Pliego de Bases y Condiciones Particulares
Ejército Argentino |
2017 – “Año de las Energías Renovables” |
Dir Rem y Vet |
Pliego de Bases y Condiciones Particulares
Entidad Contratante: |
DIRECCION DE REMONTA Y VETERINARIA |
UOC: |
084/013 |
Domicilio: |
Xxxxxxx 0000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. |
Correo Electrónico: |
xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx |
Tel/Fax: |
000 0000-0000 (interno 436) |
Tipo: Licitación Privada |
Nº 24 |
Ejercicio: 2017 |
Clase: DE ETAPA ÚNICA NACIONAL |
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Modalidad: Sin Modalidad |
Expediente Nº: AF 17-868/5 |
Rubro comercial: (58) SERVICIO PROFESIONAL Y COMERCIAL. |
Objeto de la contratación: CONCESION DE SERVICIO DE CANTINA PARA LA ESCUELA MILITAR DE EQUITACION. |
Plazo de duración de contrato: VEINTICUATRO (24) meses con opción a UNA (1) prórroga de DOCE (12) meses. |
Costo xxx xxxxxx: SIN COSTO. |
Notificaciones: |
-*- |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar Dirección |
Plazo y Horario |
DIRECCION DE REMONTA Y VETERINARIA-Unidad Operativa de Contrataciones, XXXXXXX 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. |
Días hábiles de 08:00 a 12:00 hasta la fecha y hora de la apertura de las ofertas. |
ACTO DE APERTURA
Lugar Dirección |
Plazo y Horario |
DIRECCION DE REMONTA Y VETERINARIA-Unidad Operativa de Contrataciones, XXXXXXX 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. |
El día 31 de julio de 2017 a las 10:00 hs. |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Rgn |
N° de Catalogo (IPP – Clase – Item) |
Descripción |
Unidad de medida |
Cantidad |
1 |
7264 –0001 |
CONCESION DE SERVICIO DE CANTINA PARA LA ESCUELA MILITAR DE EQUITACION Concesión del servicio de cantina para el Instituto, según especificaciones técnicas adjuntas al presente pliego. MONTO MENSUAL…………………………………..$ |
MES |
24 |
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Detalle de la prestación: |
Concesión del servicio de cantina para la Escuela Militar de Equitación. |
Calidad: |
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Tolerancia: |
No posee. |
Muestra: |
No posee. |
Visita: |
En un todo de acuerdo al artículo 11 del presente pliego de bases y condiciones particulares. |
Muestra patrón: |
No posee. |
NORMAS LEGALES
En todo cuanto no esté previsto en estas Cláusulas Particulares, se regirá por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Decreto Delegado del Poder Ejecutivo Nacional Nro 1023/2001, el Anexo al Decreto 1030/2016 y la Disposición Administrativa Nro 58/14 junto con toda otra norma vigente en el ámbito nacional, las cuales se encuentran para conocimiento y/o consulta de los señores oferentes en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (Normativa) e xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
La presentación de la oferta implica sus efectos, por lo cual el proponente conoce y acepta la totalidad de las prescripciones contenidas en las presentes normas y disposiciones reglamentarias, así como la evaluación de todas las circunstancias y la previsión de sus consecuencias.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación: (Artículo 2 – Reglamentación Decreto 1023/01).
Decreto Delegado Nro 1023/01 y sus modificatorios y complementarios
Las disposiciones del Anexo al Decreto Nro 1030/2016
Disposición Nro 58/14 de la Subsecretaria de Tecnologías de Gestión.
El pliego de bases y condiciones generales
Disposición 63/E – 2016
xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxx/xxxxxx/000000-000000/000000/xxxxx.xxx)
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La oferta.
Las muestras que se hubieren acompañado.
La adjudicación.
Orden de Compra, de venta o el contrato, en su caso.
ARTÍCULO 1° – MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
Concesión de Servicio de cantina para la Escuela Militar de Equitación.
ARTÍCULO 2° – CONSULTAS, ACLARACIONES Y CIRCULARES
Toda solicitud de aclaraciones por parte de los oferentes, deberá hacerse antes de los 3 (TRES) días hábiles de la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
No se aceptaran consultas telefónicas o aquellas que se cursen fuera de término, es decir indefectiblemente por escrito y dirigidas a la UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS (UOC) de esta Dirección.
Las Circulares emitidas formarán parte de los documentos licitatorios y serán suministradas a cada uno de los oferentes que hayan retirado los pliegos de licitación, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, no pudiendo alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
ARTÍCULO 3º – PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las propuestas podrán entregarse personalmente hasta la fecha y hora del día y hora fijados para el acto de apertura, siendo depositadas en la urna habilitada a tal efecto en la Dirección de Remonta y Veterinaria (Unidad Operativa de Compras – 2do Piso), o ser remitidas por Correo Postal, debidamente identificada en su cubierta y con la anticipación indispensable para que las mismas lleguen en tiempo y forma.
La Oferta presentada mediante Correo Postal que no estuviera debidamente identificada y aún presentada en término no estuviera disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y será devuelta al presentante.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas, no se admitirán otras, aún cuando el Acto de Apertura no se hubiere iniciado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
ARTICULO 4º - VISTA DE LOS OFERTAS PRESENTADAS
La vista de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el Artículo 60 del Decreto Nº 1030/2016.
ARTICULO 5º: CANON BASE
Se establece como canon base la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00).
La propuesta económica (canon) deberá ser formulada en moneda nacional – PESOS, incluyendo el I.V.A., sin discriminar y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptaran propuestas en moneda distinta.
Los valores precisados se establecen como montos base, pudiendo el oferente cotizar sumas superiores a estas. Cualquier oferta recibida por debajo de los importes antes referidos, no será considerada para la evaluación de las mismas.
El valor locativo no considera las tasas, gravámenes, contribuciones ni impuestos que pesen sobre inmuebles.
Los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Mayo, Junio, Agosto, Setiembre, Octubre y Noviembre se abonará el 100% del valor del monto.
2.- Los meses de Enero, Febrero, Julio y Diciembre se abonará el 75% del valor del monto.
El valor del pago del canon sufrirá un incremento del 20 % finalizando el mes número 12 de contrato. Esto excluye futuros valores que podrán acordarse en caso de renegociación de la concesión.
ARTICULO 6º: RENEGOCIACION DE CONTRATO.
Tal como lo establece el Artículo 96 del Decreto Nº 1030/2016, ” En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual”.
ARTÍCULO 7º – COMUNICACIONES Y DATOS DEL OFERENTE / ADJUDICATARIO
Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 1030/2016, el número de fax y la dirección de correo electrónico informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre o no vigente su inscripción, serán válidos para cursar las notificaciones relacionadas el presente procedimiento de contratación .
Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente.
Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
Por cédula, que se diligenciara en forma similar a la dispuesta por el Artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por carta documento.
Por correo electrónico.
Mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.) o por los medios dispuestos en el ANEXO I -“Procedimiento excepcional de difusión” – de la Disposición Nro 79/2014 del organismo anteriormente citado.
Además los oferentes recibirán las notificaciones a las direcciones que proporcione en el Anexo IX “Declaración Jurada de Datos del Oferente”, sin embargo para el caso que en este último no se constituya domicilio electrónico se tomará como único válido el que sea suministrado de la base de datos de la Oficina Nacional de Contrataciones.
ARTÍCULO 8º – FORMALIDADES DE LAS OFERTAS
La oferta deberá cumplir, como mínimo, con los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la Disposición 63 – E/2016 (PUBCG).
Se realizará por ORIGINAL, en el Formulario de Cotización (Anexo I) y Anexo III “Arancel de Precios” adjuntos al presente PBCP. Si se realizara en formulario propio, este debe contener al menos con todos los requisitos e informaciones requeridas en el formulario proporcionado por el Organismo contratante.
La propuesta económica deberá ser formulada en moneda nacional – PESOS, incluyendo el I.V.A., sin discriminar y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptaran propuestas en moneda distinta.
Esta Dirección, atento a las características de la presente contratación, no aceptará ofertas parciales, es decir, deberá cotizar la totalidad de la cantidad establecida por renglón.
Los documentos que se agreguen a la oferta, para ser considerados deberán ser originales o copias debidamente certificadas por escribano público, y en su caso, cuando el profesional actuante tuviere su registro fuera de la jurisdicción del organismo, corresponde agregar la pertinente legalización efectuada por el Colegio de Escribanos que por jurisdicción corresponda, o en su defecto autenticada por autoridad administrativa contra presentación del original, con un mínimo de VEINTICUATRO (24) horas de anticipación, sin excepción, de conformidad con lo establecido en el Articulo 27 Título III del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 9º – PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura.
El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 del Decreto Nº 1030/16.
El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
ARTÍCULO 10º – GARANTÍAS.
Las garantías de mantenimiento de oferta serán constituidas por el plazo de validez de la misma y deberán cubrir el de total cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Quedaran exceptuados de su integración cuando el monto total de la oferta no supere la cantidad de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000)
La Administración Nacional no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos a sus depositantes.
Deberán ser equivalentes al 5% del valor total de la oferta y de las formas detalladas o mediante combinaciones de ellas:
Seguros de caución:
La Compañía Aseguradora, debe estar autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar con este tipo de cobertura.
No estar eliminadas o suspendidas del Registro de la Superintendecia de la Nación, o que figuren en él como: “sin información” y/o con “información parcial”.
La póliza deberá ser extendida a favor de la Dirección de Remonta y Veterinaria y contar con la firma del representante legal o responsable de la entidad aseguradora, la que deberá estar certificada por Escribano Público. Si la jurisdicción xxx Xxxxxxxxx certificante no correspondiera a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la firma xxx Xxxxxxxxx deberá contar con la certificación del Colegio de Escribanos de la jurisdicción de su Registro Notarial. Asimismo, la Póliza deberá especificar que la Compañía Aseguradora asume el carácter de Fiador Solidario con renuncia a los beneficios de División y Excusión.
Dinero en efectivo: el depósito deberá efectuarse en la Dirección de Remonta y Veterinaria - División Tesorería – 2do Piso – Xxxxxxx Xxx 0000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Cheque Certificado: Extendido a nombre del BANCO NACION ARGENTINA, el cual procederá a efectuar el depósito dentro de los plazos que rijan para estas Operaciones.
ARTÍCULO 11º – VISITA DE INSTALACIONES.
Se considerará a todos sus efectos que cada proponente, a fin de formular su propuesta con perfecto y completo conocimiento, ha estudiado todos los aspectos y factores que pueden influir en su precio y que además se ha trasladado al lugar donde se proyecta llevar a cabo el Servicio. Resulta obligatorio y excluyente para los oferentes que participen en la licitación la realización de la Visita.
Las visitas se podrán realizar los días lunes, martes y jueves en el horario de 0800 a 1200 horas, los interesados concurrirán a la Sección Materiales de la Escuela Militar de Equitación. Xxxx 0 Xx 00,000, 0000 Xxxxx xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx – Teléfono: 4666 - 0259
ARTÍCULO 12º – COMPOSICIÓN DE LA OFERTA.
El sobre a presentar, contendrá como mínimo lo siguiente:
Canon ofrecido, conforme lo expresa el Artículo 5.
Proyecto de obra / mejoras / proyecto de inversión a realizar sobre las instalaciones a cederse para la explotación (Anexo II – Art 15)
Garantía de mantenimiento de la oferta, equivalente al CINCO PORCIENTO (5%) del monto total ofrecido, o la constancia de haberla constituido, para el caso que corresponda.
Constancia de inscripción en la AFIP (CUIT), completa y vigente al momento de la Apertura de Ofertas.
Constitución de Domicilio: Los oferentes deberán constituir domicilio especial en cualquier parte del territorio nacional. De no consignarse un domicilio especial se tendrá como declarado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)
Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la misma.
Cuando la oferta fuera presentada por un Apoderado, este deberá presentar el Poder correspondiente, en las condiciones establecidas en el Artículo 8. e. del presente Pliego.
Anexo III – Artículos de consumo – Arancel de Precios, debidamente completo y conformado.
Certificado de Visita, expedido por la Escuela Militar de Equitación.
Constancia de inscripción en el Sistema Información de Proveedores – SIPRO, debidamente actualizada. (Disposición 64 – E/16)
El proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma. Para lo cual deberá incluir con la oferta una declaración jurada conforme al Art 7. Decreto 312/2010
Declaración Jurada acerca de que no ocupan mano de obra denominada esclava e infantil.
Declaración Jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser consideradas como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, según lo establecido en el Articulo Nro 3 de la Disposición Nro 63/2016.
Toda otra documentación que se considere necesaria a los efectos de facilitar la evaluación de la oferta presentada. (Xxxxxxxx y/o catálogos escritos en idioma Español).
ARTÍCULO 13º – EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Se verificará que se cumplan los aspectos formales requeridos por ley, por el Decreto Delegado Nº 1023/01, Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias.
A los efectos de un correcto e idóneo asesoramiento por parte de la Comisión Evaluadora al Director de la Dirección de Remonta y Veterinaria, en la evaluación de las ofertas se tendrán en consideración los aspectos formales de la totalidad de las mismas, en cuanto al cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos en el PBCP y la calidad del Oferente, a saber:
Idoneidad del Oferente: Se consultará la situación actual de los oferentes en la bases de datos del SIPRO/ONC. A tal efecto se verificará si es hábil para contratar con el Estado Nacional o si posee penalidades informadas. Se controlará que no se encuentre incurso en algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas precedente.
Se consultará en el sitio Web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en el menú proveedores, la situación del oferente, si poseen sanciones aplicadas en el ámbito del régimen aprobado por el Decreto 1023/01, las que serán consideradas como antecedentes negativos en el momento de la evaluación de las ofertas presentadas, como así también los incumplimientos registrados en nuestras propias bases de datos.
Asimismo, se consultara en el sitio web del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) que los oferentes no se hallen identificados públicamente por sancionados por trabajo no registrado y por infracciones a las leyes de prohibición del trabajo infantil y trata de personas detectadas por los organismos de fiscalización laboral del Estado nacional y de las jurisdicciones provinciales. Esta consulta se realizará el día de la Apertura de Ofertas, previo a la emisión del Dictamen de Evaluación y al momento de la respectiva Adjudicación, de corresponder.
Obligaciones tributarias y/o previsionales: Se consultará la inscripción y situación tributaria ante la AFIP. Además se consultará la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar de aquellas ofertas que superen los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00).
Evaluación técnica económica:
Las ofertas legalmente admisibles serán evaluadas respecto de la conveniencia económica, es decir, mayor canon ofrecido y el puntaje obtenido del análisis de la lista de aranceles, asignándose u orden de merito en la Matriz de Evaluación, confeccionada por la Comisión Evaluadora en base a los siguientes factores:
Factor |
Descripción de los factores a evaluar |
Asignación de puntaje |
1 |
Canon ofrecido |
Hasta 70 puntos |
2 |
Precios de artículos de consumo |
Hasta 30 Puntos |
Máximo puntaje a asignar |
100 puntos |
Factor Nº 1:
A la oferta de mayor canon se le asignarán 70 puntos y a las restantes ofertas los puntajes que surjan de la siguiente fórmula:
Puntaje Oferta = Importe Ofertado x 70 / Mejor Oferta Económica.
Factor Nº 2:
Se asignará un puntaje por cada rubro de los establecidos en la Lista de Aranceles, resultantes de la aplicación de los coeficientes establecidos en la misma. La oferta que obtenga el menor puntaje se le asignará 30 puntos y a las restantes ofertas los puntajes que surjan de la siguiente fórmula:
Puntaje Oferta = Puntaje de Lista de Aranceles x 30 / Mayor Puntaje de Lista de Aranceles.
De existir empate entra las ofertas cotizantes se procederá conforme al Artículo 29 de la Disposición 63 – E/2016 (PUBCG).
ARTICULO 14º – IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de Internet de la ONC, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación.
ARTÍCULO 15º – FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO.
La adjudicación recaerá sobre aquella oferta admisible que obtenga el Orden de Merito Nº 1, resultante de la Matriz de Evaluación y será notificada al adjudicatario dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
ARTÍCULO 16º – PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
Posterior a la adjudicación y dentro de los díez días posteriores se producirá el perfeccionamiento del contrato, el cual se plasmara en la firma de un contrato de concesión entre ambas partes, conforme las previsiones establecidas en el Artículo 35 de la Disposición 63 – E/2016 (PUBCG).
En forma posterior a la firma del contrato mencionado y dentro de los CINCO (5) días hábiles posterior, el adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Pago del canon mensual.
Integrar una garantía de cumplimiento de contrato, la cual ascenderá al valor de DOS (2) meses de canon base, mediante póliza de caución a favor de la Dirección de Remonta y Veterinaria. Si el adjudicatario dentro del plazo establecido no constituyere la garantía, el Organismo dará por rechazada la adjudicación y le podrá ser otorgada al Orden de Mérito 2.
No se recibirá cheques o depósitos en efectivo para la confirmación de la garantía de adjudicación.
Para el caso de incumplimiento se le podrá exigir al adjudicatario el abono de las multas en efectivo que se determinen como paso previo a la ejecución de la póliza de caución.
ARTÍCULO 17º – ENTREGA DEL LOCAL:
La Escuela Militar de Equitación hará entrega del local CUARENTA Y OCHO (48) horas después de que el adjudicatario firme conforme el Contrato de concesión.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pudiera hacerse entrega del local en el plazo estipulado, el adjudicatario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada, sin derecho a indemnización alguna. (Artículo 91 del Decreto Nº 1030/2016)
ARTÍCULO 18º - PAGO DEL CANON Y EXPENSAS.
Los pagos deberán realizarse en el Departamento Administrativo Financiero, División Tesorería de la Dirección de Remonta y Veterinaria, sito en la xxxxx Xxxxxxx 0000 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 0830 a 1200 (días hábiles laborables)
El primer pago y en forma previa a la ocupación del local asignado para desarrollar el servicio, deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la adjudicación. Para el caso que corresponda y que la adjudicación no coincida con el principio de mes, se cobrara en forma proporcional.
A partir del segundo mes el Adjudicatario deberá hacer efectivo el mismo en forma mensual, entre el día 01 y el día 10 de cada mes.
Deberá, además, abonar mensualmente en concepto de “Expensas” (Agua - Electricidad – Gas) un importe PESOS DOS MIL ($ 2.000), que se abonaran del 1 al 10 de cada mes. Para el caso de que la posesión del local no se efectúe al inicio del mes, no se cobraran proporcionales sino la expensa completa al inicio del mes siguiente.
Al pago nro 12 por concepto de Expensas, sufrirá un incremento del 20 % de su valor.
ARTICULO 19º: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento total o parcial de lo exigido en este P.B y C.P, el adjudicatario se hará pasible de las penalidades previstas en el Artículo 29, Inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y de los Artículos 102 a 104 del Decreto Nº 1030/2016, entendiéndose por incumplimiento a todo apartamento de los compromisos asumidos por parte del CONCESIONARIO.
Todo incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones a su cargo, lo hará pasible de la aplicación de las penalidades correspondientes, conforme la siguiente escala:
Primer incumplimiento: Multa xxx XXXX PORCIENTO (10 %) del canon mensual.
Segundo incumplimiento: Multa del VEINTE PORCIENTO (20 %) del canon mensual.
Tercer incumplimiento: Rescisión del contrato.
En lo que refiere a el pago del canon mensual fuera del vencimiento establecido, en forma exclusiva se aplicara una multa del CINCO POR CIENTO (5 %) por cada día de atraso.
ARTICULO 20°: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 96 de la Disposición Nº 62 – E/2016 (MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA), el adjudicatario estará obligado todo lo determinado en las Especificaciones Técnicas (Anexo II) que se adjunta al presente PBCP.
ARTICULO 21º: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Serán causales de rescisión por culpa del adjudicatario, las establecidas en el Artículo 97 de la Disposición Nº 62 – E/2016 (MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA).
ARTÍCULO 22º: PERDIDA DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La rescisión del contrato por culpa del adjudicatario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al adjudicatario.
ARTICULO 23°: USOS Y CONSERVACIÓN.
No podrá destinar el inmueble a otro uso o goce que el estipulado en el Art 1 del presente PByCP “Concesión de Servicio de cantina para la Escuela Militar de Equitación” quedando excluidas la realización de eventos de manera particular en la que adjudicatario sea responsable directo del mismo, ni hacer cualquier otro uso indebido de él contrariando las reglas de la moral y las buenas costumbres.
Está expresamente prohibida la realización de mejoras importantes o construcciones permanentes que afecten la actual estructura del edificio. No obstante, cualquier otra modificación o refacción edilicia deberá contar con el consentimiento escrito por parte del DIRECTOR de la ESCUELA MILITAR DE EQUITACION. Sin obligación para este de resarcimiento alguno.
ARTICULO 24º: Devolución del inmueble.
Vencido el contrato o producida su rescisión, el concesionario deberá entregar el inmueble en el plazo xx XXXX (10) días corridos en perfecto estado de uso y conservación sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, y totalmente libre de ocupantes; como así también las mejoras edilicias o de cualquier tipo que el adjudicatario introduzca en los bienes del ESTADO NACIONAL afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.
El inmueble al vencimiento del contrato o producida su rescisión, y cumplido el plazo de entrega deberá ser entregado, la demora del mismo el adjudicatario, hará pasible al CONCESIONARIO de una multa xx XXXX CINCO POR CIENTO (0,5 %), sobre el monto anual en vigencia de la locación por cada día corrido de atraso.
ARTICULO 25º: JURISDICCION JUDICIAL.
La DIRECCION DE REMONTA Y VETERINARIA y el adjudicatario se convienen, en caso de suscitarse cualquier controversia en la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, que la competencia para entender en caso de conflicto, será la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo válida todas las comunicaciones que se cursen en los domicilios indicados por las partes.
ARTÍCULO 26º – ANTICORRUPCION:
Es causal de rechazo de la propuesta sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a la licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
O para que hagan valer la influencia del cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados,, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
DOCUMENTOS AGREGADOS
Anexo 1 del PBCP – Formulario de Cotización.
Anexo II del PBCP – Especificaciones Técnicas.
Anexo III del PBCP – Artículos de Consumo – Arancel de Precios.
Anexo IV del PBCP – Declaraciones Juradas.
Anexo V – Planilla de Datos del Oferente que declara bajo juramento.
ANEXO I
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ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
Firmado el contrato de concesión, el adjudicatario deberá presentar en la División Materiales de la Escuela militar de Equitación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes a la comunicación, la siguiente documentación:
Lista de Representantes autorizados a realizar gestiones en nombre del Adjudicatario ante la Unidad.
Nómina de empleados que desarrollara las tareas dentro del Instituto detallando horario de trabajo.
Comprobantes de Alta de Empleados ante la AFIP.
Comprobantes de Inscripción ante la ART de cada uno de los Empleados.
Constancia de pago de las obligaciones previsionales del personal correspondiente. (F931).
Libreta sanitaria actualizada.
Certificado de buena conducta extendido por autoridad policial, de todo el personal informado en la nómina del punto anterior. Todos los certificados de buena conducta deberán estar fechados dentro de los veinte días hábiles de su presentación.
Listado del personal autorizado a realizar gestiones en nombre de la entidad.
Pólizas o reproducciones autenticadas ante Escribano Público de Seguro contra incendio y Responsabilidad Civil a favor de la Escuela Militar de Equitación, que cubra el espacio físico cedido.
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
El Adjudicatario deberá contar con el personal necesario para asegurar el cumplimiento del OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
El servicio de cantina deberá ser de excelente categoría, deberá contar con el mobiliario, vajillas, cocinas, heladeras, freezer, horno microondas, mantelería, uniformes para el personal y todo otro elemento necesario para el óptimo funcionamiento de la cantina.
Los horarios y días de atención serán regulados por la División Materiales del Instituto. Normalmente la Cantina y lugares de expendio atenderán solamente días laborables excepto los que se requiera lo contrario con un previo aviso de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
El adjudicatario se obliga a llevar a la vista y disposición de los clientes un LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS, el que será visado por la División Material del Instituto.
Deberá contar con un carrito y personal con el que recorrerá el Instituto ofreciendo productos. Los recorridos deberán ser coordinados con el Jefe de la División Materiales del Instituto. Deberá contar con los medios necesarios (Personal, medios de transporte con capacidad de movilidad en todo terreno y medios adecuados para la vida en campaña) a fin de asegurar el abastecimiento en el terreno cuando lo requiera la Dirección del Instituto.
Además para el apoyo a las salidas al terreno, deberá contar con los medios de movilidad adecuados para el transporte de los efectos desde el Instituto hacia los lugares de instrucción como así también el desplazamiento dentro del terreno mismo, que permitan mantener los productos alimenticios en estado óptimo para su consumo, teniendo especialmente en cuenta las condiciones climáticas y características del terreno en los periodos del año que se realizan las ejercitaciones del Instituto.
El aprovisionamiento de mercadería deberá efectuarse diariamente en los días hábiles, de manera de no entorpecer el tránsito de personal y las actividades propias del Instituto, principalmente las actividades protocolares, para lo cual deberá coordinar con la Guardia de previsión los movimientos a realizar con la suficiente antelación para mantener la cadena de abastecimiento.
Se podrá preveer y contemplar racionamiento para celiacos, hipertensos y diabéticos, la confección y distribución de racionamiento para el personal celiaco deberá ser elaborada con ingredientes que contengan el sello obligatorio que especifica que el alimento es libre de gluten, (xxx.xxxxx.xxx.xx); así mismo, se deberán respetar las quince formas de evitar la contaminación cruzada según el manual de manipulación de alimentos para celiacos.
El Instituto podrá requerir al adjudicatario la instalación de máquinas expendedoras, según las necesidades que se puedan presentar en el futuro, (no previstas en este acto).
El adjudicatario NO debe ser representante de una marca exclusiva, debiendo contar con las variedades existentes en el mercado.
El adjudicatario deberá respetar los precios establecidos en la licitación, los cuales serán controlados por el Oficial de materiales del Instituto para su regulación y cumplimiento.
En caso de cambio de precios de los establecidos en la licitación, el adjudicatario deberá solicitar autorización al Director del Instituto, quien analizará la propuesta teniendo en cuenta la situación económica del país y priorizando el bienestar de los integrantes del Instituto, donde no podrán realizarse variaciones en los precios en periodos inferiores a 3 meses.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y SU PERSONAL
El personal que trabaje con el adjudicatario no tendrá dependencia laboral con el Instituto.
La incorporación de personal será efectuado por el adjudicatario a su total y exclusivo cargo, para lo cual se obliga ante el Organismo Licitante al cumplimiento de todas las obligaciones legales como empleador. Al efecto, el Adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a lo que establece la Ley Nro. 24.493 (Mano de obra nacional) y sus normas modificatorias.
El Instituto tendrá el derecho de admisión de personal, pudiendo rechazar a aquel que a su criterio no deba prestar servicios en el Instituto y/o solicitar la separación de todo aquel que a su juicio no reúna los requisitos para trabajar en el mismo.
El adjudicatario deberá proponer al Jefe de la División Materiales del Instituto el uniforme que usará el personal de empleados, quien aprobará el mismo.
El personal dependiente del Adjudicatario deberá ser mayor de 18 años y poseer libreta sanitaria expedida por la autoridad competente, la cual se requerirá para su control asistemáticamente.
El Adjudicatario y su personal guardarán debido respeto a todo el personal del Organismo, en todo momento, circunstancia y lugar.
El Adjudicatario y su personal deberán estar permanentemente aseados, llevar el cabello corto y barba afeitada los varones, peinar el cabello recogido las mujeres, y usar, en su totalidad, el uniforme aprobado por el Jefe de la División Materiales del Instituto.
El Adjudicatario asume la responsabilidad legal por todo el personal que tenga en relación de dependencia, debiendo cumplimentar al efecto todas las disposiciones legales en vigencia. Está obligado asimismo a contratar para ellos el Seguro por Accidente de Trabajo, el Seguro de Vida Obligatorio y todo otro seguro que en el futuro las autoridades nacionales establezcan como obligatorio.
El Adjudicatario no podrá cambiar el destino u objeto de la contratación, ni subarrendar total o parcialmente los locales destinados a la explotación de la Cantina.
En caso de incendio en las dependencias del Instituto, cualquiera que fuesen las causas de su origen, el Organismo Licitante no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionaren al Adjudicatario, a tal efecto éste deberá contar con los elementos contra incendios (extintores, arena, baldes, etc.) necesarios.
El Organismo Licitante no se responsabiliza por ningún accidente o perjuicio de cualquier naturaleza que pudiera ocurrirle al Adjudicatario, su personal y/o clientes.
El Adjudicatario será responsable y deberá resarcir los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Instituto o terceros, sean de la naturaleza que fueren y producidos por cualquier motivo, aunque provenga de casos fortuitos o de fuerza mayor, ocasionados por el Adjudicatario o su personal.
Se prohíbe usar el nombre de la Escuela Militar de Equitación, Ejército Argentino u otro similar para cualquier uso incluyendo las Cuentas Corrientes que mantenga el Adjudicatario (Bancos, Proveedores, Razón Social, etc.).
OBLIGACIONES DE INDEMNIDAD
El adjudicatario se encontrará obligado a mantener indemne al Instituto, de toda demanda, recurso, reclamo o pretensión resarcitoria, compensatoria o de reembolso de cualquier tercero como consecuencia del suministro que cumplimentará. En tal sentido, de producirse dicha demanda, recurso, reclamo o pretensión, deberá subrogar al referido Instituto, a fin de satisfacer -a su xxxxx- el objeto de la demanda, recurso, reclamo o pretensión efectuados a su respecto.
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, LABORALES Y PREVISIONALES
Las indemnizaciones por despidos, accidentes, etc., como así también las obligaciones previsionales originadas por el servicio, serán en todos los casos por cuenta única y exclusiva del Adjudicatario.
Todos los impuestos y tasas que afecten a este servicio, sean nacionales, provinciales o municipales, actuales o futuros, o patentes que puedan crearse, serán por cuenta exclusiva del Adjudicatario como así también las que se debieran abonar como resultado de la explotación que se otorga.
Las ventas deberán realizarse con la modalidad de ticket. Al efecto, el Adjudicatario deberá cumplir con las normas fiscales vigentes (Software y Controlador Fiscal Homologado).
CUMPLIMIENTO XX XXXXX, DECRETOS, ORDENANZAS, ETC.
El Adjudicatario debe observar y hacer observar a su personal el estricto cumplimiento de las disposiciones comerciales y fiscales vigente sobre trabajo de menores, descanso dominical, preaviso, despidos, pagos de salarios, aguinaldos, jornadas de trabajo, precios abusivos, etc.
INSPECCIONES
Se efectuarán por el Jefe de la División Materiales del Instituto o que al efecto designe el Director del Instituto.
Las Inspecciones tendrán como objeto comprobar la calidad e higiene de los artículos que se expenden, precio de los mismos, estado del local e instalaciones y verificación del cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario, quien deberá tomar nota de las observaciones que se le formulen y subsanar los motivos que la originan.
El Adjudicatario permitirá el acceso a la Cantina a los inspectores Nacionales y/o fiscales que soliciten inspeccionar por cuestiones emergentes del trabajo de sus empleados de Previsión Social, impuestos internos, réditos, etc., como asimismo al personal que desee inspeccionar los libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.
ARANCEL DE PRECIOS
El Adjudicatario estará obligado a contar con todos los productos que figuran en la planilla Anexo II adjunta al presente pliego.
El Jefe de la División Materiales del Instituto, fiscalizará los precios en forma permanente.
El Adjudicatario podrá vender además otros artículos que los expresamente establecidos, siempre que estos sirvan para mejorar la calidad de los servicios, solicitando previamente la autorización al Director del Instituto y que no estén excluidos del Objeto de esta Contratación. La comercialización de bebidas alcohólicas se realizara solamente con la autorización que corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ley 11.825 y modificatorias.
La lista de precios vigente deberá ser exhibida en lugar visible para su consulta por el público.
Los aranceles de precios podrán ser reajustados, previa aprobación del Director del Instituto, cuando mediaren razones justificadas y el Adjudicatario presente la documentación probatoria. En ningún caso el reajuste podrá efectuarse antes de cumplirse TRES (3) MESES de la iniciación del servicio.
CONSERVACIÓN DE ARTÍCULOS DE CONSUMO
Todos los productos perecederos deberán almacenarse en heladeras, congeladoras y vitrinas refrigeradas. Las masas, emparedados y facturas en vitrinas apropiadas para su conservación.
El Jefe de la División Materiales del Instituto solicitará la realización de Inspecciones de Bromatología en forma periódica, con personal especialista (Oficial Médico) propio o en su defecto solicitará la visita de especialistas del Ente Oficial que entiende en la materia.
El Adjudicatario, una vez notificado, permitirá el acceso de dicho personal a todas sus dependencias y locales.
VENTA DE EFECTOS
El servicio es para la venta de productos alimenticios, de cantina y quiosco.
El adjudicatario deberá contar con el servicio de posnet o similares para el cobro con tarjeta de debito (Visa – Mastercard) anticipando lo dispuesto en la RG Afip 3997-E / 2017.
Le está prohibido al Adjudicatario vender efectos marcados con el Escudo Nacional, o similares a los provistos por el Ejército Argentino.
MARCAS Y PUBLICIDAD
El Organismo Licitante se reserva el derecho a otorgar las exclusividades de marcas y el Adjudicatario se obliga a respetarlas, quedándole prohibido a éste realizar convenios que impliquen comprometerse a hacer concesiones para la venta o expendio de determinado producto.
El Adjudicatario no podrá exhibir avisos de ningún tipo en los locales afectados al Servicio de Cantina, excepto los propios del servicio que presta.
PRESTAMOS DE DINERO Y CREDITO PERSONAL
Estará prohibido al Adjudicatario, efectuar préstamos o anticipos de dinero al personal del Instituto.
Las ventas en la Cantina, podrán efectuarse al contado y/o por el sistema xx xxxxx, los que serán cobrados bajo la exclusiva responsabilidad del Adjudicatario.
DEPENDENCIA
El Adjudicatario deberá cumplir las normas u ordenes que dicte el Director de la Escuela Militar de Equitación, través de su Jefe de División Materiales o de cualquier otro personal por el designado a tal efecto, siempre en un todo acuerdo con las condiciones pactadas.
LOCAL E INSTALACIONES
El Organismo Licitante (División Material) entregará bajo inventario los locales asignados por el Instituto.
UBICACIÓN Y FINALIDAD DEL PREDIO: XXXXXXXX XXX 0 XXXXX 00 XX 00 x 00 XXXXXXXX XX XXXXXXX.
El Adjudicatario se compromete a mantener a su total cargo las instalaciones recibidas, obligándose a dotarlas dentro de los TREINTA (30) primeros días de iniciado el servicio, de condiciones ambientales de excelencia, que faciliten la atención de los clientes y brinden confort y comodidad a los mismos.
El Adjudicatario será exclusivo responsable ante el Organismo Licitante del control patrimonial de los bienes recibidos y su mantenimiento, para el cual acepta someterse a las normas establecidas en el Régimen Funcional de Construcciones que manifiesta conocer y a las que sobre el particular estén vigentes o se dicten en el futuro en el Instituto.
La devolución de las instalaciones al Organismo Licitante, en buen estado de conservación y con todas las mejoras introducidas, deberá ser efectuada bajo inventario por el Adjudicatario dentro de los DIEZ (10) días de finalizado la vigencia del Contrato o de comunicada su rescisión.
SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO:
Pintar y acondicionar los locales asignados.
Instalar todos los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la Cantina (heladeras, mostradores, vitrinas, mesas, sillas, máquinas de café, cortadoras de fiambres, freezer, vajilla, extractores de aire, equipos de aire acondicionado, tela mosquitera en las ventanas, etc)
Con respecto al mobiliario se requiere de mesas y sillas de calidad que tenga la capacidad de el ingreso de no mas 30 personas. Asimismo, se dispondrá de un mostrador para atención de clientes que no consuman en el local.
Dichos muebles deben ser de material noble, de fácil limpieza y mantenimiento, cómodos, de diseño depurado y simple, combinando el valor estético con las exigencias funcionales, de texturas y colores agradables. Las vitrinas que se utilicen como exhibidores deben ser acorde al resto del mobiliario y de los mismos materiales y calidad.
Deberá contar con la vajilla y los accesorios (porta servilletas, ceniceros, saleros, cubiertos, etc) los cuales deben ser de diseño y calidad adecuados a la categoría y decoración del local.
Colocar cortinas de telas tramadas, voile, etc, colgadas con sistema americano (riel) o con xxxxxxxx en las ventanas, las mismas deben estar siempre limpias y sanas, tanto los paños como los elementos de montaje: ganchos, rieles, topes, anillos, etc.
No deben utilizarse como elementos de decoración aquellos que afecten la sobriedad del lugar y el buen gusto, en cambio, han de utilizarse artículos que contribuyan a lograr una mayor calidez, tales como: floreritos en las mesas, piezas de cerámica, manteles, etc.
De colocar maceteros y plantas se hará en lugares que no afecten la circulación ni la comodidad de los clientes. Todos deben estar en óptimas condiciones de mantenimiento. Serán de características sencillas y dimensiones a escalas.
Propiedad de las mejoras. Todas las mejoras edilicias, tecnológicas, o de cualquier tipo que el adjudicatario introduzca en los bienes del ESTADO NACIONAL afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal a la finalización del contrato y no darán lugar a compensación alguna.
Para toda mejora a realizar en las instalaciones que signifiquen modificación de las estructuras edilicias y que no estén contempladas en el presente Xxxxxx, el Adjudicatario deberá elevar la propuesta por escrito en la División Material del Instituto, quien autorizará o denegará la misma.
Deberá mantener el local y sus dependencias e instalaciones en perfectas condiciones de uso y debidamente cuidados el sector inmediato al mismo.
Al término del Contrato el Adjudicatario se compromete a devolver los locales en las mismas condiciones en que fueron recibidas, caso contrario se podrá ejecutar la garantía.
MEJORAS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario deberá detallar las mejoras que propone realizar a su xxxxx, y el plazo en que realizará las mismas, sin poder justificar pago alguno a cuenta del monto. Este aspecto no será tenido en cuenta para la evaluación de las ofertas.
Esta propuesta de mejoras se efectuará mediante la presentación de un Plan de Obras (Proyecto de Inversión) que contenga el detalle de las obras con su respectiva valorización.
Este plan de mejoras a realizar, será introducido a posterior como parte del contrato que se firmare a posterior de la adjudicación, y representara un compromiso exigible en el tiempo que se paute con la División Materiales de la Escuela Militar de Equitación.
INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO
La Cantina salvo casos muy justificados y aceptados por el Director del Instituto, no podrá dejar de funcionar ningún día del tiempo que rija el Contrato, bajo pena de multa o rescisión del mismo.
FALTAS
a. El Adjudicatario incurrirá en falta por las siguientes causas:
Vender artículos de consumo no frescos, o fuera de los lugares habilitados al efecto.
No dar cumplimiento a los días y horarios establecidos para la atención al público.
Tener el local e instalaciones en deficientes condiciones de uso e higiene.
No cumplimentar los precios aprobados por el Director del Instituto.
No disponer para el expendio, de la totalidad de los artículos que figuren en el arancel de ventas.
No disponer del mobiliario gastronómico en óptimas condiciones de funcionamiento. En caso de desperfectos técnicos que pudieran afectar a los mismos, deberán ser superados en el plazo máximo de 72 horas, mediante su reparación o reposición.
Tratar el Adjudicatario o su personal, en forma descortés al personal del Instituto o invitados.
No guardar el Adjudicatario o su personal el orden y la debida compostura.
Encontrarse el Adjudicatario o su personal sin la vestimenta adecuada en horario de atención al público.
Toda infracción a leyes, decretos, ordenanzas nacionales y/o municipales, independientemente de la sanción que ellas establezcan.
Almacenar inflamables o explosivos dentro de las instalaciones asignadas.
Destinar el local a otro uso o goce que no sea el estipulado.
Efectuar préstamos, anticipos y/o conceder créditos.
Cualquier otra falta que sea imputada al Adjudicatario o a su personal por mal funcionamiento y el no cumplimiento de algunas obligaciones citadas precedentemente.
La rescisión del Contrato será resuelta por el Director del Instituto, una vez reunidos los antecedentes que fundamentan tal decisión y sin derecho a indemnización alguna.
SUPERVISIÓN DEL PAGO DE LA EXPLOTACIÓN
La supervisión por parte del Instituto se hará efectiva por intermedio del Servicio Administrativo Financiero, el que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento en el pago de las obligaciones contractuales.
RESCISIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá rescindirse dentro de lo previsto en las cláusulas de este pliego. La Escuela Militar de Equitación, podrá revocar la contratación adjudicada por:
* Incumplimiento, por el adjudicatario, de sus obligaciones contractuales considerado grave al solo juicio de este Instituto.
* En caso de necesidad operacional de la Fuerza, será facultad UNILATERAL de este Instituto poder hacer uso de las Instalaciones asignadas en su oportunidad.
Esta revocación producirá sus efectos, en forma automática y de pleno derecho, desde la fecha en la cual el adjudicatario reciba el medio fehaciente que se la notifique, no originando en su favor, derecho resarcitorio, compensatorio o de reembolso de ninguna especie, de acuerdo con lo establecido en el Art. 12 – Inc. b) - 2º párrafo, del Decreto 1023/2001.
PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA
La rescisión del contrato por culpa del Adjudicatario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las penalidades y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Adjudicatario.
COMPROBANTES A ENTREGAR POR EL ADJUDICATARIO EN LAS VENTAS
El Adjudicatario por cada venta que realice deberá entregar la respectiva factura/ticket. Las mismas deberán reunir los requisitos que al respecto determinan las normas fiscales vigentes.
CONTINUIDAD DE LA CONTRATACIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA
En caso de fallecimiento o incapacidad del Adjudicatario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la esta contratación, la entidad contratante tendrá la facultad de aceptar la continuación del servicio, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
SEGUROS
EL Adjudicatario deberá entregar al Servicio Administrativo Financiero de la Dirección de Remonta y Veterinaria, dentro de los DIEZ (10) días de recibida la comunicación de la Adjudicación, el original de las pólizas o reproducciones autenticadas ante escribano público, de los seguros requeridos por Ley para el desarrollo de la contratación del servicio.
Asimismo presentará un seguro contra incendio y responsabilidad civil endosado a favor del Estado Nacional – Ejército Argentino – Escuela Militar de Equitación, que cubra el espacio físico cedido.
Deberá adjuntar, en tiempo y forma, el certificado de ART de sus empleados.
No obstante, el adjudicatario será responsable y deberá resarcir los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Organismo y/o terceros, sean de la naturaleza que fueren y producidos por cualquier motivo, aunque provenga de casos fortuitos o fuerza mayor, ocasionados por el adjudicatario o personal que le dependa.
Si no diera cumplimiento a esta cláusula en el plazo establecido, se lo intimará al cumplimiento dentro de un término igual al anterior bajo apercibimiento de rescindir el Contrato y ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Si aun así, no se lograra el cumplimiento por parte del Adjudicatario, se lo intimará para que desaloje las instalaciones dentro de un plazo xx XXXX (10) días bajo apercibimiento de uso de la Fuerza Pública.
ANEXO III
ARTICULOS DE CONSUMO – ARANCEL DE PRECIOS
Nro |
DESCRIPCION |
GRAMOS |
COEF |
PRECIO UNITARIO |
TOTAL |
|
RUBRO: CAFETERIA |
|
|
|
|
1 |
Café Dolca con (un vaso chico de agua o soda de 100 cc) |
150 cc |
10 |
|
|
2 |
Leche fría o caliente |
150 cc |
1 |
|
|
3 |
Te la Virginia |
150 cc |
5 |
|
|
4 |
Te con leche La Virginia/Xxxxx Hills |
150 cc |
5 |
|
|
5 |
Yoghurt entero Suipachense/Sancor |
180 grs |
10 |
|
|
6 |
Medialunas c/u |
40 grs |
10 |
|
|
|
RUBRO: SANDWICHES |
|
|
|
|
|
MIGA: |
|
|
|
|
7 |
Jamón y queso (13 x 26 cm) |
|
8 |
|
|
8 |
Tostado de jamón y queso (13 x 26 cm) |
|
8 |
|
|
9 |
Triple de jamón y queso negro (13 x 13 cm). |
|
8 |
|
|
|
EN PAN FRANCES, PEBETE, ARABE O FIGAZA |
|
|
|
|
10 |
Jamón cocido y queso (jamón 25 grs, queso 25 grs) |
|
10 |
|
|
11 |
Jamón cocido, queso, tomate y lechuga (jamón 25 grs, queso 25 grs, tomate 30 grs y lechuga 10gr) |
|
8 |
|
|
12 |
Medialuna grande de jamón y queso (jamón 25 grs y queso 25grs) |
|
5 |
|
|
13 |
Salame |
40 grs |
10 |
|
|
14 |
Xxxxxx y queso |
40-30 grs |
10 |
|
|
|
CALIENTES: |
|
|
|
|
15 |
Hamburguesa |
100 grs |
5 |
|
|
16 |
Milanesa de ternera |
150 grs |
8 |
|
|
17 |
Milanesa con xxxxxxx y tomate |
170 grs |
10 |
|
|
18 |
Milanesa completo (lechuga 5 grs, tomate 10 grs, queso 10 grs, jamón 10 grs y huevo ½ und) |
230 grs |
10 |
|
|
|
RUBRO: VARIOS |
|
|
|
|
19 |
Tortilla xx xxxxx |
150 grs |
6 |
|
|
20 |
Tortilla de acelga o espinacas |
150 grs |
6 |
|
|
21 |
Tarta de verduras (varios gustos) - porción |
180 grs |
8 |
|
|
22 |
Tarta de jamón y queso - porción |
180 grs |
10 |
|
|
23 |
Pizza muzarella |
120 grs |
5 |
|
|
24 |
Pizza muzarella con jamón |
120 grs |
5 |
|
|
|
RUBRO: BEBIDAS CON ALCOHOL |
|
|
|
|
25 |
Vino Fino Carcasone ¾ lts tinto |
|
4 |
|
|
26 |
Sidra Real ¾ lts |
|
4 |
|
|
27 |
Cerveza en lata x 330 cm3 “Quilmes” |
|
10 |
|
|
28 |
Cerveza en lata x 330 cm3 “Brahma” |
|
10 |
|
|
29 |
Cerveza 1 lt “Quilmes” |
|
10 |
|
|
30 |
Cerveza 1 lt “Brahma” |
|
10 |
|
|
31 |
Whiski Criadores (medida) |
|
1 |
|
|
Nro |
DESCRIPCION |
GRAMOS |
COEF |
PRECIO UNITARIO |
TOTAL |
|
RUBRO: BEBIDAS SIN ALCOHOL |
|
|
|
|
32 |
Gaseosa de 1 Lt Coca cola (Común) |
|
4 |
|
|
33 |
Gaseosa de 1 Lt Coca cola (Light) |
|
4 |
|
|
34 |
Gaseosa de 500 cc Pepsi (Común) |
|
10 |
|
|
35 |
Gaseosa de 500 cc Pepsi (Light) |
|
10 |
|
|
36 |
Gaseosa de 600 cc Coca cola (Común) |
|
10 |
|
|
37 |
Gaseosa de 600 cc Coca cola (Light) |
|
10 |
|
|
38 |
Gaseosa de 2 ¼ Lts Pepsi (Común) |
|
10 |
|
|
39 |
Gaseosa de 2 ¼ Lts Pepsi (Light) |
|
10 |
|
|
40 |
Gaseosa en lata de 237 cc Coca Cola (Común) |
|
10 |
|
|
41 |
Gaseosa en lata de 354 cc Pepsi (Común) |
|
10 |
|
|
42 |
Agua mineral 500 cc, KIN. |
|
8 |
|
|
43 |
Agua mineral 1500 cc, KIN. |
|
8 |
|
|
44 |
Leche chocolatada x 1 lt Sancor |
|
5 |
|
|
45 |
Leche chocolatada 250 cc, Sancor |
|
5 |
|
|
|
RUBRO: XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXX |
|
|
|
|
00 |
Galletitas surtidas Diversión |
400gr |
5 |
|
|
47 |
Galletitas de agua Xxxxx Xxxxx |
000xx |
0 |
|
|
00 |
Xxxxxxxxxx xx xxxx Express |
120gr |
5 |
|
|
49 |
Galletitas Xxxx |
000xx |
0 |
|
|
00 |
Xxxxxxxxxx Xxxxx |
120gr |
6 |
|
|
51 |
Galletitas Oreo |
111gr |
6 |
|
|
52 |
Galletitas Xxxxxxx |
175gr |
6 |
|
|
53 |
Galletitas Chocolina |
170gr |
6 |
|
|
54 |
Galletitas Azucaradas De Lia |
220grs |
6 |
|
|
55 |
Alfajor Xxxxx mousse |
40gr |
6 |
|
|
56 |
Alfajor Guaymallén |
38gr |
6 |
|
|
57 |
Alfajor Jorgito |
50gr |
6 |
|
|
58 |
Alfajor Terrabussi triple |
70gr |
6 |
|
|
59 |
Xxxxxxx Xxxxxxxx triple |
85gr |
6 |
|
|
60 |
Rodesia |
22gr |
6 |
|
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61 |
Yerba Mate Rosamonte |
1Kg |
8 |
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|
62 |
Yerba Mate Taragüí |
1Kg |
8 |
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63 |
Mentitas en cajita - unidad |
25grs |
6 |
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64 |
Pastilla Mentho Plus (Gustos varios)-Paquete |
33grs |
6 |
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Notas:
1. Los platos se deberán acompañar con pan y/o galletitas de agua y el costo de los mismos deben estar incluidos en todas las comidas.
2. En ningún caso se deberá cobrar costo alguno en concepto de cubiertos, mantelería, servilletas, etc.
3. La totalidad de los insumos, serán de primera calidad.
4. Se permitirá la venta de cigarrillos.
5. El precio a cotizar debe ser del producto para venta al público y en las medidas de los envases o gramaje requeridos en cada renglón.
ANEXO IV
LEY 24.493-MANO DE OBRA NACIONAL
Ley Nº 24.493
Adóptense medidas en relación a la denominada "mano de obra nacional".
Sancionada: mayo 31 de 1995.
Promulgada Parcialmente: junio 22 de 1995.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza xx Xxx:
ARTICULO 1º — La realización de trabajos en todo el territorio de la República Argentina, así como en las aeronaves, los buques y artefactos navales que enarbolen el pabellón nacional, será reservada exclusivamente a los ciudadanos argentinos nativos o nacionalizados y a los extranjeros habilitados por la Ley General de Migraciones para desempeñar tareas remuneradas, en adelante denominados "mano de obra nacional".
ARTICULO 2º — La Dirección Nacional de Migraciones, en ningún caso podrá extender autorización para realizar tareas remuneradas o lucrativas a extranjeros admitidos como "residentes transitorios", existiendo mano de obra nacional disponible.
ARTICULO 3º — La determinación de la inexistencia de "mano de obra nacional", será efectuada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, previa consulta a las organizaciones sindicales con capacidad para representar a los trabajadores de la actividad de que se trate. (Artículo observado por art. 1º del Decreto Nº 845/95 B.O. 28/06/1995)
ARTICULO 4º — Cuando la autoridad laboral, en ocasión de sus inspecciones, constate mano de obra empleada en transgresión a las leyes migratorias en un porcentaje igual o mayor al 20 % del total de la mano de obra empleada, estará facultada para proceder a la inmediata clausura del establecimiento.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — XXXXXXX X. XXXXXX. — XXXXXXX XXXXX. — Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxx. — Xxxxxxx Xxxxxx.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
ANEXO V
LEY 25.551-COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Régimen de Compras del Estado Nacional y Adjudicatarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: noviembre 28 de 2001. Promulgada de Hecho: diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y ADJUDICATARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos sub-contratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que resulten violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, adjudicatarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Se de por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —
XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
XXXXX XX – DECLARACIONES JURADAS
Nombre del organismo contratante |
Dirección de Remonta y Veterinaria |
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Tipo: Licitación Privada |
Nº: 24 |
Ejercicio: 2017 |
Clase: de Etapa Única Nacional |
||
Modalidad: Sin modalidad. |
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, esta habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del Artículo 27 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y sus modificaciones y que no esta incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas el articulo 68 de su reglamentación.
RAZÓN SOCIAL: |
|
CUIT : |
|
CARÁCTER : |
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FIRMA : |
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ACLARACIÓN : |
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LUGAR Y FECHA : |
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DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inelegibilidad previstas en el articulo 68 Decreto 1030/2016 (Reglamentación del Decreto 1023/2001, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO.
RAZÓN SOCIAL: |
|
CUIT : |
|
CARÁCTER : |
|
FIRMA : |
|
ACLARACIÓN : |
|
LUGAR Y FECHA : |
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DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan, cumple con las legislaciones laborales vigentes, en especial lo que se relaciona con las condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
RAZÓN SOCIAL: |
|
CUIT : |
|
CARÁCTER : |
|
FIRMA : |
|
ACLARACIÓN : |
|
LUGAR Y FECHA : |
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ANEXO V
PLANILLA DE DATOS DEL OFERENTE QUE DECLARA BAJO JURAMENTO
Los datos consignados en la presente planilla, que adjunto a esta oferta declaro que revisten la categoría de declaración jurada.
|
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(Calle, Ciudad y Provincia) |
Calle: |
Ciudad: |
|
Provincia: |
|
(Calle, Ciudad y Provincia) |
Calle: |
Ciudad: |
|
Provincia: |
|
|
|
|
|
|
MAÑANA: Desde: _ _ : _ _ Hasta: _ _ : _ _
TARDE: Desde: _ _ : _ _ Hasta: _ _ : _ _ |
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ESTAR INSCRIPTO EN EL PADRÓN ÚNICO DE ENTES (Alta Beneficiario p/ cobro por hacienda): SI / NO
NRO.: …………………………………………………
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NOTA:Las personas consignadas en (1), están legalmente facultadas a recibir notificaciones y a tramitar los mismos ante la DIRECCION DE REMONTA Y VETERINARIA en caso de resultar adjudicatario.
A partir de la comunicación de haber resultado ser adjudicatario, asumo la obligación de comunicar en modo fehaciente (carta documento- telegrama) y dentro de un plazo improrrogable de veinticuatro horas sobre cualquier modificación a los datos mencionados precedentemente. La misma se realizará en la DIRECCION DE REMONTA Y VETERINARIA (División Contrataciones).