CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA AGENTE PERSONA MORAL
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA AGENTE PERSONA MORAL |
Contrato de Comisión Mercantil que celebran por una parte Fianzas Avanza, S.A. de C.V., quien en lo sucesivo será denominada como “LA AFIANZADORA”; y por otra parte
_ _ _ representada por
_ _ denominará “EL AGENTE”, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
De “LA AFIANZADORA”:
a quien en adelante se
1. Ser una Institución de Fianzas debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar todo tipo de fianzas a título oneroso, cuyo domicilio social es Cracovia No. 72 Torre B, oficina VIP 03, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
2. Que para llevar a cabo el desarrollo de su objeto social requiere de agentes o comisionistas sin facultades para suscribir pólizas de fianza, con la capacidad necesaria para la colocación de negocios mediante su intermediación en el mercado afianzador.
De “EL AGENTE”:
1. Ser de Nacionalidad Mexicana; con R.F.C.; _ _ , Inscrito en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil; _ _ y proporciona el siguiente e-mail:
_ _ y teléfono: .
2. Que en el presente instrumento se encuentra legalmente representado por el C.
_ _, quien declara contar con facultades suficientes para Representarlo y que dichas facultades no le han sido modificadas o revocadas.
3. Que cuenta con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (C.N.S.F.) para ejercer
esa actividad, contando con el número de Cédula,
_.
de fecha
4. Que cuenta con los recursos propios y necesarios para fungir como intermediario y concretar la emisiónn de pólizas de fianza entre el público solicitante y “LA AFIANZADORA".
5. Que señala como su domicilio el ubicado en: _ _
_ _ donde se establecerá como agente, para todos los efectos legales correspondientes.
6. Que cuenta con seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones vigente, emitido por
_ _ con número de póliza;
de conformidad con lo señalado en el capítulo 32.9 de la Circular Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de diciembre de 2014 y en concordancia con el Art. 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULAS
1. “EL AGENTE” se obliga a prestar a “LA AFIANZADORA” sus servicios como intermediario con el carácter de Comisionista Mercantil, sin facultades de suscripción de pólizas de fianza, para la venta o colocación de los productos que pone en el mercado, entre los clientes solicitantes, prospectos de fiados u obligados solidarios y realizar los trámites necesarios ante “LA AFIANZADORA” para el otorgamiento de fianzas, debiendo contar para ello con la Cédula de Autorización correspondiente emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2. “EL AGENTE” deberá observar las políticas para la expedición de fianzas que fije administrativamente “LA AFIANZADORA”, así como acatar el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, tarifas, circulares y
cualquier otra disposición que emita o autorice la C.N.S.F. y las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (L.I.S.F.).
Al respecto, “EL AGENTE” manifiesta conocer las políticas internas para la expedición de fianzas de “LA AFIANZADORA” relacionadas con la suscripción de los diversos productos y se obliga a apegarse a las mismas para todos los efectos de su labor como Comisionista Mercantil, derivada de este contrato.
3. “EL AGENTE” manifiesta a “LA AFIANZADORA” que cuenta con contrato vigente de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones a que se refiere el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y se obliga a mantenerlo vigente, durante toda la vigencia del presente contrato, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas, en que incurra ante el público en el desempeño de sus funciones.
4. “EL AGENTE” debe recabar y verificar la documentación e información de los solicitantes de fianzas y sus obligados solidarios, que le sea requerida por “LA AFIANZADORA”, especialmente la autenticidad de las firmas y la veracidad y actualización de los datos proporcionados.
Dar cumplimiento a las políticas de identificación y conocimiento del cliente y los criterios, medidas y procedimientos internos establecidos por “LA AFIANZADORA”, de acuerdo con los artículos 492, 493, 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las Disposiciones relativas, para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal, realizando las actividades siguientes.
Entrevista personal.
Integración del expediente.
Cotejo de documentos, así como la verificación de éstos y de los datos.
Supervisión del comportamiento transaccional.
5. En ningún caso “EL AGENTE” en su labor de intermediación, podrá ofrecer o comprometer a “LA AFIANZADORA” frente a los clientes, para el efecto de hacer modificaciones o variaciones a los contratos y pólizas de fianza, u ofrecer, cancelar, prorrogar, rehabilitar o renovar estas últimas sin la previa autorización de “LA AFIANZADORA” u ofrecer beneficios o términos diversos a los especificados en las condiciones generales de las pólizas emitidas, ni admitir o pagar o prometer el pago de reclamaciones, devolución de o reducción xx xxxxxx o gastos a cargo de “LA AFIANZADORA” no autorizados.
Cualquier contravención a las disposiciones de este contrato no obligará a “LA AFIANZADORA” y sí obligará a “EL AGENTE” a indemnizar en su caso a “LA AFIANZADORA”, por los daños y perjuicios que se generen.
6. El cobro de la prima es responsabilidad de “EL AGENTE”, por lo que “LA AFIANZADORA” le autoriza para que en su nombre realice el cobro de las primas devengadas por los negocios que coloque, por adelantado o al momento de entregarse la póliza de fianza, con cheques nominativos no negociables a favor de “LA AFIANZADORA”, o mediante transferencia electrónica bancaria, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 24 fracción III y 136 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en concordancia con el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, contra entrega del recibo oficial que para tal efecto emita “LA AFIANZADORA”, debiendo respetar y sujetarse “EL AGENTE” a las tarifa estipulada.
7. “EL AGENTE” tendrá la obligación de dar trámite inmediato ante “LA AFIANZADORA”, de las solicitudes de modificación de póliza que reciba, tales como; aumentos, prórrogas, renovaciones, etc. así como verificar periódicamente el cumplimiento de la obligación garantizada a fin de acreditar en tiempo la procedencia de la cancelación de las fianzas. Art. 166 de la L.I.S.F.
8. “EL AGENTE” coadyuvara con “LA AFIANZADORA” en la resolución de las posibles reclamaciones que reciba, hasta su total solución y por tanto, deberá efectuar las gestiones necesarias y aquellas que le indique “LA AFIANZADORA” a fin de obtener de los fiados y sus obligados solidarios, la atención y solución de las reclamaciones y, en su caso, la recuperación de las cantidades que se hubieran pagado como consecuencia de reclamaciones recibidas por cualesquiera de las fianzas que se hubieran colocado por su conducto.
9. “LA AFIANZADORA” pagará por concepto de Comisión a “EL AGENTE” un porcentaje máximo del % respecto del importe de la prima neta pagada por las fianzas efectivamente cobradas y efectúe los cálculos correspondientes. excepto en casos especiales en los que, por la naturaleza del negocio o las condiciones xxx xxxxxxx, discrecionalmente y previo aviso por escrito, “LA AFIANZADORA” modifique el porcentaje indicado.
“EL AGENTE” no percibirá la comisión correspondiente cuando intervengan Abogados para gestionar por la vía extrajudicial o judicial para el cobro de las primas devengadas por falta de pago oportuno, ni cuando
opere la devolución xx xxxxxx por cualquier causa y reembolsará de inmediato la parte proporcional de comisiones que haya recibido o compensación que “LA AFIANZADORA” efectué entre las cantidades a devolver y las real y efectivamente devengadas.
Queda estrictamente prohibido a “EL AGENTE” disponer bajo ninguna circunstancia o descontar automáticamente el porcentaje de comisión convenido de las cantidades que reciba por concepto de pago xx xxxxxx, independientemente de la responsabilidad penal que se le derive y deberá responder por los daños y perjuicios que resienta “LA AFIANZADORA”.
10. Las Partes contratantes están de acuerdo en que, para el caso de que “EL AGENTE” esté asociado u obtuviere negocios en unión de otro agente, las comisiones estipuladas en el presente se dividirán entre ellos, según lo hayan convenido, debiendo de manifestar dicho convenio por escrito a “LA AFIANZADORA”. En caso de que no existiese ese convenio o no se le hubiera manifestado por escrito, la comisión se abonará al agente que le hubiere formalmente remitido el contrato-solicitud y la demás documentación correspondiente para el trámite de la fianza.
11. “EL AGENTE” acepta que, para realizar su labor de intermediación, sólo podrá utilizar documentos contractuales de “LA AFIANZADORA”, previamente registrados por ella ante la C.N.S.F.
12. “EL AGENTE” se obliga a contar con planes de contingencia que garanticen la estabilidad operativa de los Servicios materia del presente Contrato y la integridad de la información que posea. Asimismo, acepta permitirle a “LA AFIANZADORA” cuando se lo solicite el libre acceso a sus libros contables, comprobantes, recibos y demás documentos relacionados con la expedición de fianzas.
13. La violación a las cláusulas de este contrato dará inmediato motivo para su rescisión y la obligación de “EL AGENTE” de resarcir los daños y perjuicios que ocasione con dicha conducta a “LA AFIANZADORA”, se consideran como faltas graves imputables a “EL AGENTE” las siguientes:
a) Contraer obligaciones o adeudos por cuenta o a cargo de “LA AFIANZADORA” que lesionen el patrimonio de esta última o realizar actos o acciones que afecten su prestigio y reputación.
b) Ofrecer a los afianzados o solicitantes, beneficios o condiciones diversas de las que se establezcan en las pólizas emitidas por “LA AFIANZADORA”.
c) Participar a los afianzados de las comisiones o remuneraciones que perciba, lo cual además se encuentra prohibido por la L.I.S.F.
d) Proporcionar datos falsos relativos a otras compañías de fianzas o detrimentos para las mismas.
e) Aconsejar o inducir a los afianzados al abandono o cambio de las pólizas expedidas por “LA AFIANZADORA”, por las que expida cualquier otra compañía afianzadora.
f) Publicar anuncios o iniciar propaganda sin la previa consulta y aprobación de “LA AFIANZADORA”.
g) Entablar o provocar polémicas en la prensa sobre asuntos relacionados con “LA AFIANZADORA”.
h) No entregar conforme a lo pactado en la cláusula sexta las cantidades que por concepto xx xxxxxx reciba por las pólizas expedidas.
i) La comisión por parte de “EL AGENTE” de algún delito patrimonial en perjuicio de “LA AFIANZADORA”.
j) Proporcionar a “LA AFIANZADORA” informes y datos falsos de los solicitantes, fiados y obligados solidarios de las fianzas expedidas o por expedir.
k) Aceptar documentos o solvencia insuficiente de personas físicas x xxxxxxx o en su defecto solvencia ajena al solicitante u obligado solidario.
l) No tener vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones.
m) Cualquier otra transgresión a las obligaciones y disposiciones previstas en la L.I.S.F. y en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
14. Ambas partes convienen y reconocen que el vínculo que los une es el establecido a través de este Contrato de Comisión Mercantil y en los términos y condiciones en él pactados. En consecuencia, “EL AGENTE” reconoce expresamente que no existe ningún vínculo o relación laboral con “LA AFIANZADORA”, quedando en entera libertad para dedicarse a cualquier otra actividad que no afecte las relaciones establecidas entre Las Partes, a consecuencia de este contrato. Por ende, la comisión que reciba por este contrato no se considera sueldo o salario, ni la prestación de sus servicios debe considerarse sujeta a las regulaciones que para tales efectos establece la Ley Federal del Trabajo.
El personal que “EL AGENTE” destine a la realización del objeto del presente contrato, estará bajo su absoluta subordinación y dependerán económica, administrativa y laboral, por lo que en ninguna circunstancia podrá ser considerado como empleados o trabajadores de “LA AFIANZADORA”, motivo por el cual “EL AGENTE” le libera de cualquier responsabilidad derivada de esa relación laboral con su personal contratado y se obliga a sacar a “LA AFIANZADORA” en paz y a salvo y a indemnizar cualesquiera reclamación de sus empleados o trabajadores o de instituciones o autoridades relacionadas con los
derechos de estos, toda vez que cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que le corresponden, en términos de lo dispuesto por los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, “EL AGENTE” será el único responsable del pago a sus trabajadores y autoridades, de salarios, prestaciones xx xxx, cuotas obrero - patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, aportaciones para la Vivienda de los trabajadores, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto sobre Nóminas, aportaciones al SAR, así como de cualquier contribución causada por la relación de trabajo con sus trabajadores, siendo responsable de los posibles requerimientos, demandas, sanciones y obligaciones administrativas, fiscales y laborales derivadas de dichas relaciones con sus trabajadores.
15. El presente Contrato no otorga derechos de exclusividad, por lo que Las Partes podrán en cualquier momento, celebrar contratos iguales o similares, Tampoco otorga derecho o licencia para usar, utilizar o explotar las marcas, logotipos, avisos y nombres comerciales, o cualquier otro derecho de propiedad industrial de que sean titulares Las Partes. Asimismo, ninguna de Las Partes podrá ceder ni transmitir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este contrato si no es con el previo consentimiento por escrito de la otra.
16. En virtud de que "LA AFIANZADORA" se encuentra legalmente sometida a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. “EL AGENTE” queda obligado solidariamente a proporcionar a dicha autoridad, todos los datos e informes que la misma le requiera, en relación con las actividades materia de este contrato; a facilitar y permitir las visitas de inspección que dicho organismo ordene con igual motivo y, en general, a observar en todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
17. Las Partes acuerdan que la vigencia del presente contrato es indefinida y están conformes en que el presente instrumento es el único vigente entre ellas, y por lo tanto cancela y deja insubsistente cualquier otro que contravenga a las estipulaciones contenidas en este, siendo posible su cancelación anticipada a voluntad de cualquiera de los contratantes, bastando para ello notificación por escrito que se formule con 30 días de anticipación.
18. Si cualquiera de Las Partes omite dar aviso o ejecutar cualquier derecho establecido en este Contrato, dicha omisión no constituirá una renuncia de tal derecho, salvo que conste por escrito y firmado por la parte renunciante. Si una parte renuncia a su derecho por escrito, tal renuncia no constituirá una renuncia de cualquier otro derecho.
19. Las Partes señalan como sus domicilios, los mencionados en las Declaraciones del presente Contrato. En caso de cambio de domicilio de “EL AGENTE” deberá notificarlo por escrito con diez días hábiles de anticipación, a “LA AFIANZADORA”, la C.N.S.F. y los fiados (clientes), en concordancia con el Art. 95 de la
L.I.S.F. De no hacerlo así “EL AGENTE”, todas las comunicaciones, avisos y notificaciones que se presenten en el último domicilio que haya señalado, surtirán todos sus efectos legales.
20. Las Partes se obligan a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto de los términos de este contrato y para que, en caso de duda o controversia en la ejecución e interpretación del presente instrumento, se apliquen supletoriamente las disposiciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el Reglamento para Agentes de Seguros y de Fianzas, la Circular Única de Seguros y Fianzas y las aplicables del Código de Comercio y del Código Civil Federal; y aceptan someterse a las leyes y tribunales de la Ciudad de México, renunciando por tanto al fuero del domicilio presente o futuro que les pudiera corresponder.
Enteradas Las Partes del contenido de este Contrato, lo firman en la Ciudad de _, el día _ de _ _ del año .
Por parte de Fianzas Avanza, S.A. de C.V. _ _ Nombre y Firma | El Agente _ _ Nombre y Firma |