Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
INDICE
1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
2. PRESUPUESTO
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
4. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION
5. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
11. ABONOS AL ADJUDICATARIO
12. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
13. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
MODELO DE PROPOSICIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la organización y coordinación de la Cabalgata xx Xxxxx a celebrar el día 5 de enero de 2009, tal como se especifica en el Pliego de Condiciones Técnicas,
Esta contratación, tiene carácter de contrato administrativo especial, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 y 20 de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por lo establecido en este Pliego, en el Pliego de Condiciones Técnicas, por la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, (XXXX), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y por las restantes normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 141 a 145 LCSP por los artículos correspondientes del RGLCAP y mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2. PRESUPUESTO
El presupuesto de licitación, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes incluidos, asciende a CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (145.000.-€).
Las ofertas deberán realizarse a la baja, desestimándose los importes superiores a esa cantidad. El precio del contrato será el establecido en la oferta del adjudicatario y aceptado por esta administración.
La adjudicación que en su día se realice, se someterá a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones derivadas del presente contrato, en los ejercicios correspondientes.
El presupuesto de adjudicación tiene carácter indicativo, pudiendo la Administración aumentar, reducir, suprimir o sustituir alguno de los servicios, hasta un máximo del 20% sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato es desde la firma del documento contractual, hasta la devolución de la garantía definitiva.
4. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION
1.Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia
económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 48 de la LCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art.
44.3 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los licitadores deberán contar asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.Documentación.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso y contendrán:
Sobre A. La documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación, deberá incluir obligatoriamente los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el D.N.I.
b) Poder bastanteado al efecto por el secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (se puede realizar en el documento adjunto a estos Pliegos).
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 63 y ss. de la LCSP.
e) Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la actividad en caso de ser adjudicatario.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Documento en el que conste nº de fax, o dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Sobre X. Xxxxxxxxx aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso, que son entre otros los siguientes:
Aspecto Económico:
Xxxxxx, a rellenar en el modelo adjunto a este pliego, sin que puedan los licitadores cambiar los parámetros fijados en el mismo.
Características del Servicio:
Memoria razonada, donde se explicará la programación, organización del servicio, descripción de la animación y decoración de la cabalgata.
Equipamiento a aportar al servicio:
Relación detallada de los medios materiales y humanos a utilizar.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La falta de presentación de toda o parte de la documentación necesaria indicará, a los efectos de evaluación, la nula calificación del criterio de adjudicación no justificado documentalmente.
3.Lugar y plazo de presentación.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento (C/ Pozuelo 3-5, 2ª Planta) en horas de oficina durante el plazo de OCHO Días NATURALES, contados desde el siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición solo podrá ser retirada justificadamente.
Así mismo, esta licitación se publicará en el Perfil de contratante (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.)
Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin
haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada una proposición solo podrá ser retirada justificadamente.
4.Mesa de Contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 295 LCSP, se constituirá una mesa de contratación que asistirá al órgano de contratación y será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Estará integrada del modo siguiente:
Miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, como Presidente.
Los vocales que serán el Secretario, el Interventor y Técnico responsable del servicio.
Secretario, el Jefe del Departamento de Contratación.
5.Criterios de adjudicación.
De conformidad con el artículo 134 los criterios objetivos, que servirán de base para la adjudicación, serán los siguientes:
1. Mejor oferta económica ……………………………50 Puntos.
Se valorará en función de la baja efectuada, adjudicándose 50 puntos a la empresa que oferte el importe más bajo, puntuando al resto de las empresas de forma proporcional, mediante la siguiente formula.
Puntuación =
50 x importe de la oferta más baja Importe de la oferta que se valora
En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el art. 136 de la LCSP y 85 del RGLCAP.
2. Mejor calidad de los servicios a prestar
……..……………………………………………………… 25 Puntos.
Se valorará en este apartado la coherencia e idoneidad, los criterios de organización, así como cualquier otro aspecto que redunde en la calidad y buen funcionamiento.
3. Mayor despliegue de medios……………..……… 25 Puntos.
Se valorará en este apartado aquellos medios a aplicar tanto humanos como técnicos.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional sexta de la LCSP.
6.Examen de las proposiciones.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la calificación previa de los documentos presentados en el Sobre A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que deberá extenderse.
La apertura de las Plicas tendrá lugar en la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx (C/Consistorio s/n), en la fecha y hora marcados en el anuncio publicado al efecto, (se ruega confirmen este extremo el Tf. 956149201/03, para el caso de que existan ofertas presentadas por correo).
En el acto público de apertura de proposiciones, se notificará los admitidos o excluidos, (dicho extremo se podrá realizar vía fax o email a los licitadores que no se hayan personado en el mismo), y se procederá a la apertura del Sobre B de las proposiciones admitidas, de conformidad con el art. 83 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa podrá solicitar a los Servicios Técnicos responsables, que evalúen las ofertas mediante los criterios de valoración contenidos en los Pliegos. Una vez evacuado el informe, se volverá a reunir la Mesa en acto no público.
La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
5. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La adjudicación provisional, se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que deberá notificarse a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional en el plazo de un mes desde la apertura de las proposiciones, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición, según lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
De conformidad con el art. 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 8 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional del contrato en el Perfil de Contratante, el adjudicatario estará obligado a:
Presentar certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento (en el caso de no haberlo incorporado en el Sobre A).
Documento que acredite tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima para este contratos de 300.000,00 €.
En base al art. 84.2, la garantía definitiva se hará en la forma de retención del precio.
Cuando el adjudicatario provisional no cumpla las condiciones anteriores, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva. Una vez presentada la documentación señalada anteriormente, y transcurrido el plazo mencionado en la clausula anterior, la adjudicación se elevará a definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes, publicándose de nuevo en el Perfil de Contratante y en la Plataforma de contratación del Estado.
Adjudicado definitivamente el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de las proposiciones quedará a disposición de los interesados, si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su devolución.
La documentación del adjudicatario permanecerá en poder de la administración hasta la finalización del contrato.
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, art. 140 LCSP.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
8. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Modificación.- De conformidad con lo establecido en el artículo
202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación.
Cesión.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato NO podrán ser cedidos a un tercero dada la corta duración del contrato.
Subcontratación.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 211 del mismo texto legal.
Resolución.- Tendrá lugar en los supuestos que se señalan en el art. 206 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 207 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará de conformidad con lo establecido en este pliego, en el pliego técnico, así como del contenido de la propuesta que resulte adjudicataria, en tanto que no contradiga los pliegos y con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 LCSP.
El Ayuntamiento xx Xxxxx, mediante la Delegación de Cultura y Fiestas ejercerá la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado funcionamiento de la prestación, reservándose la posibilidad de variar los horarios, días y el número de personas que han de atender el servicio objeto de este contrato, previa comunicación con 10 días de antelación al adjudicatario.
10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
X. Xxxxxxx cargo de los gastos de los anuncios de la licitación y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, así como del pago de los impuestos y arbitrios a que dé lugar el servicio.
B. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
El personal encargado de la prestación, dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
C. Deberá estar en posesión de las oportunas autorizaciones gubernativas y administrativas legalmente exigidas, así como las que sean necesarias para la total y perfecta realización de las actividades a contratar por el presente pliego.
D. El adjudicatario se responsabiliza expresamente de los daños a personas o cosas que se produzcan como consecuencia de su actividad autorizada.
E. El adjudicatario deberá contraer un Seguro de suspensión de la cabalgata, tal como consta en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
11. ABONOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas.
Tras haberse producido la realización del trabajo, se presentará la relación valorada a la Delegación de Cultura y Fiestas quien extenderá la correspondiente certificación mensual. El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lo establecido para su ejecución y cumplimiento.
De conformidad con el artículo 200.4 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición y si se demorase, deberá
abonar, a partir del cumplimiento de dicho plazo, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
12. PLAZO Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la celebración del contrato (5 Enero) y será de tres meses.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP, y de conformidad con el art. 90, no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo anterior y cumplido el contrato satisfactoriamente, o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido
desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
13. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
En virtud del art. 19 de la LCSP este contrato se regirá por las normas establecidas en este Pliego, en el Pliego de Condiciones Técnicas, por la Ley de Contratos y su Reglamento en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y normas de derecho privado que le sean de aplicación.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y
117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas
administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
MODELO DE PROPOSICIÓN
«Don. c
omo representante de la empresa
.............................................................. con CIF nº
................................. manifiesta que enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y con varios criterios de adjudicación el contrato Administrativo Especial de Organización y Coordinación de la Cabalgata xx Xxxxx y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliego de Condiciones Técnicas que han de regir, se compromete, a ejecutar la prestación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de………………………€, sin IVA, siendo el IVA de €.
Se adjunta el resto de documentación necesaria para proceder a valorar los criterios de adjudicación.
Lugar, fecha, firma y sello.»
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña
en representación de la empresa
con domicilio a efectos de notificación en
y CIF
, por medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 43 a 50 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 200
Fdo.: