ANEXO II
ANEXO II
Resolución (CS) N° 42/2017
CONVENIO DE PASANTÍAS DE ALUMNOS ENTRE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN XXXXXXX XX XXXXX y (completar con nombre de la empresa)
Entre la Universidad Nacional de San Xxxxxxx xx Xxxxx (UNSAdA), en adelante "LA UNIVERSIDAD" representada en este acto por el Rector Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con domicilio en Güiraldes Nº 689 de la ciudad de San Xxxxxxx xx Xxxxx, Provincia de Bs. As. y (completar con nombre de la empresa), en adelante "LA EMPRESA", representada en este acto por (completar nombre de presidente/ gerente y especificar cargo, con domicilio legal en xxxxx ……………………. xx xx xxxxxx xx
……………………, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, acuerdan celebrar el presente convenio de pasantías con sujeción a las siguientes modalidades y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: La realización de la presente pasantía entre el PASANTE y LA EMPRESA tendrá por objeto posibilitar al PASANTE de LA UNIVERSIDAD adquirir durante su vigencia, experiencia profesional como complemento de la formación académica recibida durante la cursada de su carrera.
CLÁUSULA SEGUNDA: Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO: Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes: Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria; Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan; Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo; Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral; Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes; Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura; Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas; Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos
fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.
CLÁUSULA CUARTA- DURACIÓN DE LAS PASANTÍAS: La pasantía tendrá una duración mínima de dos (2) meses y un máximo de doce (12) meses, a contar desde la fecha de su iniciación. Podrá renovarse por un período único y máximo de seis (6) meses. El horario de pasantías, así como la duración, se establecerá en el convenio individual que oportunamente se firme entre LA EMPRESA y el pasante con la conformidad de LA UNIVERSIDAD, pero no podrá superar las veinte (20) horas semanales y deberá estar de acuerdo con las limitaciones establecidas en la ley 26.427.
CLÁUSULA QUINTA - REQUISITOS DE LOS CONVENIOS INDIVIDUALES
DE PASANTÍAS: El convenio individual a firmar entre LA EMPRESA y el pasante deberá contener como mínimo los siguientes elementos
a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantía educativa
e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes.
CLÁUSULA SEXTA: Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados. Si
luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
CLÁUSULA SÉPTIMA- SIGNATARIOS DE LOS CONVENIOS INDIVIDUALES:
La UNIVERSIDAD faculta al Sr/a………., DNI….. a suscribir los convenios individuales que se deriven de la aplicación del presente convenio. Por su parte LA EMPRESA faculta al Sr/a………., DNI….. a suscribir los convenios individuales que se deriven de la aplicación del presente convenio.
CLÁUSULA OCTAVA - DOCENTE GUÍA Y TUTOR: Para favorecer el
cumplimiento del programa educativo acordado para cada pasantía, LA UNIVERSIDAD nombrará un Docente-Guía y LA EMPRESA designará un Tutor, los que serán responsables de la programación, la evaluación y el seguimiento de la pasantía. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.
El docente guía de LA UNIVERSIDAD y el tutor de LA EMPRESA deberán elaborar de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Se notificará fehacientemente al pasante acerca del contenido del plan de trabajo. Este plan, así como los informes periódicos que deberán realizarse, se incorporarán al legajo individual de cada pasante en LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA NOVENA - SELECCIÓN DE PASANTES: LA UNIVERSIDAD
realizará, a solicitud de LA EMPRESA, una búsqueda de los alumnos de las carreras requeridas por LA EMPRESA en base a los antecedentes de los mismos. La búsqueda para la preselección de los pasantes será comunicada fehacientemente entre el alumnado para asegurar la postulación de todos los estudiantes interesados y garantizar la igualdad de oportunidades. Una vez realizada la preselección LA UNIVERSIDAD pondrá a disposición de LA EMPRESA la nómina de estudiantes para efectuar la selección final.
CLÁUSULA DÉCIMA - DERECHOS Y OBLIGACIONES: Los pasantes se
comprometerán al cumplimiento de los reglamentos o disposiciones internas de LA EMPRESA, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, asistencia, puntualidad, presentación etc., que rigen en dicha Empresa. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto la pasantía, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
Asimismo LA EMPRESA deberá asegurar la capacitación profesional correspondiente al pasante brindándole todos los elementos tecnológicos que correspondan a su especialidad. Su incumplimiento facultará a LA UNIVERSIDAD a resolver dicho contrato reclamando los daños y perjuicios que ello irrogue a la formación del futuro profesional.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA – PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos
sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos resultantes de la ejecución de proyectos concretos (propiedad intelectual o industrial) se definirán conforme los aportes intelectuales de cada una de las partes y según lo establecido en el convenio específico de que se trate.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA- LICENCIAS DE EXAMEN: El alumno gozará
de los días que sean necesarios para la preparación de sus exámenes ya se trate de parciales o finales. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta tres días por vez, inmediatos anteriores a las fechas fijadas para el examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido. Para la justificación el alumno deberá presentar la solicitud de licencia en formulario especial con indicación del examen a rendir, con no menos de un día de anticipación a la misma, correspondiente a la presentación del certificado que acredite haber rendido el examen y fecha en que se lo hizo, dentro de los quince días posteriores al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA- LICENCIAS Y BENEFICIOS GENERALES:
conforme a las características de las actividades que realice el pasante gozará de las mismas licencias y beneficios que corresponda a la actividad principal de LA EMPRESA donde desarrolle su actividad. Las justificaciones y modalidades de notificación serán de acuerdo a lo que corresponda al Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad principal.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA - ASIGNACIÓN ESTÍMULO: La EMPRESA
entregará al PASANTE una suma mensual de dinero en carácter no remunerativo en concepto de asignación estímulo para gastos de estudios y viáticos. Dicha suma de dinero se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa y será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA - ASISTENCIA MÉDICA Y SEGURO: El pasante
desarrollará sus tareas en lugares que reúnan todas las exigencias de seguridad e higiene de acuerdo a la ley 19587 –Ley de Higiene y seguridad en el trabajo- y sus decretos y normas reglamentarias. La Empresa deberá asegurar que EL PASANTE goce de la cobertura de la ley 24.557 – Ley de Riesgos de Trabajo- y sus normas reglamentarias y deberán brindar al PASANTE una cobertura de salud según las prestaciones previstas en la ley 23.660 –Ley de Obras Sociales.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA - CERTIFICACIÓN DE LAS PASANTÍAS: En el
término de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, EL TUTOR deberá remitir a LA UNIVERSIDAD un informe con la evaluación del desempeño del pasante. A partir de la evaluación LA UNIVERSIDAD y LA EMPRESA extenderán en todos los casos, al PASANTE un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas. Asimismo y solo a solicitud, se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - GASTOS DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD: A modo de compensación por los gastos de gestión y coordinación de las pasantías de alumnos de LA UNIVERSIDAD con motivo del presente convenio y como colaboración al funcionamiento universitario, LA EMPRESA efectuará una contribución trimestral, o por el término que dure la pasantía en caso de ser menor, a LA UNIVERSIDAD, en un monto equivalente al 5 % de las retribuciones otorgadas a los pasantes en carácter de viáticos y gastos. Estos gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías
educativas no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante. La contribución de referencia se efectivizará mediante cheque a nombre de la Universidad Nacional de San Xxxxxxx xx Xxxxx o depósito en la cuenta corriente del Banco Nación xxx-xxxxxx/x y por adelantado. En caso de realizarse por depósito, LA EMPRESA deberá enviar a LA UNIVERSIDAD copia del mismo para su acreditación.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA - JURISDICCIÓN ANTE CONTINGENCIAS:
Ambas partes acuerdan que por cualquier contingencia derivada del presente convenio, se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, y constituyen como domicilios especiales los consignados ut- supra.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA - VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente
convenio tendrá una duración de dos años (2) y será renovado automáticamente por un nuevo período salvo denuncia anticipada del mismo, por cualquiera de las partes y en forma fehaciente con una antelación no menor a sesenta días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - REGLAMENTACIÓN LEY 26.427:
Las partes acuerdan, que el presente convenio marco en caso del dictado de un Decreto Reglamentario de la Ley 26.427, deberá ser modificado a los fines de su adecuación a dicha normativa.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Xxxxxxx xx Xxxxx a los ……………….días del mes de… de 2017.