Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera
Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera
– Especificaciones –
1. Definiciones
Contrato (especificaciones): términos y reglas bajos los cuales las operaciones
serán realizadas y liquidadas.
Precio de ajuste (PA): precio de cierre, expreso en reais por saca de 60
kilos netos de maíz, calculado y/o arbitrado diariamente por la BM&Fbovespa, a su criterio, para cada uno de los vencimientos autorizados, para efecto de actualización del valor de las posiciones en abierto y de cálculo del valor de ajustes diarios y de liquidación de las operaciones day trade.
Tasa de cambio referencial
de la BM&FBOVESPA: tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos
de América descrita en el Anexo III del Oficio Circular 058/2002‐DG, de 19 xx xxxxx de 2002.
PTAX: tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de América, cotización de venta, negociado en el mercado de cambio, para entrega al contado, contratada en los términos de la Resolución 3.265/2005, del Consejo Monetario Nacional (CMN), calculada y divulgada por el Banco Central do Brasil (Bacen), por intermedio del Sisbacen, transacción PTAX800, opción “5”, cotización de cierre, para liquidación en dos días, a ser utilizada, con seis decimales, como máximo, también divulgada por el Bacen con la denominación de Cierre PTAX, [Fechamento PTAX, en portugués] conforme Comunicado 10.742 del Bacen, de 17 de febrero de 2003, relativa al último día del mes anterior al de la operación.
Día hábil: día en que haya rueda bursátil en la BM&FBOVESPA.
2. Objeto de negociación
Maíz en grano a granel, amarillo, de olor y aspectos normales, en buen estado de conservación, libre xx xxxxx de mamona, así como de otras semillas perjudiciales, y de insectos vivos, duro o semiduro, proveniente de la última zafra y de producción brasileña, en condiciones adecuadas de comercialización y adecuado para el consumo animal; y con (a) hasta el 14% de humedad; (b) máximo del 1% de impurezas en la criba de 3mm; (c) máximo del 6% de granos quemados o brotados y exento de granos con moho; (d) máximo del 12% de granos quebrados, partidos o secos.
3. Variación mínima xx xxxxx bursátil
R$0,01 (un centavo de real) por 60 kilos netos.
4. Cotización
Reais por saca de 60 kilos netos, con dos decimales, exentos de ICMS.
5. Oscilación máxima diaria
Conforme establecida por la BM&FBOVESPA.
Para el primer vencimiento en abierto, el límite de oscilación será suspendido los tres últimos días de negociación.
La BM&FBOVESPA podrá alterar el límite de oscilación de precios de cualquier vencimiento a cualquier tiempo, hasta durante el transcurso de la rueda bursátil, mediante comunicación al mercado con 30 minutos de antelación.
6. Unidad de negociación
450 sacas de 60 kilos netos cada, correspondientes a 27 toneladas métricas de maíz en grano a granel.
7. Meses de vencimiento
Enero, marzo, xxxx, xxxxx, agosto, septiembre y noviembre.
8. Número de vencimientos en abierto
Conforme autorización de la BM&FBOVESPA.
9. Fecha de vencimiento del último día de negociación
Día 15 del mes de vencimiento. Caso ese día fuese feriado o no hubiese rueda bursátil en la BM&FBOVESPA, la fecha de vencimiento será el día hábil subsiguiente.
10. Día hábil
Para efecto de este contrato, se considerará día hábil, el día que no hay rueda bursátil en la BM&FBOVESPA.
Para efecto de liquidación financiera y de atención a llamadas de margen, a que se refieren los ítemes 11, 12, 13.1 y 18.2, se considerará día hábil el día que, además de haber rueda bursátil en la BM&FBOVESPA, no sea feriado bancario en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América.
11. Day trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, el mismo día de la rueda bursátil, de la misma cantidad de contratos para el mismo vencimiento), que se liquidarán automáticamente, desde que realizadas en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora miembro y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación, o realizadas por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será realizada el día hábil subsiguiente, y los valores serán calculados de acuerdo con el ítem 12(a), observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
12. Ajuste diario
Las posiciones en abierto, al final de cada rueda bursátil, serán ajustadas con base en el precio de ajuste del día, determinado según reglas establecidas por la Bolsa, con movimiento financiero el día hábil subsiguiente, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
El ajuste diario de las posiciones en abierto será realizado hasta la fecha de vencimiento del contrato, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) ajuste de las posiciones realizadas durante el día
b) ajuste de las posiciones en abierto el día anterior
donde:
ADt = valor del ajuste diario, en reais, referente a la fecha “t”;
PAt = precio de ajuste, en reais, en la fecha “t”, para el vencimiento respectivo;
PO = precio de la operación, en reais; n = número de contratos;
PAt–1 = precio de ajuste del día hábil anterior a la fecha “t”, en reais, para el vencimiento respectivo.
El valor del ajuste diario (ADt), calculado conforme demostrado arriba, caso sea positivo, será acreditado al clientecomprador y adeudado al cliente‐vendedor. Caso el cálculo presente valor negativo, será adeudado al clientecomprador y acreditado al cliente‐vendedor.
13. Liquidación en el vencimiento
Las posiciones que no sean cerradas en rueda bursátil hasta el último día de negociación, mediante la realización de operaciones de naturaleza (compra o venta) inversa, serán liquidadas en el vencimiento por un índice de precios.
13.1 Liquidación por índice de precios
Las posiciones en abierto, tras el cierre de la rueda bursátil del último día de negociación, serán liquidadas por la BM&FBOVESPA en la fecha de vencimiento, mediante el registro de operación de naturaleza (compra o venta) inversa a la de la posición, en la misma cantidad de contratos, por el precio calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
donde:
POi = precio de la operación relativa a la liquidación por índice de precios, expreso en reais por saca;
IMILHOt = Indicador de Precio Disponible del Maíz BM&FBOVESPA, para la región de Campinas (SP), expreso en reais por saca, calculado por renombrada institución en recaudación de precios, definida en Oficio Circular, y divulgado en el site de la Bolsa;
d–2 = segundo día hábil anterior al último día de negociación; d = fecha de vencimiento del contrato y último día de
negociación.
Los valores relativos a la liquidación de la posición por índice de precios serán liquidados financieramente el día hábil subsiguiente al último día de negociación, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
14. Operaciones ex‐pit
Serán permitidas operaciones ex‐pit, hasta el último día de negociación, desde que cumpla con las condiciones establecidas por la BM&FBOVESPA. Esas operaciones serán divulgadas por la Bolsa, pero no serán sometidas a la interferencia xxx xxxxxxx.
15. Hedgers
Productores, cooperativas, cerealistas, industrias procesadoras de maíz, porcicultores, avicultores, ganaderos, importadores, exportadores, así como proveedores de insumos, máquinas y equipamientos.
16. Margen de garantía
Será exigida margen de garantía de todos los comitentes con posición en abierto, cuyo valor será actualizado diariamente por la Bolsa, de acuerdo con los criterios de cálculo de margen para contratos futuros.
La conversión de los valores de margen, cuando sea necesaria, será realizada observándose, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
17. Activos aceptados como margen
Aquellos aceptados por la Bolsa.
18. Costes operacionales
18.1 Tasas de la Bolsa
Tasas de emolumentos, de registro y de permanencia, averiguados conforme cálculo establecido por la Bolsa.
18.2 Fechas de pago
18.2.1 Las tasas de emolumentos y de registro son debidas el día hábil siguiente al de la operación, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
18.2.2 La tasa de permanencia es debida en la fecha determinada por la Bolsa.
19. Forma de pago y recibimiento de los valores relativos a la liquidación financiera y a la conversión de los valores de margen de garantía y de los costes operacionales
La liquidación financiera de las operaciones day trade, de los ajustes diarios, en el vencimiento y de los costes operacionales, así como la conversión de los valores de margen de garantía, será realizada conforme determinado a seguir.
19.1 Clientes residentes
En reais, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos de la BM&FBOVESPA.
19.2 Clientes no‐residentes
En dólares de Estados Unidos de América, en la plaza de Nueva York, EE.UU, por medio de los bancos liquidadores de las operaciones de la BM&FBOVESPA en el Exterior, por ella indicados.
La conversión de los valores financieros, cuando sea el caso, se hará por la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA, definida en el ítem 1 y relativa a una fecha específica, conforme la naturaleza del valor a ser liquidado, a saber:
a) en la liquidación de operaciones day trade: la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA del día de la operación;
b) en la liquidación de ajuste diario: la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA del día a que se refiere el ajuste;
c) en la conversión de los valores de margen de garantía depositados en dólares de Estados Unidos de América: la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA del día de la operación.
Ya la conversión de los valores relacionados a los costes operacionales, cuando sea el caso, se hará por la PTAX, definida en el ítem 1.
20. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y procedimientos de la BM&FBOVESPA, definidos en sus Estatuto Social, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas especificas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
Para efecto de definición de los términos de clasificación del maíz, serán observados los conceptos definidos en las “disposiciones generales” del Decreto 845, de 8 de noviembre de 1976, del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento, y en el Decreto Complementar 11, de 12 xx xxxxx de 1996. En la eventualidad de que sean impuestas restricciones a la comercialización de maíz, de naturaleza sanitaria o fitogenética, en virtud de decisión oficial divulgada por autoridad competente, tales restricciones serán aplicables a las especificaciones referidas en el presente ítem.
OFICIO CIRCULAR 047/2008‐DP, DE 11/09/2008