CONTRATO No. X/2013 DERIVADO DEL CONTRATO No. 286/2013 CCI – MADR
CONTRATO No. X/2013 DERIVADO DEL CONTRATO No. 286/2013 CCI – MADR
XXXXXXX SENIOR XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.799.585 de Bogotá, quien en su calidad de Presidente y Representante legal, actúa en nombre y representación de la CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL - CCI, entidad sin ánimo de lucro, tal como consta en sus respectivos estatutos, que en adelante se denominará LA CORPORACIÓN y XXXXXXXXX, identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), a través del documento No. 3709 del 4 de noviembre de 2011, emitió concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) por un valor de hasta Cincuenta millones de dólares (US$50.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente el Proyecto: “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad”.
2) Que el 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), se suscribió el Convenio de Financiación No 871 – CO para financiar el proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad”, el cual fue objeto de ratificación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5° de la Sección E del mismo Convenio.
3) Que el Convenio de Convenio de Financiación No 871 – CO establece en el Anexo 1 Descripción y Disposiciones de Ejecución del Proyecto, Capítulo II, numeral 1, en concordancia con la Sección C, numeral 6 del Convenio y del literal B numeral 41 de las Directrices para la adquisición de bienes, que el Prestatario o receptor, realizará todas las actividades de adquisición y contratación relacionadas con el proyecto, de conformidad con las directrices del FIDA, y será responsable tanto de la planificación y la ejecución del mismo.
4) Que la Corporación Colombia Internacional- CCI resulto seleccionada dentro del proceso de selección (001 de 2013 Convenio de financiación FIDA No. 871 – CO) para el manejo técnico y administrativo del Proyecto Capacidades Empresariales.
5) Que la Corporación Colombia Internacional- CCI y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR celebraron un Contrato No. 286 de 2013, con el objeto de: “Prestar a EL MINISTERIO los servicios como operador encargado del manejo técnico y administrativo para facilitar la ejecución y seguimiento del Proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad”, financiado con recursos del Convenio de Financiación FIDA
No. 871 – CO, en las áreas relacionadas con el desarrollo de los Componentes: a) Formación de capital social asociativo y desarrollo empresarial, b) Desarrollo y fortalecimiento de los activos financieros rurales, c) Gestión del conocimiento, capacidades y comunicaciones, d) Coordinación del Proyecto, en concordancia con el Capítulo II Disposiciones de ejecución, del Convenio de Financiación No. 871 – CO.”
6) Que en el Anexo 1, numeral 2, capítulo II del Convenio de financiación FIDA No. 871 – CO dispone acerca de La Unidad Nacional de Coordinación: “2.1. Establecimiento. El MADR, dentro del ámbito de su Dirección de su Dirección de Desarrollo Rural, establecerá una Unidad Nacional de Coordinación (UNC) para coordinar las actividades del Proyecto a nivel nacional. La UNC estará ubicada en Bogotá.”
7) Que, así mismo, establece en el numeral 2.2. del Capítulo II, Anexo 1: “Composición. La UNC estará integrada por Un Coordinador y el personal esencial conformado por un Administrador y un Contador. La UNC contará asimismo con un Especialista en Activos Financieros, un Especialista en Servicios Empresariales, un Especialista en Gestión del Conocimiento, Capacidades y Comunicación y el personal de apoyo administrativo que se requiera para la correcta ejecución de las actividades.”
8) Que de igual forma, los numerales 2.3. y 2.4., contemplan que para la conformación de la UNC, “El MADR, seleccionará y nombrará al Coordinador/a del Proyecto y todos lo demás cargos de la UNC” mediante un proceso de selección caracterizado por ser competitivo y transparente. De ser necesario el reemplazo de alguno de ellos, se realizará una evaluación de desempeño, que calificada como insatisfactoria, se presentará al FIDA junto con la justificación, para seleccionar su reemplazo a la mayor brevedad posible, siguiendo el proceso competitivo, relacionado en tal anexo.
9) Que de conformidad con la cláusula segunda del Contrato 286 de 2013, celebrado entre la CCI y el MADR, una de las actividades técnicas específicas a realizar derivadas del Componente
4. Coordinación del Proyecto, consiste en la “Contratación del personal de la Unidad Nacional de Coordinación (UNC) del proyecto.”
10) Que en cumplimiento de las directrices señaladas por el FIDA, y siguiendo procesos de selección competitivos y satisfactorios, el MARD realizó la elección de los profesionales de la Unidad Nacional de Coordinación (UNC) del Proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad”, y para proveer los cargos según los requerimientos.
11) Que teniendo en cuenta el mencionado Contrato, la Corporación Colombia Internacional - CCI, deberá contratar el personal profesional y de apoyo administrativo que preste sus servicios a la Unidad Nacional de Coordinación del Proyecto – UNC, los cuales fueron seleccionados a través de un proceso competitivo y satisfactorio para el FIDA, contando con la “no objeción” del Fondo.
12) Que el presente contrato, se celebra directamente, en cumplimiento del proceso de selección de personal por el FIDA y, acorde con el Convenio de financiación FIDA No. 871 – CO.
13) Que el presente contrato, se rige por las normas y procedimientos de contratación del FIDA, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y, en lo no regulado por éstos, por normas de derecho privado.
14) Que cumplidos los anteriores procedimientos y, teniendo en cuenta, las necesidades del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de contar con los consultores aprobados por el FIDA para la correcta ejecución del Proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad” y las obligaciones de LA CORPORACIÓN, previstas en el Contrato No. 286 de 2013 MADR -CCI, las Partes de común acuerdo consideran conveniente la celebración del presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.- EL CONTRATISTA se obliga a Coordinar el proceso de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el componente formación del capital asociativo y desarrollo empresarial del proyecto.
CLÁUSULA SEGUNDA. ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- En desarrollo del
objeto del contrato, le corresponde al CONTRATISTA, realizar las siguientes actividades específicas:
1. Velar por la aplicación de los lineamientos del convenio xx xxxxxxxx y del Manual Operativo referidos a la ejecución del componente formación de capital social asociativo y desarrollo empresarial.
2. Capacitar a los coordinadores territoriales y promotores a nivel municipal en los objetivos, procedimientos y actividades que desarrollará el componente.
3. Organizar, acompañar y coordinar con los Coordinadores Territoriales el diseño, implementación, evaluación y ajuste de las actividades de mejoramiento de la capacidad productiva; mejoramiento e impulso a la capacidad empresarial, Contraloría Social a los emprendimientos y desarrollo de las capacidades de los usuarios del proyecto.
4. Organizar, acompañar y coordinar el diseño, implementación y evaluación de las propuestas de inventario de activos territoriales, mejoramiento de la seguridad alimentaria, capacidad productiva y empresarial presentadas por los/as clientes del proyecto.
5. Organizar con los coordinadores territoriales y promotores a nivel municipal los mecanismos de asignación competitiva de los incentivos del proyecto.
6. Coordinar el proceso de contratación y contraloría social de las propuestas seleccionadas para recibir los incentivos del proyecto con el apoyo de los
coordinadores territoriales.
7. Identificar con los coordinadores territoriales las necesidades de fortalecimiento de los/as clientes del proyecto para realizar rutas de aprendizaje de desarrollo económico asociativo, pasantías, capacitación in situ y ferias comerciales.
8. Diseñar y preparar los términos de referencia para la contratación de los servicios requeridos por el proyecto para la ejecución de este componente.
9. Recoger información, hacer seguimiento y sistematizar las experiencias de ejecución de las iniciativas de mejoramiento de la seguridad alimentaria, capacidades productivas y empresariales ejecutadas con recursos del proyecto.
10. Monitorear y responder por los avances en los indicadores de gestión de este componente.
11. Las demás funciones inherentes a la eficiente y eficaz ejecución del componente formación de capital social asociativo y desarrollo empresarial.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Además de las anteriores actividades a cargo del CONTRATISTA, éste se obliga a: 1.- Mantenerse afiliado durante la vigencia del presente contrato, a un sistema de salud, pensiones y ARL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, Decreto 510 de 1993, la Ley 797 de 2003, el Decreto 1703 de 2003 y el literal a) del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y demás normas legales y reglamentarias. 2.- Constituir las garantías respectivas y 3.- Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural causado por el uso normal de los muebles, enseres y, en general, los elementos que se le faciliten para el cumplimiento de sus funciones o de los que tenga que valerse eventualmente para llevar a cabo su trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El CONTRATISTA deberá rendir cuentas de sus actividades y del cumplimiento de sus obligaciones, así como entregar los informes respectivos al Coordinador del Proyecto.
PARÁGRAFO TERCERO.- El CONTRATISTA desarrollará sus actividades en la ciudad de Bogotá D.C., sin perjuicio de que deba desplazarse, cuando sea necesario, a las regiones del país donde se esté ejecutando el proyecto.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN: LA CORPORACIÓN se obliga a: 1.
Cancelar al CONTRATISTA el valor establecido por los servicios prestados; 2. Realizar las modificaciones, prorrogas o adiciones del caso necesarias al contrato. 3. Hacer efectivas las garantías en caso de incumplimiento del contrato previo informe y requerimiento escrito del supervisor del contrato. 4. Proceder a la liquidación del contrato, a la fecha de expiración del término de duración del mismo o de manera anticipada, previa solicitud escrita e informe del supervisor del presente contrato y 5.Realizar los trámites para el pago y legalización de los gastos de viaje del CONTRATISTA, en actividades propias del Programa.
CLÁUSULA CUARTA. HONORARIOS, VALOR Y FORMA DE PAGO: el valor del presente
Contrato es por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XX.XX.XX), la
cual LA CORPORACIÓN se compromete a cancelar al CONTRATISTA, en X pagos, de la siguiente forma: i) Un pago por valor de XXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXX000), correspondiente al mes de XXX de 2013 y; ii) XXXX (X) pagos, iguales cada uno, por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX MIL PESOS M/CTE ($X.X00.000) correspondiente a los meses de XXX a XXXXXXXX de 2013.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para cada uno de estos pagos el CONTRATISTA deberá presentar cuenta de cobro y/o factura, la certificación y/o visto bueno del supervisor y acreditar el pago al sistema de aportes de seguridad social integral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de la suma establecida en el presente Contrato, se encuentran incluidos todos los gastos, costos, impuestos directos e indirectos; por lo tanto, la CORPORACIÓN, no reconocerá ni pagará valor alguno adicional por este concepto, ni por ningún otro, al CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración contada a partir del XX de XXXX hasta el XXXX de XXXXX de 2013. Sin perjuicio de lo anterior, el presente contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. SUPERVISIÓN: La ejecución del presente contrato y el cumplimiento de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA serán verificadas por el Coordinador de la UNC o por la persona a quien este delegue para ello, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1) Supervisar el cumplimento de las obligaciones legales y contractuales establecidas en el contrato y emitir su visto bueno al informe de las actividades desplegadas en desarrollo del mismo. 2) Solicitar la terminación anticipada y liquidación del contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales, adjuntando en informe que justifique dicha solicitud. 3) Solicitar la suspensión del contrato, adjuntando las razones que dan lugar a dicho requerimiento. 4) Informar cualquier inconveniente que se presente en el cumplimiento de las obligaciones para llegar a algún acuerdo o compromiso entre las partes y 5) Expedir el visto bueno para efectos del pago de los honorarios que trata el presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato de
prestación de servicios, no genera relación laboral alguna entre LA CORPORACIÓN y EL CONTRATISTA. En consecuencia, EL CONTRATISTA sólo tendrá derecho a percibir los honorarios pactados en el presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA actuará con total
autonomía técnica, profesional y administrativa en el cumplimiento de sus obligaciones y corren por su cuenta todos los riesgos que se desprendan de la ejecución del contrato. En consecuencia, no habrá ninguna relación de subordinación o dependencia entre LA CORPORACIÓN y EL CONTRATISTA ni habrá ninguna responsabilidad de LA CORPORACIÓN frente al personal que emplee EL CONTRATISTA o que le colabore para el desarrollo del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder este
Contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y escrito de la CORPORACIÓN.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA podrá ceder parcial o totalmente los derechos económicos del presente contrato, previa autorización expresa de LA CORPORACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: El presente Contrato podrá darse por terminado: a) Por mutuo acuerdo entre las partes y b) De manera anticipada por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por cualquiera de ellas, previa solicitud del supervisor a LA CCI.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que, configurada alguna de las mencionadas causales, se dará por terminado el contrato, mediante la suscripción de la respectiva acta de terminación anticipada y liquidación del contrato, en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma; igualmente, el CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar, que se le pague la parte de las actividades recibidas a satisfacción por la CORPORACIÓN, hasta la fecha de terminación anticipada, de acuerdo con el informe del supervisor del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: De común acuerdo
las partes contratantes podrán suspender la ejecución de este Contrato, mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento, sin que para efectos del término de duración del Contrato, se compute el tiempo de la suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de
presentarse alguna diferencia en la definición, interpretación y/o ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, las partes deciden agotar todas las instancias para solucionarlas en forma amigable, mediante cualquiera de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC). En caso tal que no sea posible llegar a un acuerdo dentro de los 30 días siguientes a presentarse la controversia sin llegar a un arreglo directo, las partes someterán las diferencias a consideración de un centro de conciliación, de acuerdo con las normas que reglamenten la materia. En todo caso, la aceptación de esta fórmula no implica la renuncia expresa de la CORPORACION a las acciones judiciales del caso respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD EN LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA
adquiere la obligación de mantener en absoluta reserva toda la información, documentos y/o reproducciones relacionados con la ejecución del Contrato y en general del Proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad”, y acepta expresamente que toda la información a la que tenga acceso o reciba, se considera confidencial, y por lo tanto no puede ser divulgada ni transferida. En caso de incumplimiento
por parte del CONTRATISTA, se dará por terminado el contrato de manera anticipada y deberá indemnizar los perjuicios a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Durante la vigencia del presente contrato y con posterioridad a la terminación de mismo, EL CONTRATISTA se compromete a no efectuar actividades, acciones y, en general, actos que puedan afectar la Propiedad Intelectual Protegida por Ley o por estipulaciones entre las partes, en especial, a no divulgar, revelar, vender, publicar, copiar, reproducir, remover, disponer, transferir, entregar o suministrar total o parcialmente y utilizar directa o indirectamente a favor propio o de una tercera persona, la información confidencial o propiedad intelectual a la cual tenga acceso, en virtud del desarrollo del presente contrato y en general del Proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad”, salvo autorización expresa y escrita.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA CORPORACIÓN, una póliza de cumplimiento expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para entidades particulares, o garantía bancaria expedida por un banco local vigilado por la Superintendencia Financiera, que otorgue los siguientes amparos: De cumplimiento del contrato, en una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: el CONTRATISTA entregará a LA CORPORACIÓN, la garantía a la que se refiere la presente cláusula, acompañada con el respectivo comprobante de pago de la prima de la misma. Para efectos del primer desembolso o pago de la primera factura, se requiere que el CONTRATISTA haya entregado la garantía y esté aprobada por LA CORPORACIÓN.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La constitución de la garantía prevista en la presente cláusula, no exonera al CONTRATISTA de la responsabilidad extracontractual de los daños que pueda causarle a LA CORPORACIÓN y le sean imputables a aquel bajo su propia culpa o dolo.
PARÁGRAFO TERCERO: el CONTRATISTA, debe mantener en todo momento de vigencia del contrato, la suficiencia de la garantía otorgada. En consecuencia, en el evento que el plazo de la ejecución y/o el valor se adicione, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de los amparos de la garantía y el valor de la prima de la misma, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas de los honorarios pendientes de pago.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. INDEMNIDAD: Será obligación exclusiva del CONTRATISTA mantener a LA CORPORACIÓN indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones llevadas a cabo por el Contratista, en desarrollo del objeto y actividades del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara
bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley, para celebrar este contrato. Igualmente declara que, en caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad, se obliga a responder ante LA CORPORACIÓN y ante terceros por los perjuicios
que se ocasionen y, se compromete a ceder el contrato, previa autorización de LA CORPORACIÓN
o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LIQUIDACION: Tratándose de un contrato de tracto sucesivo, el presente, se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, LA CORPORACIÓN podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez (10%) de la suma indicada en la cláusula cuarta, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio que la CORPORACIÓN pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. El CONTRATISTA autoriza que la CORPORACIÓN le descuente, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos del presente contrato, la sede de prestación de servicios será la ciudad de Bogotá D.C., sin perjuicio de los desplazamientos que deba realizar en función de las actividades propias del Proyecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se
perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución se requiere la aprobación de la Póliza de Cumplimiento por LA CORPORACION. En constancia se suscribe en Bogotá, D.C., a los
LA CORPORACIÓN: EL CONTRATISTA:
XXXXXXX SENIOR XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Presidente C.C.
ARCHIVO: Capacidades empresariales Elaboró: Jrodriguez
Aprobó: Osolano