MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
APLICABLE A EMPRESAS DE SEGUROS Y COMPAÑÍAS DE REASEGUROS
Conste por el presente instrumento el contrato de prestación de servicios de auditoría externa contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- CONTRATANTES.- Celebran el presente contrato, por una parte la compañía
............................., representada por ....................................................., señor , a
quien en adelante podrá designárselo como ”la Compañía” y; por otra parte la firma de auditores
................................, representada por su ...................................... , señor ..........................................., a
quien en adelante podrá designársele como “la Auditora”.
SEGUNDA.- RELACION PROFESIONAL.- Las partes indican que el presente contrato es de orden civil y que no existe relación de dependencia personal entre “la Compañía” y “la Auditora”.
TERCERA.- MATERIA DEL CONTRATO.- La Compañía , suscribe el contrato
con la firma de auditores ...................................., para que ésta preste los servicios de auditoría y “la Auditora” acepta prestar tales servicios, todo de conformidad con las siguientes estipulaciones:
3.1 Efectuar la auditoría de los estados financieros de ”la Compañía” al 31 de diciembre del 2002 y por el año que terminará en esa fecha, de acuerdo con normas internacionales de auditoría.
Dicho examen tendrá por objetivo expresar una opinión profesional (o aseveración acerca de la imposibilidad de expresar la misma, si ello fuera necesario) sobre si los estados financieros tomados en su conjunto (balance general, estado de pérdidas y ganancias, estado de evolución de patrimonio y estado de cambios en la posición financiera -flujo de efectivo- con las notas que se consideren necesarias), presentan razonablemente en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas contables establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Ecuador, en lo que éstos no se contrapongan a los anteriores, la situación financiera de “la Compañía” al 31 de diciembre del 2002, los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio y los cambios en la posición financiera (flujos de efectivo) por el año que terminará en esa fecha.
3.2 La auditoría a los estados financieros de ”la Compañía”, será efectuada de acuerdo con normas internacionales de auditoría, las que incluyen pruebas selectivas de los registros contables y otros procedimientos de auditoría considerados necesarios de acuerdo con las circunstancias.
La Gerencia es la única responsable por el diseño y operación de los sistemas de control interno contable. En consecuencia, “la Auditora” no es responsable de perjuicios originados por actos fraudulentos, manifestaciones falsas e incumplimiento intencional por parte de los administradores, directores, funcionarios y empleados de “la Compañía”.
Sin embargo, tanto ”la Compañía” como “la Auditora” están obligadas a comunicar a la Superintendencia de Bancos y Seguros sobre el cometimiento de actos irregulares o que puedan presumirse ilegales, tales como: fraude, abuso de información privilegiada y actos ilegales que conduzcan a deformaciones relevantes de declaración, que sean detectados en el transcurso de su labor. En los casos de actos ilegales o que se presuman como tales, los administradores de “la Compañía” también pondrán en conocimiento ante el fiscal competente y la policía judicial.
3.3 En base de las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley General de Seguros, artículo 60 del Reglamento General a la Ley General de Seguros, y en la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001, la auditoría a ser efectuada por “la Auditora” comprenderá, además del alcance utilizado para efectuar la auditoría de los estados financieros, la revisión de los siguientes aspectos:
3.3.1 Trabajos que a la fecha del contrato “la Auditora” se compromete a realizar, habiéndose acordado para el efecto los honorarios establecidos en la cláusula séptima:
3.3.1.1 Revisión de los estados de cuenta del reaseguro, con saldos confirmados por los reaseguradores nacionales o extranjeros con corte al 30 de septiembre del 2003, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento General a la Ley General de Seguros. Esta revisión se llevará a cabo aplicando los procedimientos acordados descritos en el Anexo No.5.
3.3.1.2 Seguimiento de las medidas correctivas que se desprenden de las auditorías realizadas en el año anterior conforme a la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001. “La Compañía” se obliga a entregar a “la Auditora” todos los informes emitidos el año anterior por la Superintendencia de Bancos y Seguros y auditoría externa y ”la Compañía” asume responsabilidad por cualquier omisión y demora.
3.3.1.3 Cumplimiento de "la Compañía” de las normas de carácter prudencial y si la información financiera suplementaria ha sido elaborada de conformidad con las normas de la Superintendencia de Bancos y Seguros y con lo establecido en el anexo 2 de la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001, y si está razonablemente preparada en sus aspectos sustanciales, en relación con los estados financieros tomados en su conjunto, la que incluirá la revisión de la siguiente información financiera suplementaria:
3.3.1.3.1 Estructura del grupo de seguros, propiedad, directores y administradores. En caso de ser parte integrante del grupo financiero, revelar su conformación y participación.
3.3.1.3.2 Personas naturales o jurídicas vinculadas por propiedad y gestión.
3.3.1.3.3 Situación societaria de “la Compañía”.
3.3.1.3.4 Cumplimiento de los márgenes de solvencia, con el respectivo cuadro demostrativo de los cálculos.
3.3.1.3.5 Principales indicadores financieros.
3.3.1.3.6 Información sobre conciliación de reaseguros.
3.3.1.3.7 Cuadro sobre saldos con intermediarios.
3.3.1.3.8 Contribución para la Superintendencia de Bancos y Seguros.
3.3.1.4 Revisión de si es que la información financiera sobre cuentas y operaciones del grupo ha sido elaborada de conformidad con las normas de la Superintendencia de Bancos y Seguros y si está razonablemente preparada en sus aspectos sustanciales, en relación con los estados financieros consolidados tomados en su conjunto.
3.3.1.5 Coordinar con las oficinas de la firma auditora externa internacional la revisión sobre el cumplimiento de las normas reglamentarias expedidas para tal fin por los organismos reguladores de los países donde residen las subsidiarias y afiliadas extranjeras del Grupo de Seguros.
3.3.1.6 Revisión de los aspectos relevantes y las acciones correctivas en inversiones, cartera, reaseguros, reservas técnicas y margen de solvencia al 30 xx xxxxx del 2003, en cumplimiento del artículo 17 de la Sección V de la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001, sobre la base de los procedimientos convenidos que constan en el Anexo No.6.
3.3.1.7 Cumplimiento de ”la Compañía” de sus obligaciones como sujeto pasivo de obligaciones tributarias, tal como lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento General y los requerimientos de información suplementaria previstos en la Resolución del Servicio xx Xxxxxx Internas No. 1071 del 26 de diciembre del 2002.
3.3.1.8 Efectuar la auditoría de los estados financieros consolidados de “la Compañía” con sus subsidiarias y afiliadas al 31 de diciembre de 2003 y por el año que terminará en esa fecha, de acuerdo con normas internacionales de auditoría.
3.3.1 Trabajos que “la Auditora” se compromete a realizar o coordinar en el caso de que sean aplicables.
A la fecha de suscripción de este contrato, las revisiones abajo detalladas requeridas por la Superintendencia de Bancos y Seguros no son aplicables; sin embargo en caso de que durante el año sujeto a auditoría se den las condiciones que hagan necesarias las revisiones abajo detalladas, “la Auditora” se compromete a realizarlas o coordinarlas con las oficinas de la firma auditora externa internacional, previo el acuerdo con “la Compañía” de los términos de referencia y los honorarios respectivos:
3.3.2.1 Revisión sobre el cumplimiento de los procesos de regularización establecidos en el artículo 53, Capítulo Undécimo de la Ley General de Seguros, conforme a los lineamientos establecidos en la norma internacional de auditoría aplicable a este tipo de revisiones, que incluirán procedimientos a desarrollar en base de las condiciones y disposiciones contenidas en la resolución emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros. (procedimientos acordados incluidos en el Anexo No.8).
(Detalle de revisiones no aplicables, que varían según las circunstancias)
3.4 Como resultado del trabajo contratado, “la Auditora”, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, emitirá los siguientes informes:
3.4.1 Informe corto en castellano sobre los estados financieros individuales de "la Compañía”.
3.4.2 Informe corto en castellano sobre los estados financieros consolidados y/o combinados de “la Compañía” con sus subsidiarias y afiliadas locales y extranjeras.
3.4.3 Carta de comentarios y recomendaciones sobre la estructura del control interno de “la Compañía”, incluyendo el seguimiento a las medidas correctivas que se desprenden de las auditorías realizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, auditorías internas y auditorías externas del año anterior.
3.4.4 Informe sobre la información financiera suplementaria y cumplimiento de las normas prudenciales de "la Compañía”, la cual incluirá información financiera suplementaria sobre:
3.4.4.1 Estructura del grupo de seguros, propiedad, directores y administradores. En caso de ser parte integrante del grupo financiero, revelar su conformación y participación.
3.4.4.2 Personas naturales o jurídicas vinculadas por propiedad y gestión.
3.4.4.3 Situación societaria de “la Compañía”.
3.4.4.4 Cumplimiento de los márgenes de solvencia, con el respectivo cuadro demostrativo de los cálculos.
3.4.4.5 Principales indicadores financieros.
3.4.4.6 Información sobre conciliación de reaseguros.
3.4.4.7 Cuadro sobre saldos con intermediarios.
3.4.4.8 Contribución para la Superintendencia de Bancos y Seguros.
3.4.5 Informe sobre la información financiera relacionada con las cuentas y operaciones del grupo de seguros y cumplimiento de las normas prudenciales de ”la Compañía” y sus subsidiarias y afiliadas locales y extranjeras.
3.4.6 Revisión de los estados de cuenta del reaseguro, con saldos confirmados por los reaseguradores nacionales o extranjeros con corte al 30 de septiembre del 2003.
3.4.7 Informe sobre el cumplimiento de ”la Compañía” de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 99 de la Ley de Régimen Tributario Interno y los requerimientos de información suplementaria previstos en la Resolución del Servicio xx Xxxxxx Internas No. 1071 del 26 de diciembre del 2002.
3.4.8 Carta – Informe sobre los aspectos relevantes y las acciones correctivas en inversiones, cartera, reaseguros, reservas técnicas y margen de solvencia al 30 xx xxxxx del 2003.
3.5 El auditor externo coordinará la entrega de copia de los informes sobre el cumplimiento de las normas de prudencia y solvencia financiera emitidos por las oficinas de la firma auditora externa asociedad en el exterior, de acuerdo con las normas emitidas por los organismos reguladores de los países donde éstas residen, y los presentará a “la Compañía” y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en caso de ser emitidos:
3.6 Informes que “la Auditora” se compromete a emitir en el caso de que se cumplan las condiciones anotadas en el numeral 3.3.2:
3.6.1 Informe sobre el cumplimiento de los programas de regularización.
(Detallar los demás informes, que sería aplicables posterior a la fecha de suscripción del presente contrato, según las circunstancias)
Los informes antes mencionados considerarán los asuntos indicados en el artículo 32 de la Ley General de Seguros, artículo 60 del Reglamento General a la Ley General de Seguros, y los numerales 1 al 7 del artículo 22 de la Sección VII de la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001. En caso de que la Superintendencia de Bancos y Seguros requiera que “la Auditora” realice algún trabajo adicional, señalado en el artículo 15 o numeral 8 del artículo 22 de la resolución en referencia, u otro servicio requerido por ”la Compañía” no incluido en esta cláusula, se acordará previamente con "la Compañía” el alcance del trabajo adicional y los honorarios correspondientes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA COMPAÑÍA”.- El representante legal de la matriz del grupo de seguros deja constancia de la conformación del mismo en el siguiente orden: ................, ,
....................., ...................., ................................, ............................., ......................, . y la intención (o
no) de reformarlo con la integración de nuevas subsidiarias y afiliadas, locales y extranjeras. Así también deja constancia del tipo de informes aplicables por tipo de entidad del grupo de seguros a ser auditado.
”La Compañía” está obligada a contratar el examen de auditoría externa para la emisión, en adición a los informes detallados en la cláusula tercera - numerales 3.4 y 3.5, de los siguientes informes, y remitirlos a la Superintendencia de Bancos y Seguros:
TIPO DE ENTIDAD | Estados Financieros | Informaci ón Supleme ntaria | Control Interno | Estados de cuenta de reasegur os | Aspecto relevante inversione cartera, reaseguro reservas | Obligacion es Tributarias | Informe s especia les | Requerimie ntos Superinten dencia Bancos y Seguros |
GRUPO DE SEGUROS | X | X(2) | ||||||
EMPRESA DE SEGUROS | X | X | X | X | X | X | X(3) | X(3) |
COMPAÑÍA DE REASEGUROS | X | X | X | X | X | X | X(3) | X(3) |
INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS | X | X | X | X | X | X | X(3) | X(3) |
ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS | X | X | X | X | X | X | X(3) | X(3) |
SOCIEDAD AUXILIAR | X | X |
X Informes que a la fecha “la Auditora” se compromete a emitir.
X(2) Incluye información financiera suplementaria consolidada normada en el Anexo No.3, Capítulo I, Subtítulo III, Título VIII de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria en lo que es aplicable a “la Compañía”, los formatos utilizados por “la Compañía” sobre el cumplimiento de las normas de solvencia y prudencia financiera aplicables en las subsidiarias y afiliadas extranjeras.
X(3) Esta referencia correspondería a los informes que “la Auditora” se compromete a emitir en el caso de que se den las circunstancias previstas en el numeral 3.3.2, se incorporen al grupo de seguros nuevas subsidiarias que a la fecha de suscripción del contrato no están integradas, o se presente un requerimiento por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, previo el acuerdo con ”la Compañía” de los términos de referencia y los honorarios respectivos.
Para el caso de las subsidiarias y afiliadas extranjeras, ”la Compañía” se obliga a: coordinar con las oficinas de la firma auditora externa internacional ......................... que operan en: ,
................, .....................; a efectuar el seguimiento para que las mismas contraten la auditoría externa para el ejercicio económico del 2003; a requerir la traducción de los informes que correspondan al castellano y a proceder a la compilación y remisión a la Superintendencia de Bancos y Seguros de los informes que son aplicables según el tipo de entidad, conforme a la estructura vigente al 31 de diciembre del 2003.
“La Compañía” se compromete a entregar con la debida oportunidad (a más tardar con 45 días de anticipación) todos los análisis e información que “la Auditora” solicite por escrito en una carta de requerimientos.
"La Compañía” se compromete de igual forma a elaborar toda la información suplementaria requerida por la Superintendencia de Bancos y Seguros en el Anexo 2 de la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001 y la parte aplicable del Anexo 3 del Capítulo I, Subtítulo III, Título VIII de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
Para el inicio de la revisión final de “la Auditora”, ”la Compañía” deberá entregar los estados financieros definitivos, anexos y análisis de cuentas contables y la información suplementaria requerida en los Anexos 2 de la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001 y Anexo 3 del Capítulo I, Subtítulo III, Título VIII de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria en la parte que le es aplicable, así como aquella que se origine de los numerales 3.3.1.3.1 a
3.3.1.3.8 hasta el 31 de enero de 2004 o 45 días antes de la fecha prevista para la entrega de los informes, tanto al auditor externo para su revisión como a la Superintendencia de Bancos y Seguros en medios magnéticos; así como dar su aprobación de los borradores de informes por lo menos con una semana de anticipación a la fecha requerida de dichos informes.
Para mejor cumplimiento de la auditoría contratada, se ha previsto una amplia colaboración del departamento de contabilidad, auditoría interna y de los ejecutivos de "la Compañía" para con “la Auditora”. La oportunidad y forma de esta cooperación será coordinada durante el transcurso del trabajo de auditoría. Toda la información solicitada por “la Auditora” para llevar a cabo sus labores deberá ser proporcionada por "la Compañía" en forma oportuna.
“La Compañía” se compromete a coordinar la entrega de toda la información requerida por “la Auditora” de las subsidiarias, afiliadas y partes relacionadas en el país y en el exterior, que conformen el grupo de seguros.
"La Compañía", al conocer los dictámenes presentados por “la Auditora” deberá informar a la Superintendencia de Bancos y Seguros respecto a los comentarios y decisiones que haya tomado el Directorio y representante legal en relación con las salvedades u observaciones que consten en tales documentos y remitir copia certificada del acta dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la reunión, conforme lo dispone el artículo 27 de la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001.
Una vez emitidos los informes de auditoría externa, “la Compañía” se compromete a remitir a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en medios magnéticos, los estados financieros con las notas revelativas y la información financiera suplementaria (individual y consolidada), así como la carta de comentarios y recomendaciones sobre la estructura del control interno, materia del presente contrato, con el respectivo informe de “la Auditora”.
QUINTA.- PLAZO DE ENTREGA DE INFORMES. - Los informes a emitirse señalados en el numeral 3.4 de la cláusula tercera de este contrato y en el cuadro incluido en la cláusula cuarta, deberán ser entregados hasta el 15 xx xxxxx del 2003.
El informe de cumplimiento con la Ley de Régimen Tributario Interno, de acuerdo con lo establecido en el Art. 284 del Reglamento de aplicación de la referida ley, será entregado hasta el 31 xx xxxx del 2004.
Respecto de aquellos informes con corte especial, las partes se someterán a cumplir los plazos previstos en la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001.
Si, durante el desarrollo de los trabajos de “la Auditora”, se presentaran otras circunstancias que pudieran afectar su ejecución, de acuerdo con los términos prestablecidos, “la Auditora” deberá informar a la Administración de ”la Compañía” por escrito, tan pronto como sea posible, para que ésta pueda adoptar las acciones correctivas necesarias. En el caso de que “la Compañía” no entregue toda la información y no supere las circunstancias notificadas por “la Auditora” dentro del plazo establecido en el presente contrato, “la Auditora” notificará a la Superintendencia de Bancos y Seguros la causal de incumplimiento.
Conforme lo dispone el artículo 24 de la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001, ”la Compañía” en 10 días calendario contados desde la fecha de entrega del borrador de informe, formulará las observaciones pertinentes previo a la emisión del dictamen definitivo, caso contrario los borradores se considerarán como aceptados y tendrán el carácter de definitivos, los cuales emitirá el auditor externo y remitirá para conocimiento de la Superintendencia.
SEXTA.- DOCUMENTACION HABILITANTE.- Se deja constancia que los anexos que se mencionan a continuación forman parte integrante del presente contrato:
6.1 Anexo No. 1 – Documentación habilitante, consistente en:
6.1.1 Fotocopia del acta de la Junta General de Accionistas, o del organismo que haga sus veces, en la que se nombra a “la Auditora”.
6.1.2 Certificación de que “la Auditora” y cada miembro de la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, no se hallan incursos en las incompatibilidades detalladas en el artículo 3, Sección II de la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001.
6.1.3 Certificación de que “la Auditora” y cada miembro de la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, se comprometen a no incurrir en las prohibiciones detalladas en el artículo 7, Sección III de la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001.
6.2 Anexo No.2 - Plan de auditoría, enfoque y otras consideraciones;
6.3 Anexo No. 3 – Nómina de los profesionales que realizarán la auditoría, cédula de identidad, número de la licencia profesional y referencia de los certificados de capacitación en seguros, nivel de responsabilidad, y nombre del auditor responsable de la auditoría;
6.4 Anexo No.4 – Programación cronológica del proceso de auditoría y fases del proceso, y número de horas a facturar;
6.5 Anexo No.5.- Procedimientos acordados para la revisión de los estados de cuenta de reaseguros, con saldos confirmados por los reaseguros nacionales o extranjeros con corte al 30 de septiembre del 2003.
6.6 Anexo No.6.- Procedimientos acordados para determinar los aspectos relevantes y las acciones correctivas en inversiones, cartera, reaseguros, reservas técnicas y margen de solvencia al 30 xx xxxxx del 2003.
6.7 Anexo No.7.- Aspectos relevantes que la Superintendencia de Bancos y Seguros ha definido que requieren de acciones de supervisión inmediata.
6.8 Anexo No.8.- Procedimientos acordados para la revisión sobre el cumplimiento de los programas de regularización
SEPTIMA.- HONORARIOS PARA LA AUDITORIA.- Los honorarios por los servicios de auditoría objeto de este contrato se establecen en US$ , y serán facturados y pagados de la siguiente manera:
..................................
Adicionalmente, “la Compañía” reembolsará a “la Auditora” el monto de los gastos incurridos por su cuenta, originados en el traslado de personal, traducción de informes y otros gastos menores relacionados con la auditoría.
Los impuestos aplicables a los conceptos arriba indicados serán incluidos en las respectivas facturas, a las tasas establecidas en las disposiciones legales vigentes.
OCTAVA.- RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACION DE “LA COMPAÑÍA” Y DE “LA AUDITORA”.-
REPONSABILIDADES DE LA AUDITORA: “La Auditora” está obligada a presentar para conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros un detalle de los aspectos relevantes que hayan surgido de las visitas preliminares, sobre los cuales se deban adoptar acciones de supervisión inmediata, en un plazo de hasta el 15 de noviembre del 2003. En el Anexo No. 7 se detallan las condiciones que la Superintendencia de Bancos y Seguros ha definido requieren de “acciones de supervisión inmediata” y
que “la Auditora” deberá notificar en caso de existir. El incumplimiento de la obligación de informar será sancionado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001.
“La Auditora” coordinará la entrega a la Superintendencia de Bancos y Seguros de los informes de las subsidiarias extranjeras, emitidos por las firmas auditoras externas internacionales, acompañados de su respectiva traducción al castellano.
Conforme lo requieren las Normas Internacionales de Auditoría, “la Auditora” realizará indagaciones específicas a la Administración de “la Compañía” y a otras personas acerca de las representaciones incluidas en los estados financieros y la efectividad de la estructura de control interno. Las Normas Internacionales de Auditoría también establecen que “la Auditora” debe obtener una carta de representación de la Administración de “la Compañía” sobre temas significativos para los estados financieros y para los informes especiales requeridos por la Superintendencia. Los resultados de las pruebas de auditoría de “la Auditora”, las respuestas a sus indagaciones y las representaciones escritas de la Administración comprenden la evidencia en que “la Auditora” tiene la intención de depositar su confianza al formarse su opinión sobre los estados financieros.
La evaluación del control interno se realizará únicamente en aquellos aspectos claves en lo que se planea confiar, a efectos de determinar la naturaleza, alcance, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría sobre los estados financieros. Este estudio y evaluación no tiene como finalidad informar sobre la estructura de control interno de ”la Compañía”, por lo que únicamente comunicaremos aquellas condiciones reportables a medida que éstas lleguen a nuestra atención. Las condiciones reportables son aquellos asuntos referentes al diseño o estructura del control interno que pudieren afectar la habilidad de la organización para registrar, procesar, resumir y reportar la información relacionada con las representaciones de la Administración en los estados financieros.
De acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría “Objetivo y Principios Generales que Gobiernan una Auditoría de Estados Financieros”, “la Auditora” deberá planear y desempeñar la auditoría con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden encontrarse condiciones o eventos que indiquen que puede existir fraude o error. En caso de que en el curso de su auditoría presuma sobre la existencia de fraude o error, “la Auditora” comunicará a la Administración de “la Compañía” y a la Superintendencia de Bancos y Seguros.
“La Auditora” planeará y desempeñará la auditoría para obtener una certeza razonable sobre si los estados financieros están libres de representaciones erróneas importantes (incluyendo cualquier error, fraude o incumplimiento xx xxxxx o reglamentaciones que sea significativo). En virtud de la naturaleza comprobatoria y de otras limitaciones inherentes de una auditoría, junto con las limitaciones inherentes de cualquier sistema de contabilidad y control interno, hay un riesgo inevitable de que aún algunas representaciones erróneas importantes puedan permanecer sin ser descubiertas.
En el trabajo de auditoría, “la Auditora” proporcionará un nivel alto, pero no absoluto, de certeza de que la información sujeta a auditoría está libre de representaciones erróneas sustanciales. En el caso de trabajos con procedimientos convenidos no se expresará opinión, ya que “la Auditora” proporcionará un informe de los resultados actuales.
Una auditoría incluye el examen, sobre una base de pruebas, de la evidencia que soporta los montos y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye evaluar las normas contables utilizadas y las estimaciones importantes hechas por la gerencia, así como evaluar la presentación general de los estados financieros.
Es importante reconocer que existen limitaciones inherentes en el proceso de auditoría, ya que el mismo está basado en el concepto de pruebas selectivas de los datos en los que se basan los estados financieros, lo que involucra el ejercicio del criterio con respecto a las áreas que se probarán y la
naturaleza, oportunidad, alcance y resultados de las pruebas a ser realizadas. Por consiguiente, la auditoría puede no detectar errores significativos, fraudes u otros actos ilegales con un impacto directo y significativo en los estados financieros, en caso de existir. Debido a las características del fraude, en particular aquéllos que involucran encubrimiento mediante confabulación y documentación falsificada, una auditoría diseñada y llevada a cabo de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría podría no detectar un fraude significativo.
En ningún caso “la Auditora” será responsable ante ”la Compañía”, ya sea en virtud de un reclamo contractual o extracontractual o de otra índole, por ningún monto que supere (monto fijo o múltiplo especificado de los honorarios profesionales pagados) excepto por reclamos resultantes de un acto ilícito intencional o falta de honestidad de parte de “la Auditora”. En ningún caso “la Auditora” será responsable ante “la Compañía”, ya sea en virtud de un reclamo contractual o extracontractual o de otra índole, por ningún daño y perjuicio indirecto, por lucro cesante o similar, en relación con sus servicios contemplados en el presente contrato.
Las Normas Internacionales de Auditoría requieren que “la Auditora” lea cualquier informe anual y otros documentos que contengan su opinión de auditoría. El propósito de este procedimiento es considerar si otra información en el informe anual, incluyendo la forma de presentación, es significativamente inconsistente con información que aparece en los estados financieros. “La Auditora” no asume obligación alguna de realizar procedimientos para verificar dicha otra información como parte de su auditoría.
RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACION DE “LA COMPAÑIA”: Son responsabilidades de la Administración de “la Compañía”, las cuales no se han considerado en los honorarios acordados las siguientes:
“La Compañía” asume entera responsabilidad por la integridad y fidelidad de la información que contendrán los estados financieros, incluyendo aquella que constará en las notas explicativas a los mismos y por toda la información que los respalde. Consecuentemente, el estimado de honorarios de “la Auditora” no incluye el tiempo a ser utilizado en la elaboración de análisis de cuentas, conciliaciones de saldos u otras tareas de naturaleza contable.
La Administración de ”la Compañía” es responsable por el registro adecuado de todas las transacciones en los registros contables y por establecer y mantener un control interno suficiente para permitir la preparación de los estados financieros de conformidad con normas contables establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. La auditoría de los estados financieros no libera a la Administración de esta responsabilidad. La Administración es, además responsable de poner a disposición de “la Auditora”, a su pedido, todos los registros contables originales y la información relacionada, así como el personal al que pueda dirigir sus indagaciones.
La Administración de ”la Compañía” es responsable de salvaguardar los activos de “la Compañía” y de la prevención y detección de fraudes y errores, por medio de la implementación y continuada operación de sistemas de contabilidad y de control interno adecuados. También es responsable por identificar y asegurar que “la Compañía” cumpla con las leyes y reglamentaciones aplicables a sus actividades. Si bien un control interno efectivo reduce la probabilidad de que ocurran y no se detecten errores, fraudes u otros actos ilegales, no elimina esa posibilidad.
”La Compañía” se compromete en proporcionar a “la Auditora” todas las facilidades para optimizar el uso del sistema de información computadorizada, tal como un terminal disponible para consultas de los auditores, clave de acceso al módulo de contabilidad, breve charla del manejo del sistema para consultas, etc. Asimismo, las partes deberán establecer mutuamente las condiciones para el acceso a esta información.
“La Compañía” conviene indemnizar a “la Auditora” por, y mantenerla indemne de, todos los reclamos de terceros, daños, pasivos y costos que no sean emergentes de un acto ilícito intencional o falta de
honestidad de su parte. Si surgiera algún reclamo, acción o procedimiento en contra de “la Auditora” con respecto al cual tenga derecho a recibir indemnización, “la Auditora” notificará de inmediato a “la Compañía”, el cual tendrá derecho a contratar asesores legales (a satisfacción de “la Auditora”) para la defensa en dicha acción o procedimiento y “la Compañía” será responsable de pagar los costos, honorarios y gastos de dicha defensa. “La Auditora” no admitirá ninguna responsabilidad, ni llegará a un acuerdo respecto de ninguna acción, reclamo o procedimiento en su nombre, ni en un modo que resulte vinculante para ella sin su consentimiento por escrito.
Si la Compañía tiene la obligación o intención de publicar o reproducir, en formato impreso o electrónico (p.ej., en un sitio WEB de Internet), el informe de “la Auditora” junto con los estados financieros o hacer otro tipo de referencia a “la Auditora” en un documento que contiene otra información, la gerencia conviene: (a) suministrar a “la Auditora” un borrador de dicho documento para su lectura y (b) obtener su aprobación para la inclusión de su informe, antes de que el documento sea concluido y distribuido. Cuando el informe de “la Auditora” sea reproducido en cualquier medio, también deberán presentarse los estados financieros completos, incluyendo sus notas o se hará constar que el documento no está completo.
La opinión de “la Auditora” estará dirigida a la Junta General de Accionistas y al Directorio, excepto en el caso de empresas extranjeras que se dirige al Apoderado General, por lo que la auditoría no será planificada ni realizada teniendo en cuenta que un tercero depositará su confianza en ella, ni con respecto a ninguna transacción específica. Por lo tanto, no se tratan específicamente puntos de posible interés para un tercero y pueden existir aspectos que serían evaluados de una manera diferente por un tercero, posiblemente con relación a una transacción específica.
La Junta General de Accionistas, o el organismo que haga sus veces, deberá reunirse obligatoriamente por lo menos 15 días después de recibido el informe de auditoría externa, o hasta el 31 xx xxxxx del 2004, para aprobar el informe de la auditoría externa, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001.
Los papeles de trabajo y archivos creados por “la Auditora” en el curso de la auditoría, incluyendo los documentos y archivos electrónicos, son propiedad exclusiva de “la Auditora”. ”La Compañía” conoce las disposiciones vigentes que facultan a la Superintendencia de Bancos y Seguros a revisar los papeles de trabajo que los auditores externos preparen con relación a los exámenes de auditoría que efectúen en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros y a obtener copias de dichos papeles. Consecuentemente, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 32 de la Ley General de Seguros y artículo 21 de la Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001, las partes aceptan que cuando la autoridad de control requiera acceso a, o copias de los papeles de trabajo y medios magnéticos que “la Auditora” preparare durante la prestación de sus servicios a “la Compañía” e integrantes del grupo de seguros, “la Auditora” deberá entregar a la Superintendencia de Bancos y Seguros copias certificadas de los papeles de trabajo y duplicados de los archivos en medios magnéticos que se le soliciten, según lo establecido en las normas legales vigentes.
Con respecto a los sitios electrónicos que contienen estados financieros auditados y otra información, las Normas Internacionales de Auditoría no imponen a los auditores el requisito de considerar o leer los mismos o de comparar dicha información con las versiones escritas originales. Por lo tanto, “la Auditora” no asume ninguna responsabilidad con respecto a la información que ”la Compañía” difunda en sitios electrónicos.
En el curso del trabajo tal vez “la Auditora” se comunique ocasionalmente con “la Compañía” en forma electrónica. Sin embargo, como es de conocimiento de “la Compañía”, no puede garantizarse que la transmisión electrónica de información sea segura o esté libre de errores y dicha información podría ser interceptada, dañada, perdida, destruida, llegar tarde o incompleta o ser afectada en forma adversa de otro modo o puede no ser seguro utilizarla. Por lo tanto, si bien “la Auditora” utilizará procedimientos razonables para detectar los virus más comúnmente conocidos en ese momento antes de enviar
información en forma electrónica, “la Auditora” no tiene ninguna responsabilidad emergente o relacionada con la comunicación electrónica de información a “la Compañía”.
NOVENA.- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO.- El presente contrato, considerando la naturaleza de las labores a realizarse, está sujeto a los plazos contemplados en la Ley General de Seguros, Reglamento General a la Ley General de Seguros y Resolución No.JB-2001-287 de enero 9 del 2001 y durará desde la fecha de su celebración hasta el 31 xx xxxx del 2004, tiempo dentro del cual “la Auditora” realizará y terminará las labores contratadas.
DECIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Los suscriptores del presente contrato están obligados a comunicar de inmediato a la Superintendencia de Bancos y Seguros sobre las causas de incumplimiento que afecten a la ejecución del contrato. La rescisión del contrato de auditoría externa podrá darse por las causas contempladas en la ley, luego de poner en conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros con la respectiva documentación y de conocer su resolución, la que se deberá presentar en un plazo de veinte días.
DECIMO PRIMERA.- DOMICILIO, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes contratantes señalan domicilio la ciudad de y se someten de modo expreso a la jurisdicción y competencia del tribunal de
arbitraje de la Cámara de Comercio de ................., y a resolver cualquier divergencia sobre la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato por la vía verbal sumaria.
Para constancia de todas las estipulaciones antes descritas, y de la condición de que sea reconocido judicialmente por las partes contratantes, se firma el presente contrato, en la ciudad de a los
........ días del mes de ........... de ...........
POR LA COMPAÑIA POR LA AUDITORA