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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL “SERVICIO DE RESPIRO A LAS FAMILIAS CON PERSONAS CON DEPENDENCIA FUNCIONAL EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX”
1. OBJETO
1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE RESPIRO A LAS FAMILIAS CON PERSONAS CON DEPENDENCIA FUNCIONAL EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Bienestar Social.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es: 85311200-4: Servicios de bienestar social proporcionados a minusválidos.
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
1.4 La subrogación del personal adscrito a la ejecución del contrato por la actual adjudicataria se ajustará a lo establecido en la normativa laboral que resulte de aplicación. A estos efectos, se adjunta documento Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas con indicación del número de trabajadores, categoría laboral, tipo de contrato, antigüedad, situación y jornada.
1.5 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la Categoría 25 – Servicios sociales y de salud y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente Pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en su art. 142.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad máxima de 412.727,27 € más el 10% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 41.272,73 €, lo que hace un total de 454.000,00 €, que es el presupuesto máximo del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones, sin que ello presuponga la obligación de agotar dicho importe en su totalidad por parte de este Ayuntamiento y según el siguiente desglose estimado por anualidades:
▪ Ejercicio 2014 (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre) 227.000,00 €
▪ Ejercicio 2015 (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre) 227.000,00 €
Se establece un precio único por hora de servicio, sin distinción entre días laborables y festivos, de 15,00 €/hora, I.V.A. incluido (13,64 € + 1,36 €); sobre el que deberá versar, a la baja, la oferta de los licitadores.
En la proposición económica se especificará necesariamente por separado como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que se inserta en la cláusula 9.4, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.
El precio total del contrato estará determinado por la demanda del servicio que en cada momento esté en condiciones de satisfacer este Ayuntamiento. En ningún caso el precio total del contrato podrá superar el consignado como máximo. Por el contrario, si éste no llegara a agotarse, el adjudicatario no podrá reclamar indemnización alguna por dicha causa.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.2 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas previstas y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 825.454,54 €.
3.3. De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguiente circunstancias:
▪ En cualquier caso, si la oferta presentada es inferior en más de 25 unidades porcentuales (25%) al presupuesto base de licitación.
▪ Concurriendo dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales (20%) a la otra.
▪ Cuando concurran 3 licitadores o más, aquéllas que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales (15%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
3.4. No se admitirán variantes o alternativas.
4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego será de DOS AÑOS, a contar desde el día 1 de enero de 2014 o desde la fecha de su formalización si ésta fuera posterior.
Dicho contrato podrá ser prorrogado anualmente por DOS AÑOS más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente. No obstante, en caso de que se hubiese hecho efectiva la primera prórroga prevista y durante su vigencia se hubiera iniciado un nuevo procedimiento de licitación del contrato; si la tramitación de éste no hubiera concluido a la finalización de dicha primera prórroga, la duración de la segunda posible prórroga se extenderá únicamente hasta la formalización del nuevo contrato.
Dado el carácter plurianual del contrato, la autorización y el compromiso de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva e su vigencia.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
En caso de prórroga, a partir del inicio del cuarto año de vigencia del contrato y a solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incrementándose éste anualmente en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. durante los doce meses anteriores, de conformidad con lo previsto en el 90.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A tales efectos, por el adjudicatario se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período señalado.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido).
c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales
podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
▪ Proyecto Técnico Hasta 49 puntos
Se valorarán los siguientes aspectos:
- Metodología de trabajo Hasta 18 puntos
Procedimientos, protocolos de actuación concreta, sistemas de comunicación y coordinación con el Ayuntamiento orientada a agilizar la gestión del servicio, resolución de incidencias, etc.
- Modelo organizativo y de funcionamiento: ............................................ Hasta 18 Puntos Distribución de tareas entre los profesionales.
Organización de horarios y calendarios. Abordaje de posibles sustituciones de personal.
Supervisión de la labor del equipo profesional del servicio.
- Plan de apoyo técnico Hasta 9 puntos
Medios materiales y técnicos
Plan de formación dirigido a los trabajadores
Recursos humanos adscritos y los de apoyo, por encima de los exigidos en el Pliego Técnico.
- Calidad Hasta 4 puntos
Se valorará estar en posesión de Certificación de Calidad relacionado con el servicio objeto del presente contrato y sistemas utilizados para su gestión.
8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
▪ Precio Hasta 51 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Porcentaje de Baja Ofertado * Puntuación Máxima
Puntuación de la Oferta X =
Importe Mayor Porcentaje de Baja Ofertado
Se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguientes circunstancias:
▪ En cualquier caso, si la oferta presentada es inferior en más de 25 unidades porcentuales (25%) al presupuesto base de licitación.
▪ Concurriendo dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales (20%) a la otra.
▪ Cuando concurran 3 licitadores o más, aquéllas que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales (15%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:
"Proposición presentada por D (en nombre propio o en representación
de.………………………….…....., con C.I.F.: ………..…...), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para la contratación del " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y, en su caso, de su representante.
3. Declaración responsable de la persona física o, en caso de que el licitador sea una persona jurídica, de su representante legal - haciendo referencia, en este caso, a la escritura o documento en el que conste el correspondiente apoderamiento-; manifestando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y, en particular, que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en las cláusulas 6 y 7 del presente Pliego de Condiciones.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser
adjudicatario del contrato.
9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 8.1.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8.2. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supueso de que la Mesa de Contratación considere motivadamente que las razones expuestas para mantener la confidencialidad de la totalidad o parte de la oferta técnica no se encuentra suficientemente justificada, podrá exhibir dicha oferta al resto de licitadores que así lo soliciten.
La oferta técnica deberá presentarse en soporte papel y CD-ROM; dándose por válidos siempre los contenidos ofertados que consten en el soporte papel en caso de discordancia con los presentados en soporte CD.
9.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo: "D.…………….…........., vecino de.……......, con domicilio en…………..…......, nº..., con
D.N.I. Nº.………....., en nombre propio (o en representación de ,
con C.I.F. , conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado
ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……. D. …………, con fecha …….. y nº de protocolo…….); enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº.... del día…. de........ de 20….., y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del "......……….....…………..…...............", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos, al precio/hora de
……… € más el 10% de I.V.A., que asciende a la cantidad de ……… €, lo que hace un
total de €.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas, todo ello a los efectos previstos en los arts. 227 y 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, y, en particular en su art. 228 bis (comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
• En caso de que el licitador considere que en su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supueso de que la Mesa de Contratación considere motivadamente que las razones expuestas para mantener la confidencialidad de la totalidad o parte de la oferta económica no se encuentra suficientemente justificada, podrá exhibir dicha oferta al resto de licitadores que así lo soliciten.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 6.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe de Servicio de Bienestar Social.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
De conformidad con lo establecido en los arts. 160.1 del R.D.L. 3/2011 y 21 del R.D. 817/2009, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello.
11.2 Por la Mesa, procederá a comprobar que en el SOBRE 1 se contiene la documentación que para el mismo se preve en la cláusula 9.2 del presente Pliego, en los términos del artículo
146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, apartado añadido por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación, presentándola directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio de Bienestar Social para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.2 del presente Pliego, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de
la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas
12.2 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones; formulándose por la Mesa de Contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
12.3 La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos
2. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
3. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación.
5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional del licitador, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
6. Justificante de disponer de los medios materiales y personales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato; en particular de los profesionales contemplados en la cláusula 6.2 y 6.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, con los requisitos exigidos. Asimismo, se aportará el currículum de los auxiliares destinados a la prestación del servicio. Dicha documentación justificativa se remitirá al Servicio de Bienestar Social para que compruebe e informe, con carácter previo a la adjudicación, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en las citadas cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
7. Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 € y justificante de pago del último recibo.
8. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
9. Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente
En todo caso, en la documentación detallada en este apartado, deberá quedar acreditado que el licitador reunía la totalidad de los correspondientes requisitos de capacidad y solvencia antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, conforme a lo exigido en el apartado 5 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
12.4 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la citada documentación, exigida en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES proceda a subsanar la referida documentación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta de Calificación, ratificando, en su caso, la propuesta de adjudicación anteriormente efectuada.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.5 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación mediante fax. A tal efecto los licitadores deberán consignar el número de fax en la proposición económica.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 95.2 del texto Refundido de la Le4y de Contratos del Sector Público, se fija una garantía complementaria por manejo de fondos públicos, adicional a la anteriormente señalada, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. para cubrir las responsabilidades derivadas de la recaudación de dichos fondos.
En consecuencia, la garantía definitiva total queda fijada en el 10% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
Dicha garantía podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en al art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público, transcurridos QUINCE DÍAS hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación contemplado en el art. 40 de la mencionada Ley, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para ello.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria vinculará a la misma, siendo dicho personal el único autorizado para prestar el servicio, uno de los cuales al menos deberá estar en posesión de la titulación exigida en la cláusula 6.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y hallarse debidamente colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. Dicho número podrá ir aumentando proporcionalmente conforme se incremente el número de auxiliares necesarios para la prestación del servicio.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, la adjudicataria deberá comunicar al responsable del contrato, con la debida antelación, a fin de que en su caso se autorice mediante decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del área promotora del expediente, cualquier variación o sustitución que en relación a dicho personal pudiera producirse.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial
15.2 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
15.3 De conformidad con lo establecido en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
15.4 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad.
Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación, siendo éste la Junta de Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012.
15.5 El Servicio de respiro a las familias con personas con dependencia funcional está sujeto al pago de precio público en las condiciones que se establecen en las Normas Reguladoras del Precio Público por la Prestación del Servicio de Respiro Familiar en Domicilio por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2012 y publicadas en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 265 de fecha 15 de noviembre de 2012.
Corresponde a la empresa adjudicataria del servicio gestionar el cobro del precio público devengado por los usuarios del mismo. Las cuotas cobradas por la adjudicataria a cada uno de los usuarios obligados al pago formarán parte del precio a percibir por la prestación del servicio, facturando al Ayuntamiento xx Xxxxxx por la diferencia entre lo recaudado y el importe total de horas prestadas. En caso de impago por parte de los usuarios del servicio que resultasen obligados, el importe de las cuotas impagadas serán de cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxx, quien asumirá frente a la empresa adjudicataria el pago de las cuotas correspondientes.
La gestión de cobro del precio público se efectuará conforme a las condiciones establecidas en la cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
15.6 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
15.7 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo en los supuestos del art. 107, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a
seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
17.2 De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el adjudicatario queda obligado al cumplimiento íntegro de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, en relación con los datos de carácter personal a los que tenga acceso o le sean comunicados por el Ayuntamiento para la correcta ejecución del contrato.
Una vez cumplida la prestación contractual, dichos datos deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la
validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
18.1 INFRACCIONES: Faltas Leves:
▪ El incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones señaladas en los Pliegos de
Condiciones que no perturbe el normal desarrollo del servicio.
Faltas Graves:
▪ El incumplimiento del horario de prestación del servicio.
▪ La disminución en el número de personas para la prestación del servicio.
▪ El trato desconsiderado por el usuario
▪ El incumplimiento de las instrucciones emanadas por el Servicio de Bienestar Social de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
▪ El incumpliento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación.
Faltas Muy Graves:
▪ Negar la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona designada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx como usuaria del servicio de respiro familiar.
▪ Negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por escrito por la Administración Municipal, siempre que ésta sea una actitud imputable a los responsables directos de la empresa.
▪ Notoria falta de rendimiento, prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
▪ Proferir ofensas verbales o físicas o trato vejatorio grave al usuario.
▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Servicio de Bienestar Social de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
▪ La gestión defectuosa en el cobro del precio público a satisfacer por los usuarios del servicio de respiro.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
18.2 SANCIONES:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
▪ Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2%
hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
El incumpliento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 (subcontrtación) podrá dar lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del correspondiente subcontrato.
▪ Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder
del 60% del importe de adjudicación del contrato.
Asimismoo, el contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidas en el art. 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; teniendo dicha obligación el carácter de condición esencial de ejecución a los efectos previstos en el art. 212.1. y 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
23. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
24. TRIBUNALES COMPETENTES
La Jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al contrato, conforme a lo previsto en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
25. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
25.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Conforme con sus antecedentes, El Técnico de Admón. Gral.
25.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante dicho órgano.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
25.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 43 de dicho Real Decreto Legislativo, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.
Murcia, 2 de octubre de 2013
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
V.º B.º
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RESPIRO A LAS FAMILIAS CON PERSONAS CON DEPENDENCIA FUNCIONAL EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX.
1.- OBJETO
El objeto es la contratación de una empresa que permita el desarrollo del Programa de Respiro a Familias con Personas con Dependencia Funcional, que consiste en la prestación de apoyo a la familia que atiende habitualmente a una persona dependiente, que se siente sobrecargado/a tanto por la cantidad de trabajo que la atención del familiar dependiente conlleva como por el nivel de estrés emocional que comporta, sustituyéndola en los cuidados que le presta para que la familia/cuidador principal, descanse.
2.- FUNDAMENTACION
Con el fin de facilitar un respiro a las familias que tiene a su cargo a un familiar dependiente, se inicia en el año 2002 el programa de “Apoyo en los Fines de Semana a las Familias con Mayores Dependientes” y en el año 2004 se inicia el programa de “Apoyo en Fines de Semana a Familias con Personas Discapacitadas Dependientes Para el año 2006 los dos programas se unifican y se acogen a la propuesta que la Comunidad Autónoma ofrece para implantar este programa en el ámbito regional como proyecto de atención a situaciones de dependencia funcional: prestación del servicio de respiro familiar en el domicilio.
Desde el año 2006 hasta la actualidad se viene prestando este servicio.
3.- CONTENIDO DE LA PRESTACION
La prestación que es objeto del presente contrato cubrirá los cuidados personales y de acompañamiento que necesite la persona dependiente en ausencia de los familiares, a través de profesionales con formación específica en atención a personas dependientes, pudiéndose prestar las siguientes tareas:
- Compañía activa: mantener conversación, lectura, apoyo.
- Acompañamiento a paseos y ayuda para desplazamientos.
- Aseo, higiene personal y movilización.
- Administración de alimentos: poner o dar alimentos preparados previamente por los familiares.
- Administrar medicación oral y prestar cuidados mínimos a enfermos crónicos.
- Acompañamiento a actividades culturales y de ocio
- Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores.
4.- PERSONAS DESTINATARIAS Y PERFILES
Los destinatarios del Servicio del Respiro Familiar serán personas de cualquier edad que por motivos de enfermedad o discapacidad física, mental, psíquica o sensorial
,necesiten ayuda de forma continuada de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.
5.- HORARIO Y DURACION
El horario y duración del servicio será el que establezca el Servicio Municipal Bienestar Social, atendiendo a las características y particularidades valoradas, en cada caso, por los técnicos municipales adscritos a este programa. El servicio se prestará con una duración máxima de 20 horas al mes y con un mínimo de 3 y un máximo de 8 horas consecutivas en un día, independientemente del número de usuarias/os que se atiendan en el mismo domicilio. Estas horas podrán distribuirse de lunes x xxxxxxx desde las 8 a las 22 horas.
6.- CONDICIONES DEL CONTRATO
6.1. La empresa ha de contar con la infraestructura técnica y humana suficiente que le permita atender la demanda que puntualmente y en función de las características de este servicio pueda plantear el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
6.2. La empresa adjudicataria se compromete a contemplar en su plantilla, como mínimo a un Diplomado en Trabajo Social. El número de profesionales irá aumentando proporcionalmente conforme se incremente el número de auxiliares del Servicio de Respiro Familiar.
6.3. Los profesionales que prestarán el servicio tendrán la cualificación/formación adecuada para realizar este tipo de trabajo teniendo en cuenta las características de la población a atender, deberán reunir además de un entrenamiento en habilidades sociales que favorezca las relaciones y comunicación con la persona/familia usuaria. Las funciones básicas de dichos profesionales serán las siguientes:
• Ejecutar el Programa de Tareas encomendado en el programa de Intervención y en los compromisos familiares.
• Prevenir y orientar. A través de la observación continua para el conocimiento y detección de nuevas necesidades o limitaciones sujetas a mejoras (control y seguimientos médicos, hábitos saludables de alimentación, higiene y ejercicio físico…)
• Supervisar el estado adecuado xx xxxxxxx de riesgo para evitación de accidentes domésticos (ubicación de mobiliario, eliminación de enseres resbaladizos, control de fuegos, electricidad, grifos…)
• Participar en las reuniones de coordinación, valoración y seguimiento del caso a las que sea convocado.
• Reaccionar ante casos de Urgencia (accidentes domésticos, cuidados sanitarios urgentes, imprevistos varios…) para la notificación urgente si procede a los servicios médicos, familia y Trabajador Social Municipal.
6.4. A los efectos que proceda y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa laboral que resulte de aplicación, se adjunta al presente pliego de condiciones, como Anexo I, una relación del personal contratado por la empresa actualmente adjudicataria del Servicio de Respiro a las Familias con Personas con Dependencia Funcional en el municipio xx Xxxxxx, en el que se especifica la categoría profesional de cada uno de los trabajadores, fecha de alta en la Empresa, tipo de contrato vigente, número de horas y fecha de vencimiento del contrato.
6.5. La empresa deberá proporcionar el vestuario y equipamiento adecuado a los profesionales que presten el servicio, así como su acreditación como trabajador/a de la empresa.
6.6. La empresa facilitará a los/as auxiliares partes de trabajo que deberá recoger en cada servicio las tareas realizadas, el día y las horas prestadas y la conformidad del cuidador familiar con su firma. Estos partes cumplimentados deberá entregarlos mensualmente al Ayuntamiento.
6.7. La empresa comunicará al Ayuntamiento el curriculum de los auxiliares adjudicados a los casos, previo al inicio del servicio que le corresponda para la conformidad por los técnicos municipales.
6.8. La empresa deberá presentar en su programa propuesta de perfiles profesionales de los/as auxiliares adecuados a las diferentes características de los usuarios: menores, adultos y mayores con distintas discapacidades . físicas, psico-físicas, psíquicas, sensoriales y mentales.
6.9. La empresa está obligada a asignar al/a auxiliar según la propuesta del perfil indicado por los técnicos municipales en cada caso.
6.10. Es competencia exclusiva del Ayuntamiento determinar el contenido de esta prestación, así como el seguimiento, evaluación y propuesta de modificación en cada caso si se requiere.
6.11. El contenido, duración, y modificaciones del servicio en cada caso, vendrá determinado por el Servicio Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento y se le facilitará a la empresa por escrito.
6.12. El Ayuntamiento determinará y comunicará las Altas y las Bajas de usuarios del Servicio
6.13. Asignado el servicio al usuario, el Servicio Municipal lo comunicará a la Entidad Adjudicataria, mediante un sistema operativo de correo electrónico y telemático que contendrá la siguiente información: datos de identificación y contactos telefónico del usuario y del cuidador, otros contactos telefónicos familiares para emergencias, localización de la vivienda, datos de identificación sanitaria de la persona dependiente (tarjeta sanitaria) y observaciones relevante sobre su estado de salud y la atención que
requiere, nº de horas y periodicidad con que ha de prestarse el servicio en cada caso y el horario concreto, así como las tareas especificas de atención a prestar a fin de que la empresa contratada asigne al auxiliar correspondiente atendiendo a las indicaciones que desde la Concejalía se estimen oportunas, (perfil del auxiliar, idoneidad de los cambios de auxiliar, etc).
6.14. La empresa no procederá a realizar ninguna modificación en las condiciones de la prestación del servicio, sin que haya habido previamente indicaciones al efecto por parte del Ayuntamiento.
6.15. La empresa deberá de disponer de personal cualificado permanente que permita la resolución de cualquier imprevisto que pudiera surgir durante el tiempo de prestación del servicio (ausencia usuario /auxiliar, sustituciones).
6.16. El adjudicatario está obligado a sustituir de forma inmediata a cualquiera de los profesionales adscritos al desarrollo de la actividad, bien por baja o por periodo vacacional.
6.17. En situaciones de huelga, la empresa adjudicataria tendrá que negociar con el Servicio Municipal de Bienestar Social los criterios y el establecimiento de los servicios mínimos.
6.18. La empresa garantizará los medios técnicos y humanos necesarios para el seguimiento del control de la calidad del servicio en el domicilio.
6.19. La empresa deberá disponer de una figura de coordinación técnica con capacidad de decisión para coordinación, seguimiento y resolución de incidencias del servicio con los técnicos del Ayuntamiento.
6.20. Las horas facturadas se corresponderán a horas reales de servicios realizados.
6.21. La empresa adjudicataria pondrá en marcha el servicio de los casos que proponga el servicio Municipal de Bienestar Social en un plazo no superior a 5 días desde la recepción del encargo
6.22. El Servicio Municipal de Bienestar Social mantendrá las entrevistas y sesiones formativas e informativas con los auxiliares de la empresa que presten el servicio, que considere necesarias para el buen funcionamiento del mismo, asumiendo el coste de las horas utilizadas por los auxiliares que sean citados.
6.23. La empresa presentará memorias mensuales y otra anual de resultados, antes del 30 de Enero, en la que se indicará la evolución del servicio en sus aspectos técnicos y económicos.
6.24. La empresa dará cuenta al Ayuntamiento del contenido de las acciones formativas dirigidas a los/as auxiliares que intervienen en el programa así como del calendario y relación de los participantes en cada acción formativa.
6.25. Los datos de carácter personal relativos a los usuarios del servicio, que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación
del mismo, deberán ser tratados en la forma en que establece la legislación vigente de la protección de datos, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los usuarios del servicio y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6.26. Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente pliego, la empresa adjudicataria deberá destruir los datos o devolverlos al Ayuntamiento xx Xxxxxx, al igual que cualquier soporte en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
7.- GESTIÓN DE COBRO DEL PRECIO PÚBLICO.
7.1. Corresponde a la empresa adjudicataria del servicio de Servicio de Respiro a las Familias con Personas con Dependencia Funcional en el municipio xx Xxxxxx gestionar el cobro del precio público devengado por la prestación del servicio, mediante domiciliación en la cuenta a estos efectos declarada por el usuario, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la prestación. También será de cuenta del adjudicatario le emisión de los correspondientes recibos justificativos del pago, que serán remitidos a los usuarios en la primera quincena del mes siguiente al de la prestación del servicio.
7.2. Previo a su cobro, las cuotas resultantes serán fiscalizadas por el Servicio Municipal de Bienestar Social que dará su conformidad o establecerá los reparos oportunos.
7.3. Las cuotas cobradas por la empresa a cada uno de los usuarios del servicio obligados al pago, formará parte del precio a percibir por la prestación del servicio, facturando al Ayuntamiento xx Xxxxxx, por la diferencia entre lo recaudado y el importe del total de horas prestadas.
7.4. El cobro de las cuotas a los usuarios que resulten obligados al pago, una vez se haya realizado éste en las condiciones establecidas en el art. 3 de las Normas Reguladoras del Precio Público por la Prestación del Servicio de Respiro Familiar en Domicilios por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y, en su caso, las cuotas que resulten impagadas por parte de los usuarios obligados, serán fiscalizadas por el Servicio Municipal de Bienestar Social. A estos efectos, la empresa adjudicataria acreditará con la debida justificación bancaria tanto los pagos realizados por los usuarios obligados, como los impagos producidos.
Además, esta administración, cuando lo estime conveniente y durante la vigencia del contrato, podrá solicitar a la empresa adjudicataria la presentación de una auditoria relativa a la gestión y cobro del precio público por la prestación del Servicio de Respiro Familiar en Domicilios por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
7.5. En caso de impago por parte del usuario de la cuota correspondiente, esta circunstancia se comunicará de forma inmediata al servicio gestor. El procedimiento de
cobro en vía ejecutiva de las cuotas que resultasen impagadas, será de competencia exclusiva del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
7.6. En caso de impago por parte de los usuarios del servicio que resultasen obligados, el importe de las cuotas impagadas serán de cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxx, quien asumirá frente a la empresa adjudicataria del servicio, el pago de las horas correspondientes.
7.7. Si llegado el momento de iniciarse el servicio con desplazamiento del/la auxiliar al domicilio, éste no llegase efectivamente a prestarse por causas ajenas a la empresa, el Ayuntamiento xx Xxxxxx asumirá el pago equivalente al 50% de las horas de prestación de servicio previsto ese día.
Murcia, 27 de septiembre de 2013
La Jefa de Servicio de Bienestar Social
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
La Jefa de Servicio de Administración de Bienestar Social
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx