Condiciones Particulares del Servicio
Contrato Movistar Fusión Empresas Premium
Condiciones Particulares del Servicio
1.- OBJETO Y VINCULACIÓN ENTRE CONDICIONES
Las Condiciones legales descritas a continuación (en adelante, las “Condiciones”) tienen por objeto regular las relaciones entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, (en adelante TESAU), TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. (en adelante TME) y el CLIENTE, en todo lo relativo a las particularidades específicas del Servicio MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS PREMIUM (en adelante el Servicio o MFEP). TESAU y TME, conjuntamente, en adelante serán denominadas como TELEFÓNICA.
Las Condiciones Generales de prestación del servicio de telecomunicaciones Movistar para segmento Empresas, que constan publicadas en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx, completan a las presentes Condiciones Particulares en todo lo no previsto en las mismas.
La aceptación, sin reservas, de todas las condiciones especificadas en el párrafo precedente deviene indispensable para la prestación del Servicio por parte de TELEFÓNICA. El CLIENTE manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado todas las condiciones citadas. Así mismo el cliente se compromete a usar el presente servicio conforme a las reglas establecidas en las mismas, publicadas en la página web xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.
MFE Premium es un Servicio incompatible con los Acuerdos Globales Plurianuales, con los Acuerdos de Facturación Plana, con los Acuerdos de Facturación Concertada, con los Acuerdos de Nueva Concertada, con Movistar Fusión Empresa Cloud y Movistar Fusión Empresas Básico. Por ello, en el supuesto de que, a la fecha de firma del presente Contrato MFE Premium, el Cliente tuviera vigente alguno de los contratos y/o servicios productos incompatibles mencionados anteriormente, se entenderá que los mismos quedan expresamente derogados por la suscripción de este nuevo Acuerdo MFE Premium.
2.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO: PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
A través de la contratación de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS PREMIUM, el CLIENTE podrá personalizar su propio conjunto contractual en función de las necesidades de su negocio. Para ello, el CLIENTE podrá optar por contratar uno o varios productos principales y, así mismo, dentro de cada producto principal, podrá elegir entre uno o varios subproductos.
Dentro del catálogo general de productos y servicios de TELEFÓNICA para el Segmento Empresas, MFEP es una solución que permite al CLIENTE disponer de Centrex IP. El CLIENTE, para poder disfrutar de las ventajas que supone MFEP, deberá disponer obligatoriamente y en todo momento del producto Centrex IP. El CLIENTE además deberá contratar y mantener, durante toda la vigencia de la relación contractual, la totalidad de sus líneas móviles en el producto “MFE Premium Corp”.
Así mismo, el CLIENTE para poder contratar y mantener la contratación de MFEP deberá prestar su conformidad y aceptación, en todo momento, a los siguientes documentos: “Acreditación de la Contratación”, “Resumen de la Oferta” (documento regulador de los descuentos a aplicar al cliente, así como de las políticas de compromiso y las penalizaciones asumidas a cambio de los descuentos recibidos) y el “Detalle de la Oferta” (documento regulador de los aspectos técnicos de los productos y subproductos). Estos documentos, que forman parte integrante de la relación contractual, especifican la descripción de las características y las condiciones económicas que se aplican a cada una de las diversas modalidades de productos y subproductos, así como las obligaciones de prestación y contraprestación que asumen cada una de las partes contratantes al suscribir el Acuerdo MFEP.
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De conformidad con lo preceptuado en el párrafo segundo de la presente cláusula, el CLIENTE debe contratar el producto Centrex IP. Entre la contratación del referenciado Producto hasta la efectiva implementación del mismo transcurrirá un periodo de tiempo, durante el cual TESAU ejecutará las actuaciones e instalaciones requeridas para dotar al CLIENTE de los medios técnicos precisos para recibir la prestación del mencionado Producto. Ello no obstante, en tanto dura dicho lapso de tiempo, e inmediatamente después de la firma del contrato, tanto TESAU como TME comenzarán a prestar al CLIENTE algunos de los otros productos que integran MFEP. Desde ese mismo momento, TESAU y TME, respectivamente, emitirán facturas por dichos servicios prestados efectivamente. Según esto, TESAU facturará los servicios de interconexión de sedes y acceso a internet, detallados en el documento “Detalle de la Oferta”, en el momento en que se finalice la instalación total de los mismos. Sin embargo, la facturación del producto Centrex IP se iniciará en cada sede, en el momento en que se cierre la instalación individual de la misma.
3.- DURACIÓN
El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma y finalizará pasado el periodo de vigencia acordado y
aceptado por las partes en el documento “Acreditación de la Contratación”.
En el supuesto de que el CLIENTE tuviese previamente firmados otros Contratos MFEP, la rúbrica delpresente Acuerdo anula y deja sin efecto cualesquiera otros contratos MFEP anteriores.
Una vez finalizado el período de vigencia inicial, el CLIENTE seguirá disfrutando de sus mismas condiciones económicas y descuentos durante un plazo máximo de 3 meses, sin comprometerse a mantener permanencia alguna. Transcurrido dicho periodo, salvo que se hubiera firmado un nuevo acuerdo entre las partes, aplicarán de forma automática a los servicios contratados los precios generales del catálogo de productos y servicios Movistar hasta la resolución definitiva o aceptación de unas nuevas condiciones económicas
En el supuesto de que a la fecha de finalización del presente Acuerdo, e independientemente del motivo causante del fin, continúe vigente alguno de sus anexos, se entenderá que los términos de la presente relación contractual continuarán siendo de aplicación en relación a aquellos anexos cuya vigencia no haya finalizado.
Ello no obstante, si el CLIENTE optase por finalizar en un mismo y sólo acto toda relación contractual del ámbito MFEP (tanto lo regulado en el presente Contrato, como las estipulaciones de los diferentes Anexos), el CLIENTE dejará de percibir los descuentos que integran el Servicio. Así mismo, el CLIENTE deberá asumir las cantidades económicas fijadas en el apartado “Penalización cliente actual por descuentos” descritas en los documentos “Resumen de la Oferta” y “Detalle de la Oferta”.”.
4.- OBLIGACIONES DE PRESTACIÓN Y CONTRAPRESTACIÓN
4.1. Descuentos a realizar por TESAU Y TME
A través del presente Servicio el CLIENTE puede disfrutar de las ventajas que supone la unificación de productos tanto fijos como móviles. Así mismo la contratación de MFEP permite al CLIENTE beneficiarse de ciertos descuentos prestados por TESAU y TME.
Por parte de TESAU se beneficiará al CLIENTE con un primer descuento denominado “Descuento MFE Premium”, especificado en el documento “Resumen de la Oferta” y que forma parte integrante de la contratación. El CLIENTE conoce y acepta dicho descuento en todo momento de vigencia de la relación contractual. Este primer descuento entrará en vigor en el momento en el cual el CLIENTE tenga efectivamente instalado el producto Centrex IP en su sede principal (aquella en la que disponga del mayor número de puestos fijos de voz), conforme a las condiciones y términos especificados en el documento “Detalle de la Oferta”.
Por parte de TME, en algunos supuestos, puede beneficiar al CLIENTE, con un segundo descuento. Este segundo beneficio, denominado “Descuento adicional móvil” en el documento “Resumen de la Oferta”, consistirá en ciertos descuentos sobre la tarificación de las líneas móviles
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Este segundo descuento entrará en vigor en el momento en el cual el CLIENTE tenga efectivamente en funcionamiento el producto “MFE Premium Corp”, conforme a las condiciones y términos especificados en el documento Detalle de la Oferta”. El disfrute de este segundo descuento, aplicado por TME, queda sujeto a que el CLIENTE contrate y mantenga con TESAU el producto “Terminales Móviles en Alquiler”. Así mismo, En ningún caso este segundo apoyo podrá superar el 18% de la facturación total del CLIENTE. A tales efectos se estimará el abono de las cuotas base de las tarifas móviles “MFE Premium Corp” (sin incluir ningún otro concepto de la factura del CLIENTE).
4.2 Contraprestaciones por parte del CLIENTE
Por su parte, el CLIENTE se compromete a abonar a TESAU y a TME las cantidades derivadas de la prestación del Servicio MFEP, objeto del presente Acuerdo.
Las presentes condiciones económicas particulares reflejan unas condiciones personalizadas, en virtud de unas expectativas de facturación y un número de servicios, que son los contratados por el CLIENTE o ya posee el CLIENTE a la fecha de la firma del presente Contrato. Dichas condiciones ventajosas permanecerán vigentes durante el periodo de validez del contrato, siempre que el CLIENTE cumpla con sus compromisos de facturación mensuales. Es necesario que el CLIENTE cumpla con estos niveles de facturación para que le sean de aplicación las ventajas y beneficios de las presentes condiciones particulares.
Por un lado, en virtud tanto de las condiciones personalizadas que TESAU ofrece al CLIENTE, como de los descuentos con los que TESAU beneficia al mismo, el CLIENTE, se compromete a mantener en el Servicio MFEP una facturación mensual global de, como mínimo, el 85% del importe detallado en el concepto “Compromiso de Facturación Mensual”, especificado en el documento “Resumen de la Oferta”, durante toda la vigencia de la relación contractual. El compromiso de facturación entrará en vigor en el momento en el cual el CLIENTE tenga efectivamente instalado el producto Centrex IP, conforme a las condiciones y términos especificados en el documento “Detalle de la Oferta”.
Por otro lado, en virtud tanto de las condiciones personalizadas que TME ofrece al CLIENTE, como de los descuentos con los que TME beneficia al mismo, el CLIENTE, se compromete a mantener el producto “Terminales Móviles en Alquiler”, durante toda la vigencia de la relación contractual. Este compromiso entrará en vigor en el momento en el cual el CLIENTE contrate el producto referenciado.
4.3 Incumplimientos por parte del CLIENTE
En el supuesto de que el CLIENTE incumpliera las obligaciones fijadas en el apartado precedente (4.2. Contraprestaciones por parte del CLIENTE) TESAU y TME, automáticamente, dejarán de aplicarle las personalizadas condiciones económicas establecidas en eldocumento “Resumen de la Oferta”. Desde el mismo momento del incumplimiento, TESAU y TME aplicarán al CLIENTE los preciarios estándares, publicados en las páginas web de Movistar.
En el supuesto de TESAU, en caso de que el CLIENTE incumpla, durante la vigencia de la relación contractual, el compromiso de facturación mensual mínima del 85% indicado en la cláusula 4.2, el CLIENTE deberá abonar x XXXXX las cantidades fijadas como concepto “Penalización Cliente actual por descuentos”, establecidas en el documento “Resumen de la Oferta”. Dichas cantidades cubren los gastos de inversión no amortizados por el equipamiento y las inversiones ejecutadas por TESAU a favor del CLIENTE, especificadas en el documento “Detalle de la Oferta”. La cuantía de esta cantidad inicial será proporcionalmente reducida durante el tiempo de vigencia de la relación contractual con el CLIENTE.
TESAU facturará al CLIENTE dichos importes, autorizando éste expresamente a realizar el cargo en la cuenta corriente que corresponda.
En el supuesto de TME, en caso de que el CLIENTE incumpla, durante la vigencia de la relación contractual, el compromiso de mantenimiento del producto “Terminales Móviles en Alquiler”, indicado en la cláusula 4.2., el CLIENTE dejará de percibir los descuentos aplicados por TME a las tarifas móviles. Así mismo el
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CLIENTE deberá asumir la penalización establecida en las Condiciones Particulares Puestos Móviles, consistente en las cuotas pendientes respecto del equipamiento contratado en régimen de alquiler.
5.- COMPROMISOS PREVIOS
En el supuesto de que el CLIENTE, con carácter previo a la contratación del Servicio MFEP, tuviese en vigor uno o varios compromisos de permanencia y/o uno o varios compromisos de gasto mínimo asociado a las líneas móviles que se integren en MFEP, todos los compromisos mantendrán su vigencia hasta completar el periodo que tuvieran comprometido. Asimismo no se interrumpirá la facturación del gasto mínimo durante el tiempo que la línea permanezca asociada a TELEFÓNICA.
Por tanto, durante el periodo de vigencia del MFEP convivirán acumulativamente, todos los compromisos que el CLIENTE tuviera asumidos con TELEFÓNICA.
6.- OBLIGACIONES DE INSTALACIÓN, CAMBIOS Y AMPLIACIONES DENTRO DE MFEP
6.1 Obligación de permitir acceso
A efectos tanto de la instalación inicial como de ampliaciones posteriores, el CLIENTE se compromete a permitir a las personas designadas por TELEFÓNICA el acceso a las dependencias donde se encuentren aquellos elementos necesarios para la prestación del Servicio CENTREX IP, al objeto de efectuar trabajos de replanteo previos con verificaciones de carácter general para asegurar la implementación técnica de la solución aceptada por el CLIENTE y evaluar los posibles ajustes de la oferta en caso de que fueran necesarios, así como revisiones para la prevención de averías o reparaciones.
En el supuesto de imposibilidad de realización de los trabajos pertinentes para la instalación de alguna de las sedes del CLIENTE, por causa imputable al mismo, el CLIENTE se compromete a facilitar el acceso a dicha/s sede/s antes de la finalización de la instalación del resto de sedes, no superando en ningún caso el plazo de 6 meses.
Una vez asumido por el CLIENTE el compromiso de permitir el acceso futuro a la/s sede/s sin servicio en caso de incumplimiento del mismo, TELEFÓNICA procederá a ajustar la oferta y los descuentos ofrecidos al CLIENTE que representan la sede/s en la solución global. Resultado del nuevo consenso entre la partes se elaborará una nueva versión de los documentos “Resumen de la Oferta” y “Detalle de la Oferta”, cuya ratificación, entre el área comercial de TELEFÓNICA y el CLIENTE, se ejecutará electrónicamente
6.2 Modificaciones en posventa de MFEP
Una vez firmado el presente Contrato, todas las ampliaciones o reducciones que solicite el CLIENTE, dentro del entorno MFEP, serán objeto de negociación entre las partes contratantes. Resultado del nuevo consenso entre la partes será una nueva versión de los documentos “Resumen de la Oferta” y “Detalle de la Oferta”, cuya ratificación, entre el área comercial de TELEFÓNICA y el CLIENTE, se ejecutará electrónicamente. En los supuestos de que en el proceso de instalación de MFEP o durante la instalación de una ampliación o reducción del Servicio, solicitadas por el CLIENTE, fueran precisos cambios técnicos en los diferentes productos que modificaran por debajo de un 10% el concepto “Facturación Total MFE Premium”, especificado en el documento “Resumen de la Oferta”, no será preciso aceptar un nuevo documento contractual. La modificación mencionada no será objeto de generación ni de un nuevo documento “Resumen de la Oferta”, ni de un nuevo documento “Detalle de la Oferta”. En dichos supuesto el CLIENTE conoce y admite que la remisión por parte de TELEFÓNICA, durante el proceso de instalación, de notificación escrita de las modificaciones, implica la aceptación explícita de los cambios producidos.
En caso de que, tras la entrada en vigor de la presente relación contractual, el CLIENTE optase por ampliar su oferta ya personalizada, cada ampliación que contrate el CLIENTE será objeto de la negociación y rúbrica de
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una nueva relación contractual. Dicha negociación se realizará sobre la base de los servicios y/o productos que integran el catálogo general de TELEFÓNICA vigente en cada momento. Cualquier nueva contratación afectará exclusivamente a los nuevos elementos contratados. La vigencia y los precios de las ampliaciones serán los existentes en el momento de la contratación de las mismas.
6.3 Modificaciones durante la instalación
Si en el momento de la instalación del servicio fuese necesario realizar trabajos o provisionar equipamiento no contemplado en la presente oferta (instalación de puntos de red, cableado, configuración switch existente, provisión de switch compatible con el servicio, etc.) Telefónica ofrecerá la opción de continuar con la instalación sin necesidad de rehacer la oferta, permitiendo agilizar la puesta en marcha del servicio. Los trabajos a realizar y el equipamiento a provisionar quedará claramente reflejado en el Boletín de Actuación Domiciliaria. La firma por parte del cliente de dicho boletín implica la aceptación de los trabajos a realizar con los precios reflejados a continuación:
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TIPOS DE ACTUACIONES | PVP |
FORMACION EN LA SEDE | |
Formación sobre terminales para usuarios (3h y hasta 10 persona) | 197,23 € |
Formación Portal PGG a cliente (3 horas y hasta 5 personas) | 231,53 € |
Formación Portal PGG y terminales a cliente (5 horas y hasta 5 personas) | 288,23 € |
RECONFIGURACIÓN SWITCH DE CLIENTE (no SILAN) | |
Reconfiguración de switch dentro de Jornada Laboral (Lu-Vi 8:30 a 17h) | 243 € |
Reconfiguración de switch fuera de Jornada Laboral (Lu-Vi 17 a 8:30h) | 338 € |
Reconfiguración de switch Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos | 338 € |
AMPLIACIONES DE CABLEADO DE CLIENTE (no SILAN) | |
Coste por puesto | 34,5 |
Coste por metro | 0,58 |
PRUEBAS DE COBERTURA | |
Pruebas de cobertura para EB Mitel | 41,66 |
MANO DE OBRA | |
Hora de mano de obra dentro de Jornada Laboral | 42,1875 |
Hora de mano de obra fuera de Jornada Laboral | 84,375 |
Hora de mano de obra en Sábados y Festivos | 84,375 |
DESPLAZAMIENTOS | |
Desplazamiento dentro capital | 99,23 € |
Desplazamiento fuera de capital | 146,48 € |
FORMACIÓN E INSTALACIÓN COMUNICADOR | |
En la Instalación: 0,5 h por puesto | - |
Formación 1 h en un pc | - |
Para valorar estos conceptos habrá que multiplicar el tiempo invertido en cada puesto (para instalación y formación) por el PVP de la hora de mano de obra en el horario que corresponda |
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Otras consideraciones:
El CLIENTE para poder recibir la prestación del Servicio CENTREX IP deberá disponer de una instalación de cableado tipo 5 o superior
Si el cliente prefiere realizar cualquiera de estos trabajos por su cuenta, el pedido quedará parado en estado “PENDIENTE DE CLIENTE” y el instalador de Telefonica volverá una vez el cliente informe de que su entorno está listo para continuar con la instalación del servicio.
Asimismo, si el switch de cliente no es válido para poder instalar el servicio Centrex IP y no tiene contratado el servicio SILAN, lo podrá contratar en el momento de la instalación previo consentimiento del cliente a través de la firma del BAD.
Igualmente, si el cliente tiene contratado XXXXX y en fase de instalación se detecta que el switch ofertado
es insuficiente (por ejemplo se necesita más capacidad de puertos, o es necesario poner más switches porque la sala o edificio del cliente lo requiere), también se podrán realizar los trabajos correspondientes para poder continuar con la instalación de Centrex IP.
Los modelos compatibles con el servicio Centrex IP y sus precios son los siguientes:
PVP (€/mes) | |
SWITCH MFE PREMIUM 8 P | 38 |
SWITCH MFE PREMIUM 24 P | 54 |
SWITCH MFE PREMIUM 00 X | 00 |
NOTA: todos los trabajos realizados en el momento de la instalación se facturarán según las tablas adjuntas, no siendo posible la modificación de estas tarifas.
7. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
TELEFÓNICA informa al CLIENTE de que los datos objeto de tratamiento serán los estrictamente necesarios para la prestación del Servicio contratado, el mantenimiento y gestión de la relación contractual, así como labores de información de los distintos servicios contratados y de las actividades relacionadas con los mismos. Los datos de contacto de los interlocutores proporcionados por el CLIENTE para mantener la relación contractual con TELEFÓNICA (en adelante, “los interlocutores”), así como para otras finalidades que nos permita o autorice, serán tratados conforme a lo establecido en la Política de Privacidad de Movistar, cuya información básica se recoge en la presente cláusula. El contenido íntegro de la misma se puede consultar en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx, solicitando un ejemplar en el 1489 o en las Tiendas Movistar.
De acuerdo con la normativa europea de protección de datos de carácter personal y en virtud de lo establecido en dicha Política, las siguientes empresas del Grupo Telefónica son corresponsables del tratamiento de los datos personales del Cliente Movistar en función de los productos y servicios que tenga contratados: Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U. y en su caso, DTS Distribuidora de Televisión Digital,
S.A.U. (en adelante y conjuntamente denominadas, a los efectos establecidos en esta cláusula, como
“TELEFÓNICA”).
Adicionalmente, TELEFÓNICA podrá tratar los datos del CLIENTE o de los interlocutores relativos a los servicios contratados, datos de tráfico y de facturación, así como los relativos a la adquisición de productos y servicios por el CLIENTE, con la finalidad de realizarles ofertas comerciales sobre productos y servicios de TELEFÓNICA.
Si como CLIENTE empresa no desea que utilicemos la información indicada con la citada finalidad, podrá comunicárnoslo enviando un email a XX_xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; o un escrito a TELEFÓNICA Ref. Datos al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000, 00000 Xxxxxx. En todo caso, los interlocutores tendrán la facultad de oponerse a
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Debido a que la prestación delservicio dará lugar a operaciones o actuaciones que, según la normativa aplicable en materia de protección de datos, se consideran un encargo de tratamiento de datos de carácter personal, tales actuaciones nunca constituirán una cesión de datos por parte del CLIENTE a TELEFÓNICA, sino un tratamiento de datos personales por cuenta del CLIENTE, quien será el único responsable del tratamiento. Se adjunta a las presentes Condiciones un Modelo de Acuerdo de Encargo del Tratamiento, el cual deberá ser firmado entre las partes.
Para cualquiera de las finalidades previstas en la Política de Privacidad de Movistar, TELEFÓNICA podrá encargar su tratamiento a proveedores de confianza. La relación actualizada de las categorías de dichos proveedores así como de aquellos que realizan transferencias internacionales de datos en el ejercicio de sus funciones se recoge en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx.
Además de las categorías de destinatarios necesarias para la prestación del servicio por ser Cliente Movistar e informadas en la Política de Privacidad, la puesta a disposición de infraestructuras puede requerir la participación, de una ENTIDAD FINANCIERA que será concretada en el Anexo correspondiente, con el fin de financiar y gestionar la operación.
Tanto el CLIENTE como los interlocutores, podrán siempre consultar el detalle de la Política de Privacidad de Movistar en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx o solicitando un ejemplar en el 1489 o en las Tiendas Movistar, así como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad enviando un email a la dirección XX_xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, o dirigiendo un escrito al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000, 00000 Xxxxxx
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