CONTRATO PARA LA DIRECCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA LÍNEA 10 DEL METRO DE VALENCIA: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SUPERESTRUCTURA DE VÍA, ARQUITECTURA Y EQUIPAMIENTO. TRAMO...
CONTRATO PARA LA DIRECCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA LÍNEA 10 DEL METRO DE VALENCIA: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SUPERESTRUCTURA DE VÍA, ARQUITECTURA Y EQUIPAMIENTO. TRAMO ALICANTE - RAMPA XXXXX XXXXXXX
Expediente 19/093
De una parte D. XXXXXX XXXXXXX XXXX, con DNI nº 00.000.000-P, y en calidad de Director Gerente y actuando en este acto en nombre y representación de la Entidad FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, FGV, con domicilio social en la ciudad de Valencia, Partida de Xirivelleta, s/n, CP-46014 y nº CIF X0000000X, acredita dicha representación mediante certificado del Consejo de Administración de FGV de fecha 16 de diciembre de 2019.
Y de otra D. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, con D.N.I. nº 22.558.371-V, actuando en representación de la UTE formada por las mercantiles TÉCNICA Y PROYECTOS, S.A. (TYPSA) y XXXXXX, INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L., abreviadamente (“UTE DO-METRO-
L10”) con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx xx0, xxxxxx X, xxxxxx 0x, Xxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, XX-00000 xx Xxxxxxx (Xxxxxxxx), y CIF X-00000000. Acredita dicha representación mediante escritura otorgada ante D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Notarios de Valencia, con fecha 7 de febrero de 2020, bajo el número 196.
E X P O N E N
I.- Que en el procedimiento licitado por FGV para la realización de la “Dirección de obra, coordinación de seguridad y salud y asistencia técnica de las obras de construcción de la nueva línea 10 del Metro de Valencia: Proyecto de construcción superestructura de vía, arquitectura y equipamiento. Tramo Alicante - Rampa Xxxxx Xxxxxxx” ha resultado adjudicataria la mercantil “UTE DO-METRO-L10”, por ser la oferta mejor valorada.
II.- Que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público contra la Resolución de Adjudicación de dicha licitación.
III.- Que, como consecuencia de ello, procede la formalización del contrato, conforme a lo estipulado en el Pliego de Xxxxxxxxx administrativas y que pasa a formar parte del presente contrato como Anexo I, ambas partes suscriben el presente contrato a tenor de las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato la realización de la “Dirección de obra, coordinación de seguridad y salud y asistencia técnica de las obras de construcción de la nueva línea 10 del Metro de Valencia: Proyecto de construcción superestructura de vía, arquitectura y equipamiento. Tramo Alicante - Rampa Xxxxx Xxxxxxx”, todo ello de conformidad con el Pliego Técnico que rigió la licitación y con la oferta presentada por la “UTE DO-METRO-L10”.
Sendos documentos pasan a formar parte del presente contrato como Anexo II y III.
SEGUNDA.- PRECIO DEL CONTRATO
El importe máximo a satisfacer por FGV a la “UTE DO-METRO-L10”., por el correcto cumplimiento del objeto del contrato definido en la cláusula anterior es de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y
OCHO CÉNTIMOS (739.939,38€), XXX excluido, no teniendo obligación FGV de agotar la totalidad del importe adjudicado, sino que tan sólo se abonarán las unidades realmente ejecutadas en función de las necesidades, y conforme a los importes resultantes de aplicar la baja ofertada a los precios unitarios del punto 9.1. de PCTL.
El precio antedicho incluye todos los gastos que conlleve para la “UTE DO-METRO- L10”, el cumplimiento del presente contrato, incluidos desplazamientos, gastos generales, beneficios, etc. y los distintos impuestos, arbitrios o tasas que pudieran afectar al presente contrato, a excepción del impuesto sobre el valor añadido. Asimismo, se entiende fijo y sin derecho a revisión.
TERCERA.- PAGO DE LAS FACTURAS Y FACTURACIÓN
El pago de los trabajos se efectuará a los 30 días de la realización del mismo previa presentación de factura o documento equivalente debidamente conformado, certificaciones en caso de entregas parciales y Acta de Recepción cuando proceda.
Los pagos se efectuarán los días 10, 20 y 30 de cada mes de vencimiento, el posterior de ellos calculado a partir de los 30 días desde la fecha de factura, siempre y cuando se haya recibido toda la documentación necesaria y conformidad a los trabajos como mínimo 5 días antes de su vencimiento. Si el día 10, 20 o 30 no es laborable, se abonará el siguiente día hábil. Durante el mes xx xxxxxx, únicamente se efectuará el pago el día 20, mediante transferencia bancaria, por ello la “UTE DO-METRO-L10”, deberá indicar, Entidad bancaria, agencia y dirección, número de cuenta donde se debe transferir el importe de la factura, siendo en todo caso los gastos a su cargo.
De conformidad con el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1.624/1.992 de 29 de diciembre la “UTE DO-METRO-L10”, incluirá en todas las facturas los datos o requisitos formalmente establecidos por el citado precepto legal. En caso de no hacerlo, se interrumpirá el plazo para efectuar el pago hasta la subsanación de los defectos por la “UTE DO-METRO-L10”.
FGV podrá retener los pagos a realizar a la “UTE DO-METRO-L10”, cuando le sean notificadas reclamaciones de salarios formuladas por trabajadores pertenecientes a aquel, deudas tributarias y/o de seguridad social, incumplimiento de pagos por la “UTE DO-METRO- L10”, a subcontratistas y suministradores. Por ello la “UTE DO-METRO-L10”, deberá entregar a la Unidad de Administración y Control de FGV las certificaciones de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social cuando las que obraren en su poder no se encontraren vigentes. Asimismo, FGV podrá retener los pagos a realizar a la “UTE DO-METRO-L10”, cuando no se le haya entregado los correspondientes recibos de pago actualizados de la Póliza de Responsabilidad Civil.
Los pagos del presente ejercicio se realizarán con cargo a la partida presupuestaria indicada en el pedido de SAP el cual se adjunta como anexo IV al presente contrato. En caso contrario FGV, comunicará dicha circunstancia a la “UTE DO-METRO-L10”, y proporcionará las facilidades suficientes para que dicha entidad pueda concertar con terceros una operación financiera con el fin de contrarrestar el perjuicio que supondría en su tesorería el retraso en los cobros. En caso de derivarse costes adicionales (comisiones de entidades financieras, etc.) de esta operación, los mismos serán abonados a la “UTE DO-METRO-L10”, por FGV previa justificación documental de los mismos.
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CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PENALIDADES
La duración máxima de los trabajos objeto del presente contrato coincidirá con el plazo de ejecución de las obras a las que se refiere la cláusula primera.
Los trabajos deberán ejecutarse con estricta sujeción a lo estipulado en el presente contrato y sus anexos. En caso de incumplimiento por causa imputable a la “UTE DO- METRO-L10”. FGV quedará facultada para aplicar las siguientes penalidades:
• Por incumplimiento de plazos: la “UTE DO-METRO-L10”, queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. (193.3).
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio contratado, XXX excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso la cuantía del conjunto de las penalidades no podrá ser superior al 50 por 100 del presupuesto del contrato.
La imposición por FGV, en su caso, de dichas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios que pudieran derivarse para la Entidad Ferroviaria como consecuencia del incumplimiento por parte de la “UTE DO-METRO-L10”.
En el caso de aplicarse penalidades, FGV podrá retener el importe de las mismas de las cantidades pendientes de pago a la “UTE DO-METRO-L10”, salvo que por éste se afiancen dichas cantidades mediante aval bancario, el cual deberá reunir los requisitos establecidos por FGV.
QUINTA.- FIANZA
Para responder del cumplimiento de este contrato, la “UTE DO-METRO-L10”, justifica en este acto la constitución de dos fianzas, mediante ingreso en la Agencia Tributaria Valenciana, por importe de:
• 24.048,03€ en nombre de Técnicas y Proyectos, S.A., de fecha 4 de febrero de 2020.
• 12.948,94€ en nombre de Gesman, Ingeniería de Gestión, S.L., de fecha 5 de febrero de 2020.
Dicha fianza definitiva será devuelta a la “UTE DO-METRO-L10”, a partir de la fecha del acta de recepción de conformidad, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma, y una vez entregado el informe resumen establecido en la cláusula 4.6 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
SEXTA.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, FISCALES Y DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
La “UTE DO-METRO-L10”, estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, en relación con el personal a su servicio adscrito a la ejecución del contrato, y deberá justificar tal cumplimiento a solicitud de FGV.
El personal que la “UTE DO-METRO-L10”, disponga para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal de FGV.
Sin perjuicio de las demás obligaciones sociales y laborales, previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, la “UTE DO-METRO-L10”., deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 xx xxxxx, y deberá justificar tal cumplimiento a solicitud de FGV.
SÉPTIMA. – RESPONSABILIDAD CIVIL
FGV no tendrá responsabilidad civil alguna derivada de los daños o perjuicios personales o materiales ocasionados por las actuaciones realizadas por los trabajadores de la “UTE DO-METRO-L10”, o por los trabajadores de cualesquiera de sus empresas subcontratistas, en el cumplimiento de su misión, que, en cualquier caso, asumirá la “UTE
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DO-METRO-L10”, sus subcontratas, o las compañías aseguradoras de cualquiera de ellas con responsabilidad en las instalaciones objeto de este procedimiento.
La “UTE DO-METRO-L10”, deberá tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil de 1.000.000,00€ en adelante, con un mínimo de 500.000€ por siniestro, con vigencia durante todo el período que dure la ejecución de los trabajos, en la que se garantice la cobertura de los riesgos derivados por muerte, invalidez, lesiones o daños materiales, tanto de los trabajadores pertenecientes al mismo como de terceros. Dicha póliza deberá entregarse a FGV junto con el recibo de pago actualizado, así como los sucesivos recibos de pago mientras dure la ejecución de los trabajos.
OCTAVA.- RECEPCIÓN
Dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, si este ha sido ejecutado en su totalidad a satisfacción de FGV, de acuerdo con los términos del contrato, se dará por recibido, levantándose entre FGV- responsable del contrato- y el Contratista un Acta de Recepción, o Acta de Conformidad. No se procederá a la emisión de la última factura, ni podrá, en su caso, acordarse la liquidación del contrato, hasta la recepción de un ejemplar del acta por la Unidad de Adquisiciones de FGV.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del Acta de Recepción, o Acta de Conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
La “UTE DO-METRO-L10”, deberá remitir al Responsable del Contrato un informe resumen de todo el desarrollo de la Dirección de Obra y Asistencia Técnica. La remisión de este informe resumen será condición necesaria para la facturación de la totalidad del contrato de Dirección y Obra y Asistencia.
NOVENA. – RESPONSABLE DEL CONTRATO
FGV nombra como responsable del contrato a D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con las funciones que establece el artículo 62 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
DÉCIMA. – DERECHO APLICABLE
En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, contrato y proposición del contratista. Con carácter de norma supletoria la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la anterior.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
UNDÉCIMA. – SUMISIÓN A FUERO
Cualquier disputa, controversia o diferencia que pueda surgir como consecuencia o en relación con el contrato se someterá a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Valencia con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder en derecho para cuantas incidencias o cuestiones tengan causa o sean consecuencia de la licitación o del contrato a formalizar.
Por FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Firmat per Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx l'11/03/2020 12:18:15
Por la “UTE DO-METRO-L10”
Firmado digitalmente por 22558371V XXXXXXX XXXXXXXX (R: U40647471) Fecha: 2020.03.11
13:20:44 +01'00'
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
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