Acuerdo de Aseguramiento
Acuerdo de Aseguramiento
MAPFRE | Seguros Xxxxx Rica S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, en adelante conocida como MAPFRE | XXXXX RICA, expide esta póliza de seguro, la cual se regirá por las cláusulas que adelante se detallan, o en su defecto, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y de cualquier otra legislación comercial que resultare aplicable.
La eficacia de cada una de las coberturas descritas en esta póliza, está sujeta a que se hayan incorporado a la misma, según conste en las Condiciones Particulares del contrato.
Condiciones Generales
Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Documentación contractual
Este contrato está conformado por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado.
De igual manera, en caso de que lo hubiere, forman parte de él, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que MAPFRE | XXXXX RICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 2. Rectificación de la póliza
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Tomador o el Asegurado tendrán un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Tomador y del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
Artículo 3. Perfeccionamiento del contrato
La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de MAPFRE | XXXXX RICA deberá ser aceptada o rechazada por éste dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si MAPFRE | XXXXX RICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, MAPFRE | XXXXX RICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de MAPFRE | XXXXX RICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Artículo 4. Definiciones
Para los efectos de esta póliza y sujetos a las demás condiciones de la misma, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye:
1) Acreedor:
Persona física o jurídica que suscribe una operación de crédito garantizada por un contrato real de hipoteca o prenda sobre un bien inmueble o mueble y que ha sido autorizada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización a que tuviere derecho a raíz de un siniestro amparado por esta póliza.
2) Adenda:
Documento que se adiciona a la póliza de seguros en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación.
3) Agravación del Riesgo
Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia o en los términos y condiciones del mismo de acuerdo a las reglas y prácticas de suscripción de MAPFRE | XXXXX RICA.
4) Alhajas:
Objetos preciosos usados para la ornamentación las personas o las cosas, hechos a base de metales preciosos, piedras preciosas y perlas u otras sustancias de origen orgánico, incluidos relojes de brazalete.
5) Arco Eléctrico o Arco Voltaico:
Paso de la carga eléctrica entre dos electrodos o conductores, que no se hallan en contacto directo entre sí.
6) Asegurado:
Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
7) Atmósfera controlada:
La atmósfera controlada es una técnica de conservación en la que se interviene modificando la composición gaseosa de la atmósfera en una cámara en frigoconservación, en la que se realiza un control de regulación de las variables físicas del ambiente (temperatura, humedad y circulación del aire).
8) Concusión:
Sacudimiento provocado por ondas expansivas iniciadas por un objeto pesado que transcurre frente o muy cerca de la propiedad asegurada.
9) Conmoción Civil:
Levantamiento, crispación, alteración de un grupo o segmento de la población.
10) Contenido:
Estará constituido por los bienes que estén en el local descrito en las Condiciones Particulares, tal y como a continuación se indica:
a) Mobiliario y Maquinaria, incluye muebles, máquinas, equipos electrónicos, motores, herramientas, útiles, materiales, mobiliario y máquinas de oficina, mobiliario mercantil, patrones, moldes, modelos y matrices, aparatos de visión y sonido y demás enseres y, en general, cuantas instalaciones no comprendidas en la definición de Edificio y se encuentren dentro del local asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado.
b) Mercadería, entendiendo ésta como el conjunto de materias primas, productos auxiliares, bienes en proceso de elaboración y productos terminados, que se encuentren dentro del local asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del asegurado.
c) Propiedad de los empleados, incluye útiles, ropa y objetos de uso normal, que se encuentren dentro del local asegurado.
d) Propiedades de terceras personas, que se encuentren dentro del local asegurado en actividades propias del negocio asegurado.
e) Bienes temporalmente desplazados, que siendo propiedad del Asegurado y amparados por este contrato, xxxx trasladados del local asegurado a cualquier otro lugar del territorio nacional para su reparación, entretenimiento o exposición.
f) Bienes a la intemperie, que perteneciendo al Asegurado o, en su caso siendo propiedad de terceras personas, se encuentren a la intemperie situados en los predios asegurados, a condición de que no medie una distancia superior a 25 metros del local asegurado.
g) Objetos de especial valor: Se asegurarán a Valor Convenido, según listas que deberán contener la descripción del objeto, autor, técnica y valor. Asimismo, se deberán aportar certificados de autenticidad o facturas de compra o de otra manera demostrar su verdadero valor.
h) Dinero en el local y dinero en tránsito: Dinero en efectivo, cheques y documentos negociables, tanto dentro del local asegurado como durante su transporte, siempre u cuando se haya suscrito la cobertura correspondiente.
11) Daño Malicioso, Actos de personas mal intencionadas:
Pérdida, daño o destrucción de la propiedad asegurada que resulte directamente de un acto voluntario y de mala fe cometido por una tercera o terceras personas que no guarden relación directa con el Asegurado, sin que medie robo o intento de robo de la propiedad asegurada. Se incluyen los acontecimientos provenientes de disturbios del orden público, sabotaje e intentos de derrocamiento del gobierno o la autoridad constituida legalmente.
12) Deducible
Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación, el cual se rebajará de la pérdida indemnizable que le corresponda al Asegurado.
Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
13) Edificio
Conjunto formado por los bienes que se detallan a continuación:
a) Todos los elementos de construcción que constituyen el edificio del negocio y las vallas o muros que lo cerquen: cimientos, estructuras, paredes, tabiques, suelos, techos, chimeneas, escaleras y obras de cerramiento.
b) Las dependencias anexas: garaje y almacén.
c) Las instalaciones fijas de: agua, gas, electricidad, climatización, energía solar, sanitarias, de prevención y extinción de incendios, de protección contra el robo, las alarmas, los rótulos, las antenas y los toldos.
d) Los elementos xx xxxxxx adheridos permanentemente a la construcción del edificio: falsos techos, alfombras, forros en las paredes, papeles pintados, pinturas, estucados, maderas y, en general, los materiales de recubrimiento adheridos a suelos, techos y paredes.
e) Específicamente forman parte del edificio los armarios, estanterías, mostradores y probadores que hayan sido diseñados, adaptados y fijados a las paredes, suelos o techos del local, y cualquier otro objeto, tanto decorativo como de uso, que no pueda desprenderse de la construcción sin dañar a la misma o sin ser dañado.
14) Evento, Siniestro:
Suceso súbito, violento e inevitable que causa destrucción o daño a los bienes asegurados, y que no esté expresamente condicionado por este contrato.
15) Explosión:
Sacudimiento acompañado de ruido producido por el desarrollo repentino de una fuerza o la expansión súbita de un gas.
16) Fuego Hostil
Aquel que es capaz de propagarse.
17) Fuego no hostil
Aquel que no puede propagarse.
18) Fuerza o violencia sobre las cosas:
Se entiende que la hay, cuando el robo se verifique con la rotura xx xxxxx, paredes, techos o suelos, con empleo de la fuerza mediante fractura de puertas o ventanas, interiores o exteriores, con la fractura o forzamiento de armarios, arcas, o cualquier otra clase de muebles cerrados, de lo cual deben quedar marcas visibles producidas por herramientas, explosivos, electricidad o productos químicos.
19) Golpe de ariete:
Aumento instantáneo de la presión del agua en una tubería, provocado al cortar la corriente de agua por el cierre repentino de dicha tubería.
20) Huelga:
Cesación del trabajo en forma colectiva y concertada por parte de los trabajadores, que ejerce presión sobre los patronos con el objeto de obtener determinadas condiciones y los actos realizados por los huelguistas para tal fin.
21) Hurto:
Es el apoderamiento furtivo de las cosas sin intimidación, ni violencia sobre las cosas o los bienes.
22) Implosión:
Irrupción brusca del aire, acompañada de ruido y con efectos destructivos, en un recinto que se halla a presión inferior a la de la atmósfera.
23) Incendio
Combustión y abrasamiento de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
24) Incendio casual:
Aquel que se produce de forma casual, producto de un fuego hostil y sin que el Asegurado tenga la intención de provocarlo.
25) Interés Asegurable:
Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
26) MAPFRE | XXXXX RICA:
MAPFRE | SEGUROS XXXXX RICA S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador, asume las responsabilidades que le corresponden según los términos de esta póliza.
27) Motín:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta en desafío de la autoridad constituida, con infracción de las disposiciones que emanen de esta autoridad.
28) Objetos de especial valor:
Artículo poco común o extraño, colecciones, obras de arte y objetos de valor histórico o artístico, con un valor monetario especialmente pactado.
29) Paro Legal:
Interrupción del ejercicio o explotación a la que se dedica el Asegurado, por causa legal e impuesta por una autoridad competente; en contraposición a la derivada de la huelga de operarios.
30) Pérdida:
Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en la propiedad que esté bajo su responsabilidad y/o cuidado, o pertenencias de empleados o terceros visitantes, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
31) Pérdida consecuencial:
Pérdida financiera sufrida por el Asegurado por el daño o destrucción de la propiedad asegurada, que se produzca después y como consecuencia de una pérdida material amparada.
32) Período xx Xxxxxx
Período de tiempo durante el cual, aunque no haya sido pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
33) Prima:
Importe económico que debe pagarse a MAPFRE | XXXXX RICA, como contraprestación a la cobertura otorgada por esta póliza.
34) Prima devengada
Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.
35) Riesgo asegurable
Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta no constituyen riesgos asegurables.
36) Riesgos Catastróficos
Se da este nombre a aquellos que tienen su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, tales como fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, excepto rayo, movimientos sísmicos, conmociones o revoluciones militares o políticas, y otras similares, de naturaleza anormal y de elevada intensidad y cuantía de los daños. Aquel que afecta a un gran número de personas, bienes o territorios, ocasionando elevadas pérdidas materiales y humanas, y el periodo de recuperación de las infraestructuras y vuelta a la normalidad es muy prolongado.
37) Riesgos No Catastróficos
Todo lo que no se ha definido como un Riesgo Catastrófico.
38) Robo:
Apoderamiento de la propiedad asegurada del interior del local comercial, industrial o casa de habitación, descrito en la solicitud, por persona o personas que hagan uso de la fuerza o violencia sobre las cosas o las personas para procurarse entrada y cometer el hecho.
39) Sabotaje:
Es el daño que realizan los empleados y obreros en los bienes del Asegurado, con el objeto de causarle perjuicios económicos.
40) Salvamento:
Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.
41) Talud
Masa de terreno no confinada que debido a su inclinación y/o condiciones físicas, o a factores externos, presenta riesgo de desprendimiento, deslizamiento o colapso total, en perjuicio de los bienes ubicados en las zonas de influencia de tales fenómenos.
42) Tomador
Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el tomador la figura de persona asegurada y beneficiaria del seguro.
43) Valor de Reposición
Es el valor de un bien nuevo de la misma clase y capacidad del original, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.
Referido a la reconstrucción o reparación de bienes dañados total o parcialmente, considera el costo de los materiales y la mano de obra necesarios para llevar a cabo las obras, así como el costo de los servicios profesionales para las labores de diseño y supervisión, y el costo de los permisos que deban obtenerse cumplir la normativa que regula tales procesos.
44) Valor Real Efectivo:
Valor xx xxxxxxx del bien menos la depreciación técnica real acumulada hasta la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste, obsolescencia y estado del bien.
45) Vientos huracanados:
Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, que afectan extensas zonas geográficas y que por definición científica pueden ser declarados como huracanes, tifones, tornados, ciclones o tormentas tropicales.
46) Violencia sobre las personas:
Se entiende que la hay, cuando ha mediado intimidación o cuando se ha ejercido sobre ellas la fuerza física o la de cualquier instrumento que sirva como arma o se usen medios hipnóticos o de narcóticos con el mismo propósito.
Artículo 5. Vigencia
La fecha de inicio de vigencia de esta póliza es la que se estipula como tal en las Condiciones Particulares. El período de vigencia es anual y la póliza se renovará automáticamente por igual lapso.
La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda dentro de los plazos establecidos en los Artículos 7 y 8 de estas Condiciones Generales.
La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirá el adenda respectivo.
Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como MAPFRE | XXXXX RICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación.
Artículo 6. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que el período póliza afectado por el siniestro haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 7. Prima a pagar
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario entre el Asegurado y MAPFRE | XXXXX RICA.
La prima podrá ser honrada mediante el pago directo en caja en el domicilio de MAPFRE | XXXXX RICA o el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados, a través de depósito o transferencia bancaria a las cuentas de MAPFRE | XXXXX RICA o mediante cargo automático a tarjeta de crédito o débito.
Artículo 8. Fraccionamiento de la prima
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser pagada de manera fraccionada. En tal caso, cada tracto deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese período xx xxxxxx.
Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 9. Xxxx en el pago
Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en los Artículos 7 y 8 de estas Condiciones Generales, MAPFRE | XXXXX RICA podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al Tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, MAPFRE | XXXXX RICA será responsable por los siniestros que ocurran mientras el Tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al Tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad.
Se entenderá que MAPFRE | XXXXX RICA opta por mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado.
MAPFRE | XXXXX RICA deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.
Artículo 10. Ajustes en la prima
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que el MAPFRE | XXXXX RICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, MAPFRE | XXXXX RICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, MAPFRE | XXXXX RICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Artículo 11. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que de lugar esta póliza, son liquidables en dólares de los Estados Unidos de América.
No obstante, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes, podrán ser honradas por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.
Artículo 12. Acreedor
Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor (Hipotecario o Prendario) a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Asegurado así lo indique por escrito.
En caso de siniestro cubierto, MAPFRE x XXXXX RICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés.
Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a MAPFRE X XXXXX RICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
Artículo 13. Bonificación por no siniestralidad
MAPFRE | XXXXX RICA podrá otorgar una bonificación por no siniestralidad, siempre que en el transcurso de cuatro anualidades de seguro no existan indemnizaciones con cargo a esta póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de descuentos:
ANUALIDADES CONSECUTIVAS SIN SINIESTRO | % DE BONIFICACION |
4 | 5% |
5 | 10% |
6 | 15% |
7 | 20% |
Las anualidades consecutivas sin siniestro se considerarán siempre y cuando la propiedad se haya mantenido asegurada en MAPFRE | XXXXX RICA durante, al menos, dichos períodos de tiempo. Los descuentos indicados se aplicarán sobre la prima anual de la póliza.
El derecho a la bonificación se pierde por el pago de cualquier indemnización con cargo al contrato por un monto superior al 5% del total de la suma asegurada, o bien, por no renovación de este contrato.
Artículo 14. Condición de aseguramiento
Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares tanto para Edificio o edificios como para Mobiliario y Maquinaria, Bienes temporalmente desplazados y Bienes a la intemperie, no sean inferiores a su Valor de Reposición.
Para los demás rubros asegurados, el requerimiento será el siguiente:
i. Mercadería:
La suma a asegurar por este concepto deberá corresponder al promedio máximo de existencia que mantenga el Asegurado en almacenamiento.
ii. Objetos de especial valor:
Se asegurarán a Xxxxx Xxxxxxxxx, según listas que deberán contener la descripción del objeto, autor, técnica y valor. Asimismo, se deberán aportar certificados de autenticidad o facturas de compra o de otra manera demostrar su verdadero valor.
iii. Dinero en el local y dinero en tránsito:
La suma a asegurar estará basada en el promedio histórico de movimientos mensuales producto de la operación del negocio, realizados durante el último año.
Artículo 15. Revalorización automática de la suma asegurada del rubro de edificio
A solicitud del asegurado, MAPFRE | XXXXX RICA aumentará al final de cada año-póliza, en forma automática, la suma asegurada del rubro de edificio correspondiente a los bienes inmuebles incluidos en esta póliza.
Dicha revalorización se llevará a cabo según la relación que exista entre el Índice de precios de construcción publicado por la Cámara Costarricense de la Construcción del último mes cuya cifra esté disponible al momento en que se generan los registros de renovación de la póliza, y el índice correspondiente a su mes homólogo doce meses atrás respecto del mes de referencia.
En ningún caso la indemnización podrá exceder el valor de reposición de la propiedad al momento del siniestro.
Si la revalorización automática se encuentra activa en la póliza, en las indemnizaciones por daño parcial sufrido por las edificaciones aseguradas, no se aplicarán deducciones por concepto de infraseguro reguladas en el Artículo 44 de estas Condiciones Generales.
Si al ocurrir un siniestro amparado en este contrato, se demostrase que la propiedad asegurada está sobrevalorada producto de aplicar este índice, se devolverá la prima proporcional pagada en exceso durante el último año-póliza.
Artículo 16. Límites de responsabilidad
Queda entendido que la suma asegurada de los diferentes rubros y coberturas de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y representa en cada caso el límite máximo de responsabilidad de MAPFRE x XXXXX RICA en caso de siniestro amparado.
De igual manera, los componentes de la pérdida para los cuales se hayan establecido sublímites de responsabilidad particulares, contribuirán a la pérdida indemnizable hasta por los montos que correspondan conforme tales sublímites.
Artículo 17. Formalidades y entrega
MAPFRE | XXXXX RICA está obligado a entregar al Asegurado la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando MAPFRE | XXXXX RICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si MAPFRE | XXXXX RICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por MAPFRE | XXXXX RICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
MAPFRE | XXXXX RICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 18. Terminación anticipada de la Póliza
Durante la vigencia del contrato el Asegurado podrá darlo por terminado en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a MAPFRE | XXXXX RICA al menos con un mes de anticipación. En cualquier caso, MAPFRE | XXXXX RICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar a la persona asegurada la prima no devengada.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 19. Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo
La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por MAPFRE | XXXXX RICA hubieran influido para que
el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. MAPFRE | XXXXX RICA podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:
a) MAPFRE | XXXXX RICA tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, MAPFRE | XXXXX RICA, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión.
b) Si el MAPFRE | XXXXX RICA demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador la prima no devengada al momento de la rescisión.
c) El derecho de MAPFRE | XXXXX RICA de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.
Artículo 20. Efecto de la reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro
Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión de esta póliza por motivos de reticencia o inexactitud de declaraciones conforme se regula en el artículo anterior, MAPFRE | XXXXX RICA rendirá la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al Tomador. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Tomador, MAPFRE | XXXXX RICA brindará la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si MAPFRE | XXXXX RICA demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible a la persona asegurada respectivamente.
Artículo 21. Agravación del riesgo
El Asegurado está obligado a velar porque el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito a MAPFRE | XXXXX RICA aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por MAPFRE | XXXXX RICA e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, aquellas que de haber sido conocidas por MAPFRE | XXXXX RICA al momento del perfeccionamiento del contrato, habrían determinado que no suscribiera esta póliza, o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si ésta depende de la voluntad del asegurado.
Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla a MAPFRE | XXXXX RICA dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta.
El incumplimiento por parte del Asegurado de dichos plazos dará derecho a MAPFRE | XXXXX RICA a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado, la comunicación de MAPFRE | XXXXX RICA.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado hubiera comunicado la agravación del riesgo, MAPFRE | XXXXX RICA podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, a MAPFRE | XXXXX RICA podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte de MAPFRE | XXXXX RICA, se procederá de la siguiente manera:
a) A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, MAPFRE | XXXXX RICA contará con un mes para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, MAPFRE | XXXXX RICA podrá rescindir esta póliza si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado cuando fuera aceptada por éste.
b) MAPFRE | XXXXX RICA podrá rescindir esta póliza si en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado no la acepta.
c) MAPFRE | XXXXX RICA podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Asegurado podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d) En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al Asegurado de la rescisión del contrato, MAPFRE | XXXXX RICA deberá cumplir la prestación convenida.
Si MAPFRE | XXXXX RICA no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y
b) en los plazos mencionados, en adelante no podrá argumentar la agravación del riesgo en su beneficio.
En todos los casos de rescisión, le corresponderá al Tomador la restitución de la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos.
En caso de disminución del riesgo, MAPFRE | XXXXX RICA deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Asegurado el exceso de prima pagado y no devengado. Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx días hábiles a partir del momento en que el Asegurado Ie notifique esta circunstancia a MAPFRE | XXXXX RICA, o cuando MAPFRE | XXXXX RICA tenga conocimiento de ella por sus propios medios. Si MAPFRE | XXXXX RICA incurriera en xxxx en la devolución, deberá pagar al Asegurado o Acreedor que hubiere pagado la prima, según corresponda, a título de daños y perjuicios, intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma pendiente de devolver. Este principio no aplica en los seguros de vida y gastos médicos.
Artículo 22. Cese del riesgo
Esta póliza se dará por terminada si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, a MAPFRE | XXXXX RICA le corresponderán las primas devengadas hasta que el cese del riesgo le sea comunicado o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
Artículo 23. Modalidad de Declaraciones
A solicitud expresa del Asegurado, la partida de Xxxxxxxxxx estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. Prima
La prima correspondiente a la partida de Mercadería es provisional (la “Prima Provisional”) y representa el porcentaje pactado de la prima correspondiente al Límite Máximo Asegurado para este rubro, el cual se refleja en las Condiciones Particulares de este contrato. Esta prima tiene carácter de depósito y está sujeta a liquidación al vencimiento natural de la póliza; no obstante, la prima mínima efectiva al final del período no podrá ser inferior a la suma de
$500.00.
2. Reportes
El Asegurado se compromete a enviar reportes que mostrarán el valor de los saldos diarios de las existencias de mercadería del mes a que se refieran dentro de un plazo máximo de veinte
(20) días naturales del mes siguiente, y deberán estar debidamente firmados por el Asegurado o su Representante Autorizado.
Si el contrato ampara varias zonas, el Asegurado debe entregar los reportes escritos que muestren el valor promedio de la mercadería existente al finalizar cada mes, presentando la información para cada una de las bodegas aseguradas.
3. No presentación de reportes
Ante la falta de presentación de uno o más de los reportes en el plazo establecido, para efectos de la liquidación anual, MAPFRE | XXXXX RICA asumirá que el monto de dichos reportes, para los meses en que no se presentaron, equivalen al monto máximo asegurado en dicha partida. Asimismo, en caso de que la suma reportada sobrepasase el Límite Xxxxxx Xxxxxxxxx en la partida de Mercadería, para efectos de liquidación se tomará como referencia dicho Límite Máximo.
4. Primas resultantes de la liquidación
Si al efectuarse la liquidación del período, la prima resultante fuera mayor a la Prima Provisional, el Asegurado contará con un período de veinte (20) días naturales a partir de la fecha en que MAPFRE | XXXXX RICA le comunique el resultado, para pagar dicha diferencia de prima. Si el Asegurado no pagase dicha diferencia de prima, ésta se recargará en el recibo de pago de la prima inmediatamente siguiente.
Si la Prima Provisional resulta ser menor que las primas devengadas en el período, MAPFRE | XXXXX RICA procederá a devolver el exceso una vez efectuada la liquidación respectiva, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles.
5. Variaciones en la suma asegurada
El Límite Máximo de Responsabilidad en el rubro de Mercadería puede ser aumentado o disminuido durante la vigencia de esta póliza a solicitud escrita del Asegurado. En el primer caso, éste se obliga a pagar a MAPFRE | XXXXX RICA la diferencia de Prima Provisional correspondiente al aumento, y en el segundo, MAPFRE | XXXXX RICA devolverá al Asegurado a prorrata la diferencia de Prima Provisional que corresponda al monto disminuido por el período que reste de vigencia.
6. Cesación de la modalidad
Esta modalidad cesará cuando se presente cualquiera de las situaciones siguientes:
i. La omisión o presentación extemporánea de tres o más reportes en el transcurso de la vigencia del seguro.
ii. Xxxx en el pago de los saldos xx xxxxxx de períodos liquidados que dé lugar a la aplicación xx xxxxxx no devengadas del período vigente.
iii. Cuando el monto de existencias resulte menor al mínimo establecido para pólizas de declaraciones.
7. Localización Múltiple
El límite máximo de responsabilidad de MAPFRE | XXXXX RICA en el rubro de Mercadería, será hasta por el monto total asegurado en la póliza para este rubro.
No se aplicará infraseguro en un siniestro, cuando al suceder el evento, el monto total de Mercadería expuesto en las diferentes localizaciones aseguradas en la póliza, no resulte mayor al monto total asegurado en ese rubro.
El Asegurado debe mantener un sistema contable que permita llevar el control de las existencias en cualesquiera de las bodegas donde se deposite mercadería asegurada por este seguro, de tal manera que permita conocer las existencias reales en cada una de las localizaciones en cualquier momento.
De no cumplir con lo anterior, el Asegurado, al producirse un siniestro, procederá de inmediato al cierre de las bodegas y efectuar, en coordinación con MAPFRE | XXXXX RICA, los respectivos inventarios de la Mercadería para determinar, de existir, la proporción de infraseguro.
Capítulo 2. ÁMBITO DE COBERTURA
Artículo 24. Cobertura básica de Todo Riesgo
MAPFRE | XXXXX RICA amparará Todo Daño Directo inmediato que sufra la propiedad amparada a causa de riesgos, tanto catastróficos como no catastróficos, según se definen en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales, que no estén expresamente excluidos en el contrato, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
Exclusiones de esta cobertura:
Quedan excluidos de este contrato las pérdidas o daños ocasionados por, o a que contribuyan:
1. Asentamientos, contracciones, expansiones, hundimientos en suelos, cimientos de estructuras o edificios, erosión de suelos, colapso o agrietamiento de edificios o construcciones.
2. Desgaste, deterioro gradual, infiltración, vicio propio, herrumbres, corrosión, fatiga de metal, oxidación, deformación, distorsión, consumo o deterioro gradual, contaminación, polución, infiltraciones, pudrimiento seco o húmedo, daños por plagas, combustión espontánea o daños por temperaturas ambientales extremosas, absorción de la humedad ambiente.
3. Pérdida o daño a la propiedad asegurada que resulte de fermentación, merma, evaporación, pérdida de peso, escape, cambio en calidad, cambio de color, textura o sabor, exposición a la luz, rotura o rayadura xx xxxxxxxxx u otros objetos frágiles a menos que dicha pérdida sea causada directamente por un riego no excluido.
4. Daños por contaminaciones en materias primas, productos en proceso o terminados por caídas de cuerpos u objetos extraños en los mismos.
5. Pérdida o daño por erosión de costas, ríos o por la acción natural de la marea.
6. Responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o vendedor de los bienes asegurados.
7. El costo de reemplazar, reparar o rectificar partes defectuosas, materiales, mano de obra, diseño o defectos u omisiones en especificaciones o defectos latentes.
8. Daños que por inundación sufran los bienes que se localicen en sótanos, semisótanos o parte de edificios que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel del terreno.
9. Agrietamientos, fracturas, colapsos, explosiones, quemaduras xx xxxxxxxx, economizadores, recipientes o tuberías; incluyendo sus contenidos, excepto si específicamente el bien está incluido en el seguro.
10. El congelamiento, solidificación o escape accidental de metal fundido, así como los daños que ocasione a otros bienes.
11. Fugas o derrames de contenidos de cualquier tanque de almacenamiento, vasija o recipiente o la quema de productos por la operación del quemador de campo.
12. Daños que sufran los bienes asegurados por fallas o errores durante el proceso de manufactura, reparación, limpieza, mantenimiento, prueba y sea resultado directo de tales omisiones.
13. Deterioro de los bienes por cambio de temperatura o humedad, por fallas u operación defectuosa del sistema de refrigeración, aire acondicionado o calefacción.
14. Desaparición inexplicable o misteriosa o faltantes descubiertos en inventarios, o en el suministro o entrega de materiales o faltantes debidos a errores de empleados o de contabilidad, o el saqueo y o el robo.
15. Pérdidas o daños directos originados por o derivados de riesgos propios acaecidos a partir de roturas de maquinaria.
16. Pérdidas o daños directos originados por o derivados de riesgos propios de equipos electrónicos.
17. Daños, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes antes del inicio de la vigencia de este seguro.
18. Derrame de materiales fundidos.
19. La explosión o ruptura xx xxxxxxxx.
20. El hundimiento del terreno debido a cavidades internas, o el asentamiento del mismo debido a deformaciones internas por falta de compactación, fenómenos de consolidación o arcillas expansivas.
21. Pérdida por falta de apuntalamiento adecuado en caso de excavación, dentro o fuera de los predios del Asegurado.
22. Fallas en los muros de contención por falta de capacidad soportante, y deslizamiento de rellenos en laderas.
23. Pérdidas derivadas de la acumulación de arena o ceniza volcánica producto de la caída continua de estos elementos.
24. Robo furtivo, tal como el efectuado por simple escalamiento xx xxxxx, paredes o techos, robo efectuado con ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante,
o de la llave verdadera que hubiese sido sustraída o encontrada, y que no deje huella visible de la fuerza o violencia en su acometimiento.
25. Robo de teléfonos celulares, equipos de filmación y equipo fotográfico, mientras se encuentren fuera de los predios asegurados.
26. Bienes asegurados que se encuentren almacenados en las llamadas atmósferas controladas o en refrigerados de exhibición, en negocios de venta al detalle.
27. Las pérdidas o daños a los bienes asegurados derivados de: Motín, huelga, paro legal, conmoción civil, daño malicioso o actos de personas malintencionadas terremoto u otras Coberturas Opcionales, a menos que su hubieran incluido en la póliza.
28. Pérdidas consecuenciales.
29. Riesgos derivados de mercancías o dinero en tránsito, ni la falta de fidelidad de los empleados.
30. Error del Asegurado o de su personal al aplicar una temperatura inadecuada.
31. Pérdidas o daños debidos a almacenaje inadecuado, ruptura de la envoltura del embalaje o ventilación insuficiente.
32. Cualquier gasto efectuado con objeto de eliminar fallas o anomalías operacionales de los bienes asegurados a menos que dichas fallas fueran causadas por pérdidas o daños, que sean indemnizables bajo la presente póliza.
33. Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
34. Pérdidas o daños por uso a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, o cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles, agentes químicos, así como el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
Límite de responsabilidad:
El límite máximo de responsabilidad de MAPFRE | XXXXX RICA, será hasta por la suma indicada en las Condiciones Particulares para cada rubro asegurado.
Deducible:
El deducible que opera para esta cobertura se estipula en las Condiciones Particulares del contrato.
Descuentos sobre la prima:
Con sustento en factores particulares de carácter comercial o de riesgo, MAPFRE | XXXXX RICA podrá ofrecer descuentos en la prima de la cobertura a otorgar. A tal efecto se considerarán aspectos como la suma global a asegurar y si se trata de un “Cliente Nuevo”, según el siguiente detalle:
Suma global a Asegurar | |
Monto de seguro | Descuento |
A partir de $5.000.000.00 | 5% |
A partir de $10.000.000.00 | 10% |
Cliente Nuevo | Máximo a otorgar: 20% |
Asimismo, MAPFRE | XXXXX RICA podrá otorgar descuentos en esta cobertura por medidas de seguridad instaladas u operando en la propiedad asegurada, que disminuyan la probabilidad de ocurrencia de un siniestro, en forma proporcional a la tasa global, según la tabla siguiente:
MEDIDA DE SEGURIDAD | % DESC. |
Rociadores Automáticos | 12.5% |
Sistema contra Incendio | 10% |
Sistema de Detección y Alarma contra incendio | 5% |
Plan de continuidad de negocios | 5% |
Hidrantes | 5% |
Brigada | 2.5% |
Sistema de alarma conectada a Central de Monitoreo | 15% |
Cortinas Metálicas | 10% |
Luces Infrarrojas o rayos láser en jardines | 5% |
Circuito cerrado de televisión en jardines | 10% |
Guarda armado | 10% |
Equipo de refrigeración con menos de 5 años de antigüedad | 15% |
Contrato de mantenimiento del equipo de refrigeración | 10% |
Equipo de refrigeración de respaldo en buen estado | 15% |
Planta eléctrica que pueda brindar suministro al equipo de refrigeración. | 10% |
Antigüedad de la maquinaria (cero a cuatro años) [ ] | 5% - 25% |
Contrato de mantenimiento | 20% |
Maquinaria bajo inspección periódica | 25% |
Artículo 25. Sublímites
Si así se ha convenido, este contrato se extiende a amparar los siguientes Sublímites hasta por los montos y deducibles estipulados para cada uno de ellos en las Condiciones Particulares de esta póliza:
X. Xxxx
Cubre las pérdidas o daños directos originados por o derivados de:
i. Desaparición de la propiedad amparada en este contrato ocasionada por robo.
ii. Daños a la propiedad amparada en este contrato, mientras estén dentro del edificio o local descrito en la misma, causados por robo o tentativa de robo.
iii. Daños que sufra la estructura del edificio ocupado por un asegurado, debidos a Robo o tentativa de Robo, hasta un máximo del 5% de la suma asegurada en el sublímite.
iv. Sustitución, total o parcial, de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso al edificio cuando se haya producido un robo y se estime necesaria esta medida para evitar otros sucesivos o si alguno de los juegos de llaves ha sido robado, xxxxxxx o extraviado y resulta previsible el uso del mismo para acceder al edificio con ánimo doloso.
B. Rotura de Maquinaria
Ampara las pérdidas o daños directos originados por o derivados de:
1. Fenómenos eléctricos, que engloba los cortocircuitos, arcos voltaicos, rayo, y demás problemas eléctricos o de tensión que puedan afectar a la máquina
2. Funcionamiento anormal del equipo, sea cual sea la causa, mientras no se encuentre expresamente excluida.
3. Errores humanos de manejo por trabajadores inexpertos o, incluso, sabotaje.
4. Explosiones de origen interno.
5. Entrada en el sistema de objetos extraños que originen roturas internas.
6. Vicios ocultos, como defectos de fabricación, instalación o montaje.
7. En el caso de maquinaria móvil, el choque o vuelco de la misma, lo que se conoce como cobertura de “casco” especialmente en maquinaria de obras.
8. Rotura debida a fuerza centrífuga.
C. Equipo Electrónico
Ampara las pérdidas o daños directos originados por o derivados de:
1. Corto circuito, azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos: aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamiento.
2. Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material.
3. Errores de manejo, descuido, negligencia e impericia.
4. Daños mal intencionados y dolo de terceros.
5. Robo con violencia (entendiéndose como tal el robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados deje señales visibles de la violencia en el lugar por dónde se penetró).
6. Daños por agua, granizo, helada, tempestad.
7. Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes.
8. Terremoto y erupción volcánica.
9. Robo y asalto.
10. Gastos adicionales.- Se amparan los gastos por concepto xx xxxxx expreso, trabajos en días festivos y horas extras.
11. Gastos por flete aéreo.
12. Riesgo de climatización.- Se amparan los daños que se originen en el equipo electrónico a consecuencia de un daño material indemnizable en el equipo de climatización.
13. Daños que sufran los equipos móviles y portátiles fuera de los predios asegurados, señalados en la carátula de la Póliza.
X. Xxxxxxxx
Ampara las pérdidas o daños directos originados por o derivados de:
1. La explosión o ruptura xx xxxxxxxx, tubos, turbinas o máquinas de vapor y partes rotativas de maquinaria.
2. La irrupción brusca del aire en recintos con presión inferior a la de la atmósfera.
E. Bienes Refrigerados
Ampara las pérdidas o daños directos originados por o derivados de:
1. Todo riesgo de pérdida, de o daño al bien asegurado que no sea pérdida o daños resultantes de cualquier variación de temperatura cualquiera sea la causa.
2. Pérdida o daño al bien asegurado resultante de cualquier variación en la temperatura atribuible a:
a) Fallas mecánicas en el sistema de refrigeración que originen un paro en su funcionamiento por un período no menor de 24 horas consecutivas.
b) Incendio o explosión
F. Propiedad de los empleados
Ampara las pérdidas o daños directos a útiles, ropa y objetos de uso normal, que se encuentren dentro del local asegurado, propiedad de los empleados, derivados de las coberturas o Sublímites incluidos en el contrato.
G. Propiedades de terceras personas
Ampara las pérdidas o daños directos de terceras personas que se encuentren dentro del local asegurado en actividades propias del negocio asegurado, derivados de las coberturas o Sublímites incluidos en el contrato.
Artículo 26. Beneficios adicionales
Si así se ha convenido, este contrato se extiende a incluir los siguientes beneficios adicionales de acuerdo con los montos y deducibles estipulados en las Condiciones Particulares de esta póliza:
I. Propiedades en construcción y/o Montaje adicionales
Ampara las pérdidas o daños directos que sufra la Propiedad en Curso de construcción, Instalación, Montaje, Ensamblaje, Reparación, Renovación y procesos similares, en las ubicaciones reportadas por el Asegurado al inicio de la vigencia de la póliza y sujeto a todos los términos, condiciones, exclusiones y limitaciones de esta póliza, incluyendo todos sus addenda y anexos.
En el caso que se requiera cobertura para nuevas propiedades en Curso de Construcción, instalación, Montaje, Ensamblaje, Renovación y procesos similares, durante el periodo de la póliza, el Asegurado conviene proveer a MAPFRE | XXXXX RICA el valor total de las obras, incluidos materiales, mano de obra, subcontratos, alquiler de maquinaria, herramientas, andamios y otras estructuras preliminares; plazo proyectado para terminar la obra, antes del inicio de los trabajos. MAPFRE | XXXXX RICA considerará entonces si acepta o rechaza esta
aplicación por cobertura y de decidirse a otorgar tal cobertura, esta estará sujeta al pago de prima adicional que sea definida por MAPFRE | XXXXX RICA a la presentación de la aplicación por el Asegurado y que será pagadera en forma inmediata. En los casos en que el monto asegurado y la vigencia resulten insuficientes para la conclusión de las obras, deberán practicarse los ajustes respectivos.
Si el asegurado desea ocupar total o parcialmente el inmueble antes de la conclusión de las obras, deberá comunicarlo por escrito a MAPFRE | XXXXX RICA, a fin de que se realicen los ajustes que se requieran y se otorgue el consentimiento respectivo.
Así mismo el Asegurado una vez terminada la obra deberá de reportarlo a MAPFRE | XXXXX RICA para realizar el respectivo traslado de estas al rubro y zona correspondientes.
II. Gastos extraordinarios
Ampara el monto de los Gastos Extraordinarios, definidos como los gastos en que se incurra necesariamente con el propósito de disminuir cualquier pérdida amparada por ella, pero tales gastos no excederán del importe de la disminución en la pérdida que efectivamente se logre. El monto de estos gastos no estará sujeto a la aplicación de la cláusula de infraseguro. Dichos gastos deben ser originados por alguno de los riesgos cubiertos en la póliza.
Consecuentemente, la responsabilidad total de MAPFRE | XXXXX RICA bajo este contrato, será por la sumatoria de ambos conceptos, daños a la propiedad y gastos extraordinarios, suma que no debe superar el monto total asegurado de la propiedad dañada que justificó el pago de tales gastos extraordinarios.
III. Reposición de archivos magnéticos y libros contables
Ampara hasta un máximo del 5% del total del monto asegurado por localidad, la reposición material de los archivos magnéticos y libros de contabilidad y sus registros auxiliares, que resulten afectados por un siniestro amparado por este contrato, así como los gastos por concepto de horas profesionales razonablemente necesarias y demostradas a MAPFRE | XXXXX RICA, en que deba incurrir el Asegurado para reconstruir el estado de la contabilidad de la empresa a la fecha del siniestro.
Consecuentemente, la responsabilidad total de MAPFRE | XXXXX RICA bajo esta póliza por la sumatoria de ambos conceptos, sean daños a la propiedad y reposición de libros de contabilidad, no superará el monto total asegurado de la propiedad dañada.
IV. Muestras, moldes, planos y diseños
Este seguro se extiende a cubrir, hasta por un máximo del 5% de la suma asegurada en cada localidad, los costos y gastos incurridos en la reconstrucción, reparación y/o reposición de muestras, moldes, modelos, planos, documentos de comercio, documentos científicos, contratos, escrituras, títulos, letras, acciones, manuscritos y similares, archivos y programas de computación, así como cualquier otro documento e información que resulte dañada y/o perdida a consecuencia de un evento cubierto por la póliza. Se incluye además del costo del material,
el costo del trabajo, personal eventual y/o especializado, honorarios de notaría y gastos legales, gastos imprevistos, hasta por el porcentaje indicado.
V. Destrucción preventiva
Este seguro cubre la propiedad asegurada en el caso de daños causados por órdenes emitidas por autoridades públicas y/o civiles y/o militares y/u otras para detener la propagación o extensión de los daños ocasionados por un siniestro, siempre y cuando tales actos sean para salvaguardar los intereses de la comunidad.
VI. Honorarios a profesionales
En caso de pérdidas parciales cubiertas bajo esta póliza, MAPFRE | XXXXX RICA reembolsará como parte de la suma asegurada y hasta por el 5% de la suma asegurada en la localidad afectada, los honorarios razonables y justificables de Arquitectos, Ingenieros, Inspectores, Asesores Legales, otros Profesionales y Técnicos en que deba incurrir el Asegurado, para restablecer la propiedad destruida o dañada.
Consecuentemente, la responsabilidad total de MAPFRE | XXXXX RICA bajo este contrato por la sumatoria de ambos conceptos, sean daños a la propiedad y honorarios a técnicos y profesionales, no superará el monto total asegurado de la propiedad dañada que justificó el pago de tales honorarios.
VII. Gastos de salvamento
MAPFRE | XXXXX RICA ampara los gastos razonables en que el Asegurado incurra por salvaguardar la propiedad asegurada y minimizar la pérdida, la destrucción o el daño, siempre y cuando el monto de estos gastos no sea superior a la pérdida evitada.
VIII. Bienes bajo custodia y control del asegurado
Dentro de las Sumas Aseguradas establecidas en las Condiciones Particulares, se consideran incluidos bienes de la misma índole, propiedad de terceros, en poder del Asegurado, siempre y cuando él sea responsable del cuidado, control o custodia de dichos bienes. Dichos bienes serán tomados en consideración para la aplicación del Infraseguro contemplado en el Artículo 45 de estas Condiciones Generales.
IX. Inclusión de nuevos bienes y amparo automático
Si durante la vigencia de la Póliza el Asegurado adquiere Mobiliario, Mercancías, Maquinarias, Equipos Industriales y Equipos Electrónicos, MAPFRE | XXXXX RICA otorgará cobertura automática de sesenta (60) días continuos contados desde la fecha de adquisición y hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la Suma Asegurada para cada partida.
Dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la llegada de los bienes al predio, el Asegurado deberá suministrar por escrito a MAPFRE | XXXXX RICA, los detalles correspondientes a la nueva adquisición, para que ésta proceda al ajuste de la suma asegurada y de la prima.
Al momento de la indemnización derivada de un Siniestro debidamente amparado por la póliza, dentro del período contemplado como cobertura automática, el Asegurado deberá cancelar el monto de prima equivalente a la inclusión de dicho bien.
X. Protección de marcas
No obstante lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, si cualquier propiedad asegurada que sufriere la pérdida o daño proveniente de los riesgos amparados por la póliza y sus anexos, ostenta marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o comprometan la responsabilidad del Asegurado o alteren la buena presentación del producto; el alcance de dicha pérdida se determina así:
• Si el Asegurado puede reacondicionar dicha propiedad a igual calidad y clase a la que tenía antes del siniestro, la cuantía de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento.
• Si el Asegurado no puede reacondicionar la propiedad, la cuantía de la indemnización será su monto total.
• La Compañía podrá disponer del salvamento, siempre y cuando que previamente y a su xxxxx, retire o remueva completa o totalmente de la propiedad perdida o dañada, las marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones que ostente.
COBERTURAS OPCIONALES
Si las coberturas que adelante se detallan han sido incorporadas a la póliza, según conste en las Condiciones Particulares, este seguro se extiende a cubrir lo siguiente:
Artículo 27. Cobertura F - GASTOS POR ALQUILER
Siempre que la edificación asegurada resulte inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, MAPFRE x XXXXX RICA cubre los costos de alquiler, correspondientes al arrendamiento de un edificio con características similares al siniestrado, durante el plazo razonable de reparación de los daños sufridos y hasta un máximo de 6 meses de indemnización.
La suma asegurada en esta cobertura, es la que se detalla en las Condiciones Particulares de este contrato.
Así mismo, el cliente se compromete ante MAPFRE x XXXXX RICA a demostrar fehacientemente el monto mensual a cancelar por dicho arrendamiento.
La protección finaliza cuando la propiedad asegurada se encuentre en condiciones habitables, o cuando se agote la suma asegurada o cuando transcurra el periodo máximo de indemnización
(lo que se presente primero), sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza.
Deducible:
Según lo estipulado en las Condiciones Particulares del contrato.
Exclusiones de esta cobertura:
1. No operan exclusiones específicas para esta cobertura, únicamente la exclusiones de tipo general.
Artículo 28. Cobertura G - PÉRDIDA XX XXXXXX
Esta cobertura ampara la pérdida de los ingresos que el Asegurado, en calidad de propietario arrendador del edificio asegurado, pudiera tener a consecuencia de un siniestro cubierto por el contrato de seguro, hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la misma, sin exceder en cada mes de una doceava parte del importe anual de las rentas que generen dichas edificios.
La suma asegurada se fijará según la copia del contrato de arrendamiento que se deberá presentar para la suscripción de esta cobertura, multiplicado este monto por el número de meses xx xxxxxx solicitado por el cliente en la solicitud del seguro y definido en las Condiciones Particulares del contrato. En todo caso, la suma a indemnizar en cada mes no será superior a una doceava parte de la anualidad de las rentas que genere(n) lo(s) edificio(s) amparado(s).
El período de indemnización es el que inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y termina al concluir el lapso para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada limitado al período máximo de indemnización estipulado en las Condiciones Particulares. El período de indemnización no estará limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la póliza.
Cuando por razones preventivas motivadas por la ocurrencia de los riesgos amparados por esta póliza, las autoridades competentes prohíban el acceso al edificio cuyas rentas se aseguran, se cubrirán las pérdidas xx xxxxxx hasta por un máximo de 15 (quince) días naturales.
Deducible:
Según lo estipulado en las Condiciones Particulares del contrato.
Exclusiones de esta cobertura:
Quedan excluidos de esta cobertura las pérdidas o daños ocasionados por, o a que contribuyan:
1. La imposibilidad económica el Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción, o reparación de la propiedad asegurada o la imposibilidad de realizar tal reconstrucción o reparación debido a huelgas, paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan los trabajos o que impidan su uso u ocupación.
2. Suspensión, vencimiento o cancelación de permisos, licencias, contratos de arrendamiento o concesión.
Artículo 29. Cobertura J - MERCANCÍA EN TRÁNSITO
Ampara las pérdidas que sufra la mercancía que se transporta, únicamente mientras se encuentra en trayecto, que se encuentren en territorio nacional y que sean producidos por las siguientes causas:
• Choque, vuelco o colisión del medio de transporte o contenedor
• Robo, asalto o atraco
• Incendio del medio de transporte
• Saqueo
• Fallas mecánicas en el sistema de refrigeración
Deducible:
Según lo estipulado en las Condiciones Particulares del contrato.
Exclusiones de esta cobertura:
1) Derrames ordinarios, pérdidas de peso o de volumen por merma natural y uso o desgaste de los bienes asegurados.
2) Embalaje insuficiente o estiba inadecuada de la mercancía asegurada excepto cuando el seguro sea suscrito por el propietario de la mercancía y no tenga control sobre dicha acción.
3) Vicio propio o Combustión espontánea.
4) Actuación negligente del conductor.
5) Eventos que se originen fuera del territorio nacional.
6) La presencia real, supuesta o inminente de asbesto en cualquier forma o un material o producto que lo contenga.
7) Pérdidas o daños de combustibles.
8) Pérdidas en que se verifique o compruebe que hubo un desvío injustificado del trayecto por razones o circunstancias ajenas al interés del trasiego.
9) Hurto.
Artículo 30. Cobertura K - DINERO EN EL LOCAL ASEGURADO Y EN TRÁNSITO
Ampara por las pérdidas o daños sufridos a causa de robo y expoliación dentro del local asegurado y mientras los valores estén ubicados en caja fuerte, o bien durante el transporte de dinero en metálico, por concepto de sueldos, depósitos bancarios, cobranzas, y similares, efectuado por cobradores o transportadores de fondos.
Para que la cobertura surta efecto, el transporte de los valores debe ser realizado en forma directa, es decir, sin escalas intermedias entre el punto de origen y el punto de destino de los bienes y deberá ser realizado por el asegurado propiamente o los empleados que se encuentren debidamente autorizados y que sean mayores de 18 años. Se asegura la suma máxima que usualmente se transporta.
Deducible:
Según lo estipulado en las Condiciones Particulares del contrato.
Exclusiones de esta cobertura:
1) Negligencia manifiesta de la persona o personas a cargo de la custodia del interés asegurado en usar todos los medios razonables para salvaguardarlos y preservarlos.
2) Pérdida a causa de cualquier acto fraudulento, doloso o criminal cometido por el Asegurado, cualquiera de sus socios, empleados o mensajeros autorizados, ya sea actuando solo o en complicidad con otros.
3) Desvíos o interrupciones del trayecto que incrementen el riesgo cubierto, salvo cuando el desvío o interrupción sea para evitar o disminuir el riesgo o para culminar el transporte de los valores asegurados.
Artículo 31. Cobertura N - FIDELIDAD DE POSICIONES
Esta cobertura ampara la infidelidad, robo, hurto, o apropiación indebida de valores o bienes, por parte de uno o de varios de los empleados al servicio del Asegurado en forma no temporal, y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad de los mismos; que ésta haya sido denunciada a la autoridad competente y sometidos a procedimiento judicial y hayan sido despedidos con motivo del hecho.
El Asegurado está obligado a cumplir con toda la normativa contable generalmente aceptada y las reglas mínimas del control interno aplicables a empresas en general así como a las
actividades específicas del asegurado, incluyendo aquellas previstas vía reglamentos y demás disposiciones vigentes en el país.
Deducible:
Según lo estipulado en las Condiciones Particulares del contrato.
Exclusiones de esta cobertura:
1. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los valores, que a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
2. Defraudación y/o estafa, y/o chantaje faltantes de liquidación.
3. Transporte, custodia o manipulación de valores por personas menores de edad, o por personas sin relación laboral con el Asegurado o por empleados que no cuenten con autorización para dicha función.
4. Los hechos cubiertos en escenario o con ocasión de Terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado o ciclón.
Artículo 32. Cobertura P - INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
Cubre la pérdida de beneficios futuros de una empresa (entendiéndose como tales la sumatoria de los beneficios netos esperados, más los gastos fijos que continúan luego de una paralización), como consecuencia de la reducción en el volumen del negocio debido a la paralización total o parcial del mismo, ocasionada por uno de los riesgos cubiertos en la póliza.
La cantidad indemnizable bajo esta cobertura será la pérdida real sufrida como resultado directo del entorpecimiento o suspensión de las operaciones de los negocios, pero no excederá de:
• la disminución en el “Beneficio Bruto” en empresas con actividades industriales, donde “Beneficio Bruto” es igual a:
LA SUMA DE:
a) Valor Total de la Producción a Xxxxxx Xxxx de Venta
b) Valor Total de la Mercadería a Xxxxxx Xxxx de Venta.
c) Cualquier otro beneficio que se derive de las operaciones del negocio MENOS EL COSTO DE:
1) Materia prima de la cual se deriva la producción del negocio.
2) Materiales y suministros consumidos directamente en la fabricación de productos terminados o en la prestación de servicios vendidos.
3) Mercadería vendida incluyendo el material de empaque.
4) Servicios adquiridos de terceros por el Asegurado que no continúen bajo contrato.
5) Servicios adquiridos de terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
• la disminución en los “Ingresos” en empresas con actividades comerciales, donde “Ingresos” es igual a:
LA SUMA DE:
1) Las Ventas netas totales.
2) Cualquier otro ingreso derivado de la operación normal de comercio.
MENOS EL COSTO DE:
Mercadería vendida, incluyendo el empaque.
Materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela. Servicios contratados con terceros.
El período de indemnización es el que inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y termina al concluir el lapso para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada limitado al período máximo de indemnización estipulado en las Condiciones Particulares. El período de indemnización no estará limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la póliza.
Cuando por razones preventivas motivadas por la ocurrencia de los riesgos amparados por esta póliza, las autoridades competentes prohíban el acceso al edificio cuyas rentas se aseguran, se cubrirán las pérdidas xx xxxxxx hasta por un máximo de 15 (quince) días naturales.
Cláusula de Gastos Extra
Esta cobertura adicionalmente a lo estipulado anteriormente, ampara el importe de los gastos extras necesarios, efectivamente realizados y debidamente comprobados en que incurra el Asegurado con el fin de continuar con las operaciones normales de la empresa asegurada.
Deducible:
Según lo estipulado en las Condiciones Particulares del contrato.
Exclusiones de esta cobertura:
1) Hechos que no hayan originado daño material directo en los bienes asegurados, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, imposibilidad de acceso a los locales asegurados, temor en las personas o actos similares.
2) Daño directo a productos terminados ni el tiempo requerido para reproducir tales artículos.
3) Las pérdidas de beneficios derivadas de rotura de maquinaria, variaciones de voltaje, corto circuito, a no ser que produzca incendio, falta de suministro de agua, gas, electricidad y/o de cualquier otro tipo de suministro o abastecimiento que reciba el local asegurado, salvo que se deriven de un evento amparado por el contrato.
4) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción, o reparación de la propiedad asegurada.
5) Abstención, abandono o lentitud en el trabajo de los empleados, cierre patronal, huelgas, paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación de la propiedad asegurada o que impidan su uso u ocupación, ni las limitaciones o restricciones para la reconstrucción o reanudación del negocio, decretados por cualquier organismo o autoridad pública o por fuerza mayor.
6) Suspensión, vencimiento o cancelación de permisos, licencias, contratos de arrendamiento o concesión, multas y sanciones y sus consecuencias ni destrucción o requisa de los bienes del asegurado ordenada por la Autoridad.
7) Cambios en productos, depreciación, deterioro, pérdida xx xxxxxxx y en general cualquier cese del trabajo que sea causado por un siniestro no amparado por MAPFRE | XXXXX RICA a través del contrato de seguro suscrito.
Artículo 33. Cobertura Q - Asistencia en la Empresa
MAPFRE | XXXXX RICA se compromete a brindar al Asegurado los servicios que más adelante se definen, siempre y cuando el contrato cumpla con los requisitos especificados y que tal servicio no esté enmarcado dentro de las exclusiones correspondientes, debiendo comunicarse el Asegurado a la línea gratuita 8000627373 para solicitar el servicio requerido.
Descripción de los Servicios:
1. Fontanería:
En caso de rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua potable del negocio asegurado, se gestionará el envío, de un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando no exista disposición de autoridad que lo impida y que el estado de las instalaciones lo permita. Este servicio comprende la detección de la fuga.
Si el costo de la reparación excede el monto límite de la cobertura, el exceso deberá ser cubierto por el Asegurado.
Cuando se trate de un condominio y siempre y cuando exista acuerdo con el(os) otro(s) propietario(s), este servicio se extiende a las áreas comunes a las que tiene derecho contractualmente el Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta USD $400 (cuatrocientos dólares exactos) por evento. Límite de eventos: Sin límite de eventos por negocio asegurado y año calendario.
2. Cerrajería:
En caso de pérdida, extravío o robo de llaves, o inutilización de cerraduras por otra causa, que no se encuentre cubierta por la cobertura básica y que haga imposible el acceso al negocio asegurado, se gestionará el envío, de un operario que realizará los trabajos y reparaciones de urgencia necesarios para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura. En caso de ser necesario, se confeccionará una copia de la llave.
Cuando se trate de un condominio y siempre y cuando exista acuerdo con el(os) otro(s) propietario(s), este servicio se extiende a las áreas comunes a las que tiene derecho contractualmente el Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta USD $400 (cuatrocientos dólares exactos) por evento. Límite de eventos: Sin límite de eventos por negocio asegurado y año calendario.
3. Electricidad:
En caso de falta de energía eléctrica en el negocio asegurado, resultado xx xxxxxx o avería de las instalaciones eléctricas del edificio, se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita.
Cuando se trate de un condominio y siempre y cuando exista acuerdo con el(os) otro(s) propietario(s), este servicio se extiende a las áreas comunes a las que tiene derecho contractualmente el Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta USD $400 (cuatrocientos dólares exactos) por evento. Límite de eventos: Sin límite de eventos por negocio asegurado y año calendario.
4. Coordinación y reparación de fuga de gas:
En caso de fuga de gas en las instalaciones externas o a la vista del local asegurado y en su conexión de artefactos, que implique riesgo en conductos externos de entrada y/o salida, se gestionará, el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia de la fuga de gas, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Este servicio incluye la detección y/o localización de la fuga mediante dispositivos adecuados. No obstante, no se cubre la reposición de cilindros.
Límite de cobertura: Hasta USD$80 (ochenta dólares exactos) por evento.
Límite de eventos: Máximo 4 eventos por local comercial o industrial asegurado y año calendario.
5. Rotura xx xxxxxxxxx:
En caso de rotura xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior del negocio asegurado, se gestionará el envío, de un operario que procederá a la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. Si por causa de la rotura xxx xxxxxx o cristal de alguna puerta o ventana, se daña otra estructura xx xxxxxx interna del negocio asegurado, se hará la reparación de esta estructura adicional.
Límite de cobertura: Hasta USD $500 (quinientos dólares exactos) por evento. Límite de eventos: Sin límite de eventos por negocio asegurado y año calendario.
6. Gastos extraordinarios por servicio de seguridad por inhabitabilidad del negocio asegurado:
Cuando producto de un siniestro amparado por la póliza, el inmueble presente daños que impidan su ocupación o así fuera establecido por orden administrativa o judicial, quedando desprotegido el local asegurado, se gestionará el envío de un vigilante de seguridad calificado.
El servicio se mantendrá hasta que el local asegurado alcance el nivel de protección y seguridad que poseía con anterioridad al siniestro, o se agote el monto de la cobertura. Lo que suceda primero
7. Retorno urgente:
Si como consecuencia de un siniestro amparado en la póliza, ocurrido en el negocio amparado, el Asegurado tuviera que interrumpir un viaje ya sea dentro o fuera de las fronteras de Costa Rica, sin que fuera posible emplear los medios de transporte previstos para el regreso, se gestionará el retorno a la brevedad posible.
Este servicio operará siempre que el Asegurado, se encuentre a más de 15 kilómetros de la misma.
Límite de cobertura: En caso de que el Asegurado se encuentre fuera de Costa Rica, el costo del cambio de tiquete. Cuando el Asegurado se encuentre dentro del territorio nacional y a una distancia mayor de 15 kilómetros, hasta USD $300 (trescientos dólares exactos) por evento.
Límite de eventos: Máximo 3 eventos por negocio asegurado y año calendario.
8. Asesoría legal telefónica:
Se brindará al Asegurado, los servicios de referencia y consultoría legal telefónica en materia penal, laboral, civil y familiar, sin costo alguno, ni limitación económica, las 24 horas del día durante los 365 días del año.
Las prestaciones de los servicios profesionales del abogado referido serán pagados por el Asegurado con sus propios recursos, así mismo, la responsabilidad por el resultado de las
gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por negocio asegurado y año calendario.
9. Referencia de abogados:
Se pondrá a disposición del Asegurado una red de proveedores integrada por abogados especialistas de todas las áreas jurídicas, tales como, pero no limitado a: derecho penal, derecho administrativo y tributario, derecho mercantil y laboral. No se cubrirá económicamente el costo de la consulta ni los honorarios por servicios.
Las prestación de los servicios profesionales del abogado referido, serán pagadas por el Asegurado con sus propios recursos, así mismo, las responsabilidades por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes.
Límite de cobertura: Sin límite económico. Límite de eventos: Sin límite de eventos.
10. Apoyo legal en el negocio:
Este servicio será complementario y derivado del punto 10, adicionando Apoyo legal telefónica especializada en la representación judicial en situaciones relacionadas con la documentación contable, financiera y con las responsabilidades del profesional en la materia.
Las prestaciones de los servicios profesionales del abogado referido, serán pagados por el Asegurado con sus propios recursos, así mismo, la responsabilidad por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes.
Límite de cobertura: Hasta USD $250 (doscientos dólares exactos) por evento. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por negocio asegurado y año calendario.
11. Orientación médica telefónica:
A solicitud del Asegurado se proporcionará vía telefónica a través del Call Center las 24hrs del día durante los 365 días del año los siguientes servicios:
⮚ Orientación médica telefónica para los empleados del Asegurado
A solicitud del Asegurado se proporcionará vía telefónica a través del Call Center las 24hrs del día durante los 365 días del año los siguientes servicios:
Asistencia médica telefónica
El servicio proporciona atención médica telefónica inmediata, valorando y categorizando los síntomas y problemas y actuando según los protocolos de atención médica establecidos.
Queda expresamente entendido que telefónicamente, sólo se realizará orientación diagnóstica y terapéutica.
Sin embargo, quedan excluidos aquellas situaciones o casos que pueden cumplir los procedimientos ordinarios que son atendidos, en forma programada, en la consulta externa o interna en un centro asistencial.
Tele información
o Información general farmacológica sobre las indicaciones, contraindicaciones e interacciones de fármacos utilizados por prescripción médica documentada.
o Información general sobre los cuidados y atención para la promoción de la salud de lactantes x xxxxxxxx (esquemas de inmunización, alimentación, higiene, estimulación temprana y desarrollo).
o Información general sobre indicaciones y condiciones preparativas de pruebas diagnósticas.
o Información general sobre los servicios por emergencia y consulta externa que prestan los centros asistenciales públicos y privados.
Límite de cobertura: Sin límite económico. Límite de eventos: Sin límite de eventos.
12. Servicio de conexión con la red de proveedores médicos:
Se pondrá a disposición del Asegurado y núcleo familiar una red de proveedores integrada por especialistas de todas las áreas de la medicina y servicios de enfermería a domicilio, tales como, pero no limitado a, consulta médica, traslado en ambulancia, laboratorios clínicos y patológicos, servicios xx xxxxx X, ultrasonografías, tomografías, farmacia.
Las prestaciones de los servicios profesionales de los médicos referidos, será pagada por el Asegurado con sus propios recursos, así mismo, la responsabilidad por el resultado de las gestiones realizadas por parte de los especialistas que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes.
No se cubrirá económicamente el costo de la consulta ni los honorarios por servicios.
Límite de cobertura: Sin límite económico. Límite de eventos: Sin límite de eventos.
13. Apoyo Complementario PC (computadora personal)
El Asegurado, podrá solicitar en cualquier momento telefónicamente asesoría técnica. En caso necesario, previa aceptación por parte del Asegurado, los técnicos podrán acceder vía remoto el
ordenador para solucionar el problema, siempre que el Asegurado disponga de los medios técnicos (conectividad) para ello. En todo momento, el Asegurado mantendrá la supervisión de las operaciones realizadas y podrá interrumpir dicho control cuando lo desee.
Además, el Asegurado tendrá acceso vía telefónica a referencia de técnicos en computación y de suplidoras de equipo electrónico, etc. que realizan visitas a domicilio. Se tratará de manera confidencial toda la información a la que se tenga acceso con motivo de la consulta o intervención realizada en los equipos informáticos.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por edificio asegurado y año calendario.
En ningún caso MAPFRE | XXXXX RICA responderá por pérdidas referentes a la información personal o de contenido en el equipo informático.
14. Transmisión de mensajes urgentes:
Si el Asegurado requiere transmitir un mensaje urgente, como consecuencia de un siniestro amparado en la póliza, o producto de una situación incluida en el servicio de Apoyo, éstos se transmitirán según medio electrónico y/o telefónico, previa coordinación.
Límite de cobertura: Sin límite económico. Límite de eventos: Sin límite de eventos.
Exclusiones de esta cobertura
1. Reembolsos por servicios que el Asegurado contrate por sus propios medios.
2. Daños al Inmueble causados por tipo de plaga que le haya invadido, aún cuando atente contra la seguridad del propio local comercial asegurado, tratándose de una situación de peligro con un período de gestación suficiente para evitarlo.
3. Daños causados por filtraciones de humedad en muros y tejados.
4. Accidentes y daños ocasionados en el local asegurado por cualquier evento amparado en cualquier otra cobertura de este contrato.
OTRAS RESTRICCIONES DEL CONTRATO
Artículo 34. Exclusiones generales
Sin perjuicio de las exclusiones específicas para cada cobertura, quedan excluidos de este contrato, las pérdidas o daños ocasionados por, o a que contribuyan:
1. Guerra, invasión de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya guerra declarada o no), guerra civil, levantamiento militar, sublevación, rebelión, revolución, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que ocasionen estas situaciones de hecho o de derecho.
2. Actos de terrorismo cometidos por cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con organizaciones de toda clase.
3. Privación temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, orden o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.
4. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendiente a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
5. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes, que produzcan o agraven las pérdidas.
6. Radiación, ionización o contaminación radioactiva, por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o por la combustión de cualquier combustible radioactivo, tóxico, explosivo u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear o componente del mismo.
7. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8. Pérdida de uso, retraso, pérdida xx xxxxxxx, abandono o lentitud de trabajos o paro de labores.
9. Pérdidas o daños de la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea.
10. Pérdidas que sufran edificios en evidente estado de deterioro y sus contenidos, a no ser que el Asegurado pruebe que el estado actual del edificio fue ocasionado por un riesgo amparado en este contrato.
11. Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa inmediata sea cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza.
12. Pérdidas que se originen por cumplimiento xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos que impidan la restauración, reedificación o reparación de los bienes destruidos o dañados a su estado original.
Artículo 35. Bienes no asegurables
MAPFRE x XXXXX RICA no amparará bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas que se produzca a:
1. Vehículos autorizados a circular en vías públicas, ferrocarriles, locomotoras, equipo ferroviario, embarcaciones, aeronaves, naves espaciales; así como equipo o maquinaria para construcción o perforación.
2. Cultivo en pie, césped, árboles, arbustos, plantas, recursos madereros, animales, aves y peces.
3. Joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata, dinero en efectivo, cheques, giro postales, valores, timbres certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, registros de información de cualquier tipo y descripción, obras de arte.
Artículo 36. Propiedad excluida
Xxxxx aseguramiento manifiesto, quedan excluidas las pérdidas o gastos de cualquier índole, que se produzcan directa o indirectamente a:
1. Joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata, dinero en efectivo, cheques, giros postales.
2. Títulos valores, timbres certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, registros de información de cualquier tipo y descripción.
3. Explosivos.
4. Grabados e inscripciones hechos sobre vidrios, cristales, espejos o rótulos, o bien protegidos por esos materiales de cristalería.
Capítulo 3. RECLAMO DE DERECHOS SOBRE LA PÓLIZA
Artículo 37. Tramitación de un siniestro
Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los
bienes asegurados. El incumplimiento de esta obligación facultará a MAPFRE | XXXXX RICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
Asimismo, debe facilitarle a MAPFRE x XXXXX RICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo.
Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Xxxxxxx, el asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días después de la notificación el Asegurado debe:
• Informar de la misma inmediatamente a MAPFRE | XXXXX RICA por teléfono (números: 0000- 0000 o 0000-0000); fax # 0000-0000; Correo Electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx; Xxxxxxxx Xxxxxx #0000-0000 x xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxx en la Dirección: Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxx. XXXXXX 0xx. Xxxx y, seguidamente, mediante una declaración escrita, poner a disposición de MAPFRE | XXXXX RICA, todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma y servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño;
• Comunicar por escrito a MAPFRE x XXXXX RICA la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
• Proporcionarle a MAPFRE x XXXXX RICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, tales como la declaración del evento acaecido y los posibles daños resultantes a su más xxxx saber y entender, así como cualquier otra información específica relacionada con el evento, que MAPFRE | XXXXX RICA le solicite a fin de poder aclarar cualquier duda que surja durante el proceso de ajuste.
• Presentar los documentos probatorios, tales como recibos, contratos protocolizados vigentes, estados financieros, declaraciones de la renta, para efectos de indemnización por las coberturas de Gastos por Xxxxxxxx, Pérdida xx Xxxxxx o Interrupción de Negocios.
El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de MAPFRE | XXXXX RICA, quien podrá disponer del mismo libremente.
La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficaces.
MAPFRE | XXXXX RICA acudirá al lugar del siniestro, para cuyo efecto designará a una persona en un plazo no mayor a 24 horas hábiles. Esta persona designada, coordinará con el Asegurado fecha y hora para dar inicio a las operaciones de comprobación de las causas y forma de suceso del siniestro, de las declaraciones contenidas en el contrato de seguro y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
En caso de siniestro que dé lugar a reclamación por Responsabilidad Civil, adicionalmente, el Asegurado debe:
• Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad. Asimismo, deberá comunicarle a MAPFRE x XXXXX RICA inmediatamente de su recepción, y a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que puede estar relacionada con el siniestro.
• Debe prestar toda la colaboración necesaria para su debida defensa, puesto que MAPFRE x XXXXX RICA actuara en su nombre y debe otorgarle los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
• No aceptar, negociar, admitir o rechazar, sin autorización de MAPFRE x XXXXX RICA, ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente póliza.
Artículo 38. Gastos de demolición y escombreo
MAPFRE | XXXXX RICA indemnizará los gastos ocasionados por las labores de retiro de los restos de la propiedad asegurada producto de un siniestro amparado por las coberturas contratadas y ocurrido en el edificio asegurado, así como el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en donde sea permitido depositarlos, hasta por un máximo del 5% de la suma asegurada del rubro de edificio correspondiente al inmueble que haya sido objeto de siniestro.
Artículo 39. Prueba del siniestro y deber de colaboración
El Asegurado o el Tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. Asimismo, deberán colaborar con MAPFRE | XXXXX RICA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de MAPFRE | XXXXX RICA de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.
MAPFRE | XXXXX RICA podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida alegada por la persona asegurada o por el tomador de la póliza, según corresponda.
Artículo 40. Declaraciones inexactas o fraudulentas
La obligación de indemnizar que tiene MAPFRE | XXXXX RICA se extinguirá si demuestra que la persona asegurada declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta del Asegurado configure el delito de simulación.
Artículo 41. Opciones de indemnización
MAPFRE x XXXXX RICA, de común acuerdo con el Asegurado, queda obligada a reparar cualquier daño o reemplazar cualquier propiedad por otra de igual calidad y valor o pagar la misma en dinero efectivo.
MAPFRE x XXXXX RICA habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían inmediatamente antes del siniestro.
El Asegurado queda obligado a proporcionar a MAPFRE x XXXXX RICA los planos, dibujos, presupuestos, medidas y demás datos e informes que razonablemente sean necesarios, para que MAPFRE x XXXXX RICA pueda reedificar, reparar o reponer total o parcialmente la propiedad siniestrada, cuando así se haya acordado con el Asegurado.
Artículo 42. Disminución de la suma asegurada
MAPFRE | XXXXX RICA disminuirá la suma asegurada en la misma cantidad indemnizada, a partir de la fecha del evento que dio origen a la pérdida.
Una vez realizada la reparación, reconstrucción o reemplazo de la propiedad afectada, el Asegurado podrá solicitar la reinstalación del monto asegurado a su suma original y pagará la prima de ajuste resultante, excepto cuando la pérdida sea igual o inferior al 10% de la suma asegurada, en cuyo caso MAPFRE | XXXXX RICA realizará la reinstalación en forma automática sin que medie pago de prima. No obstante, esta reinstalación automática no opera si la pérdida se deriva de alguna cobertura de naturaleza catastrófica.
Artículo 43. Devengo de la prima en caso de pérdida total
En el momento en que el asegurador pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado. En este caso, el asegurador tendrá un xxxxxx xx xxxx días hábiles para devolver el dinero cobrado de más. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. La persona asegurada podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
Artículo 44. Cláusula de valor de reposición
Esta cláusula opera para las edificaciones y los bienes complementarios que se incorporan a tales edificaciones para efectos de acondicionamiento u ornamentación, todo conforme se estipula en la definición de Edificio, cuya antigüedad no exceda de 15 (quince) años.
La eficacia de esta cláusula está sujeta además a que se mantenga activa la cláusula de revalorización automática de sumas aseguradas y los bienes se mantengan en adecuadas condiciones de mantenimiento.
Si se satisfacen las condiciones descritas, las indemnizaciones se calcularán de acuerdo a las siguientes normas:
1) Si se tratare de Pérdida total
Los bienes serán tasados de acuerdo con el Valor de Reposición que tuvieren en el momento inmediato anterior al siniestro. Si su antigüedad supera los 15 (quince) años, se tasarán a Valor Real Efectivo.
2) Si se tratare de Pérdida parcial
El costo de reparación del daño se tasará sin efectuar deducción alguna por depreciación. Los costos de reparación consideran el valor de la mano de obra, los materiales, los permisos para llevar a cabo las obras y los honorarios de los profesionales que deban involucrarse si la magnitud y naturaleza de los trabajos así lo determina. Si su antigüedad supera los 15 (quince) años, los costos de reparación se tasarán deduciendo el porcentaje de depreciación que corresponda de acuerdo con la antigüedad y condiciones de conservación del bien.
En caso de pérdida total de la edificación asegurada, es condición ineludible que sea reconstruida y en el mismo lugar en que estaba localizada originalmente; si así no fuere, MAPFRE | XXXXX RICA sólo estará obligada a girar la indemnización calculada conforme el Valor Real Efectivo de la misma.
Para asegurar el cumplimiento del requisito anterior, MAPFRE | XXXXX RICA podrá girar la indemnización calculada sobre la base del Valor Real Efectivo de la edificación, según el plazo estipulado en el Artículo 51 de estas Condiciones Generales. Una vez que las obras de reconstrucción presenten un grado de avance superior al 50%, girará el complemento hasta alcanzar la indemnización que corresponda de acuerdo con el Valor de Reposición del edificio.
Asimismo, las obras de reconstrucción deberán iniciarse en un período máximo de 3 meses y concluirse en un máximo de 6 meses desde su inicio. Por acuerdo de partes y de conformidad con la complejidad de las estructuras que han de ser reconstruidas, tales plazos podrán ser ampliados.
Las indemnizaciones sobre piezas de Contenido, según se define en esta póliza, excepto Mercadería la cual se ajustará según su valor contable, serán calculadas con base en el Valor de Reposición del bien, siempre y cuando su antigüedad sea de hasta siete años. Por encima de este límite las indemnizaciones se calcularán con base en el Valor Real Efectivo del artículo.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los equipos electrónicos de cualquier tipo, incluidos los sistemas de audio y video, consolas de juegos de video y las computadoras fijas o portátiles; cuyas indemnizaciones se calcularán con base en el Valor de Reposición del bien, siempre y cuando su antigüedad sea de hasta cinco años. Por encima de dicho límite las indemnizaciones se calcularán con base en el Valor Real Efectivo del artículo.
Si en el momento de tasación no fuere posible aportar documentación que acredite la antigüedad del objeto y existiere duda razonable de dicha condición, la responsabilidad de
MAPFRE | XXXXX RICA quedará limitada a calcular las indemnizaciones con base en el Valor Real Efectivo del mismo.
Las indemnizaciones sobre los Objetos de Especial Valor, según se definen en el contrato, se indemnizarán según el Valor Convenido cuyo importe representa la obligación máxima de MAPFRE | XXXXX RICA sobre dicho objeto.
La pérdida parcial o total en Objetos de Especial Valor que forman parte de un conjunto, dará lugar a la indemnización total del conjunto, salvo acuerdo de partes.
Artículo 45. Infraseguro y Sobreseguro
Si no se hubiere asegurado el valor total de la propiedad asegurada, en caso de siniestro MAPFRE x XXXXX RICA sólo estará obligada a indemnizar el daño por la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor pleno de la propiedad que fue objeto del siniestro. A tal efecto, la tasación se realizará con el estándar de valoración que corresponda a la base indemnizatoria de dicha propiedad, según su tipo y antigüedad.
Si la suma asegurada fuera superior al valor de la propiedad al tiempo del siniestro, el Asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectivamente sufrida.
Artículo 46. Cláusula de las 72 horas
Si un evento de origen catastrófico causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a suceder un siniestro similar, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original. Los eventos que ocurran después de finalizado dicho lapso, se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 47. Seguros concurrentes
Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.
En caso de que el otro seguro sea contratado con MAPFRE x XXXXX RICA, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria, aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente.
El Asegurado deberá declarar al momento del siniestro la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como un detalle de las mismas, que contenga al menos la siguiente información: Compañía Aseguradora, Número de Contrato, Línea de Seguro, Vigencia, Monto Asegurado.
Artículo 48. Prescripción de derechos
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 49. Subrogación
MAPFRE | XXXXX RICA cuando pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables del siniestro. En este caso, el tercero podrá oponer a MAPFRE | XXXXX RICA las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada.
MAPFRE | XXXXX RICA no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la persona asegurada. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurad tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave.
El Asegurado que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento de MAPFRE | XXXXX RICA, perderá el derecho a la indemnización el Asegurado
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle a MAPFRE | XXXXX RICA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 50. Tasación de daños
El Tomador y MAPFRE | XXXXX RICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 51. Obligación de resolver reclamos y de indemnizar
MAPFRE | XXXXX RICA está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si MAPFRE | XXXXX RICA incurriera en xxxx en el pago de la indemnización o en la reparación o reposición del objeto siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación de MAPFRE | XXXXX RICA de pagar al Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a MAPFRE | XXXXX RICA de la responsabilidad por su xxxx.
MAPFRE | XXXXX RICA deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aun en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. MAPFRE | XXXXX RICA deberá hacer constar en el documento o recibo de pago correspondiente, cuál es el monto o prestación sobre la que no hay acuerdo o asegurada.
Capítulo 4. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52. Derecho a inspección y acceso a registros contables
El Asegurado autoriza a MAPFRE | XXXXX RICA a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus funcionarios todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación. El incumplimiento de estas disposiciones facultará a MAPFRE | XXXXX RICA para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad a MAPFRE | XXXXX RICA y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
Asimismo faculta a MAPFRE | XXXXX RICA para tener acceso a los registros contables y a la documentación que los respalda en cualquier momento que lo requiera.
Las inspecciones originadas en reclamos presentados ante MAPFRE | XXXXX RICA a la luz de las coberturas de este contrato, se realizarán dentro del Plazo de Resolución de Reclamos establecido en este contrato.
Artículo 53. Traspaso de la póliza
El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a MAPFRE | XXXXX RICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 21 de estas Condiciones Generales. La falta de comunicación dará derecho al asegurador a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán proceder según los párrafos primero, segundo y tercero del Artículo 21 de estas Condiciones Generales.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 54. Comunicaciones
Las comunicaciones que se dirijan a MAPFRE| XXXXX RICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y recibidas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xxxx xxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxx XXXXXX, 0xx. Xxxx; o a través del Intermediario de Xxxxxxx, debiendo éste entregar las comunicaciones dentro del plazo de cinco días hábiles que corren a partir del recibido por parte del Intermediario de Seguros.
Cualquier notificación o aviso que MAPFRE| XXXXX RICA deba hacer al Tomador y/o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 55. Legitimación de capitales
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Solicitud-Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando MAPFRE x XXXXX RICA se lo solicite.
MAPFRE x XXXXX RICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 56. Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 57. Jurisdicción
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el Artículo 58 siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 58. Cláusula de Arbitraje
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y MAPFRE | XXXXX RICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el artículo 73 del LRCS se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 59. Delimitación geográfica
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 60. Impugnación de resoluciones
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante MAPFRE| XXXXX RICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 61. Legislación aplicable
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 62. Registro ante la Superintendencia General de Seguros
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxx de fecha xx de xxxxx de 2012.