Contrato marco para la prestación de servicios de inversión
Contrato marco para la prestación de servicios de inversión
Introducción
Banco Caminos, S.A. es una entidad de crédito debidamente autorizada, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 23454, folio 173, sección 8, hoja M-81730, inscripción 95 y NIF: A-28520666, y domicilio social en xxxxx Xxxxxxx 0, 00000, Xxxxxx. Está sujeto al control y la supervisión del Banco de España y Comisión nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), con código del Banco de España 0234, e inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 102.
Todos los productos y servicios recogidos en el presente contrato se encuentran sometidos a la legislación vigente y bajo la supervisión del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y demás organismos reguladores.
Para más información puede usted dirigirse a:
Banco de España Xxxxx Xxxxxx 00 00000-Xxxxxx (Xxxxxx) Tfno. 913 385 000 | Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores Xxxxx Xxxxxx 0 Xxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxx 00000-Xxxxxx (Xxxxxx) Tfno. 902 149 20 |
Este documento es el Contrato Marco para la Prestación de Servicios de Inversión de Banco Caminos, S.A., que cumple con la normativa vigente relacionada con inversiones en instrumentos financieros. Este contrato establece el marco general de información sobre el Banco y los servicios de inversión e instrumentos financieros que ofrece.
La información que recoge este contrato se refiere a:
- Las características y el funcionamiento de los productos y servicios de inversión prestados por el Banco al Cliente.
- Los derechos y obligaciones del Banco y el Cliente.
- Aspectos generales de contratación entre el Banco y el Cliente.
Este contrato está sujeto a la supervisión de la CNMV.
Le rogamos que lea con atención este contrato y nos haga todas las preguntas necesarias para que no tenga ninguna duda.
Con la aceptación de este contrato el Cliente declara haber recibido o tener a su disposición y libre acceso a información, sobre los aspectos que se relacionan a continuación:
- Información general sobre el Banco y los servicios de inversión e instrumentos financieros que ofrece, detallados en el Folleto MiFID, disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
- Información sobre las comunicaciones, idioma y métodos de comunicación con el Banco.
- Información sobre la actuación por el Banco a través de Agentes de entidades de crédito.
- Información sobre la naturaleza y frecuencia de la información sobre la ejecución de órdenes y estados periódicos de estados financieros.
- Información sobre los mecanismos de protección y salvaguarda de activos de Clientes.
- Información sobre la Política de Conflictos de interés.
- Información sobre la Clasificación del Cliente a los efectos de los servicios y/o productos de inversión y el régimen de clasificación.
- Información sobre el Cliente para la prestación de los servicios y productos de inversión y el régimen de clasificación.
- Información con vistas a la salvaguarda de los instrumentos financieros mantenidos por cuenta de los Clientes.
- Información sobre la Política de Ejecución de Órdenes, disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
- Información sobre determinados instrumentos financieros y los riesgos de inversión asociados a los mismos.
- Información sobre incentivos.
- Información sobre comisiones y gastos asociados e impuestos.
- Información sobre la duración y extinción del contrato.
- Información sobre el Folleto Informativo en el que se contienen las tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores de Banco Caminos, S.A., vigentes en cada momento, disponibles en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
Estipulaciones
1. Finalidad del contrato.
1.1. Este contrato regula las características y el funcionamiento de los productos y servicios de inversión que presta el banco de forma directa o a través de otras entidades del Grupo Caminos al Cliente y los derechos y obligaciones generales de ambos
El Banco prestará los servicios de inversión con honradez, profesionalidad, imparcialidad y en el mejor interés del Cliente.
1.2. El Cliente deberá firmar las condiciones generales y particulares de cada producto y las órdenes del Banco en los casos necesarios en que contrate un producto o servicio concreto. Las condiciones generales y particulares de cada producto quedarán unidos al contrato marco.
1.3. El contrato marco también informa de los servicios de banca electrónica, banca móvil o banca telefónica que el Banco tenga disponibles para los productos y servicios de inversión contratados. Una vez que el Cliente contrate estos servicios, le permitirán contratar o realizar las operaciones que estén disponibles de los productos y servicios incluidos en este Contrato. En cualquier caso, el Cliente siempre puede contratar o realizar operaciones de forma presencial en las oficinas del Banco.
1.4. Los productos y servicios incluidos en este contrato son:
- Asesoramiento en materia de inversión, incluidas operaciones de cobertura de derivados.
- Venta no asesorada de inversiones.
- Gestión discrecional de carteras de inversión.
- Custodia y administración de instrumentos financieros del Cliente.
- Anotación y registro de saldos de las inversiones.
- Recepción, transmisión, ejecución y liquidación de órdenes del Cliente sobre instrumentos financieros.
- Negociación por cuenta propia del Banco.
- Productos derivados financieros y operaciones con derivados financieros.
2. Condiciones generales de contratación.
2.1. Domicilio del Cliente para la recepción de envíos postales.
El Cliente debe facilitar al Banco la dirección de un domicilio. El Cliente se compromete a comunicar al Banco cualquier modificación que se produzca en sus datos a la mayor brevedad y en cualquier caso en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde que tenga lugar el acto que produzca la variación de los datos. Si no lo hacen el Banco entenderá que la última dirección facilitada corresponde a su domicilio.
El Banco no será responsable de que el Cliente deje de recibir comunicaciones postales, si no ha comunicado el cambio de domicilio.
El Cliente autoriza a recibir las comunicaciones entre el Cliente y el Banco a través de correo electrónico o el servicio online xxxxxxxxxxxx.xx.
2.2. Autorizados
El Cliente podrá autorizar que un tercero (en adelante, “Autorizado”) debidamente identificado y facultado o con poder notarial que será bastanteado por la Entidad, pueda operar y realizar disposiciones respecto de los instrumentos financieros del Cliente. La autorización se entenderá concedida, salvo pacto en contrario por escrito, con idénticas facultades a las del Cliente. En caso de pluralidad de titulares la autorización debe ser otorgada por todos ellos.
No obstante, lo anterior, las facultades conferidas al Autorizado nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Titular, la modificación o alteración de los datos personales del Titular, la modificación del Contrato Marco y sus condiciones, ni la resolución del mismo o de cualesquiera otros contratos de productos o servicios titularidad del Titular.
El Cliente exime a la Entidad de toda responsabilidad por aquellos supuestos en los que se realicen operaciones con Autorizados cuyas facultades sobre los Productos o Servicios contratados hubiesen sido modificadas, limitadas o extinguidas y no le hayan sido comunicadas de modo fehaciente, aún cuando tales hechos modificativos consten en documento público o hayan sido inscritos en registro oficial. La Entidad podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización o su revocación.
El Cliente reconoce y acepta expresamente que el presente Contrato Xxxxx tiene eficacia jurídica exclusivamente entre el propio Cliente y la Entidad, siendo ésta ajena a las relaciones que puedan existir entre el Cliente y sus apoderados o terceras personas.
2.3. Acceso y utilización del servicio de banca a distancia
La Entidad entregará al Titular, o a los autorizados designados por éste, en su caso, una "Clave de Identificación" y una "Contraseña" que permitirán el acceso a los servicios de Banca Online.
La Entidad queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de la utilización fraudulenta de las claves de identificación. No obstante, en caso de extravío o sustracción de las claves de identificación, la
pérdida económica derivada de dichas operaciones será a cargo:
a) Del Titular hasta el momento de la notificación a la Entidad del hecho acaecido y hasta un máximo de 50 euros, siendo el resto a cargo de la Entidad.
b) De la Entidad, después de la oportuna notificación.
Para realizar consultas a través del Dominio Web, se deberá introducir la Clave de Identificación, la Contraseña asignada, y/o facilitar aquellos datos de carácter personal que la Entidad requiera en cada momento con objeto de permitir la identificación del Titular, tras lo cual podrá seleccionarse el producto o productos que desee consultar.
En el supuesto de que se desee contratar productos bancarios adicionales o realizar transacciones sobre productos previamente contratados, se deberá además introducir la clave OTP que se le remita y que le sea requerida antes de perfeccionar la operación deseada. A partir de este momento, y una vez validadas las claves por los sistemas de la Entidad, se entenderá que las órdenes (ya sean operativas o de contratación de productos o servicios de la Entidad) transmitidas a la Entidad son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del Titular y, por tanto, con plena eficacia jurídica.
Las partes otorgan a las órdenes transmitidas por vía telemática, mediante el uso de la Contraseña y clave OTP, idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita.
Este servicio es gratuito para el Titular y para la persona debidamente autorizada.
No obstante, lo anterior, será de la cuenta particular del Titular o, en su caso, de la persona autorizada, cualquier importe que devengue la compañía de teléfono que se trate por la recepción de SMS.
En ningún caso la Entidad tendrá responsabilidad alguna por el retraso en la entrega por parte de la compañía de teléfono que se trate de los SMS remitidos o por su no recepción. Asimismo, queda liberado la Entidad de cualquier responsabilidad por error en el número de teléfono facilitado o por el mal funcionamiento de la compañía telefónica
o por xxxxxxx o por cambio de compañía telefónica o por cualquier otra circunstancia que impida la recepción inmediata dé los SMS remitidos por la Entidad.
La contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por los canales habilitados mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que la Entidad pueda exigir la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
El Titular podrá modificar libremente su Contraseña respetando los criterios de seguridad acordados por la Entidad pero no así su Identificador de Usuario, salvo en el primer uso. Excepcionalmente, y por motivos de seguridad, la Entidad podrá asignar al Usuario una nueva Contraseña, pudiendo requerirle su modificación posterior en la primera ocasión que los utilice.
El Titular se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de su Clave de Identificación y Contraseña, así como comunicar, con la máxima diligencia y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento de cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos de los Dominios Web u otros medios de tecnología telemática, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control de la Entidad.
Puede encontrar pautas para aumentar la protección de sus claves y conexiones en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.
No obstante lo anterior, la Entidad se reserva el derecho de requerir al Titular, con anterioridad a la tramitación y ejecución de una orden, o con posterioridad a la misma, a facilitar a la Entidad el original o copia, a elección de la Entidad, de la orden escrita debidamente firmada, en la que se incluyan las instrucciones comunicadas a la Entidad por canales a distancia, así como cuantos documentos adicionales sean precisos.
Igualmente, la contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por canales a distancia mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que la Entidad pueda exigir la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
2.4. Duración del Contrato.
Este Contrato Xxxxx y las condiciones generales y particulares de cada producto relacionado tienen una duración indefinida. El Cliente puede cancelar los contratos en cualquier momento y debe avisar por escrito al Banco con, al menos, 15 días de antelación.
El Banco puede cancelar los contratos en cualquier momento y debe avisar por escrito al Cliente con un (1) mes de antelación.
El Banco puede cancelar de forma inmediata el contrato sólo en los siguientes casos:
a. El Cliente no paga las comisiones y gastos relacionados con los productos y servicios contratados.
b. El Cliente incumple las normas relacionadas con blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx.
c. Existe riesgo de crédito con el Cliente.
Durante el período de preaviso de cancelación del Contrato por el Cliente o el Banco, el Cliente no podrá:
- Contratar ningún producto o servicio relacionado con el contrato.
- Dar órdenes relacionadas con los productos y servicios contratados.
Además, el banco cancelará también las condiciones generales y particulares de cada producto relacionado con este contrato. El Banco mantendrá las condiciones generales y particulares que tengan un plazo de duración determinado. En ese tiempo, el Banco aplicará las condiciones del contrato marco que correspondan.
2.5. Legislación y jurisdicción aplicable.
El presente contrato y las condiciones generales y particulares de cada producto que el Cliente suscriba con el Banco para la efectiva contratación de cualquiera de los productos y servicios aquí previstos se regirán por la legislación española. Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución de los mismos se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes de acuerdo con la legislación procesal española.
3. Comisiones, gastos, impuestos y garantías.
3.1. El Cliente deberá pagar al Banco las comisiones y gastos relacionados con:
- Los productos y servicios contratados por las condiciones particulares y generales de cada producto.
- Los gastos por envíos de correo relacionados con los productos y servicios de inversión contratados, en caso de que sea aplicable.
El Cliente deberá pagar los impuestos que le correspondan relacionados con los productos y servicios contratados, según la normativa vigente.
3.2. Las comisiones y gastos de los productos y servicios de este contrato y las condiciones generales y particulares de cada producto están detallados en el “Folleto de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx Xxxxxxx de Valores”. El folleto indica las comisiones máximas que el Banco cobra por los productos y servicios de este contrato. El Cliente tiene a su disposición dicho Folleto en cualquiera de las oficinas y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxx. El Cliente también puede consultar las comisiones y gastos más habituales de los productos y servicios de inversión en dicho enlace web.
Banco Caminos comunica este folleto a la CNMV, que lo publica para informar a los inversores en xxx.xxxx.xx.
3.3. El Banco comunicará al Cliente por escrito cualquier variación en las comisiones y gastos.
3.4. Cuando el Banco recomiende o comercialice instrumentos financieros por orden del Cliente, le informará con antelación de los costes y gastos relacionados con:
- Los servicios de inversión.
- Otros servicios auxilares de inversión.
- Los instrumentos financieros recomendados o comercializados por el Banco.
- Operaciones con otras monedas distintas del Euro. En este caso, el Banco informará también de la moneda, del tipo de cambio aplicado y de los costes.
El Banco dará una estimación razonable de las comisiones y gastos, cuando no pueda dar al Cliente todos los detalles con tiempo suficiente.
3.5. El Banco también informará al Cliente de la forma de cobro, que será:
- Un cobro en la cuenta corriente.
- Un coste incluido en el precio del instrumento financiero. Según las condiciones del instrumento financiero, el Banco aplicará el coste de una vez o de forma recurrente.
El Banco facilitará esta información, en todo caso, cuando se trate de instrumentos financieros que dispongan de un KIID o DFI de la normativa UCITS.
El Banco informará de las comisiones y gastos totales después de dar el servicio al Cliente o de realizar la orden de inversión. El Cliente puede pedir el listado detallado de esas comisiones y gastos.
3.6. El Cliente deberá pagar los gastos de corresponsales, mediadores, el sistema de compensación y liquidación y cualquier otra entidad que sea necesaria para cumplir las órdenes o indicaciones del Cliente.
3.7. El Banco cargará las comisiones, gastos e impuestos por la custodia de los instrumentos financieros en la cuenta corriente asociada a la cuenta o a la cartera de inversiones. En caso de que el Cliente no tenga suficiente saldo en ellas para cubrir los costes, el Banco los cobrará de otras cuentas corrientes o de ahorro que tenga el Cliente en el Banco. En caso de que tampoco sea suficiente, el Banco podrá retener como garantía o vender los instrumentos financieros depositados para compensar los costes.
El Banco actuará de la misma forma en caso de impago del Cliente, cuando haya anticipado el capital o los instrumentos financieros para la liquidación de inversiones. Esta garantía existe a favor de los miembros xxx xxxxxxx, entidades de contrapartida central y depositarios centrales que hayan participado en la operación y a los
que el Cliente deba pagar los costes correspondientes. La garantía se extiende al precio de los valores, al efectivo, y al importe de posibles sanciones o penalizaciones.
Asimismo, los contratos con los subcustodios suelen reconocer o exigir su derecho a retener, convertir en garantía vender o disponer de los activos financieros depositados si el Cliente no paga los costes por sus servicios.
4. Comunicaciones.
4.1. El idioma de comunicación entre el Cliente y el Banco es el castellano.
4.2. El Cliente y el Banco podrán comunicarse a través de los siguientes canales.
- Personalmente a través de la propia red de oficinas.
- Vía telefónica a través del Centro de Atención Telefónica (CAT), mediante el teléfono que en cada momento este publicado en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
- Por medio de Internet a través del correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx y de la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
- Por cualquier otro medio admitido por la Ley y siempre que el Banco lo tenga disponible o habilitado.
4.3. Cualquier reclamación o queja que se desprenda del presente Contrato y de los productos y servicios que se puedan contratar al amparo del mismo, el Cliente podrá recurrir ante el SAC, remitiendo escrito a “Servicio de Atención al Cliente” C/ Almagro nº 8, 7ª planta – 28010, Madrid, o a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx.
En caso de discrepancia o controversia resultante de la ejecución, desarrollo o interpretación del presente contrato, el titular podrá realizar reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente y Defensor del Cliente, de conformidad con procedimiento disponible en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
Las reclamaciones o quejas podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente, ante el Defensor del Cliente, o en cualquier oficina del Banco abierta al público.
Las direcciones de correo electrónico son las siguientes: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx y xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
La dirección postal es la siguiente: X/ Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
En caso de disconformidad con la resolución o si, transcurridos dos meses desde la presentación de la reclamación no obtuviera una resolución, el Titular podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
El Titular podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en las siguientes direcciones:
a) Personalmente, en las ventanillas habilitadas al efecto en la sede central del Banco de España en Madrid o en cualquiera de las sucursales existentes en las distintas Comunidades Autónomas.
b) Por correo, dirigido a:
Banco de España Servicio de Reclamaciones Alcalá, 48. 00000 Xxxxxx
c) A través de la Oficina Virtual del Servicio de Reclamaciones: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxx.xxx
La Entidad mantendrá debidamente actualizada en su web pública la información relativa al funcionamiento del SAC y pondrá a disposición de sus Clientes el Reglamento para la defensa del Cliente tanto en la citada web como en todas sus oficinas y sucursales.
5. Clausulas comunes a los servicios de inversión.
5.1. El Banco cuenta con procedimientos que aseguran la salvaguarda de los instrumentos financieros de sus Clientes.
Además, el Banco está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Los datos de contacto del Fondo son: X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, xxx.xxx.xx
El Banco tiene a disposición de sus Clientes información detallada sobre este Fondo, su funcionamiento, los supuestos y forma de reclamación, la garantía, su alcance y regulación, entre otros en sus oficinas y en la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx.
5.2. Política de Conflictos de interés.
El Banco tiene una Política Global de Conflictos de Interés. Las situaciones de conflicto de interés aparecen cuando los intereses del Banco y el Cliente pueden ser opuestos en una inversión y pueden afectar al servicio prestado.
La política cuenta con el siguiente contenido:
- Identificar las actividades, operaciones y activos financieros que pueden crear al Banco un potencial conflicto de interés y un riesgo de perjuicio de los intereses de uno o más Clientes.
- Indicar los procedimientos existentes, y las medidas para prevenir, gestionar, y evitar las situaciones de conflictos de interés.
- En el caso de que el conflicto no se pueda evitar, aplicar los procedimientos para informar al Cliente con suficiente antelación de una situación que puede provocar un conflicto de interés, de modo que el Cliente decida si quiere recibir el servicio o no.
El banco tiene a disposición de sus Cliente la Política de Conflictos de Interés en cualquiera de sus oficinas y en la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
5.3. Incentivos.
Los incentivos son honorarios, comisiones, y beneficios no monetarios que el banco paga o cobra de otras entidades por comercializar sus productos de inversión a sus Clientes.
El cobro o el pago de incentivos no significa que el Banco ofrezca o preste un servicio en contra de los intereses del Cliente. El Banco actuará siempre en el mejor interés del Cliente y le ofrecerá los productos y servicios idóneos y adecuados, según la normativa vigente. Además el Banco informará con detalle al Cliente de los incentivos recibidos por un servicio o por una operación con un producto concreto. El Cliente puede encontrar la política de incentivos del Banco en cualquiera de sus oficinas o en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
6. Clasificación de Clientes para productos y servicios de inversión y evaluación de la conveniencia y de la idoneidad.
6.1. Categorías de la clasificación
La normativa vigente diferencia 3 categorías de Clientes según el nivel de conocimientos y la experiencia del Cliente en los mercados financieros, así como su capacidad para asumir riesgos relacionados con las decisiones de inversión. Cada categoría de Cliente tiene en las leyes una protección específica.
Las categorías son:
- Cliente minorista: son personas físicas, pequeñas y medianas empresas o administraciones locales, entre otras. Esta categoría tiene el máximo nivel de protección previsto por la ley, tanto en las evaluaciones de idoneidad y conveniencia, como en la información y documentación que el Banco debe poner a disposición del Cliente, antes y después de contratar los productos y servicios financieros.
- Cliente profesional: son inversores institucionales y con experiencia o administraciones regionales, entre otros. Esta categoría tiene un nivel de protección intermedio porque se presupone que tienen una experiencia y conocimientos mayores para tomar decisiones de inversión y para comprender y asumir los riesgos.
- Cliente contraparte elegible: son bancos, cajas de ahorro, compañías de seguros, fondos de inversión, fondos de pensiones, Gobiernos o administraciones públicas nacionales, entre otros. Esta categoría tiene el menor nivel de protección porque son entidades que participan de forma directa en los mercados financieros de manera habitual.
El Banco clasifica a sus Clientes en una de las tres categorías anteriores cuando comercializa productos y presta servicios de inversión. Además, el Banco informa a sus Clientes de la clasificación asignada.
La clasificación que realice el Banco será también válida para otras sociedades del Grupo Caminos, cuando haya una prestación de servicios compartida con el Banco.
6.2. Cambio de clasificación
El Cliente puede solicitar el cambio de su clasificación como Cliente para inversiones. Los cambios pueden ser:
- De Cliente Minorista a Cliente Profesional.
- De Cliente Profesional a Cliente Contraparte Elegible.
- De Cliente Profesional a Cliente Minorista.
- De Cliente Contraparte Elegible a Cliente Profesional.
La solicitud de cambio de clasificación la debe pedir el Cliente por escrito, debiendo constar en la solicitud la firma del Cliente y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva clasificación. El Cliente podrá presentar su solicitud:
- De forma presencial en las oficinas del Banco,
- A través del formulario en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx- legal/mifid
El Banco aceptará la solicitud de cambio de clasificación cuando el Cliente cumpla las exigencias legales. En caso contrario, denegará la solicitud informando al Cliente.
En el caso de que el Cliente solicite y acepte el cambio de clasificación de Cliente Minorista a Cliente profesional, renuncia de forma expresa al tratamiento y al nivel de protección asociado al Cliente Minorista.
Si la nueva clasificación resulta de datos que el Banco no puede verificar directamente o no lo pueda efectuar de forma completa y se basen en la información proporcionada por el propio Cliente, es el Cliente el que se hace responsable de la exactitud y veracidad de los datos quedando el Banco exonerado de cualesquiera daños y responsabilidades que pudieran derivarse de la inexactitud o ausencia de veracidad de dichos datos e información.
El Banco cuenta con una Política de Clasificación de Clientes, puede consultarla en cualquiera de las oficinas o en la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
6.3. Test de conveniencia e idoneidad
El Banco tiene la obligación de evaluar si los productos o servicios son convenientes o idóneos para los Clientes. Para ello, debe solicitar al Cliente que realice los test de conveniencia y de idoneidad según los productos y servicios de inversión que el Cliente contrate.
El test de conveniencia es obligatorio cuando el Banco comercializa productos financieros y quiere saber si el producto es conveniente para el Cliente. Este test valora los conocimientos y la experiencia del Cliente en inversiones. Este test tiene una validez de 3 años.
El test de idoneidad es obligatorio cuando el Banco ofrece un servicio de asesoramiento financiero de inversiones o un servicio de gestión discrecional de carteras y quiere saber si el producto o servicio es adecuado para el perfil inversor del Cliente. Este test valora la situación financiera, los objetivos de inversión y los conocimientos y experiencia del Cliente en inversiones. Este test tiene una validez de 3 años.
El Banco comunicará al Cliente el resultado de los test y su clasificación como Cliente inversor.
El Cliente informará al Banco de cualquier cambio en su situación que pueda suponer un cambio en su clasificación como Cliente inversor o en el resultado de su evaluación en los test de conveniencia o de idoneidad. El nuevo test que haga el Cliente sustituirá al anterior. En cualquier caso, el Banco tiene derecho a cambiar la clasificación del Cliente según las condiciones indicadas por la Ley y en la Política de Clasificación de Clientes del Banco.
6.4. Obligación de información del Cliente al Banco
El Cliente se compromete a dar al Banco toda la información necesaria para contratar el producto o servicio de inversión de su interés, sobre todo, para realizar la evaluación de idoneidad o conveniencia, según la normativa vigente.
El Cliente dará una información verdadera, completa y exacta antes o en el momento de la aceptación del Contrato marco y de las condiciones generales y particulares que correspondan a los productos y servicios solicitados. El Banco confiará en la información que el Cliente le proporcione, excepto que conozca que esa información está anticuada, es inexacta o incompleta.
SI el Cliente no facilita en la evaluación de conveniencia la información requerida por el Banco o esa información es insuficiente para evaluar sus conocimientos y experiencia sobre productos y servicios financieros:
- El Banco advierte al Cliente que será imposible decidir si el producto o servicio es adecuado para él. El Banco informará al Cliente de que la evaluación de la conveniencia ha sido imposible, le advertirá de las consecuencias de contratar ese producto o servicio y le pedirá una confirmación por escrito de su puño y letra, cuando se trate de un producto complejo, conforme a la normativa aplicable.
- El Banco no podrá prestar los servicios de asesoramiento o de gestión discrecional de cartera si el Cliente no da la información para evaluar su idoneidad y conveniencia; ello se hace mediante el test de idoneidad (que también
- comprende la evaluación de la conveniencia), donde se recaba información sobre los conocimientos y experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión del Cliente.
6.4. Cotitularidad
En las condiciones generales y particulares de productos con varios titulares que necesiten evaluación de idoneidad o conveniencia, el Banco determinará el perfil de riesgo de forma individualizada, mediante la realización a cada uno de los titulares del Test de Conveniencia e Idoneidad. Los titulares deberán indicar el titular cuyo perfil de riesgo deberá aplicar la Entidad en la prestación del servicio. En defecto de elección o firma por los titulares de la condición particular, la Entidad considerará el perfil del titular de menor riesgo para la ejecución del Contrato.
El Cliente tendrá derecho a solicitar al Banco que tome como referencia la evaluación de otro titular en cualquier momento. Para ello, el Cliente debe comunicarlo al Banco de forma expresa y por escrito en un documento firmado por todos los titulares. En cualquier caso, los productos o servicios contratados antes del cambio tendrán plena validez.
6.6. Reconocimiento de clasificación del Cliente por terceros
Una tercera entidad que preste un servicio de inversión o un servicio de apoyo como intermediario podrá utilizar como referencia la información sobre el Cliente que tenga el Banco. El Cliente da su consentimiento a esta prestación a través de otra empresa de inversión, si se produce el caso.
6.7. Herramientas del Banco para los test.
El Banco tiene sistemas informáticos y herramientas que permiten comprobar de forma objetiva la adecuación e idoneidad de los productos comercializados o recomendados según el perfil inversor del Cliente.
7. Servicios de inversión. Servicio de asesoramiento.
7.1. Definición
El Banco informa expresamente al Cliente de que el servicio de asesoramiento en materia de inversión será no independiente.
El asesoramiento no independiente permite que el Banco pueda cobrar incentivos de las entidades a las que recurra para prestar el servicio. El cobro de incentivos no significa que el Banco deje de actuar en el mejor interés del Cliente. El Banco podrá recomendar instituciones de inversión colectiva gestionadas por Gestifonsa SGIIC, S.A.U. gestora de fondos perteneciente al Grupo Caminos. El Banco recibe una comisión de Gestifonsa SGIIC, S.A.U. del 40% de la comisión de gestión del fondo siempre que el fondo se contrate u opere como consecuencia de la prestación del servicio de asesoramiento no independiente.
El Banco, en función del tipo de asesoramiento prestado, ofrecerá una amplia gama de instrumentos financieros adecuados para el Cliente. Estos instrumentos estarán suficientemente diversificados con criterios de proporcionalidad y representatividad.
Para prestar este servicio, el Banco tiene adaptados sus sistemas informáticos. Además, dispone de herramientas adecuadas que permiten verificar la adecuación e idoneidad de las recomendaciones realizadas al Cliente según los parámetros definidos en sus procedimientos.
El Cliente conoce y acepta que el análisis y asesoramiento financiero prestado por el Banco se basará en técnicas contrastadas y adecuadas para su perfil. Sin embargo, estas técnicas no conllevarán la certeza sobre el acierto o corrección de su contenido, al depender de variables múltiples, de las circunstancias intrínsecas del propio mercado y del riesgo y aleatoriedad propios de toda inversión en valores.
7.2. Test de idoneidad del Cliente
El Cliente debe rellenar un test de idoneidad y mantenerlo en vigor para recibir este servicio. Sin este test, el Banco no podrá ofrecer ni prestar este servicio al Cliente.
7.3. Cotitularidad
El Banco determinará el perfil de riesgo de forma individualizada, mediante la realización a cada uno de los titulares del Test de Conveniencia e Idoneidad. Los titulares deberán indicar el titular cuyo perfil de riesgo deberá aplicar la Entidad en la prestación del servicio. En defecto de elección o firma por los titulares de la condición particular, la Entidad considerará el perfil del titular de menor riesgo para la ejecución del Contrato.
El resto de cotitulares acepta el asesoramiento orientado a ese perfil de inversor, aunque cada cotitular tiene derecho a dar órdenes al Banco sobre las inversiones. Estas órdenes vincularán a todos los cotitulares del servicio de asesoramiento.
El Cliente tendrá derecho a solicitar al Banco que tome como referencia la evaluación de otro titular en cualquier momento. Para ello, el Cliente debe comunicarlo al Banco de forma expresa y por escrito en un documento firmado por todos los titulares. En cualquier caso, los productos o servicios contratados antes del cambio tendrán plena validez.
7.4. Tipos de asesoramiento
El asesoramiento ofrecido por el Banco a los Clientes puede prestarse en distintos ámbitos:
A. Asesoramiento recurrente en materia de inversión.
El Banco presta al Cliente, un servicio continuado sobre inversiones en instrumentos financieros y le presenta recomendaciones de forma habitual.
Para este servicio, el Banco ha definido los controles para la idoneidad de las recomendaciones a los Clientes teniendo en cuenta el conjunto de sus posiciones en productos de pasivo, ahorro e inversión en el Banco, bien como titular único, bien como primer titular, en caso de cotitularidad. De este modo, para cualquier nueva recomendación de productos habrá un análisis global que:
- Tomará en consideración la totalidad de las posiciones en el Banco del titular único o primer titular.
- Tendrá en cuenta que los productos resulten convenientes en función del nivel de conocimientos y experiencia financiera del Cliente.
Para este servicio, el Banco pone a disposición de los Clientes una amplia gama de productos de inversión que incluye Instituciones de Inversión Colectiva de terceros proveedores.
El Banco hará una propuesta de inversión al Cliente y el Cliente será libre de ejecutar o no las recomendaciones del Banco. El Banco presenta al Cliente sus recomendaciones en una propuesta de inversión antes de que el Cliente contrate.
El Banco se compromete con el Cliente designado por los cotitulares como primer titular de las condiciones particulares y generales de asesoramiento:
- A hacer el seguimiento de sus inversiones.
- A advertir al Cliente de las medidas que debe tener en cuenta para adecuar mejor sus inversiones a su perfil inversor y a su situación económica o financiera del Cliente.
- A informar de la evolución de estas inversiones.
El Banco enviará de forma electrónica un informe periódico de seguimiento personalizado sobre las inversiones del Cliente y otra información sobre los mercados financieros.
B. Asesoramiento puntual en materia de inversión.
El Banco realiza recomendaciones personalizadas al Cliente sobre productos de inversión, dentro de una cartera de mera custodia en el Banco. El Banco hace propuestas de inversión adecuadas al perfil inversor del Cliente.
Para este servicio, el Banco ha definido los controles para la idoneidad de las recomendaciones a los Clientes teniendo en cuenta el conjunto de sus posiciones en productos de pasivo, ahorro e inversión en el Banco, bien como titular único, bien como titular designado, en caso de cotitularidad.
De este modo, para cualquier nueva recomendación de productos habrá un análisis global que:
- Tomará en consideración la totalidad de las posiciones en el Banco del titular único o primer titular.
- Tendrá en cuenta que los productos resulten convenientes en función del nivel de conocimientos y experiencia financiera del Cliente.
Para este servicio, el Banco pone a disposición de los Clientes una amplia gama de productos de inversión que incluye Instituciones de Inversión Colectiva de terceros proveedores.
Estas recomendaciones no tienen una periodicidad fija acordada con antelación. Las recomendaciones se pueden dar:
- En contactos del personal comercial del Banco con el Cliente.
- A petición del Cliente.
- Por iniciativa del Banco dentro de su actividad comercial.
El Banco no está obligado a efectuar seguimiento posterior ni propuesta alguna sobre las inversiones, aunque deriven de un asesoramiento puntual.
El Cliente será el responsable de mantener o no las inversiones y de vigilar su evolución. En todo caso, el Cliente podrá ordenar las operaciones que estime oportunas bajo su iniciativa y responsabilidad. En estas situaciones, el Banco no está obligado a incluir la operación que el Cliente ordene dentro de una propuesta de inversión, ni a comprobar su adecuación al perfil del Cliente, salvo en los términos y con el alcance exigido en la normativa vigente.
El Banco revisará cada año la adecuación de las inversiones vivas del Cliente al que ha asesorado según el perfil inversor obtenido en el test de idoneidad en vigor.
C. Asesoramiento simplificado en materia de inversión.
Es un servicio de asesoramiento limitado y puntual por producto. El asesoramiento simplificado se dirige a Clientes que no precisan un servicio global. Se trata de un servicio limitado y esporádico donde el Banco no revisará la situación en conjunto de las posiciones del Cliente en el Banco, sino únicamente la idoneidad del producto recomendado de manera aislada.
Para este servicio, el Banco realizará la evaluación de la idoneidad en cada operación mediante cuestiones concretas relativas a los objetivos de inversión del Cliente en esa operación y su situación financiera en relación a la misma. Previamente, el Cliente debe haber cumplimentado un test de conveniencia que permita evaluar sus conocimientos y su experiencia financiera. Esta evaluación de la idoneidad es proporcional al servicio de asesoramiento que se presta.
El Banco revisará cada año la adecuación de los productos vivos que ha recomendado al Cliente según el perfil inversor obtenido en el test de idoneidad en vigor.
7.5. Libertad del Cliente frente al asesoramiento
El Cliente no tiene obligación de seguir las recomendaciones realizadas por el Banco y podrá dar las órdenes que decida respecto a sus inversiones. En el caso de las órdenes que se separen de las recomendaciones personalizadas, no se tendrán por incluidas en el ámbito del servicio de asesoramiento y el Banco no tiene obligación de incluirlas dentro de una propuesta ni de comprobar que la inversión sea adecuada al perfil, salvo en la revisión anual.
8. Servicios de inversión. Venta no asesorada.
8.1. Definición
Para la contratación no asesorada de productos, el Banco dispone de unos controles en su plataforma informática de contratación que generan los oportunos avisos al Cliente sobre sus inversiones.
El Banco tiene a disposición de los Clientes un conjunto de herramientas que les ayudan en la toma de decisiones de inversión y les facilita una información completa y adecuada, dentro de la oferta de productos que comercializa el Banco. El Banco cuenta con una amplia gama de productos, entre los que se incluyen Instituciones de Inversión Colectiva de terceros proveedores.
8.2. Test de conveniencia del Cliente
Como exige la normativa xxx Xxxxxxx de Valores, el Banco debe realizar la evaluación de la conveniencia para el Cliente en la comercialización de productos complejos para Clientes minoristas. El Banco avisará al Cliente en caso de que la operación a realizar no fuera adecuada tras el resultado de la evaluación.
Para la realización de la evaluación de la conveniencia, el Cliente cumplimentará el test de conveniencia que le facilite el Banco. Si el Cliente tuviera el test de idoneidad en vigor, el Banco ha optado por utilizar la información sobre la conveniencia que incluye el test de idoneidad realizado en su caso al Cliente. En estos casos, no es necesario solicitar al Cliente la cumplimentación de un test de conveniencia. La utilización del test de idoneidad para evaluar la conveniencia en estos supuestos no supone que el Banco esté obligado a prestar un servicio de asesoramiento financiero o de gestión de carteras.
El Banco dispone de herramientas que le permiten velar por la adecuada comercialización de productos complejos y no complejos a Clientes minoristas. Cuando el Cliente demande un producto complejo o no complejo sin disponer de los test de conveniencia o de idoneidad el Banco entenderá que el Cliente lo contrata por su propia iniciativa.
El Cliente también puede contratar este servicio sin estos test para productos no complejos, como mera ejecución. En este caso, el Banco entiende que:
- El Cliente hace la compraventa de activos financieros por su propia cuenta y riesgo.
- El Banco no podrá evaluar si los productos no complejos que el Cliente desea contratar son o no convenientes para él. El Banco informará al Cliente de la imposibilidad de evaluar la conveniencia en estos casos.
El Banco considera que las órdenes instruidas directamente por el Cliente sobre productos no complejos a través de los canales a distancia que el Banco tenga disponibles en cada momento son iniciativa del Cliente, de modo que el Banco no puede evaluarlas.
En el caso de los Clientes minoristas, deberán hacer el test de conveniencia cuando quieran comprar instrumentos financieros complejos. El Banco avisará al Cliente cuando su perfil no fuera adecuado para este tipo de activos financieros. Sin embargo, el Cliente puede hacer la compraventa por su cuenta y riesgo.
8.3. Obligación de información
El Banco enviará al Cliente, al menos una vez al año, los estados de posición con la valoración de los instrumentos comercializados, así como un informe de rentabilidad y de costes y gastos.
9. Servicios de inversión. Gestión discrecional de carteras de inversión.
9.1. Definición.
Mediante este servicio, el Cliente entrega al Banco determinados instrumentos financieros y/o metálico, depositados en una cartera de inversión, así como los rendimientos generados, y ordena al Banco por escrito que los gestione de acuerdo a los objetivos de inversión indicados por el Cliente.
El mandato del Cliente al Banco se recoge en un contrato de gestión discrecional de carteras que el Cliente firma con el Banco. En este Contrato se señala, entre otras cosas, el riesgo de la cartera contratada, los activos financieros en los que puede invertir el Banco por orden del Cliente y un indicador de referencia para que el Cliente pueda comparar la evolución de las inversiones de la cartera gestionada.
Para cumplir con el mandato del Cliente, el Banco podrá realizar todo tipo de operaciones, como compras, ventas, suscripciones, reembolsos, amortizaciones, canjes, conversiones o cualquier otra necesaria para la administración y gestión de las carteras.
9.2. Test de idoneidad del Cliente.
El Cliente debe rellenar un test de idoneidad para recibir este servicio. Ese test tendrá como resultado un perfil de riesgo del Cliente de acuerdo a la información contenida en el mismo y facilitada por el Cliente. Sin este test, el Banco no podrá ofrecer este servicio al Cliente.
El Banco realizará el control del nivel de riesgo de la cartera gestionada comparado con el perfil del test de idoneidad del Cliente. En este control, el Banco tendrá en cuenta no solo los activos financieros de su cartera gestionada, sino también el resto de las inversiones del Cliente en el Banco. Por eso, los instrumentos financieros de la cartera de gestión discrecional del Cliente se sumarán al resto de sus inversiones para establecer el nivel de riesgo del Cliente.
9.3. Obligación de información
El Banco enviará al Cliente como mínimo cada 3 meses un estado de cuentas y un detalle de las operaciones ejecutadas.
9.4. Revisión de las inversiones
El Banco revisará de forma regular la evolución y el riesgo de las carteras de gestión discrecional, con especial atención al grado de concentración, a las estrategias de inversión, y a los instrumentos financieros seleccionados por el Banco. Cada cartera tendrá un indicador de referencia para que el Cliente pueda hacer una comparación de la evolución de su inversión.
El Banco informará de las depreciaciones de la cartera iguales o superiores al 10% o múltiplos de 10%, respecto al valor de la inversión en cada periodo de información.
9.5. Activos aptos, restricciones de inversión y transacciones excluidas de la gestión
Los activos aptos serán definidos en el contrato de gestión discrecional de carteras, así como las restricciones de inversión y las transacciones excluidas de la gestión, en su caso.
En ningún caso, las operaciones superarán el valor de la cartera de inversión, sobre todo por el posible uso de instrumentos financieros derivados.
9.6. Posibilidad de delegación del servicio
El Banco puede delegar este servicio en otras entidades del Grupo Caminos. En este caso, el Banco será siempre el responsable frente al Cliente.
10. Servicio de custodia y administración de valores.
10.1. Definición
El Banco tiene la obligación de custodiar los títulos físicos de los instrumentos financieros en los que el Cliente invierta a través de los servicios de Inversión de este Contrato. En caso de que dichos instrumentos financieros estén representados mediante anotaciones en cuenta, el Banco realizará y mantendrá su inscripción.
El Cliente deberá disponer de una cuenta de valores o de una cartera de activos financieros para recibir el servicio de administración y custodia.
10.2. Cuenta asociada
El Cliente debe tener asociada una cuenta corriente a la cuenta de valores o a la cartera de activos financieros.
El Banco pagará en la cuenta asociada los importes de las ventas, reembolsos, intereses, dividendos en efectivo, devoluciones de nominal, redondees por aportaciones o cualquier otro Ingreso derivado de las inversiones en custodia.
El Banco cobrará de la cuenta asociada los importes:
- De suscripción de fondos de inversión, compra de acciones, bonos, derechos de suscripción u otros activos financieros en los que el Cliente invierta.
- Los correspondientes a suscripciones, canjes y conversiones.
- Las cantidades debidas por el Cliente derivadas de las comisiones, gastos e impuestos por la custodia.
10.3. Operaciones de custodia y administración
Salvo que el Cliente dé instrucciones específicas al Banco con suficiente antelación, el Banco queda autorizado a realizar todos los actos y operaciones para que los activos financieros custodiados conserven los derechos que les corresponden. Entre estas operaciones, el Banco se ocupará de:
- Cobrar los intereses, cupones, rendimientos o dividendos derivados de los activos financieros, y en caso de venta, reembolso parcial o amortización total de los activos financieros, cobrar los importes correspondientes a cambio de la presentación o entrega los títulos físicos, o de la cancelación de la inscripción, o la baja de registro si los activos financieros están representados mediante anotaciones en cuenta.
- Atender operaciones obligatorias, como canjes, cambios, sustituciones, estampillados por aumento o disminución de capital, ventas forzosas y otras operaciones como desembolso de dividendos pasivos o llamadas de capital, para las que el Cliente deberá proveer los fondos necesarios.
- Comunicar operaciones voluntarias para las que el Cliente dará las órdenes que decida. El Cliente deberá dar la orden con 2 días hábiles de antelación para que el Banco pueda realizar la operación en el mercado correspondiente. En este caso, si el Cliente no da una orden en este plazo, el Banco tiene autorización para vender los derechos de suscripción de los activos financieros si se pudieran vender, o a recibir los nuevos activos financieros que se le asignen gratuitamente o comprar los activos financieros. El Banco hará estas operaciones para el mejor interés del Cliente. En el caso de los derechos de suscripción, el Banco podrá no venderlos cuando los costes de la operación sean mayores que el importe de venta.
10.4. Conformidad con las operaciones
El Cliente puede manifestar su disconformidad con todas las operaciones, liquidaciones y saldos que le notifique el Banco en el plazo de 15 días. En caso contrario, el Banco considera que el Cliente está conforme y queda obligado.
10.5. Utilización de subcustodios
El Banco puede utilizar subcustodios para prestar el servicio de custodia, administración y registro de activos financieros, siempre que sea necesario para ofrecer un servicio eficaz.
El Banco podrá delegar en terceros el registro individualizado de los activos financieros, aunque el Banco mantendrá su responsabilidad ante el Cliente por la custodia y administración salvo que las Leyes, este Contrato marco o las condiciones generales y particulares del contrato de custodia y administración de valores establezcan otra cosa.
El Banco elegirá a los subcustodios con el mismo cuidado que si fuera a depositar sus propios activos financieros y se asegurará de que sean entidades financieras de prestigio y reputación. El Banco facilitará al Cliente toda la información sobre los subcustodios en las condiciones generales y particulares del contrato de custodia y administración de valores.
10.6. Cuentas globales (o "Cuentas ómnibus")
En las operaciones con activos financieros en mercados extranjeros en los que la práctica habitual así lo exija, los activos financieros quedarán depositados en cuentas globales (también llamadas "cuentas ómnibus"). Estas cuentas se abren en un subcustodio internacional y en la misma se custodian los activos financieros de varios Clientes. El Banco, o un tercero designado para este caso, es el titular de esta cuenta global.
El Banco y el subcustodio tomarán las medidas para que los activos financieros estén identificados de forma correcta como pertenecientes al Cliente que es propietario de los mismos y para que esos activos financieros permanezcan separados de los activos del Banco y del subcustodio. El Banco y el subcustodio también tendrán un registro para conocer la situación de los activos financieros y las operaciones de cada Cliente.
cuenta ómnibus. Esto requerirá que sea posible, que el emisor y el Banco presten dicho servicio y que el Cliente pague los costes añadidos que se generen.
Para el caso de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva españoles gestionados por sociedades gestoras domiciliadas o establecidas en España, el Banco también podrá utilizar cuentas ómnibus para las acciones y participaciones en fondos de inversión españoles. Las participaciones de fondos quedarán registradas en el registro de la sociedad gestora a nombre del Banco por cuenta del Cliente. Para ello, será necesario que exista un acuerdo entre el Banco y la sociedad gestora del fondo de inversión.
El Banco deberá llevar un registro de las participaciones del Cliente y del valor de las mismas.
Para el caso de Instituciones de Inversión Colectiva, entidades de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva de tipo cerrado no constituidas en España, el Banco también podrá utilizar cuentas ómnibus. Las acciones o participaciones que se suscriban quedarán registradas en una cuenta global abierta en la entidad gestora a nombre del Nominatario. El Nominatario será el Banco o de un tercero designado por el Banco. El Nominatario tomará las medidas para que las acciones o participaciones:
- Estén identificadas de forma correcta como pertenecientes al Cliente que es propietario de las mismas.
- Para que permanezcan separadas de los activos del Nominatario y de las acciones o participaciones que mantenga registradas el Nominatario a su nombre por cuenta de otros Clientes.
10.7. Riesgos de los subcustodios internacionales y de las cuentas globales
El Cliente queda informado de que:
- En la Unión Europea los depósitos de valores de Clientes abiertos en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantías en las condiciones que establezca cada Estado miembro de la UE. Fuera de la Unión Europea, el país puede no tener un sistema de garantía o ser diferente al europeo.
- De acuerdo con las Leyes españolas, el Banco no garantiza los activos financieros ni está obligado a devolverlos al Cliente en caso de que el subcustodio quiebre o sea insolvente.
- En el uso de subcustodios y cuentas globales, la responsabilidad del Banco consiste en el cuidado para evaluar, seleccionar, contratar, mantener y controlar a los subcustodios aplicando criterios y requisitos exigentes de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad del servicio.
- El Banco también es responsable ante el Cliente de informarle de forma clara, completa y comprensible de los riesgos por depositar en subcustodios internacionales.
- El uso de cuentas globales tiene riesgos:
• La disponibilidad de los activos o el ejercicio de derechos incorporados a los mismos puede tener alguna restricción temporal.
• Además, puede haber deterioro o pérdida de los activos financieros por los propios riesgos de este tipo de cuentas y porque su custodia puede estar regulada por las Leyes de otros países.
Si el Cliente no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento de las cuentas globales abiertas en subcustodios, deberá abstenerse de operar con activos financieros extranjeros.
11. Servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes.
11.1. Recepción, transmisión y ejecución de órdenes.
El Banco presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes sobre determinados instrumentos financieros, como pueden ser:
- Ciertas acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de gestoras no vinculadas al Grupo Caminos o fondos de inversión no cotizados (salvo de IIC de terceras gestoras).
- Ciertas acciones y bonos.
- Algunos derivados en mercados organizados.
- Productos extrabursátiles.
transmitir la orden a un tercero para que la ejecute.
Cuando se transmitan las órdenes del Cliente a un tercero para su ejecución, el Banco selecciona entidades que han adoptado políticas de ejecución de órdenes según la normativa vigente, teniendo en cuenta la categoría del activo financiero sobre el que hay una orden del Cliente.
11.2. Obligación de información
El Banco informará al Cliente de las órdenes realizadas con la frecuencia que exige la ley. El Banco pondrá a disposición del Cliente:
- en las oficinas del Banco,
- en el domicilio del Cliente indicado en este Contrato marco,
- a través de comunicaciones electrónicas, por los canales de banca por internet o banca telefónica, si tiene contratados y activados estos servicios,
Los avisos de ejecución de órdenes cuando:
- el Banco deba confirmar la ejecución de una orden del Cliente en soporte duradero. En este caso, estará disponible el primer día hábil desde la ejecución, como muy tarde.
- el Banco reciba la confirmación de un tercero que ejecuta la orden del Cliente. En este caso, estará disponible el primer día hábil después de que el Banco reciba la confirmación el tercero.
El Cliente puede manifestar su disconformidad con estos avisos en el plazo de 15 días desde que el Banco le comunica la orden. En caso contrario, el Banco considera que el Cliente está conforme.
El Banco remitirá al Cliente un extracto de las actividades de gestión de la cartera realizadas, con el detalle de las operaciones ejecutadas durante un periodo determinado a los Clientes del servicio de gestión discrecional de carteras. El Contrato de gestión discrecional de carteras que regula el servicio establecerá la frecuencia con la que el Banco facilitará los extractos. La frecuencia máxima será cada 3 meses.
El Banco proporcionará también al Cliente un documento con el detalle de los activos financieros que mantiene por cuenta del Cliente. La frecuencia máxima será cada 3 meses, salvo que el Banco hay facilitado esta información al Cliente en otro documento informativo.
11.3. Política de ejecución de órdenes.
El Banco tiene una Política de Ejecución de Xxxxxxx, también llamada de mejor ejecución, que el Cliente puede leer en el siguiente enlace web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxx.
Esta Política indica los procedimientos que el Banco sigue en la ejecución de una orden para conseguir el mejor resultado para los Clientes minoristas y profesionales.
Para ejecutar las órdenes, el Banco tiene en cuenta factores como el precio, los costes, la rapidez, el volumen de liquidación y la probabilidad de la transacción. La prioridad para la ejecución de órdenes de Clientes minoristas es el precio y los costes. En operaciones denominadas OTC o de compraventa fuera de mercados bursátiles, la prioridad es la equidad del precio ofrecido en las transacciones.
La Política de Ejecución de Órdenes del Banco tiene en cuenta la clasificación del Cliente, las características de las órdenes del Cliente, las del activo financiero al que se refiere la orden y de las entidades a quienes se transmiten las órdenes para su ejecución.
En caso de que el Banco delegue la gestión de las carteras de inversión en entidades pertenecientes al Grupo Caminos, el Cliente queda informado de que las entidades tomarán las decisiones de inversión y de desinversión aplicando sus propias políticas, pero con respeto a la Política del Banco.
El Banco excluye dentro del servicio de ejecución de órdenes:
- Las compras de nuevos instrumentos financieros que se venden como colocaciones restringidas a
- Contrapartes Elegibles.
- Las ofertas públicas de venta de nuevos instrumentos financieros a través de colocaciones públicas.
- Las operaciones del Banco para gestionar su propia cartera y como xxxxxxx xx xxxxxxx.
11.4. Centros de ejecución de órdenes
El Banco realiza la ejecución de órdenes a través de centros de ejecución. El Banco identificará los centros de ejecución más relevantes para cada instrumento financiero y les transmitirá las órdenes de sus Clientes a esos centros para su ejecución. Para evaluar esos centros, el Banco tendrá en cuenta 3 factores:
- Que el centro tenga una liquidez significativa y suficiente.
- Que realicen la compensación y liquidación de las órdenes ejecutadas a través de entidades de contrapartida central reconocidas o de sistemas de compensación y liquidación con un alto nivel crediticio.
- Que superen la revisión de calidad de la ejecución del Banco cada año.
-
El Banco publicará cada año los 5 principales centros de ejecución de órdenes de Clientes minoristas y profesionales por volumen de negociación y según los diferentes instrumentos financieros. Esta información está a disposición del Cliente en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
11.5. Órdenes del Cliente.
Las órdenes del Cliente son por su cuenta y riesgo y deben ser claras y exactas para que el Banco pueda ejecutarlas de forma correcta.
El Banco cumplirá las órdenes con la máxima rapidez posible. Si la ejecución de una orden requiere el transporte de títulos físicos de los activos financieros, el transporte se hará por cuenta y riesgo del Cliente.
En los casos en que las prácticas xx xxxxxxx o las condiciones del mismo lo requieran, el Banco puede acumular las órdenes del Cliente a las de otros Clientes o del propio Banco. En estos casos, el Banco tiene procedimientos y mecanismos para asegurar que el Cliente no va a sufrir un perjuicio económico.
El Cliente puede solicitar la modificación o anulación de una orden ya cursada. El Banco tratará de conseguirlo de forma diligente, pero no será responsable de su ejecución en los términos anteriores a la solicitud de modificación o anulación, especialmente cuando la ejecución dependa de otras entidades que no sean el Banco.
El Banco ejecutará o dará orden de ejecución a otra entidad siguiendo las indicaciones del Cliente y respetando el Código de Conducta de los Mercados de Valores y la Política de Ejecución de Órdenes del Banco. Las órdenes que deban ejecutarse a través de un Mercado regulado, de un sistema multilateral de negociación (SMN) o de un sistema organizado de contratación (SOC), u otros tipos de centros de ejecución, se ajustarán a las normas del sistema multilateral donde se ejecuten.
El Banco advierte al Cliente de que el cumplimiento de las anteriores indicaciones y pautas no implica que se consiga el mejor resultado para todas las órdenes del Cliente de forma obligatoria. En estos casos, la obtención del mejor precio puede no ser el mejor resultado, por la importancia que pueden tener otros factores en algunas operaciones.
11.6. Órdenes específicas del Cliente
El Cliente puede dar órdenes específicas fuera de la Política de Ejecución de Órdenes del Banco. El Banco considerará que obtiene el mejor resultado posible para el Cliente cuando ejecute las órdenes de acuerdo a las instrucciones específicas dadas por el Cliente.
El Banco puede no admitir las órdenes específicas del Cliente. En caso de que las admita, el Banco ejecutará la orden específica del Cliente siguiendo sus instrucciones. En este caso, se darán por cumplidos los requisitos de la Política de Ejecución de Órdenes del Banco respecto a dicha orden. El Cliente entenderá que el Banco cumple con sus obligaciones cuando se limite a seguir sus instrucciones específicas, aunque no se consiga el mejor resultado posible.
Las instrucciones específicas pueden ser:
- En cuanto al centro de ejecución al que enviar la orden.
- En cuanto a la divisa de la orden en activos financieros que cotizan en diferentes divisas.
- Algunos tipos de órdenes de compra y venta limitadas según determinados precios, conocidas como "stop- loss".
11.7. Cuestiones específicas sobre las órdenes de los Clientes
El Cliente consiente expresamente que, para ejecutar o transmitir para su ejecución las órdenes del Cliente, el Banco podrá comprar o vender activos financieros de, o a:
- Cualquier entidad controlada de forma directa o indirecta por el Banco o el Grupo Caminos.
- Cualquier cartera de valores mantenida por cualquier Cliente
Para las operaciones que se indican a continuación, el Banco ejecutará las órdenes de la siguiente forma:
- Las órdenes sobre acciones o participaciones de IIC de gestoras no vinculadas al Grupo Caminos se realizarán a través de Allfunds Bank, Tressis e Inversis.
- Las órdenes efectuadas al amparo de los servicios de asesoramiento o de gestión de carteras sobre IIC con distintas clases registradas en la CNMV se ejecutarán sobre la clase más ventajosa para el Cliente.
- Las órdenes sobre acciones o participaciones de IIC de gestoras vinculadas al Grupo Caminos para su comercialización en España se realizarán a través de Gestifonsa SGIIC, S.A.U.
11.8. Reservas del Banco en las órdenes del Cliente.
El Banco se reserva el derecho a:
- Admitir las órdenes con instrucciones específicas.
- Negarse a vender valores por cuenta del Cliente que no estén depositados en la cuenta de valores o en la cartera de instrumentos financieros abierta por el Cliente en el Banco antes de ejecutar la venta.
- Ejecutar o no una orden de compra de valores por encima del saldo disponible en la cuenta asociada a la cartera de instrumentos financieros o cuenta de valores.
- Ejecutar o no una orden, cuando se produzca una o varias de las siguientes situaciones:
• Incumpla las exigencias del Banco.
• Esté sin firmar por el Cliente
• El Cliente haya cursado la orden por otros medios diferentes a los que tiene el Banco.
El Cliente deberá confirmar al Banco que la orden cumple con estos requisitos para que la ejecute.
- Recomprar instrumentos financieros por cuenta y a expensas del Cliente sobre los que éste haya dado una orden de venta, pero la venta no se produce porque:
• Los instrumentos tienen un defecto de forma en la entrega.
• Los instrumentos son inadmisibles de acuerdo con los reglamentos del sistema de compensación y liquidación donde deba ejecutase la orden.
• El Cliente no ha entregado los instrumentos al Banco con tiempo suficiente para su entrega al comprador.
• Ejecutar o no órdenes de crédito o a plazo para la compraventa de instrumentos financieros.
11.9. Órdenes en determinados instrumentos financieros.
Lo previsto en los apartados anteriores se aplicará también a los instrumentos financieros que se indican a continuación, salvo las excepciones específicas aplicables a cada producto que deban tenerse en cuenta.
11.9.1. Inversiones en Deuda Pública.
Las operaciones con Deuda Pública están sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España.
El Cliente podrá solicitar al Banco:
- Presentar ante el Banco de España una solicitud de suscripción de Deuda Pública.
- Comprar al Banco Deuda Pública que éste mantenga en su propia cartera.
- Solicitar al Banco que haga de intermediario para comprar Deuda Pública de la cartera de otras Gestoras xxx Xxxxxxx de Deuda Pública en anotaciones, con o sin pacto de recompra y con las condiciones que pacten en cada operación.
El Banco enviará al Cliente un resguardo o certificado de cada operación. Estos resguardos solo justifican que se ha realizado la operación, no representan la inversión, ni pueden ser transmitidos o negociados. La Deuda Pública adquirida representada en títulos físicos se depositará en el Banco.
11.9.2. Inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva (fondos de inversión o sociedades de inversión). El Cliente podrá solicitar al Banco que haga de intermediario para suscribir, traspasar y reembolsar acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) en las que el Banco pueda intermediar.
Para las suscripciones, traspasos y reembolsos de acciones o participaciones de IIC, el Cliente:
- Debe dar la solicitud por escrito en la que identifica la IIC, o dar instrucciones al Banco para que realice la operación por cuenta del Cliente, cumpliendo las formalidades necesarias.
- Debe respetar los importes mínimos de inversión que fije la documentación oficial de la IIC.
- Tendrá en cuenta el valor liquidativo de la IIC y el Banco aplicará las normas de valoración que fije en la
- documentación oficial de la IIC.
Para operaciones en IIC no domiciliadas en España, el Cliente acepta que los valores suscritos sean registrados a nombre del Banco, como Nominatario.
En la suscripción de IIC por el Cliente, el Banco le entregará una de estas dos opciones:
- El Documento con los Datos Fundamentales para el Inversor (DFI o KIID - Key Investor Information Document o el que le sustituya en el futuro) y el último informe semestral disponible de la IIC.
- El DFI, la memoria de comercialización y el último informe de contenido económico publicado de la IIC. Estos documentos permiten al Cliente:
- Disponer de la información apropiada sobre estos activos financieros y sobre los gastos y costes derivados de los mismos.
- Comprender las características y los riesgos de la IIC.
- Adoptar decisiones de inversión fundadas sin necesidad de recurrir a otros documentos.
Además, el Banco remitirá al Cliente la información facilitada por la gestora de la IIC.
El Banco podrá cobrar una comisión por la custodia y registro de acciones o participaciones de IIC extranjeras y de acciones o participaciones de IIC españolas representadas mediante anotaciones en cuenta (entre otras, ETF y SICAV). Este coste estará indicado en el folleto de tarifas de Banco o en las condiciones generales o particulares del producto.
11.9.3. Operaciones con productos derivados y estructurados.
El Cliente podrá solicitar al Banco realizar operaciones sobre activos financieros derivados y/o estructurados, tales como futuros, opciones, compraventas a plazo, permutas financieras, en mercados organizados o no, nacionales o extranjeros dentro de este Contrato marco. Los productos derivados y/o estructurados podrán contar con cualquier tipo o activo subyacente, financieros o no (tipos de interés, tipos de cambio, acciones, divisas, índices bursátiles u otros).
El Cliente queda informado de que:
- Los productos derivados y/o estructurados se clasifican como productos complejos. Su adquisición no es adecuada ni conveniente, si el Cliente no tiene conocimientos y experiencia suficientes.
- Es necesario que esté dispuesto a asumir riesgos elevados, que disponga de capacidad financiera suficiente y que tenga conocimientos específicos sobre los productos y el funcionamiento de los mercados y sistemas de negociación, para poder realizar operaciones con productos derivados y/o estructurados.
- Estos activos financieros son sofisticados y tienen un riesgo alto que puede suponer la pérdida de todo o parte del importe invertido o, incluso, pérdidas ilimitadas que superen el capital invertido. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida por las fluctuaciones en los mercados.
- Las operaciones con productos derivados y/o estructurados requieren una vigilancia constante de la inversión.
- Puede tener que modificar varias veces las garantías que deba constituir, como consecuencia de las fluctuaciones de los mercados.
El Cliente se compromete a:
- Cumplir la normativa legal aplicable a estas operaciones y la de los mercados en las que se realizan.
- Constituir y ajustar las garantías que se le exijan para operar con estos productos, en los plazos estipulados y firmando los documentos sean necesarios.
En las operaciones sobre activos financieros negociados en mercados organizados:
- El Cliente firmará la orden y facilitará todos los datos necesarios para su transmisión y ejecución.
- Antes de realizar la operación, el Banco deberá estudiar si aprueba o no la operación y/o contrato que el Cliente desea realizar.
- El Banco puede exigir al Cliente que firme todos los documentos que considere necesarios para la correcta
- documentación de la operación.
- La operación se realizará por cuenta y riesgo del Cliente, con independencia de la relación que el Banco tenga con la contraparte interviniente, siendo el Cliente responsable de todas las obligaciones se deriven de la operación para con el Banco o para con terceros.
11.9.4. Operaciones sobre instrumentos negociados en mercados. En las operaciones sobre renta variable cotizada, acciones de SICAV, warrants, certificados y productos cotizados Exchange Traded Products (ETP), y, en su caso, algunos instrumentos xx xxxxx fija:
Si son negociados en mercados donde el Banco no es miembro, el Banco recibe la orden del Cliente y la transmite al Intermediario. El intermediario es el responsable de la ejecución de la orden en el centro de ejecución seleccionado.
En este caso, si se trata de una operación xx xxxxx variable y el Cliente está clasificado como minorista, el Banco dirigirá la operación preferentemente hacia mercados regulados a través de los intermediarios. Para ello, deben darse las condiciones para la ejecución óptima, o alternativamente, los dirigirá hacia un sistema multilateral de negociación (SMN).
Si son negociadas en mercados donde el Banco o una entidad de su Grupo es miembro xx xxxxxxx y el Cliente está clasificado como minorista, el Banco dirigirá la operación preferentemente hacia mercados regulados. Para ello, deben darse las condiciones para la ejecución óptima, o alternativamente, los dirigirá hacia un sistema multilateral de negociación (SMN).
El Cliente queda informado de que:
- Los productos cotizados (ETP) pueden tener una alta complejidad por su heterogeneidad y por el uso de derivados. Por este motivo, el Cliente debe tener amplios conocimientos financieros y vigilar especialmente su inversión para realizar operaciones con este tipo de productos. Estos productos no son adecuados ni convenientes para el Cliente si no tiene conocimientos y experiencia suficientes.
- Los activos financieros xx xxxxx fija emitidos por entidades de crédito y empresas de servicios de inversión de la Unión Europea se consideran complejos, porque se trata de pasivos admisibles para la recapitalización interna de la entidad emisora. Por este motivo, es necesario que el Banco evalúe la conveniencia de estos productos para el Cliente si está clasificado como minorista.
- Los productos financieros se clasifican según sus características en función de su nivel de riesgo, liquidez y complejidad. Esta norma no aplica a:
• La Deuda Pública emitida por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
• La Deuda Pública emitida por las Instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea y los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, análogos a los españoles.
12. Consentimientos, autorizaciones y exenciones de responsabilidad.
12.1. El Cliente confirma que:
a. El Banco le ha Informado con antelación al Cliente para que conozca los productos y servicios ofrecidos en este Contrato. La información ha sido clara e imparcial. Esta información le ha indicado los riegos que puede tener la inversión en activos financieros y las políticas y procedimientos de venta y realización de órdenes de compraventa de instrumentos financieros.
b. El Banco le ha informado de su clasificación antes de la firma del Contrato.
c. Toda la información que ha facilitado al Banco es veraz, completa y exacta.
d. El Banco le ha informado de su derecho a pedir un cambio de clasificación, si cumple con las exigencias legales, y de las limitaciones que están relacionadas con este cambio.
e. El Banco le ha informado de que no le prestará los servicios financieros de este Contrato si no puede hacer la evaluación de idoneidad por falta de información.
f. El Banco pone a disposición del Cliente información sobre el uso de cuentas globales y de los subcustodios internacionales. El Banco le insta a que consulte y analice esta información antes de operar con activos financieros en mercados extranjeros. El Cliente puede consultar esta información en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
g. La información que el Banco le ha facilitado sobre la custodia y el registro de los activos, sobre la existencia de cuentas ómnibus y sus riesgos; y sobre la función de los subcustodios y nominatarios es suficiente para conocer cómo el Banco presta el servicio de administración, custodia y registro por su cuenta.
h. El Banco le ha entregado información suficiente sobre la Política de Ejecución de Órdenes y su significado.
i. Acepta la aplicación de la Política de Ejecución de Órdenes.
12.2. El Cliente autoriza al Banco a que:
Respecto a las comunicaciones:
a. Le envíe cualquier información relacionada con el Contrato en papel, en formato electrónico o en otro formato duradero para
que el Cliente pueda guardarla y reproducirla, por ejemplo, en caso de que las necesite por asuntos legales o relacionados
con impuestos.
b. Grabe las conversaciones telefónicas y comunicaciones a través de correo electrónico o de la plataforma de internet durante 5 años.
c. Le envíe las normas de conducta del Banco relacionadas con los productos y servicios de este Contrato a su correo electrónico, a su móvil o a través de la plataforma de Cliente en internet.
Respecto a las operaciones con activos financieros en mercados extranjeros:
a. Utilice subcustodios y pueda delegar en terceros el registro individualizado de los activos financieros del Cliente.
b. Utilice cuentas globales (o "cuenta ómnibus") en estas operaciones, siempre que la operativa habitual en el mercado
extranjero de que se trate lo exija y el Banco informe de los riesgos de esta operativa y del subcustodio.
c. Delegue en terceros el registro individualizado de los activos financieros.
12.3. El Banco está exento de responsabilidad en los siguientes casos:
Respecto a la información del Cliente:
a. El Banco no será responsable de los daños o consecuencias derivadas por la falsedad o inexactitud de los datos que facilita el Cliente, cuando el Banco no pueda comprobarlo de forma directa o completa y sólo disponga de la información que le facilita el Cliente.
Respecto a la rentabilidad de las inversiones:
a. Los resultados de las inversiones dependen de muchos factores relacionados con el mercado y el riesgo del activo financiero. Por lo tanto, el Banco no garantiza al Cliente ningún resultado o rentabilidad de las inversiones realizadas.
b. El Banco no es responsable de la recuperación del capital invertido ni de la rentabilidad futura de los activos financieros comprados por el Cliente. La rentabilidad pasada de los instrumentos financieros no asegura ni condiciona su rentabilidad futura.
Respecto a las operaciones de custodia y administración:
a. El Banco no será responsable de los errores u omisiones debidos al Cliente y que éste no subsanará en la forma y el tiempo adecuados.
b. El Banco no será responsable de la pérdida o deterioro de los activos financieros custodiados, administrados o registrados debido a riesgos propios xxx xxxxxxx, por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
c. El Banco no garantiza ni tiene obligación de compensar al Cliente por la pérdida de los activos financieros por una quiebra de un subcustodio internacional. El Cliente deberá evitar operar con activos financieros internacionales, si no quiere aceptar estos riesgos.
Respecto a las órdenes:
a. El Banco no es responsable de que una orden no pueda ser ejecutada por causa del propio Cliente o de terceros.
b. El Banco podrá ejecutar las órdenes del Cliente respecto a algunos instrumentos financieros fuera de mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, debido a las características del propio instrumento financiero o las entidades que actúan como centros de ejecución para ese tipo de instrumentos financieros. Para tales casos, el Cliente presta su consentimiento previo y expreso para todas esas operaciones que se realicen de acuerdo con este Contrato Básico y, en su caso, con los Contratos Singulares que se suscriban.
c. El propio Banco podrá actuar como contrapartida de las operaciones ordenadas por el Cliente, para determinados
instrumentos financieros, en función del producto o el mercado de que se trate.
d. El Banco podrá utilizar la intermediación de entidades controladas directa o indirectamente por el Banco o pertenecientes al Grupo Caminos, cuando lo considere conveniente, en la ejecución de las órdenes del Cliente o en la prestación de cualquier servicio de inversión o servicio auxiliar. En tal caso, dichas entidades tendrán derecho al cobro por sus servicios de forma independiente.
e. El Cliente no tendrá derecho a solicitar reembolso alguno del Banco ni de ninguna otra Entidad controlada directa o indirectamente por el Banco o perteneciente al Grupo Caminos, si al Banco le es imposible ejecutar o mediar para que un tercero ejecute correctamente órdenes del Cliente por restricciones legales, embargos, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa ajena al Banco.
f. El Banco no será responsable de que los instrumentos financieros del Cliente o sus rendimientos pudieran sufrir menoscabo, pérdida o perjuicio, debido a un procedimiento concursal, quiebra o insolvencia, o el funcionamiento defectuoso de los emisores de los activos financieros o cualquier entidad relacionada con la emisión de los mismos.
El presente Contrato marco deja sin efecto y sustituye en su integridad a cualquieras otras condiciones generales se servicios de inversión anteriormente suscritas con el Cliente para la prestación de servicios de inversión. Las condiciones generales y particulares de cada producto contratado permanecerán vigentes.
El Cliente, que conoce íntegramente las condiciones por las que se rige este Contrato marco, el cual incorpora condiciones generales predispuestas y aceptadas por las partes, ha recibido un ejemplar del presente contrato; y tiene a su disposición el Folleto MiFID en la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas del Grupo Caminos.
13. Protección de Datos Personales.
A través de esta política, Banco Caminos, S.A., como responsable de los datos que Usted nos ha proporcionado, le informa del tratamiento que hace de los mismos. Banco Caminos es una entidad perteneciente al Grupo Caminos, cuyo domicilio social está en la Xxxxx Xxxxxxx X.x 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx) y su NIF es A28520666.
Para velar por el xxxx y transparente tratamiento de sus datos personales contamos con un Delegado de Protección de Datos, con quién podrá contactar en nuestro domicilio social o a través de correo electrónico (xxx@xxxxxxxxxxxx.xx).
Finalidades del tratamiento de sus datos
El tratamiento de sus datos se realizará con las siguientes finalidades:
- Enviar comunicaciones comerciales, por medios electrónicos o analógicos, relativos a productos y servicios bancarios y financieros comercializados por Banco Caminos o por cualquiera de las empresas del Grupo cuyas actividades estén comprendidas entre las bancarias, financiera y/o de servicios de inversión, tenencia de acciones y/o de capital riesgo.
- Gestionar la relación contractual de los productos o servicios contratados, en su caso.
- Realización de manera proactiva de análisis de riesgos, aplicando sobre sus datos técnicas estadísticas y de segmentación para adaptar la oferta de productos y servicios a sus necesidades y/o preferencias, mediante el uso de decisiones automatizadas.
- Identificación y análisis de los riesgos que determinen la idoneidad de la contratación de los productos y/o servicios en los que muestre interés.
- Realización de estudios y controles de fraude, impagos e incidencias.
- Realización de encuestas de calidad y satisfacción.
- Diseñar de nuevos productos o servicios adaptados, mejorando así la experiencia de usuario.
- Resolución de sus dudas y consultas.
- Evaluar y determinar su perfil comercial, en base a información de terceros, y mediante decisiones automatizadas, en su caso.
- Enviar comunicaciones y ofertas personalizadas sobre productos y servicios del sector asegurador, en su caso.
- En el caso de solicitudes de información realizadas a través de formularios, de la página web de la Entidad o de cualquier otro medio puesto al efecto, gestionar las mismas mediante envío de comunicaciones comerciales.
- Alta y registro de los productos que le ofrecemos y en los que está interesado y/o adopción de medidas precontractuales.
Bases legitimadoras para tratar sus datos
La finalidad principal del tratamiento de sus datos es la gestión y el cumplimiento de la relación contractual derivada de su solicitud. Para la cual, algunos de sus datos son imprescindibles para que podamos prestarle nuestros servicios por lo que, en caso de que así se lo indiquemos, si no los facilita o lo hace de manera incorrecta no podremos ofrecérselos.
También podemos tratarlos para cumplir con las obligaciones legales impuestas por la normativa bancaria y aquella que sea de aplicación. Concretamente, para cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Ley 10/2010) estamos obligados a obtener de Usted información relativa a su actividad económica y a comprobar la misma. Como consecuencia, Banco Caminos podrá solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social esta información. Además, según lo regulado en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Banco Caminos podrá solicitar información sobre Usted a la Central de Riesgos del Banco de España.
Tratamiento de datos biométricos.
En el caso de confirmación de la identidad realizada mediante videoconferencia, la finalidad del tratamiento de su imagen es comprobar y verificar, de manera no presencial, su identidad y la autenticidad y validez del documento identificativo aportado, mediante tecnología, infraestructuras y procesos que la Entidad tenga habilitados en cada momento a tal efecto.
Dicha tecnología puede incorporar sistemas de identificación, autentificación y/o verificación fácil por biometría (es decir, identificación, autentificación y/o verificación basada en el reconocimiento de determinadas características físicas únicas o intransferibles de las personas).
La base legitimadora es su consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos biométricos con las finalidades que hemos señalado.
Destinatarios de sus datos
Los datos personales no serán transmitidos a terceros, salvo en los siguientes supuestos:
- Nuestros proveedores de servicios cuando sea necesario para que podamos ejercer nuestra actividad. Estos proveedores nos ofrecen garantías de seguridad y confidencialidad de sus datos.
- Cuando haya dado su consentimiento, cederemos sus datos a FAM Caminos S.A. con la finalidad de valorar los productos del sector asegurador que puedan resultar de su interés y para que le envíen comunicaciones comerciales por correo postal, correo electrónico, teléfono SMS u otros medios electrónicos equivalentes, sobre sus respectivos productos y servicios.
- Con la finalidad de cumplir con la normativa vigente, podremos ceder sus datos a la Agencia Tributaria, a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, al Banco de España, y/o al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Asimismo, sus datos podrán ser comunicados a la Central de Riesgos del Banco de España para solicitar información sobre su capacidad económica, haciendo constar, en su caso, si se trata de un empresario individual que actúa en el ejercicio de su actividad.
Entidades que integran Grupo Caminos
Además de por Banco Caminos, el Grupo está integrado por las siguientes entidades:
- Corporación Banco Caminos, S.L.U.: Adquisición de acciones y participaciones de Sociedades por cuenta propia. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: B83493791
- Bancofar, S.A.: Entidad de Crédito. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: X00000000
- Xxxxxxxxxx, S.G.I.I.C, S.A.U.: Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva. X/ Xxxxxxx xx 0-0 (00000 Xxxxxx). NIF: A79358545
- Gespensión Caminos, E.G.F.P., S.A.U.: Entidad Gestora de Fondos de Pensiones. X/ Xxxxxxxx Xx Xxxxx xx0-0 (00000 Xxxxxx). NIF: A78941440
- Xxxxxx, X.X.X.: Promoción, gestión compra y venta de inmuebles X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A80183288
- Sistemcam, S.A.U.: Prestación de servicios informáticos y de comunicación. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A82337981
- Gabinete de Estudio y Gestión Jurídica, S.A.: Adquisición bienes muebles e inmuebles. X/ Xxxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A81354748
- Servifonsa, A.I.E.: Actividades auxiliares. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: V80340813
- Fam Caminos, S.A.: Mediadora de Seguros. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A80617707
Tiempo de conservación
Conservaremos sus datos para llevar a cabo las finalidades señaladas o hasta que se oponga o revoque el consentimiento que ha otorgado al efecto. En todo caso, conservaremos sus datos hasta el plazo de prescripción de las acciones que legalmente correspondan.
Derechos que puede ejercitar
Como interesado, le corresponden los siguientes derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. Banco Caminos los atenderá a través de las siguientes vías:
- Mediante correo postal: Xxxxx Xxxxxxx Xx 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
- Mediante correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxx.xx.
Por favor, ponga como referencia "Derechos LOPD" y verifique que la comunicación contiene su nombre y apellidos y la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento que lo identifique. En todo caso, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Información General a Clientes Minoristas sobre la naturaleza y riesgos de los productos de inversión
1. RENTA VARIABLE
1.1. Acciones Cotizadas:
Riesgo
6/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
ASPECTOS GENERALES DEL PRODUCTO
Descripción
Una acción es un instrumento financiero que representa cada una de las partes en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Ser accionista, o titular de acciones, significa ser socio o propietario de una compañía con una serie de derechos, proporcionales a la participación en el capital social, tales como derecho preferente de suscripción en ampliaciones de capital, asistencia y voto en juntas de accionistas o percepción de parte de los beneficios de la compañía (dividendos).
A las acciones se las denomina también valores xx xxxxx variable ya que su rentabilidad no está definida de antemano, sino que depende de distintos factores entre los que destacan los beneficios obtenidos y las expectativas de negocio de la sociedad emisora. Por tanto, las distintas vías que permiten obtener rentabilidad son variables: dividendo, venta, préstamo, etc.
Entre los distintos tipos o clases de acciones existentes cabe destacar las acciones ordinarias, aquellas que gozan de los mismos derechos, que son las principales acciones que cotizan en mercados regulados y las acciones privilegiadas.
El accionista que desee deshacer su inversión sólo puede hacerlo cursando la correspondiente orden de venta de sus acciones en el mercado regulado en el que esté admitida a cotización la emisión.
Características
A continuación, se recogen las principales características con las que se debe estar familiarizado para invertir en acciones cotizadas.
Clasificación del producto: Las acciones cotizadas tienen la consideración de PRODUCTO NO COMPLEJO.
Esta clasificación como producto no complejo significa que la entidad no está obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero para clientes minoristas cuando la orden de compra se realiza a iniciativa del cliente. No obstante, la entidad está obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero cuando la orden de compra se realiza por una iniciativa comercial de la entidad y a evaluar la idoneidad cuando la orden de compra se realiza por un asesoramiento personalizado de la entidad a un cliente.
Operativa: La operativa sobre acciones en el mercado secundario de órdenes puede llevarse a cabo a través de diferentes tipos de órdenes:
• Órdenes xx xxxxxxx: Son órdenes en las que no se especifica límite de precio y que se negociarán al mejor precio del lado contrario del libro de órdenes al ser introducidas. Si la orden no se ejecuta en su totalidad contra la primera orden del lado contrario, seguirá ejecutándose a tantos precios del lado contrario como sea necesario hasta ser completada.
Estas órdenes pueden introducirse tanto en subastas como en mercado abierto. Si una orden xx xxxxxxx no se negocia en la subasta permanece en el libro como “orden xx xxxxxxx”. Si no existe contrapartida para una orden xx xxxxxxx, ésta se situará en el libro de órdenes en espera de contrapartida.
• Órdenes limitadas: Son órdenes a ejecutar a su precio límite o mejor. Si es de compra, se ejecutará al precio límite o a un precio inferior que haya en el lado contrario del libro. Si es de venta, se ejecutará al precio límite o a un precio superior que haya en el lado contrario del libro. En mercado abierto, una orden limitada se ejecuta inmediatamente si existe una contrapartida a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida o ésta no es suficiente en cuanto a volumen, la orden o la parte restante de ésta quedará en el libro de órdenes esperando contrapartida.
• Órdenes por lo mejor: Son órdenes sin precio que quedan limitadas al mejor precio del lado contrario del libro de órdenes. Si el valor está en mercado y no hay ninguna orden en el lado contrario, la orden es rechazada.
Si la orden por lo mejor se negocia parcialmente, el resto no ejecutado quedará limitado en mercado al precio al que se haya ejecutado la primera partida. Las órdenes por lo mejor no activan subastas por volatilidad.
Tanto la orden xxx xxxxxxx como la orden por lo mejor tienen prioridad sobre las órdenes limitadas.
• Órdenes stop loss: Son órdenes condicionadas de compra venta de valores, cuyo envío al mercado quedará a expensas de que se cumpla la condición de activación previamente fijada por el cliente. Cuando dicha condición se cumple, se enviará a mercado una orden a cambio límite, a mercado o por lo mejor.
• Órdenes stop loss dinámicas (sólo disponible en operaciones a través de Internet): Son órdenes que se activan cuando el precio alcanza un porcentaje de desviación respecto al precio del valor. El precio de disparo es el resultante de aplicar el porcentaje al precio del valor en el momento de introducción de la orden o el porcentaje con respecto al precio de cierre del día anterior para las sesiones posteriores a la fecha de introducción de la orden si esta no fue ejecutada total o parcialmente.
• Órdenes condicionadas (sólo disponible en operaciones a través de Internet): Son órdenes que sólo se activarán en el momento que se produzca la ejecución total de una orden previa, denominada orden condicionante.
• Órdenes con volumen oculto (sólo para renta variable nacional cotizada en el mercado continuo): Estas órdenes permiten introducir una orden al mercado sin revelar la cantidad completa, mostrando únicamente una parte del volumen total de la orden (títulos a mostrar). La entrada de nuevos volúmenes mostrados de una orden de volumen oculto sólo mantiene la prioridad de precios, no la prioridad de tiempo. Una vez que el volumen mostrado es ejecutado, se muestra al mercado un nuevo paquete de títulos con un volumen igual al número especificado en títulos a mostrar hasta la ejecución completa del total ordenado, si las condiciones xxx xxxxxxx lo permiten. El volumen mínimo a mostrar es de 250 títulos.
Plazo de vigencia de las órdenes:
• En el mercado nacional las órdenes pueden tener los siguientes plazos de vigencia: Válidas durante un día, hasta fin de la sesión en curso; Válidas hasta una fecha concreta, solicitada por el cliente (máximo 90 días de calendario). El sistema por defecto, y si no se indican fechas, las limita a 29 días naturales. Transcurridos estos plazos, al cierre de la sesión se eliminará la orden automáticamente o el resto no negociado.
En el mercado internacional, con carácter general, las órdenes sólo son válidas por un día, es decir, únicamente tienen una validez hasta el fin de la sesión en curso. En caso de no negociarse en el transcurso de la sesión, la orden o el resto no negociado se cancelará automáticamente. Excepcionalmente, en algunos mercados, la entidad admite introducir órdenes válidas hasta una fecha con un plazo máximo de 29 días de calendario. Al cierre de la sesión de dicha fecha introducida por el operador, se cancelará automáticamente la orden o resto no negociado.
Valoración y rentabilidad: La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los participantes realicen en el mercado de la sociedad emisora. Dicha valoración depende de distintos factores, entre los que cabe destacar las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad, su tasa de crecimiento, la evolución prevista de los tipos de interés, las expectativas sobre distintos indicadores macroeconómicos, la confianza de los inversores, etc.
El valor de las acciones de una empresa es frecuente que se mida por la capacidad de la misma para generar resultados positivos. En general, las acciones de una empresa no tienen el mismo valor para distintos inversores, como consecuencia, en un mismo momento unos desearán comprar y otros vender.
Las acciones son valores xx xxxxx variable, ya que no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se obtendrá de la inversión. Tanto el precio al que podrán venderse como los dividendos a percibir durante su periodo de tenencia son inciertos. Hay que señalar que el riesgo, como característica inherente a los valores xx xxxxx variable, significa incertidumbre, y eso también implica la posibilidad no sólo de obtener menores rentabilidades que las previstas, sino también, de obtenerlas mayores.
Formalización y contratación: Las órdenes de compra o venta deben formalizarse con la firma del cliente, poniéndose una copia del documento a disposición del cliente y otra a disposición de la oficina. Su negociación se realiza a través xxx xxxxxxx regulado, o mercado equivalente, en el que esté admitida a negociación. Las acciones xx xxxxx variable se depositan en cuentas de valores, motivo por el cual, es necesario disponer de cuenta de valores de manera previa a la contratación de títulos xx xxxxx variable.
Informes sobre el servicio: La entidad dispone de los siguientes medios para mantener, en todo momento, informados a los clientes:
• Justificante de liquidación. Cada vez que se liquida una operación se remite un documento con el detalle. Por ejemplo: compras/ventas, dividendos, amortizaciones o gastos de custodia.
• Estado de posición. Con una periodicidad mínima anual, se remite el estado de posición con la valoración de los títulos depositados en una cuenta de valores.
• Información fiscal. Se remite con periodicidad anual.
• Operaciones financieras. Se remiten boletines informativos y/o de respuesta de cualquier operación financiera (dependiendo si son obligatorias o voluntarias). También se remiten tarjetas de asistencia a Juntas de Accionistas (excepto las de las entidades financieras y algún otro emisor, que las emiten directamente).
RIESGOS ASOCIADOS
La contratación de acciones cotizadas conlleva una serie de riesgos, cuyos factores principales se describen a continuación.
Riesgo xx xxxxxxx: Es el riesgo de que el valor de una acción que cotiza en un mercado regulado disminuya debido a las condiciones xxx xxxxxxx, tales como variaciones en los tipos de interés y de divisa.
Volatilidad: Es una medida de la variabilidad del precio de una acción en un período de tiempo determinado, que permite evaluar el riesgo xx xxxxxxx. Si un valor es muy volátil es más difícil predecir su comportamiento y, por tanto, a mayor volatilidad, mayor riesgo.
Riesgo del emisor: Las calificaciones de la calidad crediticia (rating) del emisor de las acciones, así como cualquier otro factor que pueda incidir en la solvencia del emisor o en su capacidad para generar beneficios (sector en el que opera, publicación de resultados, etc.) pueden tener impacto en el valor de las acciones.
Riesgo país: Es el riesgo de que el valor de una acción que cotiza en un mercado regulado disminuya como consecuencia de sucesos de índole político o calificaciones de la calidad crediticia del país del emisor de las acciones.
Riesgo de pérdida total de la inversión: El accionista es titular de una parte alícuota del capital social de la compañía y, como tal, podría llegar a perder la inversión realizada en el caso de disolución o liquidación de la compañía.
COSTES ASOCIADOS
Tarifas: En el Documento donde se recogen las tarifas que aplica Banco Caminos se reflejan todas las comisiones y gastos repercutibles a los clientes. Puede consultar el Libro de Tarifas en cualquier oficina del Grupo Caminos o en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
Costes y gastos: Las operaciones de compra y venta en renta variable nacional conllevan los siguientes costes y gastos (resumen de tasas bursátiles) que hay que añadir a las tarifas aplicadas por Banco Caminos:
COMISIÓN | IMPORTE DESDE | IMPORTE HASTA | COMISIONES | MÁX. Y MÍN. | |||
BASE | POR M | I. Mín. | I. Máx. | C. Sum. | |||
CANÓN CONTRATACIÓN | 0,00 | 24,99 | EFT | 0,00 | 0,00 | 9.999.9… | 0,12 |
CANÓN CONTRATACIÓN | 25,00 | 300,00 | EFT | 0,00 | 0,00 | 9.999.9… | 1,10 |
CANÓN CONTRATACIÓN | 300,01 | 3.000,00 | EFT | 0,24 | 0,00 | 9.999.9… | 2,45 |
CANÓN CONTRATACIÓN | 3.001,00 | 35.000,00 | EFT | 0,12 | 0,00 | 9.999.9… | 4,65 |
CANÓN CONTRATACIÓN | 35.001,00 | 70.000,00 | EFT | 0,07 | 0,00 | 9.999.9… | 6,40 |
CANÓN CONTRATACIÓN | 70.001,00 | 140.000,00 | EFT | 0,03 | 0,00 | 9.999.9… | 9,20 |
CANÓN CONTRATACIÓN | 140.001,00 | 999.999,99 | EFT | 0,00 | 0,00 | 9.999.9… | 13,40 |
CANÓN LIQUIDACIÓN | 0,00 | 999.999,99 | EFT | 0,03 | 1,10 | 3,5 | 0,00 |
CORRETAJE CLIENTE | 0,00 | 0,00 | EFT | 2,50 | 0,00 | 9.999.9… | 0,00 |
Para la renta variable internacional los principales costes y gastos son las tasas de mercados internacionales:
PAIS | MERCADOS | OPERACIÓN | Coste (Sobre el importe efectivo de la operación) |
Estados Unidos | NYSE, Nasdaq | Ventas | 0,00184% (Revisable trimestralmente) |
Xxxxxxx | Xxxxxx | Compras | 0-12.500,00 €: 1 % |
A partir de 12.500,01: 1% + 1,25€ | |||
Ventas | 1,25 € | ||
Xxxxx Unido | Londres | Compras | 0-10.500,00 GBP: 0,50 % |
A partir de 10.500,01: 0,5% + 1 GBP | |||
Ventas | 1,00 GBP | ||
Francia | Euronext Paris | Compras | 0,2% (En valores determinados por el Gobierno Francés) |
Italia | Milán | Compras | 0,10% |
Portugal | Lisboa | Compras y Ventas | 4% |
Impuestos: Los rendimientos derivados de la tenencia o venta de acciones, tributarán conforme al régimen actual vigente en los distintos impuestos (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades Impuesto de Patrimonio, Impuesto de Sociedades y Donaciones).
Coste total: El coste total de cada una de las operaciones se obtiene sumando las tarifas y costes indicados anteriormente, que se aplicarán sobre la cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores. Puede consultar una estimación del coste total en el apartado “estimación de costes y gastos” de este documento.
1.2. ACCIONES NO COTIZADAS:
Liquidez
El compromiso de devolución del capital (o, en su caso del xx% del capital) sólo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas”.
Complejidad
Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender
Riesgo
6/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
ASPECTOS GENERALES DEL PRODUCTO
Descripción
Una acción es un instrumento financiero que representa cada una de las partes en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Ser accionista, o titular de acciones, significa ser socio o propietario de una compañía con una serie de derechos, proporcionales a la participación en el capital social, tales como derecho preferente de suscripción en ampliaciones de capital, asistencia y voto en juntas de accionistas o percepción de parte de los beneficios de la compañía (dividendos).
A las acciones se las denomina también valores xx xxxxx variable ya que su rentabilidad no está definida de antemano, sino que depende de distintos factores entre los que destacan los beneficios obtenidos y las expectativas de negocio de la sociedad emisora. Por tanto, las distintas vías que permiten obtener rentabilidad son variables: dividendo, venta, préstamo, etc.
Entre los distintos tipos o clases de acciones existentes cabe destacar las acciones ordinarias, aquellas que gozan de los mismos derechos, que son las principales acciones que cotizan en mercados regulados y las acciones privilegiadas.
El accionista que desee deshacer su inversión no puede hacerlo cursando la correspondiente orden de venta de sus acciones ya que estas no están admitidas a cotización en un mercado regulado, esta es la principal característica de las acciones no cotizadas.
Características
A continuación, se recogen las principales características con las que se debe estar familiarizado para invertir en acciones no cotizadas.
Clasificación del producto: Las acciones no cotizadas tienen la consideración de PRODUCTO COMPLEJO.
Esta clasificación como producto complejo significa que la entidad está obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero para clientes minoristas cuando la orden de compra se realiza a iniciativa del cliente o como consecuencia de una iniciativa comercial de la entidad y a evaluar la idoneidad cuando la orden de compra se realiza por un asesoramiento personalizado de la entidad a un cliente.
Valoración y rentabilidad: La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los participantes realicen en el mercado de la sociedad emisora. Dicha valoración depende de distintos factores, entre los que cabe destacar las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad, su tasa de crecimiento, la evolución prevista de los tipos de interés, las expectativas sobre distintos indicadores macroeconómicos, la confianza de los inversores, etc.
El valor de las acciones de una empresa es frecuente que se mida por la capacidad de la misma para generar resultados positivos. En general, las acciones de una empresa no tienen el mismo valor para distintos inversores, como consecuencia, en un mismo momento unos desearán comprar y otros vender.
Las acciones son valores xx xxxxx variable, ya que no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se obtendrá de la inversión. Tanto el precio al que podrán venderse como los dividendos a percibir durante su periodo de tenencia son inciertos. Hay que señalar que el riesgo, como característica inherente a los valores xx xxxxx variable, significa incertidumbre, y eso también implica la posibilidad no sólo de obtener menores rentabilidades que las previstas, sino también, de obtenerlas mayores.
Formalización y contratación: Las órdenes de compra o venta deben formalizarse con la firma del cliente, poniéndose una copia del documento a disposición del cliente y otra a disposición de la oficina. Su negociación se realiza necesariamente aportando una contrapartida, para él registro y liquidación de la operación siempre intervienen, la entidad que lleva el libro de accionistas de la sociedad, la entidad depositaria de las acciones no cotizadas y Hacienda. Las acciones xx xxxxx variable no cotizadas se depositan en cuentas de valores, motivo por el cual, es necesario disponer de cuenta de valores de manera previa a la contratación de títulos xx xxxxx variable.
Informes sobre el servicio: La entidad dispone de los siguientes medios para mantener, en todo momento, informados a los clientes:
• Justificante de liquidación. Cada vez que se liquida una operación se remite un documento con el detalle. Por ejemplo: compras/ventas, dividendos, amortizaciones o gastos de custodia.
• Estado de posición. Con una periodicidad mínima anual, se remite el estado de posición con la valoración de los títulos depositados en una cuenta de valores.
• Información fiscal. Se remite con periodicidad anual.
• Operaciones financieras. Se remiten boletines informativos y/o de respuesta de cualquier operación financiera (dependiendo si son obligatorias o voluntarias). También se remiten tarjetas de asistencia a Juntas de Accionistas (excepto las de las entidades financieras y algún otro emisor, que las emiten directamente).
RIESGOS ASOCIADOS
La contratación de acciones no cotizadas conlleva una serie de riesgos, cuyos factores principales se describen a continuación.
Riesgo xx xxxxxxx: Es el riesgo de que el valor de una acción que cotiza en un mercado regulado disminuya debido a las condiciones xxx xxxxxxx, tales como variaciones en los tipos de interés y de divisa.
Riesgo del emisor: Las calificaciones de la calidad crediticia (rating) del emisor de las acciones, así como cualquier otro factor que pueda incidir en la solvencia del emisor o en su capacidad para generar beneficios (sector en el que opera, publicación de resultados, etc.) pueden tener impacto en el valor de las acciones.
Riesgo país: Es el riesgo de que el valor de una acción que cotiza en un mercado regulado disminuya como consecuencia de sucesos de índole político o calificaciones de la calidad crediticia del país del emisor de las acciones.
Riesgo de pérdida total de la inversión: El accionista es titular de una parte alícuota del capital social de la compañía y, como tal, podría llegar a perder la inversión realizada en el caso de disolución o liquidación de la compañía.
COSTES ASOCIADOS
Tarifas: En el Documento donde se recogen las tarifas que aplica Banco Caminos se reflejan todas las comisiones y gastos repercutibles a los clientes. Puede consultar el Libro de Tarifas en cualquier oficina del Grupo Caminos o en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
Costes y gastos: Las operaciones de compra y venta en renta variable nacional conllevan los siguientes costes y gastos (resumen de tasas bursátiles) que hay que añadir a las tarifas aplicadas por Banco Caminos:
COMISIÓN | IMPORTE DESDE | IMPORTE HASTA | COMISIONES | MÁX. Y MÍN. | |||
BASE | POR M | I. Mín. | I. Máx. | C. Sum. | |||
CANÓN CONTRATACIÓN | 0,00 | 24,99 | EFT | 0,00 | 0,00 | 9.999.9… | 0,12 |
CANÓN CONTRATACIÓN | 25,00 | 300,00 | EFT | 0,00 | 0,00 | 9.999.9… | 1,10 |
CANÓN CONTRATACIÓN | 300,01 | 3.000,00 | EFT | 0,24 | 0,00 | 9.999.9… | 2,45 |
CANÓN CONTRATACIÓN | 3.001,00 | 35.000,00 | EFT | 0,12 | 0,00 | 9.999.9… | 4,65 |
CANÓN CONTRATACIÓN | 35.001,00 | 70.000,00 | EFT | 0,07 | 0,00 | 9.999.9… | 6,40 |
CANÓN CONTRATACIÓN | 70.001,00 | 140.000,00 | EFT | 0,03 | 0,00 | 9.999.9… | 9,20 |
CANÓN CONTRATACIÓN | 140.001,00 | 999.999,99 | EFT | 0,00 | 0,00 | 9.999.9… | 13,40 |
CANÓN LIQUIDACIÓN | 0,00 | 999.999,99 | EFT | 0,03 | 1,10 | 3,5 | 0,00 |
CORRETAJE CLIENTE | 0,00 | 0,00 | EFT | 2,50 | 0,00 | 9.999.9… | 0,00 |
Para la renta variable internacional los principales costes y gastos son las tasas de mercados internacionales:
PAIS | MERCADOS | OPERACIÓN | Coste (Sobre el importe efectivo de la operación) |
Estados Unidos | NYSE, Nasdaq | Ventas | 0,00184% (Revisable trimestralmente) |
Xxxxxxx | Xxxxxx | Compras | 0-12.500,00 €: 1 % |
A partir de 12.500,01: 1% + 1,25€ | |||
Ventas | 1,25 € | ||
Xxxxx Unido | Londres | Compras | 0-10.500,00 GBP: 0,50 % |
A partir de 10.500,01: 0,5% + 1 GBP | |||
Ventas | 1,00 GBP | ||
Francia | Euronext Paris | Compras | 0,2% (En valores determinados por el Gobierno Francés) |
Italia | Milán | Compras | 0,10% |
Portugal | Lisboa | Compras y Ventas | 4% |
Impuestos: Los rendimientos derivados de la tenencia o venta de acciones, tributarán conforme al régimen actual vigente en los distintos impuestos (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades Impuesto de Patrimonio, Impuesto de Sociedades y Donaciones).
Coste total: El coste total de cada una de las operaciones se obtiene sumando las tarifas y costes indicados anteriormente, que se aplicarán sobre la cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores.
ADVERTENCIA:
Con la suscripción del presente documento, declaro haber recibido la información contenida en el mismo y manifiesto que he sido informado que las acciones no cotizadas son instrumentos financieros clasificados como PRODUCTO COMPLEJO debido a los riesgos asociados.
En particular, declaro que he sido informado de la posibilidad de incurrir en pérdidas en el nominal invertido y de que no existe garantía de negociación rápida y fluida en el mercado en el caso de que decida vender los valores.
Asimismo, he sido informado de que:
(i) El pago de la remuneración está condicionado a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o su grupo;
(ii) En caso de quiebra del emisor y/o del garante, podría perder todo el nominal invertido.
El presente instrumento financiero, al no ser un depósito, no goza de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos.
2. RENTA FIJA
2.1. BONOS Y OBLIGACIONES SIMPLES
Liquidez
El compromiso de devolución del capital (o, en su caso del xx% del capital) sólo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas”.
Riesgo
El indicador de riesgo de los valores xx xxxxx fija simple se corresponderá con el de la Clase 2, 3, 4, 5 o 6 en función de las características de cada emisión.
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
Nivel de riesgo: | Emisiones de bonos y obligaciones incluidos en cada clase de acuerdo a la Orden ECC 2316/2015 |
2/6 | Se clasifican en este nivel de riesgo todas aquellas emisiones de bonos y obligaciones simples emitidas en euros que dispongan de un compromiso de devolución a la fecha de amortización de la emisión del 100% del nominal invertido, cuando: • El plazo residual hasta la fecha de vencimiento de la emisión sea igual o inferior a 3 años; y • La emisión de bonos y obligaciones simples, o en su defecto, la entidad emisora o garante disponga de una calificación crediticia otorgada a largo plazo por una agencia de calificación crediticia equivalente a “BBB+“ o superior. |
3/6 | Se clasifican en este nivel de riesgo todas aquellas emisiones de bonos y obligaciones simples emitidas en euros que dispongan de un compromiso de devolución a la fecha de amortización de la emisión del 100% del nominal invertido, cuando: • El plazo residual hasta la fecha de vencimiento de la emisión sea superior a 3 años e igual o inferior a 5 años; y • La emisión de bonos y obligaciones simples, o en su defecto, la entidad emisora o garante disponga de una calificación crediticia otorgada a largo plazo por una agencia de calificación crediticia equivalente a “BBB-“ o “BBB” o superior. |
4/6 | Se clasifican en este nivel de riesgo todas aquellas emisiones de bonos y obligaciones simples emitidas en euros que dispongan de un compromiso de devolución a la fecha de amortización de la emisión del 100% del nominal invertido, cuando: • El plazo residual hasta la fecha de vencimiento de la emisión sea superior a 5 años e igual o inferior a 10 años; y • La emisión de bonos y obligaciones simples, o en su defecto, la entidad emisora o garante disponga de una calificación crediticia otorgada a largo plazo por una agencia de calificación crediticia equivalente a “BBB-“ o “BBB” o superior. |
5/6 | Se clasifican en este nivel de riesgo todas aquellas emisiones de bonos y obligaciones simples emitidas en euros que: • Dispongan de un compromiso de devolución a la fecha de amortización de la emisión del 100% del nominal invertido, cuando: - El plazo residual hasta la fecha de vencimiento de la emisión sea superior a 10 años; y - La emisión de bonos y obligaciones simples, o en su defecto, la entidad emisora o garante disponga de una calificación crediticia otorgada a largo plazo por una agencia de calificación crediticia equivalente a “BBB-“ o “BBB” o superior. • Dispongan de un compromiso de devolución a la fecha de amortización de la emisión de al menos el 90% del nominal invertido, cuando: - El plazo residual hasta la fecha de vencimiento de la emisión sea igual o inferior a 3 años; y - La emisión de bonos y obligaciones simples, o en su defecto, la entidad emisora o garante disponga de una calificación crediticia otorgada a largo plazo por una agencia de calificación crediticia equivalente a “BBB-“ o “BBB” o superior |
6/6 | Se clasifican en este nivel de riesgo todas aquellas emisiones de bonos y obligaciones simples emitidas que: • Estén emitidas en divisa distinta de euro; o • Estando emitidas en euro: - Dispongan de un compromiso de devolución a la fecha de amortización inferior al 90% del nominal invertido; o - La emisión de bonos y obligaciones simples, o en su defecto, la entidad emisora o garante no dispongan de una calificación crediticia otorgada a largo plazo por una agencia de calificación crediticia o en caso de que sí dispongan, esta sea inferior a “BBB- “; o |
- Dispongan de un compromiso de devolución a la fecha de amortización de la emisión de al menos el 90% del nominal invertido, cuando el plazo residual hasta la fecha de vencimiento de la emisión sea superior a 3 años; |
CALIFICACIÓN CREDITICIA | ||||
Categoría de Inversión | S&P | Moody’s | Fitch | Definición |
AAA | Aaa | AAA | Un emisor calificado como 'AAA' presenta una capacidad extremadamente fuerte para cumplir con sus compromisos financieros. La calificación 'AAA' es la calificación crediticia de emisor más alta. | |
AA | Aa | AA | Un emisor calificado como 'AA' presenta una capacidad muy fuerte para cumplir con sus compromisos financieros. Este emisor presenta una diferencia pequeña frente a aquéllos con la calificación más alta. | |
A | A | A | Un emisor calificado como 'A' presenta una capacidad fuerte para cumplir con sus compromisos financieros, pero es un poco más susceptible a condiciones y situaciones económicas adversas que los emisores calificados en categorías más altas. | |
BBB | Baa | BBB | Un emisor calificado como 'BBB' presenta una capacidad adecuada para cumplir con sus compromisos financieros. Sin embargo, condiciones económicas adversas o cambios coyunturales probablemente conducirán al debilitamiento de su capacidad para cumplir con sus compromisos financieros. | |
Categoría Especulativa | BB | Ba | BB | Un emisor calificado con 'BB' es menos vulnerable, en el corto plazo que otros emisores con calificaciones más bajas. Sin embargo, este emisor enfrenta constante incertidumbre y exposiciones ante situaciones financieras, económicas o comerciales adversas, lo que puede llevar a reducir su capacidad para cumplir con sus compromisos financieros. |
B | B | B | Un emisor calificado con 'B' es más vulnerable a un incumplimiento de pago que otro con calificación de 'BB', no obstante presenta la capacidad para cumplir con sus compromisos financieros. Condiciones financieras, económicas y comerciales adversas probablemente perjudicarían la capacidad y voluntad del emisor para cumplir con sus compromisos financieros. | |
CCC | Caa | CCC | Un emisor calificado con 'CCC' es vulnerable actualmente y depende de condiciones financieras, económicas y comerciales favorables para cumplir con sus compromisos financieros. | |
CC | Ca | CC | Un emisor calificado con ‘CC’ es sumamente vulnerable en la actualidad a un incumplimiento de pago. | |
C | C | C | Se asigna una calificación de ‘C’ a las obligaciones que son actualmente muy vulnerables a un incumplimiento de pago, a las que presentan atrasos de pago permitidos por los términos incluidos en los documentos de la obligación, o a las obligaciones sujetas a la solicitud de quiebra o acción similar de parte del emisor pero que no han presentado incumplimiento de pagos. |
ASPECTOS GENERALES DEL PRODUCTO
Descripción
Los bonos y obligaciones simples son instrumentos financieros que representan una deuda para su emisor, devengan intereses y son reembolsables a vencimiento. No tienen garantías reales ni de terceros y los intereses de los valores están respaldados por el total patrimonio de la entidad emisora
Los derechos económicos y financieros para el inversor asociados a la adquisición y tenencia de bonos y obligaciones simples serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y precios de amortización con que se emiten y que se describen en la documentación propia de cada emisión.
Características
A continuación, se recogen las principales características con las que se debe estar familiarizado para invertir en bonos y obligaciones simples.
Clasificación del producto: Los bonos y obligaciones simples tienen la consideración de PRODUCTO NO COMPLEJO.
Esta clasificación como producto no complejo significa que la entidad está obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero para clientes minoristas cuando la orden de compra se realiza como consecuencia de una iniciativa comercial de la entidad y a evaluar la idoneidad cuando la orden de compra se realiza por un asesoramiento personalizado de la entidad a un cliente.
Folleto: Si los valores están emitidos en España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores deberá haber aprobado un folleto informativo que se encuentra a disposición de los inversores en la propia CNMV y en las entidades colocadoras.
Operativa: Las operaciones sobre bonos y obligaciones simples se pueden realizar tanto en mercado primario como en mercado secundario. En el mercado primario, las emisiones de valores se realizan a través de colocaciones, ofertas públicas o privadas, en las que el emisor utiliza las redes de diferentes entidades financieras o intermediarios para colocar las emisiones a los inversores. En el mercado secundario, los inversores pueden tramitar sus operaciones a través de intermediarios financieros.
Una vez desembolsada una emisión en el mercado primario, el emisor puede solicitar que se liste y/o cotice para su negociación en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación. Dependiendo de las características xxx xxxxxxx en el que se incluya la emisión, las órdenes que los inversores minoristas tramiten en el mercado secundario a través de Banco Caminos, que en cumplimiento de su política de Best Execution, pueden ser dirigidas a dicho mercado para su ejecución o puede que Banco Caminos actúe como contrapartida, es decir, que ejecute las órdenes de compra o de venta contra su cartera propia, aplicando una tarifa explícita de corretaje sobre el efectivo de contratación. Puede consultar el Libro de Tarifas en cualquier oficina del Grupo Caminos o en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
.
Valoración y rentabilidad: La valoración de los bonos y obligaciones simples vendrá dada por el valor xx xxxxxxx que tengan los valores en el mercado en el que coticen. En casos excepcionales puede ocurrir que determinadas emisiones de bonos y obligaciones simples no tengan una negociación activa y no existan precios xx xxxxxxx representativos. En aquellos casos en los que no se disponga de un valor xx xxxxxxx, Banco Caminos incluirá en los estados de posición una estimación del valor razonable, que permitirá conocer al inversor minorista la valoración de la emisión contratada a la fecha a la que se refiera la información.
El rendimiento de los bonos y obligaciones simples suele ser explícito, es decir, periódicamente devenga unos intereses, que pueden ser fijos o variables durante el plazo de la emisión, cuyas características y condiciones se describen en la documentación propia de cada emisión.
Formalización y contratación: Las órdenes de compra o venta deben formalizarse con la firma del cliente, poniéndose una copia del documento a disposición del cliente y otra a disposición de Banco Caminos. Los títulos de bonos y obligaciones subordinados se depositan en cuentas de valores, motivo por el cual, es necesario disponer de cuenta de valores de manera previa a la contratación de este tipo de títulos.
Informes sobre el servicio: Banco Caminos dispone de los siguientes medios para mantener, en todo momento, informados a los clientes:
• Justificante de liquidación. Cada vez que se liquida una operación se remite un documento con el detalle.
• Estado de posición. Con una periodicidad mínima anual, se remite el estado de posición con la valoración de los títulos depositados en una cuenta de valores.
• Información fiscal. Se remite con periodicidad anual
• Operaciones financieras. Se remitirán boletines informativos y/o de respuesta de cualquier operación financiera (dependiendo si son obligatorias o voluntarias).
RIESGOS ASOCIADOS
La contratación de bonos y obligaciones simples conlleva una serie de riesgos, cuyos factores principales se describen a continuación.
Riesgo xx xxxxxxx: Los bonos y obligaciones simples están sometidos a posibles fluctuaciones de sus precios en el mercado en función, principalmente, de la evolución de los tipos de interés y de la duración de la inversión (un aumento de los tipos de interés implicaría una disminución de los precios en el mercado), pudiendo situarse en niveles inferiores a sus valores nominales o sus precios de adquisición o suscripción. En caso de que un inversor quisiera vender sus títulos antes de la fecha de amortización, podría ocurrir que el precio de venta fuera menor que el precio que pagó al adquirirlos.
Riesgo de variaciones de la calidad crediticia del emisor o de los valores: La calidad crediticia se mide por la capacidad que tiene un emisor de hacer frente a sus obligaciones financieras, pudiendo empeorar como consecuencia de incrementos de endeudamiento o empeoramiento de los ratios financieros lo que conllevaría la imposibilidad por parte del emisor de hacer frente a sus obligaciones contractuales.
Las calificaciones crediticias son una forma de medir el riesgo y, en el mercado, los inversores demandan más rentabilidad a mayor riesgo. En particular, los inversores deberán valorar la probabilidad de una variación a la baja en la calidad crediticia del emisor o de los valores (en caso de que tuviesen alguna asignada), lo que podría conllevar pérdidas de liquidez de los valores adquiridos en el mercado y una pérdida de su valor.
Riesgo de liquidez: Es el riesgo de que los inversores no encuentren contrapartida en el mercado secundario para operar con los valores. Puede ocurrir que la distribución de determinadas emisiones no sea muy amplia y que, aunque estén listadas o coticen en un mercado, no exista una negociación activa.
Riesgo de prelación de los inversores ante situaciones concursales: En caso de situaciones concursales del emisor, los inversores en bonos y obligaciones simples se sitúan, en orden de prelación, por detrás de los acreedores privilegiados y por delante de los acreedores subordinados, todo ello de conformidad con lo establecido en la correspondiente normativa concursal que le sea de aplicación.
COSTES ASOCIADOS
Costes y gastos: Las operaciones de compra y venta en bonos y obligaciones conllevan costes y gastos que serán exclusivos de cada emisor, emisión y colocación, por lo que variarán en cada caso concreto. A dichos costes y gastos hay que añadir las tarifas aplicadas por Banco Caminos. Puede consultar una estimación del coste total en el apartado “estimación de costes y gastos” de este documento.
Modalidades de pago: Cargo en cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores.
Impuestos: Los rendimientos derivados de la tenencia o venta de títulos xx xxxxx fija, como es el caso de las obligaciones, tributarán conforme, al régimen actual vigente en los distintos impuestos (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Patrimonio, Impuesto de Donaciones…).
Tarifas: Las tarifas más habituales que aplica Banco Caminos en relación con la operativa en renta fija son:
• Corretaje liquidación:
o 3 Euros Nacional.
o 20 Euros Internacional.
• Corretaje: 0,10% sobre nominal
• Correo: 0,37 Euros.
En el Documento donde se recogen las tarifas que aplica Banco Caminos se reflejan todas las comisiones y gastos repercutibles a los clientes. Puede consultar el Libro de Tarifas en cualquier oficina del Grupo Banco Caminos o en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
ADVERTENCIA:
Los bonos y obligaciones simples, al no ser un depósito, no goza de la cobertura del Fondo de Garantía de
Depósitos.
2.2. Bonos y Obligaciones Subordinados:
Liquidez
El compromiso de devolución del capital (o, en su caso del xx% del capital) sólo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas”.
Complejidad
Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender
Riesgo
6/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
ASPECTOS GENERALES DEL PRODUCTO
Descripción
Los bonos y obligaciones subordinados son instrumentos financieros que representan una deuda para su emisor, devengan intereses y son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento. No tienen garantías reales ni de terceros y los intereses de los valores están respaldados por el total patrimonio de la entidad emisora. Sin embargo, por su carácter de subordinados se sitúan a efectos de prelación de créditos tras todos los acreedores con privilegio y ordinarios.
Las emisiones de deuda subordinada tienen mayor riesgo que la deuda simple lo que, normalmente implica una mayor rentabilidad. No obstante, lo anterior los derechos económicos y financieros para el inversor asociados a la adquisición y tenencia de los mismos serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y precios de amortización con que se emiten y que se describen en la documentación propia de cada emisión.
Características
A continuación, se recogen las principales características con las que se debe estar familiarizado para invertir en bonos y obligaciones subordinados.
Clasificación del producto: Los bonos y obligaciones subordinados tienen la consideración de PRODUCTO COMPLEJO.
Esta clasificación como producto complejo significa que la entidad está obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero para clientes minoristas cuando la orden de compra se realiza a iniciativa del cliente o como consecuencia de una iniciativa comercial de la entidad y a evaluar la idoneidad cuando la orden de compra se realiza por un asesoramiento personalizado de la entidad a un cliente.
Folleto: Si los valores están emitidos en España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores deberá haber aprobado un folleto informativo que se encuentra a disposición de los inversores en la propia CNMV y en las entidades colocadoras.
Operativa: Las operaciones sobre bonos y obligaciones subordinados se pueden realizar tanto en mercado primario como en mercado secundario. En el mercado primario, las emisiones de valores se realizan a través de colocaciones, ofertas públicas o privadas, en las que el emisor utiliza las redes de diferentes entidades financieras
o intermediarios para colocar las emisiones a los inversores. En el mercado secundario, los inversores pueden tramitar sus operaciones a través de intermediarios financieros.
Una vez desembolsada una emisión en el mercado primario, el emisor puede solicitar que se liste y/o cotice para su negociación en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación. Dependiendo de las características xxx xxxxxxx en el que se incluya la emisión, las órdenes que los inversores minoristas tramiten en el mercado secundario a través de Banco Caminos, que en cumplimiento de su política de Best Execution, pueden ser dirigidas a dicho mercado para su ejecución o puede que Banco Caminos actúe como contrapartida, es decir, que ejecute las órdenes de compra o de venta contra su cartera propia, aplicando una tarifa explícita de corretaje sobre el efectivo de contratación. Puede consultar el Libro de Tarifas en cualquier oficina del Grupo Caminos o en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
Valoración y rentabilidad: Aunque los bonos y obligaciones subordinados estén listados o coticen en un mercado organizado, puede que no tengan una negociación activa y no existan precios xx xxxxxxx representativos. En aquellos casos en los que no se disponga de un valor xx xxxxxxx, Banco Caminos incluirá en los estados de posición una estimación del valor razonable, que permitirá conocer al inversor minorista la valoración de la emisión contratada a la fecha a la que se refiera la información.
El rendimiento de los bonos y obligaciones subordinados suele ser explícito, es decir, periódicamente devenga unos intereses, que pueden ser fijos o variables durante el plazo de la emisión, cuyas características y condiciones se describen en la documentación propia de cada emisión.
Formalización y contratación: Las órdenes de compra o venta deben formalizarse con la firma del cliente, poniéndose una copia del documento a disposición del cliente y otra a disposición de Banco Caminos. Los títulos de bonos y obligaciones subordinados se depositan en cuentas de valores, motivo por el cual, es necesario disponer de cuenta de valores de manera previa a la contratación de este tipo de títulos.
Informes sobre el servicio: Banco Caminos dispone de los siguientes medios para mantener, en todo momento, informados a los clientes:
• Justificante de liquidación. Cada vez que se liquida una operación se remite un documento con el detalle.
• Estado de posición. Con una periodicidad mínima anual, se remite el estado de posición con la valoración de los títulos depositados en una cuenta de valores.
• Información fiscal. Se remite con periodicidad anual
• Operaciones financieras. Se remitirán boletines informativos y/o de respuesta de cualquier operación financiera (dependiendo si son obligatorias o voluntarias).
RIESGOS ASOCIADOS
La contratación de bonos y obligaciones subordinados conlleva una serie de riesgos, cuyos factores principales se describen a continuación.
Riesgo de subordinación y prelación de los inversores ante situaciones concursales: En caso de situaciones concursales del emisor, los inversores en bonos y obligaciones subordinados se sitúan, en orden de prelación, por detrás de los acreedores comunes y de los privilegiados y no suelen gozar de preferencia entre ellas. Se situarán por delante, en su caso, de cualquier clase de recursos asimilables al capital, obligaciones necesariamente convertibles, acciones preferentes o participaciones preferentes, todo ello de conformidad con lo establecido en la correspondiente normativa concursal que le sea de aplicación.
Riesgo xx xxxxxxx: Los bonos y obligaciones subordinados están sometidos a posibles fluctuaciones de sus precios en el mercado en función, principalmente, de la evolución de los tipos de interés y de la duración de la inversión (un aumento de los tipos de interés implicaría una disminución de los precios en el mercado), pudiendo situarse en niveles inferiores a sus valores nominales o sus precios de adquisición o suscripción. En caso de que un inversor quisiera vender sus títulos antes de la fecha de amortización, podría ocurrir que el precio de venta fuera menor que el precio que pagó al adquirirlos.
Riesgo de variaciones de la calidad crediticia del emisor o de los valores: La calidad crediticia se mide por la capacidad que tiene un emisor de hacer frente a sus obligaciones financieras, pudiendo empeorar como consecuencia de incrementos de endeudamiento o empeoramiento de los ratios financieros lo que conllevaría la imposibilidad por parte del emisor de hacer frente a sus obligaciones contractuales.
Las calificaciones crediticias son una forma de medir el riesgo y, en el mercado, los inversores demandan más rentabilidad a mayor riesgo. En particular, los inversores deberán valorar la probabilidad de una variación a la baja en la calidad crediticia del emisor o de los valores (en caso de que tuviesen alguna asignada), lo que podría conllevar pérdidas de liquidez de los valores adquiridos en el mercado y una pérdida de su valor.
Riesgo de liquidez: Es el riesgo de que los inversores no encuentren contrapartida en el mercado secundario para operar con los valores. Puede ocurrir que la distribución de determinadas emisiones no sea muy amplia y que, aunque estén listadas o coticen en un mercado, no exista una negociación activa.
Riesgo de amortización anticipada de los valores: En determinadas emisiones, el emisor podrá amortizar anticipadamente los valores. En tal caso, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el resultado de dicha amortización anticipada en valores comparables y al mismo tipo de interés.
Riesgo de pérdida total de la inversión: En caso de quiebra del emisor, el inversor podría perder todo el nominal invertido.
COSTES ASOCIADOS
Costes y gastos: Las operaciones de compra y venta en bonos y obligaciones subordinados conllevan costes y gastos que serán exclusivos de cada emisor, emisión y colocación, por lo que variarán en cada caso concreto. A dichos costes y gastos hay que añadir las tarifas aplicadas por Banco Caminos.
Modalidades de pago: Cargo en cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores.
Impuestos: Los rendimientos derivados de la tenencia o venta de títulos xx xxxxx fija, como es el caso de los bonos y obligaciones subordinados, tributarán conforme, al régimen actual vigente en los distintos impuestos (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Patrimonio, Impuesto de Donaciones…).
Tarifas: Las tarifas más habituales que aplica Banco Caminos en relación con la operativa en renta fija son:
• Corretaje liquidación:
o 3 Euros Nacional.
o 20 Euros Internacional.
• Corretaje: 0,10% sobre nominal
• Correo: 0,37 Euros.
En el Documento donde se recogen las tarifas que aplica Banco Caminos se reflejan todas las comisiones y gastos repercutibles a los clientes. Puede consultar el Libro de Tarifas en cualquier oficina del Grupo Caminos o en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
ADVERTENCIA:
Con la suscripción del presente documento, declaro haber recibido la información contenida en el mismo y manifiesto que he sido informado de que los bonos y obligaciones subordinados son instrumentos financieros clasificados como PRODUCTO COMPLEJO debido a los riesgos asociados.
En particular, declaro que he sido informado de la posibilidad de incurrir en pérdidas en el nominal invertido y de que no existe garantía de negociación rápida y fluida en el mercado en el caso de que decida vender los valores antes de su amortización.
Asimismo, he sido informado de:
(i) La posibilidad de que el emisor amortice anticipadamente los valores antes de su fecha de vencimiento y de que si se llegara a producir tal circunstancia, en función de las condiciones xx xxxxxxx en dicho momento, podría no ser capaz de reinvertir el resultado de dicha amortización anticipada en valores comparables y a un tipo de interés igual;
(ii) Las características propias de las emisiones subordinadas en cuanto a que en caso de situación concursal del emisor, los inversores en deuda subordinada se sitúan por detrás de todos los acreedores comunes del emisor, pudiendo llegar a perder todo el nominal invertido.
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El presente instrumento financiero, al no ser un depósito, no goza de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos.
Participaciones preferentes:
Liquidez
El compromiso de devolución del capital (o, en su caso del xx% del capital) sólo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas”.
Complejidad
Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender
Riesgo
6/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
ASPECTOS GENERALES DEL PRODUCTO
Descripción
Las participaciones preferentes son instrumentos financieros emitidos a perpetuidad por una sociedad, que conceden a los inversores el derecho a percibir una remuneración, generalmente variable, no garantizada (condicionada a la obtención de beneficios distribuibles). No confieren a su tenedor ningún tipo de participación en el capital, ni derecho a voto, ni derecho de suscripción preferente. Se trata, por tanto, de un instrumento financiero híbrido, ya que este producto no es renta fija, ni renta variable, ni una imposición a plazo.
Con independencia del carácter perpetuo de los valores, es decir, que el emisor no tiene la obligación de amortizarlos, con carácter general, una vez transcurrido un determinado número de años, existe la posibilidad de amortización por parte del emisor, que puede ser total o parcial.
El adjetivo preferente otorgado a las participaciones preferentes no significa que sus titulares tengan la condición de acreedores privilegiados. Asimismo, y con carácter general, las emisiones de participaciones preferentes suelen estar garantizados, además de por el propio emisor, por la empresa matriz del mismo.
Las participaciones preferentes son instrumentos financieros de riesgo elevado que pueden generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido. Los derechos económicos y financieros para el inversor asociados a la adquisición y tenencia de las mismas serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y precios de amortización con que se emiten y que se describen en la documentación propia de cada emisión.
Características
A continuación, se recogen las principales características con las que se debe estar familiarizado para invertir en participaciones preferentes.
Clasificación del producto: Las participaciones preferentes tienen la consideración de PRODUCTO COMPLEJO.
Esta clasificación como producto complejo significa que la entidad está obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero para clientes minoristas cuando la orden de compra se realiza a iniciativa del cliente o como consecuencia de una iniciativa comercial de la entidad y a evaluar la idoneidad cuando la orden de compra se realiza por un asesoramiento personalizado de la entidad a un cliente.
Folleto: Si los valores están emitidos en España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores deberá haber aprobado un folleto informativo que se encuentra a disposición de los inversores en la propia CNMV y en las entidades colocadoras.
Operativa: Las operaciones sobre participaciones preferentes se pueden realizar tanto en mercado primario como en mercado secundario. En el mercado primario, las emisiones de valores se realizan a través de colocaciones, en las que el emisor utiliza las redes de diferentes entidades financieras o intermediarios para colocar las emisiones a los inversores. En mercado secundario, los inversores pueden tramitar sus operaciones a través de intermediarios financieros.
Una vez desembolsada una emisión en el mercado primario, el emisor puede solicitar que se liste y/o cotice para su negociación en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación. Dependiendo de las características xxx xxxxxxx en el que se incluya la emisión, las órdenes que los inversores minoristas tramiten en el mercado secundario a través de Banco Caminos, que en cumplimiento de su política de Best Execution, pueden ser dirigidas a dicho mercado para su ejecución o puede que Banco Caminos actúe como contrapartida, es decir, que ejecute las órdenes de compra o de venta contra su cartera propia, aplicando una tarifa explícita de corretaje sobre el efectivo de contratación. Puede consultar el Libro de Tarifas en cualquier oficina del Grupo Caminos o en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
Valoración y rentabilidad: Aunque las participaciones preferentes estén listadas o coticen en un mercado organizado, y aunque cuenten con un contrato de liquidez, puede que no tengan una negociación activa y no existan precios xx xxxxxxx representativos. En aquellos casos en los que no se disponga de un valor xx xxxxxxx, Banco Caminos incluirá en los estados de posición una estimación del valor razonable, que permitirá conocer al inversor minorista la valoración de la emisión contratada a la fecha a la que se refiera la información.
El rendimiento de las participaciones preferentes, que está condicionado a que el emisor obtenga beneficios distribuibles, es explícito, es decir, periódicamente devenga unos intereses no acumulativos, que generalmente son fijos en un primer período y variables durante el resto de vida del producto. Las características y condiciones se describen en la documentación propia de cada emisión.
Formalización y contratación: Las órdenes de compra o venta deben formalizarse con la firma del cliente, poniéndose una copia del documento a disposición del cliente y otra a disposición de Banco Caminos. Los títulos de participaciones preferentes se depositan en cuentas de valores, motivo por el cual, es necesario disponer de cuenta de valores de manera previa a la contratación de este tipo de títulos.
Informes sobre el servicio: Banco Caminos dispone de los siguientes medios para mantener, en todo momento, informados a los clientes:
• Justificante de liquidación. Cada vez que se liquida una operación se remite un documento con el detalle.
• Estado de posición. Con una periodicidad mínima anual, se remite el estado de posición con la valoración de los títulos depositados en una cuenta de valores.
• Información fiscal. Se remite con periodicidad anual
• Operaciones financieras. Se remitirán boletines informativos y/o de respuesta de cualquier operación financiera (dependiendo si son obligatorias o voluntarias).
RIESGOS ASOCIADOS
La contratación de participaciones preferentes conlleva una serie de riesgos, cuyos factores principales se describen a continuación.
Riesgo de perpetuidad: Las participaciones preferentes son instrumentos financieros perpetuos, por lo que el emisor no tiene la obligación de amortizar el principal a los inversores.
Riesgo de prelación de los inversores ante situaciones concursales: En caso de situaciones concursales del emisor, los inversores en participaciones preferentes se sitúan, en orden de prelación, por delante de cualquier clase de recursos asimilables al capital (acciones ordinarias), al mismo nivel que cualquier otra emisión de participaciones preferentes del emisor que tengan el mismo rango e inmediatamente detrás de todos los acreedores, subordinados o no, del emisor, todo ello de conformidad con lo establecido en la correspondiente normativa concursal que le sea de aplicación.
Riesgo de no percepción de las remuneraciones: Con carácter general, el pago de la remuneración en las
emisiones de participaciones preferentes, está condicionado a la obtención de beneficio distribuible por parte del emisor o de su grupo. Adicionalmente, si en alguna fecha de pago no se abonará la correspondiente remuneración, los inversores perderán el derecho a recibir dicha remuneración no percibida, no teniendo por qué afectar al pago
de las remuneraciones futuras, y ni el emisor ni el garante tendrán obligación alguna de pagar ninguna remuneración respecto a ese período ni de pagar intereses sobre la misma.
Riesgo xx xxxxxxx: Las participaciones preferentes están sometidas a posibles fluctuaciones de sus precios en el mercado en función, principalmente, de la evolución de los tipos de interés y de la probabilidad de ejercicio por el emisor de la opción de amortización anticipada, pudiendo situarse en niveles inferiores a sus valores nominales o sus precios de adquisición o suscripción.
El precio xx xxxxxxx, manteniéndose invariable la percepción de crédito del emisor, se iría aproximando hacia la par en la medida en que una emisión se vaya acercando a su posible vencimiento, bien sea porque se hubiese declarado la intención por parte del emisor de ejercitar la opción de amortización anticipada a una determinada fecha, bien porque el mercado concediese alta probabilidad a que esto suceda.
En caso de que un inversor quisiera vender sus títulos en el mercado secundario podría ocurrir que el precio de venta fuera menor que el precio que pagó al adquirirlos.
Riesgo de variaciones de la calidad crediticia del emisor o de los valores: La calidad crediticia se mide por la capacidad que tiene un emisor de hacer frente a sus obligaciones financieras, pudiendo empeorar como consecuencia de incrementos de endeudamiento o empeoramiento de los ratios financieros, lo que conllevaría la imposibilidad por parte del emisor de hacer frente a sus obligaciones contractuales.
Las calificaciones crediticias son una forma de medir el riesgo y, en el mercado, los inversores demandan más rentabilidad a mayor riesgo. En particular, los inversores deberán valorar la probabilidad de una variación a la baja en la calidad crediticia del emisor o de los valores (en caso de que tuviesen alguna asignada), lo que podría conllevar pérdidas de liquidez de los valores adquiridos en el mercado y una pérdida de su valor.
Riesgo de liquidez: Es el riesgo de que los inversores no encuentren contrapartida en el mercado secundario para operar con los valores. Puede ocurrir que la distribución de determinadas emisiones no sea muy amplia y que, aunque estén listadas o coticen en un mercado, no exista una negociación activa.
Riesgo de liquidación de la emisión: A pesar del carácter perpetuo de las emisiones de participaciones preferentes, éstas pueden liquidarse en caso de liquidación o disolución del emisor y/o en caso de liquidación o disolución del garante. En estos casos, la liquidación de la emisión no garantiza a los inversores la percepción del 100% de de las cuotas de liquidación correspondientes.
Riesgo de amortización anticipada de la emisión: A pesar del carácter perpetuo de las emisiones de participaciones preferentes, el emisor podrá amortizar, total o parcialmente, los valores una vez transcurrido un determinado número de años desde la fecha de desembolso. En tal caso, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el resultado de dicha amortización anticipada en valores comparables y al mismo tipo de interés.
Riesgo de pérdida total de la inversión: En caso de quiebra del emisor y/o del garante, el inversor podría perder todo
el nominal invertido.
COSTES Y GASTOS ASOCIADOS
Costes y gastos: Las operaciones de compra y venta en participaciones preferentes conllevan costes y gastos que serán exclusivos de cada emisor, emisión y colocación, por lo que variarán en cada caso concreto. A dichos costes y gastos hay que añadir las tarifas aplicadas por Banco Caminos.
Modalidades de pago: Cargo en cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores.
Impuestos: Los rendimientos derivados de la tenencia o venta de títulos de participaciones preferentes tributarán conforme al régimen actual vigente en los distintos impuestos (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Patrimonio, Impuesto de Donaciones…).
Tarifas: Las tarifas más habituales que aplica Banco Caminos en relación con la operativa en renta fija son:
• Corretaje liquidación:
o 3 Euros Nacional.
o 20 Euros Internacional.
• Corretaje: 0,10% sobre nominal
• Correo: 0,37 Euros.
En el Documento donde se recogen las tarifas que aplica Banco Caminos se reflejan todas las comisiones y gastos repercutibles a los clientes. Puede consultar el Libro de Tarifas en cualquier oficina del Grupo Caminos o en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
ADVERTENCIA:
Con la suscripción del presente documento, declaro haber recibido la información contenida en el mismo y manifiesto que he sido informado que las participaciones preferentes son instrumentos financieros clasificados como PRODUCTO COMPLEJO debido a los riesgos asociados.
En particular, declaro que he sido informado de la posibilidad de incurrir en pérdidas en el nominal invertido y de que no existe garantía de negociación rápida y fluida en el mercado en el caso de que decida vender los valores.
Asimismo, he sido informado de que:
(iii) El pago de la remuneración está condicionado a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o su grupo y, que si en un periodo determinado no se pagara remuneración, ésta no se sumará a la remuneración de periodos posteriores;
(iv) El calificativo "preferente" no significa que sus titulares tengan la condición de acreedores privilegiados, puesto que en caso de situación concursal del emisor y/o de su garante, los inversores en participaciones preferentes se sitúan únicamente por delante de cualquier clase de recursos asimilables al capital.
(v) En caso de quiebra del emisor y/o del garante, podría perder todo el nominal invertido.
El presente instrumento financiero, al no ser un depósito, no goza de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos.
3. Estimación de Costes y Gastos
Existe la posibilidad de adquirir otros compromisos financieros como consecuencia de operaciones con determinados instrumentos financieros. Asimismo, existe la probabilidad de que los riesgos asociados a un instrumento financiero compuesto por dos o más instrumentos distintos sean mayores que los riesgos asociados a cualquiera de sus componentes.
Información sobre Costes y Gastos asociados a la operativa xx xxxxx variable y renta fija no complejas (operativa en centros de negociación).
En línea con lo indicado en los apartados “Costes y Gastos” de los productos descritos en este documento a continuación les facilitamos una estimación de la información agregada de la totalidad de costes y gastos en que incurrirá a lo largo de la vida de la inversión, asociados a la compra en centros de negociación de instrumentos xx xxxxx variable y xx xxxxx fija no complejas o emitidos por entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que no incorporen un derivado implícito. Dichas estimaciones se basan en su mayor parte en la aplicación de las condiciones generales recogidas en el Folleto de Tarifas de Banco Caminos, S.A. y se realizan sobre una base de inversión de 10.000 euros. Las categorías de costes y gastos que aparecen en los cuadros explicativos de este anexo obedecen a los siguientes conceptos:
• Costes y gastos iniciales: corresponde a todos los costes en que se incurriría como consecuencia de la compra del instrumento financiero y que no vuelven a incurrirse mientras siga viva la inversión. En
operaciones con títulos emitidos en divisa distinta al euro, incluiría en su caso los gastos derivados de la conversión de euros en la correspondiente divisa, que se realizaría para ejecutar la operación.
• Costes y gastos corrientes: corresponde a todos los costes en que se incurriría relativos a los servicios que se le prestan al cliente en relación a la operación y por otros costes derivados de la custodia y/o administración del propio instrumento financiero. Este importe se facilita en base anual, con lo que el cliente puede considerar el impacto acumulado que tendrán estos costes en su inversión en función del horizonte temporal que tenga previsto para la misma.
• Costes y gastos de salida: corresponde a todos los costes en que se incurriría como consecuencia de la venta del instrumento financiero. En operaciones con títulos emitidos en divisa distinta al euro, incluiría los gastos derivados de la conversión de la correspondiente divisa en euros, que se realizaría para ejecutar la operación. En el caso específico de los títulos xx xxxxx fija, a efectos de la estimación se parte de la hipótesis de que el cliente va a mantener la inversión hasta su vencimiento.
Al tratarse de estimaciones, basadas en su mayor parte en lo recogido en los folletos de Tarifas de Banco Caminos, los costes y gastos que se soporten finalmente en la operación pueden diferir de los obtenidos en estas estimaciones al corresponder las tarifas recogidas en el Folleto de Tarifas a comisiones máximas. Los conceptos de coste y gastos que llevan asociado algún tipo de impuesto se incluyen en el cálculo considerando el mismo.
En el caso de que usted quisiera disponer de un mayor detalle de los costes y gastos que se le aplicarán en relación con este tipo de operaciones a lo largo de la vida de la misma, considerando asimismo las condiciones generales y particulares que tiene pactadas con el Grupo, podría obtener dicha información poniéndose en contacto con nuestras oficinas.
Renta variable nacional (incluye acciones y participaciones en ETF)
Iniciales (Coste en euros) | Corrientes (Coste en euros) | De salida (en importe) | Totales (en importe) | Totales (en %) |
44,48 | 60,5 | 44,48 | 149,46 | 1,49% |
Perceptor de los costes y gastos sobre el total | |
Percibidos por Banco Caminos (en importe) | Percibidos por terceros (en importe) |
132,26 | 17,2 |
Renta variable extranjera denominada en moneda distinta al euro (incluye acciones y participaciones ETF)
Iniciales (Coste en euros) | Corrientes (Coste en euros) | De salida (en importe) | Totales (en importe) | Totales (en %) |
70 | 72,6 | 70 | 212,6 | 2,13% |
Perceptor de los costes y gastos sobre el total | |
Percibidos por Banco Caminos (en importe) | Percibidos por terceros (en importe) |
152,6 | 60 |
Renta Variable extranjera denominada en moneda distinta al euro (incluye acciones y participaciones en ETF)
Iniciales (Coste en euros) | Corrientes (Coste en euros) | De salida (en importe) | Totales (en importe) | Totales (en %) |
80 | 72,6 | 80 | 232,6 | 2,33% |
Perceptor de los costes y gastos sobre el total | |
Percibidos por Banco Caminos (en importe) | Percibidos por terceros (en importe) |
152,6 | 80 |
En el caso de disponer de cuenta corriente abierta en las divisas en la que esté invirtiendo (siendo estas USD o GBP), los costes asociados a la operación serán los mismos que en el epígrafe anterior |
Renta Fija nacional
Iniciales (Coste en euros) | Corrientes (Coste en euros) | De salida (en importe) | Totales (en importe) | Totales (en %) |
55 | 60,5 | 55 | 170,5 | 1,71% |
Perceptor de los costes y gastos sobre el total | |
Percibidos por Banco Caminos (en importe) | Percibidos por terceros (en importe) |
130,5 | 40 |