PRIMER TESTIMONIO – ESCRITURA NÚMERO SESENTA Y TRES - CONTRATO DE
PRIMER TESTIMONIO – ESCRITURA NÚMERO SESENTA Y TRES - CONTRATO DE
CONDOMINIO DE INDIVISION FOROZOSA – PRADERAS DE SAN XXXXXXX CLUB DE
CAMPO.- En la ciudad xx Xxxxx, capital de la Provincia del mismo nombre, República Argen-
xxxx, a los treinta días del mes xx Xxxxx del año dos mil catorce, ante mí, XXXXXX XXXXXX
XXXXX XX XXXXXXX, escribana titular del registro número treinta y tres, comparece el se-
ñor Xxxxxxx XXXXXX XXXXXX, argentino, D.N.I.Nº 5.525.254, casado en primeras nupcias
con Xxxxxx Xxxxxxx, domiciliado en calle del Milagro número quinientos diecinueve de la ci u- dad xx Xxxxx; mayor de edad, hábil y de mi conocimiento (artículo 1.002 inciso a del Código Civil), quien CONCURRE a este acto en nombre y representación de la sociedad PROYECTO
NORTE S.R.L., C.U.I.T.Nº 30-70982267-1, con domicilio en calle del Milagro número qui-
nientos diecinueve de la ciudad xx Xxxxx, en su carácter de socio gerente, según lo acredita con los siguientes instrumentos a.- Constitución de la sociedad, contrato constitutivo y su modificatoria inscriptos en el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro de la provincia xx Xxxxx el 28 de Noviembre de 2.006, a folios 24/25, asiento 7.530 del libro 25 de S.R.L.; b.- Cesión de cuotas sociales inscripta en el citado juzgado el 06 de diciembre de 2.010, bajo asiento número 9.696, folio 163, del libro 30 de S.R.L.; c.- Cesiones de Cuotas Sociales de fecha 04 xx Xxxx de 2011; Modificación de Contrato Social y Designación de gerentes resue l- tos en acta de reunión de socios Nº 8 del 23 de ab ril de 2.011, inscriptos Juzgado citado el 31 xx xxxx de 2.011, al folio 424, asiento 9914 del libro 30 de S.R.L.; d.- Cesión de cuotas sociales inscripta en el Juzgado antes citado el 30 de septiembre de 2.013, al folio 151, asiento 11.328 del libro 34 de S.R.L., instrumentos que he tenido a la vista, de los que su r- gen facultades suficientes, estando los c itados en a) incorporados en copia a este protocolo bajo escritura número 216 del año 2.007; el citado en b) bajo escritura número 211 del año 2.010; y los citados en c) bajo escritura número 94 del año 2.011; y el citado en d) bajo es- critura número 8 del año 2.014 .- Y el compareciente en la forma en que concurre manifiesta:
ANTECEDENTES: El Fideicomiso Praderas de San Xxxxxxx según contrato celebrado el 10 de
diciembre de 2.010, tiene por objeto el desarrollo de un emprendimiento, bajo el régimen de de la ley provincial N° 5602 de Clubes de Campo, denominado “Praderas de San Xxxxxxx”, ubicado en La Ciénaga, municipio de San Xxxxxxx, departamento Capital.- A tal efecto se ejecutaron las obras de infraestructuras necesarias y se tramitó y aprobó ante la Dirección General de Inmuebles el plano 16.115 conforme expediente número 18-29155/13-0 y su aprobación mediante resolución del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públi- cos N° 208.- El proyecto fue desarrollado en el inmueble cuya titularidad fiduciaria detenta Proyecto Norte S.R.L., en su carácter de fiduciario del F ideicomiso Praderas de San Xxxxxxx, el que conforme al Plano de Mensura, Desmembramiento y Servidumbre de Paso número quince mil setecientos (15.700) aprobado por la Dirección Gen eral de Inmuebles se identifica como Finca Yerba Buena con la siguiente extensión: Partiendo desde el punto 22 al 23 mi- de: cuatrocientos setenta y un metros con veinticinco centímetros (471,25m); del 23 al 24: sesenta y dos metros con dos centímetros (62,02m); del 24 al 25: ciento noventa y siete m e- tros con cincuenta y cinco centímetros (197,55m); del 25 al 8: ciento ocho metros con trei n- ta y cuatro centímetros (108,34m); del 8 al 9: sesenta y nueve metros con sesenta y un ce n- tímetros (69,61m); del 9 al 10: doscientos trece metros con treinta cent ímetros (213,30m); del 10 al 11: doscientos noventa y ocho metros con cuarenta y siete cent ímetros (298,47m); del 11 al 12: cuatrocientos sesenta y tres metros con veintitrés centímetros (463,23m); del 12 al 13: noventa y ocho metros con ochenta y seis centímetros (98,86m); del 13 al 14: do s- cientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros (254,67m); de l 14 al 15: sesenta metros con ochenta y tres centímetros (60,83m); del 15 al 16: cuatrocientos un m e- tros con cuarenta y cinco centímetros (401,45m); del 16 al 17: cie nto veintitrés metros con veinticuatro centímetros (123,24m); del 17 al 18: quinientos se senta y un metros con cua- renta centímetros (561,40m); del 18 al 19: sesenta y tres metros con cincuenta y cuatro ce n-
tímetros (63,54m); del 19 al 20: ciento un metros con cincuenta y ocho centímetros (101,58m); del 20 al 21: noventa y cinco metros con sesen ta centímetros (95,60m); del 21 al 22: trescientos metros con cuarenta y un centímetros (300,41m), sobre Camino Vecinal s e- gún plano Nº 6.935, lo que hace una superficie: de setenta y un hectáreas, mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados (71 has. 1.832m2), comprendida dentro de los siguientes lí- mites: al Noreste con Camino Vecinal según plano Nº 6.935 y fracción 16 matrícula 162.865, propiedad de La Ciénega S.R.L. y remanente de Finca Yerba Buena matr ícula 162.863 propie- dad de La Ciénega S.R.L. y otro; al Sudeste, Sudoeste y Noroeste con remanente de Finca Yerba Buena matrícula 162.863 propiedad de La Ciénega S.R.L. y otro. - Fracción que se anexa según plano Nº 15.287 - Superficie: Quince hectáreas, cinco mil ochocientos
treinta y ocho metros cuadrados (15has. 5.838m2).- Finca Yerba Buena con la siguiente ex- tensión: Partiendo desde el punto 12 al 8 mide: seiscientos catorce metros con treinta y dos centímetros (614,32m); del 8 al 25: ciento ocho metros con treinta y cuatro centímetros (108,34m); del 25 al 24: ciento noventa y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (197,55m); del 24 al 23: sesenta y dos metros con dos centímetros (62,02m); del 23 al 22: cuatrocientos setenta y un metros con veinticinco centímetros (471,25m); del 22 al 12: tre s- cientos veintiséis metros con setenta y nueve centímetros (326,79m), sobre camino vecinal según plano Nº 6.935, límites: al Noreste con Camino Vecinal según plano 6.935; al Sudeste con fracción 15 matrícula 162.864 propiedad de La Ciénega S.R.L; al Sud oeste y Noroeste con fracción 14 matrícula 162.862 propiedad de La Ciénega S.R.L. y otro a la cual se anexa la fracción que se describe.- Fracción Total con Anexión según Plano Nº 15.287 - Su-
perficie: ochenta y seis hectáreas, siete mil seiscientos setenta metros cuadrados (86has.
7.670m2).- Fracción que anexa según plano Nº 15.700 – Superficie: Cuarenta hectá- reas veintinueve metros cuadrados (40has. 0.029m2). - Finca Yerba Buena con la siguiente extensión: Partiendo desde el punto 12 al 13 mide: set ecientos veintitrés metros
(723,00m); del 13 al 14: ochenta metros con noventa y un centímetros (80,91m); del 14 al 7: trescientos setenta y siete metros con ochenta y siete centímetros (377,87m); del 7 al 8: cuatrocientos seis metros con ochenta y un centímetros (406,81m ); del 8 al 9: doscientos noventa y ocho metros con cuarenta y siete centímetros (298,47m); del 9 al 10: doscientos trece metros con treinta centímetros (213,30m); del 10 al 11: seiscientos ochenta y tres m e- tros con noventa y cuatro centímetros (683,94m); del 11 al 12: trescientos treinta y cuatro metros con veinticuatro centímetros (334,24m), sobre camino vecinal según plano Nº 6.935, límites: al Noreste con Camino Vecinal según plano Nº 6.935 y Finca Yerba Buena matrícula 167.239, propiedad de la Ciénega S.R.L; al Sudeste con Finca Yerba Buena matrícula 167.239, Finca Yerba Buena fracción 10 matricula 89.318, ambas propiedad de La Ciénega S.R.L.; al Sudoeste con remanente de Finca Yerba Buena matricula 167.240 propiedad de La Ciénega S.R.L. y otros; y al Noroeste con Fracción 17 matrícula 162.866 propiedad de La Ciénega S.R.L. y otros a la cual se anexa la fracción que se describe. - Fracción Total con
Anexión Según Plano Nº 15.700 con la siguiente superficie : Ciento veintiséis hectáreas
siete mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados (126 has. 7.699,00m2). - NOMEN-
CLATURA CATASTRAL: Departamento Capital, Matrícula número Ciento Sesenta y
Siete mil Doscientos Treinta y Ocho (167.238) .- OBJETO – CONTRATO DE CONDO-
MINIO.- En virtud de los antecedentes relacionados, Proyecto Norte S.R.L., en su carácter
de fiduciaria del Fideicomiso Praderas de San Xxxxxxx, C.U.I.T.Nº 33-71168717-9, viene por la presente a someter el inmueble descripto en los antecedentes al régimen previsto por la Ley Provincial Nº 5.602 y su Decreto Reglamentario Nº 924/80 , conforme al plano de Subdi- visión y Loteo para Club de Campo número 16.115, dejando formalizado por este instrumento el Contrato de Condominio de Indivisión Forzosa, e l que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación, la mencionada ley provincial Nº 5.602, sus decretos reglamentarios y demás normas que las complementen, reemplacen o le resultaren aplicables en el futuro.-
PRIMERA: Praderas de San Xxxxxxx Club de Campo consta de 649 parcelas individuales
de propiedad exclusiva, espacios comunes, un cerco perimetral, control de acceso, calles principales y secundarias, parquización, dos canchas de tenis iluminadas, dos canchas de futbol, juegos infantiles con arenero, piletas para adultos y para niños, un hidromasaje para 20 personas, solarium, vestuarios y baños, un club house con bar, gimnasio y dos salones de usos múltiples, red de agua y electricidad subterráneas, un sistema de captación y almace- namiento de agua, cloacas, planta de tratamiento de efluentes, red xx xxxxx con agua servi- da. Ello incluye dos parcelas especiales: Parcela 175 de uso comercial y/o viviendas agrupa-
das y Parcela 508 destinada a un proyecto de viviendas agrupadas en media densidad según
normativa vigente, gozando estos lotes especiales de todos los servicios y espacios comunes que el club de campo incluya. Se reserva la posibilidad de que algunos espacios comunes o áreas verdes puedan ser utilizados para servicios de infraestructura del emprendimiento, ya sea cisternas, plantas de tratamiento, maquinarias, etc. Las parcelas individuales serán del dominio exclusivo de sus propietarios, en adelante denominados los propietarios, en tanto los sectores comunes, pertenecerán en condominio a todos los propietarios y su indivisión será forzosa en los términos del artículo 2.710 y siguientes del Código Civil.- SEGUNDA: Intere-
ses legítimos reconocidos : Quienes resulten adquirentes de parcelas en Praderas de San Xxxxxxx, pese a resultar propietarios exclusivos de su fracción, reconocen un interés legítimo de los restantes propietarios en mantener las características con que el proyecto ha sido or i- ginalmente concebido, con las connotaciones de privacidad, jerarquía e índole residencial del lugar. Asimismo, los adquirentes reconocen el legítimo interés del fiduciario, Proyecto Norte S.R.L. en llevar a feliz término el desarrollo físico y jurídico del proyecto y del negocio, sin injerencia ni obstrucción. Dichos reconocimientos resultan obligat orios para todos y cada uno de los propietarios, quienes se obligan a respetarlos y hacerlos respetar por quienes pudie- ran sucederlos en caso de transferencia de sus derecho. El incumplimiento de estas condici o-
nes de venta facultará al ejercicio de los derechos y acciones inherentes a las obligaciones contraídas, y a hacer cesar los actos mediante los cuales dicho incumplimiento se manifie s- te.- TERCERA: Aceptación por los adquirentes : El presente Contrato de Condominio de
Indivisión Forzosa, el Reglamento Interno, que incluye un código de convivencia, reglamento
de edificación, de suministro de agua, de espacios verdes y uso de areas recreativas, así c o-
mo los objetivos y destinos del Club de Campo se considerarán expresamente aceptados por
los adquirentes de parcelas del Club de Campo PRADERAS DE SAN XXXXXXX , y su exis-
tencia y conocimiento deberán constar obligatoriamente en todas las escrituras trasl ativas de
dominio.- CUARTA: Destino - Restricciones : Los propietarios de cada una de las parcelas
individuales en que se divide el fraccionamiento se obligan al cumplimiento de las siguientes disposiciones: 1.- Las parcelas serán destinadas exclusivamente a la construcción de vivien- das unifamiliares para habitación permanente o temporaria, quedando absolutamente proh i- xxxx asignarles un uso distinto, y en particular industrial, comercial, profesional, y todo otro que desnaturalice el carácter residencial del lugar, salvo que se trate de l as parcelas 175 y 508 cuyo destino será el que se indica en la clausula vigésimo primera.- 2.- Resultan com- plementarios del presente contrato de condominio e igualmente vinculantes para todos los propietarios de parcelas individuales, el Reglamento Interno de Praderas de San Xxxxxxx Club de Campo, que prevee un Reglamento de Edificación, Reglamento de Suministro de Agua, Reglamento para Espacios Verdes y Areas Recreativas y un Código de Convivencia, asi como las demás reglamentaciones que emita el Consejo de Administración , cuyas disposicio- nes resultan obligatorias para todos los propietarios y futuros adquirentes.- 3.- Las viviendas deberán construirse con sujeción a las pautas establecidas en el presente y en el Reglamento de Edificación antes mencionado, respetando especialmente las normas sobre calidad, altura y retiros obligatorios.- 4.- Se admitirá una sola vivienda unifamiliar por parcela. 5.- Los pro- pietarios deberán respetar estrictamente las normas contenidas en el reglamento interno so-
bre unificación y subdivisión de las parcelas.- 6.- La tenencia de perros y otros animales de- berá adecuarse a las disposiciones del Reglamento Interno y demás normas reglamentarias que emita el Consejo de Administración.- 7.- El arbolado de las aceras queda sujeto a las normas que al respecto se dispongan en el Reglamento Interno y las que emita el Consejo de Administración.- QUINTA: Prohibiciones: Se establecen las siguientes prohibiciones: a) La
edificación de viviendas cuya tipología constructiva no respete los lineamientos generales del reglamento de edificación; b) El cercado perimetral del tipo de cercos olímpicos y muros de material. Los cercos vivos ( arbustos, ligustros, cañas y otros) y de alambre deberán ajustarse a lo previsto en el reglamento interno; c) La poda de árboles ubicados dentro o fuera de los limites de los terrenos, sin autorización previa y por escrito de la administración; d) La que- ma de pastos, monte y/o residuos dentro del predio del Club de Campo; e) El cableado aéreo de cualquier tipo dentro de los lotes; f) Guardar en las viviendas o parcelas individuales mercaderías inflamables o explosivas, o que puedan entrar en descomposición, así como cualquier clase de materiales o mercaderías que despidan o puedan despedir malos olores; g) Estacionar vehículos para ser utilizados como habitación o funciones conexas; tener au- tomóviles y otros vehículos en estado de abandono; h) Colocar letreros, carteles o anuncios publicitarios de cualquier tipo o naturaleza; i) Tender ropa fuera de los lugares expresamen- te destinados al efecto, y en ningún caso la misma debe quedar a la vista; j) Realizar actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres o que afecten las normas de buena vecindad y convivencia; k) Dar a las parcelas individuales cualquier destino que directa o indirecta- mente constituya una trasgresión a las finalidades generales del condominio y/o lo establec i- do en relación al destino de las parcelas individuales; l) Arrojar basura fuera de los espacios destinados a tal fin o fuera del horario que determine el Consejo de Administración; m) Rea- lizar reuniones políticas, sindicales y otras afines; n) Circular por las calles, caminos o sen- deros del complejo con vehículos automotores con escapes libres, cualquiera fuera su poten-
cia o cilindrada, o conducidos por menores no habilitados con registros municipales corre s- pondientes, o a velocidades superiores a 30 kilómetros por hora; ñ) Utilizar al personal de portería, encargados, suplentes, ayudantes, de seguridad y de otros servicios, para activida- des, trabajos o servicios particulares; o dar órdenes o instrucciones al personal dependiente del consorcio, las que se cursarán por intermedio del administrador, excepto en aquellas si- tuaciones en que se halle amenazada la seguridad del Club de Campo o sus ocupantes; o) Quedan especialmente prohibidas aquellas actividades que ocasionen indebidos inconvenie n- tes a los vecinos, tales como ruidos que por su intensidad y oportunidad resulten molestos, descargas de afluentes, emanaciones molestas y tóxicas, y todo otro hecho o acto que pe r- turbe ilegítimamente la vida normal de terceros.- SEXTA: Terrenos, infraestructura y
servicios comunes : Las calles, obras de infraestructura y servicios comunes descriptos, in- dividualizados y especificados como tales en el plano obrante en el expedie nte Nº 18- 29155/13-0 y en el detalle que se efectúa en la cláusula vigésimo tercera, pertenecen a los propietarios en condominio cuya indivisión será permanente y forzosa en los términos de los artículos 2.710 y siguientes del Código Civil. - Los propietarios podrán usar los sectores y bie- nes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás, debiendo respetar las normas legales y reglamentarias vigentes y las particulares que establece este Contrato de Condominio y los diferentes reglamentos internos, asi como las que determine la Administración y el Consejo de Administración.- Ningún PROPIETARIO sin la conformidad de la asamblea, podrá realizar trabajos o reformas en las partes comunes, ni en las exclusivamente suyas si con ello afectare a los otros copropietarios. - Club House y otras instalaciones recreativas : El uso del club house, pileta de natación, canchas de te- nis, canchas de futbol, gimnasio y demás sectores recreativos por parte de los propietarios del Complejo o por quienes ejerzan la posesión o tenencia de las Parcelas Individuales por cualquier título, se efectuará en la forma que determine el reglamento interno y demás nor-
mas reglamentarias que emita el Consejo de Administración.- Servicios Generales: La ad- ministración y mantenimiento de los servicios generales estará a cargo del Consorcio Prade- ras de San Xxxxxxx, en la forma que determine el Reglamento Interno y las posteriores nor- mas reglamentarias que emita el Consejo de Administración y su costo será incluido en la li- quidación mensual de las expensas comunes.- La red de provisión de electricidad es subte- rránea y llega hasta cada parcela individual.- Las eventuales nuevas redes de servicios debe- rán mantener idéntica modalidad subterránea.- Las calles de circulación y de acceso a las unidades se encuentran totalmente ejecutadas, con enripiado consolidado.- La recolección de residuos estará a cargo de la administración, en la forma que determine el reglamento i n- terno y el Consejo de Administración.- Suministro de Agua: La red de agua potable es in- terna para todo el Club de Campo y su tendido es bajo tierra alimentando a las parcelas d es- xx xxxxxxxxx, con agua provistas por pozos propios y un sistema de captación y almacena- miento, conforme surge de la resolución N° 236/2013 de la Secretaria de Recursos Hídricos, así como otras fuentes que se incorporen en el futuro. La evacuación de los líquidos funciona con una red cloacal y una planta de tratamiento de efluentes, con una red de agua servida para riego.- El servicio de suministro de agua potable, asi como agua servida para riego, e s- tará a cargo de la Administración del Consorcio de Praderas de San Xxxxxxx, en la forma y condiciones que se determinen en el Reglamento Interno.- El costo del servicio a cargo de los propietarios se incluirá en la liquidación mensual de las expensas comunes. - No podrá utilizarse la red de agua potable para riego; asimismo se encuentra restringido el llenado de piletas desde la red de agua potable entre los meses de julio a diciembre. - SEPTIMA: Obli-
gaciones a cargo de los propietarios.- Cada propietario se obliga a: a) Registrar y man- tener actualizados en administración sus datos personales, el domicilio que constituye a los efectos previstos en este contrato, asi como la dirección de correo electrónico a la que se remitirán las notificaciones y comunicaciones de la administración. - En caso de silencio se
tendrá por constituído el de su parcela individual.- Estas constancias deberán ser consigna- das por el Administrador en el Registro de propietarios que deberá llevar. - b) Comunicar al Administrador el nombre y apellido de la persona a quien ha sido cedido y/o loca do el uso de su parcela individual.- c) Ejecutar de inmediato en la unidad de su propiedad, los arreglos y reparaciones cuya omisión pueda representar daños y/o inconvenientes a los demás propiet a- xxxx, siendo responsable de los daños resultantes del incumplimiento de esta obligación.- d) Permitir, toda vez que sea necesario al Administrador y/o personas encargadas de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común, el acceso a su parcela indiv idual, debiendo en caso de ausencia designar un depositario de las llaves y poner en conocimiento del Admi- nistrador el nombre y domicilio de aquel, a los efectos antes indicados.- e) Cumplir y hacer cumplir a las personas que por cualquier título se encuentren en posesión o tenencia de su unidad, el presente contrato de condominio de indivisión forzosa, los diferentes reglamentos internos, las disposiciones del Consejo de Administración y las decisiones de las Asambleas.- f) Efectuar los pagos a que está obligado, en la forma, plazos y modalidades que determ ine el consorcio a través de los órganos competentes, conforme se establece en este reglame n- to.- OCTAVA: Obligaciones a cargo de poseedores o tenedores.- Todas las obligaciones
que en virtud del presente reglamento resulten a cargo de los propietarios regirán para los nuevos adquirentes, usuarios u ocupantes por cualquier título de cada una de las parcela i n- dividuales, a quienes el respectivo propietario deberá hacer conocer su contenido.- Cualquie- ra sean los términos de los contratos particulares que los propietarios celebren con terceros o las autorizaciones que confieran, no variará la responsabilidad que el titular del dominio tiene frente al consorcio ni enervará los derechos de éste para exigir el estricto e inmediato cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.- Uso por parte de terceros. - En los supuestos de usufructo, uso, habitación, locación, comodato o cualquier otro acto ju- rídico que confiriera posesión o tenencia sobre la correspondiente unidad que no fuere a tít u-
lo de dueño, los titulares de tales derechos no tendrán intervención en el consorcio, perma- neciendo el propietario o nudo propietario con la plenitud de las responsabilidades y obl iga- ciones ante el consorcio y en el ejercicio de todos sus derechos de propietario, cualesquiera sean los términos de los contratos celebrados con terceros.- No obstante en todos los casos antes referidos, el titular de esos derechos cuando los mismos impliquen las facultades de usar, habitar, usufructuar, poseer o tener la unidad, se convertirán au tomáticamente en co- deudores solidarios con el propietario o nudo propietario de todas las erogaciones, gastos, expensas, etcétera, que tengan imputación a la unidad.- Los propietarios no podrán utilizar las instalaciones y areas recreativas del Club de Campo mientras dure el período de la loca- ción o comodato. Esto es válido aunque los tenedores no hagan uso de tales instalaciones. NOVENA: Responsabilidades por daños producidos.- Los propietarios deberán resarcir
los daños ocasionados por ellos, sus familiar es o visitantes, en los sectores y/o cosas de pro- piedad común, así como los que se ocasionen en las partes de propiedad exclusiva, hubiere o no culpa o negligencia.- En el supuesto de no poder individualizarse al causante del daño ocasionado en los bienes comunes, los gastos originados por los motivos expresados serán soportados por todos los propietarios.- DECIMA: Ventas o transferencia del dominio de
las parcelas individuales.- En todos los supuestos de venta o transferencia del dominio de una parcela individual, su propietario queda obligado a comunicar al Administrador con anti- cipación, el nombre, apellido y domicilio del adquirente, así como el escribano designado p a- ra suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio, debiendo asimismo exigir del adqui- rente que en la escritura exprese conformidad con el presente contrato de condominio de in- división forzosa y el reglamento interno. En dicha oportunidad asimismo deberá contarse con el certificado de deuda expedido por el administrador en relación a las expensas comunes del condominio, a fin de que el escribano interviniente practique la pertinente retención, si c o- rrespondiere.- DECIMO PRIMERA: Normas de convivencia: Constituyen normas a las que
deben ajustarse cada uno de los propietarios u ocupantes de las parcelas individuales: a) Mantener su parcela individual y las construcciones que en ella efectúe en perfecto estado de conservación y limpieza, debiendo reparar de inmediato los desperfectos que se produjeren en sus sectores y que ocasionen o puedan ocasionar perjuicio a sus vecinos o terceros; b) Permitir la entrada a su sector exclusivo de inspectores, obreros y demás personas que te n- gan necesidad de hacerlo para reparar, conservar, reconstruir, etcétera, bienes de propiedad común o de propiedad exclusiva que afecten a un vecino o tercero, aún cuando ello le oca- xxxxx molestias; c) El transporte de mobiliarios u objetos pesados a cada unidad de parcela individual, deberá realizarse en forma tal que no se deterioren lugares de uso común; d) En todo momento debe preservarse la tranquilidad del Club de Campo evitando producir ruidos molestos.- e) Se considerarán incluídas en esta enumeración las normas de vecindad y con- vivencia que contiene en forma especial el Reglamento Interno del Club de Campo.- DECIMO
SEGUNDA: Infracciones.- El administrador por propia iniciativa o a pedido o denuncia de
terceros, y en su caso el Consejo de Administración o la Asamblea, intimarán a todo PROPI E- TARIO responsable de una infracción a las disposiciones relativas al dest ino de las parcelas individuales o al uso de los bienes comunes o a las normas de convivencia y vecindad, o las derivadas del reglamento interno, reglamento de edificación, de espacios verdes o las referi- das al uso de las áreas recreativas, el cese inmediato de la transgresión y aplicará en caso de corresponder las multas y demás sanciones previstas en el Reglamento Interno.- En caso de resistencia, el administrador en su carácter de representante del condominio formulará la denuncia respectiva al juez competente, a los efectos de la aplicación de las sanciones pre- vistas.- Todos los gastos emergentes de notificaciones, tramites, gestiones y costas quedaran a cargo exclusivo del PROPIETARIO remiso.- DECIMO TERCERA: Expensas Comunes: Los
propietarios tienen a su cargo las expensas de administración, reparación y conservación de las partes y bienes comunes del Club de Campo, asi como los servicios prestados por el Con-
sorcio en la forma que prevee el presente contrato.- Ningún propietario podrá dispensarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios c o- munes, ni por el abandono de su respectiva parcela individual. - Quedan entendidos por ex- pensas comunes los siguientes gastos: a) Administración de bienes comunes del Condominio: limpieza, controles, vigilancia, mantenimientos, suministros, refacciones y reparaciones; ilu- minación, señalización; control de ingreso; servicios de jardinería; mantenimiento de calles y espacios recreativos; provisión de elementos de limpieza y de mantenimiento; equipamiento mobiliario de los sectores de uso comunes y áreas recreativas, así como su mantenimiento y reposición en su caso; b) Suministro de agua; c) Recolección de residuos y otros servicios prestados por el consorcio; d) Honorarios del administrador; e) Sueldos y cargas sociales del personal de portería, vigilancia, limpieza y otros servicios; f) Fondo de Reserva; g) Primas de seguros.- h) Obras nuevas, innovaciones y mejoras en general, autorizados en condiciones reglamentarias sobre los bienes comunes del Condominio.- i) Gastos de reparación y recons- trucción en los bienes comunes aprobados por la Asamblea o el Consejo de Administración.- j) Todo otro gasto o servicio que se origine a consecuencia de la resolución válida de los propietarios, el Consejo de Administración o la Administración en cumplimiento de su manda- to.- DECIMO CUARTA: Prorrateo y Pago de las Expensas .- Las expensas comunes esta-
rán a cargo de todos los propietarios y su pago se efectuará en forma mensual anticipada, conforme liquidación que practicará el Administr ador, teniendo en cuenta los gastos previstos para cada mes.- El importe total será prorrateado entre los propietarios en partes iguales pa- ra cada uno de ellos.- Cada una de las unidades en que se subdividan las parcelas 175 y 508, abonara una unidad de expensas, en igualdad de condiciones con el resto de propietarios del consorcio.- Como excepción expresa se establece que las parcelas individuales no vendidas por la desarrolladora Proyecto Norte S.R.L. y La Ciénega S.R.L. estarán exentas del pago de expensas.- El Consejo de Administración determinará la modalidad del pago, su vencimiento
y domicilio de efectivización.- La xxxx se producirá en forma automática por el solo venci- miento del plazo fijado en cada liquidación, y generará un interés por xxxx que será deter- minado por la Asamblea o el Consejo de Administración .- El importe abonado se imputará de la siguiente manera: i.- En primer lugar pago de intereses moratorios; ii.- Al pago de intere- ses punitorios; iii.- Al pago de gastos y costas ocasionados; y iv.- Al pago de la obligación principal adeudada. El Administrador podrá suspender los servicios comunes a PROPIET A- XXXX morosos en las condiciones que reglamente el Consejo de Administración.- El incumpli- miento en el pago de tres liquidaciones de expensas, dará lugar al cobro por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo la liquidación que a tal efecto practique el Administrador. - DECIMO
QUINTA: Organización del Consocio Praderas de San Xxxxxxx Club de Campo.- A los
fines administrativos y ejecutivos, se establecen los siguientes órganos de administración y representación del consorcio Praderas de San Xxxxxxx Club de Campo: a) La asamblea de propietarios del inmueble; b) El Consejo de Administración; c) El Administrador.- En la forma que se establece en el presente se podrán crear comisiones internas de apoyo y colaboración para cada uno de los órganos de administración.- DECIMO SEXTA: De la Asamblea de
Propietarios.- Los propietarios celebrarán asambleas ordinarias y extraordinarias para sus deliberaciones y decisiones, a cuyo efecto deberán acreditar su condición actual de propiet a- xxxx o condóminos de cada una de las parcelas individuales, mediante la exhibición previa o en el acto de la Asamblea, del testimonio del título de propiedad respectivo o documentación fehaciente.- 1º) Clases de Asambleas: a) Asambleas Generales Ordinarias : Tendrán
lugar dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio financiero anual y en ellas se consi- derará la rendición de cuentas del ejercicio vencido, así como el informe del administrador sobre la tarea cumplida y el proyecto de gastos para el ejercicio siguiente.- b) Asambleas Extraordinarias: Se celebrarán cada vez que el Administrador o el Consejo de Administra- ción lo considere necesario o cuando un grupo de propietarios que represente n por lo menos
el veinticinco por ciento (25%) de propietarios con derecho a voto, lo soliciten por escrito al Administrador.- En ambos supuestos y en caso de no obtenerse quórum suficiente, podrán los interesados solicitar al juez la citación que prescribe el artículo décimo de la ley 13.512.- 2º) Citación y lugar: Las citaciones serán efectuadas por la administración por medio feha-
ciente.- Se entiende por tal, entre otros, la notificación por correo electrónico a la dirección registrada por cada propietario ante la administración según se prevee en la clausula sépt i- ma.- La citación deberá efectuarse con una anticipación no menor xx xxxx días en el caso de asambleas ordinarias y de cinco días en el de las extraordinarias, indicando el carácter y mo- tivo de la reunión y el orden del día a tratarse.- Esos plazos se contarán por días corridos.- Las reuniones se celebrarán en el lugar y hora que fije el administrador en la citación, in i- ciándose las mismas con quince minutos de tolerancia.- Las citaciones se harán para una ho- ra determinada en primera convocatoria y para treinta minutos después en segunda co nvoca- toria.- 3º) Quórum: La asamblea quedará válidamente constituída en primera convocatoria
con la asistencia de propietarios de parcelas que representen más del cincuenta por ciento (50%) del total de propietarios, computándose en la forma prevista en el inciso 6° de la pr e- sente clausula, quienes deberán encontrarse en condiciones reglamentarias xx xxxx r.- En la segunda convocatoria, que se realizará media hora más tarde sesionarán cualesquiera sea el número de los propietarios presentes en condiciones reglamentarias de votar; salvo para modificar el presente contrato de condominio, en cuyo caso el quórum ser á necesariamente las dos terceras partes del total de propietarios, quienes deberán encontrarse en co ndiciones reglamentarias para votar.- 4º) Presidencia: Las asambleas serán presididas por el admi-
nistrador, debiendo en el acto de constitución de las mism as, procederse a la designación de dos propietarios para firmar el acta conjuntamente con el presidente.- En ausencia del Admi- nistrador, los presentes podrán elegir un presidente ad-hoc mediante constitución previa de la sesión.- El presidente tendrá a su cargo la dirección de las deliberaciones en la asamblea.-
Durante las deliberaciones el presidente tendrá voz pero no voto, excepto cuando fuere pro- pietario.- 5º) Reglas para deliberar: Las reglas para deliberar serán sancionadas por los
propietarios constituídos en reunión.- 6º) Cómputo de votos: Cualquiera sea el asunto so-
metido a la consideración de la Asamblea, así como la mayoría exigida por este Reglamento, cada propietario de una parcela individual tendrá un voto.- Igual derecho le corresponderá a los propietarios de cada una de las unidades funcionales en que se subdividan las parcelas 175 y 508.- La presente disposición se mantendrá aun en el supuesto de aprob ación del pro- yecto de modificación del Código Civil que a la fecha cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores de la Nacion, no resultando de aplicación la doble mayoría, por las característ i- cas del presente emprendimiento.- Para poder votar, el propietario deberá estar al día con los pagos de expensas, servicios y demás obligaciones ante el consorcio.- 7º) Mayorías ne-
cesarias: i.- Mayoría de dos tercios de los propietarios, quienes deben estar en condiciones
reglamentarias para votar : para reformar el presente Contrato de Condominio.- ii.- Mayoría
absoluta de los propietarios presentes en asamblea, en condiciones reglamentarias para vo-
tar, siempre y cuando los asistentes alcancen el 50% de los integrantes del condominio: para
aprobar el Reglamento Interno y su modificación.- iii.- Mayoría absoluta de los propietarios
presentes en asamblea, en condiciones reglamentarias para votar, siempre y cuando los asi s-
tentes alcancen el 30% de los integrantes del condominio : para el nombramiento y/o remo-
ción del Administrador y la aprobación de su gestión; consideración de la memoria y los e s- tados contables; designación del Consejo de Administración y los integrantes de las demás Comisiones Internas (cuando su designación estuviere a cargo de la asa mblea de propieta- xxxx) y para resolver cualquier otro asunto incluido en el orden del día.- 8º) Representa-
ción: Los propietarios podrán hacerse representar en las reuniones por mand atarios, para lo
cual será suficiente la presentación de una carta poder con firma certificada por escribano público o por el Administrador.- Los mandatarios solo podrán ser otros copropietarios, o as-
cendientes, descendientes, hermanos o cónyuge del titular o los poseedores o tenedores por cualquier título de la respectiva parcela individual.- El Administrador no podrá actuar como representante de ningún propietario.- En caso de condominio sobre alguna de las unidades, los titulares deberán unificar representación.- 9º) Ausentes: Las resoluciones de las asam-
bleas serán definitivas y válidas aún para los propietarios que no hubieran concurrido a ellas, los que no podrán formular reclamo alguno fundado en su ausencia.- DECIMO SEPTIMA:
Del Consejo de Administración.- El Consejo de Administración del Club de Campo Prad e- ras de San Xxxxxxx estará integrado por el número de miembros que determine la Asamblea entre un máximo de 15 y un mínimo de 7 consejeros titulares y 3 suplentes, por períodos de dos años, quienes deberán ser PROPIETARIOS de parcelas individuales y serán elegidos por propietarios reunidos en Asamblea.- Su actividad no será remunerada.- Deberán reunirse al menos una vez cada dos meses, o cuando circunstancias especiales así lo requ irieran o cuan- do fueren convocados por el administrador.- Cada consejero tiene un voto numérico y las de- cisiones deberán ser adoptadas por el voto favorable de la mayoría absol uta de sus miem- bros.- Funciones: El Consejo de Administración se desempeñará como órgano consultivo y de control.- Compete al Consejo de Administración: i) Controlar los aspectos económicos y
financieros del consorcio; ii) Controlar la tarea del administrador; iii) Autorizar al adminis- trador para disponer del fondo de reserva, ante ga stos imprevistos y mayores que los ordina- xxxx; iv) Dar conformidad al nombramiento y despido del personal del consorcio, a la contra- tación de todo tipo de servicios y locaciones y al otorg amiento de poderes generales o espe- ciales; v) Reglamentar las disposiciones sobre normas de convivencia, edificación, s uministro de agua, espacios verdes y demás previstas en el reglamento interno; vi) Reglamentar la modalidad, plazo y domicilio de pago de las expensas y demás erogaciones a cargo de los copropietarios; vii) Fijar periódicamente los aranceles previstos por el reglamento interno del Club de Campo por la utilización de determinados espacios comunes cuyo uso se encue n-
tra arancelado, asi como el importe de multas y sanciones.- viii) Crear comisiones internas y designar sus integrantes; ix) Efectuar la selección de postulantes para el cargo de Admini s- trador, y elevar la terna para consideración de la Asamblea de copropietarios; fijar su rem u- neración.- x) Entender sobre todos aquellos asuntos que excedan los límites de la normal administración y que no deban ser necesariamente aprobados por la Asamblea de propiet a- xxxx. xi) Convocar a la asamblea y redactar el orden del día cuando por cualquier causa el administrador omitiere hacerlo; xii) Ejercer la administración del Consorcio en caso de va- cancia o ausencia del administrador; en el supuesto de vacancia deberá además convocar a la asamblea para cubrir el cargo dentro de los treinta días de producida. - Salvo los casos in- dicados el Consejo de Administración no sustituye al administrador ni tiene a su cargo el cumplimiento de sus obligaciones.- xiii) Nombrar al administrador en los supuestos que la Asamblea para su designación fracasare en su intento en primera y segunda convocatoria.- DECIMO OCTAVA: Del Administrador.- La administración del Consorcio Praderas de San
Xxxxxxx estará a cargo de un Administrador, que tanto podrá ser persona física como jurídica y quien podrá ser o no uno de los propietarios, durará en su cargo por el término de dos años, pudiendo ser reelecto indefinidamente y su función será remunerada, delegándose en el Consejo de Administración la determinación del monto de su retribución.- Designación: Será efectuada por la Asamblea de propietarios conforme a la terna que eleve el Consejo de Administración.- En el supuesto que la Asamblea convocada a tal efecto fracasare por falta de quórum, quedará automáticamente convocada en ese acto una segunda asamblea para el sábado siguiente, al solo efecto de recibir el voto de los propietarios para su elección, en el horario de 8 a 20 horas.- El voto será directo, secreto y obligatorio, y el propietario que no concurriere a votar, se hará pasible de una multa determinada previamente por el Consejo de Administración, y cuyo importe no podrá superar el valor de una unidad de expensas. - Se admitirá el voto por poder, pero limitado a un solo poderdante por cada apoderado votante. -
El Consejo de Administración dispondrá los veedores necesarios para el acto eleccionar io.- Funciones: El administrador será representante y mandatario legal del Consorcio, carácter en el cual podrá intervenir ante terceros en general en todo asunto o gestión que haga a los intereses del mismo, y en especial ante los poderes públicos naciona les, provinciales y muni- cipales, asumiendo incluso la representación judicial por sí o delegando esa representación en otras personas. Sus facultades serán todas aquellas que hagan a la administración y no r- mal desenvolvimiento del Club de Campo excluyéndose expresamente actos de disposición no autorizados por los propietarios, pudiendo ejecutar las tareas de administración por sí o por intermedio de terceros, bajo la supervisión del Consejo de Administración.- Compete asimis- mo al Administrador, lo que a continuación especialmente se establece: a) Ejecutar las reso- luciones de la asamblea de propietarios y el Consejo de Administración; hacer cumplir este contrato de condominio, los diferentes reglamentos internos y las disposiciones y reglamen- taciones del Consejo de Administración, y en caso de divergencia con alguno de los propieta- xxxx, convocar de inmediato a Asamblea Extraordinaria, con la anticipación debida; b) Aten- der la conservación de los bienes comunes y la seguridad del c lub de campo y ordenar las reparaciones indispensables y urgentes para tal fin; c) Hacer rubricar los libros de Actas, Contables y de Administración; d) Llevar el registro de los domicilios legales constituidos por los propietarios; e) Efectuar las citaciones para las Asambleas ordinarias y para las extraor- dinarias, remitiendo en cada caso la documentación pertinente con anticipación suficiente; f) Resolver si fuere posible, las divergencias entre propietarios en relación con la copropiedad;
g) Asegurar las edificaciones de los sectores comunes contra incendio, conforme se determi- na en el presente contrato de condominio; h) Con la conformidad previa del Consejo de Ad-
ministración, nombrar y despedir al personal de servicio del Club de Campo y contratar todo
tipo de servicios y locaciones; i) Presentar el plan anual y/o mensual de gastos y los xxxxx- ces, inventarios, rendiciones de cuentas y demás documentación comprobatoria de su ge s-
tión; j) Certificar los testimonios e informes previstos en la cláusula décimo primera del pre- sente contrato de condominio; k) Cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación l a- boral, previsional e impositiva vigentes; l) Al vencimiento de su mandato, o en caso de re- nuncia o remoción, poner los libros y la documentación del condominio a disposición de los propietarios dentro de los quince días hábiles y presentar por escrito rendición de su gestión; en ningún caso tiene derecho de retención.- A los efectos antes citados se le otorga por la presente Poder Especial para realizar los siguientes actos: efectuar los gastos propios de la administración y refacciones de toda clase; con la previa aprobación del Consejo de Adminis-
tración contratar seguros y cobrar y percibir sus importes en caso de siniestros; solicitar la
protocolización de las actas correspondientes a las asambleas de propietarios; con la previa
aprobación del Consejo de Administración otorgar poderes judiciales, generales o especiales;
actuar por sí o por apoderado en todos los asuntos judiciales y/o administrativos en los que el Club de Campo Praderas de San Xxxxxxx sea parte o tenga un interés legitimo en cualquier fuero y jurisdicción, incluso tribunales del trabajo, a cuyo efecto queda facultado para com- parecer ante las autoridades competentes; declinar o prorrogar jurisdicciones; recusar, ent a- blar o contestar demandas y reconvenir; fijar domicilios especiales; absolver posiciones; prestar o exigir juramentos; tachar, nombrar o proponer administradores de bienes, deposi- tarios, partidores, rematadores y peritos; prestar o exigir fianzas, caucion es, arraigos y otras garantías; transigir o rescindir transacciones; celebrar acuerdos extrajudiciales; conceder e s- peras o quitas; acordar términos; intervenir en mediaciones preliminares tanto voluntarias como obligatorias, recusar con o sin causa al mediador, notificarse de la asignación del juz- gado, remitir el formulario intervenido al mediador, concurrir a las audiencias, aducir pru e- bas, proponer terceros, pedir prórrogas de plazos; suscribir actas ; comparecer a audiencias de conciliación, con facultad para conciliar o transar el proceso judicial, y suscribir los in s- trumentos correspondientes; comprometer las causas en árbitros, juris o arbitradores; inte r-
poner o renunciar a recursos legales; oponer o interrumpir prescripciones; reconocer o de s- conocer obligaciones, aún las anteriores al mandato; demandar verificaciones de créditos y votar los acuerdos; formular protestos y protestas; solicitar embargos preventivos, inhibici o- nes y otras medidas cautelares y sus levantamientos; pedir declaratorias de quiebr as o for- mar concursos civiles a sus deudores; protocolizar documentos.- DECIMO NOVENA: Ejerci-
cio Financiero.- Cada ejercicio financiero durará un año, debiendo la Asamblea fijar la f e- cha de iniciación y vencimiento del mismo, la que solo podrá ser modifica da por ella.- VIGE-
SIMA: Fondo de Reserva.- Para la atención de gastos extraordinarios, indemnizaciones,
despidos u otros gastos especiales o imprevisibles, deberá constituirse un fondo de reserva en forma de una contribución ajena a la ordinaria.- Sobre el particular resolverá anualmente la Asamblea Ordinaria debiendo expedirse acerca del monto de dicho fondo y la forma de pa- go del mismo.- El fondo de reserva quedará depositado a interés a nombre del Condominio en una institución bancaria de la plaza local que determine la Asamblea o el Consejo de Ad- ministración, con cargo de oportuna rendición de cuentas a la Asamblea General Ordinaria. - VIGESIMO PRIMERA: Parcelas Especiales: El club de campo cuenta con dos parcelas es-
peciales, con un destino diferente al establecido en la clausula cuarta, las que gozarán de todos los servicios y espacios comunes del Club de Campo, en la forma que se determina a continuación: 1.- Xx Xxxxxxx 000 será destinada a un proyecto de viviendas agrupadas en media densidad según normativa vigente.- Una vez finalizada la construcción de las vivien- das, serán sometidas al régimen de propiedad horizontal de la ley 13.512. - Cada una de las viviendas deberá abonar una unidad de expensas al Club de Campo Praderas de San Xxxxxxx, equivalente y en idénticas condiciones a las establecidas para cada una de las parcelas ind i- viduales del club de campo.- 2.- La Parcela 175, será destinada a uso comercial y/o vivien- das agrupadas.- El fiduciario podrá destinar esta parcela a la construcción –por sí o por ter- ceros- de un complejo hotelero, restaurante, espacios comerciales, supermercado o cua lquier
otra construcción destinada a actividades similares complementarias del condominio , sin ne- cesidad de someterlo a la consideración de la Asamblea. - Tambien podrá destinarlo a la construcción de viviendas agrupadas, en idénticas condiciones que se establecen para la pa r- cela 508.- VIGESIMO SEGUNDA: Modificaciones parcelarias a cargo del fiduciario .-
En razón del interés legítimo reconocido precedentemente, Proyecto Norte S.R.L. en su ca- rácter de fiduciaria del Fideicomiso Praderas de San Xxxxxxx, queda expresamente autorizado a subdividir y/o anexar las parcelas de su exclusiva propiedad en parcelas mayores o meno- res a las existentes. A tal efecto podrá modificar l os porcentuales de los lotes subdivididos o anexados, pudiendo en caso de ser necesario, modificar los espacios comunes para adecuar los nuevos lotes o parcelas al conjunto del emprendimiento, quedando expresamente faculta- do para realizar todos los trámites administrativos y su instrumentación sin requerir el co n- sentimiento de los demás propietarios.- En los supuestos que los porcentuales asignados a cada una de las parcelas individuales resultaren modificados, se confeccionará el nuevo deta- lle de porcentuales, que el Administrador deberá presentar ante la Dirección General de I n- muebles para su toma de razón sin necesidad de someterlo a decisión asamblearia por ser un hecho previsto y aceptado desde el inicio. SERVIDUMBRE: Para el caso de instalación de re- des telefónicas u otros servicios que mejoren la calidad de vida de los propietarios, y que por su ubicación y por las exigencias del proyecto resultaren afectados sectores de propiedad ex- clusiva, los propietarios quedan obligados a constituir servidumbre gratuita y perpetua sobre los sectores en los que exista restricciones para construcción, debiendo dichos serv icios ser subterráneos y los gastos a cargo de la Administración, con la obligación a su cargo de dejar la parquización en el estado anterior a la instalación. Para los mismos fines, la Administra- ción queda facultada por este instrumento a constituir servidumbre sobre los espacios c omu- nes.- VIGESIMO TERCERA: Parcelas de Propiedad Exclusiva - Porcentuales: Praderas
de San Xxxxxxx está formado por 649 ( seiscientos cuarenta y nueve) parcelas individuales,
cuya nomina, descripción y porcentuales se indican a continuación: Parcela 1: superficie
1.467,21m2 Porcentual 0,1521% - Parcela 2: superficie 1.305,03m2 Porcentual 0,1353% -
Parcela 3: superficie 1.251, 76m2 Porcentual 0,1297% - Parcela 4: superficie 1.213,64m2
Porcentual 0,1258% - Parcela 5: superficie 1.187,82m2 Porcentual 0,1231% - Parcela 6: su-
perficie 1.207,97m2 Porcentual 0,1252 % - Parcela 7: superficie 1.202,77m2 Porcentual
0,1247% - Parcela 8: superficie 1.240,50m2 Porcentual 0,1286% - Parcela 9: superficie
1.372,64m2 Porcentual 0,1423 % - Parcela 10: superficie 1.472,99m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% -
Xxxxxxx 00: superficie 1.517,16m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.537,88m2
Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.551,12m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00:
superficie 1.570,64m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.680,61m2 Xxxxxxxxxx
0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.382,36m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie
1.365,45m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.355,12m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% -
Xxxxxxx 00: superficie 1.291,66m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.192,91m2
Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.085,36m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00:
superficie 1.015,00m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.134,41m2 Xxxxxxxxxx
0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.416,76m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie
1.319,41m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.222,07m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% -
Xxxxxxx 00: superficie 1.121,19m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.087,41m2
Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.097,62m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00:
superficie 1.108,06m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.548, 61m2 Xxxxxxxxxx
0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.115,54m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie
3.038,76m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.417,82m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% -
Xxxxxxx 00: superficie 2.371,81m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.415,98m2
Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.448,48m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00:
superficie 1.239,43m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.200,59m2 Xxxxxxxxxx
0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.205,18m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie
1.250,67m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.298,06m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% -
Xxxxxxx 00: superficie 1.345,41m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.392,78m2
Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.446,23m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00:
superficie 1.449,26m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.477,33m2 Xxxxxxxxxx
0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.482,37m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie
1.483,58m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.475,93m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% -
Xxxxxxx 00: superficie 1.510,96m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.545,31m2
Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.026,55m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00:
superficie 2.224,24m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.326,50m2 Xxxxxxxxxx
0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.686,63m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie
1.956,92m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.378,83m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% -
Xxxxxxx 00: superficie 3.408,25m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 5.485,16m2
Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.656,81m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00:
superficie 2.234,14m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.270,43m2 Xxxxxxxxxx
0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.463,36m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie
1.408,78m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.255,71m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% -
Xxxxxxx 00: superficie 1.305,50m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.335,16m2
Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.344,82m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00:
superficie 1.328,81m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.648,78m2 Xxxxxxxxxx
0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.474,43m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie
6.685,64m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 3.542,51m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% -
Xxxxxxx 00: superficie 2.586,91m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.854,04m2
Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.580,69m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00:
superficie 2.034,67m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.152,09m2 Xxxxxxxxxx
0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.815,89m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie
1.724,18m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.870,79m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% -
Xxxxxxx 00: superficie 2.279,11m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.488,46m2
Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.102,98m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00:
superficie 1.959,28m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.034,36m2 Xxxxxxxxxx
0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.756,13m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie
2.065,53m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.727,69m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% -
Xxxxxxx 00: superficie 1.676,71m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.587,98m2
Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 1.552,41m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00:
superficie 1.930,78m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.519,77m2 Xxxxxxxxxx
0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.659,13m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie
2.530,90m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% - Xxxxxxx 00: superficie 2.083,13m2 Xxxxxxxxxx 0,0000% -
Xxxxxxx 00: superficie 1.954,77m2 Porcentual 0,2026% - Xxxxxxx 000: superficie 1.818,88m2
Porcentual 0,1885% - Xxxxxxx 000: superficie 1.975,28m2 Porcentual 0,2047% - Xxxxxxx 000:
superficie 1.384,86m2 Porcentual 0,1435% - Xxxxxxx 000: superficie 1.183,65m2 Porcentual
0,1227% - Xxxxxxx 000: superficie 1.294,48m2 Porcentual 0,1342% - Xxxxxxx 000: superficie
1.378,96m2 Porcentual 0,1429% - Xxxxxxx 000: superficie 1.657,80m2 Porcentual 0,1718% -
Xxxxxxx 000: superficie 1.681,45m2 Porcentual 0,1743% - Xxxxxxx 000: superficie 1.549,30m2
Porcentual 0,1606% - Xxxxxxx 000: superficie 1.428,91m2 Porcentual 0,1481% - Xxxxxxx 000:
superficie 2.532,15m2 Porcentual 0,2624% - Xxxxxxx 000: superficie 4.886,67m2 Porcentual
0,5065% - Xxxxxxx 000: superficie 2.956,44m2 Porcentual 0,3064% - Xxxxxxx 000: superficie
1.805,43m2 Porcentual 0,1871% - Xxxxxxx 000: superficie 1.359,76m2 Porcentual 0,1409% -
Xxxxxxx 000: superficie 1.692,38m2 Porcentual 0,1754% - Xxxxxxx 000: superficie 2.756,54m2
Porcentual 0,2857% - Xxxxxxx 000: superficie 3.491,51m2 Porcentual 0,3619% - Xxxxxxx 000:
superficie 2.261,28m2 Porcentual 0,2344% - Xxxxxxx 000: superficie 2.017,11m2 Porcentual
0,2091% - Xxxxxxx 000: superficie 1.520,34m2 Porcentual 0,1576% - Xxxxxxx 000: superficie
1.164,99m2 Porcentual 0,1207% - Xxxxxxx 000: superficie 1.156,34m2 Porcentual 0,1198% -
Xxxxxxx 000: superficie 1.557,19m2 Porcentual 0,1614% - Xxxxxxx 000: superficie 1.703,43m2
Porcentual 0,1765% - Xxxxxxx 000: superficie 1.348,11m2 Porcentual 0,1397% - Xxxxxxx 000:
superficie 1.252,37m2 Porcentual 0,1298% - Xxxxxxx 000: superficie 1.368,26m2 Porcentual
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Xxxxxxx 000: superficie 1.236,99m2 Porcentual 0,1282% - Xxxxxxx 000: superficie 1.267,64m2
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Xxxxxxx 000: superficie 1.224,45m2 Porcentual 0,1269% - Xxxxxxx 000: superficie 1.315,41m2
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superficie 1.360,57m2 Porcentual 0,1410% - Xxxxxxx 000: superficie 1.259,91m2 Porcentual
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superficie 1.215,16m2 Porcentual 0,1259% - Xxxxxxx 000: superficie 1.290,68m2 Porcentual
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superficie 1.113,16m2 Porcentual 0,1154% - Xxxxxxx 000: superficie 1.094,74m2 Porcentual
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superficie 1.067,10m2 Porcentual 0,1106% - Xxxxxxx 000: superficie 1.042,90m2 Porcentual
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0,1204% - Xxxxxxx 000: superficie 1.052,73m2 Porcentual 0,1091% - Xxxxxxx 000: superficie
1.049,20m2 Porcentual 0,1087% - Xxxxxxx 000: superficie 1.102,73m2 Porcentual 0,1143% -
Xxxxxxx 000: superficie 1.152,13m2 Porcentual 0,1194% - Xxxxxxx 000: superficie 1.198,63m2
Porcentual 0,1242% - Xxxxxxx 000: superficie 1.226,20m2 Porcentual 0,1271% - Parcela 649
superficie 1.444,84m2 Porcentual 0,1497%.- TOTAL DE SUPERFICIES PRIVADAS: Lotes Resi-
denciales. Superficie: Novecientos veinte mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados
con once decímetros cuadrados (920.786,11m2).- Futuras Viviendas Multifamiliares. Superfi-
cie: cuarenta y cuatro mil setenta y seis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (44.076,69m2).- TOTAL DE SUPERFICIE PRIVADA : novecientos sesenta y cuatro mil ocho- cientos sesenta y dos metros cuadrados con ochenta decímetros cu xxxxxxx (964.862,80m2).- VIGESIMO CUARTA: Sectores de Propiedad Común: Area de recreación activa - Depor-
tes. Superficie: veintiún mil quinientos cuarenta metros cuadrados con veintinueve decím e-
tros cuadrados (21.540,29m2) – Area de Recreación Pasiva – Espacios Verdes. Superficie cin-
cuenta y ocho mil trescientos setenta y un metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (58.371,07m2) – Area de Servicios. Superficie: siete mil novecientos un metros cuadrados
con setenta y un decímetros cuadrados (7.901,71m2) - Area de Circulación y Peatonales. Su-
perficie: doscientos catorce mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (214.655,65m2) – TOTAL DE SUPERFICIES COMUNES : tres- cientos dos mil cuatrocientos setenta y ocho con setenta y dos decímetros cuadrados (302.478,72m2).- VIGESIMO QUINTA: Jurisdicción.- El hecho de ser titular del dominio
exclusivo de cada uno de las parcelas individuales, importa el conocimiento y aceptación de este contrato de condominio de indivisión forzosa, del reglamento interno y demás reglamen- tos complementarios, así como también la obligación de someterse para toda cuestión xxxx-
cial o extrajudicial a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxx, qu e- dando expresamente convenido que los domicilios especiales que se constituyen no han de importar prórroga jurisdiccional y que solo quedan establecidos al efecto de recibir las notifi- caciones, sean judiciales o extrajudiciales.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: DESIGNA-
CION DE ADMINISTRADOR.- Designase por un plazo de un año como Administrador del Consorcio Club de Campo Praderas de San Xxxxxxx a la sociedad Proyecto Norte S.R.L., C.U.I.T.N° 30-70982267-1, con domicilio en Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx, quien a través de su representante legal acepta tal designación y se posesiona en el cargo.- Proyecto Norte S.R.L. en su carácter de ADMINISTRADOR, podrá hacerse representar ante el Consorcio, indistintamente por sus autoridades estatutarias o por mandatarios generales o especiales.- DOMICILIO: Se fija el domicilio del consorcio en Club de Campo Praderas de San Xxxxxxx, km 2,5 camino vecinal a circunvalación oeste, paraje La Ciénega, Municipio de San Xxxxxxx, departamento Capital, provincia xx Xxxxx.- NIS Nº 5232716.- PORCENTUAL DE LA PARCELA REMANENTE: Conforme a lo dispuesto por el artículo tercero de resolución ministerial N° 208 relacionada en los antecedentes, a las parcelas que integran la tercera etapa del emprendimiento se les asignará matricula catastral individual , una vez que la firma Proyecto Norte S.R.L. presente el pertinente decreto del Poder Ejecutivo que otorgue la co n- cesión de uso de agua publica para uso poblacional respecto del rio Potrero Grande. - La par- cela remanente queda conformada en consecuencia con una superficie de ciento treinta y dos mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y seis decímetros cu xxxxxxx (132.994,76m2), con un porcentual del 13,7838%.- HIPOTECA POR SALDO DE PRECIO .-
En relación a la hipoteca por saldo de precio que se referencia en las constancias notariales, el compareciente manifiesta que según consta en la escritura de compraventa y constitución de hipoteca por saldo de precio, la parte acreedora ha prestado su expresa co nformidad para que la parte deudora proceda a subdividir el inmueble en lotes de confor midad al proyecto
urbanístico Praderas de San Xxxxxxx en ejecución en las fracciones enajenadas.- Por lo que se acordó expresamente que la hipoteca en primer término que grava el inmueble objeto del presente contrato de condominio, se trasladará únicamente a todos los lotes que integran las Manzanas 28 y 29 en el anteproyecto de plano de loteo y subdivisión adjunto a la citada e s- critura, quedando liberados los restantes lotes del emprendimiento. - Según resulta del plano de mensura y Subdivisión para Club de Campo – Ley Nº 5602/0 - Decreto 924/80 aprobado por la Dirección General de Inmuebles bajo número 16.115 a los lotes que integran las man- zanas 28 y 29 del anteproyecto, les fueron asignadas las parcelas número 622 a 649 inclus i- ve.- Estas parcelas forman parte de la tercera etapa del proyecto, a las cuales no se les asignará matricula individual conforme al artículo tercero de la resolución ministerial N° 208/2014, por lo cual la hipoteca que se relaciona en las constancias notariales, deberá tra s- ladarse únicamente a la matricula remanente, quedando liberadas el resto de las parcelas.- CONSTANCIAS NOTARIALES : 1.- Título: Le corresponde a Proyecto Norte S.R.L. el domi-
nio fiduciario del inmueble objeto de la presente, por compra efectuada a La Ciénega S.R.L. mediante escritura número 115 del 29 xx Xxxxxx de 2.01 3 autorizada por la suscripta escri- bana cuyo primer testimonio consta inscripto ante la Dirección General de Inmuebles en su respectiva cedula parcelaria.- 2.- Certificado: Por el expedido por la Dirección General de Inmuebles bajo número 4.743 del 21 xx xxxxx del corriente año, resulta que la firma Proyecto Norte S.R.L., no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que a su nombre se r e- gistra el dominio fiduciario del inmueble precedentemente d escripto y objeto del presente ac- to y registra como único gravamen hipoteca en primer término por saldo de precio a favor de La Ciénega S.R.L. C.U.I.T.N° 30 -70858392-4, constituida mediante escritura relacionada en el inciso precedente.- 3.- El valor fiscal de inmueble es de $ 271.160,82.- Previa lectura de la presente el compareciente acepta su contenido y firma ante mí, doy fe.- Esta escritura redac- tada en veintiún sellados notariales números 00998336, 00998337, 00998338, 00998339,
00998340, 00998341, 00998342, 00998343, 00998344, 00998345, 00998346, 00998347,
00998348, 00998349, 00998350, 00998351, 00998352, 00998353, 00998354, 00998355,
00998356, de la serie B, sigue a la que con el número anterior termina al folio número tres- cientos trece.- FIRMADO: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, ante mí, XXXXXX XXXXXX SA-
LAS XX XXXXXXX, siguen mi firma y sello notarial.---------------------------------------------
______ CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí, doy fe.- Para el otorgante
expido este PRIMER TESTIMONIO , en veintiún sellados de actuación notarial números
00916260, 00916261, 00916262, 00916263, 00916264, 00916265, 00916266, 00916267,
00916268, 00916269, 00916270, 00916271, 00916272, 00916273, 00916274, 00916275,
00916276, 00916277, 00916278, 00916279 y 00916280, de la serie A, el que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-