PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON CARÁCTER URGENTE, DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN DE AREA INDUSTRIAL (POLÍGONO 10), 3ª FASE. CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON CARÁCTER XXXXXXX, XX XX XXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXXXX (XXXXXXXX 00), 0x FASE.
CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la realización de las obras de “XXXXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXXXX, XXXX XX XXXXXXXX 00, 0x XXXX, XX XXXXXX XX XXXXXXX, conforme la Separata nº 3, de fecha Julio 2008, del Proyecto de Urbanización de área industrial redactado por X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Arquitecto, visado con fecha 20 de Febrero de 2.007, que se incorporan a este Pliego formando parte del mismo con carácter contractual.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, con carácter urgente, con varios criterios de adjudicación.
La Separata nº 3 ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de Julio de 2.008.
La necesidad, idoneidad y naturaleza del contrato y procedimiento de adjudicación elegido han quedado justificadas en la Orden de inicio que obra en el expediente de contratación.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
CLAUSULA 2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación (IVA excluido) es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (256.897,00 €), al que adicionará el 16 por 100 del IVA (41.103,52 €).
En ningún caso el importe que se determina como presupuesto base de licitación podrá ser superado por las ofertas que se presenten.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se consideran incluidos todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación, considerándose, si no figuran recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, incluidos en el porcentaje de Gastos Generales.
Se consideran incluidos en el precio del contrato también los honorarios de dirección de obra.
CLAUSULA 3.- REGIMEN DE FINANCIACION.
A) Año 2.008: 105.000 euros, existiendo crédito adecuado y suficiente para el importe del gasto correspondiente al año 2.008, con cargo a la partida 7.601.07, financiándose con aportaciones provenientes de:
- Parte de una subvención proveniente del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la D.G.A. (anualidad 2.008) por importe de 105.000 euros.
B) Año 2.009: El resto del precio del contrato, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio 2.009.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 174.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva el porcentaje de gasto para 2.009, resultando:
2.008: 105.000,00 euros.
2.009: 193.000,52 euros.
CLAUSULA 4.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Plazo Parcial: Hasta el 20 de Noviembre de 2.008, debiendo el adjudicatario haber ejecutado y certificado obra por importe de 105.000 euros (IVA incluido), de las partidas de “Movimiento de Tierras” y “Pavimentos” correspondientes a los Capítulos 2 y 7 de la Separata nº 3 objeto de contratación, conforme las instrucciones que dicte la dirección de obra al respecto.
Plazo total: TRES MESES.
El ritmo de ejecución de las obras restantes se ajustará al de su financiación, salvo que al adjudicatario le resulte más conveniente u operativo ejecutar a un ritmo superior al de su financiación, previa autorización del director de obra y del Ayuntamiento. Aún en este caso, la certificación de obra y su facturación se deberá adaptar al crédito previsto para la financiación de la inversión no pudiéndose reconocer obligaciones por encima del crédito previsto para cada anualidad.
El plazo de ejecución de las obras comenzará a partir de la autorización para la iniciación de las obras, que se contará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. Por tratarse de un expediente de tramitación urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras podrá realizarse desde el momento en que se haya constituido la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el contrato.
CLAUSULA 5.- CAPACIDAD Y CLASIFICACION DEL CONTRATISTA.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme lo establecido en este Pliego, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento podrá realizarse mediante Testimonio Judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una Declaración Responsable otorgada ante una Autoridad Administrativa x Xxxxxxx Público.
Por razón de la cuantía del contrato y de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 y D.T. 5º de la LCSP, la clasificación del contratista exigible es la siguiente:
Grupo: G.
Subgrupo: 4.
Categoría: c.
La clasificación se acreditará mediante la aportación del certificado vigente de clasificación administrativa exigido.
CLAUSULA 6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
6.1 Las proposiciones, ajustadas al modelo oficial, se presentarán en sobre cerrado en el Registro General del Ayuntamiento, c/ Mayor, nº 20, dentro del plazo de 13 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día fuera festivo o sábado, se prolongará el plazo al siguiente día hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne título completo de la obra y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío realizado por correo.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
6.2 La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 7.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las propuestas constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
7.1 SOBRE A. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
Se presentará cerrado con el subtítulo: “Documentación Administrativa” y contendrá la documentación señalada a continuación, la cual será original o en su caso fotocopia compulsada. Todos los documentos deberán figurar en un índice, en el que conste, además, los datos del licitador a efectos de notificación (dirección completa, número teléfono, fax, dirección correp electrónico y persona de contacto).
1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Se acompañará fotocopia del D.N.I. del firmante de la proposición económica.
De los empresarios no españoles que sean nacionales acreditarán su capacidad por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado , de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las demás empresas extranjeras justificarán esta capacidad según lo dispuesto en el art. 44 de la LCSP.
Para los empresarios individuales, deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante (artículo 130.1 a) de la LCSP y artículo 21 del RGLCAP).
2.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 130.1 a) del LCSP y artículo 21 del RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatario (art. 48 LCSP Y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
4º Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa x xxxxxxx público de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme el art. 49 de la LCSP, comprendiendo esta declaración expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5.º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
6.º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones vigentes en materia sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
7.º Clasificación del contratista conforme lo dispuesto en la cláusula 5.
La clasificación de la U.T.E. se estará a lo dispuesto en el art. 52 RGLCAP. Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal están clasificadas (art. 56.5 LCSP), excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 48 LCSP).
8.º Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación del 3 % del presupuesto de licitación que figura en la cláusula 2 de este Pliego. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas que se determinan en la normativa vigente.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
9º Declaración expresa responsable de la empresa en la que se hará referencia a la vigencia de toda la documentación presentada para la licitación.
7.2 SOBRE B: “OFERTA ECONÓMICA”
Se presentará cerrado y contendrá la propuesta económica formulada de acuerdo con el siguiente modelo de proposición:
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. ___________________________________________, con DNI _____________ con domicilio en ____________________, Provincia de _________, c/ ______________, n.º ____, en nombre (propio o de la empresa que representa) ________________, con CIF/NIF nº ________________, y domicilio fiscal en _______________________________, c/ _____________________, enterado del anuncio publicado en el BOP xx Xxxxxx, nº _____del día ____ de _____ de _____, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de URBANIZACIÓN DE AREA INDUSTRIAL (3ª FASE), SITA EN POLÍGONO 10 DE XXXXXX XX XXXXXXX, se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de __________ (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato), desglosada de la siguiente forma:
Importe:
IVA:
Total:
Asimismo, autorizo al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx a obtener por medios telemáticos la información de estar al corrientes en las obligaciones tributarias.
En ____________________, a ____ de __________________ de 200_.
(Fecha y firma del proponente)
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
7.3 SOBRE C: “REFERENCIAS TECNICAS”
Contendrá cuantos documentos técnicos y propios de la obra considere oportunos el empresario y que servirán de base para valorar la proposición, de acuerdo con los criterios que se determinan a continuación.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
Las proposiciones admitidas se valorarán, con un máximo de 50 puntos, sobre la base de los siguientes criterios objetivos:
1. Criterios económicos ( hasta 30 puntos).
El mayor importe de baja sobre el precio total del contrato IVA incluido será valorado con 30 puntos, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
2. Criterios de satisfacción de exigencias sociales (hasta 15 puntos).
Se valorará la relación de personal que se adscriba a la obra, con atención especial al personal con residencia local y grado de estabilidad en el empleo de los mismos.
3. Reducción del plazo de ejecución (Hasta 5 puntos).
1 punto por semana de reducción.
CLAUSULA 8.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Tendrá lugar, en la Casa Consistorial, sita en C/ Mayor, nº 20, a las 13 horas del segundo día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Si las proposiciones se presentarán por correo, la apertura tendrá lugar, en su caso, como máximo, el úndecimo día hábil siguiente.
Si coincidieran en sábado, se abrirán el primer día hábil siguiente, a la misma hora.
La Mesa de Contratación estará formada por el Alcalde o Concejal en quien delegue, como Presidente; como vocales, dos concejales, nombrados por el Pleno; el Arquitecto técnico Municipal y el Secretario-Interventor de la Corporación, que actuará, a su vez, como Secretario de la Mesa.
Esta Mesa calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma (Sobre A). Si no presentará la garantía provisional el licitador quedará fuera del proceso.
Posteriormente, se procederá en acto público (en el día y hora señalado) a la apertura de las proposiciones (Sobre B y C) presentadas por los ofertantes, procediéndose al estudio de las proposiciones en base a los criterios determinados en la claúsula 7.
En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
— Lectura del anuncio público de licitación.
Recuento de las proposiciones presentadas.
Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
Invitación a los asistentes para que comprueben que los sobres A, B y C se encuentran en la Mesa y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en el sobre «A», con expresión de las proposiciones admitidas, rechazadas y causas de calificación desfavorable, en su caso.
Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. No se pueden presentar en este momento documentos que no hayan sido aportados antes y no se abrirán las ofertas económicas de las proposiciones rechazadas.
Apertura de los sobres B y C de todos los licitadores admitidos y lectura de los mismos.
Invitación a los asistentes a que expongan cuantas consideraciones, reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión.
La Mesa de Contratación podrá, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado de lo acontecido, y será firmada por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
CLAUSULA 9.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
A los efectos de considerar una oferta como desproporcionada o con valores anormales, se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas, la Mesa de Contratación puntuará igualmente dicha oferta, remitiéndola al órgano de contratación para que, previa a la adjudicación provisional, realice las actuaciones previstas en la cláusula siguiente.
CLAUSULA 10.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta que se considere más ventajosa para la Administración.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, conforme a lo previsto en los apartados 3 del art. 136 de la LCSP, se dará audiencia al licitador por plazo de tres días naturales, transcurridos los cuales sin que el licitador haya justificado su oferta, se le tendrá por desistido de la misma, decayendo en todos sus derechos
Asimismo, se solicitará el asesoramiento técnico pertinente.
Si el órgano de contratación, a la vista de los informe emitidos, considera que la oferta puede ser cumplida, realizará la adjudicación provisional a ese licitador. Si estima que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del Ayuntamiento y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores (por fax o correo electrónico), y se publicará en el Perfil del contratante del órgano de contratación.
La adjudicación provisional no podrá elevarse a definitiva antes de que transcurran 10 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación provisional.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
Documentos acreditativos de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas que le habilite para la ejecución de la obra.
- Constitutución de la garantía definitiva.
- Justificantes, en su caso, del abono de los anuncios de licitación, así como de la existencia de un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales.
- Si el adjudicatario fuera una Unión Tempral de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la empresa propuesta podrá autorizar al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx a la obtención del certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT por medios telemáticos.
CLAUSULA 11.- GARANTIA DEFINITIVA.
El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía que será de doce meses, contados a partir del día siguiente en que se produzca la recepción de la obra y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el art. 88 de la LCSP.
CLAUSULA 12.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de publicidad de la adjudicación provisional, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituida la garantía definitiva.
La adjudicación definitiva deberá ser motivada y publicada en el perfil del contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes diarios oficiales.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva a favor del licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que éste preste su conformidad y presente la documentación requerida.
CLAUSULA 13.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx dias hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, incluso los honorarios xxx Xxxxxxx autorizante y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas y todos los compromisos realizados por el adjudicatario.
Dado el carácter de urgente de la contratación el Ayuntamiento podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
CLAUSULA 14.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.
El Ayuntamiento designará al equipo de Dirección facultativa de las obras, responsable de la coordinación y comprobación de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
El equipo de Dirección Facultativa será responsable de la ejecución de las obras conforme al Proyecto aprobado, suscribirá las actas de comprobación de replanteo y de recepción de las obras, dirigirá los trabajos consignando en el Libro de Ordenes y Asistencias y en el Libro de Incidencias las instrucciones precisas, elaborará las relaciones valoradas de las certificaciones de obra y emitirá los informes necesarios para la resolución de las incidencias que pudieran presentarse.
CLAUSULA 15.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
15.1 Responsabilidad civil por daños a terceros.
En virtud de lo dispuesto en el art. 198 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
15.2 Plan de Seguridad y Salud.
El contratista deberá elaborar y presentar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
El Plan deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, previo informe del Coordinador en materia de Seguridad y Salud o de la Dirección facultativa de la Obras, si no fuera preceptivo designar Coordinador.
CLAUSULA 16.- DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones de este Pliego y al Proyecto que sirve de base al contrato, y conforme las instrucciones del Equipo de la Dirección Facultativa.
El incumplimiento de plazos y de los compromisos adquiridos por el contratista dará lugar a la imposición de penalidades previstas en este Pliego y, en su caso, a la resolución del contrato.
Si se produjese retraso por motivos justificados no imputables al contratista, se podrá conceder prórroga en el plazo de ejecución, previo informe del la Dirección de obra.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto, la Dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que, en cada caso, resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación.
La misma dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayos y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto.
CLAUSULA 17.- DEL REGIMEN DE PAGOS.
17.1. La Administración podrá, antes de la liquidación, expedir certificaciones cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprende.
No obstante, estas certificaciones se expedirán en el número y periodicidad que estime conveniente la dirección facultativa.
17.2. El contratista tendrá derechos al abono de la obra que realmente ejecute con arreglo al precio convenido, en los plazos legalmente establecidos, mediante la aprobación de la correspondiente certificación de obra, basadas en las relaciones valoradas expedidas por el Director de obra.
17.3. Las certificaciones de obra, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por el órgano competente, autorizándose el gasto con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiese producido.
17.4. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que la dirección de obra estime conveniente, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantías, conforme lo dispuesto en los arts. 155 a 157 del RCAP.
CLAUSULA 18.- REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista sin que este tenga derecho a la indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor establecidos en la LCSP.
No hay lugar a la revisión de preciso por ser la duración del contrato inferior a un año.
CLAUSULA 19.- DE LA CESION DEL CONTRATO Y LA SUBCONTRATACIÓN.
Para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 209 de la LCSP.
No se contempla la posibilidad de contratar con terceros la realización parcial de la obra.
CLAUSULA 20.- DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificación en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los arts. 194, 195, 202 y 217 de la LCSP.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna de las obras contratadas sin la debida aprobación de la misma y de su presupuesto por el órgano de contratación.
Las modificaciones no autorizadas originarán responsabilidad en el contratista que, en todo caso, quedará obligado a rehacer la parte de las obras afectada por aquéllas, sin derecho a contraprestación económica alguna por ello.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
Las variaciones que se produzcan en el desarrollo de las obras por aumento o disminución de unidades de obra, sin aparición de partidad nuevas y cuya repercusión económica acumulada sea inferior al 10 % del presupuesto de adjudicación, se resolverán sin modificación del contrato.
CLAUSULA 21.- DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
21.1 El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, fiscal, seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, seguridad y salud y prevención de riesgos laborales y de protección de medio ambiente.
21.2 El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
21.3 Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y de adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación, las licencias que resulten necesarias en su caso, impuestos, tasas y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
Los gastos de inserción de anuncios en Boletines y Diarios Oficiales serán, en todo caso, por cuenta del adjudicatario, hasta un importe máximo de 150 euros.
CLAUSULA 22.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
La recepción y liquidación de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en el art. 218 de la LCSP.
Una vez terminada la obra y antes del acto de su recepción, el Contratista entregará al Ayuntamiento, por medio de la Dirección de las Obras, en su caso, la siguiente documentación:
Los libros de Ordenes, asistencias e incidencias.
Las homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los elementos colocados en obra que lo requieran o posean.
Características técnicas de las maquinarias y equipos instalados, en su caso.
Los boletines, en su caso, de las instalaciones de fontanería, electricidad y cuantas otras ejecutadas lo requieran para su autorización y puesta en servicio.
Los certificados de garantía y los manuales de uso y mantenimiento de las maquinarias y equipos instalados, en su caso.
De igual forma, previamente a la recepción de las obras, el contratista deberá proceder a su limpieza, de forma que queden en condiciones de puesta en uso directa, sin necesidad de una nueva actuación de limpiado.
El contrato de ejecución de obras se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
Dentro del mes siguiente a la finalización de las obras, se formalizará ésta mediante acta de recepción, suscrita por la Dirección facultativa de la obra, el contratista y el representante del Ayuntamiento.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se procederá conforme a lo dispuesto en el art. 218.2 de la LCSP.
Una vez levantada el acta de recepción de la obra, comenzará a contarse el plazo de garantía, establecido en doce meses. Transcurrido este plazo, se procederá conforme a lo dispuesto en el art. 218.3 de la LCSP, devolviéndose la fianza o cancelándose el aval depositado por el contratista, en los terminos previstos en el art. 90 de la LCSP.
Si las obras se arruinaran con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
De acuerdo con lo previsto en el art. 218 de la LCSP, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final y liquidación de las obras ejecutadas. A estos efectos, la Dirección facultativa procederá a la medición general de las obras con asistencia del contratista, que deberá prestar su conformidad a la certificación correspondiente, o, en su caso, manifestar los reparos que considere oportunos.
El contratista tendrá derecho al abono de la obra realmente ejecutada a los precios contratados, con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por la Dirección Facultativa. No se incluirá en este abono el importe de las actuaciones de corrección de deficiencias imputables al contratista.
CLAUSULA 23.- PENALIDADES.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o hubiera incumplido cualquiera de las condiciones impuestas en este Pliego, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, previsto en el artículo 196.4 LCSP.
El incumplimiento del plazo parcial previsto en la clausula cuarta de este Pliego, dará lugar a la imposición de penalidades del 10 % del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLAUSULA 24.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la LCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA 25.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
25.1 Esta contratación tiene el carácter de administrativa y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
25.2 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrán modificar los contratos celebrados, acordar su resolución, y determinar los efectos de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 194 de la LCSP.
25.3 El Orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la LCSP.
Xxxxxx xx Xxxxxxx, Septiembre de 2.008.
El Alcalde,
Fdo.: X. Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
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Xxx. 00, 0x fase.