogativa de la Administración y es la LEY (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Ley 019 de 2012) quien autoriza a las entidades públicas a hacerlo.
RESPUESTA:
Con fundamento en las observaciones planteadas por la empresa ETB S.A. E.S.P., , la Universidad se considera necesario previamente a dar respuesta a los interrogantes planteados mencionar lo siguiente:
i. El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, otorga a los entes autónomos de Educación Superior, la capacidad de auto regularse y auto gestionarse en el marco de la Autonomía Universitaria.
ii. La Ley 30 de 1992, en su artículo 28 señala que: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos
correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.”
iii. De igual forma la señalada Ley en su artículo 57, inciso tercero dispone que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley.
iv. El Decreto No. 1210 de 1993 “Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia” expedido por el Presidente de la Republica, dispone en su artículo tercero lo relacionado al régimen de Autonomía señalando que la Universidad Nacional de Colombia es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos.
v. Seguidamente el Decreto en mención señala en su artículo 29, respecto al régimen contractual que los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad Nacional se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos. Lo anterior sin perjuicio de que la Universidad pueda aplicar las normas generales de contratación administrativa.
vi. Que en virtud de la prerrogativa legal en mención (Respecto a la Autonomía Universitaria) la Universidad dentro de su Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1952 de 2008 y sus modificatorias, fija el espectro sobre el cual se estructura la Contratación en la Universidad Nacional de Colombia, circunstancia esta que requiere que tratándose de contratos con la Universidad, se deban aplicar los postulados consignados en estas normas, dentro de los cuales está el de aplicación de cláusulas de caducidad, interpretación unilateral, modificación unilateral.
En este orden de ideas, debe tener en cuenta el solicitante que la Universidad Nacional de Colombia, de acuerdo a la autorización legal conferida en el Decreto 1210 de 1993, si puede aplicar las normas generales de contratación administrativa que considere necesarias para su gestión contractual, teniendo en cuenta el factor de autogestión y autogobierno de la Institución y que se encuentra soportada en el presupuesto de la Autonomía Universitaria, la cual posee un carácter constitucional y legal.
OBSERVACIÓN 3:
En cuanto a la cláusula penal no se tiene claridad si la misma tiene como propósito indemnizar perjuicios o sancionar, en caso que sea para sancionar se considera que se está sancionando doble vez, en la medida que la multa también es sancionadora, por favor dar claridad.
RESPUESTA:
En atención a la observación, la Universidad aclara que la función de la cláusula penal se ha identificado como de carácter compensatorio, esto es, como una tasación anticipada de los perjuicios y no conminatoria del cumplimiento de las obligaciones del contrato, debido a que, a diferencia de la multa, como más adelanta se verá, ésta se hace exigible, en principio, “a raíz de la declaratoria de caducidad o del incumplimiento definitivo del contrato, es decir, que se impone por un incumplimiento severo y grave de las obligaciones1”.
De otro lado, el Consejo de Estado de manera reiterada ha señalado que la multa se prevé para la ocurrencia de incumplimientos parciales de determinadas obligaciones que resulten imputables al contratista, en cuyo caso la entidad contratante puede acudir a ella para efectos de constreñirlo a ejecutar el contrato en los términos previstos2.
1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx 00000. Consejero Ponente Xx. Xxxxxxx Xxx xxxxxx.
2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx 00000. Consejero Ponente Xx. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx.
Sobre ese presupuesto, en providencia del 13 de noviembre de 2008 que lo reitera3, el Consejo de Estado señaló:
“Aunque las multas y la cláusula penal pecuniaria tienen una finalidad común -en lo sustancial-, que se concreta en el logro de los objetivos propuestos en el contrato; se diferencian en que la multa por regla general es conminatoria del cumplimiento de las obligaciones en razón al acaecimiento de incumplimientos parciales4; la cláusula penal constituye en principio una tasación anticipada de perjuicios, a raíz de la declaratoria de caducidad o del incumplimiento definitivo del contrato, es decir, que se impone por un incumplimiento severo y grave de las obligaciones.” (Se destaca).
Así entonces, queda claro que la multa, a diferencia de la cláusula penal con naturaleza resarcitoria o compensatoria, tiene una naturaleza conminatoria o de apremio dirigida a actuar en forma compulsiva sobre el contratista obligado para constreñirlo al cabal cumplimiento de sus deberes contractuales.
OBSERVACIÓN 4:
Numeral 6.4.1 Ancho xx xxxxx requerido en los canales WAN e internet de todas las sedes de la universidad, indica en Nuevas conectividades: “Modem 4G de 5 Mbps con Internet Ilimitado (Unidad)”
Pregunta ETB: Por favor indicar la cantidad de Modem 4G requeridos
RESPUESTA:
Se aclara que en el ítem mencionado en el cuadro “6.4.1 Ancho xx xxxxx requerido en los canales WAN e internet de todas las sedes de la universidad – Ítem - Modem 4G de 5 Mbps con internet ilimitado (Unidad)”, se deberá cotizar una (1) sola Unidad, por lo anterior se corregirán los ítem en referencia a este servicio.
OBSERVACIÓN 5:
Numeral 6.5 Requerimientos mínimos que deben cumplir la oferta de los enlaces WAN y LAN to LAN, indica c) Los enlaces LAN to LAN serán desde la sede o campus remoto y el destino será el campus principal de la sede”
Pregunta ETB: Por favor indicar si para los enlaces LAN to LAN el cliente requiere equipo router, Switches Capa 3 o si la Universidad cuenta con Switches en sitio para recibir los enlaces L2.
RESPUESTA:
El proveedor deberá cumplir con los numerales “6.3 EQUIPOS ENRUTADORES” y “6.5 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LA OFERTA DE LOS ENLACES WAN Y LAN TO LAN”.
Por lo anterior para los enlaces LAN to LAN el proveedor de servicios deberá suministrar los equipos especializados en enrutamiento (Router) necesarios para la conectividad, esta conectividad es en capa (2) dos del modelo OSI e interfaz eléctrica.
3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx 00000. Consejero Ponente Xx. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx.
4La multa contractual se prevé para el evento en que surgido un incumplimiento parcial o una xxxx en el cumplimiento de determinadas obligaciones que sean imputables al contratista, la entidad contratante acude a ella para efectos de constreñirlo para lograr el desarrollo del contrato. Al respecto ha señalado el Consejo de Estado:
“El Consejo de Estado ha sido claro y reiterativo en cuanto a la finalidad pretendida con la figura jurídica de la multa, al respecto ha sentado, “Las multas que la administración puede imponer a un contratista suyo tienen una finalidad específica: inducir el cumplimiento del contrato. Por eso la doctrina las incluye en las denominadas medidas coercitivas provisionales, por oposición a la medida coercitiva definitiva (caducidad o terminación) que sanciona no ya incumplimientos parciales y salvables, sino incumplimientos graves que muestran que ya el contrato no podrá cumplirse”4 (Negrillas fuera del texto) (Sección Tercera. Sentencia de octubre 1 de 1992. Exp. 6631)
OBSERVACIÓN 6:
Numeral 6.5.3 Servicio de Conexión de Última Milla, indica “La conexión de Última Milla de la sede Bogotá, se debe entregar un enlace dedicado e independiente para la conexión WAN e Internet, las conexiones WAN e Internet deben tener un respaldo por un anillo diferente cerrado exclusivo para la Universidad Nacional, el respaldo debe estar interconectado a dos nodos diferentes, deben traer un recorrido o tramo metropolitano diferente, y con conmutación automática”.
Pregunta ETB: Por favor indicar si adicional al montaje del anillo, se requiere un enlace de backup para cada servicio.
RESPUESTA:
En la descripción técnica en el numeral “6.5.3 Servicio de conexión de última milla”, se indican las características técnicas de los anillos de comunicaciones para la conectividad principal y el respaldo o backup del canal, por lo tanto no se requiere un backup o respaldo adicional en los canales de comunicaciones.
LA FIRMA ETB S.A. ESP MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 5:00 P.M., FORMULA LA(S) SIGUIENTE(S) OBSERVACIÓN(ES):
OBSERVACIÓN 1:
La UPS solicitada en la sede Bogotá – Centro Agropecuario Xxxxxxx, debe soportar los puestos de trabajo, el SW y los AP o solamente los SW y AP?
RESPUESTA:
La UPS debe soportar el Switch, los Access Point y los equipos de comunicaciones del proveedor.
OBSERVACIÓN 2:
Qué funcionalidades de Capa 3 se requieren en el Switch requerido en la sede Bogotá – Centro Agropecuario Xxxxxxx?
RESPUESTA:
Las funcionalidades de capa 3 requeridas son de enrutamiento con OSPF y que el Switch proporcione DHCP en el Centro Agropecuario Xxxxxxx.
OBSERVACIÓN 3:
Después de Recibir a satisfacción los equipos del servicio WAN-LAN, que tipo de soporte se requiere durante la fase de operación? : 8x5, 7x24 o solo garantías?
RESPUESTA
El soporte requerido para los equipos son de Garantías durante la vigencia del contrato y actualización de firmware.